DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS JEFATURA JURIDICO TRIBUTARIA. Santa Fe de Bogotá D.C., Noviembre 25 de 1997.
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- María del Rosario Rey Araya
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1 DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS JEFATURA JURIDICO TRIBUTARIA Santa Fe de Bogotá D.C., Noviembre 25 de Doctora ADRIANA ARENAS R. Contador Calle 93B Oficina 202 Ciudad Concepto No. 612 Ref: Consulta de Octubre 1 de 1997 Tema: Impuesto de Industria, Comercio y Avisos Subtema: Base gravable y Reteica en los contratos de obra civil por el sistema de Administración Delegada. Apreciada Doctora: De acuerdo con los numerales 2 y 3 del Artículo 29 del Decreto Distrital 800 del 27 de diciembre de 1996, compete a este Despacho interpretar de manera general y abstracta la aplicación de las normas tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección de Impuestos Distritales. CONSULTA: 1. En los contratos de Obra Civil por el sistema de Administración Delegada, se percibe como beneficio para el constructor el AIU, ya que el excedente del total del contrato se constituyen en ingresos para el correspondiente pago a terceros. Se consulta cuál deberá ser la respectiva base para la retención de ICA que se nos deba aplicar: sí es sobre el monto total de los contratos o del beneficio neto, o sea el AIU de los mismos. RESPUESTA Los artículos 2053 y siguientes del Código Civil, definen el contrato de confección de obra material como aquel acto jurídico en virtud del cual una persona se obliga para con otra a realizar una obra material
2 determinada, bajo una remuneración sin mediar subordinación o representación, la obra o resultado puede ser de cualquier naturaleza, como la construcción de un edificio, la hechura de un mueble, la pintura de una casa etc, es decir existe una obligación de realizar una tarea por parte del contratista y una obligación de pagar unos honorarios por la ejecución de la obra por parte del contratante. De la misma forma debemos aclarar que son contratos de construcción y urbanización aquellos por los cuales el contratista directa o indirectamente, edifica, fabrica, erige o levanta obras, edificios, construcciones para vivienda o comercio, puentes, carreteras, represas, acueductos, edificaciones en general, y las obras inherentes a la construcción en si, como electricidad, cañerías, plomería, drenajes, etc. Ahora bien, el contrato de administración delegada es un contrato muy utilizado en la actividad edificadora, cuyo contenido abarca dos grupos bien definidos de obligaciones principales, aparte de las que adicionalmente se estipulen en el propio contrato: 1º Grupo: Hace referencia a las obligaciones del contrato legalmente denominado de Arrendamiento para la confección de obra material regulado por los artículos 2053 a 2062 del Código Civil, cuyo objeto principal es la ejecución de la obra contratada dentro de las especificaciones y los plazos convenidos 2º Grupo: Atañe principalmente a las relaciones establecidas entre el propietario y el constructor, en lo que concierne a la administración de los fondos que deben invertirse para la ejecución de dicha obra. Este segundo grupo se rige por las normas del Código Civil que regulan el contrato de mandato (Arts a 2199) Ahora bien, entendido el contrato de obra civil mediante administración delegada, como un contrato con los siguientes elementos: a) Un acto jurídico: Como contrato que es, supone la existencia y conformación de un acto jurídico, para producir efectos entre las partes que se vinculan mediante un acuerdo de voluntades. 2
3 b) La realización o ejecución de obras materiales: Se entiende que la labor que se obliga el artífice es a la ejecución de una obra material de bien inmueble. c) Remuneración: El artífice por la ejecución de la obra persigue una remuneración o en su defecto un porcentaje sobre las utilidades, que se representa en el precio del acto sea previamente definido o establecida su porcentualidad. d) No hay subordinación ni representación: Existe falta de subordinación o dependencia por parte del artífice frente al dueño o comitente de la obra. Existe plena independencia por parte de quien ejecuta la obra. Ahora bien, veamos cual es el hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio el cual se encuentra previsto en el artículo 25 del Decreto 423 de 1996, preceptuando: ARTICULO 25: HECHO GENERADOR: El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la Jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos Sobre este punto se destacan los siguientes presupuestos para el hecho generador del impuesto de industria y comercio: 1) Que se realicen actividades comerciales, industriales o de servicios en jurisdicción de Santa Fe de Bogotá D.C. dentro de lo establecido en los artículos 26, 27 y 28 del Decreto 423 de 1996, de los cuales se transcribe el artículo 28, correspondiente a la actividad de servicios, por ser el que interesa a nuestro estudio: Artículo 28 Actividad de servicio: Es actividad de servicio, toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual. 3
4 2. Que el ejercicio de dichas actividades sea realizado en forma permanente u ocasional o de manera directa o indirecta. 3. Que las actividades se cumplan en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos. Conforme a lo anterior, no cabe duda que la labor desarrollada en virtud de un contrato de administración delegada, se enmarca dentro de la definición de actividad de servicios prevista por el artículo 28 del Decreto 423 de Respecto a la consulta concreta de cual debe ser la base para la retención si el valor total del contrato o la utilidad neta del contratista, (AIU Administración, Imprevistos, Utilidad), debemos tener en cuenta como está conformada la base gravable para efectos del Impuesto de Industria y Comercio, la cual al tenor del artículo 34 del Decreto Distrital 423 de 1996 se compone de la totalidad de los ingresos netos del contribuyente durante el período a declarar. Para determinar esos ingresos netos, se restarán de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a las actividades exentas y no sujetas, así como las rebajas y descuentos, las devoluciones, las exportaciones y la venta de activos fijos, igualmente hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos por la norma. De donde, la base gravable la componen los ingresos obtenidos por el contribuyente a nombre propio y no a nombre de terceros. Así las cosas, en los contratos de Administración Delegada serán ingresos propios para el constructor o artífice de la obra, la remuneración que recibe por la realización de su actividad. Ahora bien, si se establece que la remuneración es el beneficio neto del contrato, éste constituye el valor de la operación para el contribuyente, es decir, su ingreso y por lo tanto ese valor será tenido en cuenta para la conformación de la respectiva base gravable para efectos del impuesto en comento. Teniendo en cuenta lo anterior, y habida consideración que al tenor del artículo 12 del Decreto Distrital 053 de 1996 que ordena practicar la retención del impuesto de industria y comercio por el 4
5 sistema de Compras a quienes sean proveedores de bienes y servicios siempre y cuando la operación esté sujeta a retención, el agente retenedor ( el contratante en los contratos de administración delegada) deberá aplicar la retención sobre la parte de los ingresos correspondientes al precio pactado como remuneración para el constructor. En conclusión la retención por IC.A. se debe practicar sobre el valor de la suma fija acordada como precio o la utilidad (A.I.U- Administración, Imprevistos, Utilidad) que el constructor reciba como ingresos por el desempeño de su actividad, respecto del contrato a desarrollar. CONSULTA Cual es la forma correcta de diligenciar el renglón B- Base Gravable de la declaración de ICA en el caso descrito anteriormente RESPUESTA Entendida la pregunta dentro del contexto del primer interrogante, esto es, cuáles serían los ingresos para el constructor en los contratos de administración delegada, y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la sección B-BASE GRAVABLE, lógicamente estaría conformada por los ingresos propios del constructor, en los términos expuestos. La anterior precisión sin dejar de un lado el concepto formal de base gravable, que comprende como ya se dijo los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos durante el período gravable. Cabe recordar que en el mismo formulario de declaración, (renglón 17-Menos retenciones que le practicaron en el bimestre) el contribuyente del régimen común a quien se le practicaron retenciones deberá incluir las sumas correspondientes a las mismas practicadas durante el período gravable a declarar, como pago anticipado del impuesto. ( Artículo 18 Decreto 053 de 1996). Igualmente se advierte, que en el renglón 18 del formulario del impuesto, se deben incluir las retenciones practicadas a título de industria y comercio, por los agentes de retención bien que estos sean contribuyentes o no del impuesto de industria y comercio; en el 5
6 primer caso utilizando el mismo formulario que para la declaración y pago de su impuesto, en el segundo, también lo presentará en el formulario para declarar y pagar este impuesto, pero diligenciando solamente los renglones correspondientes a retenciones, sanciones (cuando a ello hubiere lugar), total saldo a cargo y los correspondientes a la sección de pago (art. 4 Decreto 053 de 1996) En procura de haber atendido en debida forma su petición Cordialmente ADRIANA GONZALEZ PARRA JEFE GRUPO DOCTRINA Proyectó: HAROLD FERNEY PARRA ORTIZ 6
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