RETENCIONES. PAGOS A CUENTA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RETENCIONES. PAGOS A CUENTA"

Transcripción

1 II RETENCIONES. PAGOS A CUENTA

2 II RETENCIONES. PAGOS A CUENTA SUMARIO INTRODUCCION 1. SITUACION FAMILIAR Y PERSONAL 2. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL 2.1. Rendimientos del trabajo dependiente. Tipo de retención aplicable 2.2. Percepciones salariales de años anteriores 2.3. Aplicación de un porcentaje de retención inferior al que resulta aplicando el procedimiento establecido para determinar el importe de la retención 2.4. Indemnización por renuncia a reingresar en la empresa después de finalizado el período de excedencia voluntaria 2.5. Indemnización por cese o despido 2.6. Porcentaje de retención aplicable en contratos de duración inferior al año 2.7. Prestación de servicios en la misma empresa después de concluir un contrato de duración inferior al año 2.8. Pensión compensatoria a favor del cónyuge y anualidad por alimentos en favor de los hijos 2.9. Retribuciones a consejeros Retribuciones a empleados de hogar 3. ACTIVIDADES ECONOMICAS: RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS 3.1. Actividad artística 3.2. Actividad profesional 3.3. Actividad empresarial 4. PLAN DE PENSIONES 5. SOLUCION PROPUESTA 5.1. Declaración conjunta de la unidad familiar 5.2. Declaración individual de D. Rafael 5.3. Declaración individual de Dña. Dolores

3 Supuestos Prácticos de Fiscalidad Ejercicio 2002 II - Retenciones. Pagos a cuenta Supuesto II RETENCIONES. PAGOS A CUENTA INTRODUCCION En el artículo 82 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece que las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente, o sin establecimiento permanente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 41/1998. De este modo, la Administración Tributaria consigue financiarse de forma anticipada al devengo del Impuesto y, por otro lado, se facilita a los contribuyentes el pago del Impuesto. Este último objetivo debe tender a que los pagos a cuenta se ajusten a la cuota final del Impuesto. En este sentido, con la nueva normativa se pretende mejorar la gestión, reducir el número de declarantes y evitar el excesivo número de solicitudes de devolución por la discrepancia existente entre los pagos a cuenta, fundamentalmente por retenciones del trabajo personal, y la cuota líquida del impuesto. Para alcanzar estos objetivos, se elevan los límites que determinan la obligación de presentar declaración y se modifica sustancialmente el sistema de pagos a cuenta. No obstante, los contribuyentes que no están obligados a presentar declaración, pueden obtener el exceso ingresado por pagos a cuenta sin necesidad de presentar, como sucedía hasta ahora, la autoliquidación por el IRPF, a través de la presentación de una comunicación por el contribuyente. En ambos casos se incide fundamentalmente en las rentas provenientes del trabajo personal, por un lado, dentro del límite anterior el aspecto cuantitativo recae sobre el importe procedente de esta fuente y, en cuanto a la modificación del sistema de pagos a cuenta, se centra fundamentalmente en el sistema de cálculo de las retenciones a practicar sobre los rendimientos del trabajo personal. Dentro de los pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados), en este Supuesto se analizan los distintos sistemas de prácticas de retenciones, centrándonos en las retenciones sobre los rendimientos del trabajo personal. En los dos supuestos siguientes se tratan los ingresos a cuenta por retribuciones en especie y las retenciones por rendimientos del capital. Por último, señalar que los pagos a cuenta del IRPF aparecen regulados en el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero de 1999, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El sistema de retenciones y pagos a cuenta sufrió a lo largo del año 2000 distintas modificaciones. Unas motivadas para adaptarse al nuevo sistema de tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales que aparecen reguladas en la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, respecto a las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y otras, las más importantes y de más calado, como consecuencia de distintas Sentencias del Tribunal Supremo al declarar nulos varios artículos del Reglamento del Impuesto que regulaban esta materia. En este sentido, las Sentencias de 2 y 18 de marzo de 2000, declararon nulos los preceptos de los reglamentarios, del I.R.P.F. y del Impuesto sobre Sociedades, que regulaban las retenciones sobre arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles, y que se debió subsanar a través de la publicación del Real Decreto 1008/2000, de 9 de julio. Finalmente, la Sentencia de 19 de mayo de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, declaró ilegal, en un caso, y anuló, en otros supuestos, distintos preceptos en materia de retenciones y pagos a cuenta, a los que se hará referencia en este Supuesto, y que se han subsanado con la publicación del Real Decreto 1732/2000, de 20 de octubre. Para el año 2001, conviene destacar las modificaciones introducidas por el Real Decreto 579/2001, de 1 de junio, referentes a la obligación de retener, y la Resolución 1/2001, de 27 de abril, por la que se convierte a euros la escala para calcular la cuota de retención sobre rendimientos del trabajo. Noviembre 2002 E - 1 Renta y Patrimonio - II - 3

4 II - Retenciones. Pagos a cuenta Ejercicio 2002 Supuestos Prácticos de Fiscalidad Para el 2002 y con la finalidad de modificar el Reglamento del IRPF como consecuencia de la publicación de diversa normativa en materia de exenciones, rendimientos el trabajo y del capital mobiliario, deducciones, autoliquidación y retenciones, se publica el Real Decreto 594/2002, de 28 de junio. 1. SITUACION FAMILIAR Y PERSONAL Datos a considerar El matrimonio formado por D. Rafael y Dña. Dolores, de 60 y 53 años, residentes en Valencia y casados bajo el régimen económico de sociedad legal de gananciales, tiene cuatro hijos: Raúl, de 29 años, Rosa, de 27, Almudena, de 25, y Pablo de 17 años. Todos ellos conviven con sus padres y, excepto Raúl, son solteros. Desde hace dos años en el domicilio familiar vive la madre de Doña Dolores, es viuda y tiene 75 años de edad. Percibe una pensión de viudedad de 5.735,5 e. A) UNIDAD FAMILIAR La unidad familiar está compuesta por los dos cónyuges y Pablo, el hijo menor de edad, según dispone el artículo 68 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. Las distintas modalidades de unidad familiar contempladas en dicho artículo 68 de la Ley son: 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del Impuesto, 31 de diciembre de B) MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR Con el objeto de gravar la capacidad económica del contribuyente, entendida ésta como su renta disponible, se establece el denominado mínimo personal y familiar exento de tributación que disminuirá la renta del contribuyente. Según el artículo 15 de la Ley 40/1998, la base imponible del impuesto estará constituida por el importe de la renta disponible del contribuyente, expresión de su capacidad económica, que se determinará aplicando los regímenes previstos en el artículo 45 de esta Ley. Para su cuantificación se procederá por el siguiente orden: 1.º Se calificarán y cuantificarán las rentas con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles y las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán por diferencia entre los valores de transmisión y adquisición. 2.º Se aplicarán las reducciones del rendimiento neto que, en su caso, correspondan para cada una de las fuentes de renta. II Renta y Patrimonio CISS

5 Supuestos Prácticos de Fiscalidad Ejercicio 2002 II - Retenciones. Pagos a cuenta 3.º Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen. 4.º Se deducirá la cuantía correspondiente al mínimo personal y familiar que la Ley reconoce al contribuyente, en función de sus circunstancias personales y familiares. Mínimo personal En el artículo 40 de la Ley se establece que: El mínimo personal será con carácter general de 3.305,57 E. Este importe será de 3.906,58 E cuando el contribuyente tenga una edad superior a sesenta y cinco años, de 5.108,60 E cuando sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, y de 6.911,64 E cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65 por 100. Impacto Fiscal En base Mínimo personal D. Rafael: 3.305,57 Dña. Dolores: 3.305,57 En cuota Mínimo familiar El mínimo familiar será: a) 601,01 E anuales por cada ascendiente mayor de sesenta y cinco años que dependa y conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional, incluidas las exentas. El Real Decreto 1466/2001, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2002, establece en 6.190,8 E anuales la nueva cuantía que deberá regir durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de Para la aplicación del mínimo familiar por ascendientes será necesario que el ascendiente dependa y conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. En caso de tributación individual, solamente Doña Dolores podrá practicar esta deducción, puesto que es su madre quien genera ese derecho. b) Por cada descendiente soltero menor de veinticinco años, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 6.010,12 E, incluidas las exentas, según se establece en el artículo 48 del Reglamento del Impuesto, con el límite mínimo de 1.202,02 e anuales: 1.202,02 E anuales por el primero y segundo ,04 E anuales por el tercero y siguientes. Impacto Fiscal En base Mínimo familiar Por ascendientes Dña. Dolores: 601,01 En cuota Estas cuantías se incrementarán: a ) En 150,25 E, en concepto de material escolar, por cada descendiente, desde los tres hasta los dieciséis años de edad. b ) En 300,51 E, por cada descendiente a cargo menor de tres años. Se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Además, independientemente de las cantidades anteriores e incluso aunque no procediera su aplicación, por cada ascendiente o descendiente, cualquiera que sea su edad, que no tengan rentas anuales superiores a 6.010,12 E, según redacción dada al artículo 48 del Reglamento por el artículo segundo del Real Decreto 1968/1999, de 23 de diciembre, con el mínimo de 3.305,57 E, incluidas las exentas, que sean discapacitadas y acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, además de las anteriores si proceden, 1.803,04 E anuales. Esta cuantía será de 3.606,07 E anuales cuando el grado de minusvalía acreditado sea igual o superior al 65 por 100. Noviembre 2002 E - 1 Renta y Patrimonio - II - 5

6 II - Retenciones. Pagos a cuenta Ejercicio 2002 Supuestos Prácticos de Fiscalidad Es importante tener en cuenta que no procederá la aplicación de los mínimos familiares cuando las personas que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este impuesto o la comunicación prevista en el artículo 81 de esta Ley. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de los mínimos familiares, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de determinar tanto el mínimo personal como el familiar, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto; en este caso, 31 de diciembre de El mínimo personal y familiar de cada contribuyente estará formado por la suma de las cuantías que resulten aplicables de acuerdo a los apartados anteriores. Por tanto, en el caso que nos ocupa, sólo Pablo cumple los requisitos referentes a soltería, convivencia, edad y cuantía de las rentas anuales obtenidas en el año El resto no darán derecho a practicar deducción por mínimo familiar por descendientes. Raúl, porque no es soltero; Rosa y Almudena, porque no cumplen el requisito de edad y han obtenido rentas anuales superiores a 6.010,12 E. El importe de la deducción correspondiente al mínimo familiar se prorrateará entre ambos cónyuges por partes iguales. Impacto Fiscal En base Mínimo familiar Por descendientes D. Rafael: 601,01 Dña. Dolores: 601,01 En cuota C) OPCION POR LA TRIBUTACION CONJUNTA DE LA UNIDAD FAMILIAR Los miembros integrantes de la unidad familiar podrán optar por tributar conjuntamente, según se establece en el artículo 68 de la Ley del Impuesto. Este régimen de tributación es alternativo al régimen de tributación individual, que es el régimen general. Dicha opción debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar y no podrá ser modificada con posterioridad respecto al período impositivo en que se ejercitó. En la tributación conjunta serán aplicables las reglas generales del impuesto sobre determinación de la renta de los contribuyentes, determinación de las bases imponible y liquidable y determinación de la deuda tributaria. Las rentas de cualquier tipo obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta, serán gravadas acumuladamente. Todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos. Asimismo, los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar. No obstante: 1.º Los límites máximos de reducción de la base imponible por aportaciones a mutualidades y planes de pensiones, modificado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, será aplicado individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar. 2.º En la primera de las modalidades de unidad familiar del artículo 68 de esta Ley, el mínimo personal previsto con carácter general en el apartado 2 del artículo 40 de esta Ley se aplicará teniendo en cuenta las circunstancias de cada uno de los cónyuges, con el mínimo conjunto de 6.611,13 E. 3.º En la segunda de las modalidades de unidad familiar del artículo 68 de esta Ley, el mínimo personal será de 5.409,11 e, 6.010,12 e y 7.212,15 e ó 9.015,18 e, respectivamente. Cuando el padre y la madre convivan juntos, el mínimo personal será el previsto en el apartado 2 del artículo 40 de esta Ley; es decir, 3.305,57, 3.906,58, 5.108,60 ó 6.911,64 e, respectivamente. 4.º En ningún caso procederá la aplicación del mínimo personal por los hijos, sin perjuicio de la cuantía que proceda por mínimo familiar. II Renta y Patrimonio CISS

7 Supuestos Prácticos de Fiscalidad Ejercicio 2002 II - Retenciones. Pagos a cuenta D) LIMITES PARA LA OBLIGACION DE DECLARAR De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto, modificado por el RD 579/2001, de 1 de junio, los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a planes de pensiones o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. En el apartado 2 del artículo 59 del Reglamento se establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes: a) Rendimientos del trabajo, con el límite de ,42 E brutas anuales en tributación individual o conjunta. Este límite será de 7.813,16 E para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador, salvo cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 601,01 E brutos anuales, que perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o anualidades por alimentos distintas de las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial, previstas en la letra k) del artículo 7 de esta Ley y, en general, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento del Impuesto. b) Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.502,53 E brutos anuales. c) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el artículo 71 de la Ley del impuesto, con el límite de 300,51 E anuales, siempre que dichas rentas procedan de un único inmueble. d) Rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 601,01 e brutos anuales. 2. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL 2.1. Rendimientos del trabajo dependiente. Tipo de retención aplicable Datos a considerar Dña. Dolores es bióloga y trabaja como empleada por cuenta ajena en una empresa dedicada a la fabricación de productos farmacéuticos. Para el año 2002 tiene estipulada una retribución íntegra de e mensuales, más dos pagas extraordinarias por un importe cada una de ellas equivalente a una mensualidad, que se devengan en los meses de junio y diciembre. La Seguridad Social a su cargo ascendió a e. La empresa es promotora de un Plan de Pensiones y según el convenio ha realizado aportaciones a nombre de Dña. Dolores por importe de e. Dña. Dolores ha satisfecho durante el año 2002 por cuotas sindicales a una asociación profesional del sector la cantidad de 300 e. Las retenciones a cuenta del IRPF se han practicado correctamente. Noviembre 2002 E - 1 Renta y Patrimonio - II - 7

8 II - Retenciones. Pagos a cuenta Ejercicio 2002 Supuestos Prácticos de Fiscalidad De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, derivadas del trabajo personal y, en particular, los sueldos y salarios, las remuneraciones en concepto de gastos de representación, las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, con los límites que establece el Reglamento del Impuesto, y las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones. Asimismo, según el artículo 82.2 de la Ley del Impuesto, las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades. En el artículo 69 del Reglamento se establece la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta. En el artículo 70 se relacionan las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta y se detallan los supuestos en los que no existe la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta y el artículo 71 se refiere a los obligados a retener o ingresar a cuenta. En este caso, vamos a determinar en primer lugar el rendimiento neto del trabajo, como uno de los componentes para determinar la base imponible del impuesto, constituida, como señala el artículo 15 de la Ley, por el importe de la renta disponible del contribuyente, expresión de su capacidad económica. En segundo lugar, realizaremos el cálculo de las retenciones. a) Determinación del rendimiento neto del trabajo Rendimiento íntegro: Retribuciones dinerarias: x e Retribución en especie e Las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones constituyen una retribución en especie del trabajo personal y según establece el artículo º.e) de la Ley 40/1998, se valorará por su importe. Rendimiento íntegro e Gastos deducibles (art Ley 40/1998): Cotizaciones Seguridad Social e Cuotas sindicales e Gastos deducibles e Rendimiento neto e Reducciones (art. 18 Ley 40/1998) ,8 e De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley del Impuesto, por ser el rendimiento neto del trabajo superior a ,24 e, corresponderá una reducción de 2.253,8 e anuales. Impacto Fiscal En base En cuota Dña. Dolores: Rtos. del Trabajo Ingresos: Gastos: Rto. Neto: Reducción: 2.253,8 Rto. Neto reducido: ,2 Dña. Dolores: Rtos. del Trabajo Retenciones: La cuantía de estas reducciones se incrementará en un 75%, 125% y en un 175% dependiendo del grado de discapacidad del trabajador. En el apartado 2 de este artículo se establece que, como consecuencia de la aplicación de estas reducciones, el saldo resultante no podrá resultar negativo. Rendimiento neto reducido ,2 e II Renta y Patrimonio CISS

9 Supuestos Prácticos de Fiscalidad Ejercicio 2002 II - Retenciones. Pagos a cuenta b) Cálculo de las retenciones Retribuciones íntegras: e Según el artículo ª del Reglamento, con carácter general, se tomará la cuantía total, dineraria o en especie, que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente, así como a los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. La Ley 6/2000, de 13 de diciembre, dio nueva redacción al artículo 83 de la Ley del IRPF para incorporar lo dispuesto en el artículo 78.2 del Reglamento del IRPF en lo que se refiere a la incorporación, como mínimo, en la base de retención de las retribuciones variables percibidas en el ejercicio anterior. El motivo de su incorporación fue la anulación del precepto por Sentencia del Tribunal Supremo de Asimismo, esta sentencia también anuló el artículo º del RIRPF, que definía la situación familiar del contribuyente identificado como contribuyente con cónyuge a cargo, sustituyendo la Ley 6/2000 esta redacción por la de contribuyente con cónyuge que no tenga rentas superiores a 1.502,53 e. En segundo lugar, se debe comprobar el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener, artículo 76 del Reglamento, según la situación del contribuyente. En este caso, Dña. Dolores se encontraría en la situación definida en la 3.ª (Contribuyente sin cónyuge a cargo y otras situaciones), letra a) (Contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas anuales superiores a 1.502,53 e, incluidas las exentas), con un hijo que da derecho al mínimo familiar previsto en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto. El importe anual para la situación descrita según el cuadro del artículo 76.1 asciende a 8.113,66 e. Por lo tanto, procede practicar retención. Minoraciones (art Reglamento): Reducciones (art Ley 40/1998)... 0 e Cotizaciones Seguridad Social e Según el artículo 17.3 de la Ley 40/1998, Cotizaciones a la Seguridad Social, a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares. No se minora en el importe de las cuotas satisfechas a sindicatos, etc. Reducciones (art. 18 Ley 40/1998) ,8 e Por ser el rendimiento neto del trabajo superior a ,24 e Mínimo personal ,57 e Según se dispone en la letra d) del artículo 78.3 del Reglamento, para el cálculo de las retenciones, la particularidad que presenta la deducción del mínimo personal a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley del Impuesto, concepto explicado en la letra b) del punto 1 del supuesto, es la no aplicación de ninguno de los mínimos personales incrementados a que se refiere el artículo 70.2 de la Ley del Impuesto, donde se establecen los importes y límites cuantitativos para la tributación conjunta. Por tanto, en este caso, el mínimo personal será el establecido con carácter general de 3.305,57 e anuales. Mínimo familiar por descendientes ,01 e Se trata de los importes a que se refiere el artículo 40 de la Ley del Impuesto. En la letra d) del artículo 78.3 del Reglamento se precisa que la edad del perceptor, para el caso del mínimo personal, como la de los descendientes, para el supuesto del mínimo familiar, que den derecho a minoración se entenderá referida a la fecha de devengo del Impuesto, teniendo en cuenta, además, que los descendientes se computarán por mitad, excepto cuando el contribuyente tenga derecho, de forma exclusiva, a la aplicación de la totalidad del mínimo familiar por este concepto (según redacción dada al artículo 78.3.d).2.º por el Real Decreto 1.732/2000, de 20 de octubre, con objeto de incorporar al Reglamento lo señalado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2000, que declaro nulo la redacción anterior) y el retenedor no deberá tener en cuenta la circunstancia contemplada en el número 2.º del apartado 3 del artículo 40 de la Ley del Impuesto, referente a la no procedencia de la apli- Noviembre 2002 E - 1 Renta y Patrimonio - II - 9

10 II - Retenciones. Pagos a cuenta Ejercicio 2002 Supuestos Prácticos de Fiscalidad cación de los mínimos familiares cuando las personas que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este impuesto o la comunicación prevista en el artículo 81 de la Ley. Cuando se trate de contribuyentes que perciban pensiones y haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas o que tengan más de dos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo familiar previsto en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto, el rendimiento neto se minorará 601,01 e, y si se trata de prestaciones o subsidios por desempleo, 1.202,02 e. Por último, cuando el perceptor de rendimientos del trabajo estuviese obligado a satisfacer por resolución judicial una pensión compensatoria a su cónyuge, el importe de ésta podrá disminuir la cuantía resultante de las minoraciones anteriores. A tal fin, el contribuyente deberá poner en conocimiento de su pagador, en la forma prevista en el artículo 82 de este Reglamento, dichas circunstancias, acompañando testimonio literal de la resolución judicial determinante de la pensión. En este caso, será: 1/2 de 1.202,02 e correspondiente a un descendiente. Mínimo familiar por ascendientes ,01 e El cómputo de los descendientes para efectuar el cálculo de las retenciones no estaba contemplado en el reglamento, es consecuencia de la Sentencia de 19 de mayo de 2000 del Tribunal Supremo, que declaró la ilegalidad del artículo 78.3.d) del Reglamento, en cuanto que omitía el mínimo familiar por ascendientes para el cálculo de las retenciones por rendimientos del trabajo. El Real Decreto 1.732/2000, de 20 de octubre, incorpora el mínimo familiar por ascendientes a los efectos de calcular las retenciones por rendimientos del trabajo. Base para calcular el tipo de retención: ,61 e Cuota de retención (art. 79 Reglamento, modificado por RD 594/2002, de 28 de junio): Hasta , ,75 Resto 6.954,28 al 37,2% , Suma ,74 Aunque no son aplicables en este caso, los apartados 2, 3 y 4 del artículo 79 del Reglamento establecen que: Cuando el perceptor de rendimientos del trabajo satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, procederá determinar por separado la parte de cuota de retención correspondiente al importe de dichas anualidades y la que se refiere al resto de la base para calcular el tipo de retención. Cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución no superior a ,42 e anuales, la cuota de retención, calculada de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, tendrá como límite máximo la menor de las dos siguientes cuantías: El resultado de aplicar el porcentaje del 35 por 100 a la diferencia positiva entre el importe de esa cuantía y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 76 de este Reglamento. Cuando se produzcan regularizaciones, el resultado de aplicar el porcentaje del 48 por 100 sobre la cuantía total de retribuciones que se satisfagan hasta final de año. El límite del 48 por 100 anterior se aplicará a cualquier contribuyente. Tipo de retención (art. 80 Reglamento, modificado por RD 594/2002, de 20 de junio): El tipo de retención, que se expresará multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones a que se refiere el artículo 78.2 del presente Reglamento. Cuando la base para calcular el tipo de retención fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero. El tipo de retención, calculado conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se expresará en números enteros. En los casos, en los que el tipo de retención no sea un número entero, se redondeará por defecto si el primer decimal es inferior a cinco y por exceso cuando sea igual o superior a cinco. II Renta y Patrimonio CISS

11 Supuestos Prácticos de Fiscalidad Ejercicio 2002 II - Retenciones. Pagos a cuenta (8925,74/ ) x 100 = 22% La retención será: 22% s/ = e El tipo de retención no podrá ser inferior al 2 por 100 cuando se trate de contratos de duración inferior al año, ni inferior al 18 por 100 cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente Percepciones salariales de años anteriores Datos a considerar En mayo de 2002 Dña. Dolores percibió la cantidad íntegra de e correspondientes a retribuciones salariales atrasadas del año De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley del Impuesto, la regla general de imputación temporal establece que los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda. El criterio que se establece para los rendimientos del trabajo es que se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. No obstante, en la letra b) del apartado 2 de este mismo artículo se establece que cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La declaración se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. En cuanto al procedimiento para determinar el importe de la retención, el artículo 77 del Reglamento dispone que cuando se trate de atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores se aplicará el tipo fijo del 18 por 100. Retención: 18% s/ = 270 e En base Impacto Fiscal Dña. Dolores: Declaración complementaria 2001 Rtos. del Trabajo Ingresos: En cuota Dña. Dolores: Declaración complementaria 2001 Rtos. del Trabajo Retenciones: Aplicación de un porcentaje de retención inferior al que resulta aplicando el procedimiento establecido para determinar el importe de la retención Datos a considerar Almudena trabaja en una empresa discográfica con un contrato por tiempo indefinido en el que se estipulan unas retribuciones íntegras de e mensuales y dos pagas extraordinarias anuales, pagaderas en los meses de junio y diciembre. Las deducciones por cuotas a la Seguridad Social han ascendido a e. El porcentaje de retención aplicado por la empresa para el cálculo de la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha sido el 15%. Noviembre 2002 E - 1 Renta y Patrimonio - II - 11

12 II - Retenciones. Pagos a cuenta Ejercicio 2002 Supuestos Prácticos de Fiscalidad Almudena facilitó en tiempo y forma los datos necesarios para el cálculo de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el artículo 82.5 de la Ley 40/1998 se establece que el perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada. Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso, se deducirá de la cuota como retención a cuenta la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro. Cálculo de las retenciones Retribuciones íntegras: e Sueldo y pagas extras: x 14 = e Según el artículo ª del Reglamento, con carácter general, se tomará la cuantía total, dineraria o en especie, que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente, así como a los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. En cuanto al límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener, en este caso, el contribuyente se encontrará en la situación definida en la norma 3.ª (Contribuyente sin cónyuge a cargo y otras situaciones), letra b) (Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a los importes incrementados del mínimo personal por darse la circunstancia de convivencia a que se refiere el artículo º de la Ley del Impuesto). El importe anual para la situación descrita según el cuadro del artículo 76.1 asciende a 7.512,65 e. Por lo tanto, procede practicar retención. Minoraciones (art Reglamento): Cotizaciones Seguridad Social e Reducciones (art. 18 Ley 40/1998) ,8 e Rendimiento neto del trabajo superiores a ,24 e. ( = ) > ,24 e Mínimo personal y familiar ,57 e Base para calcular el tipo de retención ,63 e Cuota de retención (art. 79 Reglamento): Impacto Fiscal Hasta , ,75 Resto ,3 al 37,2% , Suma ,89 Tipo de retención (art. 80 Reglamento): (11.604,89 / ) x 100 = 24,38%. 24% s/ e En base En cuota Almudena: Rtos. del Trabajo Retención deducible: e Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.5 de la Ley 40/1998, en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2002 computará como rendimientos íntegros del trabajo personal por la contraprestación íntegra devengada, y deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida, que asciende a e. La cantidad efectivamente retenida, según el tipo aplicado, 15%, ascendió a: 15% s/ = e II Renta y Patrimonio CISS

13 Supuestos Prácticos de Fiscalidad Ejercicio 2002 II - Retenciones. Pagos a cuenta Finalmente, y en cuanto a la retención no practicada en su momento, la doctrina administrativa, en contestación a la consulta de la DGT de , establece que no existe en la Ley ni en el Reglamento del Impuesto norma que habilite al obligado a retener a repercutir sobre el perceptor de la renta la retención no efectuada en su momento Indemnización por renuncia a reingresar en la empresa después de finalizado el período de excedencia voluntaria Datos a considerar En mayo de 2002 Almudena solicitó el reingreso en el Instituto para la Enseñanza de la Música, empresa en la que trabajó durante tres años como profesora de música. Ante la petición de reingreso la entidad ofreció a Almudena la cantidad de e si renunciaba de forma definitiva a reincorporarse al puesto de trabajo. Almudena aceptó la oferta percibiendo la cantidad señalada. La indemnización percibida por Almudena no está exenta a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 40/1998. En la letra e) del artículo 7 de la Ley del Impuesto se dispone que estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. En este caso, la indemnización no tendría carácter obligatorio para la empresa, por lo que estaríamos ante un acuerdo entre las partes. Por tanto, la totalidad de la indemnización percibida está sujeta y no exenta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el concepto de rendimientos del trabajo personal. Consideramos que al importe percibido como indemnización por la renuncia al derecho de reincorporarse definitivamente a la empresa, le es de aplicación la reducción que contempla la letra a) del artículo 17.2 de la Ley del Impuesto. Según el referido artículo, el rendimiento íntegro del trabajo se podrá reducir en un 30%, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 10.1 del Reglamento, será aplicable una reducción del 30 por 100 a las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. En este caso, no será de aplicación la limitación que establece la nueva redacción del artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998, dada por el artículo 1.Cinco de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que intentó acometer la problemática surgida con las denominadas stock-options y que ha venido a afectar a otras rentas del trabajo cuya generación, por lo general, tienen un proceso de generación distinto de las anteriores. En su nueva redacción, el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1999, establece que la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción del 30% no podrá superar el salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF por el número de años de generación del rendimiento. A estos efectos, cuando se trate de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se tomarán cinco años. La cuantía de dicho salario medio quedó establecida en e para el año 2002, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo del Real Decreto 594/2002, de 28 de junio. En este sentido, con independencia del número de años que haya durado la relación laboral, el período de generación sería de cinco años. Noviembre 2002 E - 1 Renta y Patrimonio - II - 13

14 II - Retenciones. Pagos a cuenta Ejercicio 2002 Supuestos Prácticos de Fiscalidad Respecto a la retención a cuenta del IRPF que procede practicar, será la que resulte de aplicar a la cuantía total de la retribución percibida el tipo que resulte según el artículo 80 del Reglamento del Impuesto. Para su cálculo no se tendrán en cuenta las retribuciones percibidas de otros pagadores. En primer lugar, se debe comprobar si procede practicar retención a cuenta, de acuerdo con los límites cuantitativos contenidos en el artículo 76 del Reglamento. La situación correspondiente a Almudena sería la definida en la letra b) de la norma 3.ª del artículo 76.1 de la Ley, contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a los importes incrementados del mínimo personal por darse la circunstancia de convivencia a que se refiere el artículo º de la Ley del Impuesto. El importe anual para dicha situación asciende a 7.512,65 e. Por consiguiente, no procede practicar retención. Determinación del rendimiento neto del trabajo Rendimiento íntegro (Retribuciones dinerarias): x e x (1 0,30) e Rendimiento íntegro e Gastos deducibles (art Ley 40/1998): Cotizaciones Seguridad Social e Rendimiento neto e Reducciones (art. 18 Ley 40/1998) ,8 e Por ser el rendimiento neto del trabajo superior a ,24 e, corresponderá una reducción de 2.253,8 e anuales. Rendimiento neto reducido ,2 e Impacto Fiscal En base En cuota Almudena Rtos. del Trabajo Ingresos: Gastos: Rto. Neto: Reducción: 2.253,8 Rto. Neto reducido: , Indemnización por cese o despido Datos a considerar Rosa trabajaba en el departamento de contabilidad de una empresa constructora con un contrato por tiempo indefinido en el que se estipulaba una retribución mensual de e íntegras y dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengan en los meses de junio y diciembre. Debido a las modificaciones en la jornada laboral que ha introducido la empresa, Rosa solicitó el cese voluntario en la empresa con efectos de 1 de abril de En el certificado entregado por la empresa figura, además del sueldo y la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de junio, que en total asciende a la cantidad de e, una indemnización por cese voluntario de e, que corresponde a la indemnización obligatoria establecida por la normativa laboral en función de los años de servicio prestados en la empresa. Las cuotas a la Seguridad Social ascienden a 347 e. La cuantía anual de las cotizaciones a la Seguridad Social que se previó para el cálculo de las retenciones fue de 1.293,75 e. Sobre el importe correspondiente a la indemnización no se ha practicado retención. II Renta y Patrimonio CISS

15 Supuestos Prácticos de Fiscalidad Ejercicio 2002 II - Retenciones. Pagos a cuenta De acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Por tanto, sobre la cantidad de e no se practicará retención ni tampoco se tendrá en cuenta para calcular el rendimiento neto de las rentas del trabajo. Cálculo de las retenciones. Retribuciones íntegras: x 14 = e Respecto a la comprobación del límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener, artículo 76 del Reglamento, la situación correspondiente a Rosa sería la definida en la letra b) de la norma 3.ª del artículo 76.1 del Reglamento. El importe anual para la situación descrita asciende a 7.512,65 e. Por lo tanto, procede practicar retención a cuenta del IRPF. Minoraciones (art Reglamento): Cotizaciones Seguridad Social ,75 e Rendimiento neto ,25 e Reducciones (art. 18 Ley 40/1998) ,8 e Mínimo personal ,57 e Base para calcular el tipo de retención... Cuota de retención (art. 79 Reglamento): ,88 e Hasta , ,99 Resto 1.273,2 al 28,3% , Suma ,31 En este caso, procede comprobar si es aplicable el límite de la cuota de retención establecido en el artículo 79.3 del Reglamento. Cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución no superior a pesetas e anuales, la cuota de retención, calculada de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, tendrá como límite máximo la menor de las dos siguientes cuantías: El resultado de aplicar el porcentaje del 35 por 100 a la diferencia positiva entre el importe de esa cuantía y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 76 de este Reglamento. Cuando se produzcan regularizaciones, el resultado de aplicar el porcentaje del 48 por 100 sobre la cuantía total de retribuciones que se satisfagan hasta final de año. Límite (art Reglamento): 35% s/ ( ,65) = 4.720,57 e. Impacto Fiscal Como la cuota de 3.229,31 e, obtenida por aplicación de los porcentajes de la escala del artículo 79.1, es menor que 4.720,57 e, no opera el límite del 35%. En base En cuota Tipo de retención (art. 80 Reglamento): (3.229,31 / ) x 100 = 15,38%. Por tanto, el importe de las retenciones practicadas en el período considerado, correspondiente a los meses de enero a marzo de 2001, será: Retenciones: 15% s/ = 787,5 e Rosa: Rtos. del Trabajo Ingresos: Gastos (S. Social): 347 Rosa: Rtos. del Trabajo Retenciones: 787,5 A este respecto, conviene resaltar que la Administración, en contestación a la consulta de la DGT de fecha , establece que en el caso del pago de cantidades en concepto de indemnizaciones sus- Noviembre 2002 E - 1 Renta y Patrimonio - II - 15

16 II - Retenciones. Pagos a cuenta Ejercicio 2002 Supuestos Prácticos de Fiscalidad titutivas de compromisos de recolocación de trabajadores afectos a un expediente de regulación de empleo, no tendrán la consideración de rentas irregulares, a los efectos de la aplicación de la reducción del 30%. Debe rechazarse la existencia de un período de generación superior a dos años, dado que las obligaciones económicas del pagador surgen en el momento en que el pagador acepta las condiciones de pago a cambio de renunciar a la recolocación. Tampoco las cantidades percibidas como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo pactada de mutuo acuerdo tendrán la consideración de rentas irregulares, dado que los derechos económicos derivados de la suspensión de la relación laboral pactada de mutuo acuerdo no se han ido consolidando durante el tiempo que duró la relación laboral, sino que nacen ex novo a raíz del acuerdo realizado entre las partes para llevar a cabo la suspensión Porcentaje de retención aplicable en contratos de duración inferior al año Datos a considerar Rosa comenzó a trabajar el día 1 de abril de 2002 en otra empresa del sector de la construcción, de la que su padre es socio, con un contrato temporal de seis meses. La retribución íntegra percibida durante dicho período ascendió a e, las deducciones por cotizaciones a la Seguridad Social a su cargo son de 420 e. La empresa practicó correctamente las retenciones correspondientes al período considerado. Cálculo de las retenciones Retribuciones íntegras: e Respecto a la comprobación del límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener, artículo 76 del Reglamento, según la situación del contribuyente, como hemos visto anteriormente, sería la definida en la letra b) de la norma 3.a del artículo 76.1 de la Ley. El importe anual para la situación descrita según el cuadro del artículo 76.1 asciende a 7.512,65 e. Por lo tanto, procede practicar retención a cuenta del IRPF. Minoraciones (art Reglamento): Cotizaciones Seguridad Social e Rendimiento neto e Reducciones (art. 18 Ley 40/1998) ,06 e Rendimiento neto del trabajo inferior a 8.113,66 e Mínimo personal ,57 e Base para calcular el tipo de retención... Cuota de retención (art. 79 Reglamento): Resto 869,43 al 18% = 156,5 869,37 e En este caso, procede comprobar si es aplicable el límite de la cuota de retención establecido en el artículo 79.3 del Reglamento. Límite (art Reglamento): 35% s/ ( ,65) = 30,57 e. Como la cuota de 30,57 e, obtenida por aplicación del artículo 79.3, es menor que 156,5 e, obtenida por los porcentajes de la escala del artículo 79.1, en este caso, opera el límite del 35%. II Renta y Patrimonio CISS

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

SUBCAPITULO: REFERENCIA:

SUBCAPITULO: REFERENCIA: 128654-CONCEPTO Y REQUSITOS En qué consiste la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de acitivades económicas? Quienes pueden aplicarla? La deducción por obtención de rendimientos del trabajo

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Prof. Álvaro Salas Suárez Normativa de referencia Ley 35/2006 Ley del IRPF Real Decreto 1757/2007 que modifica el Real Decreto 439/2007 Reglamento del IRPF

Más detalles

Reforma de la Seguridad Social

Reforma de la Seguridad Social Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 282 Lunes 23 de noviembre de 2009 Sec. I. Pág. 98856 b) Supuesto especial.- Tratándose de percepciones correspondientes a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia

Más detalles

Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES

Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES 1 1 Índice 1. Nuevos sujetos pasivos del IS. 2. Alternativas

Más detalles

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I) 4ª PARTE

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I) 4ª PARTE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO 2010-2011 TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I) 4ª PARTE 1 INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS Una de las principales

Más detalles

DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF

DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF 1) Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IRPF por las rentas del trabajo? Para el año 2009 los obligados a presentar

Más detalles

Gerencia Área de Economía

Gerencia Área de Economía NOTA ACLARATORIA 1/2013 Fecha : 18/04/2013 Asunto : MODELOS FISCALES EN JUSTIFICANTES DE GASTOS 1. INTRODUCCIÓN. La puesta en marcha de la inclusión en los correspondientes modelos fiscales de las rentas

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V3499-15, de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3876/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Está exenta

Más detalles

CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016

CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016 CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016 Actualizado de acuerdo a: 1) Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF

Más detalles

www.council-consultores.com

www.council-consultores.com DEDUCCIONES AUTONOMICAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS El Principado de Asturias ha incluido, a través de la Ley del Principado de Asturias 4/2009, de 29 de diciembre, de Medidas

Más detalles

SUPUESTO 1. Horas extraordinarias no estructurales

SUPUESTO 1. Horas extraordinarias no estructurales CAPITULO 9 Casos Prácticos SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes percibe las siguientes remuneraciones Salario Antigüedad Plus

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES 4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES A. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA Los precios públicos a abonar se determinan en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria. a) Capacidad

Más detalles

TRANSMETAL MEETINGS 2015

TRANSMETAL MEETINGS 2015 Policarpo Sanz 21, 3ª plta. 36202 Vigo. España. Objetivos del proyecto Teléfono: +34 986 119 370 Fax: +34 986 123 204 E-mail: info@baltarabogados.com On-line: 1 Octubre 2015 TRANSMETAL MEETINGS 2015 Aspectos

Más detalles

(BOE nº 78 de 31 de marzo de 2007) se considera oportuno dictar las siguientes instrucciones PORCENTAJE: 15% CÓDIGO DESCUENTO SICALWIN:

(BOE nº 78 de 31 de marzo de 2007) se considera oportuno dictar las siguientes instrucciones PORCENTAJE: 15% CÓDIGO DESCUENTO SICALWIN: INSTRUCCIONES DE GERENCIA SOBRE RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y UTILIZACIÓN DE DESCUENTOS EN EL PROGRAMA INFORMÁTICO SICALWIN Vistos los preceptos de Ley 35/2006

Más detalles

Aspectos tributarios de la internacionalización n empresarial. En Oviedo, 15 de mayo de 2014

Aspectos tributarios de la internacionalización n empresarial. En Oviedo, 15 de mayo de 2014 Aspectos tributarios de la internacionalización n empresarial En Oviedo, 15 de mayo de 2014 Aspectos tributarios relevantes en el marco de la gestión n del personal expatriado Alfonso Vallaure Fernández

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días Dura ción de las p restaciones PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada por desempleo en regímenes de la Seguridad Social que contemplen

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA 1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA Articulo 1º.- Hecho Imponible 1.- El Hecho Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad

Más detalles

IV. Administración Local

IV. Administración Local Pág. 5 IV. Administración Local DIPUTACIÓN DE SALAMANCA Bienestar Social SECCIÓN DE PRESTACIONES Edicto. Aprobado definitivamente el expediente relativo a la modificación de la Ordenanza del precio público

Más detalles

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES ADICIONALES Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. (BOE de 28 de mayo de 1985) DISPOSICIONES ADICIONALES Segunda.

Más detalles

Comienza el plazo para solicitar el borrador a Hacienda

Comienza el plazo para solicitar el borrador a Hacienda Comienza el plazo para solicitar el borrador a Hacienda Un año más, ha llegado el momento de enfrentarnos a la declaración de la renta, una ardua tarea que muchos temen y en la que solicitar el borrador

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial

Más detalles

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de

Más detalles

Nota de prensa. La Agencia Tributaria devolverá más de 12.600 millones de euros a 15,2 millones de contribuyentes en la campaña de Renta 08

Nota de prensa. La Agencia Tributaria devolverá más de 12.600 millones de euros a 15,2 millones de contribuyentes en la campaña de Renta 08 Nota de prensa El plazo para prentar las declaracion de Renta comienza el 4 de mayo y finaliza el 30 de junio La Agencia Tributaria devolverá más de 12.600 millon de euros a 15,2 millon de contribuyent

Más detalles

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ORDENANZA Nº 1 B REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por el artº 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril reguladora

Más detalles

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre

Más detalles

CIRCULAR LABORAL 12/2016. Está contenida en los artículos 607 y 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

CIRCULAR LABORAL 12/2016. Está contenida en los artículos 607 y 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). CIRCULAR LABORAL 12/2016 EMBARGOS DE LOS SALARIOS DE TRABAJADORES: OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDOS Y SIMILARES: SON EMBARGABLES? Eduardo Ortega

Más detalles

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Contenido Utilidades MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Trabajadores Cuantía Base reguladora Porcentaje Porcentaje adicional para trabajadores con 65 o más años La cuantía de la pensión se determina

Más detalles

1. Están exentos del impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguiente:

1. Están exentos del impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguiente: ORDENANZA Nº 5 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 105 a 111 de la Ley 39/1988

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE ACTIVIDAS ECONÓMICAS. Artículo 1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo, obligatorio, municipal, de carácter real, cuyos elementos están

Más detalles

SERVICIO DE TRIBUTOS DIRECTOS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

SERVICIO DE TRIBUTOS DIRECTOS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SERVICIO DE TRIBUTOS DIRECTOS E INGRESOS A CUENTA 1.- Una persona física, empresario o profesional cuándo tiene obligación de retener? Exclusivamente cuando satisface rentas sujetas en el ejercicio de

Más detalles

Se les permitirá a los autónomos económicamente dependientes la contratación de un único trabajador en los siguientes supuestos:

Se les permitirá a los autónomos económicamente dependientes la contratación de un único trabajador en los siguientes supuestos: RESUMEN LEY 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Más detalles

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación

Más detalles

Reglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice. Artículos. Disposición Final. Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad

Reglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice. Artículos. Disposición Final. Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad Reglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice Artículos Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad Artículo 2º. Socios Artículo3º. Sistema Financiero Artículo 4º. Contribuciones

Más detalles

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID Asunto: Solicitud rectificación autoliquidación IRPF y devolución de ingresos indebidos correspondiente/s al/los ejercicio/s ------. (puede ser 2012,

Más detalles

DECRETO 344/008 de

DECRETO 344/008 de DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 295 Sábado 6 de diciembre de 2014 Sec. I. Pág. 100630 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 12730 Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica

Más detalles

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas TÍTULO: Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, "Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL.

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. (Documento de 25.02.11, incluido en la web de la AEAT www.agenciatributaria.es- con

Más detalles

Consultoria i Assessoria Laboral CONTRATO INDEFINIDO DE " TARIFA PLANA "

Consultoria i Assessoria Laboral CONTRATO INDEFINIDO DE  TARIFA PLANA CONTRATO INDEFINIDO DE " TARIFA PLANA " Sábado 01 de marzo de 2014 se publicó el Real Decreto Ley 3/ 2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que establece: 1.

Más detalles

RETENCIONES POR LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.

RETENCIONES POR LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. RETENCIONES POR LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. Cuando los obligados a retener satisfagan rendimientos del trabajo personal a sus empleados, están obligados a retener e ingresar a cuenta del I.R.P.F. de

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA 2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA

Más detalles

Asesor Fiscal. Ley General Tributaria, impuestos sobre sociedades e impuestos locales

Asesor Fiscal. Ley General Tributaria, impuestos sobre sociedades e impuestos locales Prueba de evaluación Asesor Fiscal. Ley General Tributaria, impuestos sobre sociedades e impuestos locales Datos del alumno: Firma del alumno: Fecha de envío: Recuerde: Cumplimente la prueba de evaluación

Más detalles

Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo)

Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) Artículo 1. Naturaleza El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

BUENOS AIRES- ARGENTINA

BUENOS AIRES- ARGENTINA CENTRO DE GRADUADOS DE ECONOMICAS BUENOS AIRES- ARGENTINA EXPOSITOR: MG. DR. JOSE LUIS SIRENA ESPECIALISTAS EN DERECHO DEL TRABAJO, RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHO SOCIETARIO CRITERIO A SEGUIR

Más detalles

ASESORIA FISCAL INFORMACION FISCAL

ASESORIA FISCAL INFORMACION FISCAL ASESORIA FISCAL INFORMACION FISCAL CIRCULAR 04/2010 DECLARACIÓN DE LA RENTA 2.009 0.- ANTECEDENTES. Debido a la coyuntura actual, la Agencia Tributaria se ha centrado especialmente, en favorecer a los

Más detalles

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Comunidad Autónoma de las Illes Balears Capítulo 17. Deducciones autonómicas de la cuota aplicables en el ejercicio 2013 La deducción se aplicará en el ejercicio en que se obtenga la certificación de la gestión forestal sostenible y el importe

Más detalles

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016 RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Invalidez REQUISITOS: A) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud

Más detalles

Sumario... 5 Presentación... 7 Normativa utilizada Capítulo 1. El impuesto sobre sociedades y la contabilidad... 11

Sumario... 5 Presentación... 7 Normativa utilizada Capítulo 1. El impuesto sobre sociedades y la contabilidad... 11 ÍNDICe sistemático PÁGINA Sumario... 5 Presentación... 7 Normativa utilizada... 9 Capítulo 1. El impuesto sobre sociedades y la contabilidad... 11 1. Introducción... 11 2. El resultado contable o beneficio

Más detalles

Ordenanza Fiscal nº23

Ordenanza Fiscal nº23 Ordenanza Fiscal nº23 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR Artículo 1.- Fundamento legal. El

Más detalles

DETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO

DETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO DETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO El cálculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaración anual deben llevar a cabo al finalizar su ejercicio

Más detalles

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF Clase de renta Trabajo Actividades profesionales Otras actividades económicas Procedencia Relaciones laborales y estatutarias en general Tipo aplicable 2015 (Hasta

Más detalles

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. Edición enero de 2007.

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. Edición enero de 2007. DE LAS RETENCIONES POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Edición enero de 2007. PREAMBULO En el BOE de fecha 23 de diciembre de 2006 se ha publicado el REAL DECRETO 1576/2006, de 22 de diciembre, por el que se

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO Resumen de obligaciones tributarias de los meses de febrero y marzo de 2015 Gros & Monserrat Área Fiscal Febrero 2015 Gros Monserrat, S.L. Contenido 1 OPCIÓN/RENUNCIA

Más detalles

Másteres, Cursos y Oposiciones

Másteres, Cursos y Oposiciones Másteres, Cursos y Oposiciones 914 444 920 www.cef.es Cuadro comparativo REAL DECRETO 439/2007, DE 30 DE MARZO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Modificaciones

Más detalles

Link Empresarial junio de 2011 N 7. Página 1 de 5

Link Empresarial junio de 2011 N 7. Página 1 de 5 Link Empresarial junio de 2011 N 7 Página 1 de 5 LINK EMPRESARIAL N 7: JUNIO 2011 1 Dgi Dirección General Impositiva Irae Impuesto a las rentas de actividades empresariales Irpf Impuesto a la renta de

Más detalles

COMO COMPENSAR PÉRDIDAS EN PREFERENTES

COMO COMPENSAR PÉRDIDAS EN PREFERENTES COMO COMPENSAR PÉRDIDAS EN PREFERENTES Consulta Vinculante V0371-14, de 13 de febrero de 2014 de la Subdirección General de Operaciones Financieras IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base

Más detalles

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR.JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO 2010-2011 TEMA 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (II) 2ª PARTE

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR.JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO 2010-2011 TEMA 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (II) 2ª PARTE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR.JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO 2010-2011 TEMA 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (II) 2ª PARTE 1 2. TRIBUTACIÓN CONJUNTA En principio, el IRPF es un impuesto

Más detalles

AÑO 2013 RÉGIMEN DE LAS APORTACIONES A ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA

AÑO 2013 RÉGIMEN DE LAS APORTACIONES A ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA AÑO 2013 Federación de EPSV de Euskadi RÉGIMEN DE LAS A ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA ÁLAVA BIZKAIA GIPUZKOA LÍMITES DE REDUCCIÓN LÍMITES DE REDUCCIÓN LÍMITES DE REDUCCIÓN 6.000 anuales 8.000

Más detalles

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 200 IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE CUARTA CATEGORÍA: RENTA DEL TRABAJO PERSONAL 2 Conceptos alcanzados Sueldo Bruto

Más detalles

SEGUNDO EXAMEN PARCIAL DE LA ASIGNATURA DE HACIENDA PÚBLICA CURSO CASO PRÁCTICO

SEGUNDO EXAMEN PARCIAL DE LA ASIGNATURA DE HACIENDA PÚBLICA CURSO CASO PRÁCTICO SEGUNDO EXAMEN PARCIAL DE LA ASIGNATURA DE HACIENDA PÚBLICA CURSO 2009-2010 CASO PRÁCTICO Los datos contables de la sociedad Terraza Bil-Indo, S.L. correspondientes al ejercicio 2009 son los siguientes:

Más detalles

a. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI

a. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI 1. Aspel-NOI 4.0 a. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI El 1 de diciembre de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación cambios a la LISR; algunos de éstos afectan

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º.- Hecho imponible. 1. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible lo constituye

Más detalles

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito. CONCEPTO 34880 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor LEONARDO SICARD ABAD Director de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACION DEL CENTRO DE DIA Y POR EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, 2014

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACION DEL CENTRO DE DIA Y POR EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, 2014 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACION DEL CENTRO DE DIA Y POR EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, 2014 Articulo 1.- CONCEPTO. Al amparo de lo previsto en el artículo 43.b) de la Norma Foral

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016 CIRCULAR 05/2016 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016 Resumen de obligaciones tributarias del 1º trimestre de 2016 y otras declaraciones tributarias. Gros & Monserrat Área Fiscal marzo 2016 Gros

Más detalles

GUÍA DOCENTE Gestión Tributaria de Empresas Turísticas

GUÍA DOCENTE Gestión Tributaria de Empresas Turísticas GUÍA DOCENTE 2016-2017 Gestión Tributaria de Empresas Turísticas 1. Denominación de la asignatura: Gestión Tributaria de Empresas Turísticas Titulación Graduado o Graduada en Turismo Código 6776 2. Materia

Más detalles

FEBRERO 2016 L M X J V S D

FEBRERO 2016 L M X J V S D FEBRERO 2016 L M X J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 HASTA EL 1 DE FEBRERO RENTA Pagos fraccionados Renta Cuarto trimestre 2015. o Estimación directa:

Más detalles

PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES.

PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES. PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES. REFERENCIAL IRAM Nº 9 Agosto 2013 Módulo II: TRIBUTOS SOBRE NÓMINA Introducción Sistema de Seguridad Social Seguridad social Sistema

Más detalles

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA CIRCULAR FISCAL 10 de julio de 2012 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Fundamento legal Artículo 1º.- Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 106.1 de la Ley 7/1985,

Más detalles

1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) 1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) El presente Impuesto ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. Artículos del 1º al 9º BOCCE 31 de Marzo de 2003. Artículos 8º / 9º. Tipo

Más detalles

Pensiones extranjeras, declaración y condonación

Pensiones extranjeras, declaración y condonación Página 1 de 6 Pensiones extranjeras, declaración y condonación El 1 de enero de 2015 se abre el plazo improrrogable de 6 meses para regularizar sin recargos por declaración extemporánea ni intereses las

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 67 Jueves 19 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 24481 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 2939 Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9: ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS

Más detalles

CURSO DE NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES

CURSO DE NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES CALCULO DE NOMINAS IT POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES En los supuestos de IT por causas de Accidentes de trabajo o enfermedades de trabajo, no existe ninguna condición de cotización

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL El Ayuntamiento de Chiva, de conformidad con lo que establece el articulo

Más detalles

PREGUNTAS CON ALTERNATIVAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

PREGUNTAS CON ALTERNATIVAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PREGUNTAS CON ALTERNATIVAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1. El régimen de atribución de rentas se aplicará a: a) Sociedades civiles. b) Sociedades anónimas. c) Sociedades agrarias de transformación. d)

Más detalles

Obligatoriedad de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al

Obligatoriedad de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al CIRCULAR MP 1-2014 Obligatoriedad de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al último periodo del ejercicio fiscal 2013 Apreciado cliente, A continuación, mediante la presente Circular,

Más detalles

Comunidad Autónoma de Aragón

Comunidad Autónoma de Aragón Comunidad Autónoma de Aragón Los contribuyentes que en 2015 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

Más detalles

18.360 76.959 173.451 319.311 630.329 ( ) Cuota integra Euros 0,00 110,35 462,54 1.042,47 1.919,11 3.788,37

18.360 76.959 173.451 319.311 630.329 ( ) Cuota integra Euros 0,00 110,35 462,54 1.042,47 1.919,11 3.788,37 1. La base liquidable general será gravada a los tipos de la escala autonómica del impuesto que, conforme a lo previsto en el artículo 13. uno. 1º. a) de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de

Más detalles

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS DE DEPURACION DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Debe constar el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración

Más detalles

Se solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU.

Se solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU. INFORME de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre la forma correcta del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

Más detalles

CUADRO DE RETENCIONES 2016 IRPF IS IRNR

CUADRO DE RETENCIONES 2016 IRPF IS IRNR CUADRO DE RETENCIONES 2016 IRPF IS IRNR Actualizado conforme a: 1) Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF

Más detalles

GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA

GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA UNIVERSIDAD DE SEVILLA FACULTAD DE FARMACIA DPTO. DE FARMACIA Y TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA GUÍA PRÁCTICA IRPF EJERCICIO 2009 EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS

Más detalles

NÚMERO 244 Jueves, 22 de diciembre de 2011

NÚMERO 244 Jueves, 22 de diciembre de 2011 29944 ORDEN de 12 de diciembre de 2011 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016 CIRCULAR 10/2016 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016 Resumen de obligaciones tributarias del 2º trimestre de 2016 y otras declaraciones tributarias. Gros Monserrat Área Fiscal julio 2016 Gros Monserrat,

Más detalles

RENTA 2010 BENEFICIOS FISCALES AUTONOMICOS

RENTA 2010 BENEFICIOS FISCALES AUTONOMICOS RENTA 2010 BENEFICIOS FISCALES AUTONOMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA 2 Para beneficiarios de ayudas familiares en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma Andaluza. 2 Por adopción de hijos

Más detalles

Breves Fiscales. C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio. C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez. Acumulación de anticipos por algunos servicios

Breves Fiscales. C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio. C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez. Acumulación de anticipos por algunos servicios Breves Fiscales C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez 23 de noviembre de 2011 Acumulación de anticipos por algunos servicios Agradeciendo nuevamente el tiempo que los gentiles

Más detalles

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Más detalles

I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.-

I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA C/ Herriko Enparantza, 1 48314 Gautegiz Arteaga Tfno. y fax. 94.625.29.53 ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN

Más detalles

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-20171 Fecha de Publicación : 16.02.2007 Fecha de Promulgación

Más detalles

DEDUCCIONES PARA INCENTIVA ACT. ECONÓMICAS

DEDUCCIONES PARA INCENTIVA ACT. ECONÓMICAS PARTE ESPECIAL TRIBUTARIA - I.SOCIEDADES EJERCICIOS INICIACIÓN (VI) JULIO 2014-1 - EJERCICIO 17 DEDUCCIONES PARA INCENTIVA ACT. ECONÓMICAS Inversiones en Investigación y Desarrollo ACUVAT, S. A. ha realizado

Más detalles

Autocálculo de la pensión de jubilación

Autocálculo de la pensión de jubilación Nombre:Julio AL Fecha de Nacimiento:02/07/954 Fecha de Jubilación:02/07/205 INFORMACIÓN GENERAL Edad real en la fecha de jubilación: 6 años 0 meses 0 días Régimen que resuelve: Modalidad de Jubilación:

Más detalles

Pautas a tener en cuenta para la categorización en autónomos

Pautas a tener en cuenta para la categorización en autónomos 2012 Pautas a tener en cuenta para la categorización en autónomos Ciclo de Actualización Tributaria Humberto P. Diez Estudio Diez Departamento de Capacitación ÍNDICE Página 1 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL...

Más detalles