HORARIOS EN TRABAJOS CONTINUOS. Carlos J. Pino Ávila
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- Alejandro Roldán Soto
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1 HORARIOS EN TRABAJOS CONTINUOS Carlos J. Pino Ávila
2 SINOPSIS Trabajo continuo vs. Trabajos no susceptibles de interrupción. Normativa aplicable. Distinción con otros supuestos previstos en la LOTTT.
3 SINOPSIS Duración del trabajo continuo que se efectúe por turnos. Del tiempo de descanso y alimentación. Del bono nocturno.
4 SINOPSIS De las horas extraordinarias. De los días feriados. De los días de descanso.
5 Trabajo continuo vs. Trabajos no susceptibles de interrupción En principio podríamos entender como trabajo continuo a toda ocupación o actividad retribuida que se extiende sin interrupciones. Pero se nos atraviesa la imposibilidad de concertar un trabajo sempiterno o a prestar de manera indefinida.
6 Trabajo continuo vs. Trabajos no susceptibles de interrupción Por ello, preferimos asumir que cuando la LOTTT y su Reglamento refieren al trabajo continuo es el ejecutado necesariamente por turnos en entidades de trabajo cuya producción o servicio no fueren susceptibles de interrupción, como alguno de los nominados en los artículos 17, 18 y 19 de la reglamentación de la LOTTT, a saber:
7 Trabajo continuo vs. Trabajos no susceptibles de interrupción De producción y distribución de energía eléctrica De telefonía y telecomunicaciones De expendio de combustibles
8 Trabajo continuo vs. Trabajos no susceptibles de interrupción Farmacias de turno Procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas Las reparaciones urgentes de los caminos públicos
9 Normativa aplicable Artículos 176 (trabajos continuos y por turnos) y 169 (descanso y alimentación al no poder ausentarse del lugar donde efectúa servicios porque labora en jornadas rotativas) de la LOTTT. Artículos 7 (trabajo continuo y por turnos) y 13 (descanso semanal) de su Reglamento (RLOTTT).
10 Distinción con otros supuestos previstos en la LOTTT El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Cabanellas establece que tiene sentido hablar de trabajo continuo en las empresas que por costosos equipos ( ) y ante una gran demanda de producción, se mantienen en actividad las 24 horas de cada día y los 7 días de cada semana incluso, mediante el trabajo en equipo.
11 Distinción con otros supuestos previstos en la LOTTT Por tanto, no podemos confundirlos con los de inspección y vigilancia del artículo 175,2 LOTTT porque las labores de éstos no requieren de un esfuerzo continuo (personas que tienen a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bienes).
12 Distinción con otros supuestos previstos en la LOTTT Tampoco implicaría el antónimo de los trabajadores con labores discontinuas o intermitentes del artículo 175,3 LOTTT porque las labores de éstos no atañen a la producción y son interrumpidas por largos períodos de inactividad (trabajadores residenciales, bomberos, porteros, vendedores de boletos en cines y teatros, etc.).
13 Distinción con otros supuestos previstos en la LOTTT Mucho menos podemos desdibujar el trabajo efectuado por turnos con el trabajo en equipo, organizado éste espontánea y exclusivamente para realizar un labor en común, cuyo ejemplo sería el de una orquesta para lo cual no puede aceptarse que sus miembros o integrantes estén regidos por el artículo 176 LOTTT si la empresa de espectáculos no tiene un funcionamiento ininterrumpido.
14 Duración del trabajo continuo que se efectúe por turnos Sabemos que de los seis (6) tipos de horarios: diurno, nocturno, mixto, especial, convenido y de trabajo continuo que se efectúe por turnos, este último no puede exceder en un período de 08 semanas (02 meses) del promedio de 42 horas. Expliquemos esto con números:
15 Duración del trabajo continuo que se efectúe por turnos 02 meses implica el período de 8 semanas (cada mes tiene 4 semanas = 4 semanas x 2 meses = 8 semanas). Si no puede exceder el límite de 42 horas semanales las multiplicamos por 8 semanas y resulta el promedio de 336 (42 x 8 = 336) en lapsos de 2 meses.
16 Del tiempo de descanso y alimentación Debemos confesar que por lo categórico del artículo 168 LOTTT que no hace la distinción del derogado artículo 205 LOT en cuanto a que la interrupción para el descanso diario de media hora era obligante en los trabajos que no sean de proceso continuo, pensamos se aplicaba el de una (1) hora diaria (art. 168 citado) pero ello ya fue regulado en el artículo 7
17 Del tiempo de descanso y alimentación del RLOTTT en cuanto a que se aplica el del 169 LOTTT que no puede ser menor a 30 minutos (½ hora).
18 Del bono nocturno Nunca podríamos admitir el indeseable trabajo nocturno sin el recargo y menos cuando en ese tipo de sistema de trabajo continuo es hasta inevitable la prestación de servicios durante la noche. Por ello y teniendo como norte la sentencia n 245 del 06/03/2008 dictada por la SCS/TSJ, en la cual la demandada era una empresa de funcionamiento conti
19 Del bono nocturno nuo, debemos deducir que en el supuesto de turnos rotativos, si el trabajador presta servicios en jornada nocturna, debe ordenarse su pago con el recargo del 30% previsto en el artículo 117 LOTTT.
20 De las horas extraordinarias Siguiendo la línea jurisprudencial trazada por la SCS/TSJ (sentencias n 263 del 21/03/2011 y n 245 del 06/03/2008), se justifica que en el trabajo continuo efectuado por turnos todo lo que extralimite el promedio de 336 horas en un período de 2 meses será considerado hora extra (antes y según el artículo 201 LOT el promedio a no desbordar era de 352 horas).
21 De los días feriados Serían adaptables tanto las sentencias n 449 del 31/03/2009 y n 08 del 19/01/2012 dictadas por la SCS/TSJ como la n 776 del 03/06/2009 dictada por la SPA/TSJ, en el sentido que para las entidades de funcionamiento continuo los feriados son días inhábiles para el trabajo y si se presta el servicio en uno de ellos -días feriados- debe pagarse el recargo previsto en el artículo 120 LOTTT.
22 De los días de descanso Se impone lo estatuido en el artículo 188 LOTTT en cuanto a que si el trabajador prestare servicios los días que le corresponde descansar semanal y obligatoriamente, tendrá derecho al pago y descansos compensatorios ( dúplex porque ahora y conforme al artículo 173 LOTTT son 2 días en cada período de 7 días).
23 De los días de descanso Sin embargo, el tercer párrafo del artículo 13 RLOTTT prevé que los días de descansos pueden ser distintos al domingo; que no es obligatorio que sean continuos (ejemplo: lunes y miércoles) y que cuando se fije un día de descanso en la semana debe compensarse, para honrar el dúplex, con un (1) día adicional de disfrute de vacaciones en ese año.
24 Fin de la exposición Gracias por su atención
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