IMPOSICIÓN INDIRECTA. EL IVA

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1 IMPOSICIÓN INDIRECTA. EL IVA INTRODUCCIÓN VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA IMPOSICIÓN INDIRECTA SOBRE EL CONSUMO IMPOSICIÓN SELECTIVA. IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS IMPUESTOS GENERALES SOBRE EL VOLUMEN DE VENTAS IMPUESTOS SOBRE EL VALOR AÑADIDO. EL IVA TIPO CONSUMO Y EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DE LOS MINORISTAS COMPLEJIDAD EN EL IVA ASPECTOS INTERNACIONALES DEL IVA. EL IVA Y LA UE

2 INTRODUCCIÓN Los impuestos indirectos gravan la utilización de la renta, generalmente, el consumo. Estos impuestos, no tienen en cuenta la situación global de una persona física o jurídica y se aplican proporcionalmente. Impuestos especiales sobre consumos específicos: Gravan selectivamente el consumo de algunos bienes y servicios. Impuestos generales sobre el volumen de ventas: Gravan el consumo en general, y pueden ser a su vez: Monofásicos: Gravan solo una parte del proceso de producción y distribución del bien (fabricante, mayorista o minorista). Multifásicos: Gravan todas las fases del proceso de producción y distribución del bien y pueden ser: o Acumulativos: Llamados en cascada, que gravan en cada fase el valor total. o No acumulativos: En cada fase se grava únicamente el valor añadido en esa fase (IVA).

3 VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA IMPOSICIÓN INDIRECTA SOBRE EL CONSUMO Ventajas: Genera una recaudación considerable sobre todo vía impuestos generales. Gana importancia en épocas en las que se pretende fomentar el ahorro. Desde el punto de vista macroeconómico (DA) la tributación sobre el consumo suele ser útil por la rapidez con que afecta al gasto. Las posibilidades de los consumidores para eludir estos impuestos son menores que los que existen en el gravamen de las rentas.

4 Inconvenientes: La evasión impositiva de las empresas y profesionales, que gestionan este tipo de impuestos, puede ser fuerte, sobre todo con los impuestos sobre el volumen de ventas. Estos impuestos se trasladan parcialmente a los precios de consumo y además lo hace en mayor medida y más a C/P que la imposición directa. Son globalmente regresivos respecto a la renta porque cuanto mayor es la renta, el peso relativo del consumo sobre la renta es menor. Se puede suavizar esta regresividad aplicando tipos más bajos a bienes y servicios consumidos en mayor proporción que las rentas bajas.

5 IMPOSICIÓN SELECTIVA. IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS La imposición selectiva sobre el consumo son impuestos que no gravan todo el consumo sino que gravan solo el consumo de algunos bienes y servicios. Qué justificación económica tiene el discriminar con impuestos el consumo de algunos bienes y servicios? Aparte de recaudar, existen 4 RAZONES: 1. Lograr una asignación de los costes sociales: el consumo de ciertos bienes generan efectos externos negativos que crean unos costes sociales que no se recogen en los costes de mercado. El Sector Público puede corregir este problema mediante un impuesto que reduzca el coste marginal externo a su nivel socialmente óptimo. Este es el fundamento de los impuestos que recaen sobre actividades contaminantes, tabaco y bebidas alcohólicas.

6 2. Fomentar una diferenciación impositiva óptima: para minimizar el Exceso de Gravamen hay que gravar mas aquellos bienes cuya demanda sea más inelástica. Como tabaco o alcohol tienen demandas rígidas por sus cualidades adictivas, se explica el gravamen de estos bienes por la aplicación de la regla de elasticidad inversa. 3. Intentar redistribuir renta con los impuestos selectivos sobre consumo: hay determinados bienes de lujo que consumidos por los niveles de renta altos; esto apoya un gravamen selectivo sobre estos bienes para incidir tributariamente en la distribución de la renta. Existen sin embargo dos objeciones a este argumento: primero, definir bien de lujo (es subjetivo) y, segundo, si queremos redistribuir la renta, la forma justa es poner un impuesto sobre la renta y no sobre el consumo. 4. Proteger la producción nacional frente al exterior: los impuestos a las importaciones (tarifa exterior común) son gravámenes selectivos ya que gravan los productos que vienen de fuera y protegen los productos nacionales.

7 De todos los impuestos selectivos, los más importantes son los impuestos especiales sobre consumos específicos o accisas, por su importancia recaudatoria (5% del PIB de la UE) y porque con el IVA forman el sistema tributario europeo de imposición indirecta. Además, su utilización ofrece una buena justificación económica desde el punto de vista de la eficiencia, tanto en la asignación de los costes sociales como porque provocan EG pequeños por la baja elasticidad de demanda de los bienes que grava. El gravamen de las bebidas alcohólicas, tabacos o hidrocarburos es regresivo respecto a la renta. Estos impuestos especiales se aplican adicionalmente al IVA, suponiendo una sobreimposición de los bienes gravados con estos impuestos especiales. Parece que lo adecuado sería combinar tipos ad-valorem con tipos específicos. Los tipos ad-valorem gravarían las características no esenciales del producto mientras que los específicos gravarían las características esenciales del producto. Utilizar únicamente tipos específicos tendría problemas ya que al fijarse en términos monetarios, su recaudación pierde peso en épocas de inflación (cuando los precios varían de forma continua hay que realizar cambios continuos en los tipos específicos).

8 IMPUESTOS GENERALES SOBRE EL VOLUMEN DE VENTAS Estos impuestos no gravan selectivamente ciertos bienes y servicios, sino que gravan el consumo en general. La Base Imponible es el valor de las ventas, sobre la que recae un tipo impositivo o varios, según la fase productiva o según la clase del producto, de forma proporcional. Con tipos impositivos ad-valorem es importante especificar si recaen sobre el valor neto o sobre el valor bruto del impuesto, es decir, si se aplican a una base que excluye el impuesto (IVA) o si se aplican a una base que incluye el impuesto (IE sobre las labores del tabaco). La relación entre el tipo con exclusión del impuesto (te) que recae sobre precios netos (Pe) y el tipo con inclusión del impuesto (ti) que recae sobre el precio bruto (Pi), a igual recaudación, es la siguiente:

9 IMPUESTOS MONOFÁSICOS SOBRE LAS VENTAS Son impuestos generales sobre las ventas que se aplican en una sola fase. Su objetivo es gravar el consumo y, aunque el impuesto se aplique sobre la fase fabricante o mayorista, el impuesto se traslada a la fase siguiente hasta alcanzar al consumidor final. Cuando el impuesto monofásico sobre las ventas se establece sobre la fase fabricante o mayorista tiene ventajas de mayor sencillez de administración y de que existan menores posibilidades de evasión que si se establece sobre la fase minorista, debido a que el número de minoristas es mayor y dificulta el control. Sin embargo, el impuesto más eficiente es el que recae sobre la fase minorista, ya que distorsiona menos el mercado al incidir solo sobre la demanda, mientras que los otros afectan tanto a la oferta como a la demanda.

10 EJEMPLO: Sea un bien que pasa por tres fases hasta llegar al consumidor final, siendo los valores añadidos en cada una 100, 200 y 300 respectivamente. Suponga que se establecen los siguientes impuestos: 1) IMPUESTO MONOFÁSICO SOBRE LA FASE FABRICANTE (10%): VA P venta sin T T repercutido T a ingresar Pc = 610 El impuesto sobre las ventas de los fabricantes (IVF) se traslada a las fases siguientes y formaría parte los costes de mayoristas y minoristas alterando el comportamiento de los agentes productivos y distorsionando la oferta y la demanda.

11 2) IMPUESTO MONOFÁSICO SOBRE LA FASE MAYORISTA (10%): VA P venta sin T T repercutido T a ingresar Pc = 630 El impuesto monofásico sobre mayoristas (IVMa) se traslada hacia la fase siguiente, forma parte de los costes de producción del minorista, alterando su comportamiento y afecta a la oferta y demanda. 3) IMPUESTO MONOFÁSICO SOBRE LA FASE MINORISTA (10%): VA P venta sin T T repercutido T a ingresar Pc = 660 El impuesto monofásico sobre minoristas (IVMi) solo afecta a la demanda.

12 IMPUESTOS MULTIFÁSICOS SOBRE LAS VENTAS Son impuestos generales sobre las ventas que afectan a todas y a cada una de las fases del proceso de producción y distribución, pueden ser: 1. Acumulativos (o en cascada). 2. No acumulativos.

13 Los impuestos multifásicos ACUMULATIVOS se caracterizan porque la empresa que aplica el impuesto cobrándoselo a los clientes de la fase siguiente no recupera el impuesto que soportó de sus proveedores. El impuesto es un coste más de producción, acumulándose fase a fase, ya que el impuesto soportado forma parte de la base del impuesto que se repercute (es un coste que forma parte del precio de lo que se vende). No se aplican en ningún país de la OCDE por los problemas que originan, que son: Alteran la oferta productiva, pues forman parte de los costes de producción. El tipo efectivo de gravamen que soporta el consumidor depende del número de fases por las que pasa el producto, lo que induce a la integración vertical de las empresas.

14 Demostración de que un impuesto multifásico acumulativo altera la oferta productiva. Suponer una empresa que produce un bien Y, utilizando una tecnología F, a partir de unos inputs (x 1, x 2,..x n ) y mediante el uso de capital (K) y trabajo (L). Y= F(x 1, x 2,..x n, K, L) El empresario maximizará sus beneficios para obtener su función de oferta. Antes de impuestos la función a maximizar es: B A = p Y Σq i x i wl (r +δ) K Tras la introducción de un impuesto multifásico acumulativo al tipo t que recaiga sobre todas las transacciones excepto las laborales, la función a maximizar pasa a ser: B D = p(1+t) Y Σq i (1+t) x i wl (r +δ) K (1+t) tpy Comparando ambas funciones: B A = p Y Σq i x i wl (r +δ) K B D = B A Σq i t x i (r +δ) K t La variable a maximizar cambia. Los impuestos que se han soportado forman parte de los costes de producción y variarán la función de oferta que se deriva de la maximización del beneficio.

15 Demostración de que un impuesto multifásico no acumulativo NO altera la oferta productiva. Si en lugar de un impuesto multifásico acumulativo se hubiese introducido un impuesto multifásico no acumulativo, por ejemplo el IVA: B A = p Y Σq i x i wl (r +δ) K B D = p(1+t) Y Σq i (1+t) x i wl (r +δ) K It [tpy Σq i tx i It] = B A La variable a maximizar no cambia, los impuestos que se han soportado no forman parte de los costes de producción y la función de oferta no varía, por lo que se dice que es neutral con la oferta. La función de beneficios no cambia, pero los beneficios pueden cambiar, disminuir si Pp Po

16 Demostración de que con un impuesto multifásico acumulativo lo que paga el consumidor final depende del número de fases por las que pasa el producto o lo que es lo mismo el tipo efectivo de gravamen sobre el precio del consumidor variará según el número de fases por las que pasa el producto. Pc sin T T soportado VA Pv sin T T repercutido , , ,1 110,51 Pc = 1105, ,51 = 1215,61; t efec = 215,61/1000 = 21,56% Si se produce la integración vertical, integrándose la primera y la segunda fases y la tercera y la cuarta, siendo el VA total el mismo: Pc sin T T soportado VA Pv sin T T repercutido Pc = = 1133; t efec = 133/1000 = 13,3%

17 Demostración de que con un impuesto multifásico no acumulativo lo que paga el consumidor final no depende del número de fases por las que pasa el producto, solo depende del VA total. Pc sin T T sop VA Pv sin T T reper T a ingresar Pc = = 1100; t efec = 100/1000 = 10% Si se produce la integración vertical, integrándose la primera y la segunda fases y la tercera y la cuarta, siendo el VA total el mismo: Pc sin T T sop VA Pv sin T T reper T a ingresar Pc = = 1100; t efec = 100/1000 = 10%

18 IMPUESTOS SOBRE EL VALOR AÑADIDO Los impuestos sobre el valor añadido (impuestos multifásicos no acumulativos) se han convertido mundialmente en los elementos centrales de la tributación indirecta. El IVA tipo consumo, es decir, el IVA europeo, es el eje de la imposición indirecta en los países europeos. Y= F(x 1, x 2,..x n, K, L) El valor añadido es lo que se añade a los inputs en el proceso de producción incorporándolo al output. p Y =Σq i x i + VA Cuando se vende el output se logran los recursos para el gasto en inputs y para el gasto en VA que corresponde a los salarios pagados, a las retribuciones al capital y a los beneficios empresariales. p Y =Σq i x i + wl + (r +δ) K + B, donde wl + (r +δ) K + B = VA

19 VAB = p Y -Σq i x i, cuando se calcula por el método de sustracción. VAB = adición. wl + (r + δ) K + B, cuando se calcula por el método de VAN = VAB -δk VAN = p Y - Σ q i x i - δ K, sustracción. cuando se calcula por el método de VAN = wl + rk + B, cuando se calcula por el método de adición. El sistema de IVA comunitario sigue el método de sustracción, mas concretamente de sustracción indirecto que consiste en deducir del IVA repercutido en las ventas el soportado en las compras. t p Y -Σtq i x i Se llama también método de deducción y se aplica usando las facturas emitidas y las recibidas, por eso se llama también método de las facturas.

20 EL TRATAMIENTO DE LOS BIENES DE INVERSION Según cual sea el tratamiento fiscal que se da a las cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión existen TRES TIPOS DE IVA: IVA tipo producto bruto IVA tipo renta IVA tipo consumo (el utilizado en la UE)

21 IVA TIPO PRODUCTO BRUTO La adquisición de bienes de inversión está gravada como cualquier otro bien, pero no se permite deducir nada de los soportado en la adquisición de estos bienes. Se repercute el IVA en las ventas y solo se permite deducir el IVA soportado en las compras de inputs. Si se introduce un IVA tipo producto bruto, la función a maximizar será: B D = p(1+t)y Σq i (1+t)x i wl (r +δ) K (1+t) [tpy Σq i t x i ] = = py Σq i x i wl (r +δ)k (1+t) = B A (r +δ) Kt La función de beneficios a maximizar varía y por tanto la oferta se ve alterada, ya que el impuesto soportado en la adquisición de bienes de inversión es un coste más de producción. La base imponible es el VAB.

22 IVA TIPO RENTA La adquisición de bienes de inversión está gravada como cualquier otro bien, pero solo se permite deducir lo soportado en la adquisición de estos bienes según se vayan amortizando esos activos. Si se introduce un IVA tipo renta, la función a maximizar será: B D = p(1+t)y Σq i (1+t)x i wl (r +δ) K (1+t) [tpy Σq i tx i δkt ] = py Σq i x i wl (r +δ)k rkt = B A rkt La función de beneficios a maximizar varía y por tanto la oferta se ve alterada, ya que parte del impuesto soportado en la adquisición de bienes de inversión es un coste más de producción. La base imponible es el VAN.

23 IVA TIPO CONSUMO La adquisición de bienes de inversión está gravada como cualquier otro bien, pero se permite deducir todo lo soportado en la adquisición de estos bienes. Este es el IVA que se aplica en la Unión Europea. Si se introduce un IVA tipo consumo, la función a maximizar será: B D = p(1+t)y Σq i (1+t)x i wl (r +δ) K It [tpy Σq i t x i It] = py Σq i x i wl (r +δ)k = B A La función de beneficios a maximizar no varía y por tanto la oferta no se ve alterada. La base imponible es en VAB menos la inversión.

24 El IVA tipo consumo que se aplica en la UE sigue el método de deducción, lo que significa que del IVA repercutido en las ventas se puede deducir el IVA soportado en las compras. Si IVA repercutido > IVA soportado, se ingresa la diferencia. Si IVA repercutido < IVA soportado, hay devolución de la diferencia por el Sector Público. El incidido legal, es decir el contribuyente, en general (salvo que existan fases exentas limitadas), es el consumidor final. Los empresarios, en general, son meros recaudadores del impuesto. La incidencia económica coincidirá con la legal cuando la demanda sea perfectamente rígida o la oferta perfectamente elástica.

25 FUNCIONAMIENTO DEL IVA ( 16%) VA Pv sin T IVA rep IVA sop IVA a ingresar Σ = 160 Pc = (si la incidencia legal coincide con la económica) EL IVA TIPO CONSUMO SE CARACTERIZA POR: - Es un impuesto que, en general, quiere gravar al consumidor final. - La base imponible sobre la que se aplica el tipo impositivo es el VAB menos la inversión. - Lo que paga el consumidor final no depende del número de fases por las que pasa el producto, pues no es acumulativo. - Es neutral con la oferta productiva. - Lo que recauda es tpy.

26 EL IVA TIPO CONSUMO Y EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DE LOS MINORISTAS Demostración de que el IVMi es neutral con la oferta productiva: La función de beneficios del minorista antes de impuestos es: B A = p Y Σq i x i wl (r +δ) K Tras la introducción de un IVMi, la función de beneficios es: B D = p (1+t) Y Σq i x i wl (r +δ) K (t py) = B A La función a maximizar no cambia, lo que significa que el ivmi es neutral con la oferta. Esto no significa que el beneficio del minorista no cambie, si p p p o y/o Y 1 Y o, el beneficio cambiará, es decir, salvo que la demanda sea perfectamente rígida, el beneficio cambiará.

27 El IVA tipo consumo y el IVMi son neutrales con la oferta productiva, y recaudan tpy por qué se utiliza el IVA y no el IVMi? IVMi: recaudación se obtiene toda en la fase minorista, al ser éstos muchos es difícil de controlar. A esto hay que añadir el interés del minorista por ocultar el impuesto tpy, para así ocultar sus ingresos PY. IVA: recaudación se obtiene fase a fase y cada empresario tiene interés en deducir lo soportado, para lo que necesita presentar facturas de lo que le han repercutido.

28 COMPLEJIDAD EN EL IVA El IVA que se aplica en la UE es sencillo de aplicar, el IVA a ingresar en cada fase es: IVA repercutido IVA soportado. Sin embargo, en la práctica comunitaria surgen complicaciones en la aplicación del IVA que rompen las características de neutralidad y sencillez. Una de esas complicaciones surge por el establecimiento de exenciones en el IVA. Las EXENCIONES EN EL IVA pueden ser : Limitadas: El productor no puede repercutir el IVA y tampoco deducir lo soportado. Rompen la neutralidad del IVA. El productor no es mero recaudador sino que soporta el impuesto como si fuera un consumidor final, siendo el IVA soportado un coste más de producción. Plenas: El productor no puede repercutir el IVA, pero puede deducir lo soportado No rompen la neutralidad del IVA.

29 EJEMPLOS: a) Sin fases exentas b) Exención limitada fase intermedia c) Exención limitada última fase d) Exención limitada con traslación vía precios el incremento en costes que el impuesto supone (incidencia económica no coincide con la legal) a) SIN FASES EXENTAS Fases P compra T sop V.A. Precio de venta T rep T a sin T sin T ingresar 1ª ª ª ª = 160 Incidencia legal: CONSUMIDOR Incidencia económica: CONSUMIDOR P C = I. Legal = I. Económica

30 b) EXENCIÓN LIMITADA FASE INTERMEDIA Fases P compra sin T T sop V.A. Precio de venta sin T T rep T a ingresar 1ª ª ª ª = 176 Incidencia legal: CONSUMIDOR y PRODUCTOR EXENTO LIMITADO Consumidor paga 160 (Pc = 1.160) Exento limitado paga 16 IL = IE c) EXENCIÓN LIMITADA ÚLTIMA FASE Fases P compra sin T T sop V.A. Precio de venta sin T T rep T a ingresar 1ª ª ª ª = 96 Incidencia legal: EXENTO LIMITADO Consumidor paga 0 (Pc = 1.000) Exento limitado paga 96 IL = IE

31 d) EXENCIÓN LIMITADA CON TRASLACIÓN VÍA PRECIOS EL INCREMENTO EN COSTES QUE EL IMPUESTO SUPONE (INCIDENCIA ECONÓMICA NO COINCIDE CON LA LEGAL) Fases P compra sin T T sop V.A. Precio de venta sin T T rep T a ingresar 1ª ª ª ,56 98,56 4ª , ,56 64 = 178,56 Incidencia legal: CONSUMIDOR y PRODUCTOR EXENTO LIMITADO Consumidor paga 178,56 (Pc = 1.178,56) Incidencia económica: CONSUMUDOR I. Legal I. Económica

32 EXENCIÓN PLENA SEGUNDA FASE Fases P compra sin T T sop V.A. Precio de venta sin T T rep T a ingresar 1ª ª ª ª =160 Incidencia legal: CONSUMIDOR Consumidor paga (Pc =1.160) Incidencia económica: CONSUMIDOR I. Legal = I. Económica

33 ASPECTOS INTERNACIONALES DEL IVA Si en la tributación indirecta se aplica el PRINCIPIO DE PAÍS DE DESTINO (que es lo que se hace actualmente) se logra que los productos nacionales y los importados compitan en las mismas condiciones tributarias, ya que los productos salen libres de la carga tributaria indirecta del país exportador (país de origen) y en el país importador (país de destino) se gravan con una carga tributaria indirecta igual a la que se aplica a los productos nacionales de idéntica naturaleza. Aplicar este principio exige realizar ajustes en frontera consistentes en que al exportador se le devuelven los impuestos indirectos que el bien ha soportado (para lo cual las exportaciones se dejan exentas plenas) y en el país importados se grava el bien con los impuestos indirectos de ese país.

34 PRINCIPIO PAÍS DE DESTINO Valor añadido Precio venta IVA repercutido IVA soportado IVA a ingresar País origen 1ª fase IVA = 15% 2ª fase 3ª fase R = 0 País destino IVA = 20% 4ª fase 5ª fase R = 200 Recaudación en país de origen = 0 Recaudación en el país de destino = 200

35 La aplicación del PRINCIPIO DE PAÍS DE DESTINO exige realizar ajustes fiscales en frontera para lo cual las exportaciones se dejan exentas plenas y en el país de destino se aplica el impuesto de ese país. Valor añadido Precio venta IVA repercutido IVA soportado IVA a ingresar País origen IVA = 15% 1ª fase ª fase R = 0 3ª fase País destino IVA = 20% Aduana ª fase ª fase R = 200

36 Estos ajustes en frontera se han realizado hasta 1992 tanto en las operaciones con terceros países como en las operaciones con países miembros, sin embargo, a partir de 1993, estos ajustes fiscales en frontera son necesarios únicamente para las operaciones con terceros países y no para las operaciones con terceros países por el inicio del Mercado Interior Único en la UE, lo que supuso la abolición de las fronteras fiscales y de los controles en frontera para las operaciones intracomunitarias. El mercado Interior Único implica que los bienes circulen por la UE como circulan por el interior de un país. Esto implicaría gravar las operaciones intracomunitarias siguiendo el PRINCIPIO DE PAÍS DE ORIGEN, es decir que el IVA del país de origen se repercuta al adquirente en del país de destino, pudiendo éste deducir lo soportado.

37 PRINCIPIO DE PAÍS DE ORIGEN Valor añadido Precio venta IVA repercutido IVA soportado IVA a ingresar País origen 1ª fase IVA = 15% 2ª fase 3ª fase R = 90 País destino IVA = 20% 4ª fase 5ª fase R = 110 Recaudación en país de origen = 90 Recaudación en el país de destino = 110

38 Sin embargo, llegado 1993 el Principio de País de 0rigen no se ha aplicado a las operaciones intracomunitarias. Por qué? Porque con este sistema, toda la recaudación no queda en el país donde está el consumidor final, y el IVA es un impuesto sobre el consumo y por tanto la recaudación debe quedar donde está el consumidor final, esto es el país de destino. De acuerdo a lo anterior si se aplica este principio (país de origen), habría que idear un mecanismo de compensación, por el cual el país de origen entregase al país de destino la recaudación que ha obtenido y que no le corresponde por no producirse ahí el consumo final. El principio de país de origen, es el que se quiere aplicar en el futuro a las operaciones intracomunitarias y será el Régimen Definitivo. Cómo se tratan las operaciones intracomunitarias mientras se llega al Régimen Definitivo, que será la aplicación del Principio de País de Origen?

39 Se aplica el Principio de País de Destino sin controles en las fronteras comunitarias, es decir, se aplica dicho principio, lo que significa que el bien sale libre de carga tributaria indirecta del país de origen, dejando exenta plena la entrega intracomunitaria, y en el país de destino se grava como si fuese un bien nacional. Como para dichas operaciones se han quitado los controles en frontera, es la propia empresa que realiza la adquisición intracomunitaria la que efectúa ese control autorrepercutiéndose el IVA. PRINCIPIO DE PAÍS DE DESTINO SIN AJUSTES FISCALES EN FRONTERA País origen IVA = 15% País destino IVA = 20% Valor añadido Precio venta IVA repercutido IVA soportado IVA a ingresar 1ª fase ª fase ª fase ª fase (120) ª fase R = 0 R = 200

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