ESTATUTOS CENTRO DE ALUMNOS DE SERVICIO SOCIAL, UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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- Lourdes Montoya Gil
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1 ESTATUTOS CENTRO DE ALUMNOS DE SERVICIO SOCIAL, UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º: El Centro de Alumnos es un organismo autónomo, elegido democráticamente y representativo, únicamente, de los alumnos de la carrera de Servicio Social de la Universidad de Concepción, y sólo en función a lo dispuesto en este Estatuto. Art. 2º: Son funciones del Centro de Alumnos: Representar y defender los intereses del alumnado ante las autoridades, los órganos de representación estudiantil y la sociedad en general. a) Canalizar las inquietudes del alumnado. b) Promover la formación integral de los estudiantes. c) Proyectar y relacionar el quehacer universitario con el de otros CC. AA. y con la comunidad nacional. d) Desempeñar las demás responsabilidades y actividades que el presente Estatuto determina. CAPITULO II TÍTULO I: DE LA ESTRUCTURA DEL CENTRO DE ALUMNOS Art. 3º: Son órganos del Centro de alumnos: a) La Directiva b) La Asamblea Directiva c) La Asamblea General TÍTULO II: DE LA DIRECTIVA Art. 4: La Directiva es un órgano autónomo, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las labores propias del Centro de Alumnos para el mejor cumplimiento de sus funciones. Esta durará en sus gestiones por el período de un año a partir de la fecha en que hubiese sido proclamado conforme a las disposiciones contenidas en el título del Tribunal Calificador de Elecciones, pudiendo ser reelegida. Art. 5º: La Directiva está compuesta por: a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Un Secretario General d) Un Secretario de Finanzas e) Dos Directores Esta Directiva será elegida conforme a las normas dispuestas para ello en el capítulo cuatro del TRICEL. Art. 6º: Para ser candidato a la Directiva, se requiere ser alumno regular de pregrado en la carrera de Servicio Social de la Universidad de Concepción. Se entiende por tal el matriculado en el año respectivo.
2 Art. 7º: La Directiva sesionará en forma ordinaria y extraordinaria. La ordinaria será cada dos semanas. La extraordinaria, por su parte, se realizará cuando lo solicite cualquiera de sus miembros. Art. 8º: La Directiva sesionará con la presencia de al menos cuatro de sus miembros; sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta (50% + 1) de los presentes. En casos de empate se citará a una nueva reunión con todos los miembros de la directiva y se votará nuevamente. Art. 9º: Son funciones de la Directiva del Centro de Alumnos: a) Dirigir, coordinar y organizar las actividades del Centro de Alumnos. b) Representar a los alumnos de Servicio Social de la Universidad de Concepción ante las autoridades académicas y administrativas de la misma, Federación de Estudiantes, instancias universitarias regionales y nacionales, y ante las instituciones de la comunidad y la ciudadanía. c) Realizar las labores adecuadas para materializar el programa de trabajo presentado. d) Velar por la ejecución de los aciertos tomados por la directiva del Centro de Alumnos, Asamblea General y Asamblea Directiva. e) Designar los representantes de la carrera frente al Consejo de Carrera, Comité de Evaluación de Docencia y Coordinadora de Alumnos de la Facultad de Ciencias Sociales. TÍTULO III: DEL PRESIDENTE DEL CENTRO DE ALUMNOS Art. 10: Son funciones de Presidente del Centro de Alumnos: a) Representar al Centro de Alumnos tanto ante estamentos universitarios, como ante la comunidad en general. b) Coordinar, canalizar y promover las actividades del Centro de Alumnos. c) Convocar y presidir las reuniones de la Directiva, de la Asamblea Directiva y la Asamblea General. d) Dar cuenta de la gestión de la Directiva ante la Asamblea General de su período.
3 TÍTULO IV: DEL VICEPRESIDENTE DEL CENTRO DE ALUMNOS Art. 11º: Son funciones del Vicepresidente: a) Subrogar al Presidente en el caso de impedimento temporal o perpetuo. La duración del impedimento temporal no podrá ser superior a veinte días hábiles. En caso de impedimento perpetuo, el Vicepresidente asumirá de pleno derecho el cargo de Presidente. b) Subrogar al Presidente en el evento de haber incurrido éste en causas de eliminación. c) Asumir el cargo de Presidente cuando éste, por motivos justificados y calificados como tales y aceptados por la mayoría absoluta (50% + 1) de la Asamblea General Extraordinaria, presente su renuncia. TÍTULO V: DEL SECRETARIO GENERAL DEL CENTRO DE ALUMNOS Art. 12º: Son funciones del Secretario General: a) Certificar y difundir los acuerdos y actividades de la Directiva, Asamblea Directiva y Asamblea General. b) Levantar actas de todas las sesiones de los órganos del Centro de Alumnos. c) Conservar los documentos del Centro de Alumnos. TÍTULO VI: DEL SECRETARIO DE FINANZAS Art. 13º: Son funciones del Secretario de Finanzas: a) Dar cumplimiento a todos los planes de financiamiento del Centro de Alumnos. b) Administrar el patrimonio del Centro de Alumnos de la forma que determine la Directiva. c) Mantener libros públicos de ingresos y egresos. d) Dar cuenta de su función quincenalmente a la Directiva y mensualmente a la Asamblea Directiva. e) Publicar mensualmente el estado de cuentas del Centro de Alumnos. CAPÍTULO VII: DE LOS DIRECTORES Art. 14º: Los Directores son los encargados de dirigir y organizar las actividades masivas que el Centro de Alumnos les encomiende, pudiendo ser estas de cualquier tipo (ej: culturales, deportivas, artísticas, etc.) TITULO VIII: DE LA ASAMBLEA DIRECTIVA Art. 15º: La Asamblea Directiva es un organismo integrado por la Directiva del Centro de Alumnos y el conjunto de todos los Delegados de curso. Art. 16º: Sus atribuciones y funciones son: a) Conocer y resolver de cuestiones ordinarias que en él se planteen por cualquiera de sus integrantes. b) Servir de nexo inmediato entre la Directiva y los Delegados. c) Conocer la cuenta que ante ella debe rendir mensualmente el Secretario de Finanzas.
4 Art. 17º: La Asamblea Directiva sesionará en forma ordinaria y extraordinaria. La sesión ordinaria se verificará la primera semana de cada mes. La sesión extraordinaria se verificará cuando lo estima la Directiva. TÍTULO IX: DE LOS DELEGADOS DE CURSO Art. 18º: Los Delegados son el nexo oficial entre el Centro de Alumnos y sus respectivos cursos. Art. 19º: Los Delegados serán elegidos democráticamente por votación directa de cada curso, a mano alzada, con un quórum de mayoría absoluta (50% + 1) de los votantes presentes.. Esta elección se efectuará dentro del curso del primer mes de iniciado el año académico. Tendrán derecho a voto en la elección de Delegados todos los alumnos regulares que hubiesen ingresado en la generación respectiva y alumnos nivelados. Los Delegados asumirán en sus funciones desde el momento mismo en que resulten electos, desempeñando su cargo y mientras cuenten con la confianza del curso que los eligió. Art. 20º: Son funciones de Delegados: a) Canalizar las inquietudes y acuerdos de su curso ante la Asamblea Directiva. b) Informar a sus respectivos cursos de las decisiones y acuerdos tomados por la Asamblea Directiva, como así mismo de cualquier otra información emanada de la Directiva del Centro de Alumnos o la Federación de Estudiantes. c) Velar por la participación de sus respectivos cursos en las distintas actividades organizadas por el Centro de Alumnos. d) Regular cuestiones académicas de carácter particular con la autoridad respectiva. TÍTULO X: DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 21º: La Asamblea General es la reunión en la que tienen derecho a participar todos los alumnos regulares de la carrera de Servicio Social de la Universidad de Concepción. Art. 22ª: Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria se efectuará semestralmente y en lugar y fecha señalados en la convocatoria, hecha por el Presidente, para tratar materias que le son propias y que no hubiesen sido reservadas al conocimiento y resolución de la Asamblea General extraordinaria. Art. 23º: Son materias propias de la Asamblea General ordinaria: a) Recibir la cuenta del Centro de Alumnos. b) El conocimiento de cualquier otra materia que sea tratada en la convocatoria y que no sea de exclusivo conocimiento de la Asamblea General extraordinaria.
5 Art. 24º: La Asamblea General extraordinaria se celebrará cada vez que el Presidente o la Asamblea Directiva, la convoque, o lo solicite por escrito al Presidente, a lo menos 30 alumnos regulares de la carrera, indicando el o los objetivos de la reunión. En estas Asambleas extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias, será nulo. Art. 25º: Podrán tratarse en la Asamblea General extraordinaria: a) La modificación de los estatutos conforme al capítulo VI. b) Las reclamaciones contra los miembros de la Directiva, según el procedimiento del artículo, para hacer efectiva la responsabilidad que conforme a éste les corresponde. c) Cualquier otro tema que en la convocatoria se determine, siempre y cuando no competa a otra instancia. Art. 26º: Las citaciones a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias se realizarán, a lo menos, con cinco días de anticipación a la fecha de la respectiva Asamblea, salvo en casos urgentes, calificados por la Directiva. La convocatoria deberá contener la tabla de reunión. Art. 27º: Las Asambleas Generales ordinarias se constituirán con los alumnos de la carrera de Servicio Social de la Universidad de Concepción que asistan, adoptando ellos sus acuerdos, por la mayoría absoluta (50% + 1) de los presentes. Las Asambleas Generales extraordinarias se constituirán con los alumnos de la carrera de Servicio Social de la Universidad de Concepción que asistan, adoptando ellos sus acuerdos por la mayoría absoluta (50% + 1) de los presentes. CAPÍTULO III DE LA COMPOSICIÓN Y GENERACIÓN DE LOS ÓRGANOS Art. 28º: La composición de la Directiva del Centro de Alumnos, se determina por votación universal, directa, personal, secreta e informada. Art. 29º: El proceso eleccionario se verificará una vez constituido el tribunal calificador de elecciones (TRICEL), lo que deberá efectuarse a lo menos con diez días hábiles de anticipación al día de la elección.
6 CAPÍTULO IV DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LECCIONES TÍTULO I: DEL TRIBUNAL PROPIAMENTE TAL Art. 30º: EL TRICEL estará integrado por los siguientes miembros: a) Un representante por cada curso, con derecho a voz y a voto. b) Un apoderado por cada lista. c) Un veedor designado por la Federación de Estudiantes. Las personas mencionadas en las letras b y c del inciso anterior, integrarán el TRICEL, sólo con derecho a voz. No podrán ser miembros del tribunal las personas que ejerzan cargos en la Directiva de la Federación o Centro de Alumnos, los candidatos a ocupar dichos cargos, ni los delegados de curso. Art. 31º: EL TRICEL, en su sesión de constitución, deberá elegir de entre sus miembros con derecho a voto, un presidente y un secretario. En caso de empate, el veedor de la Federación de Estudiantes tiene derecho a voto. Art. 32º: EL TRICEL celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Serán ordinarias las que celebre en los días y horas que se fijen al constituirse el Tribunal, y para conocer de todas aquellas materias que le competen en virtud del presente Estatuto. Las sesiones extraordinarias se celebrarán sólo para tratar los asuntos señalados en las respectivas convocatorias. Este tipo de sesiones se realizarán por iniciativa del Presidente del Tribunal, o por requerimiento de a lo menos dos de sus miembros con derecho a voto. Art. 33º: El Tribunal sesionará con la mayoría absoluta (50% + 1) de sus miembros con derecho a voz y voto, y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta (50% + 1) de los presentes. Para tales efectos se entiende por miembros presentes sólo a aquellos con derecho a voto. Art. 34º: Corresponderá al TRICEL: a) Fijar los plazos para presentar candidaturas, para efectuar propaganda, y los demás inherentes a todo proceso eleccionario. b) Determinar la forma y cantidad de las cédulas para cada proceso eleccionario. c) Dar amplia publicidad a todas sus resoluciones tomando por sí todas las medidas que sean necesarias para hacerlas cumplir. d) Designar de entre sus miembros, las personas que constituirán y atenderán las mesas de votación, y determinar el funcionamiento de éstas. e) Conocer del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Directiva de Centro de Alumnos, así como de todo proceso electoral o plebiscitario que se desarrolle en la carrera de Servicio Social de la Universidad de Concepción en forma pública, levantando acta de ello. f) Resolver las reclamaciones que se interpongan en materia de su competencia.
7 Tales reclamaciones deberán efectuarse por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes al del escrutinio, conteniendo todos los fundamentos del hecho y derecho en que se apoya, y estar patrocinada a lo menos por veinte firmas de alumnos regulares de la carrera, con su nombre completo y rol universitario. Las reclamaciones que no cumplan con estos requisitos, serán de pleno derecho, rechazadas por el Tribunal. El Tribunal deberá pronunciarse sobre la reclamación dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación, y de acogerla, determinará las sanciones que correspondan, entre las cuales podrá contemplarse la anulación de el proceso, sólo si el vicio que la invalida fuere determinante para el resultado de la elección. Cuando el proceso sea anulado, el Tribunal deberá, dentro de los diez siguientes, llamar a una nueva elección. g) Proclamar e investir a los candidatos electos, en acto público, y convocado oportunamente con los dos días de anticipación. De esta proclamación deberá informarse por escrito a la Federación de Estudiantes, adjuntando copia del acta del escrutinio. h) Resolver toda otra cuestión que afecte el normal desenvolvimiento del proceso electoral, debiendo el Tribunal pronunciarse en sesión extraordinaria, breve y sumariamente, sobre si acoge o no el reclamo. En caso de acogerse el reclamo, el Tribunal decretará todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del presente reglamento. A este recurso tendrán derecho tanto los candidatos como el alumnado en general, cumpliendo con la sola formalidad de so escrituración. i) Conocer de las demás cuestiones que el presente reglamento le encomiende. j) EL TRICEL creará una pauta básica que contenga los requisitos mínimos a considerar por cada lista. TITULO II: TITULARES DEL DERECHO A VOTO Art. 35º: Sólo podrán votar en las elecciones de la Directiva del Centro de Alumnos y todo otro proceso electoral o plebiscitario que se verifique en la carrera de Servicio Social de la Universidad de Concepción, quienes figuren como alumnos regulares de la carrera, los que para ejercer su derecho deberán acreditar su condición de tal, mediante la presentación de matrícula y Cédula de Identidad o Carnet Universitario del año en curso.
8 TÍTULO III: DE LAS INSCRIPCIONES DE CANDIDATURA Y DEL SISTEMA ELECTORAL Art. 36º: Los candidatos al Centro de Alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser alumno regular de la carrera. b) No encontrarse afecto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades que señala el presente reglamento. Art. 37º: Para la inscripción de una lista, será necesario presentar al TRICEL, un documento que contenga las siguientes menciones: a) Nombre de la lista b) Individualización de los candidatos con la designación de los cargos respectivos. c) Individualización del apoderado que representará a la lista. d) Presentación formal del programa de trabajo. Art. 38º: La Directiva del Centro de Alumnos se elegirá mediante el sistema de lista cerrada, y desempeñará sus funciones durante el lapso de un año, pudiendo sus miembros ser reelegidos. Art. 39º: Cada lista deberá contener al número de candidatos necesarios para ocupar cada uno de los cargos de la Directiva del Centro de Alumnos que contempla el presente Estatuto, y que en orden de prelación son los siguientes: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario General d) Secretario de Finanzas e) Secretario de Relaciones Públicas y Extensión El Tribunal rechazará la inscripción de toda lista que presente un número de candidatos inferior o superior a los necesarios para ocupar los cargos de la Directiva del Centro de Alumnos, mencionados en el inciso precedente. Art. 40º: Para que la elección sea válida, el número de votantes deberá ser a lo menos el 50 por ciento más uno, de los alumnos regulares de la cerrara de Servicio Social de la Universidad de Concepción. En caso contrario, se llamará a una nueva elección que se valida independientemente al número de votantes con que se lleve a cabo. Art. 41º: Efectuado el escrutinio, resultará elegida la lista que obtenga la mayoría absoluta (50% + a) de los votos válidamente emitidos. En caso de no alcanzarse tal quórum, se procederá a una nueva elección que se circunscribirá a las dos listas que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas. La elección se verificará conforme a la regla que al efecto establece al artículo 35, letra f, inciso final del presente estatuto. En el caso que en esta nueva elección se registrare un empate se observará la misma norma citada.
9 Art. 42º: En el evento de inscribirse una sola lista, se procederá a efectuar un plebiscito, el que para su validez deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 40. Cumpliendo lo señalado precedentemente, resultará elegida sólo si obtuviese a lo menos el 50 por ciento más uno de los votos válidamente emitidos. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES Art. 43º: Cualquier alumno de la Escuela de Servicio Social podrá presentar ante la Asamblea Directiva una denuncia fundamentada contra todo miembro del Centro de Alumnos, por grave falta en el desempeño de su cargo. La Asamblea Directiva resolverá, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros, si es necesario someter la cuestión a la decisión de la asamblea. Si lo es, designará de entre sus miembros un fiscal substanciador que investigará por el plazo de diez días hábiles, el asunto sometido a su conocimiento. El informe del fiscal que contendrá los cargos, descargos, la decisión al respecto y proposición de sanciones, y será conocido por la Asamblea General extraordinaria, quien resolverá por lo dos tercios de los miembros presentes, determinará la sanción pertinente de entre las siguientes: Amonestación Suspención del cargo hasta por treinta días corridos como máximo. Destitución del cargo. CAPÍTULO VI DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO Art. 44º: Para reformar los estatutos se requerirá de la presentación del proyecto de reforma ante la Asamblea General extraordinaria conforme a las normas dispuestas al efecto. Art. 45º: Para aprobar la reforma de los estatutos se requerirá la presentación de un proyecto a la Asamblea General, la que se pronunciará sobre la procedencia de dicha reforma; aprobada su procedencia, se nombrará una comisión revisadora con facultades para corregir errores de redacción y velar por la debida armonía del proyecto en cuestión con el espíritu general del presente Estatuto. Redactado el proyecto definitivo, se someterá al conocimiento de la Asamblea Directiva, y posterior plebiscito de los alumnos de la Escuela de Servicio Social de la Universidad de Concepción, exigiéndose como quórum los dos tercios de los votos válidamente emitidos. /psh
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