FONDO DE EMPLEADOS DEL METRO DE MEDELLÍN METROFEM REGLAMENTO DE CRÉDITO

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1 FONDO DE EMPLEADOS DEL METRO DE MEDELLÍN METROFEM REGLAMENTO DE CRÉDITO Por el cual se compilan e integran en un reglamento específico las diferentes disposiciones que rigen el servicio de crédito. La Junta Directiva del Fondo de Empleados del Metro de Medellín - METROFEM, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, las conferidas en el Decreto 1481 de 1989, las Circular básica contable 004 de agosto 29 de 2008 y circular básica jurídica 007 de 2008 emitidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y el literal a. del artículo 72 de los Estatutos Internos de METROFEM, y CONSIDERANDO Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social. Que METROFEM, en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia. Que el servicio de crédito se presta de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Fondo, la capacidad de pago de sus asociados, los cupos individuales de préstamos establecidos, la liquidez e idoneidad de las garantías y el cumplimiento de requisitos particulares definidos según las diferentes líneas de crédito. Que al ser necesario aceptar y acoger modificaciones en la prestación de crédito, se harán evaluaciones periódicas ordenándose realizar las modificaciones pertinentes las cuales serán aprobadas en el mismo seno de la Junta Directiva Acuerda: Modificar y establecer el reglamento de crédito cuyo objeto es regular los aspectos relacionados con el servicio de crédito y reglamentar la asignación de recursos crediticios para atender los requerimientos financieros de los asociados. TITULO 1 CAPÍTULO I DEFINICIONES

2 Para efectos del presente Reglamento se define: SMMLV: Salario mínimo mensual legal vigente. SALARIO BASICO: El sueldo básico devengado por el asociado excluyendo el subsidio de transporte, primas, horas extras u otras formas temporales de remuneración. NUMERO DE RADICACION: Numero asignado a un préstamo de acuerdo al turno de solicitud. CUOTA PERIÓDICA: Es la cuota que debe depositar o pagar el asociado y que tiene correspondencia con el período de pago de la empresa en que labora o de la entidad pensional a la que pertenezca. CUOTAS EXTRAS: Cuotas pactadas por el asociado para ser canceladas con las primas de servicios legales y extralegales o mesadas adicionales. LEGALIZACIÓN: Presentación de documentos soporte, que certifican la debida destinación de un crédito adquirido. GARANTÍA: Seguridad que se brinda al acreedor para el pago de una obligación propia o ajena. GARANTÍA REAL: Otorgamiento de hipoteca sobre bien inmueble en primer grado, o de prenda sobre el bien mueble (vehículo). PIGNORACIÓN DE AHORROS: Es el respaldo de una obligación con ahorros, en sus dos modalidades: CONTRACTUALES: se perfecciona con la manifestación escrita, suscrita por el asociado, de que se otorgan en garantía. A TÉRMINO: Con la entrega de un ahorro a término (CDAT), debidamente cedido en garantía, por parte del asociado a METROFEM. DEUDA NETA: Es el saldo resultante de restar al valor de las deudas que no tienen respaldo con garantía real o pignoración de ahorros, el valor de los ahorros permanentes y aportes sociales del asociado. PAGARÉ: Título valor que contiene una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero o el legítimo valor del documento, a su vencimiento, al legítimo tenedor del título.

3 CARTA DE INSTRUCCIONES: Documento que explica las condiciones bajo las cuales los asociados firmarán un pagare en blanco. CODEUDOR: Persona natural que se obliga al pago de una obligación ajena, en los mismos términos previstos para el obligado que recibió el beneficio directo por el cual se obligó. TASA DE INTERÉS: Porcentaje acordado por las partes, en contraprestación, a la entrega de una suma de dinero determinada, en desarrollo de un contrato de mutuo. PLAZO: lapso de tiempo transcurrido entre el momento del desembolso del crédito y el pago de la última cuota. NOVACION (REFINANCIACIÓN): La posibilidad que tiene el asociado de sustituir en una nueva obligación otra(s) anterior(es), quedando esta(s) ultima(s) extinguida(s) (art del código civil). Pueden darse en las siguientes formas: Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor. Contrayendo el deudor una nueva obligación, respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor. Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre Recoger una o varias líneas de crédito, ampliando plazo, disminuyendo la cuota o disponiendo de cupo de crédito que le permita realizar un nuevo préstamo. REESTRUCTURACION: Mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. BENEFICIARIOS: Se consideran beneficiarios del asociado: Cónyuge o compañero (a) permanente. Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges que dependan económicamente de éstos. Los hijos con incapacidad permanente. Los hijos menores de 25 años que sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del asociado. Los padres que dependan económicamente del asociado

4 Adicionalmente para los asociados solteros: Los padres que dependan económicamente del asociado Los hermanos que dependan económicamente del asociado Los hermanos menores de 18 años. Los hermanos con incapacidad permanente. Los hermanos menores de 25 años que sean estudiantes con dedicación exclusiva. CREDITO CONSUMO: Créditos cuyo objetivo sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independiente de su monto. CREDITO VIVIENDA: créditos destinados a la adquisición de vivienda nueva o usada, o a la construcción de vivienda individual y amparadas con garantía hipotecaria. CREDITO MICROCREDITO: Créditos destinados a apoyar la microempresa o proyectos productivos que tengan los asociados. MICROEMPRESA: unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere os diez (10) trabajadores y sus activos totales sean inferiores a quinientos uno (501) salarios mínimos legales vigentes. CALAMIDAD DOMESTICA: Las pérdidas económicas o materiales inesperadas por asonadas, terrorismo, terremoto, explosión, incendio, inundación o destrucción violenta ocurrida a la vivienda del asociado y que afecte su patrimonio o la salud de su familia. También aplicara para eventos inesperados en salud relacionados con enfermedades catastróficas y cirugías de alto riesgo de los asociados y sus beneficiarios u otros eventos que realmente afecten su situación económica previamente evaluados por las personas encargadas del estudio del caso, igualmente a fenómenos de orden público. CONTRIBUCION: Es el valor que paga el asociado con el fin de contar con el servicio del Fondo de Garantías como respaldo a sus deudas con METROFEM.

5 CAPÍTULO II GENERALIDADES ARTICULO 1. Objetivos y Normatividad: El presente reglamento de crédito tiene como objetivo fundamental establecer las normas que regulan las relaciones entre los asociados y METROFEM en la prestación del servicio institucional de crédito. Se entenderá incorporada la regulación del servicio de préstamos de METROFEM todas las disposiciones de ley y otras normas emanadas de autoridades de control y vigilancia del sector solidario. En el reglamento se presentan y quedaran definidas las políticas, principios y criterios que orientaran la prestación del servicio de ahorro y crédito así como sus diferentes requisitos, condiciones y modalidades. ARTÍCULO 2. Autorización al pagador para retenciones de nómina o débito automático de la cuenta bancaria del asociado: En el momento en que firma la solicitud de crédito, el asociado usuario del crédito debe autorizar al pagador de la empresa con la cual posea vínculo laboral o pensional o a la entidad bancaria, para que deduzca de sus ingresos, prestaciones sociales, primas legales y extralegales, bonificaciones, auxilios, comisiones, vacaciones, liquidación final, salario o mesada pensional que reciban como contraprestación por la relación laboral cualquiera sea la denominación de aquella, o cuenta bancaria el valor de la deuda y transfiera dichos recursos a METROFEM hasta cubrir su obligación. ARTÍCULO 3. Autorización débito automático: Los asociados activos que se encuentren en licencias no remuneradas y los asociados pensionados podrán autorizar a METROFEM para realizar débitos automáticos de su cuenta bancaria a favor del Fondo para cubrir los descuentos destinados a sus ahorros, créditos y servicios complementarios; siempre y cuando METROFEM tenga convenio con la entidad bancaria. ARTÍCULO 4. Pagos por caja cuando no hay descuentos por nómina o débito automático de la cuenta bancaria autorizada: En el hecho de que METROFEM, a través del pagador de la empresa autorizada o de la entidad bancaria, no efectúe el descuento de una o más cuotas por aportes, deudas u obligaciones, no exime al asociado de su obligación de cancelar oportunamente en las oficinas de METROFEM los valores no cobrados por nómina o a través del débito automático de la cuenta bancaria; además, deberá solicitar la revisión de su reporte de descuentos con el fin de que se efectúen correctamente. PARÁGRAFO. Por incumplimiento de lo estipulado en este artículo METROFEM podrá cobrar intereses de mora, equivalentes a la tasa máxima permitida por ley.

6 ARTÍCULO 5. Suspensión temporal de remuneración laboral o de la cuenta bancaria: Si por cualquier razón un asociado deja de recibir temporalmente su remuneración laboral (licencias no remuneradas, suspensiones, etc.) o se inhabilite su cuenta bancaria, situación que impide el cumplimiento de las obligaciones contraídas con METROFEM a través de los descuentos de nómina o de su cuenta, deberá comunicarlo por escrito al Fondo. En éste caso la administración de METROFEM y el asociado deberán concertar: plazo, formas de pagos de aportes obligatorios, obligaciones crediticias, tasas de interés y garantías. PARÁGRAFO 1. Se tendrán entre otras las siguientes alternativas de concertación para el abono o cancelación de deudas: Pagos por caja o consignación en cuentas de METROFEM, débito automático de los depósitos de ahorro del asociado en el Fondo y débito automático de su cuenta bancaria, recibo de cheques postfechados girados a favor de METROFEM. PARÁGRAFO 2. Por incumplimiento de lo estipulado en este artículo METROFEM podrá cobrar intereses de mora, equivalentes a la tasa máxima permitida por la ley. ARTÍCULO 6. Consignaciones en cheque: Sobre los depósitos que se realicen en cheque en la tesorería de METROFEM o se depositen en una de las cuentas de METROFEM, se hará efectivo el abono o cancelación de la deuda a partir del momento en que se haya hecho efectivo el canje. PARÁGRAFO 1. Si el valor del cheque supera el valor a abonar o cancelar, el saldo restante se consignara en la cuenta de ahorros voluntarios del asociado una vez se haya hecho efectivo el canje y se haya la contabilización respectiva. TÍTULO II CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 7. Para tener derecho a utilizar el servicio de crédito de METROFEM es necesario ser asociado, no estar cumpliendo sanción impuesta por el Fondo, estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones y cumplir con las normas generales del presente reglamento y que no contravengan ninguna disposición legal al respecto. ARTÍCULO 8. Capacidad máxima de endeudamiento general: La máxima capacidad de endeudamiento de un asociado con METROFEM, estará en función

7 de sus ahorros obligatorios y demás depósitos de ahorro, de su remuneración mensual y de sus límites de descuentos quincenal. En lo relativo a la variable de ahorros obligatorios la capacidad se determinará así: Diez (10) veces la sumatoria de los aportes sociales y el ahorro permanente y hasta el monto máximo establecido por METROFEM. PARÁGRAFO. Si no se cuenta con los ahorros obligatorios requeridos para acceder al crédito solicitado el asociado puede tomar la opción de incluir el ahorro permanente extra o capitalización por caja en el momento del crédito, de acuerdo a los porcentajes establecidos en los estatutos. En lo relativo a la variable limitación de descuento se establecerá así: El monto de las deducciones quincenales de ahorros y obligaciones que contrae el asociado con METROFEM debe tener concordancia con el artículo 56 del Decreto 1481 de 1989, la retención sobre salarios o mesadas pensionales podrá realizarse siempre y cuando no se afecte el ingreso efectivo del trabajador o pensionado y pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) de su remuneración mensual. Para el caso de las deducciones realizadas por el Metro de Medellín, se toma como base el 40% de su remuneración mensual. ARTÍCULO 9. Abonos extraordinarios a los préstamos: En cualquier línea crediticia, los asociados podrán hacer abonos al capital para disminuir el plazo de pago. El abono realizado, inicialmente cancelará los intereses pendientes a la fecha y el valor restante se irá a restar el capital. ARTÍCULO 10. Créditos que requieren legalización: De acuerdo a su destinación específica, los asociados deberán legalizar los créditos de vivienda, vehículo, salud, educación, fomento empresarial y destinación especial. ARTÍCULO 11. Tiempo para legalizar los créditos: Para los créditos de salud, calamidad y educación el asociado dispondrá de un (1) mes contado a partir de la fecha de desembolso para legalizar su inversión; para los demás créditos como se estipula en cada línea. PARÁGRAFO. Cuando se anexe cotización a la solicitud de crédito, el cheque se girará a nombre del proveedor con sello restrictivo "Páguese únicamente al primer beneficiario" y en este caso no se deberá demostrar su inversión. En caso de que sea traslado electrónico de dinero se girara a la cuenta registrado por el proveedor.

8 ARTÍCULO 12. Documentos para legalizar los créditos: Los créditos de salud, calamidad, educación, vacacional y destinación especial se legalizarán mediante facturas o recibos de pago; para los créditos de vehículo, destino vivienda, o fomento empresarial según lo estipulado en el reglamento de estos créditos. ARTÍCULO 13. Normas disciplinarias generales: A todo asociado que recurra a la falsedad de documentos e información o no legalice oportunamente los desembolsos de crédito: 1. Se le aplicarán las sanciones estipuladas en los estatutos de METROFEM. 2. Se le hará efectivo el saldo de la obligación que tiene contraída con METROFEM. 3. En el caso de no legalización oportuna, no podrá acceder a otro crédito hasta tanto no legalice el préstamo otorgado. ARTÍCULO 14. Plazo máximo de pago en METROFEM: El plazo máximo de pago no podrá ser mayor a cinco (5) años, excepto el crédito destino para vivienda cuyo plazo no podrá ser mayor a ocho (8) años, de acuerdo con la antigüedad del asociado en el METRO de Medellín y se aplicará para todas las líneas de crédito salvo la de destinación especial en cuyo caso será el día de pago de la prima más próxima. Para antigüedades de dos meses ya sea en la empresa METRO o en el Fondo no se autorizaran créditos de ninguna naturaleza. Parágrafo 1: el plazo a ocho (8) años en los créditos de vivienda aplicara solo para aquellos que sobrepasen la cuantía de 60 SMMLV y que se encuentran avalados con garantía real a favor del Fondo. ARTÍCULO 15. Monto: La cuantía máxima otorgada para préstamos será de 80 SMMLV, con un monto establecido para cada línea de crédito así: Educación hasta 30 SMMLV. Salud hasta 10 SMMLV Calamidad hasta 5 SMMLV. Crédito vacacional hasta 10 SMMLV. Libre inversión, vivienda, fomento empresarial y vehículo hasta 80 SMMLV. Crédito de destinación especial hasta el 80% de la prima recibida en los meses de febrero, agosto y diciembre. Para los meses de febrero y agosto, se podrá comprometer el 80% de la mitad (1/2) del salario básico mensual que perciba el asociado, para el mes de diciembre se podrá comprometer el 80% de un (1) salario básico mensual que perciba el asociado. La sumatoria de los créditos de cada asociado a METROFEM no debe superar los 80 SMMLV.

9 ARTICULO 16. Tasa de interés: La fijación de las tasas de interés es potestad de la Junta Directiva, la cual podrá incrementarlas o disminuirlas, de acuerdo con las necesidades y políticas de METROFEM y según el comportamiento del mercado financiero, especialmente del sector solidario y de fondos de empleados. Estas serán divulgadas a todos los asociados a través de los medios de comunicación establecidos por el Fondo. A su vez la tasa de interés de refinanciación es potestad de la Junta Directiva, la cual podrá también incrementarla o disminuirla, con el fin de asegurar la viabilidad de METROFEM. ARTICULO 17. Interés de mora: se aplicará la tasa máxima permitida por la ley según certificación de la Superintendencia Financiera, para el período en el que se incurra en la mora. ARTICULO 18. Modalidad de cuota y forma de pago: la modalidad de cuota es constante de acuerdo con el plazo establecido para el crédito y la forma de pago es por deducción de nómina según la periodicidad de pago establecida por la empresa pagadora. Sólo podrán realizar pagos por caja los asociados pensionados, los asociados que teniendo un crédito vigente por motivo de embargo pierda su capacidad de deducción por nómina y los asociados a quienes se les otorga crédito con destinación especial para cancelar con la prima. PARAGRAFO. Se podrán realizar desembolsos para pago por caja a criterio y responsabilidad del Gerente y hasta 3 SMMLV por asociado y no podrá ser beneficiario al tiempo de dos o más de este tipo. ARTÍCULO 19. Seguros. Los créditos que soliciten los asociados mayores e iguales a ¼ de SMMLV deberán estar amparados por un seguro de vida deudores, contratado con una compañía de seguros a favor de METROFEM y la prima deberá ser asumida en su totalidad por el asociado. Se excluyen los créditos por convenios que se cancelan en cuatro quincenas. ARTÍCULO 20. Refinanciación de créditos. El asociado puede solicitar la refinanciación de un crédito solo por tres (3) veces. ARTÍCULO 21. Competencias para aprobar créditos: Los organismos autorizados para aprobar créditos y sus respectivos montos serán la Junta Directiva, el Comité de Crédito y la Gerencia del Fondo. Así: a. Junta Directiva: Facultada para aprobar los créditos que solicitan sus miembros, los del Comité de Control Social, los miembros de los diferentes comités de apoyo (Cartera, Crédito, Liquidez, Educación, Solidaridad, Inversiones entre otros), los empleados de METROFEM, el(a) Gerente y el suplente del

10 Representante Legal. Los créditos deberán ser aprobados con el aval de la mayoría de los miembros principales de Junta y deberán hacerse registrar en las actas respectivas de este organismo. b. Comité de Crédito: Facultado para aprobar los créditos cuyo monto exceda quince (15) SMMLV y cumplan los requisitos establecidos en este reglamento. El Comité deberá informar a la Junta Directiva sobre los créditos otorgados. Todos los créditos deberán ser consultados en la central de riesgos, en caso de tener reportes negativos, el Comité de Crédito podrá solicitarle los paz y salvos respectivos y en caso de no aportarlos abstenerse de aprobar el crédito. c. Gerente del Fondo: Facultado para aprobar los créditos cuyo monto sea inferior o igual a 15 SMMLV y cumplan los requisitos establecidos en este reglamento. PARÁGRAFO 1. Las solicitudes de crédito que no se ajusten estrictamente a las reglamentaciones existentes, sólo podrán ser aprobadas por el Comité de Crédito y para hacerlo deberá tener en cuenta los motivos aducidos por el asociado solicitante, la disponibilidad de recursos y cualquier otra información que el Comité de Crédito considere importante. El tratamiento dado a este tipo de solicitudes deberá justificarse y presentarse por el Comité mensualmente ante la Junta Directiva. PARÁGRAFO 2. Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Crédito y el Gerente del Fondo serán responsables administrativamente de los créditos que sean otorgados bajo su competencia en condiciones que no cumplan las disposiciones legales, estatutarias y del presente reglamento. PARÁGRAFO 3. Cuando el monto solicitado mas el saldo total de los créditos vigentes de un asociado sea menor igual que los ahorros obligatorios de este se exceptúan de ser consultada en las central de riesgo. PARÁGRAFO 4. Para efectos de proceder a solicitar paz y salvos a un asociado cuando tenga reportes en las centrales de riesgo negativos se tendrá en cuenta el proceder descrito en la ley 1266 del 31 de diciembre de 2008 Ley del habeas data y su decreto reglamentario 1727 del 15 de mayo de ARTÍCULO 22. Desembolsos de crédito: El desembolso de los créditos estará sujeto a las disponibilidades presupuestales y de tesorería, y al orden de radicación de las solicitudes de crédito.

11 **** Por su connotación los créditos de Calamidad y de destinación especial son de desembolso inmediato por lo cual gozaran de favorabilidad. ARTÍCULO 23. Procedimiento para la aprobación de créditos. Una vez diligenciada la solicitud de crédito y la documentación exigida, el asociado la presentará en la oficina del Fondo, donde el analista o empleado verificará los requisitos para su radicación en orden cronológico, paso seguido enviara a nomina todas las solicitudes recogidas para el visto bueno de esta área quien velara porque las cuotas calculadas por METROFEM no superen el 40% del valor de sus deducciones quincenales. Después de efectuado el estudio sobre la capacidad de endeudamiento, la capacidad de pago, la solvencia del deudor y la cobertura e idoneidad de las garantías, se le informará al asociado el monto aprobado y las condiciones financieras del crédito. En caso de que el asociado acepte el crédito, firmara los documentos pertinentes y la dirección de METROFEM procederá a programar la fecha del desembolso. ARTÍCULO 24. Cambio de asociado trabajador a asociado pensionado: El asociado que al momento de adquirir su pensión desee continuar en el Fondo y que sea usuario de cualquiera de las líneas de crédito, podrá mantener sus condiciones de pago inicialmente pactadas pasándolas de quincenal a mensual. Como su crédito cambia de condición, su compromiso es consignar por cuenta propia el pago de sus cuotas en las respectivas cuentas que METROFEM tiene en el sector bancario e informar al Fondo para su respectiva contabilización. PARAGRAFO: Si la consignación la realiza en cheque no se hará efectiva hasta que pase el canje respectivo. ARTÍCULO 25. Recursos: Para cumplir con el objetivo general, METROFEM contará con recursos, en los siguientes términos: Recursos internos. METROFEM prestará los servicios de crédito, en lo posible, con recursos internos representados por los aportes sociales, los ahorros permanentes, los ahorros voluntarios, los ahorros navideño, vacacional y las inversiones en CDAT s constituidos por los asociados. Recursos externos. Cuando la situación financiera lo amerite o las condiciones del mercado financiero sean favorables, METROFEM podrá obtener recursos externos provenientes de empréstitos de instituciones financieras para destinarlos a la prestación de servicios de crédito, en las condiciones, que para cada caso, señale la Junta Directiva.

12 PARAGRAFO. La tasa de interés de los créditos otorgados con recursos externos provenientes de empréstitos con instituciones financieras, será equivalente a la tasa de interés que METROFEM pague por éstos más un porcentaje de intermediación que será determinado por la Junta Directiva. ARTÍCULO 26. Requisitos generales: Para acceder a los servicios de crédito en METROFEM, el asociado debe cumplir las siguientes condiciones así: Diligenciar en su totalidad la solicitud de crédito Presentar la última colilla de pago del Metro de Medellín Ltda. para conocer la capacidad de endeudamiento Autorizar el descuento por nómina. Otorgar las garantías exigidas para el crédito que solicita. Anexar la documentación necesaria según el crédito que solicita. Cumplir con la capacidad de endeudamiento. Autorización para consultar la central de riesgos. CAPÍTULO II MODALIDAD DE CREDITO El crédito de consumo se establece como la única modalidad para los créditos que otorga METROFEM, en cumplimiento de la Resolución 1507 de 2001 y la 1152 de 2002 y a las Circulares Básicas 004 y 007 de 2008 de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Dentro de la modalidad consumo cuyo objeto es, según la Resolución 1507 de 2001, financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, METROFEM establece la líneas de libre inversión, educación, salud, vivienda, vehículo, calamidad, vacacional, fomento empresarial y destinación especial. CAPÍTULO III DESTINACION DE CREDITO Cada una de las líneas de crédito tendrá una destinación específica la cual deberá ser comprobada ante el Fondo de acuerdo con los requisitos establecidos. ARTÍCULO 27. Crédito de libre inversión. El asociado podrá solicitar crédito para libre destinación y sin necesidad de justificar su utilización. Igualmente METROFEM ofrecerá a sus asociados dentro de esta modalidad de crédito la posibilidad de diferir en cuatro (4) quincenas sin el cobro de financiación, Seguro

13 de vida deudor y fondo de garantías, las compras efectuadas en las ferias o en los establecimientos que tienen convenio con el Fondo. ARTÍCULO 28. Crédito para salud. El asociado podrá acceder a este crédito previa presentación de la cotización del bien o servicio, emitida por la entidad prestadora. La destinación será para pagos originados por gastos médicos, odontológicos, hospitalarios, quirúrgicos o medicamentos del asociado y/o sus beneficiarios. ARTÍCULO 29. Crédito para estudio. Es aquel que tiene como finalidad facilitar el cubrimiento de los gastos de educación para el asociado y/o sus beneficiarios.

14 PARÁGRAFO. Se entiende como gastos de educación el pago de pensiones o matrículas a instituciones de educación primaria, secundaria y superior aprobadas por el ICFES, postgrados universitarios, planes especiales de educación superior, incluyendo los promovidos por METROFEM, compra de acciones colegios, libros escolares, intercambios estudiantiles, estudio de idiomas extranjeros, pólizas de prepago universitarias y compra de computador. ARTÍCULO 30. Crédito para calamidad. Es aquel que tiene como finalidad facilitar el cubrimiento de gastos ocasionados por calamidades que sufra el asociado o su grupo familiar. PARÁGRAFO. Se entiende como gastos de calamidad el pago en que tenga que incurrir el asociado por los siguientes eventos: inundaciones de vivienda, deterioro de esta por causas naturales como vendavales, terremotos, avalanchas, gastos médicos por urgencias no cubiertas por la EPS, compras de medicamentos no cubiertos por el POS, gastos por muerte de algún miembro de su grupo familiar, gastos adicionales por incapacidades del asociado o de algún miembro de su grupo familiar. Calamidad doméstica: Es aquel hecho grave que afecta la estabilidad familiar. Familiares: Destinados a solucionar necesidades originadas por casos fortuitos comprobados sobre sus bienes como: daños a la vivienda, muebles o enseres. Salud: Para cubrir gastos médicos, odontológicos, quirúrgicos, hospitalarios y medicamentos, para enfermedades que se consideren catastróficas que no sean cubiertas por el POS o por la medicina prepagada. Casos fortuitos: Incendio, explosiones, terrorismo e inundación de la vivienda donde reside el asociado y demás desastres causados por fenómenos naturales en sus bienes muebles e inmuebles. ARTÍCULO 31. Crédito destino para vivienda. Previa demostración de la destinación, el asociado podrá utilizar estos recursos para compra de inmueble, construcción en lote de propiedad del asociado, reformas o mejoras en inmuebles de propiedad del asociado y deshipoteca o abono a crédito hipotecario de inmueble del asociado. El monto de préstamos para vivienda usada será hasta un 70% del avalúo comercial y para nueva hasta el 80%. El asociado sólo podrá tener un crédito vigente por esta línea de crédito. Documentación que se deben anexar a la solicitud:

15 a) Para compra o cambio de vivienda Certificado de Catastro Departamental y Municipal, del asociado y su cónyuge o compañero (a) permanente, teniendo en cuenta el lugar en que van a adquirir la vivienda. Original o copia de la promesa de compraventa del inmueble que se va a adquirir con firmas del vendedor o vendedores y del comprador. Si es para cambio, cuando el asociado no pueda presentar por cualquier razón la escritura debidamente registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual conste la venta del inmueble que poseía - lo que de ser posible convertiría el préstamo para compra y no para cambio - presentará la promesa de compraventa del inmueble que está vendiendo, con las firmas del vendedor y del comprador y sólo recibirá al momento del desembolso el noventa por ciento (90%) del valor del préstamo aprobado. Si al cabo de (1) un mes del desembolso, no legaliza el préstamo con las escrituras de venta registradas en la Oficina de Instrumentos Públicos o con el certificado de Libertad y tradición en el cual conste la venta del inmueble incluido en la promesa de compraventa con base en la cual se desembolsó el crédito, el asociado se someterá a las sanciones estipuladas en el Artículo 12 de este reglamento. Certificado de Libertad y tradición del inmueble objeto de compra, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario. Firmar pagaré en blanco y carta de instrucciones. Documentos y tiempo límite para legalización Presentar la escritura de compra debidamente registrada con sellos originales de Notaría y Certificado de Libertad y Tradición donde conste que la vivienda está a nombre del asociado y, para el caso de cambio si no se presentó en un comienzo, presentar la escritura de venta debidamente registrada de la vivienda que se poseía y la cual se cambió. En este caso el asociado dispondrá de un plazo de un (1) mes calendario para legalizar, contados a partir del momento del desembolso. b) Para construcción de vivienda en lote propio: Certificado de Catastro Departamental y Municipal, del asociado y su cónyuge o compañero (a) permanente, teniendo en cuenta el lugar donde se posea el lote para construir la vivienda. Permiso de construcción expedido por la oficina Municipal competente. Presupuesto de la obra. Escritura del lote debidamente registrada. Certificado de Libertad del lote, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario. Firmar pagaré en blanco y carta de instrucciones.

16 Documentos y tiempo límite para legalización Facturas o recibos de pago de compra de materiales o mano de obra, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del desembolso. En este caso METROFEM se reserva el derecho de verificar, mediante visitas al inmueble, la inversión del préstamo. c). Para pago o amortización de gravámenes hipotecarios y de valorización: Certificación actualizada del monto de la deuda expedida por la entidad acreedora a quien se le hará el pago: Corporación de Ahorro y Vivienda, Bancos o Fondo Nacional del Ahorro o certificación actualizada del monto del gravamen de valorización o el último recibo de pago. Presentar la Escritura a través de la cual se constituyó la hipoteca para el caso de pago o amortización de gravamen Hipotecario. Certificado de Libertad y Tradición del inmueble con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario. Firmar pagaré en blanco y carta de instrucciones PARÁGRAFO. En este caso el cheque será girado directamente a la entidad acreedora o al municipio. Documentos y tiempo límite para legalización Copia del recibo de pago de la entidad de crédito o del municipio, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha del desembolso. d) Para ampliación o reforma de vivienda: METROFEM hará visita técnica a la propiedad con el fin de auditar y verificar el alcance de la reforma, si lo considera conveniente. Si es para ampliación, licencia o permiso de construcción. Presupuesto de la obra. Certificado de Libertad y Tradición del inmueble con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario. Firmar pagaré en blanco y carta de instrucciones Documentos y tiempo límite para legalización Facturas o recibos de pago de compra de materiales o mano de obra, dentro de los tres (3) meses siguientes. En este caso METROFEM se reserva el derecho de verificar, mediante visitas al inmueble, la inversión del préstamo. ARTÍCULO 32. Crédito para vehículo. Es aquel que tiene como finalidad facilitar al asociado la adquisición de vehículo nuevo o usado. El monto de préstamos para vehículo será el siguiente:

17 Modelo (Años) Monto * < = a 1 90% > a 1 < = a 2 80% > a 2 < = a 4 70% > a 4 < = a 5 60% * Monto con respecto al valor comercial del vehículo y hasta el monto máximo que presta METROFEM. El asociado sólo podrá tener un crédito vigente por esta línea de crédito. Se requiere: Avalúo comercial del vehículo, expedido por la aseguradora o un concesionario autorizado. Garantía prendaría: Una vez el asociado entregue copia de la matrícula del vehículo a su nombre con prenda sin tenencia a favor del Fondo y copia de la póliza de seguro donde el Fondo figure como beneficiario, METROFEM realizará el desembolso del dinero. PARÁGRAFO. El Comité de Crédito tendrá la potestad para evaluar en casos especiales, si autoriza el desembolso parcial del crédito, previo a la constitución de la prenda. ARTÍCULO 33. Cobro total anticipado: En caso de venta del inmueble en el cual se hizo la inversión del crédito, o la no legalización de éste, METROFEM hará exigible el saldo insoluto del préstamo, haciendo efectivo el pagaré. ARTÍCULO 34. Crédito de fomento empresarial. Es aquel que tiene como finalidad incentivar el emprendimiento y la creación de empresas o el fortalecimiento del capital de trabajo para los proyectos productivos que tengan nuestros asociados o su grupo familiar donde el asociado tenga participación directa. ARTÍCULO 35. Crédito vacacional. Es aquel que tiene como finalidad incentivar el disfrute de su descanso de vacaciones en lugares turísticos dentro o fuera del país. ARTÍCULO 36. Crédito de destinación especial. El asociado podrá solicitar crédito para destinación especial, con pignoración de la prima legal o extralegal con las siguientes características: Estudio: Para pago de matriculas de colegios y/o universidades, compra de útiles escolares, en donde la fecha de pago de la prima no coincide con la fecha de este tipo de inversión.

18 Calamidad doméstica: Es aquel hecho grave que afecta la estabilidad familiar, con las condiciones ya descritas en el crédito de calamidad que lo diferencia de este solo en la forma de pago. Otros: Pueden ser para cancelar cuotas de tarjetas de crédito, pago de servicios públicos, Impuesto predial, compra de enseres de primera necesidad, o para los casos como ferias y Soat que no les da la deducción por nómina; o los casos que el Comité de Crédito y/o la dirección consideren. La cuota extra comprometida no se podrá despignorar, ni modificar del plazo inicialmente pactado y su primer y único pago por caja debe hacerse en la fecha de la prima más próxima a la que tiene derecho y por defecto en la fecha de vencimiento del pagaré. Parágrafo 1: El tiempo máximo para la legalización de esta línea de crédito será de 8 días calendario siguiente a la fecha del desembolso. Parágrafo 2: En caso de incumplimiento del pago por parte del asociado, se procederá de la siguiente forma: El saldo (capital más intereses) se convertirá en un crédito de libre inversión deducible de nomina, siempre y cuando el asociado tenga capacidad de deducción. En caso de que no tenga capacidad de deducción se le hará efectivo el saldo de la obligación contraída con METROFEM por esta línea, se le cobrara intereses de mora a la tasa legal permitida por los días Para ambos casos el asociado se sancionará con suspensión por un año para acceder a créditos de destinación especial.

19 TÍTULO III GARANTÍAS Todos los créditos tendrán como respaldo la firma del pagaré en blanco con carta de instrucciones además de las garantías necesarias establecidas según la línea del crédito aprobado. Se exceptúan los créditos de convenios por cuantiás inferiores a 1 SMMLV descontados en cuatro quincenas sin financiación. Se define el siguiente esquema de garantías con el propósito de brindar a los asociados diferentes alternativas para respaldar los créditos que el Fondo le otorgue, permitiendo que METROFEM establezca una correlación directa entre el valor de la deuda y la garantía admitida. ARTÍCULO 37. Montos: Todos los créditos deberán estar respaldados por: los aportes sociales, el ahorro permanente y demás ahorros generados por el asociado, las cesantías, primas, bonificaciones especiales y ocasionales, e indemnizaciones. Además se establece la siguiente estructura de garantías de acuerdo con la deuda del asociado, así: Cuando el valor de la deuda del asociado, incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea menor o igual a 35 SMMLV no requerirá codeudor, en este caso las garantías son los aportes y ahorros de los asociados. Cuando el valor de la deuda del asociado, incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea mayor a 35 SMMLV y hasta 50 SMMLV se requerirá codeudor, el cual puede ser un asociado o una persona externa que sea aprobada por el Fondo, según los criterios que éste determine, o podrá optar por constituir garantía real. Cuando el valor de la deuda del asociado, incluyendo el nuevo préstamo solicitado, sea mayor a 50 SMMLV el asociado deberá respaldar el préstamo con garantía real (prenda o hipoteca) y en el caso de hipoteca sólo se aceptará en primer grado. Cuando de acuerdo con los parámetros fijados por la Junta Directiva un asociado tenga una calificación de rechazo en la central de riesgo utilizada por METROFEM, el asociado reportado debe presentar a METROFEM el paz y salvo de la entidad que lo reporto, para que se pueda analizar la viabilidad del crédito. Cuando se constituyan garantías reales se procederá con los mismos requisitos para el crédito de vivienda o el de vehículo. ARTÍCULO 38. El beneficiario del crédito autorizará expresamente al pagador de la empresa donde laboran, o a los Fondos de Pensiones y Cesantías, para que deduzca de los aportes sociales, el ahorro permanente y demás ahorros realizados, las cesantías, primas, bonificaciones especiales y ocasionales, indemnizaciones, liquidación definitiva, salario o pensión de jubilación, los valores

20 que adeuden a METROFEM en concordancia con los artículos 55 y 56 del decreto Ley 1481 de ARTÍCULO 39. En caso de retiro de la empresa las deudas se cubrirán con los ahorros, las cesantías, primas, bonificaciones especiales y ocasionales, indemnizaciones, liquidación definitiva, salario o pensión de jubilación aplicándose en el siguiente orden: 1. Las deudas sin respaldo de garantía personal o real. 2.. Las demás obligaciones. ARTÍCULO 40: Cuando por cualquier motivo un asociado tenga una deuda descubierta, deberá constituir las garantías que exija METROFEM, de no hacerlo dará lugar a la aplicación de la cláusula aceleratoria. ARTÍCULO 41. Para los créditos que requieran garantía hipotecaria, se desembolsará el 30% del valor del crédito con la firma del pagaré por parte del asociado solicitante, el 70% restante se entregará cuando presente la boleta de registro expedida por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, donde conste la constitución de la hipoteca a favor de METROFEM. ARTÍCULO 42. Cuando se constituyan garantías hipotecarias, el asociado deberá constituir y renovar anualmente una póliza contra incendio y terremoto, por el valor comercial del inmueble, en la que debe figurar como primer beneficiario METROFEM. ARTÍCULO 43. Para efectos de ofrecer el nuevo esquema de garantías, se respetarán las garantías ofrecidas por los asociados en los créditos tramitados antes del 31 de diciembre de ARTÍCULO 44. METROFEM se reserva el derecho de admitir una determinada garantía. ARTICULO 45. Cobranza de créditos. METROFEM podrá dar por vencido el plazo de una obligación contraída por un asociado, para lo cual incluirá en el pagaré una cláusula aceleratoria, cuando este pierda la calidad de asociado, incumpla los pagos pactados, se desmejore la garantía exigida o se compruebe que se ha variado la destinación del crédito. METROFEM implementará el procedimiento establecido para realizar el cobro de la cartera morosa, de la siguiente manera:

21 Tiempo de morosidad procedimiento Tiempo de Morosidad Procedimiento 60 días Llamada de notificación al asociado deudor. 90 días Llamada y carta de notificación al asociado Deudor. 120 días Notificación de cobro prejurídico Más de 180 días Proceso jurídico y reporte a Centrales de Riesgos del asociado deudor. TÍTULO IV FONDO SOLIDARIO DE GARANTÍAS ARTÍCULO 46. El Fondo Solidario de Garantías es una alternativa diseñada por METROFEM que tiene como propósito servir de respaldo a los créditos de los asociados. ARTÍCULO 47. La Junta Directiva determinará la tasa de contribución a descontar, la cual será asumida por el asociado en un 100%. ARTÍCULO 48. El pago del valor de la contribución al Fondo Solidario de Garantías con cargo al asociado deudor, se hará sobre el monto del crédito préstamo a desembolsar. ARTÍCULO 49. El pago de la contribución para acceder al servicio del Fondo Solidario de Garantías, no exime al asociado de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Crédito para el otorgamiento de préstamos, ni tampoco del pago del valor adeudado a METROFEM. Así mismo no implica la cesación de las causales de aceleración de plazos firmada por el asociado en el pagaré al momento de adquirir el préstamo. ARTÍCULO 50. La tasa de contribución que debe asumir el asociado podrá ser modificada por la Junta Directiva de acuerdo con las condiciones de sostenibilidad económica de METROFEM, el comportamiento de pago de los asociados y el cambio de condiciones económicas y financieras que presenten los deudores de METROFEM, previo estudio técnico del riesgo de crédito y recomendación del Comité de evaluación de cartera. ARTICULO 51. Cuando la Junta Directiva determine modificar la tasa de contribución, ésta sólo aplicará para las nuevas operaciones de crédito, en ningún caso podrá tener aplicación retroactiva.

22 ARTÍCULO 52. El Fondo Solidario de Garantías podrá destinar sus recursos para: 1. Cubrir los costos y trámites de los procesos pre-jurídicos y jurídicos adelantados a asociados usuarios del servicio del Fondo Solidario de Garantías. 2. Contratar estudio de riesgo de crédito que permita determinar el nivel de riesgo asumido por el Fondo Solidario de Garantías, y la tasa de contribución que debe asumir el asociado. 3. Contratar pólizas con otros fondos de garantías privados, que permitan minimizar los niveles de riesgo asumido por el Fondo, previa autorización de la Junta Directiva de METROFEM. 4. Cubrir la cartera calificada como de dudoso recaudo. 5. Cubrir la deuda del asociado que fallece y al cual no le fue reconocida el seguro de vida deudor, previo objeción de tal hecho. Lo anterior se puede presentar por que en el proceso de reclamación con la aseguradora el asegurado fue reticente con la información, o no se contiene los documentos requeridos por la aseguradora ARTÍCULO 43. La cobertura del Fondo Solidario de Garantías, se hará exigible, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Con la interposición de la demanda ejecutiva. 2. Solicitud de reconocimiento de la obligación dentro del proceso concursal del deudor. 3. Que la obligación garantizada, presente un vencimiento mínimo de 180 días, contados a partir del siguiente día, en que el asociado quede en mora con el pago de sus obligaciones. ARTÍCULO 54. El valor cubierto por el Fondo Solidario de Garantías de la cartera calificada como de dudoso recaudo será el equivalente al capital, más los intereses corrientes causados, durante los primeros 180 días posteriores a la presentación de la mora en los pagos del crédito por parte del asociado. ARTÍCULO 55. Con la verificación interna que METROFEM realice de los supuestos anteriormente relacionados, se realizará la transferencia de los dineros hasta el monto cubierto, por Fondo Solidario de Garantías a METROFEM; siguiendo en todo caso METROFEM, las acciones judiciales pertinentes por los saldos insolutos de la obligación. PARÁGRAFO 1. En todo caso, el pago que el Fondo Solidario de Garantías realice a METROFEM, en garantía de las obligaciones contraídas por el asociado, no libera a este último del pago total de sus obligaciones para con METROFEM. PARÁGRAFO 2. Dado que METROFEM y el Fondo Solidario de Garantías, no constituyen personas jurídicas diferentes, la titularidad de los créditos y las acciones pertinentes, permanecen en cabeza de METROFEM.

23 ARTÍCULO 56. Políticas de crédito. El Fondo de empleados del Metro de Medellín - METROFEM tendrá las siguientes políticas de crédito: Los montos máximos por línea de crédito, los plazos y las garantías exigidas para los créditos serán establecidas por la Junta Directiva y modifican el presente reglamento. El pago de los créditos se hará mediante deducción de nómina. En caso que el asociado desee efectuar abonos distintos a los pactados inicialmente, éstos se destinarán únicamente para disminuir el capital adeudado. Por ninguna razón, METROFEM, podrá hacer créditos a personas o instituciones que no cuenten con el carácter de asociados. Los asociados adquieren el derecho a todos los servicios que ofrece METROFEM, cuando se realiza la primera deducción por nómina, pero para acceder a créditos requieren una antigüedad en METROFEM de por lo menos dos (2) meses, según el artículo 14 de este reglamento. ARTICULO 57. Vigencia del reglamento. El presente reglamento rige a partir del 1 de noviembre de 2009, y sus reformas fueron aprobadas por la Junta Directiva según consta en las Actas No. 144 del 11 de septiembre 2009 y 146 del 27 de octubre de 2009 y deroga todas las normas anteriores. Para constancia se firma, Jairo de Jesús Gutiérrez Henao Presidente Carlos Alberto Ortiz Echeverri Secretario

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