JORGE GUILLERMO ORTEGA RUBIO Abogado Especialista en Ciencias Administrativas y Constitucionales
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- Gloria Giménez Plaza
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1 JORGE GUILLERMO ORTEGA RUBIO Abogado Especialista en Ciencias Administrativas y Constitucionales
2 JORGE GUILLERMO ORTEGA RUBIO Abogado Especialista en Ciencias Administrativas y Constitucionales 22/09/2015 2
3 22/09/2015 3
4 22/09/2015 4
5 DECRETO 1082 DE 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación (Diario Oficial No del 26 de mayo de 2015)
6 Ley 80 de 1993 ARTÍCULO 4o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. 1o. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante. 22/09/2015 6
7 Ley 80 de 1993 ARTÍCULO 4o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. 4o. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. 22/09/2015 7
8 Ley 80 de 1993 ARTÍCULO 4o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. 4o. ( ) Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías. (5 AÑOS PÓLIZA DE ESTABILIDAD DE LA OBRA) 22/09/2015 8
9 Ley 80 de 1993 ARTÍCULO 4o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. 5o. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, ( ) 22/09/2015 9
10 Ley 80 de 1993 ARTÍCULO 32o. 1o. Contrato de Obra. ( ) En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto. 22/09/
11 Ley 80 de 1993 ARTÍCULO 32o. 2o. Contrato de Consultoría. ( ). Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato. 22/09/
12 Ley 80 de 1993 ARTÍCULO 53. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES, INTERVENTORES Y ASESORES. (Modificado artículo 82 Ley 1474 de 2011) ARTÍCULO 56. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PARTICULARES QUE INTERVIENEN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. 22/09/
13 Ley 1474 de 2011, artículos 82 al 86. ARTÍCULO 82. RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES. ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. ARTÍCULO 84. FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES ARTÍCULO 85. CONTINUIDAD DE LA INTERVENTORÍA ARTÍCULO 86. IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. 22/09/
14 SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Busca: Proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentementelacorrectaejecucióndelobjeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
15 SUPERVISIÓN CONTRACTUAL. ARTICULO 83 LEY 1474 DE 2011 Seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal. NO requieren conocimientos especializados. La Entidad Estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios.
16 INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. ARTICULO 83 LEY 1474 DE 2011 Seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.
17 INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. ARTICULO 83 LEY 1474 DE 2011 Noobstante,loanteriorcuandolaentidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
18 Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.
19 ENTIDAD SUPERVISOR CONTRATISTA
20 ENTIDAD SUPERVISOR INTERVENTOR CONTRATISTA
21 ENTIDAD SUPERVISOR INTERVENTOR CONTRATISTA Implica división de las funciones asignadas
22 RESPONSABILIDAD DE LOS ASESORES E INTERVENTORES: Los consultores y asesores externos: Responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente Por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por loshechosuomisionesquelesfuerenimputablesyquecausendañooperjuicioalasentidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría.
23 RESPONSABILIDAD DE LOS ASESORES E INTERVENTORES: Los interventores: Responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente Responderan, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría.
24 FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
25 FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES. Solicitar: Informes Aclaraciones, y Explicaciones Sobre el desarrollo de la ejecución contractual
26 FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES. Serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
27 INTERCAMBIO DE ROLES DE CONTRATISTA E INTERVENTOR Quien haya celebrado un contrato estatal no podrá celebrar contratos de interventoría con la misma entidad. Opera durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, Obra pública. Concesión. Suministro de medicamentos y de alimentos. 22/09/
28 INTERCAMBIO DE ROLES DE CONTRATISTA E INTERVENTOR Esta causal también operará para el cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil Opera para sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas 22/09/
29 INTERCAMBIO DE ROLES DE CONTRATISTA E INTERVENTOR El contrato de Interventoría será supervisado directamente porlaentidadestatal. 22/09/
30 Falta gravísima: No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. 22/09/
31 Falta gravísima: Omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento. 22/09/
32 Se crea una nueva inhabilidad para contratar: El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con: El incumplimiento del contrato, Con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente. 22/09/
33 SOLIDARIDAD: a. El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con éste de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor. 22/09/
34 SOLIDARIDAD: b. Se crea una solidaridad con el ordenador del gasto: Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen. 22/09/
35 OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN Contratistas Interventores Supervisores Proveedores Personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación 22/09/
36 INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR La presentación de documentos que registren sus operaciones. La exhibición y de los libros, comprobantes y documentos de contabilidad 22/09/
37 ADMINISTRACIÓN DE LOS ANTICIPOS Manejo se da en cuenta bancaria separada, no conjunta, del contratista. Objeto facilitar la labor del supervisor e interventor en el control de los desembolsos y correcta aplicación a la ejecución del contrato respectivo. 22/09/
38 IRREGULARIDADES COMUNES Acuerdos entre contratistas y supervisores o interventores, dentro de la ejecución del contrato. Modificación del contrato dentro de su ejecución sin mediar estudio técnico 22/09/
39 Funciones De verificación: Perfeccionamiento (Firma del Contrato) Legalización CDP y RP Estampillas Impuestos 22/09/
40 Funciones De verificación: Ejecución Aprobación Garantía Cronograma Plan de Inversión del Anticipo 22/09/
41 Funciones De verificación: Pago Cumplimiento a satisfacción Situación financiera del contrato Conceptuar sobre viabilidad de modificaciones contractuales 22/09/
42 Funciones De verificación: Pago Conceptuar viabilidad del restablecimiento del equilibrio económico Aportes Seguridad Social y parafiscales? ley 1607 Derecho de Turno 22/09/
43 CONTINUIDAD DE LA INTERVENTORÍA. Podrán prorrogarse los contratos de interventoría por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
44 CONTINUIDAD DE LA INTERVENTORÍA. Parágrafo. Para la ejecución de los contratos de interventoría es obligatoria la constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo término de la garantía de estabilidad del contrato principal; el Gobierno Nacional regulará la materia.
45 Decreto 1082 de 2015 Artículo Partícipes de la Contratación Pública. Los partícipes del sistema de compras y contratación pública la contratación pública para efectos del Decreto Ley 4170 de 2011 son: Los supervisores. 6. Los interventores. 7.
46 Decreto 1082 de 2015 Artículo Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente información: 12. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.
47 Decreto 1082 de 2015 Artículo Selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional. Las Entidades Estatales que adquieren Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional deben utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía para las siguientes categorías: 15.El mantenimiento de los bienes y servicios señalados en el presente artículo, así como las consultorías que para la adquisición o mantenimiento de los mismos se requieran, incluyendo las interventorías necesarias para la ejecución de los respectivos contratos.
48 Decreto 1082 de 2015 GARANTÍAS Artículo Suficiencia de la garantía de calidad del servicio. La Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. En los contratos de interventoría, la vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal en cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.
49 VERIFICACIÓN DOCUMENTAL El supervisor y/o interventor deberá verificar que en la carpeta del contrato se encuentren como mínimo los siguientes documentos: a) Contrato debidamente legalizado, con todos sus antecedentes. b) Cronograma de actividades.
50 VERIFICACIÓN DOCUMENTAL El supervisor y/o interventor deberá verificar que en el expediente del contrato se encuentren como mínimo los siguientes documentos: c) Garantías del contrato. d) Aprobación de las garantías contractuales.
51 e) Plan de Inversión del Anticipo f) Acta de inicio. g) Actas de suspensión y reiniciación, cuando sea del caso.
52 h) Comunicaciones a la Compañía Aseguradora o al Garante, sobre el inicio del contrato, o la suspensión o reinicio del mismo. i) Documentos soporte de prórroga, adición o modificación del contrato.
53 j) Documentos soporte de la autorización de trabajos o actividades adicionales. Informes de supervisión y/o interventoría. k) Informes de ejecución del contratista de acuerdo con la periodicidad pactada en el contrato.
54 l) Recibos técnicos por parte de las autoridades respectivas Secretarías de Planeación, Obras Públicas, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Curadurías y demás, según sea el caso.
55 m) Acta de entrega y recibo final. n) Acta de Liquidación. o) Modificación de las garantías y aprobación p) Bitácoras, Cálculos y Memorias Documentos relacionados con la ejecución del contrato que se consideren importantes a juicio del supervisor y/o interventor.
56 22/09/
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