Observaciones de CEOE al Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la

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1 Observaciones de CEOE al Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática 27 Febrero 2012

2 I. Observaciones al texto articulado del Proyecto Los números 7 y 8 del artículo 2 del Proyecto mantienen la obligatoriedad de aportar información con carácter previo a la presentación de la declaración - mediante el formulario incorporado como Anexo III en los siguientes casos: a) cuando se haya consignado en la declaración una disminución al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias igual o superior a en el apartado correspondiente a otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (casilla 414 de la página 13 del modelo de declaración) o b) cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (por reinversión de beneficios extraordinarios, inversiones para protección del medio ambiente o por inversiones y gastos en investigación y desarrollo e innovación tecnológica) resulte igual o superior a Tal y como CEOE ya argumentó en sus observaciones al modelo de declaración de este Impuesto relativo a 2010: 1. No parece tener mucho sentido la presentación con carácter previo de determinada información que amplía la requerida en la declaración; resultaría más adecuado incluir esa información en el propio modelo de declaración, en vez de incorporarla a un modelo distinto y con carácter previo. Contribuiría a la simplificación administrativa, por tanto, incluir el detalle de información al propio formulario de declaración modelo 200 o El límite de de ajuste contable o de deducción generada debería ampliarse o establecerse en función de la cifra de negocios de la entidad, puesto que el sometimiento a los requerimientos de información del Anexo III, implica elaborar un detalle excesivo y desproporcionado para determinadas empresas. II. Observaciones a los modelos (Anexos I, II y III) De cara a la simplificación y en el marco de colaboración continua de CEOE con el Ministerio de la Presidencia en el desarrollo del Plan de Acción para la Reducción de Cargas Administrativas, CEOE propone la eliminación en los modelos de aquella información que las empresas ya hayan aportado a la Administración Tributaria o a los diferentes Registros Públicos. Con este objetivo, a continuación se enumeran los apartados de los modelos que serían susceptibles de eliminación por constituir duplicidades respecto de informaciones ya aportadas o, en su caso, aquellos que CEOE considera que requerirían alguna modificación: 1. Página 1 del modelo 200: casillas de firma del Secretario del Consejo de Administración y de los representantes legales de la entidad. En los casos en que la presentación de la declaración se realice telemáticamente, carece de sentido la exigencia de la firma del Secretario del Consejo de 2

3 Administración que figura en la página 1 del modelo, ya que la presentación se realiza con firma electrónica, por lo que esta casilla debería eliminarse de este modelo. La información relativa a los representantes legales de la entidad, ya figura en la Cuentas Anuales, por lo que también debería eliminarse de este modelo. 2. Página 1 del modelo 200: tipo de entidad, establecimientos permanentes. Resultaría conveniente incluir una casilla correspondiente a los supuestos particulares de establecimientos permanentes contemplados en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, concretamente para: establecimientos permanentes que no cierren un ciclo mercantil completo determinante de ingresos en España; establecimientos permanentes cuya actividad en territorio español consista en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses, actividades o explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de exploración de recursos naturales. 3. Letra A de la página 2 del modelo 200: relación de administradores. Debería incluirse para el caso de administradores no residentes en territorio español, la posibilidad de identificación mediante el número de pasaporte u otro documento identificativo. 4. Letra B de la página 2 del modelo 200: participaciones directas de la declarante en otras sociedades y de otras personas o entidades en la declarante a la fecha de cierre del período declarado. Dicha información es accesible para la Administración Tributaria, al constar en registros públicos, por ejemplo, en la Memoria de las Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil, por lo que debería eliminarse de este modelo. 5. Páginas 3 a 11 del modelo 200: detalle del activo, pasivo, y cuenta de pérdidas y ganancias. Esta información es accesible para la Administración Tributaria a través de las Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil, por lo que debería eliminarse de este modelo. En caso de mantenerse, podría permitirse opcionalmente a las empresas consignar los importes en miles de euros, para poder adaptar la información a consignar en este modelo al formato de las Cuentas Anuales presentadas. 6. Páginas 12 a 13 del modelo 200: detalle de las correcciones al resultado contable. Resultaría adecuado incluir una nueva casilla para los ajustes extra-contables relativos a los gastos de los establecimientos permanentes que la normativa fiscal considera no deducibles (artículo 18.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto 3

4 sobre la Renta de no Residentes). 7. Página 18 del modelo 200: aplicación de resultados. Esta información es accesible para la Administración Tributaria a través de las Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil, por lo que debería eliminarse de este modelo. 8. Página 19 del modelo 200: comunicación del importe neto de la cifra de negocios de los grupos de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio. En este apartado se obliga a anotar el importe neto de la cifra de negocios de los grupos de sociedades y a indicar el NIF de cada entidad del grupo. En caso de que el grupo fiscal coincida con el grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio, no resultaría necesario que cada empresa proporcione a la Administración Tributaria ni el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las entidades del grupo (pues ya se incluye en el modelo 220), ni los NIF del resto de sociedades pues ya se ha facilitado en la página 1 del modelo 200 el número de grupo fiscal y, por tanto, obra ya en poder de la Administración el NIF de las sociedades que conforman dicho grupo y toda esta información debería eliminarse de este modelo. 9. Página 21 del modelo 200: operaciones de fusión, escisión y canje de valores. En este apartado se requiere, una vez más, información que obra en poder de la Administración Tributaria. En efecto, el artículo 44 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece que debe comunicarse a la Administración el acogimiento a la opción por dicho régimen especial dentro del plazo de los tres meses siguientes a la inscripción de la escritura pública en que se documente la operación. Asimismo es obligatorio aportar copia de la escritura pública, por lo que la incorporación de los datos que ya figuran en la escritura facilitada a la Administración deberían eliminarse del modelo 200. En caso de que se entienda que la comunicación que se ha de enviar a la Administración tributaria, según el artículo 44 del Reglamento del Impuesto, debiera incluir información adicional, lo procedente sería modificar dicho artículo, pero no hacer rellenar la página 21 del modelo Páginas 25 a 52 del modelo 200: detalle del activo, pasivo, y cuenta de pérdidas y ganancias de las entidades financieras, aseguradoras, instituciones de inversión colectiva y sociedades de garantía recíproca, por idéntica razón. Toda esta información también es accesible para la Administración Tributaria a través, por ejemplo, de las Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil, por lo que debería eliminarse de este modelo. 11. Formulario sociedades modelo 200 (información adicional de ajustes y deducciones). En este formulario se debería simplificar la información a aportar, por ejemplo, mediante la agrupación de datos, en vez de su incorporación individualizada por activos; la cumplimentación es extremadamente laboriosa en caso de que se haya 4

5 invertido en un elevado número de activos. 12. Página 1 del modelo 220: casillas de representantes legales de la entidad. La información relativa a los representantes legales de la entidad que figura en la página 1 del modelo, ya figura en la Cuentas Anuales, por lo que debería eliminarse de este modelo. 13. Página 2 del modelo 220: operaciones de fusión, escisión y canje de valores. En la página 2 del modelo 220 es obligatorio incluir el código seguro de verificación de cada una de las declaraciones individuales de las sociedades que forman parte del grupo fiscal quedando los modelos 200 y 220 perfectamente identificados a través de dicho código. En este sentido, convendría eliminar del modelo 220 todas las páginas en las que se ha de facilitar información correspondiente a empresas individuales del grupo fiscal que ya estuviera incluida en cada uno de los modelos Páginas 3 a 6 del modelo 220: cuentas consolidadas. En los casos en que el perímetro de consolidación fiscal coincida con el mercantil, debería suprimirse la obligatoriedad de cumplimentar estas páginas, que ya la información que en ellas se incluye estaría incorporada ya en las Cuentas Anuales de la entidad. Por último, de cara a la simplificación de los procesos para las empresas, resultaría necesario que en los modelos se incluyeran las cartas de pago de las distintas Administraciones públicas (Estado, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra), de tal modo que la presentación se pueda realizar de una sola vez. III. Aplicación informática para la cumplimentación de la declaración Aunque se trata de cuestiones ajenas al Proyecto de Orden sometido a información pública, CEOE cree procedente aprovechar esta oportunidad para aportar a la AEAT determinadas sugerencias sobre los programas informáticos que permitirán cumplimentar los formularios ajustados al contenido de los modelos aprobados por esta Orden para el ejercicio de Con carácter general, los programas de ayuda para la confección de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades son accesibles para los sujetos pasivos a través de la página web de la Agencia Tributaria a partir del 1 de julio de cada año. Sin embargo, resultaría fundamental para las empresas disponer de ellos con anterioridad a dicha fecha, fundamentalmente por dos razones: a. Las empresas podrían ir cumplimentando las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de forma más escalonada, evitando tener que introducir datos de forma masiva en 25 días; en caso de que la gestión de los impuestos de un grupo esté centralizada, se han de cumplimentar decenas de modelos 200 en 25 días, lo que hace que los departamentos fiscales de dichas empresas deban 5

6 dedicarse casi en exclusiva a esta tarea durante el mes de julio. b. Las empresas que no finalizan su ejercicio fiscal a 31 de diciembre o que se disuelven y liquidan con anterioridad a dicha fecha, deben estar pendientes de la publicación de la Orden para presentar la declaración dentro de los 25 días siguientes; en caso de estar el programa de ayuda accesible en los primeros meses del año, se evitaría este problema. 2. Se consideraría muy positivo que la aplicación informática permitiera la inclusión de acentos en los textos. Aunque pueda parecer algo intrascendente, este extremo tiene mucho efecto cuando la información de los sistemas informáticos internos incluye acentos, ya que el proceso de trasvase de información a la declaración se hace muy compleja, debiéndose ir modificando registro a registro. 6

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