Universidad Autónoma del Estado de Morelos REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ESTIMULOS AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE. Cuernavaca, Morelos 2004.

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1 Universidad Autónoma del Estado de Morelos REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ESTIMULOS AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE Cuernavaca, Morelos 2004.

2 Exposición de Motivos La Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM) ha iniciado en los últimos años un esfuerzo importante en busca de la excelencia académica. La UAEM necesita contar con estructuras académicas en mejoría progresiva y permanente, que le permitan colocarse entre las instituciones de educación superior y media superior más sobresalientes del país. Por ello es fundamental que el personal docente de tiempo completo cuente con un sistema de estímulos que le reconozcan sus logros y la repercusión de su actividad académica en la formación de recursos humanos. Una parte fundamental para asegurar una oferta educativa de calidad es la consolidación de los cuerpos académicos. Esta consolidación se basa en el ejercicio docente balanceado. Es decir, la realización de funciones de docencia, tutelaje, investigación y gestión académica integran el conjunto de actividades que, con compromiso y calidad debe desempeñar el personal docente de tiempo completo. Con el propósito de incentivar el ejercicio docente antes indicado al interior de la UAEM, se ha establecido el presente Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente acorde con los "Lineamientos Generales para la Operación del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Estos Estímulos deberán otorgarse al personal docente que se haga merecedor a obtenerlo, de acuerdo a los resultados de la evaluación de sus logros y méritos alcanzados en el desarrollo de su actividad académica dentro de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Este reglamento regula el Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, el cual forma parte integral de la carrera académica y está encaminado a generar condiciones favorables para retener e incentivar a los mejores profesores de tiempo completo de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM). Artículo 2. Este Reglamento establece las normas para la asignación de estímulos que año con año asigna la Secretaría de Educación Pública (SEP) para el desarrollo y la consolidación del personal docente. De acuerdo con los lineamientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), no forman parte del salario regular contemplado en las condiciones generales de trabajo. CAPÍTULO II Organos Rectores del Estímulo al Desempeño del Personal Docente Artículo 3. Para el funcionamiento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente se establecen las instancias siguientes, designadas por la Rectoría de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos: 3.1 La Dirección General de Investigación y Posgrado (DGIP), que coordinará el proceso de asignación de los estímulos; 3.2 La Comisión Evaluadora, cuya integración y funciones se establecen en el Capítulo IX de este Reglamento, tendrá como 1

3 actividad principal evaluar las solicitudes presentadas por los candidatos con base en los criterios establecidos en este mismo Reglamento; 3.3 La Dirección Financiera de la UAEM, cuya función será la de aplicar los recursos de acuerdo con los procedimientos fiscales contemplados por la SEP y la SHCP. CAPITULO III Propósito de los Estímulos Artículo 4. El Programa de Estimulos al Desempeño del Personal Docente tiene como propósito fomentar la excelencia académica y mejorar la calidad educativa en la UAEM estimulando a los profesores que desempeñen docencia frente a grupo en la impartición de cursos curriculares, actividades de investigación, tutorias y participen en cuerpos colegiados Artículo. Por docencia se entiende la impartición de enseñanza frente a grupo en cursos curriculares, las actividades que el docente realiza vinculadas a dicha actividad, como las tutorias, los resultados derivados de estás y el incremento en el nivel de aprovechamiento de los alumnos. Artículo 6 La investigación se entiende como la generación y/o aplicación innovadora del conocimiento. Esta actividad es indispensable para mantenerse en la frontera del conocimiento y nutrir así las actividades docentes. La producción y calidad de la investigación se refleja en financiamiento obtenido mediante procedimientos competitivos y selectivos y en la publicación de artículos, capítulos de libros, y libros y/o en la obtención de patentes entre otros productos. La investigación puede ser complementada con prestación de servicios al sector social y productivo. Artículo 7. La difusión y extensión del conocimiento se entienden como el conjunto de actividades dirigidas a llevar el conocimiento generado o cultivado en la Institución a los distintos foros de la sociedad. Artículo 8. La planeación y gestión académica se refiere a las actividades académicas realizadas en los orgános colegiados, coordianado programas específicos como el PIFI y el PIFOP, participando en la revisión y actualización de los curriculos, organizando eventos académicos de extensión y difusión, programas de servicio social, exámenes departamentales, evaluación de programas de posgrado, eventos académicos de prestigio internacional y promoción de la docencia e investigación, entre otros. CAPÍTULO IV De la Normatividad Artículo 9. El presente reglamento establece las normas para participar en el Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Artículo. El Programa de Estimulos al Desempeño del Personal Docente en la UAEM está orientado a reconocer y estimular la excelencia y calidad en el desempeño de sus academicos cuya actividad principal es la docencia frente a grupo en cursos curriculares, que ademas realicen actividades de tutoria, investigación, difusión, asi como planeación y gestión academica. Artículo 11. 2

4 Los Estímulos al Desempeño del Personal Docente se otorgarán al personal académico de tiempo completo asociados y titulares de la UAEM, que resulte seleccionado en el proceso de evaluación que se realizará anualmente y que cumplan con lo dispuesto en la reglamentación institucional vigente de la UAEM y el presente reglamento. CAPÍTULO V Condiciones para el otorgamiento del estímulo Artículo 12. Es requisito para participar en este programa, que los profesores interesados tengan el grado mínimo aceptable (maestría) o preferente ( doctorado). Artículo 13. Es requisito indispensable para el otorgamiento del estímulo, que el profesor de tiempo completo asociado o titular solicitante se dedique exclusivamente a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Artículo 14. Es requisito para participar en el Programa de Estímulos, desempeñar actividades docentes en programas educativos institucionales en cursos curriculares frente a grupo que pueden ser clases teóricas, prácticas. clinicas, talleres y laboratorios, minimo 4 horas/semana/mes, durante el año a evaluar (mínimo un curso o seminario por semestre) Artículo 1. Los docentes de carrera de tiempo completo que se encuentren en año sabático o con licencia con goce de sueldo en programas de superacion académica reconocidos por el padrón nacional y/o programas en el extranjero de alta calidad que además deberán contar con el aval del Comité Académico de Area, excepto becas PROMEP, podrán participar en el programa siempre que cumplan con el requisito de presentar su plan de trabajo e informe final al reincorporarse a la UAEM. Artículo 16. Los funcionarios con un puesto mínimo de director de plantel o su equivalente en alguna de las diversas dependencias de la Universidad podrán incorporarse por un periodo de un año fiscal, directamente al nivel VIII del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente cuando dejen de cubrir dicha función, de acuerdo a los siguientes criterios: 16.1 Que antes de ocupar puestos directivos deberán haber realizado actividades docentes frente a grupo y haber participado en este programa 16.2 Deberán tener nombramiento de tiempo completo en las categorias descritas en el presente reglamento 16.3 Deberán tener un mínimo de 20 años de servicio y de 3 años de puesto directivo Sólo se tomarán en cuenta como mínimo, aquellos que hayan desempeñado cargos a partir del director de plantel o su equivalente. Culminando el periodo de un año, deberá ser evaluado nuevamente, para ocupar el nivel que le corresponda de acuerdo con el resultado de la evaluación. Artículo 17. Aquellos profesores de tiempo completo asociados y titulares que cuenten con el Perfil Deseable (otorgado por la SEP), ingresarán automáticamente al nivel V de estímulos que se establece en este reglamento por el mismo tiempo que tenga vigencia dicho reconocimiento También podrá considerarse el personal titular de los departamentos cuyo origen sea la docencia, que se encuentren vinculados con la planeación y desarrollo de los proyectos educativos y que además imparta un mínimo de 4 horassemana-mes de docencia frente a grupo. 3

5 CAPÍTULO VI Carácter no salarial de los estímulos Artículo 18. Los Estímulos al Desempeño del Personal Docente son beneficios económicos autorizados para el personal de la UAEM, independiente al sueldo, por lo que no constituye un ingreso fijo, regular, ni permanente y en consecuencia no podrán estar, bajo ninguna circunstancia, sujetos a negociaciones con organizaciones sindicales o estudiantiles así como tampoco podrán ser demandables ante la autoridad gubernamental. CAPITULO VII Vigencia de los estímulos Artículo 19. La vigencia de los Estímulos al Desempeño del Personal Docente que se asignen al personal académico de tiempo completo será de un año fiscal, a partir del 1 de abril del año en que sean otorgados al 31 de Marzo del siguiente año. Con base en lo anterior y a efecto de obtener los recursos necesarios, la UAEM presentará anualmente, en el mes de junio, la proyección respectiva para el ingreso al programa en el año fiscal correspondiente, del nuevo personal docente de tiempo completo. Artículo 20. El monto del estímulo se ajustará de acuerdo a las variaciones del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y la actualización correspondiente se hará cada 1 de abril. CAPITULO VIII Causas de suspensión Artículo 21. Los Estímulos al Desempeño del Personal Docente podrán suspendérsele, en forma definitiva a un profesor de tiempo completo por las siguientes causas: 21.1 Incumplimiento o violaciones declaradas por autoridad competente al estatuto jurídico o a las condiciones generales de trabajo de la Universidad No cumplir con un mínimo de asistencia del 90% de acuerdo a su jornada y horario de trabajo Suspensión temporal de la prestación del servicio ordenada por autoridad administrativa competente de la UAEM y/o externa a la UAEM Separación definitiva del servicio, derivada de renuncia, jubilación o pensión o por cese dictaminado por la junta especial local de Conciliación y Arbitraje. 21. Por dejar de tener dedicación exclusiva a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos En caso de presentar información alterada, falsa o apócrifa No proporcionar con oportunidad la información que le sea solicitada por sus superiores o el órgano colegiado, relacionada con los procesos de evaluación para la selección y admisión al Programa Cuando el gobierno federal de por terminado este programa de estímulos Artículo 22. Los Estímulos al Desempeño del Personal Docente podrán suspenderse en forma temporal a un profesor de tiempo completo por: 22.1 Licencia sin goce de sueldo no mayor a 6 meses durante el año fiscal. 4

6 22.2 Cubrir comisiones oficiales 22.3 Por ocupar cargos directivos o de confianza en la institución CAPÍTULO IX Comisión Evaluadora y sus Funciones Artículo 23. La evaluación, dictamen y asignación de los Estímulos al Desempeño del Personal Docente son las funciones que llevará a cabo la Comisión Evaluadora del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, Esta comisión tendrá un carácter honorífico y temporal. Artículo 24. La Comisión Evaluadora será designada por el Rector y estará constituida por doce miembros que durarán en su cargo únicamente dos años. Al menos cuatro de los integrantes de esta Comisión serán externos a la UAEM y los restantes serán docentes internos de reconocida trayectoria. En ambos casos, los integrantes deberán contar con un perfil equivalente o superior al nivel VI del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente. Artículo 2. Los miembros de la Comisión Evaluadora serán expertos en disciplinas diversas, de manera que puedan tomar en cuenta durante el proceso de evaluación las diferencias entre distintas áreas del conocimiento. Artículo 26. La Comisión Evaluadora nombrará un Presidente, un Secretario y un Vocal, sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos y asignará el nivel para cada docente de acuerdo a los criterios y puntuaciones establecidos en los capítulos X y XI. Artículo 27. La Comisión Evaluadora tendrá las siguientes facultades y obligaciones para evaluar y dictaminar: 27.1 Establecer la mecánica de operación que considere adecuada para un justo dictamen Solicitar los resultados del reporte académico anual del personal de Tiempo Completo al Director de Investigación y Posgrado y la evaluación al desempeño docente a la instancia designada en la UAEM para realizar dicha labor Considerar en la revisión del expediente sólo los documentos de carácter oficial que sean presentados por el aspirante en forma inicial y en el formato que le sea solicitado por la DGIP Entrevistar a los aspirantes al programa de estímulos y/o solicitarles documentación adicional, en los casos que considere necesario para su correcta evaluación. 27. Emitir un dictámen colegiado de cada expediente evaluado. Artículo 28. Dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de cierre de la convocatoria, la Comisión Evaluadora deberá proceder a la valoración y elaborar un dictamen resultado de dicho ejercicio que pondrá a disposición de los participantes y un informe de los resultados que será enviado al Rector, los cuales serán publicados en la página electrónica de la UAEM Si la resolución de la comisión es favorable, el dictamen deberá incluir el nivel en el que se ubica el concursante Si la resolución de la Comisión Evaluadora es la negación del estímulo, el dictamen deberá incluir las razones académicas que sustenten dicha resolución. Artículo 29. Los miembros internos de la Comisión Evaluadora que soliciten estímulo deberán excusarse del conocimiento y resolución de su propio caso y serán evaluados por una Comisión designada por el Rector de la UAEM.

7 Artículo 30 El periodo de evaluación del desempeño considerara las actividades y productos relacionados de enero a diciembre del año anterior al que se publica la convocatoria. El desarrollo académico completo se tomará en cuenta en todos los casos. Solo se considerarán los expedientes que presenten documentación probatoria, oficial y que correspondan al periodo a evaluar. Unicamente los solicitantes de nuevo ingreso deberán presentar documentación que acredite toda su trayectoria académica. Artículo 31. La Comisión Evaluadora responderá a inconformidades que presenten los solicitantes cuando medien argumentos académicos. Las inconformidades deberán ser presentadas en un plazo de días hábiles a partir de la fecha en que se den a conocer a los interesados el dictamen correspondiente. La Comisión Evaluadora contara con un plazo de dias hábiles a partir del cierre de la recepción de inconformidades para ratificar o rectificar el dictamen emitido. CAPÍTULO X Criterios de Evaluación colegiados. El desglose detallado de cada rubro que señala en la tabla de valores de las actividades y productos del personal académico de la UAEM, anexos A, B y C del reglamento, misma que será la base de la evaluacion que realice la Comisión Evaluadora a los docentes interesados en participar en el programa, que cumplan los requisitos establecidos en este reglamento Artículo 3. La dedicación del docente se evaluará en función de las horas clase impartiendo cursos curriculares frente a grupo, como se especifica en el Anexo B. Artículo 36. La permanencia del docente se evaluará en función del tiempo que tiene ejerciendo la docencia en la institución, cuyas especificaciones se establecen en el Anexo C del reglamento. CAPÍTULO XI Puntuación y Niveles Artículo 32. Los criterios de evaluación a partir de los que se derivarán los indicadores, las ponderaciones, los juicios de valor y las calificaciones, tomarán en cuenta los siguientes factores por orden de importancia: a) La calidad en el desempeño de las actividades académicas (70%) b) La dedicación a la docencia (20%) c) La permanencia en las actividades de la docencia (%) Artículo 37. La puntuación de los factores de Desempeño Docente a evaluar se asignará en una escala de 1 a 00 y se distribuirá de la siguiente manera: a) Calidad 700 (70%) b) Dedicación 200 (20%) c) Permanencia 0 (%) Artículo 33. En el factor de calidad se evaluara el desempeño del docente considerando los rubros generales sigueintes: la formación y grado académico del docente, la calidad en la docencia, las actividades desarrolladas en la generación y aplicación del conocimiento, la tutoria a estudiantes y la actividad en cuerpos 6

8 CAPÍTULO XII Monto y pagos de estímulos Articulo 38 El programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente en la UAEM tendrá nueve niveles a los que podrán acceder los docentes de acuerdo a los resultados de la evaluación cuantitativa y cualitativa de su desempeño, de acuerdo a los factores de calidad, dedicación y permanenecia en la docencia, cuyas actividades y puntajes considerados en cada uno, se indican detalladamente en los anexos A, B y C y de acuerdo a la Tabla 1. El nivel asignado se hará en base a la puntuación total obtenida, debiendo reunir para ello al menos 60% de la puntuación en calidad. NIVEL ES ESTIMULO MENSUAL Salarios mínimo en el D.F. PUNTUACI ÓN TOTAL PUNTUACIÓN MINIMA EN CALIDAD I II III IV V VI VII VIII IX TABLA 1. -Niveles, estímulo mensual y puntuaciones Artículo 39. Los montos de los estímulos al desempeño docente serán diferenciales y clasificados por nivel, de acuerdo a la calidad del desempeño. En ningún caso un estímulo podrá ser inferior a un salario mínimo o superior a 14 salarios mínimos. Artículo 40. Los recursos presupuestales que otorga el gobierno federal para cubrir los importes del programa de Estímulo al Desempeño del Personal Docente, suministrados por la SHCP no están exentos del pago del impuesto sobre la renta. Artículo 41. La forma de pago para el personal docente que resulte seleccionado en los procesos de evaluación será mediante cheque bancario y en nómina especial que reúna los requisitos de control y revisión, que a juicio de la coordinadora sectorial se determine. El profesor recibirá el estímulo retroactivo a partir del primero de abril.. CAPÍTULO XIII Convocatoria Artículo 42. En los primeros treinta días hábiles de cada año natural, los miembros del personal docente podrán presentar su solicitud ante la Dirección General de Investigación y Posgrado de la Secretaría Académica de la Universidad. Con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación: 42.1 Exposición de motivos para la participación en el concurso 42.2 Los reportes anuales de trabajo obligatorios al personal docente Documento que acredite ser miembro del Personal Docente de Tiempo Completo con la categoría respectiva Cédula actualizada con los documentos que acrediten el desempeño docente correspondiente al período de su última asignación de estímulo hasta la fecha en que se emite la convocatoria. 7

9 42. Evaluación de la actividad docente frente al grupo, según conste en el instrumento emitido por la UAEM para este efecto y/o del Director de la Unidad Académica En caso de que los directores de las Unidades Académicas hayan asignado actividades específicas al personal docente a su cargo, deberán presentar a la Comisión Evaluadora, un informe de su desempeño Todos los productos del trabajo relacionados en la solicitud, deberá ser posible demostrarlos fehacientemente. En particular: Las tesis dirigidas que se hayan concluido y hayan sido aceptadas por la instancia académica correspondiente Los programas de servicio social que hayan sido concluidos con éxito por los pasantes. Deberá incluirse copia de las cartas de liberación del mismo debidamente legalizadas Las publicaciones que incluyan la referencia completa o en las que se muestre copia de la aceptación para su publicación Las participaciones en los proyectos de investigación avaladas por los responsables del proyecto En caso de ser responsable, la carta de asignación por parte de la institución que apoye el proyecto. Artículo 43. La convocatoria para la participación en el Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente será elaborada y emitida anualmente por la Dirección General de Investigación y Posgrado de la Secretaría Académica. Esta deberá señalar los siguientes elementos: 43.1 El propósito de los estímulos Quiénes podrán participar Niveles, montos de los estímulos y vigencia Forma y periodicidad del pago de estímulos. 43. Los factores a evaluar Fecha y lugar de entrega de solicitudes y documentación de soporte como se señala el artículo 43 de este Reglamento. Artículo 44. La DGIP recibirá de los interesados la solicitud junto con la documentación señalada, la registrará, les entregará una constancia de recibo y la turnará a la Comisión Evaluadora y avisará a los interesados de los resultados obtenidos por los medios idóneos. CAPÍTULO XIV Fuentes de financiamiento Artículo 4. De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria el gobierno federal proporcionará a la UAEM los recursos presupuestales para cubrir los importes de los estímulos al Desempeño Docente, al personal de tiempo completo asociados y titulares, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 4.1 Para la asignación de los recursos, se tomaran como base hasta el 30% de las plazas de técnico y profesor de tiempo completo asociados y titulares registradas en la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Credito Público. Se considerará como base del cálculo el equivalente de hasta tres salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal El presupuesto se determinará con base en las necesidades de crecimiento natural o expansión de los servicios, sobre la base de las plazas de carrera de tiempo completo que tenga registrada la Unidad de Política y Control Presupuestario. Artículo 46. Los recursos presupuestales que otorgue el gobierno federal para cubrir importes del estímulo formarán parte del presupuesto regularizable y serán suministrados anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa entrega 8

10 de los soportes que justifiquen el ejercicio del presupuesto y sólo podrán ser destinados para cubrir los importes de los estímulos al personal de carrera de tiempo completo. Artículo 47. El gobierno federal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación autorizará, previa justificación ante la Unidad de Politica y Control Presupuestario de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la utilización de recursos que se deriven de reducciones al capítulo 00 "Servicios Personales" como consecuencia de ajustes a las estructuras orgánicas, a la plantilla de personal, plazas vacantes así como de los conceptos de pago que no sean requeridos para el servicio, para ser utilizados en la ampliación de la cobertura del personal beneficiado. Artículo 48. La UAEM entregará la información por la instancia que designe su coordinadora sectorial para el tramite de autorización y administración de los recursos presupuestales para cubrir los importes de los estímulos a más tardar el 30 de enero de cada año. Artículo 49. Con base en los lineamientos de la SHCP, sólo existen cuatro fuentes de financiamiento para el pago de estímulos, que consisten en lo siguiente: 49.1 Recursos fiscales para las categorías de personal de carrera de tiempo completo Recursos derivados de reducciones del capítulo 00 conforme lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Politica y Control Presupuestario Ingresos Propios Aportaciones del Gobierno Estatal. Secretaría de Hacienda y Crédito Público el total de las plazas y horas de que dispone la institución, así como el porcentaje a beneficiar. Asimismo se informará del monto que se aplicará y el origen del mismo. Artículo 1. Los recursos que se autoricen por cualquiera de las fuentes de financiamiento señaladas sólo podrán ser destinadas para cubrir los importes de los estímulos, los que al estar oficialmente autorizado su ejercicio para este aspecto específico, no podrán ser utilizados para otros conceptos de pago. Artículo 2. Los recursos derivados de ingresos propios no podrán ser considerados, en fechas subsecuentes, para que formen parte del presupuesto regularizable, por la naturaleza de su origen. TRANSITORIOS. I.- Hasta el 200 los docentes con licenciatura podrán participar en el Programa de Estímulos, a partir del 2006 será requisito que los profesores cuenten con el grado mínimo aceptable (maestría) o preferente (doctorado). II.- El presente reglamento se aplicará para operar el Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, una vez que sea aprobado por la Secretaría de Educación Pública y sancionado por el H. Consejo Universitario, mismo quien estará vigente siempre que no se modifique los lineamientos de la SHCP emitidos en octubre de Artículo 0. Para la aplicación de los recursos especificados en los incisos 49.2, 49.3, y 49.4, deberá reportarse a la Unidad de Politica y Control Presupuestario de la 9

11 ANEXOS En los anexos A, B y C se indican las puntuaciones máximas que podrá otorgar la Comisión Evaluadora por actividades y productos del personal académico, de acuerdo a los criterios establecidos en el capítulo X del presente reglamento. Las puntuaciones son acumulables excepto donde se especifica lo contrario. Es requisito para participar en el Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente que el profesor desempeñe las siguientes actividades DOCENCIA.- Consiste en la impartición de cursos con base en los planes y programas de estudio aprobados por la institución en los niveles medio superior y superior O POSGRADO. Esta función implica las actividades de clases frente a grupo, evaluación del aprendizaje, asesoría individual o de grupo, tutorías, dirección de tesis y cualquier otra actividad que fortalezca la formación de los estudiantes. Asimismo, los profesores participan de manera colegiada, en el diseño y revisión de planes y programas de estudio, en la formación y actualización docente, en la búsqueda de una atención centrada en el estudiante y en la incorporación de nuevas modalidades y tecnologías educativas. INVESTIGACIÓN.- Tiene como propósitos la producción de conocimientos científicos, tecnológicos sociales y humanísticos, a través de las líneas de generación y aplicación del conocimiento, pertinentes a los planes de desarrollo de la Universidad y de los campos de estudio correspondientes. Cabe destacar que las tareas de investigación implican una organización colectiva (trabajo colegiado, cuerpos académicos, grupos de investigación) y la colaboración académica interinstitucional. Finalmente, podrán participar en actividades de gestión de recursos alternos de financiamiento para los proyectos. I. EXTENSIÓN.- Tiene por objeto organizar, operar y evaluar el conjunto de actividades, acciones y tareas orientadas hacia la preservación y difusión de la cultura, divulgación de la ciencia y la tecnología, promoción de las actividades artísticas y la vinculación con la sociedad y el entorno, a través de actividades tales como transferencia de tecnología y servicio social. ANEXO A (Máximo 700 Puntos) Tabla de Valores de las Actividades y Productos del Personal Académico de la UAEM: CALIDAD (70%) CALIDAD Tabla de valores de las actividades y productos del Personal académico DOCENCIA (DOC) DOC I.1 FORMACION ACADEMICA (No acumulable) DOC I.1.1 Maestría Concluida 10 DOC I.1.2 Avance Doctorado 200 DOC I.1.3 Doctorado Concluido 300 DOC I.2 ACTUALIZACION PROFESIONAL PERTINENTE (No acumulable) DOC I.2.1 Cursos de educación continua, diplomados con evaluación DOC I.2.2 Estancias cortas de investigación (mínimo de 1 un mes). DOC I.2.3 Curso de especialización con evaluación. DOC I.2.4 Estancias posdoctorales y/o sabáticas con relevancia académica. Actividad DOC I.3 ACTIVIDADES DE DOCENCIA DOC I.3.1 Participación en cursos curriculares como profesor invitado (3-6 hrs.) 2. DOC I.3.2 Impartir cursos propedéuticos y/o diplomados. 40

12 GA II.4.0 LINEAS DE GENERACIÓN Y APLICACIÓN DEL CONOCIMIENTO (LGAC). GA II.4.1 Manuales de prácticas. GA I.4.2 Material didáctico, (cursos impresos, material audiovisual). GA I.4.3 Publicación de libros de Texto y/o antologías comentadas editadas por la UAEM. LGAC I.4.4 Publicación de libros de divulgación en editoriales de reconocido prestigio GA I..0 DISTINCIONES Y PREMIOS RECIBIDOS GA I..1 Recibir premios de reconocido prestigio nacional o internacional a la labor académica. GA II.6.0 EXPERIENCIA LABORAL GA II.6.1 Prestación de servicios al sector social y productivo, (Por semestre). GA II.7.0 PARTICIPACIÓN DE PROYECTOS GA II.7.1 Participación en la elaboración de proyectos de apoyo a la docencia GA II.7.2 Participación en proyectos de investigación no financiados GA II.7.3 Participación en proyectos de investigación con financiamiento GA II.7.4 Participación como responsable en proyectos de investigación con financiamiento GA II.8.0 REGISTRO DE PATENTES GA II.8.1 Publicación de patentes o desarrollos tecnológicos GA II.9.0 PUBLICACIONES GA II.9.1 Publicación de memorias en eventos nacionales con arbitraje o por invitación GA II.9.2 Publicación de memorias en eventos internacionales con arbitraje o por invitación GA II.9.3 Publicación de capítulos en libros especializados editados nacional o internacionalmente con arbitraje o por invitación. GA II.9.4 Publicación de capítulos en libros especializados editados nacional o internacionalmente sin arbitraje. GA II.9. Publicación de artículos en revistas locales con arbitraje GA II.9.6 Publicación de artículos en revistas internacionales, con arbitraje o por invitación GA II.9.7 La edición, compilación y/o coordinación de libros especializados en editoriales locales 12. GA II.9.8 Publicación de libros en editoriales locales de 7. reconocido prestigio. GA II.9.9 Edición, compilación y/o coordinación de 1 libros especializados publicados en editoriales de prestigio GA II.9. Publicación de libros de especializados en 0 editoriales de reconocido prestigio. GA II.9.11 Cita bibliográfica (Máximo 0 puntos) 0. LGAC II.9.12 Publicación de artículos de divulgación en revistas de circulación internacional con arbitraje LGAC II.9.13 Publicación de libros de divulgación en 37. editoriales de reconocido prestigio LGAC II.9.14 Reseñas (como autor) en el ámbito 4 internacional LGAC II.9.1 Reseñas al trabajo personal 1. LGAC II.9.16 Entrevistas en medios de comunicación 7. Internacional LGAC II.9.17 Entrevistas en medios de comunicación Nacional LGAC II.9.I4 Reseñas (como autor) en el ámbito nacional 2. 11

13 LGAC II.9.1 Reseñas (como autor) en el ámbito nacional 2. LGAC I..0 TRADUCCIONES LGAC I..1 Traducción de artículos de autores reconocidos publicadas en editorial de prestigio. LGAC I..2 Traducción de libros de autores reconocidos publicadas en editorial de prestigio. GA II.11.0 OBRAS DE CREACIÓN ARTISTICA GA II.11.1 Artes Visuales. Exposición Individual Local GA II.11.2 Artes Visuales. Exposición Individual Nacional GA II.11.3 Artes Visuales. Exposición Individual 0 Internacional GA II.11.4 Artes Visuales. Exposición Colectiva Local 3 GA I.11. Artes Visuales. Exposición Colectiva Nacional GA I.11.6 Artes Visuales. Exposición Colectiva Internacional GA II.11.7 Artes Visuales: Obra de su autoría que forman parte de colecciones de museos locales GA II.11.8 Artes Visuales: Obra de su autoría que forman parte de colecciones de museos nacionales GA II.11.9 Artes Visuales: Obra de su autoría que forman parte de colecciones de museos internacionales GA II.11. Coreografía: Obras estrenadas en el ámbito local GA II Coreografía: Obras estrenadas en el ámbito nacional GA II Coreografía: Obras estrenadas en el ámbito internacional GA II Escenografía: Obras estrenadas en el ámbito local GA II Escenografía: Obras estrenadas en el ámbito nacional GA II.11.1 Escenografía: Obras estrenadas en el ámbito 0 internacional GA II Escenografita en TV: Individual para serie 1 nacional GA II Escenografía TV: individual unitaria nacional GA II Estenografía TV: Individual para serie 1 local GA II Escenografía TV: individual unitaria local GA II Escenografía TV: Colectiva para serie nacional GA II Escenografía TV: Colectiva unitaria nacional 1 GA II Escenografía TV: Colectiva para serie local GA II Estenografía TV: Colectiva unitaria local 3 GA II Curaduria Individual Internacional 0 GA I.11.2 Curaduria Individual Nacional GA II Curaduria Individual Local GA II Curaduria Colectiva Internacional GA II Curaduria Colectiva Nacional. GA II Curaduria Colectiva Local 3 GA II Dramaturgia: Dirección de obras representadas en el ámbito local GA II Dramaturgia: Dirección de obras representadas en el ámbito nacional GA II Dramaturgia: Dirección de obras representadas 0 en el ámbito internacional GA II Dramaturgia: Producción de obras representadas en el ámbito local GA II Dramaturgia: Producción de obras representadas en el ámbito nacional GA II.11.3 Dramaturgia: Producción de obras 2 representadas en el ámbito internacional GA II Arquitectura: Obras concursadas en el ámbito 12. l l 12

14 local GA II Arquitectura: Obras concursadas en el ámbito nacional GA II Arquitectura: Obras concursadas en el ámbito internacional GA II Dirección en medios audiovisuales: Cortometrajes y documentales (local) GA II Dirección en medios audiovisuales: Cortometrajes y documentales (nacional) GA II Dirección en medios audiovisuales: Cortometrajes y documentales (internacional) GA II Dirección en medios audiovisuales: Largometrajes (local) GA II Dirección en medios audiovisuales: Largometrajes (nacional) GA II Dirección en medios audiovisuales: Largometrajes (internacional) GA III.0 III. GESTIÓN- ACADEMICA Y PARTICIPACIÓN EN CUERPOS COLEGIADOS. GA III.1 ORGANIZADOR DE EVENTOS GA III.2 Arbitraje de publicaciones de divulgación y 7. extensión en revistas de circulación internacional GA III.3.0 ACTIVIDADES DE APOYO COMUNITARIO GA III.3.1 Participación en programas de servicio 2. comunitario. GA III.3.2 Participación como responsable o asesor en 7. programas de apoyo comunitario. GA III.3.3 Participación en comisiones dictaminadoras y/o evaluadoras GA III.3.4 Formación de grupos de investigación. 2 GA III.4.0 PARTICIPACION EN EVENTOS GA III.4.1 Participación como ponente en conferencias 2. nacionales. GA III.4.2 Participación como ponente en conferencias 3. internacionales. GA III.4.3 Invitaciones a impartir conferencias magistrales o plenarias en centros y/o eventos de reconocido prestigio nacional GA III.4.4 Invitaciones a impartir conferencias 7. magistrales o plenarias en centros y/o eventos de reconocido prestigio internacional. GA III.4. Invitaciones a impartir conferencias locales. 1. GA III..0 ORGANIZADOR DE EVENTOS GA III..1 Organización de eventos locales de extensión y difusión. ( Participación anual). GA III...2 Organización de eventos académicos de prestigio nacional e internacional. GA III.6.0 PARTICIPACIÓN COMO ARBITRO DE PUBLICACIONES GA III.6.1 Arbitraje de publicaciones de divulgación y extensión en revistas de circulación internacional GA III.6.2 PARTICIPACION EN JURADOS DE PREMIOS GA III.6.3 Participación en jurados de premios de reconocido prestigio. GA III.6.4 PARTICIPACIÓN COMO ARBITRO DE PUBLICACIONES GA III.6. Fungir como árbitro de publicaciones de investigación en revistas de circulación internacional GA III.7.0 PARTICIPACIÓN COMO EVALUADOR EN PROYECTOS ACADÉMICOS GA III.7.1 Fungir como evaluador en proyectos académicos

15 GA III.7.2 Fungir como evaluador de programas de posgrado GA III.8.0 PARTICIPACION EN EL COMITÉ EDITORIAL DE REVISTAS GA III.8.1 Participación como Editor en Jefe o Director Editorial de libros y revistas de circulación local, nacional e internacional. GA III.8.2 Participación como Miembro en comités editoriales de libros y revistas de circulación local, nacional e internacional. GA III.8.3 Participación como miembro del comité de área GA III.8.4 Participación como miembro del consejo Universitario GA III.8. Participación en actividades de coordinación académica (coordinador de posgrado o secretario académico). GA III.8.6 Participación activa en la elaboración de Proyectos de Fortalecimientos de los Cuerpos Académicos,de las UA, o DES. (PIFI, PIFOP) GA III.8.7 Participación en comisiones académicas de evaluación docente GA III.8.8 Participación en comisiones y actividades dentro del proyecto de trabajo de las academias generales por área del conocimiento, avaladas por el Presidente de la misma, ( miembro de la mesa directiva). GA III.8.9 Participación en comisiones y actividades dentro del proyecto de trabajo de las academias generales por área del conocimiento, avaladas por el Presidente de la misma, ( miembro activo). GA III.8. Participación en Comisiones Académicas Nacionales e Internacionales GA III Promociones (Participación en comisiones para la admisión de alumnos) de comisiones en admisión de alumnos...se repite GA III.8.12 Participación como miembro del consejo técnico GA III.8.13 Participación en reuniones académicas de evaluación de alumnos GA IV.0 IV. TUTORIAS (TUT) TUT IV.1 FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS TUT IV.1.1 Dirección a estudiantes en servicio social, 2. certificada por la instancia académica receptora y acompañada del reporte de trabajo del estudiante TUT IV.1.2 Tutorías certificadas por la instancia 2. académica a la que pertenece el alumno TUT IV.1.3 Miembro revisor de tesis y/o jurado en 7. exámenes profesionales de Licenciatura TUT IV.1.4 Miembro revisor de tesis y/o jurado en exámenes profesionales de Postgrado TUT IV.1. Preparación de grupos de alumnos para olimpiadas o competencias académicas TUT IV.1.6 Dirección de estancias de investigación, con 7. valor curricular a nivel licenciatura y maestría (diferente al trabajo de tesis) (incluye verano de la investigación) TUT IV.1.7 Dirección de estancias posdoctorales 7. TUT IV.1.8 Dirección de tesis de licenciatura (Concluida) 0 % Coodirección TUT IV.1.9 Dirección de tesinas de especialidad (Concluida) 0 % Coodirección TUT IV.1. Dirección de tesis de maestría (concluida) 0 % Coodirección TUT IV.1.11 Dirección de tesis de doctorado ( Concluida) 0 % Coodirección

16 TUT IV.1.12 Miembro de comité tutórales de Posgrado TUT IV.1.13 Dirección de tesinas (técnicos Académicos) 3. TUT IV.1.14 Impartir temas en cursos propedéuticos y/o 2. diplomados TUT IV.1.1 Asesoria Clínica Incidental TUT IV.1.16 Estancia Clínica Hospitalaria TUT IV.1.17 Estancia Comunitaria TUT IV.1.18 Premios de reconocido prestigio nacional otorgados a estudiantes por labor realizada bajo la supervisión del docente GA V.0 III. GESTION ACADEMICA Y PARTICIPACIÓN EN CUERPOS COLEGIADOS (GA) GA V.1 I. DOCENCIA. GA V.1.1 ACTIVIDADES DE APOYO COMUNITARIO GA V.1.2 Participación en programas de servicio comunitario. GA V.1.3 Participación como responsable o asesor en programas de apoyo comunitario. ANEXO B (Máximo 200 Puntos) Tabla de Valores de las Actividades y Productos del Personal Académico de la UAEM: DEDICACIÓN (20 %) Concepto Puntaje Profesores con grado de Profesores con grado de Maestría o Doctorado que Licenciatura que imparten Docencia en imparten Docencia en Licenciatura o Bachillerato Licenciatura, o Posgrado Bachillerato o Posgrado 4 h/sem/mes h/sem/mes 9-1 h/sem/mes NOTA: Docencia, actividad de los profesores concentrada en el aprendizaje de los alumnos que implica su presencia ante los grupos en clases teóricas, prácticas, clínicas, talleres y laboratorios, que forman parte de algún programa educativo de la institución que tiene relación directa con algún tema de la especialidad o disciplina del docente. ANEXO C (Máximo 0 Puntos) Tabla de Valores de las Actividades y Productos del Personal Académico de la UAEM: PERMANENCIA (%) La permanencia en función del tiempo que el personal académico tiene laborando como docente en la institución. C.1 De 1 a años 40 C.2 De 6 a años 60 C.3 De 11 a 1 años 80 C.4 De 16 a 20 años 90 C. De 20 a más años 0 1

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