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1 Propuesta Sistematización de respuestas y comentarios de Norma Técnica para Publicación de Datos Christian Sifaqui Merczak de BCN... 2 Pablo Morales de SNIT... 3 Juan Serrano de MINEDUC... 6 Raúl Ferrada Carrasco de Consejo de Transparencia Idefonso Montero de Ingenia Marcelo Aliaga, Daniel Hernández y Claudio Gutiérrez de Iniciativa Chile Datos Claudio Ruiz de ONG Derechos Digitales Alvaro Graves Cristian Cabezas Hanna Back Resumen y conclusiones

2 Christian Sifaqui Merczak de BCN Ubicación en documento En el principio, a modo de comentario general. Sección 4, punto 2. Sección 4, punto 6. Sección 4 sugieren agregar un último punto. Sección 4, punto b. Subsección 4.1.1, punto 1 (b). Comentario descrito Comentarios generales: Falta dar énfasis en el uso de RDF. Falta definir vocabularios disponibles y de uso conocido para la publicación de datos en RDF. Falta definir una tabla con los formatos aconsejados, dentro de ellos se deberían incorporar al menos los siguientes con sus respectivos tipos mime: TXT XML CSV YAML RDF/XML JSON Idealmente los datos deberían entregarse en RDF, un estándar web abierto regido por la W3C. En el caso de publicar modelos (vocabularios y/u ontologías) también estas deberían ser definidas en RDF en URIs públicas. Cuánto es gran tamaño? 14. La codificación estándar de caracteres adoptada debería ser UTF 8. También se debería incorporar el nombre completo de una persona. Esta recomendación es extraña por lo siguiente: XHTML es XML por lo que el limitar su uso es contradictorio, considerando que el texto anterior lo aconseja. Este estándar permitee la declaración de espacios de nombre en donde se pueden definir etiquetas propias para marcado, por lo que se pueden incorporar etiquetas XML a medida a modo de metadata. Comentarios y resolución Se utiliza DCAT el cual es un vocabularioo RDF para la interoperabilidad de catálogos de datos. Este define la estructura de los metadatos. Se recomiendan distintos formatos para la publicación de los datos. La publicación de datos en RDF se ha dejado paraa una segunda etapa. Se ha eliminado la consideración del tamaño de los archivos, ya que la recomendación es enlazar al archivo publicado en el sitio interinstitucional. La observación es correcta, XHTML es HTML expresado como XML, por lo que solo se deja como XML. 2

3 Subsección 4.1.1, punto 2 (a). Principio de Sección 5. Primer párrafo de Sección 5 se sugiere agregar a redacción. Subsección 5.2, punto 3. Por otro lado, si no se publican los datos en XML (que es lo más simple), hay al menos dos alternativas menos complejas que RDFa (microformatos y microdatos) que deberían ser evaluadas. El problema de RDFa es que requiere experticia técnica tanto para modelar como para marcar, tanto automatizada como manualmente. Por otro lado, RDF debería ser la recomendación oficial y prioritaria para permitir interoperabilidad en los conjuntos de datos distribuidos. Qué es un archivo muy grande? MB es grande o chico... Altamente compresible?... Una imagen es altamente compresible? Un bitmap sí lo es. Falta definir los siguientes aspectos: lenguaje de los datos (recomendado español chile (ES_cl). codificación de caracteres (recomendado UTF 8). uso de tipos mime en el lado del servidor (para asegurar la entrega correcta de distintos tipos de contenido). Corresponde al proceso de hacer exposición pública en Web permanente de los datasets o conjuntos Esto no es posible si no se usan modelos similares a RDF, por lo que se propone que el documento debe estar basado en este estándar. Se han eliminado estas consideraciones, ya que la recomendación es enlazar al archivo publicado en el sitio interinstitucional. La publicación de datos en RDF se ha dejado paraa una segunda etapa. Pablo Morales de SNIT Ubicación en documento Comentario descrito Sección 4, punto 5. Para la denominación de capas y servicios de Información Geográfica, seguir lo establecido en la recomendaciónn técnica SNIT "Recomendación para crear y configurar Web Map Service WMS". Disponible en el sitio web de la Secretaria Ejecutiva SNIT Comentarios y resolución Se ha seguido lo definido en dicho documento, además de referenciarlo. 3

4 Sección 4, punto 6, cambio redacción. Sección 4, punto 12. Subsección 4.1.2, punto 1 Subsección 4.1.2, punto 2. Subsección 4.1.2, punto 2 (a). Subsección 4.1.2, punto 2 (b). Subsección 4.1.2, punto 2 (b). Subsección 4.1.2, punto 3. Subsección 4.1.3, punto 2. Sección 5.1 después de título Meta Min Subsección 5.1 (Meta Min), punto 2 Subsección 5.1 (Meta &arginstanciaid=50&argcarpetaid= =23 9&argTreeNodosAbiertos=(0)(239)&argTreeNodoSel=239&argTreeNodoActual=239&log=0 Cada dataset debe contar con la información sobre sus datos y de sus metadatos. Para capas y datos georeferenciados contengan los campos de metadatos núcleo (Core) de la norma ISO usados por el Servicio Nacional de Información Territorial (SNIT). El proyecto no restringe los formatos de datos. Como recomendación de base, los formatos de publicación pueden ser vectoriales, raster y grilla. Para servidoress de mapas se recomienda el formato PNG de acuerdo a lo establecido en la recomendaciónn técnica SNIT "Recomendación para crear y configurar Web Map Service WMS". Disponible en el sitio web de la Secretaria Ejecutiva SNIT: &arginstanciaid=50&argcarpetaid= =23 9&argTreeNodosAbiertos=(0)(239)&argTreeNodoSel=239&argTreeNodoActual=239&log=0 El formato SVG es solo de uso ocasional, lo recomendado es el formato PNG Para geoservicios de trasferenciaa de datos del tipo Web Feature Service (WFS) y Web Coverage Service (WCS) se debe utilizar el formatoo Geography Markup Language (GML) 3. Como sistema de referencia para coordenadas se recomienda usar SIRGAS. Para la mayoría de las aplicaciones se debe considerar que el Sistema Geodésico WGS84 es lo mismo que SIRGAS, salvo en casos en que un proyecto tenga como requerimiento mejor exactitud posicional se deberá realizar la transformaciónn de coordenadas de WGS 84 a SIRGAS según lo establece el Instituto Geográfico Militar (IGM). PNG Se considera como lo mismo Mínimos y obligatorios? Cambio ítem de descripción a Resumen: Breve resumen descriptivo del contenido del recurso2 fuente NCh ISO Se propone incluir "Organización" y "Rol de la organización" 4 Se ha considerado y referenciado a documento. Se han dejado ambos como obligatorio.

5 Min), punto 3 Subsección 5.1 (Meta Min), punto 6 Subsección 5.1 (Meta Min), punto 6 (a). Subsección 5.1 (Meta Min), punto 6 (c). Subsección 5.1 (Meta Min), punto 6 (e). Subsección 5.1 (Meta Rec), punto 1 Subsección 5.1 (Meta Rec), punto 4. Subsección 5.1 (Meta Rec), punto 4 (a). Subsección 5.1 (Meta Rec), punto 4 (b). Subsección 5.1 (Metadatos Rec), punto 4 (c). Subsección 5.1 (Meta Rec), punto 7 (b). Anexo 2, primera líneas. Anexo 3, para definición de Conjunto de Datos Anexo 3, para definición Se propone "Nombre formato" y en descripción "Nombre del formato de transferencia de los datos" Se propone "Enlace de distribución". Me parece redundante con el párrafo anterior de : "por ej.: en formato XML, en formato comprimido, en formato CSV, etc." se seguiré "Fechas de los metadatos" Se propone : "Palabras claves" Se propone: " Capa" Se siguiere: Longitud delimitación al oeste Latitud delimitación al sur Longitud delimitación al este Latitud delimitación al norte Se recomienda incluir el campo "fecha" y "tipo de fecha" en este último dar las siguientes opciones: Creación Publicación Revisión Se sugiere escala. Se sugiere Linaje conjunto de datos: colección identificable de datos Fuente NCh redundante 5 Se eliminó.

6 de Dataset Anexo 3, para definición de Dato. Anexo 3, para definición de Metdatos. datos: representación reinterpretable de información de una manera formalizada y apropiada para la comunicación, la interpretación o el procesamiento. Fuente NCh datos acerca de los datos. Fuente NCh ISO19104 Se cambió. Se cambió. Juan Serrano de MINEDUC Ubicación en documento General Comentario descrito No hay ninguna mención a las políticas de uso de las plataformas de publicación de datos públicos. En mi opinión, tal como en el DS N 100 se incluye un modeloo de políticas de privacidad, en este Comentarios y resolución Consideramos que este documento incluye dicha información. caso podría incorporarse un modelo (básico), un template, con los elementos mínimos que debería Se cambió. tener un documento de políticas de uso. Hablo desde la misma experiencia de MINEDUC que para generar su página de Términos y condiciones de uso tuvo que revisar sitios foráneos de datos públicos para elaborar el documento ad hoc. General Promoverr el uso de los datos públicos. Invitar a usarlos. Como ejemplo: la iniciativa "AbreDatos" en España, para premiar las mejores implementaciones. Se realizó CodeandoXChile. General Demandaa gestión del cambio al interior de las instituciones, cultura (datos "son" del Servicio) y tener claridad de los límites (normativa y uso de datos personales/sensibles). Es una observación que estamos considerando en nuestro actuar. General Se esperaría una estrategiaa agresiva de Gobierno para ir generando planes maestros en desarrollo Se impartió instructivo presidencial de open data a corto mediano plazo, para transitar a más altos niveles de madurez, generando las sobre gobierno abierto. fortalezas necesarias en las instituciones públicas (capacitación). Raúl Ferrada Carrasco de Consejo de Transparencia Titulo Comentario descrito 6 Comentarios y resolución

7 Del Propósito para la Publicación de Datos en Chile De los datos personales De los datos personales:sección 4, punto a. De los datos personales:sección 4, Considerar incorporar en el Propósito de la iniciativa una mención al principio de publicidad que reconoce expresamente nuestra Constitución y que, en lo relativo a la Administración del Estado, desarrolla la Ley de Transparencia. Dado que el art. 5 de ésta declara públicos todos los datos elaborados con presupuesto público y que el artículo 7 establece un amplio conjunto de materias que son objeto de TA existe un fundamento preciso para impulsar la política de open data que convendría mencionar pues pasa a ser una política de Estado. Por su parte y en correlato de lo anterior, la recomendación contenida en el numeral 8 de la Instrucción General N 4, sobre Ampliación de la transparencia activa, artic/ /asocfile/ /instruccion_general_4_ta.pdf, apunta a un objetivo idéntico. Sugerimos incorporar un acápite específico que regule la forma en que se deben proteger los datos personales y contemplar un procedimiento, a través del cual, una persona afectada pueda solicitar el bloqueo de la información referida a su persona. Lo anterior, pues tal como lo exige el artículo 20 de la ley N los órganos públicos pueden tratar datos de personas, dentro de la esfera de su competencia y con sujeción a la normas precedentes (principio de finalidad, seguridad, etc.), sin el consentimiento del titular. Sin embargo, ello exige un alto estándar, con lo cual sólo excepcionalmente un órgano público puede publicar datos personales (una forma de tratamiento) que obren en su poder. Una norma que sirve de ejemplo paraa ello, es el artículo 7 de la Ley de Transparencia que permite la publicación en los sitios webs de los órganos de información relativas apersonas, cuando sean funcionarios públicos, cuando son beneficiarios de subsidios u otros beneficios, receptores de fondos públicos, entre otros. Luego, la regla general es que los órganos no tengan competencia para publicar datos personales. En la letra a) y en virtud de la observación general anterior, creemos que se debe señalar expresamente que no se pueden publicar relaciones entre datos que permitan a terceros mediantee un procedimiento de asociación obtener datos personales o respecto de los cuales un tercero pueda hacer valer derechos, como por ejemplo el secreto empresarial. La prohibición respecto de los datos personales tiene rango legal, pues deriva de los arts. 4 y 7 de la Ley N En la letra b) se estima necesario asimilar las definiciones propias de la Ley N , pues ésta otorga una definición de datos personales y otra definición de datos sensibles y a partir de ellas se pueden 7 Se ha incluido en la sección Propósito. Se ha dado énfasis al cuidado de los datos personales y datos sensibles. Hemos agregado seccioness y referenciado a documentos especializados creados por el Consejo para la Transparencia. Se ha considerado la disociación de los datos que se publican. Se han considerado y agregado las definiciones de datos personales y

8 punto b. De la normalización de los procesos de preparación y exposición de datos públicos De la instrucción en TA y las materias relacionadas a datos abiertos Del licenciamiento y exigencias de identificación Del licenciamiento y exigencias de identificación agregar ejemplos concretos, como los señalados en dicho literal. Un ejemplo que podría seguirse se encuentra en las Recomendaciones del CPLT sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado, publicadas en el D.O. el 14 d septiembre de 2011 ( publica en diario oficial recomendacion sobre proteccion de Asimismo, parece convenientee agregar estas dos definiciones en el Acápite Definiciones del documento en comento. El documento Propuesta de Norma Técnica para la Publicación de Datos, realiza una propuesta bastante completa en aspectos de validación y formatos, sin embargo, debiese profundizar más acerca de datos personales/consejo/ / html). los lineamientos para el desarrollo y operativización de las metodologías, procedimientos y prácticas comunes que garanticen las publicaciones en las condiciones de acceso libre, considerando la coordinación con los encargados de Transparenciaa Activa (TA) y de solicitudes de acceso a la información (SAI) de los diferentes servicios. En general, recomendamos profundizar en los lineamientos para el establecimiento de los procedimientos y dirección centralizada en cada organización, su responsable, políticas de acceso y roles en los aspectos relacionados a datos públicos obligados por la Ley de Transparencia y aquellos considerados como buena práctica. Adicional a la publicación y difusión del Open Dataa en los respectivos servicios o en un catálogo central, al CPLT le es posible emitir una recomendación señalando que en los sitios de TA se incluya una sección de Open Data, de modo de facilitar al ciudadano el ingreso al catálogo de datos abiertos de cada servicio. Indicar explícitamente que los datos del dataset que estén contenidos o correspondan a materias exigidas en Transparencia Activa o a buenas prácticas de publicación de TA y SAI, no deben estarsometidas a políticas de licenciamiento que restrinjan su uso de ningún modo, exigencia de conexiones seguras, así como tampoco controlar su acceso o la necesidad de autentificación para acceder a ellos, inclusive si se tratase de sistemas automatizados externos a la institución, condiciones aplicables tanto a ciudadanos como a otras instituciones, organismos, empresas privadas u otras. Considerar como buena práctica del dataset, que la totalidad de estos datos debieran tener políticas de licenciamiento de uso libre y sin restricciones ni exigencias de identificación de ningún tipo. 8 datos sensibles creadas por el Consejo Para la Transparencia. Ya existe una ley que regula la publicación de información. Esta iniciativa utiliza lo explicado en dicho documento y extiende su utilización. Se puede etapa. incluir en una segunda Se ha eliminado la sección de licenciamiento. Se ha eliminado la sección de licenciamiento.

9 Del licenciamiento y exigencias de identificación: Punto 5.4, segundo párrafo Del licenciamiento y exigencias de identificación: Punto 5.4, último párrafo De la Preparación, Validación y Formatos Consideración especial ha de tenerse presente en la liberación de datos gubernamentales, que contienen datos personales de ciudadanos, en el sentido de la protección de éstos. Del mismo modo han de resguardarsee derechos de Propiedad Intelectual de terceros. Reiterando lo antes señalado, debiese existir una regulación especial en la información que se desee publicar bajo el concepto de Open Dataa cuando existan datos personales involucrados, nos parece que no es suficiente tener consideración especial, sino que debe el órgano hacerse responsables definiendo la ley que le otorga la competencia para publicar esta información y en otra instancia definir si procedee dicha publicación. Lo anterior, pues lamentablemente cuando cierta información es subida a la web pasa a ser de dominio público y las acciones paliativas, como el bloqueo posterior, sólo permiten evitar que el daño se siga produciendo en el futuro. Se sugiere tener en consideración y/o efectuar una remisión en este punto a las Recomendaciones del CPLT sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado, publicadas en el D.O. el 14 d septiembre de 2011 ( publica en Esta afirmación debe analizarse caso a caso, pues de acuerdo a la Ley de Transparencia sólo en virtud de diario oficial recomendacion sobre proteccion de datos personales/consejo/ / html). una ley expresa pueden cobrarse valores distintos a los costos directos de reproducción ante una solicitud de acceso a la información pública. Por ejemplo, respecto del IGM el CPLT validó la autorización legal para cobrar valores superiores a los costos directos de reproducción (Decisión C381 10). En cambio, respecto de SERNAGEOMIN se resolvió lo contrario a través del Oficio N 798, de 10 de marzo de 2012 y lo mismo ocurrió en el caso de DIRECTEMAR (Decisión A234 09). Se sugiere a este respecto tener en consideración los criterios emanados de las definiciones adoptadas por el Consejoo para la Transparencia. Los dataset que contengan salvedades de reserva, debe indicarse ello ya sea en Transparencia Activa y en el mismo catálogo. La información de TA contenida en los dataset de opendata debe guardar una estricta correspondencia con los datos publicados en TA, en cuanto a formatos, etiquetado, fecha de actualización y significado, entre otras características. Datos que provienen esencialmente de fotografías. Se debe tener presente que las imágenes contenidas en las fotografías son datos personales si a través de ellas puedan identificarse personas. Por ejemplo, si se coloca una imagen con personas beneficiarias con cobertura médica completa en el Hospital XX, por tener SIDA, ese dato es un dato sensible y debe ser protegido, aun cuando noaparezca el nombre de la persona, sino que sólo su imagen. Por tanto, la misma protección y medidas de seguridad que se otorga a los restantes datos se deben adoptar en esos casos. 9 Se ha dado énfasis al cuidado de los datos personales y datos sensibles. Hemos agregado seccioness y referenciado a documentos especializados creados por el Consejo para la Transparencia. Se prefirió eliminar dicha sentencia, ya que dentro del portal se busca tener información abierta y libre de cobros.

10 Metadatos Responsable del Catálogo De las herramientas de colaboración. Desde la experiencia obtenida del catálogo de datos publicado por el Consejo, el catálogo debiera contar con los siguientes 3 aspectos: Datos geográficos. Se sugiere indicar que los organismos que ejerzan potestades sobre un mismo territorio procuren coordinarse y utilizar formatos y escalas que sean comparables sin dificultades. El Consejo ha conocido casos en que esto no ocurre (SII y SEREMIs MINVU). Concretamente, lo anterior se ve corroborado en el considerando 9 de la decisión C de este Consejo, al disponer que: tanto en este caso como en el C ha quedado de manifiesto que no es factible informarse, de maneraa expedita, acercaa de quiénes son los propietarios afectados por una alteración del PRMS, pese a la evidente significación económica que tienen dichas modificaciones y al creciente interés ciudadano en participar de estos procesos, reflejado en parte por estos amparos. Lo anterior, debido a que la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y el Servicio de Impuestos Internos utilizan escalas diferentes en sus planos. Por ello este Consejo, aplicando la facultad que le otorga la parte final del art. 33 e) de la misma Ley, y considerando los principios de facilitación y máxima divulgación de la Ley, recomendará a ambos organismos que, en lo sucesivo, procuren coordinar sus sistemas de información geográfica de manera que en los planos de los proyectos que modifiquen instrumentos de planificación urbanística sea factible determinar de manera sencilla y expedita qué predios se ven afectados por estas propuestas. En aquellos dataset con generación periódica agregar el horario en el que los datos estarán disponibles. Agregar al tamaño esperado del archivo y como buena práctica su crecimiento esperado. En caso de preprocesamiento, indicar en la página el enlace para la descarga del programa de descompactar para todos los sistemas operativos (Windows, Linux, ios). El responsable del Catálogo deberá conocer y aplicar la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos Personales y coordinarse con el responsablee de la aplicación de estas normas en el respectivo servicio. 1) Formas de dar valoración a los dataset a. Mecanismo de votación b. Mecanismo de etiquetado de visitantes c. Relacionamiento con redes sociales o Me gusta, recomendar 2) Seguimiento a las publicaciones a. RSS En el caso que esto suceda, se ha definido que las instituciones deben coordinarse de manera interna de forma que no exista incongruencia en la información publicada. 10

11 3) Las colaboraciones (compartir, folksonomias, valoraciones de visitantes) no debe estar condicionada a la entrega con carácter obligatorio de determinados datos personales, tanto enformularios como para la obtención del login, como por ejemplo, el RUT o el domicilio de la persona. Anexo 1, letra a) Anexo 2 Anexo 3 Se sugiere suprimir en la expresión Desde Transparencia y Privacidad, la palabra privacidad, pues el tema debiese ser tratado a propósito de la Ley N , en un literal aparte que se debería denominar: Desde la Privacidad o Desde la protección de Datos Personales. En el mismo literal sugerido en la observación anterior, y antes de describir la Ley N , se debiesen enunciar los principios informadores de la referida normativa, en especial, por ejemplo el de finalidad. Ver a este respecto las Recomendaciones del CPLT sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado, publicadas en el D.O. el 14 de septiembre de Dice Ley N de 2008 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia sobre acceso a la información pública, y su Reglamento contenido en el Decreto N 13 de El Reglamento es solamente del artículo 1 de la Ley de Transparencia. Se sugiere precisar para evitar errores de remisión. Se recomienda incorporar en estee acápite las definiciones de datos personales y de datos sensibles recogidas en la Ley N y luego si se estima del caso ejemplificar, en forma similar a las del CPLT sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado, publicadas en el D.O. el 14 d septiembre de 2011 ( publica en diario oficial recomendacion sobre proteccion de datos personales/consejo/ / html). Se han creado 2 secciones separadas. Se ha creado sección de datos personales. Se agregaron las definiciones del documento citado. Idefonso Montero de Ingenia Titulo Comentario descrito Análisis previo. Me parece magnifico el enfoque que se está realizando, pero solo se está centrando la atención en la publicación de datos cuando de cara al ciudadano estos datos (a no ser que se suministren herramientas de explotación, consumo y/o visualización de los mismos) poco pueden aportar. Centrarme en dos de los principios que tal y como se comenta en el Anexo 1 del documento, la 11 Comentarios y resolución No se relaciona con la publicación de los datos. Fue considerado en la construcción del portal de datos. Se ha llevado a la práctica,

12 iniciativa Datos.gob.cl está en directa relación: 1. Mejorar políticas de transparencia: efectivamente este es el principio mejor abordado de todos, la normativa actual planteada por el Gobierno de Chile es la acertada así comoo su modelo de licencias de datos y formatos vinculados a los mismos. 2. Mejorar la participación ciudadana: creo que aquí no se especifica en qué grado y la propuesta puede tener toda la granularidad que se desee conseguir. Fundamentalmentee se pueden plantear desde una primera aproximación de gestión de la escucha activa en base a un "call for data" orientadoo a la ciudadania, donde tambien deberia emitirse un "call for apps" hasta posibilitar mecanismos de socialización de datos, informes y visualizaciones permitiendo votarlos, establecer rankings, y generar ideas a partir de ellos vinculandolas al portal de ideas del Gobierno de Chile, donde se pueda visualizar la traza que esta idea va dejando (p.e.: visualizar si llega a consejo de gobierno o se rechaza). No se si la naturaleza de esta norma técnica, dado que se denomina "de Publicación de datos", esta enfocada a esto o no, pero creo que seria necesario por lo menos dar una primera aproximación de esto dentro del roadmap establecido. En base a estos dos principios además no se establece una política de estímulo para la aparición de empresass infomediarias, así como sectores estratégicos (eficiencia energética, smart cities, etc.) que pueden explotar la riqueza de publicación de datos. Uno de los aciertos más notables es el modelo de utilización del recurso datos.gob.cl mediantee la inclusión directa de conjuntos de datos que se remitan o mediante la federación con otros servicios de publicación de datos. Este último aspecto me resulta especialmente atractivo ya que se está hablando de federación de catálogos opendata, algo que me parece lo adecuado ya: realizando eventos donde ciudadanos pueden crear aplicaciones y una consulta ciudadana donde puede pedir datos que quieren ver publicados. Análisis previo cada entidad responsable de sus datos es la responsable también de mantener su catalogo se fomenta el enfoque de 'data marketplace' o 'data hub' en la figura del portal gubernamental como único punto de acceso a la información. Este enfoque no es nuevo, sino que es el mismo que se estableció para el desarrollo de oficinas virtuales de administraciónn electrónicas y Sede Electrónica Digital como único punto de acceso para localizar todos los tramites telemáticos ofertados por cada una de las oficinas virtuales. Por ultimo pero no menos importante, no se propone ningúnn enfoque de armonización de datos. 12 Para eso se desarrolló la norma

13 Propuestas generales Me parece apropiado como punto de partida pero quizás debería plantearse en el roadmap presentado. Establecer las pautas de reutilización en base a un roadmap vinculado a cómo mejorar/motivarr la participación ciudadana en base a visualizaciones de datos. Establecer las pautas de socialización de informes de visualización de datos a través de las redes sociales corporativas del Gobierno de Chile. Establecer las pautas de sindicación de informes de visualización de datos a plataformas de participación y colaboración ciudadana existentes y su publicación en estas. Desarrollar el enfoque vinculado a la federación entre catálogos. Definir próximos pasos a llevar a cabo relacionados con armonización de datos (p.e: presupuestos en formato COFOG vinculados a OpenSpending), y políticas de empoderamiento de empresas infomediarias en sectores como el eléctrico, turismo o comunicaciones. técnica de publicación de datos. Hemos trabajado en la visualización de los datos dentro del portal. Para una segunda etapa. Para una segunda etapa. Para una segunda etapa. Para una segunda etapa. Marcelo Aliaga, Daniel Hernández y Claudio Gutiérrez de Iniciativa Chile Datos Titulo Comentario descrito Modularidad de la norma Pensamos que sería importante modularizar la norma, para permitir su enriquecimiento y modificaciones en forma modular. Particularmente esta observación apunta a dos aspectos: a) Los aspectos técnicos versus los plazos y mecanismos de implementación y b) Los modelos y criterios generales versus las implementaciones y los lenguajes y formatos concretos. Relación Central / Local El borrador indica que cada organismo debe contar con un repositorio e indica condiciones para su cumplimiento. Establece también que habrá catálogos y que éstos deben estar alineados con el catalogo central. Creemos que es importante precisar también la relación que los repositorios y catálogos de diferentes organismos intermedios (particularmente aquellos en situación jerárquica) tendrán. Participación de Creemos que no sólo es necesario que se permita el ingreso de comentarios y evaluación de los datos comunidades publicados mediante estrellas. Además de esta conversación entre ciudadanos y entidades de gobierno, resulta fundamental fomentar la conversación entre ciudadanos. De ese modo debieran Comentarios y resolución Ya se ha pensado en realizar actualizaciones a la norma, por lo que esta es solo la versión 1.0. Lo hemos pensado para una segunda etapa. Creemos que no es necesario tener dialogo entre ciudadanos en este portal, existen otras instancias para 13

14 Licenciamiento Plenario Alcance Preservación Automatización de acceso a metadatos Publicación oportuna Datos privados crearse espacios para la conversación y la promoción del remix, entregando también recursos a los ciudadanos para llevar a cabo proyectos abiertos de reuso de datos. No se entiende el criterio para seleccionar entre las licencias CCC BY y CC BY ND. Creemos que esta última no es recomendable para información pública, pues el remix es fundamental para la apertura de los datos. Además, nos parece que las licencias CC BY presentan un problema con respecto a la publicación de datos, por lo que tampoco son recomendadas por la Open Knowdlege Foundation. Por último, creemos que la licencia es un elemento fundamental, que debe ir siempre junto a los datos, pues de lo contrario los usuarios no podrán hacer uso de los datos sin estar cometiendo un posible delito. Esto implica que la licencia no puede ser un atributo opcional de la metadata. Proponemos la realización de un plenario de convocatoria abierta que permita la participación y exposición de cada una de las propuestas de modificación, de modo de propender la participación de los interesados y generar conversaciones que puedan aportar a lograr una mejor norma. La norma debiese contar con una sección que exponga claramente a qué tipo de entidades de la institucionalidad de la república afectará esta norma, por ejemplo, asegurando que a lo menos cada ministerio deberá contar con un área o un encargado de OpenData. No se menciona el tiempo de preservación de los datos, ya sea el corto plazo, el largo plazo o garantizar acceso perpetuo. Además, tampocoo se discute sobre los mecanismos para la preservación de las URIs, dado que se los propone como identificadores para los datasets. Por último, no se aclara que ocurrirá con los datasets que cambian Se preservarán todos sus estados? Creemos que el acceso automatizado a la metadata es necesario y además no requiere tanto esfuerzo como para dejarlo para una etapa de desarrollo avanzado. Hoy existen al menos dos protocolos para acceder de manera automatizada a la metadata, que son el uso de OAI MHP o el uso de RDF con vocabularios como DCat. Creemos que hace falta indicar exigencias con respecto a la publicación oportuna. Además, existen múltiples servicios que hoy proveen información pública mediante interfaces web que podrían ser rediseñadas para facilitar el acceso mediante agentes automáticos, sin necesidadd de esperar a que se publique la última foto de dichos datos en un catálogo. Hacer un guiño más explícito para que los privados se incorporen a este movimiento de datos abiertos y mantengann repositorios, en todos aquellos datos que son de interés general. 14 esto (portal de ideas). Se ha eliminado la necesidad de licenciar la información, dado que los sitios de gobierno ya cuentan con licencias CC. Esto es regido por el Instructivo Presidencial de Gobierno Abierto. Buscamos mantener los históricos, pero es decisión de la institución lo que publicará. Es solo una buena práctica. La metada se definió con vocabulario DCat. La exigencia de publicación viene dada por el Instructivo Presidencial de Gobierno Abierto. Para etapas futuras.

15 Redacción y organización del documento Actualización de la norma Existen errores de redacción, puntuación y organización del documento, por lo que se hace necesario o una nueva iteración del documento o bien la recopilación de cada uno de los errores encontrados. El documento requiere de una sección que exponga la modalidad de actualización de la norma, metodología, encargados, periodos de consulta, etc., de modo de contar con una norma acorde a las necesidades de cada periodo a definir. Se ha pensado en actualizar la norma en el futuro. No se explica el modelo dentro de este documento. Claudio Ruiz de ONG Derechos Digitales Titulo Comentario descrito La propuesta parte del De acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual (Ley N ) los datos en sí mismos no supuesto errado de la son necesariamente objetoo de protección a título de propiedad intelectual, a menos que protección general de los ellos constituyan obras individualmente consideradas. Es decir, que se trate de datos, y los conjuntos de datos creaciones del intelecto humano que cumplan con un cierto estándar de originalidad. como objetos de propiedad intelectual. En el caso de las bases de datos, por su parte, ellas no tienenn protección a menos que por razones de la selección o disposición de sus contenidos, constituyan creaciones de carácter intelectual (originales). El mero esfuerzo en la compilación de cierta información no hace nacer derechos de autor sobre dichas compilaciones. Así, en el caso que los datos no constituyan obras, la norma técnica debe permitir su máxima difusión posible, estableciendo en cualquier caso la obligatoriedad de su puesta a disposición u otras formas de publicidad derivadas del carácterr de bien público de dichos datos. Cabe señalar que no existe un régimen de derechos sui generis a favor del fabricante de una base de datos, como ocurre en otros países. Comentarios y resolución Se ha eliminado la obligación de licenciar los archivos pertenecientes a los datasets. De manera que quedan de libre uso y acceso. Es incorrecto partir del supuesto que los datos están protegidos o que los datasets sean, en general, obras originales. Eso se debiese determinar caso a caso, no obstante la realidad actual indica que la regla general será que los datos no estén protegidos por derechos autorales, sea porque no pueden recibir protección (v.gr., datos no originales), sea porque su plazo de protección ha vencido (v.gr., datos correspondientes a imágenes digitalizadas de obras del patrimonio cultural común). Y sobre los conjuntos de datos, de 15

16 manera similar, lo normal es que su organización no sea creativa, sino resultado de procesos rutinarios, mecánicos o automatizados, sin que se generen derechos sobre dicha ordenación. Luego, la solución del licenciamiento de los datasets operará para los casos particulares en que dichos conjuntos sean obras. Publicación y metadatos Las Licencias de Derechos de Autor sugeridas no resultan las más adecuadas. Recomendamos que se reconozca y haga explícita esta realidad general, y se señale que para el caso de obras emanadas de procesos creativos dentro de órganos públicos, se propenderá a la liberación del uso y acceso. La Propuesta de norma establece (sección 5.1, pp. 9 10), en relación con los metadatos, por un lado un conjunto de información mínima obligatoria; y por otro una serie de informaciones recomendadas u opcionales. Llama la atenciónn que la protección por propiedadd intelectual aparezca (representada por el elemento licencia ) dentro del listado de metadatos opcionales. El problema que se origina es que si se busca que la regla general sea el licenciamiento abierto de los datasets, la explicitación de los permisos que involucra una licencia creativee commons (cualquiera que sea) forma parte fundamental del set de herramientas que este sistema de licenciamiento proporciona, para facilitar el manejo automatizado. Luego, lo más adecuado sería su inclusión como dato obligatorio, señalando la licencia particular, y en caso de no hacerlo, que será la mayoría de los casos, el dataset será de dominio público, sin que quepa restringir su uso y/o acceso. La Propuesta, al orientar sobre una licencia para la publicación de datos, se inclina por el empleo de licencias creative commons Chile 3.0. (sección 5.4, pp ) Esta decisión resulta congruente con los objetivos de acceso abierto, por tratarse de autorizaciones no exclusivass (permiten aplicación por múltiples interesados), permanentes (sin restricciones temporales), y generales (permitir tanto usos comerciales como no comerciales) no limitadas a determinado idioma, región geográfica u otros factores. Estas licencias además poseen la gran ventaja de contar, junto los documentos legales (licencias), con otras herramientas, como un resumen, que explica los derechos y obligaciones que confiere al usuario en un lenguaje simple; y una aplicación en lenguaje de máquina que permite la identificación de la obra en la Internet (metadata), especialmente para propósitos de búsqueda. 16 Se ha eliminado la sección licenciamiento de manera que son de dominio público. Se ha eliminado la obligación de licenciamiento de manera que son de dominio público.

17 Sin perjuicio de ello, cabe realizar al menos dos precisiones relevantes: a) Podría optarse por una licencia más cercana al dominio público: en la práctica nada obsta a que la norma técnica sugiera como regla general de licenciamiento el modelo Creative Commons Cero (CC0) a través de la cual se dedica la obra al dominio público. Su ventaja principal frente a la CC BY, alternativa escogida en la Propuesta, es que CC0 implica un compromiso más robusto con el acceso abierto que el de un permiso esencialmente revocable. CC0 ya es empleada por varias iniciativas en diferentes países para el licenciamiento de datos (entre otras: la British Library; la Organización Europea para la Investigación Nuclear; OpenLibrary; OpenJurist; la biblioteca, archivo y museo digital Europeana; el repositorio de datos genéticos de Genomes Unzipped; el repositorio de fotografía e imágenes aéreas y satelitales de MichiganView; el portal open data del gobierno de Holanda; y en fechas recientes, la Biblioteca Nacional de España, la Biblioteca Nacional de Alemania y el Smithsonian Cooper Hewitt Museum de Nueva York). Escoger CC0 implicaría por un lado simplificar el uso, al tener como regla general el empleo ilimitado y legalmente irrestricto; y por otro fortalecer la situación del patrimonio común, que en Chile resulta particularmente deficitaria. b) No es correcta la fórmula indicada para obras de terceros: la propuesta señala que en el caso de las fotografías, videos y otros tipos de datos en los cuales hay participación de terceros, la reutilización se debe realizar a través de la licencia Creative Commons Reconocimiento Sin Obra Derivada (CC BY ND 3.0). La sugerencia en este caso es incorrecta. Quien haga uso de datos que constituyan obras protegidas creadas por terceros, que tengan derechos vigentes, simplemente no puede legalmente licenciar el resultado de su reutilización. La distinción que se realizaa respecto a la licencia correspondiente, en base a si los datos constituyen obras con participación de terceros, parte otra vez del supuesto errado que la generalidad de los datos serán obras protegidas por derechos de autor. Lo normal es 17

18 que ni sobre los datos contenidos ni sobre el conjunto, en cuanto tal, existan derechos de autor. Si sobre los datos existieran derechos por tratarse de obras, como fotografías, videos u otros, el único que podría establecer válidamente condiciones de licenciamiento es el respectivo titular. Si lo que se busca al hacer la distinción es que las obras emanadas de terceros cuenten con una licencia más restrictiva, para estimular a que los titulares permitan la utilización por parte de órganos públicos, la fórmula no resulta adecuada. Si lo perseguido fuese proteger a los órganos públicos frente a posibles reclamos de los titulares por eventuales usos no autorizados de dichas obras, restringiendo las reutilizaciones, en la práctica la fórmula escogida no lo resuelve. La posibilidad de que ciertos organismos cobren por el acceso a los datos. Por ello, recomendamos suprimir esa distinción, y que la norma técnica nada diga sobre el licenciamiento de obras con participación de terceros; pues para dicho caso serán únicamente sus titulares quienes podrán otorgar los permisos que estimen convenientes. Y lo más adecuado es sencillamente que el criterio para los órganos públicos sea, en las obras creadas por dichos órganos, una regla que se asimile al caso general, a saber, el dominio público. La propuesta de norma técnica, al reconocer que existen varios organismos que legalmente están autorizados para cobrar (sección 5, p.12) utiliza una redacción ambigua, que hace suponer que los organismos que actualmente cursen cobros podrán seguir realizándolos sin caer en incumplimientos. Lo que correspondería, a nuestro juicio, es enfatizar que la habilitación para cursar cobros sólo puede estar establecida por Ley, y en casos muy particulares. Y, si cabe, se debiese establecer un criterio de necesidad, que habilite sólo determinados cobros particulares dentro de dichos organismos. De lo contrario, se da a entender que la excepción (el cobro) opera como regla general si es que hoy eso es así. Se prefirió eliminar dicha sentencia, ya que dentro del portal se busca tener información abierta y libre de cobros. 18

19 Alvaro Graves Ubicación en documentoo Comentarioo descrito Sección 1. Falta mención a data.gov como iniciador de este movimiento (mayo 2009) ver tb / Sección 3, punto (a). "usar mecanismos básicos de autorización (usuario, contraseña)." cambiar a: "usar mecanismos básicos de autorización (usuario, contraseña) u otros como certificados digitales". Sección 3, puntos (b) y (c). El uso de una URL fija para un dataset, siendo una buena práctica, no garantiza integridad o autenticidad de los datos o que estos no han sido adulterados. Para eso, habríaa que considerar el uso de https. Sección 4. Existen 2 puntos 6. Sección 4, punto 6 "Para datasets de gran tamaño, se recomienda dividirlo en datasets más pequeños que (segundo). permitan una más sencilla manipulación" Esta es una mala idea, Cómo se identifican estos nuevos datasets? Es necesario asignarles una nueva URI? Cómo se si un dataset es parte de otro o no? Si los archivos son muy grandes, quizás es posible ofrecer (a) link a todo el dataset y al mismo tiempo (b) link al mismo dataset dividido en partes PERO NO definir las nuevas partes como otros datasets. Subsección 4.1.1, punto 1 Mejor que no se recomiende usar HTML, excepto si ya existe una versión en CSV (b). Subsección 4.1.1, punto 2 protocolos de compresión (a) y (b). Debería ser algoritmos de compresión o herramientas de compresión. Subsección 4.1.3, punto 1. Recomendar png primero, luego jpg como alternativa. Subsección 5.1, punto 4. Debe ser categorías, reforzar la idea de que pueden ser varias. Subsección 5.1, punto 6 (a). Podríarecomendar el mime type mas que la extensión. Subsección 5.1, punto 6 (e). Sólo si difieree del punto 5, sino, para qué existee este último? Relación a licencias La licencia debiese ser obligatoria, no opcional, sino no es claro cuáles son los posibles usos que se permiten Comentarios y resolución Se agregó en la introducción. Se utiliza un login para ingresar a portal e ingresar y publicar datasets. Se mantiene la utilización de URL fija. Se eliminó dicha recomendación. 19

20 Cristian Cabezas Ubicación en documentoo Sección 3, último párrafo Sección 4, punto 2 Sección 4, punto 5 Sección 4, punto 12 Sección 4, puntos (a) y (b) Subsección Subsección Subsección 5.1 Anexo 2 Comentario descrito Donde indica que cada organismo será responsable del "sistema de licenciamiento de los datos públicos" de su repositorio se contradice la necesidad de contar con un criterio como Estado para este licenciamiento, que sea la regla general. Indicar que se trataa en detalle en el punto 5.4, aunque el contenido de ese punto aún resulta poco claro en cuanto a los criterios para seleccionar las licencias. Se debería proponer definiciónn y ejemplos (aquí o más adelante) de formato abierto. Esto puede hacerse en el 4.1 y siguientes, enfatizando la diferencia entre abierto y propietario. Les recomiendo tomar como referencia el Open Data Handbook /en/appendices/file formats.html Además se puede incluir los Web Services y APIS como formas de dar acceso a bases de datos actualizadas y en forma segura. El estilo para los nombres de archivo no parece provenir de un estándar ampliamente aceptado para nombrarr datasets. Si es así, indiquen la fuente. La norma mencionada no corresponde. Según declara el SNIT es la ISO o ISO Pueden hacer referencia a la recomendación del CPLT sobre el tema publica en diario oficial recomendacion sobre proteccion de datos manejo de información del SNIT. que nada, personales/consejo/ / html Hacer una referencia al texto de las normas de Habla de imágenes, que son una forma poco adecuada de contener datos. Es mejor pero lo esencial serí a la metadata de la imagen. Ver /en/appendices/file formats.html Explicitar en que norma, estándar o buena práctica se basó la selección de estos metadatos mí nimos y recomendados. Si esta propuesta no está basada en alguno de los consensos mencionados, es esencial que lo hagan, para garantizar que los datasets sean interoperables al nivel de la metadata. Ya que los documentos electrónicos acordes al AEM tienen una referencia rudimentaria al Dublin Core, puede ser una posibilidad. Pueden agregar la ley y su reglamento. 20 Comentarios y resolución Se decidió por eliminar la sección de licenciamiento. No considerado Para cada categoría de archivo se indica al menos un tipo de formato abierto a utilizar. También se dan sus definiciones. El nombre es reconocido. Se indicó fuente. Se mantiene la misma metadata que el resto de los archivos. No considerado No considerado

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