OBLIGACIONES E INCENTIVOS
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- Lourdes Bustamante Córdoba
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1 OBLIGACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA MIPYMES
2 BASE LEGAL LeyN 30056,Leyquemodificadiversasleyesparafacilitarla inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Publicada el Resolución de Superintendencia N /SUNAT, Modifica la normas de libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Publicada el DecretoSupremoN TR, TUOde la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. Publicado el
3 BASE LEGAL Decreto Supremo N EF, TUO del Código Tributario. Publicado el Decreto Supremo N EF, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y sus modificaciones. Publicado el Ley 29623, Ley que Promueve el financiamiento a través de la factura comercial. Publicada el Resolución de Superintendencia N /SUNAT, amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la Factura y documentos vinculados a ésta. Publicada el
4 1. CAMBIO DE DENOMINACIÓN Decreto Legislativo 1086 Decreto Supremo N TR Ley de Promoción de la Vs. Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso LeyN al Empleo Decente Decreto Supremo N TR MYPES Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial MIPYMES
5 CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN La administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), creado mediante Decreto Supremo TR, es asumida por la SUNAT a los ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la publicación del reglamento de la presente Ley. Las empresas inscritas en el REMYPE son trasladadas al REMYPE administrado por SUNAT, considerándose inscritas en dicho Registro.
6 CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN La SUNAT, en el plazo de 180 días posteriores a la publicación de la presente Ley ( ), publica el listado de empresas inscritas en el REMYPE que no cumplan con los requisitos para trasladarse a este registro. Dichas empresas cuentan con un plazo de 60 días, contados a partir del día siguiente de la publicación del listado de empresas, para adecuarse a los requisitos del nuevo registro. Vencido el plazo anterior sin que las empresas se hayan adecuado, la SUNAT las da por no inscritas en el REMYPE.
7 2. MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Microempresa Pequeña empresa Media empresa ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT MIPYMES
8 3. FACTURAS ELECTRÓNICAS - PORTAL QUÉ ES? Comprobante de Pago denominado factura a que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago, que es emitido en formato digital a través del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad CONDICIONES Contribuyentes que cuente con código de usuario y clave SOL: 1. Condición de domicilio fiscal habido. 2. No encontrarse en suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. 3. No ser emisor electrónico «desde los sistemas del contribuyente»
9 FACTURAS ELECTRÓNICAS PORTAL NO HAY AFILIACIÓN, la condición se adquiere con la emisión de la primera factura electrónica La condición de emisor electrónico NO EXCLUYE LA EMISIÓN DE FACTURAS ni de notas de crédito y de débito en formatos IMPRESOS y/o importados por imprentas autorizadas, sea que ésta se hubiera autorizado con anterioridad o se tramite con posterioridad a la emisión de facturas electrónicas.
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14 Vamos a emitir una factura por la venta de 10 chompas de alpaca RUC Cliente: Manuel Moran
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24 OPCIONES DE CONSULTA
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28 FE recibidas(receptor)
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30 4. PLAZO DE VENCIMIENTO Desde su inscripción en el régimen especial establecido por el Decreto Legislativo 1086 las MICRO Y PEQUEÑAS empresas que se acojan en la forma y condiciones que establezca la SUNAT a la factura electrónica pueden realizar el pago mensual de sus obligaciones hasta la fecha de vencimiento especial que esta establezca. Para el caso dela MEDIANAempresase aplica elmismomecanismoen tanto se acoja a la factura electrónica.
31 5. LIBROS Y REGISTROS VNCULADOS UIT UIT UIT 1700 UIT en adelante Contabilidad Simplificada RC, RVI, LFS Contabilidad semi simplificada* RC, RVI, LD, LM Contabilidad semi completa* RC, RVI, LD, LM, LIB Contabilidad Completa RC, RVI, LD, LM, LIB, LCB más los otros de la LIR
32 6. AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA MICRO Durante 3 ejercicios contados desde su inscripción en el REMYPE administrado por la SUNAT, esta no aplica las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 3, 5 y 7 del artículo 176 y el numeral 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario, COMETIDAS A PARTIR DE SU INSCRIPCIÓN, siempre que la microempresa cumpla con subsanar la infracción, de corresponder, dentro del plazo que fije la SUNAT en la comunicación que notifique para tal efecto, sin perjuicio de la aplicación del régimen de gradualidad que corresponde a dichas infracciones.
33 AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA MICRO Num 9 del 174 Num 1 del 176 Num 3 del 176 Num 5 del 176 Num 7 del 176 Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos. No presentar declaraciones determinativas en los plazos. Presentar declaraciones determinativas en forma incompleta. Presentar más de una declaración rectificatoria mismo tributo y período tributario. Presentar declaraciones, sin tener en cuenta los lugares establecidos por la SUNAT.
34 7. EIRL Y NRUS El Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, que comprende a: a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. c) La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
35 8. CRÉDITO ESPECIAL - CAPACITACIÓN Las MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS empresas que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos. Los programas de capacitación deben responder a una necesidad concreta de capacitación, que repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. Asimismo, deben estar comprendidas dentro de la relación de capacitaciones que para tal efecto determinen PRUCE y el MEF en coordinación con el MINTRA mediante decreto supremo. Dichos programas están sujetos a la certificación por parte de la entidad del Estado que establezca el Reglamento.
36 CRÉDITO ESPECIAL - CAPACITACIÓN Además, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Las empresas deben desarrollar las actividades económicas comprendidas en la Sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Revisión 3.0, que se establezcan mediante decreto supremo. b) La capacitación debe ser prestada por personas jurídicas y estar dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica, y las Normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago, aprobada por el Decreto Supremo TR, o normas que las sustituyan.
37 CRÉDITO ESPECIAL - CAPACITACIÓN c) La capacitación no debe otorgar grado académico. c) La capacitación debe realizarse en el país y su duración es establecida mediante decreto supremo. c) Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que devenguen. c) Las empresas deben comunicar a la SUNAT la información que requiera en la forma, plazo y condiciones que establezca mediante resolución de superintendencia, del ejercicio en que se aplica el beneficio tributario.
38 9. GASTOS DE INVESTIGACIÓN Los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, siempre que los proyectos sean CALIFICADOS como tales por las entidades públicas o privadas que, atendiendo a la naturaleza de la investigación, establezca el reglamento. Los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica vinculados al giro del negocio de la empresa se deducirán a partir del ejercicio en que se efectúe dicha calificación.
39 GASTOS DE INVESTIGACIÓN Tratándose de los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica NO VINCULADOS al giro del negocio de la empresa; si el contribuyente no obtiene la aludida calificación antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio en el que inició el proyecto de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, solo podrá deducir el sesenta y cinco por ciento (65%) del total de los gastos devengados a partir del ejercicio en que se efectúe dicha calificación, siempre que la calificación le sea otorgada dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de vencimiento de la referida Declaración Jurada Anual. SE HA RETIRADO EL LÍMITE DEL diez por ciento (10%) de los ingresos netos con un límite máximo de 300 UIT en el ejercicio.
40 10. PRONTO PAGO DEL ESTADO Las entidades deben pagar las contraprestaciones pactadas a favor de las MICRO Y PEQUEÑAS empresas en los plazos establecidos dentro de las Bases o en el contrato, bajo responsabilidad. De no procederse con el pago en la oportunidad establecida, los funcionarios y servidores de la entidad son pasibles de amonestaciones, suspensiones, cese temporal o destitución. Para tal efecto, la Contraloría General de la República, a través de las Oficinas de Control Institucional, y en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente numeral.
41 MUCHAS GRACIAS
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