Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos: Cómo se definirán los ingresos de la nación
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- Juan Francisco Córdoba Prado
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1 Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos: Cómo se definirán los ingresos de la nación
2 Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos: Cómo se definirán los ingresos de la nación Los cambios a la Constitución que se autorizaron el pasado mes de diciembre, establece que sólo puede realizarse la exploración y extracción de hidrocarburos a través de asignaciones y contratos. Además se estableció que las asignaciones pueden otorgarse únicamente a las empresas productivas del Estado como Pemex. Por otro lado, la nueva Ley de Hidrocarburos estipula que las condiciones económicas de carácter fiscal relativas a asignaciones y contratos, serán definidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). La definición de tales condiciones es el motivo principal de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, tema central de este Punto de Vista. El cambio constitucional al que nos referimos en el primer párrafo menciona cuatro tipos de contratos: De licencia De utilidad compartida De producción compartida De servicios Enseguida analizaremos el contenido de la Ley de Ingresos de Hidrocarburos (la Ley) en relación a estos cuatro tipos de contrato. Es en esta ley donde se definen los mecanismos que se están creando para que el Estado Mexicano obtenga los beneficios económicos que se esperan de la Reforma Energética, y es aquí mismo donde se determina de donde provendrán los beneficios económicos de los contratistas y asignatarios que llevarán a cabo las labores de exploración y extracción de hidrocarburos. 2
3 Contratos de Licencia De los contratos de licencia el Estado recibirá lo siguiente: Un bono a la firma que será definido por la SHCP para cada contrato (al momento de la licitación correspondiente) y el contratista lo pagará al Fondo Mexicano de Petróleo Una cuota contractual para la fase exploratoria, la cual será de 1,150 pesos por kilómetro cuadrado por mes durante los primeros 60 meses del contrato, y de 2,750 pesos en meses subsecuentes, y que será pagada en efectivo. Esta cuota será actualizada durante enero de cada año, según el Índice Nacional de Precios al Consumidor Una regalía, que se calculará como un porcentaje aplicado al valor total de los hidrocarburos extraídos cada mes (Los contratos deberán definir al detalle la forma de calcular el valor de los hidrocarburos extraídos, el cual debe reflejar su valor de mercado). La Ley define la forma de calcular el porcentaje de regalías, mismo que se encuentra con base en el precio de los hidrocarburos extraídos. Para dimensionar el tamaño de esta regalía, tomemos como ejemplo el siguiente: si se trata de algún tipo de petróleo crudo cuyo precio fuera de $100 dólares por barril, la regalía sería de 14% Una contraprestación en favor del Estado que se definirá para cada contrato y que deberá ser estipulada para pagarse en efectivo Por otro lado el contratista recibirá la transmisión onerosa de los hidrocarburos extraídos. Contratos de Utilidad Compartida De los contratos de Utilidad Compartida, el Estado recibirá lo siguiente: Una cuota contractual para la fase exploratoria del contrato, la cual será por los mismos montos mensuales que los mencionados arriba para los Contratos de Licencia. Una regalía igual a la correspondiente a los Contratos de Licencia mencionada arriba. Una contraprestación que se determinará por la aplicación de un porcentaje a la Utilidad Operativa. La Utilidad Operativa se calculará mensualmente de la siguiente manera: El valor de los hidrocarburos extraídos menos: 3
4 Regalías pagadas al Estado Costos, gastos e inversiones que haya realizado el contratista y que estén reconocidos por los lineamientos que emitirá la SHCP. No todos los gastos ni todas las inversiones serán deducibles de los ingresos. Además el monto total de este renglón no podrá ser mayor a un porcentaje (que se fijará para cada licitación en cada contrato) aplicado al valor de los hidrocarburos extraídos Por otro lado, en los Contratos de Utilidad Compartida el contratista recibirá: La recuperación de sus costos, gastos e inversiones que hayan sido reconocidos por la SHCP según los párrafos anteriores (para lo cual aplicarán también los límites ahí comentados) El remanente de la Utilidad Operativa (la parte que no se entregó al Estado) Contratos de Producción Compartida De los Contratos de Producción Compartida, el Estado recibirá lo siguiente: La cuota contractual para la fase exploratoria, por los mismos montos que se mencionaron arriba para los otros tipos de contrato. Una regalía igual a la de los contratos mencionados arriba. Una contraprestación que se calculará aplicando el porcentaje de Utilidad Operativa, con los mismos comentarios y salvedades que hicimos arriba para los contratos de Utilidad Compartida. Para que el Estado reciba estas contraprestaciones, el contrato establecerá que el contratista las pagará en especie, por lo que este último deberá entregar hidrocarburos con un valor equivalente a las contraprestaciones del Estado a una empresa que haya sido contratada por el Fondo Mexicano del Petróleo como comercializadora de hidrocarburos, y ésta entregará los ingresos correspondientes al Fondo Mexicano del Petróleo. Por otro lado, en los contratos de Producción Compartida el contratista recibirá: La recuperación de sus costos, gastos e inversiones que hayan sido reconocidos por la SHCP según los párrafos anteriores (para lo cual aplicarán también los límites ahí comentados), aunque en este tipo de contratos se puede optar por no incluir esta contraprestación, lo que implicaría modificar también el porcentaje de la producción de hidrocarburos que corresponda al contratista. Esta posibilidad reubicaría los riesgos del contrato, ya que existiría la posibilidad de que el contratista nunca recupere los montos invertidos. El remanente de la Utilidad Operativa (la parte que no se entregó al Estado) Estas contraprestaciones se pagarán al contratista en especie con hidrocarburos que tengan un valor igual a las contraprestaciones que le correspondan.
5 Contratos de servicios En los Contratos de Servicios para la exploración y extracción de hidrocarburos, los contratistas entregarán al Estado todos los hidrocarburos extraídos y la contraprestación a favor del contratista se definirá en cada contrato y se pagará en efectivo. En este tipo de contrato no habrá regalías ni cuota contractual para la fase exploratoria. Otros aspectos sobre los contratos Es necesario recordar que todos los contratos serán adjudicados por licitación. Las variables de adjudicación serán definidas para cada caso, y además la SHCP definirá los valores mínimos aceptables para que la licitación proceda. Algo que puede llegar a ser importante es que los contratistas pudieran llegar a tener operaciones con partes relacionadas. En esos casos se aplicarán las Guías sobre Precios de Transferencia para las empresas multinacionales y las Administraciones Fiscales emitidas por la OCDE. También es importante recordar que las empresas productivas del Estado podrán participar como contratistas, solas o asociadas con empresas privadas en forma de consorcios o de asociaciones en participación. Los contratistas que participen en cualquiera de estos tipos de contrato también estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta, y en la Ley se hacen algunas definiciones sobre los porcentajes de deducción que se pueden tomar sobre ciertos desembolsos. En particular, se aclara que se puede deducir el 100% de las inversiones en exploración y en recuperación secundaria y mejorada en el período en que se incurra. Es importante mencionar que no es necesario que las operaciones se limiten a los tipos de contratos descritos arriba, pero en caso de que se necesite otro tipo de contrato, la SHCP definirá las contraprestaciones, eligiendo entre las que se mencionan en la Ley o una combinación de las mismas.
6 El caso de las asignaciones La posibilidad de que empresas privadas participen en la exploración y explotación petrolera a través de los contratos mencionados arriba, son la gran novedad de la Reforma Energética. Sin embargo, la mayoría de los ingresos del Estado provenientes de la misma vendrán de Pemex y sus empresas subsidiarias, ya convertidas en empresas productivas del Estado en los primeros años de vigencia de las nuevas leyes. Por lo anterior es importante conocer de forma general los cambios de la situación tributaria de estas empresas. El principal derecho del que será sujeto Pemex será el Derecho por la Utilidad Compartida, que se calcula con el 65% de los ingresos, menos las deducciones permitidas. Sin embargo, en artículos transitorios se especifica que esa tasa se aplicará hasta el 2019, ya que ésta partirá de 70% e irá disminuyendo gradualmente hasta ese año. También para los asignatarios nace el Derecho de Extracción de Hidrocarburos, equivalente a la regalía que se aplica en los contratos, así como el derecho de exploración de hidrocarburos, equivalente a la cuota contractual para la fase exploratoria que se definió para los contratos. Independientemente de lo anterior, la Ley define que los asignatarios estarán sujetos a la Ley del Impuesto sobre la Renta con algunas situaciones especiales, principalmente en relación con la definición de deducciones permitidas. Otros aspectos cubiertos por la Ley Se crea un nuevo gravamen que aplica a todos los contratistas y asignatarios, llamado Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos y se calculará con base en los kilómetros cuadrados del Área Contractual o Área de Asignación. Las cuotas por kilómetro cuadrado serán de 1,500 pesos durante la fase de exploración, y de 6,000 pesos durante la fase de extracción. Los recursos recaudados por este gravamen se distribuirán entre los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus municipios siguiendo reglas que se especifican en la misma Ley. Por otro lado, la Ley da mucha importancia a la transparencia de las operaciones de contratistas y asignatarios, y por lo tanto define la información que debe hacerse pública mensualmente. Realmente la lista es larga, ya que incluye información detallada de cada contrato y de cada región (en el caso de asignaciones). La información requerida incluye precios, volúmenes, honorarios, regalías, inversiones y pagos de cada derecho. Toda esta información también debe hacerse pública en forma agregada. La responsabilidad de hacer pública esta información recae en el Fondo Mexicano del Petróleo y de la SHCP. 6
7 En resumen La Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos define los pagos a los que tienen derecho el Estado y los asignatarios y contratistas participando en los procesos de exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de contraprestaciones contractuales así como de impuestos y derechos que se aplicarán para esta actividad petrolera. A la fecha de emisión de este Punto de Vista ya se ha terminado el proceso conocido como Ronda 0 en donde se han definido las asignaciones a Petróleos Mexicanos, y se ha anunciado la Ronda 1, en la que se adjudicarán los primeros contratos. Para que ese proceso sea exitoso, se deberá crear un esquema que permita que los contratos sean atractivos para los posibles contratistas, y eso será una combinación de los parámetros definidos en la Ley de Ingresos de Hidrocarburos y los factores y parámetros que constituyan como regla de adjudicación. 7
8 John England Vicepresidente Líder de Petróleo y Gas Deloitte LLP jengland@deloitte.com Arturo García Bello Socio Co Líder de la Industria de Energía y Recursos Naturales Deloitte México +52 (55) argarciabello@deloittemx.com Jorge Castilla Socio Co Líder de la Industria de Energía y Recursos Naturales Deloitte México +52 (55) jocastilla@deloittemx.com Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Cuenta con alrededor de 200,000 profesionales, todos comprometidos a ser el modelo de excelencia. Tal y como se usa en este documento, Deloitte significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de Deloitte. Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la Red Deloitte ), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
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