I. ComunIdad autónoma
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- Luis Ortega Vidal
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1 Página I. ComunIdad autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación 6374 Orden de 9 de mayo de 2014, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio de agua potable en Ojós. Examinado el expediente incoado a instancia del Ayuntamiento de Ojós y remitido en fecha 14 de febrero de 2014, en solicitud de autorización de nuevas tarifas del servicio de agua potable; las tarifas vigentes fueron autorizadas por Orden de esta Consejería de 1 de marzo de 2013 (BORM n.º 60, de 13 de marzo de 2013). Se basa la petición en la solicitud de la empresa concesionaria, Acciona Agua, sobre la base de un estudio justiicativo aportado por la misma, y se utiliza el criterio de aplicar la tasa anual del IPC correspondiente al mes de junio de 2013, resultando un coeiciente de revisión de tarifas del 2,10 por 100. Por ello se desvinculan de la fórmula polinómica prevista en el Pliego del contrato de concesión, debido a la obsolescencia de los valores de los parámetros que se encuentran vinculados con las variables de dicha fórmula, principal motivo del déicit tarifario actual existente. El Ayuntamiento de Ojós, en sesión del Pleno, del día 12 de diciembre de 2013, emite informe proponiendo el incremento de las tarifas vigentes. Igualmente, propone la aplicación de una fórmula de revisión automática en caso de incremento de la tarifa de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía se ha emitido informe favorable en cuanto a la acreditación de los costes de explotación, no obstante el Consejo Asesor Regional de Precios, en su reunión del día 8 de mayo de 2014, informa favorablemente la subida tarifaria, de un.1,01,que es el coeficiente de revisión de tarifas para el año 2014 resultante de aplicar la formula polinómica prevista en el artículo 32 del Pliego de condiciones económico-administrativo que rige la explotación, apartándose por tanto de la subida tarifaria del 2,10 por cien propuesto, ya que el criterio utilizado para que se produzca dicha subida no está previsto en el Pliego del contrato. Visto el artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y el y el R.D /1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios; el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local, y Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, así como el Real Decreto 4.112/1982, de 29 de agosto, Decreto 43/2014, de 14 de abril, del Consejo de Gobierno por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, Decreto 8/2005, de 14 de enero, de modiicación del Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios y artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
2 Página Dispongo Primero.- Autorizar las tarifas del servicio de agua potable siguientes: CUOTA DE SERVICIO USO DOMÉSTICO/NO DOMESTICO Calibre 13 mm Calibre 15mm Calibre 20mm Calibre 25mm Calibre 30mm Calibre 32mm Calibre 40mm Calibre 50mm 7,849 15,609 23,370 31,129 46,650 46,650 77, ,492 CUOTA DE SERVICIO CAMPO/HUERTA CUOTA DE SERVICIO Calibre 13mm Calibre 15mm Calibre 20mm Calibre 25mm Calibre 30mm Calibre 32mm Calibre 40mm Calibre 50mm 8,907 17,724 26,542 35,360 52,995 52,995 88, ,354 CUOTA DE CONSUMO DOMÉSTICOS/ NO DOMESTICO EUROS/ M3 1.ºBloque: hasta 5 m3/mes 2.ºBloque: de 6 a 12m3/mes 3.ºBloque: más de 12m3/mes 0,618 euros/m3 0,883 euros/m3 1,832 euros/m3 CUOTA DE CONSUMO CAMPO/ HUERTA CUOTA DE CONSUMO 1.ºBloque: hasta 5 m3/mes 2.ºBloque: de 6 a 12m3/ mes 3.ºBloque: más de 12m3/mes EUROS/M3 0,608 1,801 2,491 CUOTA DE CONSUMO FAMILIA NUMEROSA EUROS/M3 1.ºBloque: de 0 a 5 m3/mes 2.ºBloque: de 6 a m3/mes 0,618 0,815 CANON MANTENIMIENTO DEL CONTADOR Calibre 13 mm Calibre 15 mm Calibre 20 mm Calibre 25 mm Calibre 30 mm Calibre 32 mm Calibre 40 mm Calibre 50 mm 0,498 0,996 1,494 1,992 2,988 2,988 4,980 7,469 CANON MANTENIMIENTO DE REDES-MUNICIPAL Único mensual 1,00 Segundo.- Autorizar la aplicación automática de la fórmula de revisión de tarifas contenida en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ojós, del día 12 de diciembre de 2013 y aplicable en el supuesto de incremento de las tarifas de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Dicha fórmula es la siguiente: T=(100/R)x (P-Po)x1+CC/100, donde:
3 Página T: Incremento en euros del precio de cada bloque de consumo. R: Rendimiento del agua facturada a los abonados. P: Nuevo precio de compra a la M.C.T. Po: Precio actual del agua. C.C: Es el coeiciente de contrata (gastos generales y beneicio industrial) Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oicial de la Región de Murcia, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación, pudiendo también interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Murcia, 9 de mayo de El Consejero de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, Juan Carlos Ruiz López. D.L. MU-395/ ISSN:
4 Número 254 Martes, 3 de noviembre de 2015 Página IV. AdmInIstrAcIón LocAL Ojós Modiicación de tarifas del servicio de abastecimiento de agua potable. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de julio de 2915, se ha aprobado la modiicación de tarifas del servicio de abastecimiento de agua potable, de conformidad con la formula polinómica de revisión automática de las tarifas, por subida realizada por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, quedando éstas tal y como se indica a continuación: CUOTA DE SERVICIO USO DOMÉSTICO / NO DOMÉSTICO Calibre 13 mm 7,999 Calibre 15 mm 15,759 Calibre 20 mm 23,52 Calibre 25 mm 31,279 Calibre 30 mm 46,8 Calibre 32 mm 46,8 Calibre 40 mm 77,841 Calibre 50 mm 116,642 CUOTA DE SERVICIO USO CAMPO/HUERTA Calibre 13 mm 9,057 Calibre 15 mm 17,874 Calibre 20 mm 26,692 Calibre 25 mm 35,51 Calibre 30 mm 53,145 Calibre 32 mm 53,145 Calibre 40 mm 88,416 Calibre 50 mm 132,504 CUOTA DE CONSUMO USO DOMÉSTICO / NO DOMÉSTICO Bloque 1 0,768 Bloque 2 1,033 Bloque 3 1,982 CUOTA DE CONSUMO USO CAMPO / HUERTA Bloque 1 0,758 Bloque 2 1,951 Bloque 3 2,641 CUOTA DE CONSUMO FAMILIA NUMEROSA Bloque 1 0,768 Bloque 2 0,965 NPE: A
5 Número 254 Martes, 3 de noviembre de 2015 Página CANON MANTENIMIENTO DEL CONTADOR Calibre 13 mm 0,648 Calibre 15 mm 1,146 Calibre 20 mm 1,644 Calibre 25 mm 2,142 Calibre 30 mm 3,138 Calibre 32 mm 3,138 Calibre 40 mm 5,13 Calibre 50 mm 7,619 Ojós, 23 de octubre de El Alcalde, Pablo Melgarejo Moreno. NPE: A D.L. MU-395/ ISSN:
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