RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LOS INFORTUNIOS LABORALES

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1 RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LOS INFORTUNIOS LABORALES

2 CAUSAS DE LOS SINIESTROS 1. INTENCIONALIDAD DE LA VÍCTIMA EN TODO CASO SE LE OTORGAN LAS PRESTACIONES MÉDICAS, CONFORME AL ARTÍCULO 50 DEL D.S. Nº101, DE 1968, DEL M.T.P.S., EN RELACIÓN CON EL ART. 29 DE LA LEY 2. INTENCIONALIDAD DE UN TERCERO HABRÍA QUE DETERMINAR LA CAUSA, POR EJ. SE ENCUENTRA EN CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE LOS INTERVINIENTES. 3. NEGLIGENCIA DE LA VÍCTIMA (DESCUIDOS) SI SON REITERDAS TERMINACIÓN DEL CONTRATO? QUIÉN LAS CALIFICA? ARTÍCULO 70 DE LA LEY Nº FUERZA MAYOR. (ART. 45 DEL CÓDIGO CIVIL, EN RELACIÓN CON EL ART. 5º INC. FINAL DE LA LEY.)

3 CAUSAS DE LOS SINIESTROS 5. OTRAS CAUSAS I. FALTA DE ELEMENTO DE PROTECCIÓN II. III. IV. NO SE EXIGE USO DE ELEMENTO DE PROTECCIÓN FALLA DE ELEMENTO DE PROTECCIÓN FALTA DE PREVENCIÓN ADECUADA DERECHO A REPETIR ARTÍCULO 69, LEY Nº16.744, CONJUNTAMENTE CON EL DERECHO QUE TIENE EL TRABAJADOR DE LA EMPRESA POR LOS PERJUICIOS QUE LE HAYA OCASIONADO EL ACCIDENTE

4 Obligaciones de la empresa en materia de higiene y seguridad Sumario: I. Constitución Política de la República II. Código del Trabajo III. Ley Nº IV. Disposiciones Reglamentarias

5 I. Constitución Política de la República CAPITULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Nuevo Procedimiento Laboral: Procedimiento de Tutela Laboral, por vulneración de garantías constitucionales, en el marco de la relación laboral (despido indirecto).

6 II. Código del Trabajo 1. Art Las empresas o entidades a que se refiere la ley N , están obligadas a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los términos y con las sanciones que señala esa ley.

7 II. Código del Trabajo 2. Art El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. (esto supone, entre otras obligaciones del empleador, una oportuna denuncia ante el respectivo Org. Adm. de la Ley Nº16.744)

8 II. Código del Trabajo 3. Art. 183-E.- Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº y el artículo 3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud. En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán las obligaciones y responsabilidades señaladas en el inciso precedente, cuando quien encargue la obra sea una persona natural. (Situación especial de empresa inmobiliaria y constructora).

9 II. Código del Trabajo AB La usuaria será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las empresas de servicios transitorios a favor de los trabajadores de éstas, en los términos previstos en este Párrafo. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº , especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la ley Nº (se suman para CPHS y DP de faena).

10 II. Código del Trabajo Continuación art. 183 AB. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº , la usuaria denunciará inmediatamente al organismo administrador al que se encuentra afiliada o adherida la respectiva empresa de servicios transitorios, la ocurrencia de cualquiera de los hechos indicados en la norma legal antes citada. Al mismo tiempo, deberá notificar el siniestro a la empresa de servicios transitorios. Serán también de responsabilidad de la usuaria, las indemnizaciones a que se refiere el artículo 69 de la ley Nº Sin perjuicio de lo anterior, la empresa de servicios transitorios deberá constatar que el estado de salud del trabajador sea compatible con la actividad específica que desempeñará.

11 II. Código del Trabajo 183 H Las cuestiones suscitadas entre las partes de un contrato de trabajo de servicios transitorios, o entre los trabajadores y la o las usuarias de sus servicios, serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.

12 II. Código del Trabajo 4. Título V del Libro II: DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACION MANUAL. Art. 211-G.- El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

13 II. Código del Trabajo Art. 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos. Art. 211-I.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada. Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.

14 III. Obligaciones en materia de Higiene y Seguridad establecidas en la Ley Nº Art Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.

15 III. Obligaciones en materia de Higiene y Seguridad establecidas en la Ley Nº Art Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente las SEREMI de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas. El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por las SEREMI de Salud, de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

16 III. Obligaciones en materia de Higiene y Seguridad establecidas en la Ley Nº Art. 68. (inc. 3º y 4º) Las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. (No hay excepción) Las SEREMI de Salud están facultadas para clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad. (facultad de imperio, con la cual no cuentan los Organismos Administradores)

17 III. Obligaciones en materia de Higiene y Seguridad establecidas en la Ley Nº Art. 66. En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. (reglamentado en DS 54, 1969, MTPS). 5. Art. 66 (inc. 4º) En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios. (requiere de un contrato de trabajo) (DS 40) Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario. Apelación de tales medidas ante el respectivo organismo administrador, dentro del plazo de 30 días de notificada la resolución del DPR o del CPHS.

18 III. Obligaciones en materia de Higiene y Seguridad establecidas en la Ley Nº Art.71.- Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad. (Tema de causalidad: la enf. puede haber sido contraída en otra empresa o en una actividad independiente) (Ley Nº20.255: Trabajadores indep.) 7. Art. 71 (inc, 2º).- Autorizar asistencia a controles, tiempo que se entiende trabajado para todo los efectos legales. 8. Art Denunciar accidentes laborales y enfermedades profesionales, DIAT y DIEP.

19 III. Obligaciones en materia de Higiene y Seguridad establecidas en la Ley Nº Art. 76 (inc. 4º).- Denuncia de accidentes del trabajo fatales y graves: Obligación de toda empresa de informar a Inspección del Trabajo y SEREMI, según instrucciones de SUSESO. Empleador debe suspender de inmediato faenas y permitir evacuación del lugar de trabajo (Circ. Nºs 2345 y 2378 SUSESO) Sólo se reanudan faenas con visto bueno del Organismo Fiscalizador. Sanción: multas de 50 a 150 UTM a beneficio fiscal.

20 III. Obligaciones en materia de Higiene y Seguridad establecidas en la Ley Nº Art. 66 Bis.- Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores. Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas.

21 III. Obligaciones en materia de Higiene y Seguridad establecidas en la Ley Nº Art. 66 Bis (inc. 3º).- Corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia.

22 IV. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS 1. D.S. Nº40, de 1969, MTPS a) Departamentos de Prevención de Riesgos (Título III). b) Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (Título V). c) Informar riesgos laborales a los trabajadores (Título VI).

23 IV. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS 2. D.S. Nº54, de 1969, MTPS Regula constitución y funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. 3. D.S. Nº594, de 1999, Ministerio de Salud Regula la obligación de mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales básicas.

24 IV. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS 4. D.S. Nº76, de 2006, MTPS Reglamento para la Aplicación del Art. 66 Bis de la Ley Nº16.744, sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo en Obras o Faenas. - Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. - Contenido del Reglamento de Contratistas y Subcontratistas. - CPHS de Faena. - Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena.

25 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABILIDAD CIVIL PENAL

26 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, GENERA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PARA EL EMPLEADOR, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL. Se traducen en: Aplicaciones de multas Cierre total o parcial de la empresa o establecimiento Clausura definitiva Aplicación de alzas en la cotización adicional Fuentes de responsabilidad administrativa Código del trabajo, Código Sanitario, Reglamento de Seguridad Minera, Ley , otras leyes y reglamentos.

27 SANCIONES ADMINISTRATIVAS MULTAS: ART. 68 LEY Nº (SUMARIOS SANITARIOS, POR INCUMPLIMIENTOS DE DEBERES DE HIGIENE Y SEGURIDAD, SERV. DE SALUD RESPECTIVO) ART. 80, MULTAS POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº (1 A 24 S.V.M.) RECARGOS: RECARGO DE HASTA UN 100% DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA, ART. 15 DEL D.S. Nº67

28 RESPONSABILIDAD CIVIL INDEMNIZAR A LA VÍCTIMA RESPONSABILIDAD PENAL SANCIONA AL CULPABLE (DAÑO SOCIAL)

29 RESPONSABILIDAD CIVIL

30 RESPONSABILIDAD CIVIL INDEMNIZACIÓN DAÑO EMERGENTE (NEXO CAUSAL ) LUCRO CESANTE RESPONSABILIDAD POR HECHO PROPIO DAÑO MORAL RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO (que en realidad es por hecho propio: deber de cuidado y control del dependiente) ART. 2314, 2320, 2322 DEL CÓDIGO CIVIL PRINCIPIO DE COMPENSACION DE LAS CULPAS ART CC

31 FUENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL CODIGO CIVIL ART. 2314; 2316; 2317; 2320; 2329 Todo daño que puede imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta. Daño emergente Lucro cesante Daño moral Se traduce en una compensación económica o indemnización determinada por el juez. En la ley art.69 El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente... La victima y las demás personas a quienes el accidente cause daño podran reclamar al empleador o terceros responsable, indenmización de acuerdo al derecho común.

32 SOBRE QUIENES RECAE LA RESPONSABILIDAD CIVIL? EMPLEADOR ART. 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ART. 67 Y 68 De LEY SON NORMAS DE ORDEN PÚBLICO, NO SUJETAS A NEGOCIOACIONES COLECTIVAS NI INDIVIDUAL. TERCEROS TODA PERSONA DE LA EMPRESA O AJENA A ELLA, QUE NO SEA EL EMPLEADOR

33 DAÑO ES TODO DETRIMIENTO, PERJUICIO, MENOSCABO, DOLOR, MOLESTIA O SUFRIMIENTO QUE AFECTE A UN INDIVIDUO, EN SU PERSONA O BIENES. EL DAÑO ES UN ELEMENTO DE LA ESENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, ES UN PRESUPUESTO ÉSTA. EL DAÑO ES LO QUE DEBE REPARARSE (INDEMNIZARSE).

34 DAÑO EMERGENTE ES LA PERDIDA O DISMINUCIÓN EFECTIVA QUE HA SUFRIDO LA VICTIMA EN SU PATRIMONIO. ES UN CONCEPTO OBJETIVO QUE DEBE SER APROBADO POR LOS MEDIOS LEGALES. NO PUEDE CONSTITUIR UN ENRIQUECIMIENTO PARA LA VICTIMA. POR LO TANTO, LA INDENMIZACION POR ESTE CONCEPTO DEBE SER EQUIVALENTE AL DAÑO SUFRIDO.

35 LUCRO CESANTE ES LO QUE DEJO DE PERCIBIR POR LA VICTIMA O SUS DERECHOS HABIENTES COMO CONCECUENCIA DE LA ACCIÓN CULPABLE O DOLOSA QUE MOTIVÓ EL ACCIDENTE DEL TRABAJO O LA ENFERMEDAD PROFESIONAL. SE INDEMNIZA LA PÉRDIDA DE UNA GANANCIA QUE RAZONABLEMENTE INGRESARÍA AL PATRIMONIO DE UNA PERSONA. ESTA INDEMNIZACIÓN TIENE CARÁCTER OBJETIVO, SE DEBE PROBAR EN EL PROCESO. SU FUNDAMENTO ESTÁ EN EL ARTÍCULO 1556 DEL CÓDIGO CIVIL.

36 DAÑO MORAL ES EL AGRAVIO A UN DERECHO DE CARÁCTER INMATERIAL Y EXTRAPATRIMONIAL QUE CORRESPONDE AL FUERO INTERNO DE LA PERSONA COMO LOS SENTIMIENTOS, LA DIGNIDAD, LA ESTIMA SOCIAL Y LA SALUD FÍSICA O PSÍQUICA, ETC. TIENE SU FUENTE EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY NO TIENE UNA REGLAMENTACIÓN MUY ACABADA EN LA LEGISLACIÓN CIVIL, POR LO QUE LA JURISPRUDENCIA HA DEBIDO FIJAR CRITERIOS. TIENE UN CARÁCTER EMINENTEMENTE SUBJETIVO. ES HABITUALMENTE EL MONTO MÁS SIGNIFICATIVO DE LAS INDEMNIZACIONES.

37 RESPONSABILIDAD PENAL

38 RESPONSABILIDAD PENAL DELITO DOLO CUASIDELITO CULPA REQUIERE INICIO DE PROCESO PENAL

39 RESPONSABILIDAD PENAL La responsabilidad penal tiene por objeto reprimir las acciones contrarias al orden social y que se encuentran tipificadas y sancionadas con un castigo por el ordenamiento jurídico. A diferencia de la responsabilidad civil, donde lo determinante era la producción de daño, lo que caracteriza a los delitos o cuasidelitos penales es la circunstancia de que la conducta ilícita esté descrita (tipificada) y penada por la ley.

40 RESPONSABILIDAD PENAL Artículo 490 del código penal: El que por imprudencia temeraria ejecute un hecho que si mediare de malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas, será penado: Pena por Cuasidelito Con reclusión menor en su grado mínimo a medio, esto es, 61 días a 3 años. Artículo 492 del código penal: Estas mismas penas se impondrán también al que, con infracción a los reglamentos y por una imprudencia o negligencia ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, de mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas. Esta es la norma de la que nace la responsabilidad penal por los accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

41 RESPONSABILIDAD DEL MANDANTE O DUEÑO DE LA OBRA DIVERSAS NORMAS DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA Y SOLIDARIA: 1. Nuevo Art. 183-B Código del Trabajo (nuevo Régimen de Subcontratación). La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas la eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral. Igualmente, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos. La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad respecto del contratista.

42 RESPONSABILIDAD DEL MANDANTE O DUEÑO DE LA OBRA E Código del Trabajo (nuevo Régimen de subcontratación). Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley Nº y el artículo 3º del D. S. Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud.

43 RESPONSABILIDAD DEL MANDANTE O DUEÑO DE LA OBRA 3. ART. 69 DE LA LEY Nº16.744, EVENTUAL RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS TERCEROS RESPONSABLES DEL ACCIDENTE (POR EJEMPLO: EMPRESA MANDANTE, DE LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR UN TRABAJADOR DE UNA EMPRESA CONTRATISTA).

44 RESPONSABILIDAD DEL MANDANTE O DUEÑO DE LA OBRA CONCLUSIÓN: EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON LAS CONTRATISTAS, LAS EMPRESAS MANDANTES DEBIERAN ADOPTAR TODOS LOS RESGUARDOS (GARANTÍAS Y CAUCIONES) Y EXIGENCIAS SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES, Y ESTABLECER MEDIDAS DE CONTROL PARA QUE ESTAS ÚLTIMAS SE CUMPLAN EFECTIVAMENTE.

45 CADA SUPERVISOR O JEFE DIRECTO DEBE: Velar por el cumplimiento de los procedimientos de trabajos Inspeccionar las condiciones y acciones en trabajo Capacitar e instruir a todos los trabajadores el lugar de Investigar los accidentes de trabajo, con el propósito de determinar causas para prevenir la ocurrencia de un suceso similar

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