BO LETIN TRIBUTARIO ESPECIAL Reducción de tasa de detracciones RS / SUNAT
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- Rocío Torres Flores
- hace 7 años
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1 RESUMEN Desde e 1 de julio de 2014 entró en vigencia la Resolución de Superintendencia N / SUNAT que aprobó la reducción de tasas de detracción para los servicios comprendidos en los numerales 3 y 10 del Anexos 3 de la RS / SUNAT. En el presente boletín se explican los alcances de la norma. Alcance general de la norma El sábado 28 de junio se publicó la RS N / SUNAT que reduce las tasas de detracción para los servicios comprendidos en los numerales 5 y 10 del Anexo 3, de la Resolución de Superintendencia N / SUNAT. La norma entrará en vigencia desde el 1 de julio de La norma, sin embargo, tiene una redacción poco clara que puede llevar a errores en su aplicación y por ello analizaremos a qué operaciones se aplica la norma. La Disposición Complementaria Final Única señala que la resolución / SUNAT entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación y es aplicable a aquellas operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir de dicha fecha. 1 Esto significa que la tasa del 10% no se aplicará a todos los pagos de detracciones que se efectúen a partir del 01 de julio de 2014, y ello es lo que debemos analizar. En efecto, el Artículo 16 de la RS / SUNAT establece que para la prestación de servicios, el momento para efectuar el depósito es: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5 ) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso a) del artículo 15. b) Dentro del quinto (5 ) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso b) del artículo 15. Para comprender lo que nos dice el inciso a), que el más común de los supuestos, debemos prestar atención que la detracción se paga: 1) El 100% del importe de la detracción a la fecha del pago parcial. 2) El 100% del importe de la detracción a la fecha del pago total, si no hay pagos parciales previos. 3) El 100% del importe de la detracción en el mes de su anotación en el Registro de Compras, si no hay pago parcial o total previo.
2 PARA FINES PRÁCTICO S Para establecer si se paga 12% o 10% de detracción lo importante es determinar la fecha en que se debió pagar la detracción, esto es, a la fecha del pago parcial o a la fecha del pago total o a la fecha de la anotación en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Entonces, si el momento para el depósito de la detracción se produjo antes del , la tasa a pagar es 12% aun cuando el servicio se pague después del Si el momento del depósito se produce desde el en adelante, entonces la tasa de detracción es 10%. Las imágenes grafican la situación descrita. 2
3 Consulta 1: Servicios anotados, sin pago parcial o total Bueno, tal como era previsible ya están llegando consultas sobre cómo se aplican las detracciones a los servicios con la tasa reducida que entró en vigencia hoy. El caso más común es el siguiente: a) El servicio comprendido en los numerales 3 o 10 se prestó en el mes de junio de b) La factura por el servicio se registra en el mes de junio porque se quiere usar el crédito fiscal para ese mismo mes. c) En junio de 2014 no hubo pago parcial ni pago total por el servicio prestado. QUÉ TASA APLICO? En el caso que nos ocupa y empleando la terminología de la, al no haber pago parcial o total de la factura en junio, el momento para efectuar el depósito de la detracción se dará, conforme al Artículo 16 de la RS / SUNAT, dentro del quinto (5 ) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras porque ello es lo que primero ocurre. Y como los 5 primeros días hábiles del mes siguiente a la anotación en junio de 2014 son, los días 1, 2, 3, 4 y 7 de julio, la tasa aplicable es 10% 3 UN MO MENTO! Pero el servicio se prestó en junio y en dicho mes la tasa era 12%. SI, pero la RS N / SUNAT no hace referencia al momento en que nace la obligación tributaria, así como tampoco hace referencia al periodo en que se prestó el servicio. La RS mencionada hace referencia al momento en que se debe efectuar el depósito de la detracción en las cuentas del Banco de La Nación. Para el caso que nos ocupa tenemos entonces dos momentos cronológicamente distintos. La obligación tributaria nace en el mes de junio porque el servicio se prestó en dicho mes, y el momento del depósito de la detracción que se verifica en el mes de julio porque durante el mes de junio no hubo pagos. Ello determina que la tasa de detracción es 10%. El cambio de referencia efectuado por la SUNAT es realmente preocupante porque crea confusión. PERO SEAMO S JUSTO S. El momento para efectuar el depósito de la detracción (o sea, la fecha en que surge la obligación del pago de la detracción) desde siempre estuvo determinado por la fecha del pago parcial o pago total del servicio y, cuando no hubiera pago, la fecha en que se anota la factura en el Registro de Compras.
4 Por este motivo, por lógica y por consistencia legal con lo dispuesto en la RS N / SUNAT, es correcto es que se haga referencia al momento en que se debe efectuar el depósito de la detracción en el Banco de La Nación. Sin embargo, como el tema de las detracciones es tan complejo en su aplicación, es totalmente previsible que se produzcan muchos errores en el pago de las detracciones. 4 Consulta 2: Servicios con pago parcial La segunda gran duda vinculada a la reducción de la tasa de detracción para los servicios comprendidos en los numerales 3 y 10 del Anexo 3, está vinculada a la tasa que se aplica cuando hay un pago parcial del servicio y la cancelación de este luego del 1 de julio de El caso es, en realidad, más sencillo. Si por una prestación de servicios anterior al 1 de julio de 2014 se ha realizado un pago parcial, conforme a lo dispuesto en el Artículo 16 de la RS / SUNAT, el momento para efectuar el depósito (o sea, el momento en que surge la obligación de pagar el 100% de la detracción) será, precisamente, en la fecha del pago parcial. Así, por ejemplo, si el pago parcial del servicio se realizó el 21 de junio, el momento en que se debió pagar la detracción es el mismo 21 de junio. Y cuál es la tasa aplicable?, pues 12% porque la fecha del pago parcial fija la tasa aplicable. Ahora bien, si el importe de la detracción no se paga en el mes de junio, sino en julio o en un mes posterior, Cuál es la tasa de detracción aplicable? 10%. NO!, la tasa sigue siendo 12% y esto porque la tasa de detracción se fijó en la fecha del pago parcial, esto es, el 21 de junio. Entonces, Mucha atención! para no cometer errores.
5 Renuncia de Responsabilidad Por favor tomar nota que el Presente Boletín Tributario se realiza sólo para fines informativos y de ninguna forma constituye algún tipo de asesoría, orientación o consulta legal. Dado que las comunicaciones abiertas en Internet no son seguras y pueden ser alteradas luego de su emisión, la información contenida en el Boletín no genera ningún tipo de responsabilidad por reclamos, pérdidas o daños. Para cualquier consulta legal, dirigirse al Dr. Julio Raggio Villanueva, jraggio@ mobac.com.pe La distribución del presente boletín es libre citando la fuente de su origen. Lima, julio de
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