MARÍA JOSÉ SEGURA VAL SECRETARIA DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA.
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- Rosario Espinoza Calderón
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1 COT 2002/1119 DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES -COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA- MARÍA JOSÉ SEGURA VAL SECRETARIA DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA. CERTIFICO: Que en la Minuta del Acta de la sesión celebrada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza el día 27 de febrero de 2003, figura entre otros, el siguiente ACUERDO: EJEA DE LOS CABALLEROS: INFORME PARA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA, PARA CAMBIO DE CLASIFICACION DE SUELO. COT 2002/1119. Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para cambio de clasificación de Suelo Urbanizable Delimitado a Suelo Urbano no Consolidado, tramitado a instancia e iniciativa municipal, y redactado por el arquitecto don Pablo de la Cal Nicolás, con fecha de visado del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, Delegación de Zaragoza, de 30 de octubre de Resultando que la modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros fue aprobada inicialmente con prescripciones por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2002, y sometido al trámite de información pública mediante publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 233, de 9 de octubre de 2002, y en el "Periódico de Aragón" de 26 de septiembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.1 y en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón; sin que durante el periodo de información pública se presentaran alegaciones según consta en el expediente por certificado del Secretario Municipal de fecha 25 de noviembre de Se incorporan al expediente los informes de los servicios técnicos municipales. Visto el informe de los Servicios Técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza. El municipio de Ejea de los Caballeros cuenta como figura de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a las determinaciones de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. La presente modificación tiene por objeto el cambio de clasificación de unos terrenos, con una superficie de ,10 m 2, ubicados en la calle Formación Profesional y Paseo de la Constitución, denominado Sector I Huerta de Luchan, de Suelo Urbanizable Delimitado a Suelo Urbano No
2 Consolidado, con la zonificación de equipamiento y zona residencial extensiva, y que se corresponde con una nueva Unidad de Ejecución denominada UE 29. Con relación al objeto de la modificación tramitada es necesario plantear las siguientes cuestiones. Como antecedentes, a la tramitación de este expediente se expone lo siguiente: - La revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros fue aprobada definitivamente con prescripciones en sesión d e la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, celebrada el día 19 de Julio de La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, en sesión celebrada en fecha 1 de marzo de 2001, adoptó el acuerdo de dar por subsanadas las prescripciones establecidas en el acuerdo de 19 de julio de 2000, y ordenar la publicación de las normas y ordenanzas urbanísticas del Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros. - El pleno del ayuntamiento de Ejea, en sesión celebrada el día 23 de Julio de 2001, aprobó la modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana consistente en el cambio de la clasificación de unos terrenos situados en la Huerta de Luchán, del suelo urbanizable delimitado, pasando a ser suelo urbano no consolidado, e incluyéndolos en el sistema general de equipamientos con la categoría de equipamiento asistencial sociosanitario, para la construcción del Centro Comarcal de Servicios Sociales y Comunitarios de las Cinco Villas. - Con fecha de 18 de diciembre de 2001, dicha modificación aislada fue aprobada definitivamente, introduciendo parcialmente las matizaciones observadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza. - En dicha modificación se delimita una nueva Unidad de Ejecución, la UE-28, que afecta a cuatro propietarios, entre ellos el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, que poseía el 52,22% de los terrenos. - Según se justifica como consecuencia de las negociaciones con los propietarios se firma un Convenio Urbanístico de Planeamiento y Gestión, suscrito con fecha 6 de mayo de En dicho convenio se plantea la obtención de los terrenos por los propietarios incluidos en la UE-28, a cambio del compromiso de delimitar una nueva Unidad de Ejecución en los terrenos colindantes con la UE-28, en la que el ayuntamiento posee, según se justifica propiedades suficientes para poder compensar los terrenos que deben ser ocupados en la UE-28. En primer lugar, con relación a la clasificación de estos terrenos como Suelo Urbano es necesario señalar que la calle Formación Profesional, por donde se produce el acceso, se encuentra en la actualidad totalmente urbanizada. Se determina que en el desarrollo de esta Unidad de Ejecución se seguirán las determinaciones previstas en el Plan General vigente, con una ordenación similar a la ya prevista. Por otra parte, la Ley Urbanística de Aragón establece unos condicionantes específicos en su articulado en el caso de que se produzca una modificación del planeamiento para la incorporación de Suelo Urbano. Así, en el artículo 74.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón se determina que será necesario prever los mismos módulos de reserva exigidos para los Planes parciales. Si bien, y de acuerdo
3 con la ordenación prevista en el Plan General de Ordenación Urbana, se reservan 3.161m 2 (27,53%) a equipamiento que daría cumplimiento a lo establecido en el artículo 83.2 del RPLUA y 3.426,70m 2 (29,85%) a viario, no quedan justificadas las reservas necesarias de zonas verdes o espacios libres de dominio y uso público en una superficie de m 2, ni para el resto de dotaciones establecidas en el articulo 47.1 de la Ley Urbanística de Aragón y en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón. En segundo lugar, con relaciona la disminución de la superficie del sector de Suelo Urbanizable Delimitado, se modifican de forma ligera los porcentajes de distribución de los usos de este Sector, pero no se modifica el Aprovechamiento Subjetivo correspondiente al Sector S-1 ni el Aprovechamiento Medio de los Sectores de Urbanizables del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea. En tercer lugar, con relación a la finalidad de la modificación tramitada es necesario poner de manifiesto las siguientes consideraciones. No es posible observar el cambio de clasificación que se propone como una modificación aislada, sino únicamente puntual ya que es necesario ponerla en relación con el precedente tramitado y aprobado que también suponía "desgajar" parte de los terrenos clasificados por el Plan General de Ordenación Urbana como sector de Suelo Urbanizable Delimitado para adquirir la condición de Suelo Urbano. En este primer supuesto se justificaba en su inclusión al Sistema General de Equipamientos, mientras que en la actualidad se prevé el mismo o similar uso que el determinado para el Plan Parcial a realizar. La delimitación inicial de un sector de Suelo Urbanizable Delimitado por el Plan General de Ordenación Urbana supone la intención municipal de desarrollar y ordenar de forma unitaria los terrenos incluidos en su ámbito a través del correspondiente Plan Parcial. El desarrollo urbano racional plantea la necesidad de un desarrollo conjunto que permita realizar una previsión de las dotaciones locales necesarias para la nueva población a implantar. No se considera justificado el hecho de que este desarrollo en principio conjunto, se realice en pequeñas porciones con unas previsiones de dotaciones no para un conjunto homogéneo sino para un área de ámbito inferior al sector inicialmente previsto. Este planteamiento supondría la continua posibilidad de edificar de esta manera el suelo no incorporado al proceso urbanizatorio ya que conforme se van desarrollando pequeñas actuaciones, se amplía la posibilidad de utilizar el argumento del artículo 13.b) de la Ley Urbanística de Aragón para clasificar nuevo Suelo Urbano con carácter reglado. No nos encontramos ante un supuesto de un pequeño municipio sin capacidad de gestión, sino ante un municipio de más de dos mil habitantes que debe establecer un desarrollo urbanístico de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana aprobado en fechas recientes. No se encuentra justificada la finalidad de la Modificación planteada ya que la delimitación de los terrenos como Suelo Urbano no Consolidado responde no a una exclusión de lo s terrenos por tener un uso diferenciado del previsto por el Plan General de Ordenación Urbana o porque se encuentren en una situación sobrevenida que los excluya de la posibilidad de desarrollo conjunto dentro del Sector, sino en un Convenio Urbanístico con los particulares. Por último, cabe establecer las siguientes consideraciones con relación a la tramitación municipal efectuada. El objeto del informe de la Comisión Provincial de
4 Ordenación del Territorio de Zaragoza es en todo caso la documentación técnica remitida cumpliendo con los requisitos procedimentales y documentales exigidos por la Ley Urbanística de Aragón y con el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, es decir, la documentación visada y diligenciada con la fecha de la aprobación inicial municipal. La aprobación inicial municipal conlleva en este supuesto de hecho concreto el establecimiento de una serie de prescripciones que se entiende son interpuestas en uso de la autonomía y competencia municipal en materia de urbanismo, por lo que la valoración de las mismas debe corresponder al Ayuntamiento en el acuerdo de aprobación definitiva no pronunciándose la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sobre las mismas. Con relación a la posibilidad de llevar a cabo una aprobación inicial municipal con prescripciones cabe establecer que en las referencias normativas no se encuentra ninguna fundamentación a la realización de una aprobación inicial con prescripciones ya que, en todo caso, la aprobación parcial del documento se podrá realizar en el acuerdo de aprobación definitiva. Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza es competente para informar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, en relación con el artículo 73.2, disponiendo del plazo de tres meses para comunicar al Ayuntamiento el eventual informe de carácter total o parcialmente negativo, transcurrido el cual el Ayuntamiento podrá aprobar definitivamente el Plan con las modificaciones que procedieren, pronunciándose expresamente sobre las alegaciones y observaciones formuladas, remitiendo, a tales efectos, la resolución final adoptada a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza. En virtud de lo expuesto, LA M.I. COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA, POR UNANIMIDAD, ACUERDA: PRIMERO.- Informar desfavorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, la modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Ejea de los Caballeros, consistente en el cambio de clasificación de Suelo Urbanizable Delimitado a Suelo Urbano no Consolidado y delimitación de la Unidad de Ejecución 29, conforme se establece en los artículos 73, 50.2 y 42.2 de la Ley Urbanística de Aragón y los artículos b) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, con la siguiente motivación: - Falta de cumplimiento de las determinaciones del artículo 74.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón con relación a la necesidad de previsión de los módulos de reserva de los Planes Parciales, y, en particular, la superficie requerida en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón de zona verde y resto de equipamientos. - No se encuentra justificada la correcta organización del desarrollo urbano ya que se realiza una incorporación al proceso urbanizador y edificatorio
5 de terrenos incluidos por el Plan General de Ordenación Urbana en un sector de Suelo Urbanizable Delimitado de forma aislada a través de la delimitación de una Unidad de Ejecución en Suelo Urbano no Consolidado con el uso análogo al de los terrenos incorporados al Sector. SEGUNDO.- Recordar al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros que la resolución final que se adopte respecto de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento. TERCERO.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros e interesados". Y para que así conste, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta de la sesión, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Presidente en Zaragoza a veintisiete de febrero de dos mil tres. Vº Bº EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN, P.A. EL DIRECTOR DEL S.P. DE OBRAS PÚBLICAS URBANISMO Y TRANSPORTES DE ZARAGOZA Fdo.: Gonzalo Gavín González
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