PROCEDIMIENTO: PRO-SAL-002 PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

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1 PROCEDIMIENTO: PRO-SAL-002 PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. REVISADO EN 2004 DIRECCIÓN ADJUNTA DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES ENERO 2004

2 PRO-SAL-002 NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. REVISADO 2004 DIRECCIÓN ADJUNTA DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES I - CONSIDERACIONES GENERALES En el marco de la política de prevención de riesgos laborales que pretende desarrollar la AEAT se ha establecido como uno de sus objetivos el efectuar un adecuado seguimiento de la siniestralidad laboral, dando cumplimiento a la vez a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Se hace preciso, por lo tanto, elaborar unas directrices comunes de notificación y de investigación de las causas que provocan los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que permitan una uniformidad de actuación en las tareas preventivas, diseñando actuaciones que eviten o controlen dichas causas. Toda esa labor de investigación quedará reflejada en un programa informático que permitirá elaborar estadísticas y conocer los índices de siniestralidad laboral, información que orientará futuras políticas en materia de prevención de riesgos laborales. Corresponde al Servicio de Prevención de la Subdirección General de Relaciones Laborales el desarrollo de programas y actividades para la gestión de la prevención de riesgos laborales II.- NORMATIVA APLICABLE - Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre. - Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. - Reglamento de los servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero B.O.E. nº27, de 31 de enero. - R.D. 1488/98, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado. - Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, Administrativas y de orden social, que modifica parcialmente la Ley General de la Seguridad Social de Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y su transmisión por procedimiento electrónico.

3 III.- ORGANOS COMPETENTES PRO-SAL-002 Pag.2 Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica IV.- DIAGRAMA ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL Accidente o incidente Sin baja médica Accidentado comunica o notifica el suceso a: SERVICIO MÉDICO Propio o externo Atención sanitaria Aporta información Accidente o Enf. Profesional Con baja médica Se comunica a Superior jerárquico Comunica o NOTIFICA Superior jerárquico NOTIFICA O INVESTIGA J. Dep.Reg. de RRHH y AE /Secretario General/(*) NOTIFICA-INVESTIGA Delegados de prevención J. Dep. Reg. de RRHH y AE /Secretario General/(*) INVESTIGA S: G: DE RELACIONES LABORALES Servicio de Prevención Análisis, estudio, medidas correctoras Tratamiento estadístico J. Dep. Reg. de RH y AE /Secr. Generales Servicios Médicos Informes semestrales Memoria anual Mesa de Salud Laboral (*) En Servicios Centrales se canalizará a través de las Unidades de RRHH de cada Unidad Orgánica. PRO-SAL-002 Pag.3

4 V.- PROCEDIMIENTO 0- Definiciones Daños derivados del trabajo: Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Accidentes: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta. A efectos preventivos se considera accidente cualquier suceso anormal que se presenta de forma brusca e inesperada, normalmente evitable, que interrumpe la continuidad del trabajo. Puede causar lesiones a las personas o no producirse estas y normalmente genera pérdidas económicas. Se consideran también accidentes, desde el punto de vista legal, a los ocurridos en el trayecto habitual de ida y vuelta desde el domicilio al centro de trabajo, denominándose a estos como In Itinere. - Accidente blanco o sin lesión: cuando se produce un incidente que no produce ninguna lesión, pero que puede interrumpir el trabajo, producir perdidas en el proceso productivo, en las instalaciones, etc. - Accidente leve: Cuando el accidente cause lesiones de carácter leve y la potencialidad del suceso también sea pequeña. - Accidente grave: se consideran así aquellos accidentes que causen lesiones que den lugar a una incapacidad permanente o temporal que a juicio de la asistencia médica así lo estime. Enfermedad relacionada con el trabajo: Son las enfermedades derivadas de las actividades vinculadas al ambiente de trabajo: exposición a productos tóxicos, pérdida auditiva por exposición al ruido, enfermedades respiratorias ocupacionales, daños psicológicos y en general cualquier patología no traumática. Enfermedad profesional: Son las contraidas a consecuencia del trabajo ejecutado en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales y provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional. R.D. 1/1994, de 20 de junio. Cuadro de Enfermedades profesionales R.D. 1995/1978. PRO-SAL-002 Pag.4

5 1 Actuaciones generales Como tratamiento de la siniestralidad se entiende el conjunto de actuaciones que deben realizarse en el seno de la AEAT, que se inicia con el desencadenamiento del suceso y concluye con la adopción de medidas conducentes a la eliminación o control del o de los riesgos que provocaron el suceso. Estas actuaciones se resumen en: 1.- Conocimiento de la ocurrencia del accidente 2.- Notificación e investigación del accidente. Determinación de las causas. Propuesta de medidas preventivas. 3.- Revisión de la Evaluación de Riesgos. (Extensión de las medidas preventivas al resto de situaciones similares del centro de trabajo, si procede) 4.- Tratamiento estadístico 2 Ambito de aplicación Para conseguir los fines indicados, el procedimiento será de aplicación a: 1.- Todos los centros e instalaciones de la AEAT 2.- Todos los empleados públicos, funcionarios y laborales, de la AEAT que se encuentren realizando sus funciones, independientemente del lugar en que se realicen y del régimen de seguridad social que tengan. 3.- Todos los trabajadores de concesiones, subcontratas o servicios que realicen su trabajo en las instalaciones de la AEAT. 4.- Todo suceso acaecido a contribuyentes que utilicen las instalaciones de la AEAT mientras realicen sus consultas o gestiones tributarias. 3 Modelo de notificación e investigación Para simplificar el procedimiento se ha diseñado un único modelo de notificación e investigación que se cumplimentará cuando se produzca un accidente tanto si da lugar como si no, a ausencia del trabajo, siempre que el accidente sea de origen laboral. El modelo de NOTIFICACIÓN e INVESTIGACIÓN será el que figura como Anexo I constando de dos partes claramente diferenciadas:

6 PRO-SAL-002 Pag.5 Notificación, en primer lugar, con datos identificativos del centro de trabajo, del accidentado, descripción del accidente y datos del mismo, forma de contacto, naturaleza de la lesión y parte del cuerpo lesionada, información necesaria para estudios de siniestralidad y estadísticas. Investigación, con causas del accidente, testigos y medidas correctoras. Se podrá añadir a la investigación los documentos que se estimen oportunos tales como planos, croquis, fotos, etc. Se cumplimentará lo más detalladamente posible cada apartado. En los apartados que se relacionan a continuación se podrán utilizar los conceptos o códigos que se indican en los anexos correspondientes: Forma del accidente : Anexo II (Tabla 5 de la Orden TAS 2926/02) Descripción de la lesión o naturaleza de la misma : Anexo III (Tabla 7 de la Orden TAS 2926/02) Parte del cuerpo lesionado : Anexo IV (Tabla 6 de la Orden TAS 2926/02) Estos códigos coinciden con los propuestos por la Orden TAS 2926/02, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes. En caso de informes de accidentados acogidos al régimen general de la Seguridad Social deberán coincidir con los indicados en el modelo oficial de notificación a dicho Organismo. El objeto del citado documento es que la Subdirección General de Relaciones Laborales a través del Servicio de Prevención, tenga conocimiento de todos los accidentes que sufra cualquier empleado público de la AEAT., elabore un registro con todos los sucesos acaecidos en su ámbito y con dicha información promueva actuaciones preventivas, conozca la evolución de su accidentalidad y pueda comparar su situación con otros centros administrativos. La información que recoge el documento es la mínima imprescindible para que la persona responsable de su cumplimentación no encuentre dificultad alguna para hacerlo y, al mismo tiempo se disponga de una información rápida y detallada, que permita una acción preventiva y un tratamiento estadístico. Se podrán hacer posteriormente otras investigaciones más profundas, si se considera oportuno por la naturaleza de la lesión o la potencial gravedad del riesgo. PRO-SAL-002 Pag.6

7 4 Actuaciones a Desarrollar por cada agente implicado y tramitación Como norma general las acciones a desarrollar en el proceso de la información de las lesiones por accidente o enfermedad relacionada con el trabajo o enfermedad profesional y los agentes responsables de llevarla a cabo son los siguientes: 1.- Empleado. - Comunica a su superior jerárquico o unidad de recursos humanos el accidente o enfermedad relacionada con el trabajo. - Proporciona la información que necesite, al servicio médico. 2.- Unidad de Recursos Humanos. - Informa sobre el accidente a sus superiores jerárquicos. - Investiga el accidente y obtiene declaración de los testigos. - Extiende los partes de comunicación del accidente al Régimen General de la Seguridad Social y Muface. 3.- Servicio Médico. - Proporciona los primeros auxilios a los trabajadores accidentados. - Remite al accidentado a los centros de asistencia especializados. - Informa sobre las lesiones y la asistencia prestada - Inicia, realiza o colabora en la investigación del accidente o enfermedad. - Mantiene los registros de accidentes y enfermedades profesionales. 4.- Servicio de Prevención. - Recibe las notificaciones o investigaciones de los accidentes. - Revisa los informes de investigación. - Colabora ante cualquier consulta de los implicados en el accidente, su investigación y en la propuesta de medidas correctoras. - Recopila todos los datos, crea el registro y elabora las estadísticas anuales. - Remite la información anual a la Comisión Permanente, los Comités de Seguridad y Salud Laboral, Servicios médicos y responsables de recursos humanos de cada Delegación. 5- Delegados de Prevención. - Serán informados sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores, de su ámbito, una vez que se tenga conocimiento de ellos pudiendo presentarse en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos, en los casos que la gravedad potencial o real lo aconsejen. PRO-SAL-002 Pag.7

8 6 - Comités de Seguridad y Salud. - Serán informados de los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores de su ámbito, bien en sus reuniones periódicas en el caso de accidentes leves o sin lesión, o si la gravedad de un accidente lo requiere en reunión extraordinaria. La tramitación de los informes se efectuará de la forma que se indica a continuación, en función de si se trata de un accidente sin baja o con baja médica: A) Accidentes o incidentes sin baja médica, con o sin lesiones: Solo será preciso cumplimentar la NOTIFICACIÓN, pudiendo ser realizada por el propio accidentado, su superior jerárquico o el servicio médico propio que le atendió. El modelo de notificación se trasladará al Jefe de Dependencia Regional de RRHH y AE en las Delegaciones Especiales o al Secretario General de las Delegaciones y a los responsables de RRHH de los Departamentos o Servicios, los cuales, si lo consideran oportuno podrán efectuar o disponer la investigación del accidente. Si se llega a producir atención o asistencia del Servicio médico propio o ajeno, se podrá recabar información, no confidencial, de éstos. En el caso de que el Servicio Medico realizara alguna investigación la trasladará a los responsables antes citados, comunicándoles cualquier otra actuación o asistencia sanitaria como consecuencia de accidentes de trabajo. Tanto si se efectúa notificación como si se desarrolla la investigación, éstas serán remitidas por los Responsables de RRHH de cada unidad orgánica a la Subdirección General de Relaciones Laborales con periodicidad quincenal, enviándolas los días 1 y 15 de cada mes o el siguiente laborable si éstos caen en festivo. Los Servicios Médicos deberán comunicar todas las actuaciones médicas relacionadas con accidentes del centro de trabajo, bien en forma de relación o con el modelo de notificación, a los responsables de RRHH del centro, según se acuerde con éstos, garantizando que posteriormente se envié la notificación a la S.G. de Relaciones Laborales. PRO-SAL-002 Pag.8

9 B) Accidentes de trabajo o enfermedad profesional con baja médica: Ante un accidente de trabajo, el superior jerárquico, al presenciar o conocer el suceso por el propio accidentado, por los compañeros o por el parte de baja médica, lo NOTIFICARÁ al responsable de las Unidades de RRHH de cada unidad orgánica. Dicho responsable realizará la INVESTIGACIÓN con la información (si se aporta) del servicio médico (propio o externo) que atendió al accidentado, los datos del superior jerárquico y del parte de baja (si se dispone de él) y las manifestaciones del propio accidentado o testigos. En el plazo de 10 días, el responsable de la Unidad de RRHH, enviará la INVESTIGACIÓN a la Subdirección General de Relaciones Laborales junto con copia de los modelos oficiales de asistencia sanitaria o parte de baja (si se tiene). Cuando se produzca el alta se enviará copia para poder conocer los días de baja. En ningún caso este procedimiento modificará o anulará las actuaciones de altas o bajas por accidentes que se realicen en la actualidad ante los Organismos Oficiales de gestión de personal, prestaciones por incapacidad temporal, nóminas, etc. tanto de Seguridad Social como de MUFACE. Al igual que en el caso de accidentes sin baja, los Servicios Médicos propios informarán de todas las actuaciones realizadas en casos de accidente de trabajo a los Jefes Regionales, Secretarios Generales o responsable de RRHH que proceda. Todos los accidentes con baja médica serán investigados y comunicados a los delegados de prevención a través del Comité de Seguridad y Salud en sus reuniones periódicas, para lo cual los responsables de RRHH informarán de los accidentes que se produzcan a los Presidentes de los Comités de Seguridad y Salud de su ámbito de actuación. En el caso de accidentes graves o mortales la comunicación será inmediata, bien vía fax o correo electrónico, además de a la Autoridad Laboral a la Subdirección General de Relaciones Laborales y a los delegados de prevención de su ámbito. Estos accidentes serán informados por dicha Subdirección General a la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral en el momento que tenga conocimiento de ellos. Los accidentes in itinere con baja, se notificarán sin que sea preciso realizar ningún tipo de investigación. PRO-SAL-002 Pag.9

10 Cada notificación o investigación será analizada por el Servicio de Prevención, que evaluará la información e iniciará las actuaciones que considere oportunas a la vista de cada accidente o enfermedad profesional, proponiendo los programas correctores, formativos o informativos que fueran necesarios, elaborando a su vez un documento interno para el tratamiento estadístico. El Servicio de Prevención dará el asesoramiento oportuno en caso de ser requerido. 5 Tratamiento estadístico Con la información de las encuestas de notificación e investigación, se desarrollará un programa informático para la explotación de los datos obtenidos, pudiendo ofrecer información valiosa para la orientación de futuras actuaciones preventivas y conocer los índices de incidencia, frecuencia, gravedad, etc. La Subdirección General de Relaciones Laborales elaborará informes semestrales con los datos que se obtengan, de los que se informará a la Mesa de Salud Laboral, para analizar las tendencias de la siniestralidad. Se enviará también la información correspondiente a su ámbito a los Jefes de Dependencias Regionales de RRHH y AE, a los Secretarios Generales y a los Servicios Médicos. Anualmente se elaborará una memoria estadística con la siniestralidad de la AEAT, que será presentada en la Mesa de Seguridad y Salud Laboral, con datos globales y territoriales. VI.- CRITERIOS TÉCNICOS SOBRE LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES. Los objetivos de una investigación de accidentes son conocer las causas que lo provocaron y promover las medidas preventivas necesarias para evitar otros accidentes similares. La investigación de accidentes como técnica reactiva de prevención de riesgos laborales consta de tres fases, que son: la notificación, el registro y la investigación propiamente dicha. La notificación, importante para conocer la existencia del accidente, se deben notificar todos los accidentes, la notificación de forma completa y resumida debe indicar qué, como y el porque del suceso. PRO-SAL-002 Pag.10

11 El registro, de todos los sucesos o accidentes acaecidos, da orientación del numero de sucesos para la planificación de actuaciones preventivas, es de obligación legal el tenerlos al día, se debe comunicar a la autoridad laboral y a los Delegados de prevención y sirve para la confección de índices de accidentalidad. La investigación propiamente dicha, con el objetivo directo de deducción de causas y el derivado de eliminarlas y aprovechar la experiencia. No existe un método universal de investigación pudiéndose emplear diversos métodos indicados en bibliografía especializada, se puede consultar la base documental del INSHT, que en el apartado de notas técnicas tiene varias dedicadas a investigación de accidentes. Sin embargo se deben seguir unos procedimientos de actuación para garantizar un mínimo de fiabilidad a la investigación, se recogen a continuación una serie de recomendaciones para realizar la investigación. Recogida de datos: En el lugar del accidente. Lo antes posible. Encuestar a los testigos por separado y al accidentado. No forzar las respuestas. No buscar responsables. Efectuar una revisión completa de los hechos. Estudio del puesto en profundidad. Estudio de los datos: Valoración global de todos los datos. Aceptar solo hechos probados. Analizar todas las posibilidades. Determinación de las causas: Todo suceso tiene una o varias causas, no es producto de la casualidad. Las causas son agentes o hechos nunca suposiciones. Solo se considerarán las causas demostrables. Una vez realizada la investigación y detectadas las causas, se propondrán las mediadas correctoras oportunas para su realización, o se planificara las medidas de forma que se controle o minimice el riesgo, comprobando a su vez la evaluación inicial de riesgos, por si el riesgo detectado con la investigación no hubiera sido contemplado en su momento. Las medidas adoptadas se deberán reflejar en el documento de planificación de actuaciones preventivas. PRO-SAL-002 Pag.11

12 VII.- RELACIÓN CON OTROS PROCEDIMIENTOS El presente procedimiento tiene efectos de prevención de riesgos laborales y no debe modificar ningún otro que se siga en la actualidad sobre accidentes de trabajo o bajas laborales, que seguirán realizándose igualmente. VII.- ANEXOS Anexo I MODELO DE NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN. Anexo II FORMA DEL ACCIDENTE, CÓDIGOS. Anexo III NATURALEZA DE LA LESIÓN, CÓDIGOS. Anexo IV PARTE DEL CUERPO LESIONADO, CÓDIGOS. Los anexos II, III y IV se corresponden con los códigos FORMA DE CONTACTO, DESCRIPCIÓN DE LA LESIÓN y PARTE DEL CUERPO LESIONADA de la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

13 PRO-SAL-002 Pag.12 ANEXO I ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL NOTIFICACIÓN IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO Unidad Orgánica... Dirección... DATOS DEL ACCIDENTADO Nombre y apellidos...d.n.i... Puesto y trabajo que realiza... DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE O INCIDENTE DATOS DEL ACCIDENTE. Fecha... Día de la semana... Hora del día...hora de la jornada... Era su trabajo habitual: SI NO Al ir o al volver del trabajo SI NO Causo baja: SI NO Grado de la lesión. Leve:...Grave:...Muy grave:...mortal:... Forma del accidente: (Anexo II ) Descripción o naturaleza de la lesión: (Anexo III) Parte del cuerpo lesionado: (Anexo IV) Aparato, máquina, equipo o agente causante de la lesión: Parte de la máquina o agente causante de la lesión: INVESTIGACIÓN CAUSAS DEL ACCIDENTE OBSERVACIONES: TESTIGOS:... ESTABA EVALUADO EL PUESTO:... SE REFLEJABA EL RIESGO EN LA EVALUACIÓN:... ESTABA PLANIFICADA ALGUNA ACTUACIÓN AL RESPECTO:... MEDIDAS CORRECTORAS Y PLAZO DE EJECUCIÓN SE PUEDEN AÑADIR CROQUIS FOTOGRAFIAS O CUALQUIER INFORMACIÓN DE INTERES. Accidente notificado o investigado por: Fecha y firma

14 ANEXO II PRO-SAL-002 Pag.13 FORMA DE CONTACTO Código CONCEPTO 00 Ninguna información 10 Contactos corriente eléctrica, fuego, temperatura o sustancias peligrosas sin especificar. 11 Contacto indirecto con un arco eléctrico rayo (pasivo) 12 Contacto directo con la electricidad recibir una descarga eléctrica en el cuerpo 13 Contacto con llamas directas u objetos o entornos con elevada temperatura o en llamas. 14 Contacto con objetos o entorno frío o helado 15 Contacto con sustancias peligrosas- a través de la nariz, la boca, por inhalación 16 Contacto con sustancias peligrosas- sobre o a través de la piel y de los ojos 17 Contacto con sustancias peligrosas- a través del sistema digestivo, tragando o comiendo 19 Otro contacto- tipo de lesión conocido del grupo 10 pero no mencionado anteriormente 20 Ahogamiento, quedar sepultado, quedar envuelto- sin especificar 21 Ahogamiento en un líquido 22 Quedar sepultado bajo un sólido 23 Envuelto por, rodeado de gases o de partículas en suspensión 29 Otro contacto. Tipo de lesión conocida del grupo 20 pero no mencionada anteriormente 30 Aplastamiento sobre o contra un objeto (trabajador en movimiento)- sin especificar 31 Aplastamiento sobre o contra, resultado de una caída 32 Aplastamiento sobre o contra, resultado de un tropiezo o choque contra un objeto inmóvil 39 Otro contacto. Tipo de lesión conocido del grupo 30, pero no mencionado anteriormente 40 Choque o golpe contra un objeto en movimiento, colisión con- Sin especificar 41 Choque o golpe contra un objeto proyectado 42 Choque o golpe contra un objeto que cae 43 Choque o golpe contra un objeto en balanceo 44 Choque o golpe contra un objeto (incluidos los vehículos) en movimiento 45 Colisión contra un objeto (incluidos los vehículos) colisión con una persona (la víctima está en movimiento) 46 Golpe de mar 49 Otro contacto Tipo de lesión conocido del grupo 40 pero no mencionado 50 Contacto con agente material cortante, punzante, duro, rugoso, - Sin especificar 51 Contacto con un agente material cortante (cuchillo u hoja) 52 Contacto con un agente material punzante (clavo o herramienta afilada) 53 Contacto con un agente material que araña (rallador, lija, tabla no cepillada, etc.) 59 Otro contacto Tipo de lesión conocido del grupo 50 pero no mencionado anteriormente 60 Quedar atrapado, ser aplastado, sufrir una amputación Sin especificar 61 Quedar atrapado, ser aplastado en 62 Quedar atrapado, ser aplastado bajo 63 Quedar atrapado, ser aplastado entre 64 Amputación, seccionamiento de un miembro, una mano o un dedo 69 Otro contacto Tipo de lesión conocido del grupo 60 pero no mencionado anteriormente 70 sobreesfuerzo físico, trauma psíquico, exposición a radiaciones, ruido, luz o presión- s.e. 71 Sobreesfuerzo físico sobre el sistema musculoesquelético 72 Exposición a radiaciones, ruido luz o presión 73 Trauma psíquico 79 Otro contacto Tipo de lesión conocido del grupo 70 pero no mencionado antes 80 Mordeduras, patadas, etc, (de animal o personas) - Sin especificar 81 Mordedura 82 Picadura de un insecto, un pez 83 Golpes, patadas, cabezazos, estrangulamiento 89 Otro contacto Tipo de lesión conocido del grupo 80 pero no mencionado antes 90 Infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas 99 Otros contactos Tipo de lesión no codificado en la presente clasificación PRO-SAL-002 Pag.14

15 ANEXO III DESCRIPCIÓN DE LA LESIÓN CODIGO CONCEPTO 000 Tipo de lesión desconocido o sin especificar 010 Heridas y lesiones superficiales 011 Lesiones superficiales 012 Heridas abiertas 019 Otros tipos de heridas y lesiones superficiales 020 Fracturas de huesos 021 Fracturas cerradas 022 Fracturas abiertas 029 Otros tipos de fracturas de huesos 030 Dislocaciones, esguinces y torceduras 031 Dislocaciones y subluxaciones 032 Esguinces y torceduras 039 Otros tipos de dislocaciones, esguinces y torceduras 040 Amputaciones traumáticas (pérdida de partes del cuerpo) 050 Conmociones y lesiones internas 051 Conmociones y lesiones intracraneales 052 Lesiones internas 059 Otros tipos de conmoción y lesiones internas 060 Quemaduras, escaldaduras y congelación 061 Quemaduras y escaldaduras (térmicas) 062 Quemaduras químicas (corrosión) 063 Congelación 069 Otros tipos de quemaduras, escaldaduras y congelación 070 Envenenamientos e infecciones 071 Envenenamientos agudos 072 Infecciones agudas 079 Otros tipos de envenenamientos e infecciones 080 Ahogamientos y asfixias 081 Asfixias 082 Ahogamientos y sumersiones no mortales 089 Otros tipos de ahogamientos y asfixias 090 Efectos del ruido, la vibración y la presión 091 Pérdidas auditivas agudas 092 Efectos de la presión (barotrauma) 099 Otros efectos del ruido, la vibración y la presión 100 Efectos de las temperaturas externas, la luz y la radiación 101 Calor e insolaciones 102 Efectos de la radiación no térmica (rayos x, sustancias radiactivas, radiación ionizante, ojos de soldador, etc.) 103 Efectos de las bajas temperaturas 109 Otros efectos de las temperaturas externas, la luz y la radiación 110 Trauma psíquico, choque traumático 111 Daños psicológicos debidos a agresiones y amenazas 112 Choques traumáticos (eléctrico, provocados por un rayo, etc.) 119 Otros tipos de choques (desastres naturales, choque anafiláctico, etc.) 120 Lesiones múltiples 130 Infartos, derrames cerebrales y otras psicologías no traumáticas 999 Otras lesiones especificadas no incluidas en otros apartados

16 ANEXO IV PARTE DEL CUERPO LESIONADO CODIGO CONCEPTO 00 Parte del cuerpo afectado sin especificar 10 Cabeza, no descrita con más detalle 11 Cabeza (Caput) cerebro, nervios craneanos y vasos cerebrales 12 Zona facial 13 Ojo(s) 14 Oreja(s) 15 Dientes 18 Cabeza. Múltiples partes afectadas 19 Cabeza, otras partes no mencionadas anteriormente 20 Cuello, incluida la columna y las vértebras cervicales 21 Cuello, incluida la columna y las vértebras del cuello 29 Cuello, otras partes no mencionadas anteriormente 30 Espalda, incluida la columna y las vértebras dorsolumbares 31 Espalda, incluida la columna y las vértebras de la espalda 39 Espalda, otras partes no mencionadas anteriormente 40 Tronco y órganos, no descritos con más detalle 41 Caja torácica, costillas, incluidos omoplatos y articulaciones acromioclaviculares 42 Región torácica, incluidos sus órganos 43 Región pélvica y abdominal, incluidos sus órganos 48 Tronco, múltiples partes afectadas 49 Tronco, otras partes no mencionadas anteriormente 50 Extremidades superiores, no descritas con más detalle 51 Hombro y articulaciones del húmero 52 Brazo, incluida la articulación del cúbito 53 Mano 54 Dedo(s) 55 Muñeca 58 Extremidades superiores, múltiples partes afectadas 59 Extremidades superiores, otras partes no mencionadas anteriormente 60 Extremidades inferiores, no descritas con más detalle 61 Cadera y articulación de la cadera 62 Pierna, incluida la rodilla 63 Maleolo 64 Pie 65 Dedo(s) del pie 68 Extremidades inferiores, múltiples partes afectadas 69 Extremidades inferiores, otras partes no mencionadas anteriormente 70 Todo el cuerpo y múltiples partes, no descritas con más detalle 71 Todo el cuerpo (efectos sistémicos) 78 Múltiples partes del cuerpo afectadas 99 Otras partes del cuerpo no mencionadas anteriormente PRO-SAL-002 Pag.15

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