CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO CONVENIO 134 CONVENIO RELATIVO A LA PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO DE LA GENTE DEL MAR.
|
|
- María Elena Peña Duarte
- hace 3 años
- Vistas:
Transcripción
1 CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO CONVENIO 134 CONVENIO RELATIVO A LA PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO DE LA GENTE DEL MAR. La conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 14 de octubre de 1970 en su quincuagésima quinta reunión; Después de haber tomado nota de las disposiciones de la Convención sobre la seguridad de la vida humana en el mar, 1960, y de los reglamentos anexos a la Convención internacional sobre las líneas de carga, revisada en 1966, que establecen ciertas medidas de seguridad que deben adoptarse a bordo de los buques; para proteger a las personas ocupadas en los mismos, Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la prevención de accidentes a bordo de los buques en puerto y en el mar, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión; Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional. Después de haber tomado nota de que, para que se apliquen eficaz las medidas adoptadas en materia de prevención de accidentes a bordo de los buques, es importante que se mantenga una estricta cooperación, en sus respectivas esferas de competencia entre la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, y Después de haber tomado nota de que las siguientes normas se han elaborado, por consiguiente, con la cooperación de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, y de que se tiene la intención de lograr su cooperación permanente en la aplicación de dichas normas, adopta, con fecha treinta de octubre de mil novecientos setenta, el siguiente Convenio que podrá ser citado como el Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970; ARTICULO I 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión "gente de mar" se aplica a todas las personas empleadas con cualquier cargo a bordo de un buque, que no sea de guerra, matriculado en un territorio para el que se halle en vigor el presente Convenio y dedicado habitualmente a la navegación marítima. 2.- En caso de que surgieran dudas sobre si alguna categoría de personas debe o no considerarse como gente de mar a los efectos del presente Convenio, la cuestión se resolverá por la autoridad competente de cada país, previa consulta a las organizaciones de armadores y de gente de mar interesada. 3. A los efectos del presente Convenio, la expresión "accidentes de trabajo" se aplica a los accidentes sobrevenidos a la gente de mar a causa o con ocasión de su empleo. ARTICULO La autoridad competente de cada país marítimo deberá adoptar las medidas necesarias para que los accidentes del trabajo se notifiquen y estudien en forma apropiada así como para asegurar la compilación y análisis de estadísticas detalladas de tales accidentes. 2.- Todos los accidentes de trabajo deberán notificarse, y las estadísticas no deberán limitarse a los accidentes mortales o a los accidentes que afectan al propio buque.
2 3.- Las estadísticas habrán de registrar el número, naturaleza, causas y efectos de los accidentes del trabajo, indicándose claramente en qué parte del buque por -ejemplo: puente, máquinas o locales de servicios generales- y en qué lugar- por ejemplo, en el mar o en el puerto- ocurre el accidente. 4. La autoridad competente habrá de proceder a una investigación de las causas y circunstancias de los accidentes del trabajo mortales o que hubieren producido lesiones graves a la gente de mar, así como de otros accidentes que determine la legislación nacional. ARTICULO 3 Con miras a disponer de una base sólida para la prevención de accidentes del trabajo Imputables a riesgos propios del empleo marítimo, deberán emplearse investigaciones sobre las tendencias generales y los riesgos que revelen las estadísticas. ARTICULO 4 1. Deberán establecerse disposiciones relativas a la prevención de accidentes mediante legislación, repertorios y recomendaciones prácticas u otros medios apropiados. 2. Estas disposiciones deberán referirse a toda norma general de prevención de accidentes y protección de la salud en el empleo que sea aplicable al trabajo de la gente de mar, y deberán especificar medidas para la prevención de accidentes propios del empleo marítimo. 3. Estas disposiciones habrán de comprender, en particular, los siguientes aspectos: a) disposiciones generales y disposiciones básicas; b) características estructurales del buque; c) máquinas; d) medidas especiales de seguridad sobre el puente y bajo el puente; e) equipos de carga y descarga. f) prevención y extinción de incendios; g) anclas, cadenas y cables: h) cargas y lastres; i) equipo de protección personal para la gente de mar. ARTICULO 5 1. Las disposiciones relativas a la prevención de accidentes a que se refiere el artículo 4 deberán especificar claramente la obligación de cumplirlas por parte de los armadores, la gente de mar y otras personas interesadas. 2. En general, cualquier obligación que incumba al armado de suministrar equipo de protección o dispositivos de otra naturaleza para la prevención de los accidentes deberá ir acompañada de normas para la utilización de dicho equipo o de dichos dispositivos de protección por parte de la gente de mar y de la obligación para ésta de sujetarse a las mismas.
3 ARTICULO 6 1. Deberán adoptarse medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento adecuado de las disposiciones a que se refiere el artículo 4, por vía de inspección y otros medios. 2. Se deberán adoptar medidas adecuadas para velar por la aplicación de las disposiciones a que se refiere el artículo Deberán adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar que las autoridades encargadas, de velar por el cumplimiento y de asegurar la ejecución de las disposiciones a que se refiere el artículo 4 estén familiarizadas con el empleo marítimo y sus prácticas. 4. A fin de facilitar la aplicación de las disposiciones a que se refiere el artículo 4, se deberán señalar a la atención de la gente de mar los textos o resúmenes de éstas, por ejemplo, fijándose en lugares bien visibles a bordo de los buques. ARTICULO 7 Deberá preverse el nombramiento de una o varias personas apropiadas o el establecimiento de un comité apropiado, escogidos entre los miembros de la tripulación del buque, que serán responsables de la prevención de accidentes bajo la autoridad del capitán del buque. ARTICULO 8 1. Los programas de prevención de accidentes del trabajo deberán establecerse por las autoridades competentes en colaboración con la organización de armadores y de la gente de mar. 2. La aplicación de tales programas se deberá organizar de modo que las autoridades competentes, los armadores, la gente de mar o sus representantes y otros organismos interesados puedan participar activamente. 3. En particular se crearán comisiones mixtas nacionales o locales encargadas de la prevención de accidentes, o grupos especiales de trabajo en que estén representadas las organizaciones de armadores y las de la gente de mar. ARTICULO 9 1. La autoridad competente habrá de fomentar y, en la medida en que sea apropiado en virtud de las condiciones nacionales, garantizar la inclusión de instrucción en materia de prevención de accidentes y protección de la salud en el trabajo en los programas de las instituciones de formación profesional para todas las categorías y clases de gente de mar; esta instrucción deberá formar parte de la enseñanza profesional. 2. Asimismo deberán adoptarse todas las medidas apropiadas y viables para informar a la gente de mar acerca de riesgos particulares por ejemplo, mediante avisos oficiales que contenga las correspondientes instrucciones. ARTICULOS 10 Los Estados Miembros se esforzarán, con la asistencia, si ha lugar, de organizaciones intergubernamentales y otras organizaciones de carácter internacional, en cooperar a fin de lograr la mayor uniformidad posible de cualquier otra acción de prevención de accidentes del trabajo. ARTICULO 11 Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
4 ARTICULO Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación. ARTICULO Todo Miembro que haya ratificado este convenio podrá denunciarlo a a expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. 2. Todos Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del periodo de diez años mencionados en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo. ARTICULO El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio. ARTICULO 15 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes. ARTICULO 16 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial. ARTICULO En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a) La ratificación de un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipec jure, la renuncia inmediata de este Convenio no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 13, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrada en vigor;
5 b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuares, para los miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el Convenio revisor. ARTICULO 18 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente autenticas. La presente es copia fiel y completa en español del Convenio 134 relativo a la Prevención de los Accidentes del Trabajo de la Gente de Mar, adoptado el 30 de octubre de 1970, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su Quincuagésima Quinta Reunión, celebrada en la ciudad de Ginebra, Suiza.
C134 Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970
C134 Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 Convenio relativo a la prevención de los accidentes del trabajo de la gente de mar (Nota: Fecha de entrada en vigor: 17:02:1973.) Lugar:
CONVENIO RELATIVO A LA PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO DE LA GENTE DE MAR*
CONVENIO RELATIVO A LA PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO DE LA GENTE DE MAR* La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración
CONVENIO NUMERO 134 RELATIVO A LA PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO DE LA GENTE DE MAR
CONVENIO NUMERO 134 RELATIVO A LA PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO DE LA GENTE DE MAR TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 21 de enero de 1975. Al
Convenio Internacional del Trabajo No. 58 por el que se fija la Edad Mínima de Admisión de los Niños al Trabajo Marítimo
Convenio Internacional del Trabajo No. 58 por el que se fija la Edad Mínima de Admisión de los Niños al Trabajo Marítimo 9. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 24 de octubre de 1936 Fecha
Convenio Internacional del Trabajo No. 56 relativo al Seguro de Enfermedad de la Gente de Mar
Convenio Internacional del Trabajo No. 56 relativo al Seguro de Enfermedad de la Gente de Mar 8. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 24 de octubre de 1936 Fecha de entrada en vigor internacional:
CONVENIO 154 DE LA OIT
CONVENIO 154 DE LA OIT La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Artículo 1 Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada
C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936
C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936 Convenio relativo al seguro de enfermedad de la gente de mar (Nota: Fecha de entrada en vigor: 09:12:1949.) Lugar: Ginebra Fecha de adopción:24:10:1936
C55 Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidente de la gente de mar, 1936
C55 Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidente de la gente de mar, 1936 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por
INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Disposición Convenios y recomendaciones OIT CONVENIO 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Adoptado el 22 de junio de 1981 (Nota: Fecha de entrada en vigor:
CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO
CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 26
C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951
Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo TRABAJAR EN LIBERTAD Oficina Internacional del Trabajo C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 La Conferencia General
Convenio Internacional del Trabajo No. 144 sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales de Trabajo
Convenio Internacional del Trabajo No. 144 sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales de Trabajo 1. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 21 de
CONVENIO 56 RELATIVO AL SEGURO DE LA ENFERMEDAD DE LA GENTE DE MAR
CONVENIO 56 RELATIVO AL SEGURO DE LA ENFERMEDAD DE LA GENTE DE MAR TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 5 de marzo de 1984. Al margen un sello con el Escudo
FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, Jefe del Estado Español, Generalísimo de los Ejércitos Nacionales.
CONVENIO NÚMERO 56 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RELATIVO AL SEGURO DE ENFERMEDAD DE LA GENTE DE MAR («BOE núm. 287/1972, de 30 de noviembre de 1972») INSTRUMENTO de ratificación del Convenio
Convenio Internacional del Trabajo No. 96 relativo a las Agencias Retribuidas de Colocación (revisado en 1949)
Convenio Internacional del Trabajo No. 96 relativo a las Agencias Retribuidas de Colocación (revisado en 1949) 4. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 1 de julio de 1949 Fecha de entrada
C174 Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993
C174 Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores (Nota: fecha de la entrada en vigor: 03:01:1997) Lugar: Ginebra
Convenio Internacional del Trabajo No. 141 sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales y su Función en el Desarrollo Económico y Social
Convenio Internacional del Trabajo No. 141 sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales y su Función en el Desarrollo Económico y Social 1. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 23
Convenio 153 sobre duración del trabajo y períodos de descanso en los transportes por carretera (Nota: Fecha de entrada en vigor: 10:02:1983.
Convenio 153 sobre duración del trabajo y períodos de descanso en los transportes por carretera (Nota: Fecha de entrada en vigor: 10:02:1983.) La Conferencia General de la Organización Internacional del
Firma: Normativa Dominicana: Gaceta Oficial:
CONVENIO No. 172 SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS HOTELES, RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES, DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Firma: 5 de Junio, 1991 Normativa Dominicana: Resolución
CONVENIO No.79 SOBRE LIMITACIONES DEL TRABAJO NOCTURNO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN TRABAJOS NO INDUSTRIALES
CONVENIO No.79 SOBRE LIMITACIONES DEL TRABAJO NOCTURNO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN TRABAJOS NO INDUSTRIALES Firma: 19 de Septiembre, 1946 Normativa Dominicana: Resolución No. 3592. Fecha 30 de Julio, 1953
Convenio Internacional del Trabajo No. 142 sobre la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos
Convenio Internacional del Trabajo No. 142 sobre la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos 1. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción:
Convenio Internacional del Trabajo No. 12 relativo a la Indemnización por Accidente del Trabajo en la Agricultura
Convenio Internacional del Trabajo No. 12 relativo a la Indemnización por Accidente del Trabajo en la Agricultura 2. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 25 de octubre de 1921 Fecha de
P155 Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
Página 1 de 5 P155 Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (Nota: Fecha
C180 - Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180)
NORMLEX Information System on International Labour Standards C180 - Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180) Convenio relativo a las horas de trabajo a bordo
CONVENIO 172 SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS HOTELES, RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES
CONVENIO 172 SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS HOTELES, RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 5 de agosto de
PREAMBULO. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
CONVENIO OIT 148 Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 Convenio sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos
Parte I. Campo de Aplicación y Definiciones. Artículo 1.
CONVENIO SOBRE UTILIZACIÓN DEL ASBESTO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD (Nota: Fecha de entrada en vigor: 16:06:1989.) Lugar:Ginebra Fecha de adopción:24:06:1986 Sesion de la Conferencia:72 Ratificado por España
Convenio Internacional del Trabajo No. 172 sobre las Condiciones de Trabajo en los Hoteles, Restaurantes y Establecimientos Similares
Convenio Internacional del Trabajo No. 172 sobre las Condiciones de Trabajo en los Hoteles, Restaurantes y Establecimientos Similares 7. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 25 de junio
Preámbulo. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
C103 - Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) Convenio relativo a la protección de la maternidad (revisado en 1952) (Entrada en vigor: 07 septiembre 1955)Adopción: Ginebra,
CONVENIO RELATIVO A LAS OBLIGACIONES DEL ARMADOR EN CASO DE ENFERMEDAD, ACCIDENTE O MUERTE DE LA GENTE DE MAR*
CONVENIO RELATIVO A LAS OBLIGACIONES DEL ARMADOR EN CASO DE ENFERMEDAD, ACCIDENTE O MUERTE DE LA GENTE DE MAR* La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convocada en Ginebra
CONVENIO RELATIVO A LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS Y NACIONALES EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO
CONVENIO RELATIVO A LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS Y NACIONALES EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Firma: 19 de Marzo, 1956 Normativa Dominicana: Resolución
Convenio Internacional del Trabajo No. 111 relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación
Convenio Internacional del Trabajo No. 111 relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación 3. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 25 de junio de 1958 Fecha de entrada en
CONVENIO SOBRE LA ORIENTACION PROFESIONAL Y LA FORMACION PROFESIONAL EN EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS
CONVENIO SOBRE LA ORIENTACION PROFESIONAL Y LA FORMACION PROFESIONAL EN EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 23 de noviembre
C97 Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949
C97 Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 Convenio relativo a los trabajadores migrantes (revisado en 1949) (Nota: Fecha de entrada en vigor: 22:01:1952.) Lugar:Ginebra Fecha de adopción:01:07:1949
Convenio 138 sobre la edad mínima Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo
Convenio 138 sobre la edad mínima Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (Nota: Fecha de entrada en vigor: 19:06:1976.) Descripción:(Convenio) Convenio: C138 Lugar: Ginebra Fecha de adopción:
Convenio Internacional del Trabajo No. 42 relativo a la Indemnización por Enfermedades Profesionales
Convenio Internacional del Trabajo No. 42 relativo a la Indemnización por Enfermedades Profesionales 1. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 21 de junio de 1934 Fecha de entrada en vigor
Horas de trabajo (industria textil), 1937 C. 61
C. 61 CONVENIO 61 Convenio relativo a la reducción de las horas de trabajo en la industria textil 1 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Congregada en Ginebra el 3 de junio
C143 Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975
C143 Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de
INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Disposición Convenios y recomendaciones OIT CONVENIO 42 de la OIT, relativo a la indemnización por enfermedades profesionales. Adoptado el 21 de junio de 1934 (Nota: Fecha de entrada en vigor: 17:06:1936.
PROYECTO DE CONVENCION REFERENTE A LAS OBLIGACIONES DEL ARMADOR EN CASO DE ENFERMEDAD, ACCIDENTE O DEFUNCION DE LAS GENTES DE MAR
PROYECTO DE CONVENCION REFERENTE A LAS OBLIGACIONES DEL ARMADOR EN CASO DE ENFERMEDAD, ACCIDENTE O DEFUNCION DE LAS GENTES DE MAR TEXTO ORIGINAL. Proyecto publicado en el Diario Oficial de la Federación,
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Convenio 170 CONVENIO SOBRE LA SEGURIDAD EN LA UTILIZACION DE LOS PRODUCTOS QUIMICOS EN EL TRABAJO
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Convenio 170 CONVENIO SOBRE LA SEGURIDAD EN LA UTILIZACION DE LOS PRODUCTOS QUIMICOS EN EL TRABAJO La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
SECRETARIA DE ACCION POLITICA
C52 Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 Convenio relativo a las vacaciones anuales pagadas (Nota: Fecha de entrada en vigor: 22:09:1939 Este Convenio ha sido revisado en 1970 por el Convenio núm.
CONFERENCIA INTERNACIONAL DE TRABAJO
CONFERENCIA INTERNACIONAL DE TRABAJO Convenio 182 CONVENIO SOBRE LA PROHIBICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION La Conferencia General de la Organización
C42 Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934
C42 Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
Convenio Internacional del Trabajo No. 17 relativo a la Indemnización por Accidentes de Trabajo
Convenio Internacional del Trabajo No. 17 relativo a la Indemnización por Accidentes de Trabajo 3. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 10 de junio de 1925 Fecha de entrada en vigor internacional:
Convenio y recomendaciones del peso máximo... 48 CONVENIO RELATIVO AL PESO MAXIMO DE LA CARGA QUE PUEDE SER TRANSPORTADA POR UN TRABAJADOR
48 CONVENIO RELATIVO AL PESO MAXIMO DE LA CARGA QUE PUEDE SER TRANSPORTADA POR UN TRABAJADOR Convenio 127 - Organización Internacional del Trabajo La conferencia general de la Organización Internacional
CONVENIO (NUMERO 42), RELATIVO A LA INDEMNIZACION POR ENFERMEDADES PROFESIONALES (REVISADO EN 1934)
República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 45 EL CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: Artículo Único. Aprobar el Acuerdo No. 48, que literalmente dice: "Acuerdo No. 49. Con vista del "Convenio (Número 42)
DECRETO NÚMERO 951 LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO, EN CONSEJO DE MINISTROS
República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 951 LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger a los trabajadores en relación con el manejo adecuado
Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 16 de octubre de 1950.
CONVENIO NUMERO 87, RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION AL DERECHO SINDICAL, ADOPTADO EL 9 DE JULIO DE 1948, POR LA XXXI CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EN SAN FRANCISCO, CALIFORNIA
C79 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946
C79 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Montreal por el Consejo de Administración
C64 (Dejado de lado) Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939
C64 (Dejado de lado) Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 Convenio relativo a la reglamentación de los contratos escritos de trabajo de los trabajadores indígenas Nota:
CONVENIO RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION
CONVENIO RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el sábado 11 de agosto de 1962. Al margen un sello con el
CONVENIO Nº 71 CONVENIO RELATIVO A LAS PENSIONES DE LA GENTE DE MAR
CONVENIO Nº 71 CONVENIO RELATIVO A LAS PENSIONES DE LA GENTE DE MAR Artículo 1 En el presente Convenio el término gente de mar comprende todas las personas que trabajen a bordo o al servicio de cualquier
Convenio 189. * * Nota de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el texto en español: Tomando en cuenta la
Convenio 189 CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS * La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo
Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.)
Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.) Convenio relativo al seguro obligatorio de invalidez de los asalariados en las empresas industriales y comerciales, en las profesiones liberales,
C33 Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932
C33 Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 1 A los efectos del presente Convenio, el término «mujer» se aplica a toda persona de sexo femenino,
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. VISTO el Inciso 14 del Artículo 38 de la Constitución de la República;
Resolución No. 4528, del 31 de agosto de 1956, Gaceta Oficial No. 8025, que aprueba el Convenio No. 19, de la Organización Internacional del Trabajo, relativos a la igualdad de Trato entre los Trabajadores
CONVENIO RELATIVO A LA REPARACION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES (Revisado en 1934)*
CONVENIO RELATIVO A LA REPARACION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES (Revisado en 1934)* La Conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo de la Sociedad de las Naciones, Convocada en
PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL PROTOCOLO III
PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL PROTOCOLO III PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE
33. Recomendación No. 147 sobre el Cáncer Profesional
33. Recomendación No. 147 sobre el Cáncer Profesional Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Adopción: Ginebra, 59ª reunión CIT (24 de junio
CONVENIO RELATIVO AL TRABAJO NOCTURNO DE LOS MENORES EN LA INDUSTRIA. (CONVENIO 90)
CONVENIO RELATIVO AL TRABAJO NOCTURNO DE LOS MENORES EN LA INDUSTRIA. (CONVENIO 90) Depositario: OIT. Aprobada en la fecha: 10 de julio de 1948. Lugar: San Francisco, California, EUA. Entrada en vigor
Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas
Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas del 15 de junio de 57 revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en Ginebra el 13 de
CONVENIO N 36 RELATIVO AL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ DE LOS ASALARIADOS EN LAS EMPRESAS AGRICOLAS
CONVENIO N 36 RELATIVO AL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ DE LOS ASALARIADOS EN LAS EMPRESAS AGRICOLAS Artículo 1 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio
18. Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas
18. Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 28 de septiembre de 1979 Fecha
Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes
Base de datos de la de textos legislativos Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes Establecido en
Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes
Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes del 24 de marzo de 1971 Texto oficial español establecido en virtud del Artículo 16.2) Las Partes contratantes, Considerando
CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 PREAMBULO Los Estados Miembros del
CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 PREAMBULO Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios de la presente Convención;
Convenio Relativo a la Responsabilidad Civil en la Esfera del Transporte Marítimo de Materiales Nucleares
LEY 22.455 Convenio Relativo a la Responsabilidad Civil en la Esfera del Transporte Marítimo de Materiales Nucleares Art. 1º -- Apruébase el Convenio Relativo a la Responsabilidad Civil en la Esfera del
75. Recomendación No. 194 sobre la Lista de Enfermedades Profesionales
75. Recomendación No. 194 sobre la Lista de Enfermedades Profesionales Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Adopción: Ginebra, 90ª reunión
Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional
Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (hecho el 29 de mayo de 1993) Los Estados signatarios del presente Convenio, Reconociendo que para el
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo. R147 Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo R147 Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974 Recomendación sobre la prevención y el control de los riesgos
Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes
Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes Convenio relativo a la protección contra los accidentes de los trabajadores empleados en la carga y descarga de los buques
CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973
CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973 CONVENCION QUE ESTABLECE UNA LEY UNIFORME SOBRE LA FORMA DE UN TESTAMENTO INTERNACIONAL 2 CONVENCION QUE ESTABLECE
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Convenio 167 CONVENIO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Convenio 167 CONVENIO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN La Conferencia General de la Organización Internacional del trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo
3. Acuerdo de relación entre la Corte Penal Internacional y las Naciones Unidas *
3. Acuerdo de relación entre la Corte Penal Internacional y las Naciones Unidas * Índice Artículo Página PREÁMBULO... 100 I. DISPOSICIONES GENERALES 1. Propósito del acuerdo... 100 2. Principios... 101
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA.
ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS DEL 15 DE JUNIO DE 1957 Y REVISADO EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967 («BOE núm. 64/1979,
30. Recomendación No. 135 sobre la Fijación de Salarios Mínimos
30. Recomendación No. 135 sobre la Fijación de Salarios Mínimos Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Adopción: Ginebra, 54ª reunión CIT
ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS DEL 15 DE JUNIO DE 1957
ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS DEL 15 DE JUNIO DE 1957 REVISADO EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967 Y EN GINEBRA EL 13
(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2
18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA COMITÉ PERMANENTE DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
S OMPI SCCR/8/7 ORIGINAL: Inglés FECHA: 21 de octubre de 2002 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA COMITÉ PERMANENTE DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Octava sesión Ginebra, 4
PROTOCOLO RELATIVO A LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES ENTRE PAISES EN DESARROLLO DECLARACIÓN
PROTOCOLO RELATIVO A LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES ENTRE PAISES EN DESARROLLO DECLARACIÓN Teniendo en cuanta los objetivos enunciados en el Preámbulo, las partes en el presente Protocolo convienen en que
CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. Hecho en La Haya, el 29 de mayo de 1993
CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL Hecho en La Haya, el 29 de mayo de 1993 Los Estados signatarios del presente Convenio, Reconociendo que
Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud
Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud Adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por
C169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989
C169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (Nota: Fecha de entrada en vigor: 05:09:1991.) Lugar: Ginebra Sesión de la Conferencia:
ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACION INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS
ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACION INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS TEXTO ORIGINAL. Arreglo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación,
Convenio sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero, hecho en Nueva York el 20 de junio de 1956
Convenio sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero, hecho en Nueva York el 20 de junio de 1956 Art. 1 Alcance de la Convención. 1. La finalidad de la presente Convención es facilitar a una persona,
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES La Asamblea General,
CONVENIO RELATIVO AL EXAMEN MEDICO DE APTITUDES PARA EL EMPLEO DE LOS MENORES EN LA INDUSTRIA.
CONVENIO RELATIVO AL EXAMEN MEDICO DE APTITUDES PARA EL EMPLEO DE LOS MENORES EN LA INDUSTRIA. CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO CONVENIO (NUM. 77) RELATIVO AL EXAMEN MEDICO DE APTITUD PARA EL EMPLEO
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO
Núm. 141 Martes 14 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 61018 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 10283 Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de
Dispuestas a establecer los medios conducentes a resolver ese problema y a subsanar las mencionadas dificultades.
CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO ELABORADO EN EL SENO DE LOS NACIONES UNIDAS EL 20 DE JUNIO DE 2956, EN LA CIUDAD DE NUEVA YORK. («BOE núm. 281/1966, de 24 de noviembre de 1966»)
Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Preámbulo Los Estados Partes en el presente Protocolo, Reafirmando que la tortura y otros
Convenio Nº 169. Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
Convenio Nº 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Convenio Nº 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes www.conadi.gob.cl - Información y consultas: 800452727
LEY 7 De 14 de enero de 2009
No. 26203 Gaceta Oficial Digital, viernes 16 de enero de 2009 1 LEY 7 De 14 de enero de 2009 Por la cual se aprueba el CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN
LEY Nº 309 LEY DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2012 EVO MORALES AYMA. Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LEY Nº 309 LEY DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE EN MATERIA DE ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN POR CARRETERA, HECHO EN LA HAYA EL 4 DE MAYO DE L971 (*BOE núm. 222/1986, de 16 de septiembre de 1986+) INSTRUMENTO de Ratificación
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Resolución A/RES/63/117 adoptada el 10 de diciembre de 2008 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Preámbulo Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Comités regionales y convenios regionales
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO EB105/29 105 a reunión 19 de noviembre de 1999 Punto 7.5 del orden del día provisional Comités regionales y convenios regionales Informe de la Secretaría
FORMULARIO DE MEMORIA. CONVENIO SOBRE LA INSPECCION DEL TRABAJO, 1947 (núm. 81)
Appl. 22.81 81. Inspección del trabajo, 1947 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA FORMULARIO DE MEMORIA RELATIVA AL CONVENIO SOBRE LA INSPECCION DEL TRABAJO, 1947 (núm. 81) El presente formulario
CONVENCIÓN RELATIVA A LA ESCLAVITUD*
CONVENCIÓN RELATIVA A LA ESCLAVITUD* Albania, Alemania, Austria, Bélgica, el Imperio Británico, Canadá, el Commonwealth de Australia, la Unión del Africa del Sur, el Dominio de Nueva Zelandia y la India,