AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A.
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- José Ignacio Calderón Revuelta
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1 AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. TARIFAS Y CARGOS DE ACCESO 2017 AEROPUERTOS DE ANTA, CAJAMARCA, CHACHAPOYAS, IQUITOS, PUCALLPA, TALARA, TARAPOTO, TRUJILLO, TUMBES, PISCO, CHICLAYO Y PIURA Tarifa Es la contraprestación por los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios que Aeropuertos del Perú S.A. recibirá de un Usuario de los Aeropuertos. Se entiende por: (i) (ii) Servicios Aeroportuarios.- Los servicios normales y habituales del aeropuerto para el transporte de pasajeros y la carga y descarga de aeronaves. Incluye las Operaciones Principales y las siguientes Operaciones Secundarias: atención a la carga, mantenimiento de aeronaves, servicios de rampa o manipulación en tierra, combustible para aeronaves. Servicios No Aeroportuarios.- Los servicios adicionales que pueda brindar el CONCESIONARIO y/o terceros, que no forman parte de los servicios normales y habituales del aeropuerto para el transporte de pasajeros y la carga y descarga de aeronaves e incluyen las Operaciones Secundarias no contempladas en los Servicios Aeroportuarios. Las tarifas establecidas en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, serán cobradas únicamente en dicha moneda. Sin perjuicio de ello, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N CD/OSITRAN, Reglamento General de Tarifas 1, las mencionadas tarifas son publicadas en Soles, utilizado como tipo de cambio referencial 1.00 = (vigente al 15 de diciembre de 2016). El tipo de cambio es actualizado diariamente en función al publicado en el día por la Superintendencia de Banca y Seguros. Las tarifas publicadas son aquellas establecidas en el Contrato de Concesión suscrito con el Estado Peruano el 11 de diciembre de Tarifas Finales Las tarifas serán aplicadas en función del Grupo donde se encuentre ubicado cada Aeropuerto, dependiendo del tráfico de pasajeros registrado en el último año: Grupo Pasajeros Anuales Aeropuertos Grupo I Más de 500,000 Chiclayo, Iquitos, Piura, Pucallpa, Tarapoto y Trujillo Grupo II Más de 250,000 a 500,000 Cajamarca Grupo III Más de 100,000 a 250,000 Talara y Tumbes Grupo IV Hasta 100,000 Chachapoyas, Anta y Pisco 1 Modificada por Resolución del Consejo Directivo N CD/OSITRAN. 1 de 19
2 SERVICIOS AEROPORTUARIOS a. Tarifa Aeroportuaria* (TUUA) La tarifa por este servicio está definida en dólares americanos y se cobra por pasajero embarcado según el tipo de aeropuerto, diferenciando a los pasajeros de vuelos nacionales e internacionales. Estos servicios son llevados a cabo en los Aeropuertos para ofrecer asistencia a los pasajeros antes de su embarque y en el momento posterior a su desembarque. Son Servicios Aeroportuarios relacionados a la Tarifa Aeroportuaria: (i) servicios de salvamento y extinción de incendios (SEI), (ii) seguridad; y, (iii) circuito cerrado de televisión (donde el servicio esté disponible). Aeropuerto Unidad de Cobro Nacional Nacional Internacional Internacional Iquitos, Tarapoto, Trujillo y Pucallpa Cajamarca Talara Por Tumbes pasajero Anta Huaraz y embarcado Chachapoyas Chiclayo Piura Pisco Con relación al ámbito de aplicación de la Tarifa Aeroportuaria se debe considerar que, de acuerdo a la legislación vigente, están prohibidas las exenciones al pago de los servicios aeroportuarios a favor de los usuarios. Supuestos de revalidación de la Tarifa Aeroportuaria En los siguientes supuestos procederá la revalidación Tarifa Aeroportuaria, conforme a lo establecido en el Oficio Circular N SCD-OSITRAN: 1. Demora o cancelación del vuelo como consecuencia de Foreing Object Damage (FOD) en el aeropuerto. 2. Demora o cancelación del vuelo como consecuencia de Fauna Silvestre o Peligro Aviario en el aeropuerto. 3. Alertas de bomba en el aeropuerto. 4. Cierre del aeropuerto de destino. 5. Comprobado mal estado de salud del pasajero, debiendo acreditarse el mismo exclusivamente mediante descripción del médico asignado al aeropuerto, del médico de la Dirección de Sanidad Aérea Nacional o Internacional o mediante decisión del Capitán de la aeronave en la que el pasajero fuera a embarcarse. 6. Detención o retraso determinante, causados por problemas de homonimia generada por las autoridades migratorias o policiales. 7. Demora o cancelación del vuelo debido a condiciones meteorológicas comprobadas. 8. Demora o cancelación del vuelo debido a emisión de un NOTAM por la DGAC o CORPAC. 2 de 19
3 9. Demora o cancelación de vuelo por daños ocurridos en la pista de aterrizaje. 10. Las veces que un pasajero sospechoso de tráfico ilícito de drogas (TID) bajo la modalidad de ingesta, es trasladado a un área fuera de la zona restringida del aeropuerto y de forma posterior se descarta toda sospecha de TID por lo cual el pasajero podrá continuar su proceso de embarque, previamente interrumpido por acciones fuera de su responsabilidad. b. Aterrizaje y Despegue Comprende al uso de la pista, sistema de calles de rodaje y plataforma. El servicio de A/D incluye el estacionamiento de la aeronave en plataforma por 90 minutos, además de la propia operación de A/D, pudiendo ser diurno o nocturno. El servicio de aterrizaje y despegue comprende los siguientes servicios: (i) señales de pista, (ii) comunicaciones torre/sei en tierra, (iii) control de movimiento de plataforma, (iv) gestión y ordenamiento del tránsito de aeronaves en plataforma, (v) sistemas de reducción de peligro aviario, (vi) equipo de medición de características de rozamiento de pista, (vii) servicio de seguridad en el espacio físico de la pista de aterrizaje, rodadura, sistema de calles de rodajes y plataformas, (viii) vehículos y servicio de salvamento, (ix) extinción de incendios; y, (x) seguridad. La tarifa está definida en dólares americanos y se cobra por cada tonelada métrica de peso de despegue de la aeronave. La tarifa por tonelada métrica varía según el tamaño de las aeronaves, el tipo de aeropuerto (clasificados en grupos) y el ámbito de los vuelos (ruta nacional e internacional). Incluye 90 minutos de estacionamiento en la plataforma. Se considera un cargo fijo para aquellas aeronaves con un peso igual o menor a las 10 TM, el mismo que varía por grupo de aeropuertos. VUELOS INTERNACIONALES: IQUITOS, PUCALLPA, TARAPOTO y TRUJILLO por operación De 10 TM hasta 35 TM De 35 TM hasta 70 TM De 70 TM hasta 105 TM (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave / / / o / con / o / de 19
4 VUELOS NACIONALES: IQUITOS, PUCALLPA, TARAPOTO y TRUJILLO / / / o / / o / entrenamient o por operación De 10 TM hasta 35 TM De 35 TM hasta 70 TM De 70 TM hasta 105 TM (por TM) (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave VUELOS INTERNACIONALES: CAJAMARCA por operación De 10 TM hasta 35 TM De 35 TM hasta 70 TM De 70 TM hasta 105 TM / /N octurno / o / / o / (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave 4 de 19
5 VUELOS NACIONALES: CAJAMARCA por operación De 10 TM hasta 35 TM De 35 TM hasta 70 TM De 70 TM hasta 105 TM (por TM) / / / o / / o / (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave VUELOS INTERNACIONALES: TALARA y TUMBES por operación De 10 TM hasta 35 TM De 35 TM hasta 70 TM De 70 TM hasta 105 TM / / / o / / o / (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave 5 de 19
6 VUELOS NACIONALES: TALARA y TUMBES / / / o / con / o / por operación De 10 TM hasta 35 TM De 35 TM hasta 70 TM De 70 TM hasta 105 TM (por TM) (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave VUELOS INTERNACIONALES: ANTA y CHACHAPOYAS / / / o / / o / por operación De 10 TM hasta 35 TM De 35 TM hasta 70 TM De 70 TM hasta 105 TM (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave 6 de 19
7 VUELOS NACIONALES: ANTA y CHACHAPOYAS / / / o / / o / por operación De 10 TM hasta 35 TM De 35 TM hasta 70 TM De 70 TM hasta 105 TM (por TM) (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave VUELOS INTERNACIONALES: CHICLAYO Y PIURA por operación De 10 TM hasta 35 TM De 35 TM hasta 70 TM De 70 TM hasta 105 TM (por TM) / / / o / / o / entrenamient o (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave 7 de 19
8 VUELOS NACIONALES: CHICLAYO Y PIURA / / / o / / o / entrenamient o por operación De 10 TM hasta 35 TM De 35 TM hasta 70 TM De 70 TM hasta 105 TM (por TM) (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave VUELOS INTERNACIONALES: PISCO con con / /Nocturn o / o / con / o / entrenamien to con entrenamien to con por operación De 10 TM hasta 35 TM De 35 TM hasta 70 TM De 70 TM hasta 105 TM (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave 8 de 19
9 VUELOS NACIONALES: PISCO con con / / / o / con / o / entrenamien to con entrenamien to con por operación De 10 TM hasta 35 TM De 35 TM hasta 70 TM De 70 TM hasta 105 TM (por TM) (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave c. Estacionamiento de Aeronaves El servicio de estacionamiento para las aeronaves, se provee a aquellas aeronaves que permanecen estacionadas en rampa o en cualquier otro lugar designado por el operador aeroportuario por un periodo adicional a noventa (90) minutos incluidos en el servicio de A/D. La tarifa por este servicio está en función de la tarifa de A/D y se cobra por cada hora o fracción de hora adicional al tiempo incluido en la tarifa de aterrizaje y despegue (90 minutos). La tarifa actual es de 2.5% de la tarifa de aterrizaje y despegue por cada hora. IQUITOS, PUCALLPA, TARAPOTO y TRUJILLO Vuelo Internacional Vuelo Internacional Vuelo Nacional Vuelo Nacional (por hora o fracción) De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) (Por TM / hora o fracción) (1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) : Peso máximo de la aeronave 9 de 19
10 CAJAMARCA Con Vuelo Nacional Vuelo Nacional (por hora o fracción) De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) (Por TM / hora o fracción) (1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) : Peso máximo de la aeronave TALARA y TUMBES Con Vuelo Nacional Vuelo Nacional (por hora o fracción) De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) (Por TM / hora o fracción) (1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) : Peso máximo de la aeronave ANTA y CHACHAPOYAS Con Vuelo Nacional Vuelo Nacional (por hora o fracción) De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) (Por TM / hora o fracción) de 19
11 (1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) : Peso máximo de la aeronave CHICLAYO Y PIURA Vuelo Nacional Vuelo Nacional (por hora o fracción) De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) (Por TM / hora o fracción) (1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) : Peso máximo de la aeronave PISCO Con Vuelo Nacional Vuelo Nacional (por hora o fracción) De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) (Por TM / hora o fracción) (1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) : Peso máximo de la aeronave d. Tarifa por Atención en Horas Extras Las tarifas por atención en horas extras serán aplicadas por la atención que se brinda a las aeronaves fuera del horario regular del Aeropuerto y de acuerdo con la siguiente tabla: 11 de 19
12 TARIFA POR HORA EXTRA Aeropuerto Anta-Huaraz Chachapoyas Cajamarca Talara Tumbes Tarapoto Trujillo Piura Pucallpa Iquitos Con pasajeros Con pasajeros S/ Sin pasajeros Sin pasajeros S/ TARIFA POR HORA DIA DOMINGO Aplicable a los aeropuertos cuyo horario normal de atención es de lunes a sábado Aeropuerto Con pasajeros Con pasajeros S/ Sin pasajeros Sin pasajeros S/ Anta-Huaraz Chachapoyas Cajamarca Talara e. Tarifa por el uso de las instalaciones de carga del Aeropuerto El servicio de uso de instalaciones de carga se relaciona con la provisión de manipuleo y trámite documentario necesario para transferir la carga desde el recinto aeroportuario hacia su destino o viceversa, utilizando las vías de acceso y áreas necesarias de los Aeropuertos. No incluye la carga y descarga de las mercancías desde y hacia las aeronaves, actividad encargada a los operadores de rampa. 12 de 19
13 Aeropuerto Iquitos, Pucallpa, Trujillo, Tarapoto, Tumbes, Talara, Cajamarca, Anta y Chachapoyas Unidad de Medida POR KILOGRAMO * * (*) Tributo aplicado siguiendo los criterios previstos en la normativa tributaria vigente. En ese sentido, no es de aplicación para aquellas operaciones que se encuentren exoneradas o inafectas, según lo recogido de forma expresa por las mencionadas normas y sus modificaciones. Aeropuerto Chiclayo, Piura, Pisco Unidad de Medida POR KILOGRAMO * * (*) Tributo aplicado siguiendo los criterios previstos en la normativa tributaria vigente. En ese sentido, no es de aplicación para aquellas operaciones que se encuentren exoneradas o infectas, según lo recogido de forma expresa por las mencionadas normas y sus modificaciones. Los demás aeropuertos serán regulados una vez alcanzado un nivel de tráfico equivalente a un millón de WLU s o cuando OSITRAN así lo estime conveniente. f. Locales para líneas aéreas Comprende: (i) servicio de mostradores para la atención a los pasajeros que se embarcan y/o realizan otras actividades (counters), (ii) locales para el desarrollo de las actividades propias de las aerolíneas (oficinas necesarias para la operación), (iii) salones VIP, (iv) Almacén / Depósito operativos, (v) talleres de apoyo; y, (vi) terrenos. Los cobros por la prestación de estos servicios están sujetos a la regulación de acceso, es decir, que en caso el CONCESIONARIO y la aerolínea no arriben a un acuerdo respecto al monto de alquiler respectivo, OSITRAN podrá determinar un Cargo y demás condiciones de Acceso. g. Servicio de Rampa o Asistencia en Tierra Son aquellos servicios que asisten a la aeronave en tierra y son proporcionados en el aeropuerto a las líneas aéreas. Los servicios incluidos son los sistemas de clasificación de equipajes y carga, escalinatas, limpieza de escarcha, depuración de aguas, equipos para entrega y recepción de equipaje y carga (fajas transportadoras), zonas de almacenamiento o estacionamiento de equipos de handling de operadores de asistencia en tierra. IQUITOS, PUCALLPA, TARAPOTO y TRUJILLO Rango TM POR OPERACIÓN a más de 19
14 CAJAMARCA Rango TM POR OPERACIÓN a más TALARA Y TUMBES Rango TM POR OPERACIÓN a más CHACHAPOYAS y ANTA Rango TM POR OPERACIÓN a más CHICLAYO Y PIURA Rango TM POR OPERACIÓN a más PISCO Rango TM POR OPERACIÓN a más de 19
15 h. Recepcion, Almacenaje y Despacho de Combustible para Aeronaves Este servicio incluye las instalaciones y espacio físico empleados para el almacenamiento del combustible y sistema hidrante, mangas u otros medios de transporte empleados para desplazar el combustible desde el punto de almacenaje hasta la aeronave. Se fijarán los Cargos de Acceso por uso de instalaciones que deberán pagar dichos abastecedores de combustible al Concesionario, para aquellos aeropuertos con un tráfico anual mayor a millón de WLU s. Los cargos de acceso previstos en el Anexo 7 del Contrato son las siguientes: AEROPUERTO UNIDAD DE MEDIDA Iquitos 0,077 0,261 Trujillo 0,077 0,261 Pucallpa 0,046 0,157 POR GALON Tarapoto y Talara 0,031 0,104 Chiclayo 0,073 0,249 Pisco 0,030 0,100 ACUERDO PERUANO - ECUATORIANO SOBRE TRANSITO AÉREO TRANSFRONTERIZO De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Específico Peruano Ecuatoriano sobre Tránsito Transfronterizo de Aeronaves, suscrito el 18 de enero de 2001, las tasas aeroportuarias, derechos de navegación aérea y derechos aeroportuarios en los vuelos transfronterizos realizados desde y hacia los aeropuertos y aeródromos de Tumbes, Piura y Cajamarca en el Perú; Loja, Macará, Cuenca, Machala, Macas y Francisco de Orellana, son los que corresponden a los vuelos domésticos. Acuerdo notificado mediante Oficio N MTC/12 del 30 de octubre de ACUERDO PERUANO COLOMBIANO SOBRE TRANSITO AÉREO TRANSFRONTERIZO De conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito el 11 de junio de 2003 y ratificado mediante Decreto Supremo N RE, las tarifas de transportes aéreo de pasajeros, carga y correo se regularan por la legislación nacional de cada parte. Asimismo, las tasas aeroportuarias, los servicios de navegación aérea, los derechos de aterrizaje y despegue (o derechos de aeródromo) y estacionamiento para el transporte transfronterizo realizados desde y hacia los aeropuertos y aeródromos de Iquitos, Pucallpa o El Estrecho en el Perú, hacia la ciudad de Leticia en Colombia, serán iguales a las domésticas. Para poder acceder a dicho beneficio, la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC deberá haber aprobado el permiso de vuelo transfronterizo de la respectiva compañía aérea, debiendo la misma informar de la autorización y realización de dicho vuelo con anterioridad al mismo. 15 de 19
16 SUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA ESPECIAL DE 1.00 Se cobrará una tarifa de 1.00 por los servicios de aterrizaje y despegue, estacionamiento y acceso para carga (de ser el caso) para las siguientes actividades: I. Aeronaves civiles de la Cruz Roja Peruana y de las Fuerzas Armadas y Policiales que realicen actividades aeroportuarias con fines humanitarios. sin retribuciones económicas. en caso de desastres naturales y conmoción civil. II. Aeronaves civiles mientras operan exclusivamente en actividades del Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR). III. Aeronaves del Estados Extranjeros, de países que otorguen las mismas franquicias a las aeronaves del Estado Nacional, para lo cual el CONCEDENTE deberá remitir una comunicación al CONCESIONARIO acreditando tal situación. IV. Aeronaves civiles que transportan visitas o delegaciones oficiales que vienen al país y que otorgue las mismas franquicias a las aeronaves del Estado Nacional para lo cual el CONCEDENTE deberá emitir una comunicación al CONCESIONARIO acreditando esta situación. V. Regreso al aeropuerto de salida por malas condiciones meteorológicas. Las mismas que se verificarán de conformidad con lo establecido en la cláusula del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, modificado por el Tercer Addendum al mismo, de fecha 17 de setiembre de EXONERACIÓN DE TARIFA AEROPORTUARIA No se cobrará la Tarifa Aeroportuaria al personal del Instituto de Defensa Civil (INDECI), personal de las Fuerzas Armadas y Policiales y de la Cruz Roja Peruana que realicen vuelos de ayuda humanitaria realizado operaciones de apoyo en caso de desastres naturales o conmoción civil. Ello de conformidad con lo establecido en la cláusula del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, modificado por el Tercer Addendum al mismo, de fecha 17 de setiembre de SERVICIOS NO AEROPORTUARIOS a. Alquiler de locales y servicios comerciales La contraprestación por estos servicios será determinada por la oferta y demanda. b. Publicidad La tarifa por este concepto será determinada por la oferta y demanda. c. Playa de Estacionamiento Vehicular Servicio consistente en el parqueo de vehículos en la playa de estacionamiento de los Aeropuertos. Las tarifas se encuentran publicadas al ingreso de cada infraestructura aeroportuaria. INFORMACION ADICIONAL Y CONSULTAS Para el caso de que los usuarios requirieran de información adicional o tuviesen consultas, agradeceremos remitirla vía a la dirección: ezequiel.ayllon@adp.com.pe 16 de 19
17 TARIFA OPERACIONAL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS ACTIVIDADES AERONÁUTICAS CON FINES DE INSTRUCCIÓN, RECREATIVOS O DEPORTIVOS EN LOS AEROPUERTOS ADMINISTRADOS POR AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. - ADP OBJETIVO Con el objetivo de promover la capacitación del personal aeronáutico nacional, mediante el apoyo al desarrollo de las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas en general, se establecerá una Tarifa Operacional y su respectivo procedimiento, los cuales serán aplicables en los aeropuertos administrados por AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. ADP. DEFINICIONES Aeroclubes o Asociaciones aerodeportivas: Asociaciones civiles sin fines de lucro que tienen como fin la promoción y difusión, entre sus asociados, de la práctica del vuelo y otras disciplinas aerodeportivas con fines de instrucción, recreativos o deportivos. Aproximación: Es un servicio de aeronavegación prestado por CORPAC S.A. que provee ayuda para el aterrizaje de las aeronaves en los aeropuertos. Aterrizaje y despegue: Es un servicio aeroportuario prestado por ADP S.A. que comprende la ayuda a la aeronave para que aterrice o despegue de un aeropuerto y el uso de la pista de aterrizaje, calle de rodaje y la plataforma. Concesionario: Aeropuertos del Perú S.A. ADP es la empresa concesionaria del primer grupo de aeropuertos de provincia del Perú. Tiene por objeto el diseño, mantenimiento, mejora, conservación, operación y explotación del primer grupo de aeropuertos de provincia ubicados en las ciudades de Tumbes, Talara, Piura, Chiclayo, Trujillo, Anta-Huaraz, Pisco, Chachapoyas, Cajamarca, Tarapoto, Pucallpa e Iquitos. CORPAC S.A.: Empresa encargada de establecer, administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la aeronavegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y demás servicios técnicos necesarios para la seguridad de las operaciones aéreas del país. Escuela de pilotos: Es la entidad certificada bajo la RAP N 141 dedicada a la formación y de pilotos de aviación siguiendo los lineamientos de la currícula requerida bajo estándares de conocimiento teórico, práctico de vuelos, así como evaluaciones de fase y final establecidas en dicha parte conducentes a la obtención de una Licencia de Piloto. Estacionamiento: Es un servicio aeroportuario prestado por ADP que se provee a aquellas aeronaves que requieren permanecer estacionadas en rampa o en cualquier otro lugar designado por ADP por un periodo adicional a los 90 minutos incluidos en el aterrizaje y despegue. SNAR: Servicio de Navegación Aérea en Ruta (SNAR). Es un servicio de aeronavegación prestado por CORPAC S.A. que comprende la ayuda a las naves que sirven rutas nacionales e internacionales mientras se encuentran en vuelo. 17 de 19
18 TARIFA OPERACIONAL Se han establecido las siguientes tarifas operacionales, por aeronave: Tarifa Operacional Anual: por aeronave, más, ITF y cualquier otro impuesto creado o por crearse. Tarifa Operacional Mensual: por aeronave, más, ITF y cualquier otro impuesto creado o por crearse. PROCEDIMIENTO 4.1 De la Tarifa Operacional Las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas que operen en los aeropuertos administrados por el Concesionario y que acrediten la realización de actividades de instrucción, recreativas o deportivas mediante los documentos emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil especificados en 4.2 pagarán por dichas actividades una Tarifa Operacional por Aeronave de (Cien con 00/100 Dólares Americanos) anuales más, ITF y cualquier otro impuesto creado o por crearse, o una Tarifa Operacional por Aeronave de (Diez con 00/100 Dólares Americanos) mensuales más, ITF y cualquier otro impuesto creado o por crearse. La Tarifa Operacional comprende los siguientes servicios: SNAR, Aproximación, Aterrizaje y Despegue y Estacionamiento, independientemente del aeropuerto donde se realicen las operaciones. Precisiones: o o o o o El pago anual se efectúa por adelantado, sea al inicio del año (Tarifa Operacional Anual) o del periodo de utilización del aeropuerto (Tarifa Operacional Mensual). En el caso que se requiera realizar operaciones por un periodo menor al anual, se cobrará el monto que corresponde a la Tarifa Operacional Mensual multiplicada por el número de meses, más el, ITF y cualquier otro impuesto creado o por crearse. Las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas que no hubieren realizado el pago por adelantado, pagarán las tarifas normales vigentes en el aeropuerto donde se realice la actividad aeronáutica. Las operaciones realizadas por las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas, que se encuentren bajo el ámbito de la Tarifa Operacional, sólo se podrán realizar dentro de los horarios establecidos para cada aeropuerto en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP). No obstante lo anterior, para las operaciones realizadas por las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas, que se encuentren bajo el ámbito de la Tarifa Operacional. El Concesionario podrá fijar condiciones de operación y establecer horarios específicos con la finalidad de no obstaculizar las operaciones regulares de aviación civil que se realizan en cada aeropuerto. 18 de 19
19 o Las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas deberán coordinar con la Jefatura de Operaciones del aeropuerto o quien realice sus veces, para la asignación de la correspondiente franja horaria que permita organizar la atención de su servicio. 4.2 Requisitos para la facturación de la Tarifa Operacional El Concesionario facturará las Tarifas Operacionales establecidas en el presente documento sólo si las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas presentan ante el Concesionario lo siguiente: o o Escuelas de pilotos: Autorización de funcionamiento, Certificado de escuela de pilotos y Especificaciones de vigentes emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Aeroclubes. asociaciones aerodeportivas: Resolución Directoral que acredite la inclusión de dicha asociación civil en el Registro de Aeroclubes de la Dirección General de Aeronáutica Civil. De no presentar dicha documentación, las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas tendrán que pagar las tarifas normales vigentes en el aeropuerto donde se realice la actividad aeronáutica. 4.3 De la facturación a CORPAC S.A. El Concesionario cobrará la Tarifa Operacional y transferirá a CORPAC S.A. el 83% de la misma como pago por los servicios prestados por dicha empresa. El Concesionario hará un resumen de la facturación cobrada a las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas a fin de que CORPAC S.A. le emita al Concesionario una única factura correspondiente al 83% del total proveniente del cobro de la Tarifa Operacional. El Concesionario deberá cancelar dicha factura a los diez (10) días útiles de haberla recibido. 4.4 Del registro de operaciones El Concesionario registrará todas las operaciones de aterrizajes y despegues efectuadas por las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas en cada uno de los aeropuertos de su administración y remitirá dicha información mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, con fines estadísticos. Asimismo, esta información forma parte de los reportes operacionales que el Concesionario envía periódicamente al ente regulador OSITRAN. VIGENCIA La Tarifa Operacional estará vigente hasta el 31 de diciembre de de 19
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