Notificación de los riesgos de trabajo ante la STPS y el IMSS

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1 Notificación de los riesgos de trabajo ante la STPS y el IMSS (1a. Parte) Obligación patronal ante la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales C.P. Beatriz Ramírez Rivera INTRODUCCIÓN La ocurrencia de accidentes y enfermedades en los centros de trabajo en su mayoría deriva del uso inadecuado de los instrumentos o materiales de trabajo, e incluso por el desinterés de los propios trabajadores para utilizar el equipo de protección personal que se les proporciona. Así, informes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) revelaron que en 2009 se registraron 395,024 accidentes laborales, de los cuales 90,662 fueron catalogados de trayecto y 4,101 como enfermedades de trabajo, ubicándose los sectores de comercio, de la industria de la transformación y de la construcción, dentro de las cinco actividades económicas con más accidentes y defunciones laborales. El sector servicios se situó en el primer lugar en ocurrencia de accidentes con 102,885, seguido de los sectores de la industria de la transformación, el cual presentó 97,037 accidentes y el de la construcción con 25,016 accidentes y 190 muertes. Esos accidentes generan enormes pérdidas a ambas partes de la relación laboral. Por un lado, los emplea- dores, como prevé el artículo 123, Apartado A, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), deben responder de los accidentes o enfermedades profesionales que sufran los trabajadores con motivo o en ejercicio de su trabajo, pagando, según la consecuencia que éstos les produzcan, las indemnizaciones que conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT) correspondan, salvo que el empleado siniestrado se encuentre inscrito en el IMSS, y sea el Instituto el que por medio de la cobertura del seguro de riesgos de trabajo, proporcione tanto la atención médica como las prestaciones en dinero respectivas. Por su parte, los trabajadores verán disminuidos sus ingresos al dejar de percibir su salario durante el periodo en el cual estén incapacitados, toda vez que si el percance no es calificado como riesgo de trabajo, el IMSS les otorgará el subsidio correspondiente a una incapacidad por enfermedad general (60% del salario con el cual están inscritos) o, en ciertos casos, pueden recibir sólo un subsidio con base en el salario mínimo con el cual estén inscritos, y no conforme a su ingreso real. De ahí que con la finalidad de prevenir esos percances y sus efectos, y sobre todo para garantizar la salud y vida de los trabajadores, tanto la LFT como la Ley del Seguro Social (LSS) atribuyan a los empleadores diversas obligaciones en materia de riesgos de trabajo, mismas que deben implementar y cumplir en sus centros de trabajo, tales como: Obligaciones en materia de riesgos de trabajo LFT Proporcionar primeros auxilios Contar con los medicamentos y el material de curación necesarios para brindar primeros auxilios y adiestrar al personal para que los preste LSS Inscripción y autoclasificación de la actividad Inscripción en el seguro de riesgos de trabajo, autoclasificando su actividad en el Catálogo del artículo 196 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF) 18 octubre 2010

2 Obligaciones en materia de riesgos de trabajo LFT Instalar una enfermería Establecer una enfermería con los medicamentos, materiales de curación necesarios y el personal competente, cuando tengan a su servicio más de 100 trabajadores Aviso de los riesgos de trabajo Dar aviso por escrito dentro de las 72 horas siguientes de la aparición del riesgo de trabajo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), al inspector del trabajo, a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) o a la de Conciliación Permanente Instalación de comisiones de seguridad e higiene Instalar las comisiones de seguridad e higiene que sean necesarias para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, así como proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan Notificar las defunciones por riesgo de trabajo Cuando el riesgo de trabajo produzca la muerte del trabajador, notificar a las autoridades laborales el hecho, proporcionando el nombre y domicilio de los probables beneficiarios del trabajador Otorgar prestaciones en especie Proporcionar las prestaciones en especie correspondientes, tales como: asistencia médica y quirúrgica, hospitalización, rehabilitación, así como la entrega de los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios Pagar prestaciones en dinero Pagar al trabajador la indemnización correspondiente dependiendo del tipo de incapacidad que se produzca o, a sus beneficiarios si el resultado es la muerte del trabajador (cuando no hayan asegurado a sus trabajadores en el IMSS) LSS Pago de cuotas Durante el primer año de registro en el IMSS, cubrir las cuotas del seguro de riesgos de trabajo con la prima media de la clase que corresponda conforme a la autoclasificación Informar al IMSS la ocurrencia de riesgos de trabajo Informar al IMSS del probable accidente o enfermedad de trabajo que ocurra fuera y dentro del centro laboral al tener conocimiento del mismo o dentro de las 24 horas siguientes, respectivamente para que proceda a su calificación como de trabajo Determinación de nueva prima del seguro de riesgos de trabajo En febrero de cada año se deberá revisar la siniestralidad ocurrida en el centro laboral, para así determinar la nueva prima del seguro de riesgos de trabajo, aplicable desde el 1 de marzo del año siguiente Notificación de nueva clasificación debido a cambios en la actividad manifestada Determinar y comunicar la nueva clasificación de la empresa producto del cambio o incorporación de actividades, adquisición de activos, enajenación, sustitución patronal, fusión y escisión, dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de que ocurra el supuesto respectivo Prevención de riesgos Cooperar con el IMSS en la prevención de los riesgos de trabajo, cuando éste requiera su participación en la realización de investigaciones o estudios Manifestar el salario real del trabajador El patrón está obligado a registrar a sus colaboradores con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, de tal manera que el IMSS pueda pagarles los subsidios o pensiones que, en su caso, les correspondan conforme a ese salario Las obligaciones referidas tienen una relación estrecha, pues de la observancia que le dé el patrón a una, depende el cumplimiento de las siguientes. Por ejemplo, si el empleador no se autoclasifica, no conocerá la prima media con la que cubrirá las cuotas. O si no integra la Comisión de Seguridad e Higiene y no lleva el control de los riesgos que ocurren, no podrá identificar las causas que los originan e implementar las medidas de prevención adecuadas. Asimismo, se identifican obligaciones semejantes que deben atenderse en el ámbito laboral y de seguridad social, para un fin común, como el reporte de la presencia de posibles accidentes o enfermedades de trabajo que se presenta ante la STPS y el IMSS, lo cual, además, permite al patrón reunir la información necesaria para al final del año cuantificar la siniestralidad y determinar el nivel en que éstos afectarán la prima. Por lo anterior, es de suma importancia analizar el procedimiento a seguir para enterar a dichas autoridades de la ocurrencia de los percances, y la forma en que el IMSS informará si los considera o no riesgos de trabajo. Sin embargo, en esta edición se abordarán las especificaciones del informe a presentar a la STPS y en la de noviembre se incluirán las formalidades del aviso de los riesgos que se debe efectuar al IMSS. GENERALIDADES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en la ejecución o con motivo de su trabajo, de acuerdo con los artículos 473 de la LFT y 41 de la LSS. Por tanto, el percance o padecimiento con tal carácter tiene que haber ocurrido o presentarse bajo las siguientes circunstancias: octubre

3 Riesgos de trabajo Causas Durante el desarrollo de las actividades o funciones asignadas por el patrón, ya sea que el trabajador las efectúe dentro o fuera del lugar de prestación del servicio; en este último caso, por instrucción del empleador El padecimiento debe derivar de la sobreexposición a los agentes físicos, químicos o biológicos que estén presentes en los procesos de trabajo donde interviene el colaborador Efectos Accidente de trabajo Toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que el trabajo se preste Enfermedad de trabajo Estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o bien, en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios Accidente en trayecto El accidente en trayecto que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al centro de trabajo y viceversa, se considera también accidente de trabajo Es decir, para que un accidente o enfermedad sea considerado riesgo de trabajo, debe existir una relación directa entre la actividad que el empleado haya estado realizando al ocurrir el siniestro y que la misma forme parte de sus funciones. 1 AVISO PATRONAL DE LOS RIESGOS DE TRABAJO De conformidad con los artículos 132, fracción XVII y 504, fracción V de la LFT; 51 de la LSS; 127 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RSHA), y 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), las personas físicas y morales en su carácter de empleadores están obligadas a avisar por escrito a la STPS y al IMSS del accidente o enfermedad de trabajo que ocurra dentro o fuera del establecimiento donde se preste el servicio, en las condiciones que a continuación se indican: 1 Según indican los artículos 474, 475 de la LFT, 42 y 43 de la LSS 20 octubre 2010

4 Aviso de los riesgos ante la STPS Aviso de los riesgos ante el IMSS Accidentes y enfermedades ocurridas Accidente dentro del centro de trabajo Accidente fuera del centro de trabajo Debe darse aviso dentro de las 72 horas siguientes a su realización o detección, a la STPS a través de las delegaciones federales del trabajo o al inspector del trabajo o a la Junta de Conciliación Permanente o a la JCA Dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, quedando obligado el patrón a brindar la información que solicite el IMSS, y permitir las investigaciones necesarias en el área de labores, para llegar a la calificación del riesgo de trabajo El propio asegurado, sus familiares o las personas que él designe como representantes, informarán al patrón y de forma inmediata al IMSS, del probable riesgo ocurrido En tanto, el patrón deberá avisar sobre el siniestro al Instituto en el momento en que tenga conocimiento de éste NOTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO A LA STPS Para que las autoridades laborales realicen la estadística nacional de accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo con el artículo 504, fracción V de la LFT y el numeral de la NOM-021-STPS-1994, titulada Requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas, publicada en el DOF del 24 de mayo de 1994, los patrones reportarán los riesgos de trabajo a la STPS mediante escrito que contendrá como mínimo los datos siguientes, atendiendo al tipo de siniestro: 1. Nombre y domicilio de la empresa 2. Nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto o categoría (de confianza, sindicalizado, de planta, eventual, etc.) 3. Lugar y hora del accidente con expresión detallada de los hechos 4. Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente (testigos) 5. Nombre y domicilio del médico que determinó la enfermedad de trabajo, en su caso 6. Lugar en el que se presta o haya prestado la atención médica al accidentado u enfermo 7. Nombre y domicilio de los posibles beneficiarios quienes, en caso de fallecimiento del trabajador, tendrán derecho a la indemnización correspondiente El patrón también tendrá que informar a los trabajadores y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene del centro de trabajo sobre los accidentes que ocurran y las enfermedades de trabajo que detecte para que esta última cumpla con sus funciones. Además, cada empresa debe llevar un registro de los avisos de accidentes y enfermedades de trabajo que presente, para exhibirlo cuando la STPS se lo solicite. Informe de los accidentes de trabajo Siempre que ocurra un accidente, el informe respectivo, como prevé la NOM-021-STPS-1994, se presentará al Centro Nacional de Información y Estadísticas del Trabajo de la STPS, en las formas autorizadas por esa Secretaría, por medio de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales de la dependencia, las cuales se entregarán por triplicado, a saber: 1. Forma CM-2A. Reporte de accidentes de trabajo (debe presentarse dentro de las 72 horas posteriores al mismo, el cual será firmado por el patrón o su representante legal). 2. Forma CM-2B. Datos adicionales al reporte de accidentes de trabajo (debe entregarse a las 72 horas siguientes a que se tenga conocimiento de la alta médica o defunción del trabajador). Por tratarse de un aviso para la STPS, este trámite no requiere de respuesta por parte de la autoridad. Sin embargo, sí tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para requerirle al patrón la información faltante; una vez vencido ese plazo no podrá solicitar información adicional. En seguida se presentan los formatos en comento, mismos que serán requisitados por el patrón cuando surja un accidente de trabajo a fin de entregarlos a la autoridad laboral. octubre

5 Forma CM-2A Secretaría del Trabajo y Previsión Social Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo Patriotismo No. 98, México, D.F. Reporte de accidentes de trabajo Este documento deberá llenarse por triplicado, presentarse o remitirse, dentro de las 72 horas después de ocurrido el accidente, al Centro Nacional de Información y Estadísticas del Trabajo. De no ser así, se aplicarán las sanciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor. I. Identificación de la empresa 1. Reg. Fed. de Contribuyentes 2. Nombre, Razón Social o denominación legal 3. Domicilio Calle No. Ext. No. Int. Teléfono Código postal 4. Entidad federativa, municipio, localidad 5. Giro o actividad 6. Centro de trabajo Nombre de la sucursal, Unidad, Planta, etcétera 7. Domicilio Código postal Entidad federativa 8. Registro patronal del IMSS Municipio Localidad II. Características del accidentado 9. Reg. Fed. de Contribuyentes 10. Nombre Apellidos: paterno materno nombre 11. Domicilio Calle No. Ext No. Int. Teléfono Código postal 12. Estado civil: Casado Soltero Divorciado Viudo Unión libre 13. Sexo masculino femenino 14. Edad años cumplidos 15. Último año de estudios aprobado 16. Antigüedad en el puesto años meses 17. Número de personas que dependan económicamente del trabajador 18. Antigüedad en la empresa años meses 19. Ocupación habitual del accidentado 20. Ocupación que desempeñaba al ocurrir el accidente 22 octubre 2010

6 21. Departamento al que pertenece 22. Clase de trabajador Especifique: planta, transitorio, confianza, etcétera. 23. Salario diario 24. Clase de seguro Especifique: IMSS, ISSSTE, Seguro de la empresa 25. No. Filiación III. Características del accidente. 26. Accidente no. No. Progresivo del accidente que corresponda durante el año en la sucursal, unidad, planta, etc. 27. Agente: Calderas y recipientes a presión, herramientas, transmisiones mecánicas de fuerza, superficies de trabajo, vehículos, equipo eléctrico, sustancias químicas, animales, otros. 28. Causa del accidente: Explosión, incendio, contacto con corriente eléctrica, caída del trabajador, por caída de objetos, daño por animales, golpe contra y por objeto, atropello por vehículos, choque de vehículos, contacto, inhalación, absorción o ingestión de sustancias químicas, tóxicas o corrosivas, desprendimiento de partículas, otros. 29. Acto inseguro: No usar equipo de protección, operar sin autorización, no prevenir o asegurar, hacer inoperantes los dispositivos de seguridad, reparar equipo vivo o en movimiento, uso indebido del equipo, adoptar posiciones o actitudes inseguras, operar a velocidad inadecuada, manejo inadecuado de materiales, ninguno, otros 30. Condiciones inseguras: Ausencia de avisos preventivos, derrame de productos, materiales dispersos, agente en condiciones inapropiadas, dispositivos de seguridad inapropiados, iluminación o ventilación inapropiada, condiciones mecánicas o físicas inseguras, ropa o accesorios inapropiados, ninguna, otros 31. Factor personal de inseguridad: Actitud inapropiada, falta de conocimientos, defectos orgánicos o psíquicos, otros octubre

7 Forma CM-2B Secretaría del Trabajo y Previsión Social Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo Patriotismo No. 98, México, D.F. Datos adicionales al reporte de accidentes de trabajo Este documento deberá llenarse por triplicado, presentarse o remitirse al Centro Nacional de Información y Estadísticas del Trabajo, dentro de las 72 horas siguientes a que se tenga conocimiento del accidente de trabajo (alta médica o defunción del trabajador). De no hacerlo así, se aplicarán las sanciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor. Entidad federativa donde ocurrió el accidente Fecha 1. Nombre, denominación o razón social 2. Reg. Fed. de Contribuyentes de la empresa 3. Accidente No. 4. Rama o actividad industrial No. progresivo del accidente ver punto 26 forma CM-2a 5. Nombre del accidentado Apellidos: Paterno Materno Nombre 6. Reg. Fed. de Contribuyentes del accidentado 7. Incapacidad Especifique: Temporal, Permanente (parcial o total) o muerte 8. Días que dejó de trabajar a consecuencia del accidente 9. Importe estimado de la curación 10. Importe de salarios percibidos por el accidentado durante los días que dejó de trabajar 11. Importe de indemnizaciones Pagadas por la empresa Pagadas por el seguro 12. Importe de los funerales en caso de muerte 24 octubre 2010

8 Informe de las enfermedades de trabajo Al igual que la ocurrencia de los accidentes profesionales, los patrones están obligados a informar de las enfermedades de trabajo que se presenten en la empresa, en apego a lo dispuesto en el artículo 504, fracción V de la LFT y el numeral de la NOM-021-STPS No obstante, el informe de la enfermedad de trabajo se rendirá mediante escrito libre en original y copia el cual deberá contener los datos siguientes, previstos en el numeral 3.3 de la norma en comento: De la empresa Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Nombre y número de registro de la institución que cubre el seguro de accidentes Razón social Domicilio del establecimiento Jurisdicción federal o local Rama industrial o tipo de empresa Productos que elabora Del trabajador RFC Registro del trabajador en la institución que proporciona el seguro Nombre, edad y sexo del afectado Estado civil y escolaridad Antigüedad en la empresa y en el puesto Prestaciones, categoría y salario diario Nombre de la enfermedad, causa directa y agente causal La entrega de ese informe no requiere respuesta de la STPS; empero, la autoridad tiene la facultad de solicitarle al patrón la información faltante dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del aviso. Tomando en cuenta tales requisitos, a continuación se incluye un ejemplo del escrito libre que puede presentar el patrón para cumplir con la obligación de reportar el descubrimiento de la enfermedad de trabajo. Informe de enfermedad de trabajo La empresa con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) hace constar que está inscrita como patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), con el número de Registro Patronal y con domicilio fiscal en. Asimismo, manifiesta que su actividad consiste en, lo cual implica la elaboración de los productos siguientes:. Con el presente escrito se notifica a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que el empleado (asentar nombre completo), de años de edad, sexo, estado civil, escolaridad, RFC y con número de seguridad social, presenta una enfermedad de trabajo. El empleado ocupa el puesto de, con años de antigüedad, con salario diario de y las prestaciones siguientes:. La enfermedad que padece es, presumiblemente generada a causa de, por el agente y diagnosticada por. Nombre y firma del patrón o representante legal octubre

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