ENTIDADES BANCOS. Bancos de Inversión: Pueden realizar las siguientes operaciones:
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- María Mercedes Sevilla Ayala
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1 ENTIDADES BANCOS Bancos Comerciales: Pueden realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la Ley de Entidades Financieras o por las normas que dicte el BCRA en ejercicio de sus facultades. Bancos de Inversión: Pueden realizar las siguientes operaciones: a) recibir depósitos a plazo; b) emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o en el exterior, de acuerdo con la reglamentación que el BCRA establezca; c) conceder créditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto plazo; d) otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren; e) realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, prefinanciar sus emisiones y colocarlos; f) efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; g) actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; h) obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; i) realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorización del BCRA; j) dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto; k) cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. Bancos Hipotecarios: Pueden realizar las siguientes operaciones: a) recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales; b) emitir obligaciones hipotecarias; c) conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino; d) otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren;
2 e) efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; f) obtener créditos del exterior, previa autorización del BCRA y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; g) cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. COMPAÑIAS FINANCIERAS: Pueden realizar las siguientes operaciones: a) recibir depósitos a plazo y en caja de ahorros; b) emitir letras y pagarés; c) conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables, d) otorgar anticipos sobre créditos provenientes de venta, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa; e) otorgar avales, fianzas u otras garantías, aceptar y colocar letras y pagarés de terceros; f) realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos; g) efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; h) gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses; i) actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; j) obtener créditos del exterior previa autorización del BCRA, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; k) dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto; l) cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. CAJAS de CREDITO: La Ley de Entidades Financieras establece las operaciones que pueden realizar las cajas de crédito: a) recibir depósitos a la vista; b) recibir depósitos a plazo hasta un monto de $ por titular; c) conceder créditos a corto y mediano plazo, destinados a pequeñas empresas y productores, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares y entidades de bien público; d) otorgar avales, fianzas y otras garantías; e) efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; f) cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones; g) debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares a favor de terceros.
3 Las cajas de crédito deben constituirse como cooperativas y distribuir sus retornos en proporción a los servicios utilizados. Si efectúan préstamos en dinero a sus asociados, estas entidades no pueden percibir suma alguna que reduzca la cantidad efectivamente prestada a menos del monto nominal del préstamo, salvo si se ha establecido un descuento por intereses, y sin perjuicio de lo que corresponda al asociado abonar por el costo administrativo del servicio según el reglamento respectivo. El interés no puede exceder en más de un punto la tasa efectiva cobrada por los bancos en operaciones semejantes. El descuento por el costo administrativo no puede ser superior a un quinto de la tasa de interés cobrada. Los préstamos pueden ser cancelados en cualquier momento, sin recargo alguno de interés. Las cajas de crédito deben operar en casa única y exclusivamente con sus asociados, que tienen que haber suscripto un capital social mínimo, dispuesto por el BCRA. Además, estos asociados tienen que estar radicados en el partido, departamento o división jurisdiccional equivalente de la respectiva provincia, correspondiente al domicilio de la entidad, y en la circunscripción electoral respectiva en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estas entidades deben remitir información periódica a sus asociados sobre su estado de situación patrimonial y capacidad de cumplimiento de las obligaciones adquiridas. CASA de CAMBIO: Una casa de cambio se constituye bajo la forma de sociedad anónima, es decir que es una figura jurídica. Está autorizada por el Banco Central para realizar las siguientes actividades: a) Compra y venta de monedas y billetes extranjeros; b) Compra, venta y emisión de cheques; c) Transferencias postales, telegráficas y telefónicas; d) Emisión de vales postales, giros y cheques de viajero, en moneda extranjera; e) Compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega ; f) Ingreso y egreso del país de billetes extranjeros y oro amonedado y en barras de buena entrega ; g) Intervención en la negociación de títulos en el marco del régimen de oferta pública; h) Arbitrajes con residentes.
4 AGENCIA de CAMBIO: Es una persona jurídica constituida bajo la forma de sociedad anónima o en comandita por acciones o de responsabilidad limitada. Está autorizada por el BCRA para realizar las siguientes actividades: a) Compra y venta de monedas y billetes extranjeros; b) Compra de cheques de viajero, que deberán ser vendidos únicamente a las entidades financieras autorizadas para operar en cambios; c) Compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega. Las casas y agencias de cambio no pueden realizar operaciones vinculadas al comercio exterior, ni aquellas relacionadas con la intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros y con la aceptación de depósitos y otorgamiento de préstamos, avales y otras garantías en moneda nacional o extranjera. OFICINA de CAMBIO: Las oficinas de cambio pueden comprar monedas, billetes y cheques de viajero en divisas extranjeras. Estos valores deben ser vendidos únicamente a las entidades financieras autorizadas para operar en cambios y a las casas de cambio. CORREDOR de CAMBIO: Los corredores de cambio actúan en la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de moneda extranjera y los demás servicios que deriven de su actividad. Lo hacen con autorización expresa del BCRA, por cuenta de terceros y con intervención de entidad autorizada. Sólo pueden desempeñarse como corredores de cambio aquellas personas que no estén alcanzadas por las inhabilidades establecidas en el artículo 4 de la Ley N y por las siguientes incompatibilidades: ser empleado, público o privado, en actividad; ejercer funciones política electivas; actuar como titular, director, gerente, síndico o mandatario en entidades autorizadas a operar en cambios o en firmas dedicadas a negocios de importación o exportación;
5 desempeñarse como despachante de aduana; ser mandatario de otro corredor de cambio; actuar simultáneamente como corredor de cambio a título personal y formar parte de una sociedad que desarrolle tales actividades, como también integrar distintas sociedades de corredores de cambio. Los corredores de cambio no pueden recibir fondos de terceros por cuenta propia o ajena, ni están habilitados para otra operatoria que importe mediación entre la oferta y la demanda pública de recursos financieros. FIDEICOMISOS: Un fideicomiso es un negocio jurídico por el cual una persona (el fiduciante) transfiere a título de confianza a otra persona (el fiduciario) uno o más bienes, que pasan a formar el patrimonio fideicomitido, para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. El fideicomiso se puede constituir por contrato o testamento. El plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario no puede ser superior a 30 años, salvo que el beneficiario fuere un incapaz, en cuyo caso puede durar hasta su muerte o hasta la cesación de su incapacidad. Los bienes afectados al fideicomiso no corren el riesgo comercial del fiduciante (el que transmite la propiedad de los bienes) ni del fiduciario (nuevo propietario de los bienes fideicomitidos), puesto que el patrimonio que es objeto del fideicomiso no puede ser perseguido por los acreedores de ninguno de ellos, ni afectado por la quiebra de ambos o de alguno de ellos. Los actores del fideicomiso, entonces, son: El fiduciante o fideicomitente, que es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien o de los bienes al fiduciario, para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso. El fiduciario, que es quien recibe los bienes transferidos por el fiduciante, y puede ser una persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera. El beneficiario, quien es aquél en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Puede ser una persona física o jurídica, y puede no existir al momento del contrato o testamento, siempre que consten los datos que permitan su
6 individualización futura. Se puede designar más de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario, y en defecto de éste será el fiduciante. El fideicomisario, quien recibe los bienes fideicomitidos una vez extinguido el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición. Los bienes fideicomitidos son aquellos transferidos al fiduciario, y forman la propiedad fiduciaria. Este patrimonio fideicomitido constituye un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante. FIDEICOMISO FINANCIERO El fideicomiso financiero es un tipo específico de fideicomiso en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero. Los beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes transmitidos. Estos certificados de participación y títulos de deuda son considerados como títulos valores y pueden ser objeto de oferta pública. La Comisión Nacional de Valores es la autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros, es decir que puede dictar normas reglamentarias. El fideicomiso financiero sirve para el proceso de "securitización o titulización de créditos", por el cual el titular de los activos crediticios (o sea, el fideicomiso financiero) los utiliza como respaldo de la emisión de títulos que le facilitan la obtención de fondos. Esta técnica de financiación permite transformar activos inmovilizados e ilíquidos en instrumentos financieros negociables. Los fideicomisos financieros están alcanzados por la Ley de Entidades Financieras, y sujetos a las normas del BCRA. Para funcionar, deben tener la autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. REPRESENTANTES de ENTIDADES FINANCIERAS del EXTERIOR: Los representantes de bancos del exterior se ocupan de asesorar a las actividades locales, privadas y oficiales, que busquen desarrollar vinculaciones con el exterior. Esto comprende asesoramiento, estudio y gestión de financiaciones, garantías, asistencia técnica y demás negocios que puedan resultar de interés para sus clientes. No pueden realizar forma alguna de intermediación financiera en los términos de la Ley de Entidades Financieras, ni concertar u operar en cambios.
7 Para establecer una oficina de representación en el país, previamente se debe contar con la autorización del BCRA. Se exige que el régimen financiero del país de origen (con excepción de países limítrofes) esté sujeto a un régimen de supervisión consolidada. La actividad puede ser ejercida por personas de existencia ideal o por personas de existencia visible. También se admite la designación de un representante adjunto. Las gestiones de representación no deben dar lugar a que los terceros contratantes queden obligados con los representantes, ya que no es función de éstos operar como parte en las transacciones. Tampoco pueden intervenir o facilitar la gestión de operaciones que conlleven la concreción de ardides o acciones que impliquen desnaturalizar o disimular el verdadero carácter o alcance de ellas, tanto en gestiones vinculadas con el otorgamiento de préstamos a entidades financieras como la suscripción de acciones de ellas o aportes de capital. Deben informar a las entidades que representan que el BCRA considera falta grave la realización de ese tipo de transacciones. SOCIEDADES de GARANTÍA RECÍPROCA: Una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) es una sociedad comercial que tiene por objeto facilitar el acceso al crédito de las PyMEs (Pequeñas y Medianas Empresas), a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones. Además, brinda asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios en forma directa o a través de terceros contratados para ello. La SGR está constituida por socios partícipes y socios protectores. Los socios partícipes son únicamente las pequeñas y medianas empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que suscriban acciones y reúnan las condiciones generales determinadas por la autoridad de aplicación. Los socios protectores son todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo. La SGR no puede celebrar contratos de garantía recíproca con los socios protectores. Es incompatible la condición de socio protector con la de socio partícipe. La SGR no puede otorgar a un mismo socio partícipe garantías superiores al cinco por ciento (5 %) del valor total del Fondo de Riesgo de cada SGR. Tampoco puede asignar más del 25% del valor total del Fondo de Riesgo a obligaciones con el mismo acreedor. Tiene prohibido conceder
8 créditos a sus socios o a terceros, y tampoco puede realizar actividades distintas a las de su objeto social. Las vinculaciones de las SGR con las entidades financieras son supervisadas por el BCRA.
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