REGLAMENTO DE PRESTAMOS TITULO I Disposiciones generales

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1 REGLAMENTO DE PRESTAMOS TITULO I Disposiciones generales Artículo 1 El Consejo de Administración de la Corporación de Bienestar de los Trabajadores del Gas, en adelante COBEGAS, otorgará préstamos a sus socios exclusivamente bajo las condiciones de este Reglamento. El Consejo determinará anualmente, en conformidad a su presupuesto del ejercicio, las sumas que destinará para préstamos, de acuerdo con las disponibilidades de Caja. Podrá asimismo, destinar recursos extraordinarios para este mismo fin o suplementar el ítem respectivo, cuando las disponibilidades así lo permitan. Artículo 2 Todos los préstamos que otorgue COBEGAS se regirán por el presente Reglamento. Artículo 3 Los préstamos regidos por este Reglamento son: Préstamos Hipotecario: Préstamos para adquisición de bien raíz Préstamo de Consumo de libre disponibilidad: Préstamo personal Artículo 4 El Consejo de COBEGAS, con cargo al Fondo de Pensiones, o a los ingresos por cuotas sociales, concederá los préstamos que más adelante se indican, con los requisitos y en los plazos y condiciones que se expresan para cada uno de ellos, a los socios del Fondo de Pensiones de COBEGAS, que sean trabajadores activos y socios pensionados de COBEGAS. Artículo 5 El Consejo de COBEGAS, determinará y fijará periódicamente, para cada tipo de préstamos, la forma de reajustabilidad y las tasas de interés corriente y de interés por mora que les serán aplicables. Artículo 6 El socio, trabajador activo, que solicite un préstamo de cualquier tipo, autoriza a COBEGAS para requerir y obtener los dividendos/cuotas del préstamo, con sus reajustes, intereses y 1

2 costas, de las remuneraciones que perciba de su empleador, para lo cual deberá firmar las autorizaciones y poderes que COBEGAS le requiera. Artículo 7 El socio, trabajador activo, que obtenga un préstamo con excepción de los préstamos hipotecarios- autoriza a COBEGAS para requerir y obtener del empleador el pago del saldo del préstamo adeudado con sus reajustes, intereses y costas, con cargo a su finiquito en caso de término de su contrato de trabajo, para lo cual deberá firmar las autorizaciones y poderes que COBEGAS requiera. Artículo 8 El socio trabajador activo, que obtenga un préstamo, faculta a COBEGAS para hacerse pago anticipado del mismo, con cargo a sus fondos existentes en la Cuenta Personal Reajustable que mantiene en la Corporación, en el caso de que por cualquier causa: 1. Deja de ser trabajador activo. 2. Deja de efectuar sus cotizaciones a COBEGAS durante dos meses. 3. Deja de efectuar el pago de cuotas de un préstamo a COBEGAS durante dos meses. Artículo 9 El socio pensionado que obtenga un préstamo de la Corporación la faculta para descontar por concepto de dividendos/cuotas hasta el 100% del monto de su pensión complementaria. Artículo 10 Los préstamos se concederán a petición de los socios interesados, mediante la presentación de una solicitud escrita que se recibirá en la Secretaría de COBEGAS, a la que se dará curso siempre que se cumplan los requisitos exigidos para cada tipo de préstamos. Artículo 11 El Consejo de COBEGAS fijará las garantías reales o personales exigibles a cada tipo de préstamo, las que serán parte integrante de este Reglamento y regirán en forma permanente, pudiendo ser modificadas en el futuro por el Consejo solo por mayoría absoluta. Artículo 12 El socio deberá constituir las garantías exigidas por este Reglamento a total satisfacción de COBEGAS, para obtener cada préstamo solicitado. 2

3 Artículo 13 Podrán ser avales: a) Los trabajadores activos socios de COBEGAS y los socios que perciban una pensión complementaria de la Corporación, siempre que cuenten con la capacidad de descuento necesaria para cubrir él o los montos avalados, los que, en caso de incumplimiento del socio deudor, por cualquier causal, serán enviados a descuento a su aval, conforme a las condiciones establecidas en los respectivos pagarés. b) En el caso de los pensionados, puede ser aval un familiar directo, en tal caso dicha operación requiere firma de pagaré notarial. COBEGAS, conforme a sus análisis de riesgo, se reserva el derecho de aceptar o rechazar los avales presentados. En caso de rechazo, el socio solicitante de un préstamo estará obligado a presentar a otro aval. Artículo 14 El aval firmará un pagaré en COBEGAS autorizando el descuento de los dividendos o saldos de préstamos adeudados por el deudor principal, por planilla o de su finiquito, si es trabajador activo, o de su pensión si es pensionado. Si el aval ha declarado contar con recursos propios deberá efectuar los pagos directamente en la Caja de la Corporación. Artículo 15 El monto máximo que podrá otorgar la Corporación en cada tipo de préstamo queda condicionado a la capacidad legal de descuento de las remuneraciones del interesado en conformidad a la Ley. En el caso de los socios pasivos queda condicionada al monto de su pensión complementaria. Artículo 16 La capacidad de descuento para los préstamos de libre disposición, del socio, trabajador activo, será el 15% de su remuneración deducido el impuesto único, las cotizaciones previsionales, los aportes al Fondo de Pensiones y al Fondo del Servicio Médico, las retenciones judiciales y los dividendos existentes por concepto de préstamos ya otorgados por COBEGAS, con excepción de los dividendos hipotecarios. 3

4 Artículo 17 COBEGAS queda facultada, al otorgar un préstamo, para tomar un seguro de desgravámen o de vida en su favor, por el monto total del préstamo más los reajustes e intereses. El pago de las primas de los seguros será de cargo del socio deudor. Estos seguros se podrán tomar si el socio cumple con los requisitos de la compañía aseguradora. Artículo 18 Se considerará estipulado en todo préstamo que se otorgue, que el no pago oportuno de un dividendo por parte del socio hará devengar a favor de COBEGAS el interés máximo convencional autorizado por la Ley para el respectivo tipo de préstamo, por el tiempo de simple retraso o mora del deudor, sin perjuicio de lo que se convenga especialmente en el respectivo contrato de préstamo; en caso de incumplimiento, COBEGAS podrá hacer efectiva de inmediato cualquiera de las garantías otorgadas en su favor por el socio. Artículo 19 El no pago oportuno de dos dividendos o cuotas de cualquiera de los préstamos, facultará a COBEGAS para hacer exigible el total de la obligación, con sus reajustes e intereses y habilitará al Consejo para suspender el otorgamiento de nuevos préstamos al socio, en conformidad al presente Reglamento. Artículo 20 En el caso de que los documentos, antecedentes o declaraciones presentadas por un socio para que se le otorgue un préstamo adolezcan de falsedad o induzcan a engaño, COBEGAS podrá aplicar una o más de las medidas siguientes: a) Dejar sin efecto el préstamo o cobrarlo anticipadamente en su totalidad. b) Cobrar a título de multa el interés máximo convencional permitido por la Ley para este tipo de préstamo. c) Suspender el otorgamiento de nuevos préstamos al socio por el plazo que fije el Consejo de COBEGAS. d) Aplicar una o más sanciones previstas en los Estatutos de COBEGAS. Artículo 21 COBEGAS podrá otorgar también préstamos mayores a los aportes, bajo las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 4

5 Si un socio solicita un préstamo por planilla sin que tenga alcance para el total para el descuento por planilla, se podrá conceder lo solicitado o lo máximo que determine la evaluación. Esta operación que excede los aportes o máximo de descuento legal, requiere firmar un pagaré notarial. Artículo 22º En caso de retiro como cotizante de COBEGAS de un deudor que no tenga derecho a jubilación y que solicitare la devolución de sus fondos, el Consejo determinará que parte de ellos se destinará a reducir su deuda de consumo. Se entiende para este efecto como fondos todas las prestaciones y beneficios que a cualquier título corresponda al deudor percibir de COBEGAS. TITULO II Préstamos Hipotecarios Párrafo Primero. Objeto, modalidades, recursos y aplicación Artículo 23 Los préstamos hipotecarios que COBEGAS conceda a sus cotizantes sólo podrán destinarse a alguno de los siguientes fines: a) Adquirir un bien raíz habitacional. b) Construir una vivienda en terreno de propiedad del socio. c) Ampliar una vivienda de propiedad del socio. d) Reparar una vivienda de propiedad del socio. e) Adquirir un bien raíz con destino no habitacional, siempre que el solicitante sea poseedor de una vivienda. f) Pre-pagar una deuda hipotecaria previamente contraída por el socio con el objeto indicado en alguna de las letras anteriores. Artículo 24 El Financiamiento para la adquisición de viviendas nuevas y/o usadas, será el menor valor entre la tasación comercial y el precio de venta establecido. El monto que se prestará a cada socio dependerá de su capacidad legal de descuento calculada de la siguiente forma: La capacidad máxima de préstamo se determinará multiplicando la remuneración del socio por un 25%. Previamente de la remuneración se deducirán los descuentos por concepto de impuesto único y de 5

6 cotizaciones previsionales. Para estos efectos tampoco se considerarán las bonificaciones anuales. El monto resultante será el máximo que podrá ser descontado mensualmente por concepto de dividendo hipotecario. Para determinar el préstamo se aplicará al dividendo un factor que resulta de calcular el valor de la cifra uno por el tiempo y el interés correspondiente. En los casos de renta variable se considerará como remuneración el promedio de los últimos seis meses. En ningún caso, el dividendo más la prima de seguro de desgravámen o de vida deberá superar el 25% calculado como capacidad máxima de descuento. Con todo, el préstamo no podrá exceder el valor de tasación del bien raíz. Artículo 25 Todos los préstamos hipotecarios quedarán garantizados con hipoteca sobre los inmuebles que adquieran, edifiquen o amplíen los cotizantes, que se constituirá además, como garantía general hipotecaria para responder de cualquiera otra deuda, pago o gasto de cualquier naturaleza que el socio tenga o pueda tener en el futuro con COBEGAS por cualquier motivo. El Consejo, en casos calificados, podrá aceptar una garantía hipotecaria distinta de la propiedad en la cual se usará el préstamo, siempre que la propiedad alternativa esté debidamente inscrita a nombre del socio, se encuentre libre de hipotecas, gravámenes y prohibiciones y sus títulos estén conforme a derecho, debidamente calificados por el área Legal de COBEGAS. Terminada la deuda hipotecaria, el socio tendrá derecho a solicitar que se cancelen las hipotecas y se alcen las prohibiciones, si sus demás obligaciones para con COBEGAS se encuentran debidamente garantizadas. Artículo 26 El socio pagará el Préstamo Hipotecario por medio de dividendos mensuales, que se descontarán de las remuneraciones o pensiones. Artículo 27 El deudor hipotecario es responsable de pagar el impuesto de contribuciones de bienes raíces y demás gravámenes que afecten directamente al bien raíz. Artículo 28 Si el deudor hipotecario no cumpliera sus obligaciones, dentro de los plazos y condiciones estipuladas en el correspondiente contrato de Préstamo Hipotecario, se procederá al 6

7 cobro de las deudas por las vías judiciales, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 de este Reglamento. Artículo 29 Las propiedades dadas en garantías no podrán ser gravadas ni enajenadas sin el consentimiento de COBEGAS, prohibiciones que se estipularán en los contratos correspondientes. En consecuencia, toda enajenación o gravamen de la propiedad con préstamos hipotecarios de COBEGAS deberá ser previamente aprobada por ésta y el saldo de los préstamos hipotecarios deberá pagarse en su totalidad, salvo que el Consejo en casos fundados adopte una decisión diferente. Artículo 30 COBEGAS tomará por cuenta del deudor hipotecario, el seguro de vida o desgravámen indicado en el Artículo N 17 y un seguro contra incendio, cuyos montos y condiciones serán establecidas por el Consejo. El socio deberá tener presente que el seguro de vida o de desgravámen depende de los requisitos o exigencias de las compañías aseguradoras que tienen la facultad de rechazar a los solicitantes por razones de edad y/o de salud. Si el socio fallece sin estar cubierto por no tener el seguro de vida o de desgravamen, sus herederos deberán continuar pagando a COBEGAS los respectivos dividendos. Artículo 31 La edad máxima para el término de la deuda hipotecaria será de 70 años. Por consiguiente, el plazo máximo del préstamo hipotecario será la diferencia entre la edad del socio y la edad máxima de 70 años, sin que supere el plazo normal fijado para cada tipo de préstamo hipotecario. Artículo 32 En caso de retiro como cotizante de COBEGAS de un deudor hipotecario que no tenga derecho a jubilación y que solicitare la devolución de sus fondos, el Consejo determinará que parte de ellos se destinará a reducir su deuda hipotecaria. Se entiende para este efecto como fondos todas las prestaciones y beneficios que a cualquier título corresponda al deudor percibir de COBEGAS. 7

8 Artículo 33 COBEGAS se reserva el derecho de rechazar la propiedad que el socio desee adquirir o el proyecto de construcción o ampliación presentado, cuando estime que la operación resulta lesiva a sus intereses, cuando no cumpla con la finalidad del préstamo indicada en el Artículo N 23, cuando no ofrezca suficiente garantía a la Corporación o por otra causa fundada. COBEGAS no estará obligada a expresar la causa de su rechazo. Párrafo Segundo. Recursos y aplicación Artículo 34 El Consejo de COBEGAS asignará los recursos ordinarios para préstamos hipotecarios del año siguiente en el mes de Octubre de cada año. Artículo 35 La Corporación distribuirá el monto desde Enero a Diciembre, concediendo un determinado número mensual de préstamos, de acuerdo con la prelación de las solicitudes recibidas, de los recursos asignados y del monto involucrado en cada operación de compra. Artículo 36 Si la cantidad mensual de solicitudes recibidas fuere superior al número de préstamos asignados para cada mes, el Consejo determinará a quién se le otorgará el préstamo en primer término, tomando en consideración la antigüedad del socio, el destino de la vivienda, su calidad de propietario o no y cualquier otro antecedente que sirva para tomar una decisión ajustada a los fines de la Corporación. Los socios restantes obtendrán su préstamo en el mes siguiente o en los meses posteriores, conservando el orden de recepción de las solicitudes en COBEGAS. Artículo 37 El Consejo de COBEGAS podrá asignar durante el año recursos adicionales para este ítem. También podrá autorizar préstamos extraordinarios para socios que presenten casos sociales debidamente acreditados por medio de un informe socio económico. Artículo 38 Si la operación hipotecaria fracasa por causas no imputables al socio, éste conservará su opción de compra. Si no se realiza por causas imputables al socio, deberá iniciar el trámite nuevamente después de seis meses. 8

9 Párrafo Tercero. Tipo y requisitos de los préstamos hipotecarios. Vigencia: Junio 2013 Artículo 39 Podrán optar a Préstamos Hipotecarios con cargo al Fondo de Pensiones de COBEGAS, los socios que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener a lo menos un año completo cotizado al Fondo de Pensiones de COBEGAS. b) El préstamo hipotecario se concederá a un plazo máximo de 20 años, por un monto mínimo de 500 Unidades de Fomento y máximo de 5000 Unidades de Fomento. La capacidad individual de préstamo del socio se determinará conforme al Artículo 24. Con todo, el préstamo no podrá ser superior al valor de tasación, si el precio de venta de la vivienda es inferior al valor de tasación, se considera el menor valor para otorgar el préstamo. Artículo 40 El socio podrá optar a un segundo préstamo hipotecario si su capacidad legal de descuento se lo permite. La capacidad individual de préstamo del socio se determinará conforme al Artículo 24. Párrafo cuarto. Etapas del proceso de préstamos hipotecarios Artículo 41 Etapas del proceso de compra de bien raíz: Para iniciar el trámite de solicitud de un préstamo hipotecario, el cotizante deberá presentar un formulario, proporcionado por COBEGAS, con todos los antecedentes que se indican relativos a la propiedad objeto del préstamo. a) Tasación de la propiedad sólo por el tasador autorizado por COBEGAS. El valor de tasación v/s el valor de compra, determinará el valor máximo del préstamo calculado conforme al Artículo 24. b) Estudio de títulos. El socio estará obligado a presentar todos los antecedentes solicitados por el abogado de COBEGAS, hasta su total satisfacción para acreditar que los títulos están conforme a derecho; si ello no ocurriere el socio no podrá adquirir el bien raíz. c) Confección y suscripción de la escritura de compraventa. En esta etapa se podrán dejar instrucciones al Notario para el pago del precio, si procediere. 9

10 d) Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, en su respectivo Registro de Propiedades, Registro de Hipotecas y Registro de Prohibiciones. e) Pago del precio conforme a la escritura de compraventa o a las instrucciones al Notario. Cabe señalar que los costos operacionales son de cargo del socio, los cuales deben ser cancelados entre una a seis cuotas descontadas de su liquidación de remuneraciones. Las situaciones no previstas expresamente en este título se regirán por lo dispuesto en los títulos anteriores en todo aquello que por su naturaleza le fuere aplicable. TITULO III Préstamos de libre disponibilidad La Corporación, de acuerdo a su Presupuesto y a sus disponibilidades de Caja, efectuará préstamos de libre disponibilidad a sus socios: Párrafo Primero. Préstamo Personal UF Artículo 42 Para obtener el Préstamo Personal, el socio deberá haber completado seis meses de aportes al Fondo de Pensiones. Para solicitar un nuevo Préstamo Personal deberá haber pagado oportunamente, a lo menos, seis cuotas del préstamo anterior. Artículo 43 El monto máximo del Préstamo Personal no podrá exceder del 100% del saldo de la Cuenta Personal de Ahorro Reajustable del socio más el incremento que le corresponda a la fecha del préstamo, con un tope de $ o el 50% de incremento de antigüedad según tabla vigente (El mayor entre ambos). Los Préstamos Personales serán otorgados a solicitud del socio y atendida su capacidad de descuento, por plazos que fluctuarán entre 12 y 72 meses. Con todo, el socio que solicite el préstamo por primera vez y que tenga en su cuenta individual de ahorro un monto inferior a diez Unidades de Fomento, podrá solicitar hasta dos veces su renta líquida. Cabe señalar que el monto de crédito queda sujeto a la capacidad individual de pago. La garantía del préstamo personal, en el caso de solicitar el 100% de sus aportes, serán los fondos del socio existentes en su Cuenta personal de Ahorro Reajustable, para aquellos créditos que exceden los aportes se requiere firma de pagaré notarial, asimismo los créditos que sobrepasan los descuentos por planilla, requiere la firma 10

11 de un aval, quién, en caso de incumplimiento del socio en el pago de las cuotas, deberá empezar a pagar las cuotas adeudados desde el segundo mes de incumplimiento del deudor principal, aceptando esta condición al momento de ser aval y autorizando el descuento por planilla. También podrá efectuar el pago antes del día 10 de cada mes en la Caja de COBEGAS. Artículo 44 Se podrá conceder a los socios pensionados un préstamo personal equivalente a 10 veces el monto líquido de su pensión complementaria cuyo monto mínimo será de 7 UF y su monto máximo será de hasta 100 Unidades de Fomento a un plazo máximo de 18 meses, la capacidad de descuento será como máximo el 90% del saldo liquido de la pensión complementaria de COBEGAS. Si el solicitante no tiene capacidad de descuento, se le podrá conceder un préstamo personal, cuyo monto estará determinado en base de la capacidad de descuento mensual considerando el 15% de su pensión legal, con los mismos topes. En este caso requerirá de un aval que será otro pensionado o un trabajador activo, también puede ser un familiar directo, en este caso se requiere firmar un pagaré notarial. Párrafo Segundo. Préstamo de Corto Plazo UF Artículo 45 Para obtener el Préstamo de Corto Plazo, el socio deberá haber completado seis meses de aportes al Fondo de Pensiones y no poseer sobregiros. Artículo 46 El préstamo de corto plazo será otorgado solo una vez al año, de acuerdo al año calendario, el monto máximo a solicitar será de UF10 y tendrá un plazo único de 8 cuotas. TITULO IV Préstamos y resolución de casos especiales Artículo 47 El Consejo de Administración, anualmente nombrará una Comisión de Préstamos que estará integrada, a lo menos, por tres Directores. La Comisión aprobará o rechazará las solicitudes de préstamos de los socios que deban ser sometidas a su consideración, previa calificación de la 11

12 causa que motiva la solicitud: si es causa fortuita o de fuerza mayor, de la capacidad económica del socio y del mayor número de antecedentes que permitan adoptar una decisión correcta. La Comisión informará al Consejo en la sesión siguiente los préstamos concedidos y el fundamento de su otorgamiento. Asimismo, la Comisión resolverá sobre temas particulares en situación de deudas, solicitando realizar acciones de carácter legal, como protesto de pagarés y en general aplicar todas las acciones y gestiones necesarias para hacer efectiva la recuperación de deudas, las cuales serán informadas al Consejo en la sesión correspondiente. 12

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