CAPITULO II: DENOMINACIÓN, OBJETO, CARÁCTER Y UBICACIÓN.
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- Antonio Eugenio Carmona Alarcón
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1 PROYECTO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO DE LA COMARCA DEL MATARRAÑA/MATARRANYA CAPITULO I: OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene como objeto regular la prestación del servicio de educación infantil de primer ciclo en la Escuela infantil de titularidad comarcal; estableciendo los derechos y deberes, las normas de funcionamiento y los aspectos de régimen interno. CAPITULO II: DENOMINACIÓN, OBJETO, CARÁCTER Y UBICACIÓN. Artículo 1.- El Centro de Educación Infantil de primer ciclo, dependiente de la Comarca del Matarraña/Matarranya, es un servicio de carácter asistencial y educacional destinado a la primera infancia, que nace del derecho a la educación y al desarrollo integral de su personalidad, en un ambiente adecuado a sus necesidades y contacto con otros niños y niñas. Artículo 2.- La solicitud de plaza o preinscripción deberá formularse por los padres, o representantes legales del menor en la Comarca del Matarraña/Matarranya, bien directamente en la sede comarcal o a través de su municipio, dentro de la convocatoria anual coincidente con la del Gobierno de Aragón, y que se hará pública en el tablón de anuncios de la Comarca y en el del Ayuntamiento en el que esté localizada el aula. Artículo 3.- El Centro tendrá como objeto ofrecer una función educativa complementaria a la que los niños reciben en el seno de su propio ambiente familiar y estará dirigida a la consecución del desarrollo físico, intelectual, moral y social de los niños en condiciones de libertad, responsabilidad y respeto hacia otras culturas o pueblos. Artículo 4.- En la Escuela Infantil de primer ciclo comarcal no existirá ningún tipo de discriminación por razón de raza, lengua, credo, opiniones políticas o cualquier otra situación, ya sea de los niños o de los adultos. Artículo 5.- La Escuela organiza, coordina e imparte los contenidos formativos adecuados a los niños con edades comprendidas entre los 0 a los 3 años, favoreciendo la conciliación de la vida laboral y familiar. Artículo 6.- La Escuela se regirá por las normas legales de carácter general que le sean de aplicación, por la normativa propia de la Comarca del Matarraña/Matarranya y por el presente Reglamento. Artículo 7.- La tasa a abonar por la prestación del servicio figurará en la Ordenanza fiscal reguladora aprobada por la Comarca. Artículo 8.- La Escuela forma parte de la Comarca y, por tanto, está sujeta a la normativa de ésta para los servicios de gestión directa, así como a la estructura orgánica, a los criterios y procedimientos generales de organización, programación, dirección y coordinación de dicho servicio. CAPÍTULO II.- DEL PERSONAL DOCENTE.
2 Artículo 9.- Todo el personal encargado de la atención de los niños, dependiente de la Comarca del Matarraña/Matarranya, estará adscrito al centro y será el que en cada caso venga establecido por la normativa que resulte aplicable, tanto por lo que se refiere al número como a la titulación requerida en cada caso. Artículo 10.- El personal del centro trabajará en equipo. Es función de éste velar por el buen funcionamiento de la Escuela, tanto en el aspecto pedagógico como en el de organización y funcionamiento, tendiendo siempre a la mejora del centro. Artículo 11.- Deberes y derechos del personal docente. Deberes: a) Programar, desarrollar y evaluar la actividad educativa del centro. b) Velar por el proceso de maduración de los niños y niñas del centro. c) Velar por el mantenimiento de las normas básicas en materia de sanidad e higiene, además de la seguridad de los niños. d) Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado. e) Mantener contacto de forma permanente con los padres, o con los representantes legales de los niños y programa sesiones de tutoría con ellos de forma regular a lo largo del curso. f) Participar en la actividad general del centro. g) Colaborar con el equipo docente. h) No entregar ningún niño matriculado en el centro a persona distinta a padres, tutores o representantes legales, si previamente no ha existido autorización expresa para ello. i) Utilizar los espacios del centro adecuadamente, respetando el uso específico para el que están destinados. j) Abstenerse de fumar en todo el recinto del centro, incluido el patio del colegio. k) Tratar con respeto y consideración a cualquier miembro de la comunidad educativa del centro. l) Acudir a cuantas reuniones o convocatorias se cursen por la dirección del centro. ll) Prestar especial atención al periodo de adaptación del niño. m) Siempre que sea posible, sustituir al compañero en momentos precisos, en su caso, y cuando el servicio lo necesite con urgencia. Como miembros de un equipo: a) Elaborar el proyecto educativo y curricular del centro, la programación general anual y la memoria de cada curso y respetarlos, así como las normas que rigen el centro. Derechos: a) Los recogidos en el marco legal vigente como trabajadores de la Comarca del Matarraña/Matarranya. b) A participar en el Claustro del centro. c) A promover iniciativas en el ámbito de la investigación, innovación y formación educativa. d) A ser informados de las enfermedades contagiosas y alergias sufridas por los alumnos en el periodo escolar. e) A ser informados de las posibles anomalías de conducta que requieran una acción conjunta.
3 f) A ser tratados con respeto y consideración por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa. g) A ser informados por los padres, tutores o representantes legales de los niños sobre la persona encargada de recoger el menor al salir del centro. Artículo 12.- La Dirección del Centro participará de los derechos y deberes antes descritos en el artículo 11 y deberá desarrollar, además, las siguientes funciones: a) Elaborar y actualizar el proyecto educativo del Centro y el proyecto curricular de la Escuela. b) Controlar y organizar el trabajo de todo el personal de la Escuela. c) Posibilitar y preparar el material necesario para que todo trabajador de la Escuela pueda cumplir de forma organizada y ordenada su trabajo. d) Hacer cumplir las normas y los acuerdos en cuanto al orden, horario, puntualidad, permisos, etc. e) Coordinar todo el trabajo pedagógico que se realice en la Escuela. f) Planificar y evaluar con el equipo la línea pedagógica en base a los proyectos del Centro. g) Canalizar la relación con las familias de los niños de manera conjunta con el resto de personal, de manera que éstas participen en la vida de la Escuela. h) Preparar y coordinar las reuniones del equipo educativo y las que se mantienen con las familias. i) Controlar los aspectos administrativos y requeridos por la administración. j) Participar en actividades de formación y proponer temas de interés para la misma. Además, le corresponden a la Dirección las siguientes funciones expresas: Dirección, coordinación y control de la práctica pedagógica. Visitas periódicas a las aulas. CAPÍTULO III.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Artículo 13.- El Claustro de profesores, presidido por la Directora, está integrado por la totalidad del profesorado que presta servicio docente en el Centro. Artículo 14.- El Claustro es el órgano de participación del profesorado y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del Centro. Artículo 15.- El Claustro de profesores se reunirá una vez al mes; de estas reuniones, obligatoriamente serán una al principio de curso y otra al final. En las reuniones se tratarán aspectos relacionados con: a) Formular propuestas para la elaboración de los proyectos del Centro y de la programación general anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. d) Analizar y valorar el funcionamiento del centro.
4 e) Informar de las normas de organización y funcionamiento del centro. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atenga a la normativa vigente. g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas. CAPÍTULO IV.- DE LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ALUMNOS: DERECHOS Y DEBERES. Artículo 16.- Derechos: a) A participar en la vida del centro con arreglo a la legislación vigente. b) A recibir información y orientación sobre el desarrollo de sus hijos o tutelados. c) A ser informados oportunamente de los plazos de preinscripción y matrícula. d) A ser informados de las posibles anomalías de conducta que requieran una acción conjunta. f) A recibir información sobre las normas de funcionamiento de la Escuela y sobre la cuantía de las tasas a abonar. g) A dirigirse al profesor correspondiente, en el horario establecido para ello y previa citación, para formular cualquier observación, queja o sugerencia sobre la actividad escolar de sus hijos. h) A ser recibidos por el educador de sus hijos. i) A recibir información sobre las actividades a desarrollar en el centro. j) A ser tratado con el debido respeto y consideración por parte del personal del centro. k) A utilizar los espacios del centro adecuadamente, respetando el uso específico par el que estén destinados. l) A colaborar con la Escuela Infantil, en todo lo que suponga una mejora de la calidad de la educación y atención de sus hijos. Artículo 17.- Deberes: a) Tratar con respeto y consideración a los profesores, personal no docente y alumnos. b) Acudir a cuantas reuniones o convocatorias se les cursen por la dirección del centro. c) No interferir en la labor de los profesores, respetando las normas relativas, tanto al acceso de las instalaciones como al mantenimiento del orden dentro del Centro. d) Respetar el proyecto educativo y las normas que rigen el centro. e) Aportar el material, vestuario, enseres personales y alimento, en su caso, para la correcta atención del niño, según las instrucciones recibidas por el personal del centro. f) Declarar enfermedades y alergias que puedan padecer los niños a determinados alimentos, material higiénico, medicamentos y/o componentes. g) Observar las normas para la protección de la salud de los niños que se entreguen por el personal del centro. h) Informar y comunicar al Centro cualquier circunstancia especial que afecte a los niños (cambio de alimentación, suministro de medicación, dificultades del sueños, etc.) o de los padres (cambio de situación civil, laboral, etc.) i) Personarse en el centro para recoger al niño con una antelación mínima de cinco minutos antes de la hora establecida para el horario máximo de salida. j) Indicar por escrito la relación de personas autorizadas para recoger al niño y sus posibles modificaciones. k) Abstenerse de fumar en todo el recinto de la Escuela, incluido el patio de recreo. CAPÍTULO V.- DE LOS NIÑOS.
5 Artículo 18.- Antes de comenzar el curso escolar, el profesorado del Centro comunicará a los padres el vestuario, enseres personales y demás material que deberán traer el primer día de clase de los niños. * Todas las prendas que traigan los niños deberá marcarse con el nombre y apellidos. * Los niños deberán traer ropa cómoda, evitando en lo posible botones, cierres o tirantes para que puedan valerse por si mismos y participar en su autonomía. * Los niños no deberán traer objetos de valor como cadenas, pulseras, medallas, etc. * Se deber procurar mantener a los niños en libertad: no interrumpir su actividad o su juego porque puedan mancharse con barro, témpera, etc. * El niño sólo podrá ser recogido por sus padres o tutores. En el caso de que fuera otra persona debe avisarse por escrito mediante autorización firmada al Centro. * La comunicación con los padres es diaria y personalizada, de manera hablada y escrita a través de una nota, donde irá reflejada la información del día (alimentación, defecación, descanso, cualquier observación) CAPÍTULO VI.- NORMAS REFERENTES A LA SALUD DE LOS NIÑOS. Artículo 19.- Dado que los niños a estas edades, por sus condiciones inmunológicas son muy receptivos a todo tipo de gérmenes que pueden producirles enfermedades, se hace necesario proporcionarle en la Escuela el ambiente más sano posible. Asimismo, cuando está enfermo, hemos de prevenir de posibles complicaciones de su enfermedad procurándole reposo y tranquilidad en casa hasta que esté completamente restablecido. Por ello, al comenzar el curso, La Dirección del Centro comunicará a los padres las reglas e instrucciones referidas a la salud de los alumnos, tanto respecto al acceso a las aulas como, también, las actuaciones que se realizarán desde el Centro, en caso de enfermedades o accidentes producidos en el aula. CAPÍTULO VII.- PROCESO DE MATRICULACIÓN. MODALIDADES DE ACCESO A LA ESCUELA INFANTIL. ALTAS Y BAJAS. Artículo 20.- El Centro de Educación Infantil de primer ciclo, dependiente de la Comarca del Matarraña/Matarranya, se configura como un centro asistencial y educacional para menores de 0 a 3 años de edad a 31 de diciembre del año en el que se solicita el ingreso en dicho centro. Artículo 21.- La solicitud de plaza o preinscripción deberá formularse por los padres, tutores o representantes legales del menor en la Comarca del Matarraña/Matarranya, bien directamente o, a través del ayuntamiento de su municipio, dentro de la convocatoria anual coincidente con la del Gobierno de Aragón, y que se hará pública en el tablón de anuncios comarcal como, también, en el propio del municipio donde esté localizada el aula. Los plazos de presentación de solicitudes se comunicarán anualmente, siendo los mismos preferentemente entre los meses de abril y mayo, para una mejor planificación del nuevo curso escolar.
6 Artículo 22.- La petición de ingreso será cumplimentada en el modelo oficial, aportando a la misma la siguiente documentación: 1) Alumnos que residen en la Comarca del Matarraña/Matarranya: a) Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comarca del Matarraña/Matarranya, fotocopia del libro/carné de familia o documento que acredite la patria potestad y tarjeta sanitaria. b) Certificado médico acreditativo de que el menor no padezca enfermedad infectocontagiosa ni causa que le impida la incorporación a la Escuela Infantil. c) Documentación acreditativa de las situaciones familiares y sociales de carácter específico que se consideren oportunas para valorar la petición. d) Fotografía del menor. e) Ficha a terceros, según modelo facilitado por la Comarca del Matarraña/Matarranya. 2) Alumnos que no residen en la Comarca del Matarraña/Matarranya: Preferentemente, el servicio de educación infantil de primer ciclo está destinado a los alumnos empadronados en el territorio comarcal, si bien, en caso de que haya vacantes en las aulas del Centro, los padres de alumnos no empadronados deberán presentar la siguiente documentación: a) Certificado de empadronamiento en el municipio de residencia, fotocopia del libro/carné de familia o documento que acredite la patria potestad y tarjeta sanitaria. b) Certificado médico acreditativo de que el menor no padezca enfermedad infectocontagiosa ni causa que le impida la incorporación a la Escuela Infantil. c) Documentación acreditativa de las situaciones familiares y sociales de carácter específico que se consideren oportunas para valorar la petición. d) Fotografía del menor. e) Ficha a terceros, según modelo facilitado por la Comarca del Matarraña/Matarranya. Artículo 23.- Existen dos modalidades de acceso a la Escuela Infantil: 1) Solicitud de reserva de plaza: para los niños matriculados y con plaza en la Escuela Infantil en el curso anterior. Si algún niño de los asistentes al curso escolar no va a continuar en el siguiente curso, se deberá comunicar durante el plazo de presentación de solicitudes. 2) Solicitud de nuevo ingreso: para los niños que acceden por primera vez a la Escuela Infantil. Artículo 24.- Formalizado el expediente de ingreso, se procederá por la Comarca a su valoración, de acuerdo con los criterios de admisión que se regula por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y se hará pública la admisión del alumnado de todas las aulas del Centro en el tablón comarcal y en los de los ayuntamientos en el que estén localizadas las aulas. Artículo 25.- En el plazo de 10 días hábiles, a contar del siguiente a la notificación de la adjudicación de la plaza, el padre/madre, o tutor/a o representante legal deberá confirmar la aceptación de la misma. En caso de no ser aceptada, quedará sin efecto la adjudicación.
7 Artículo 26.- La incorporación al Centro podrá efectuarse en cualquier momento del año. No obstante, la solicitud de alta lleva consigo el compromiso añadido de satisfacer todas las cuotas mensuales, desde el mes en que se produzca el alta hasta que se cause baja en los términos previsto en el siguiente artículo. Artículo 27.- Causaran baja en la Escuela Infantil aquellos inscritos en los que concurriese alguna de estas circunstancias: a) Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito ante la Dirección del Centro, por el padre/madre, tutor o representante legal. b) Falta de asistencia al Centro durante un mes sin previo aviso ni causa debidamente justificada. En el caso de que no haya lista de espera y continúe pagando las cuotas, no causará baja, pudiendo mantener esta situación hasta dos meses. c) Haber cumplido la edad límite para su permanencia en el Centro Infantil. d) Impago de dos cuotas mensuales consecutivas o alternas. e) La baja, en su caso, será resuelta por la Presidencia de la Comarca. CAPÍTULO VIII.- CALENDARIOS, SERVICIOS Y HORARIOS DEL CENTRO. Artículo 28.- El Centro permanecerá abierto de septiembre a julio, de lunes a viernes. Artículo 29.- En cada una de las aulas de la Escuela Infantil comarcal se fijará el horario atendiendo las necesidades laborales de los padres, tutores o representantes legales de los menores de esa localidad. El aula permanecerá abierta en dicho horario de lunes a viernes, salvo aquellos días declarados como inhábiles en la normativa laboral, así como, también, la tarde del miércoles que se utilizará por parte del profesorado para su reunión semanal en la Comarca. Artículo 30.- Por la mañana, la hora de entrada y salida se fijará en cada población, sin bien se admitirá a quienes lleguen pasada dicha hora por causa justificada. Artículo 31.- Los niños no podrán permanecer en el centro más de 8 horas. Artículo 32.- En caso de que los padres hayan contratado el servicio de comedor, éstos deberán traer la comida de sus hijos o tutorados en recipientes marcados con el nombre del alumno. Para los lactantes, se deberán traer las papillas y/o leches en polvo, especificando sus dosis de autorización firmada por parte de los padres o representantes legales. Artículo 33.- Las puertas permanecerán cerradas durante el horario escolar. Artículo 34.- El acceso de los padres a las aulas no está permitido durante el horario de clases, excepto para fiestas organizadas, colaboración para actividades, o cuando la educadora lo considere oportuno. Artículo 35.- El centro permanecerá cerrado los festivos laborales, festivos locales, sábados y domingos. Se proporcionará a principio del curso escolar el calendario del centro.
8 DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor y producirá efectos jurídicos transcurridos quince días contados desde el día siguiente al de su publicación de su texto íntegro en el boletín oficial de la provincia. A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas normas, acuerdos o resoluciones comarcales sean incompatibles o se opongan a lo establecido en su articulado. Se faculta a la Presidencia o persona en quién delegue para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada aplicación, interpretación y desarrollo de este Reglamento.
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