APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. Cintia Loza Avalos

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1 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Cintia Loza Avalos

2 APLICACIÓN TEMPORAL Toda ley tiene un ámbito temporal. La APLICACIÓN TEMPORAL constituye el conjunto de principios o reglas que tratan del conflicto entre diferentes leyes penales en el tiempo en relación a un hecho imputado.

3 1. LA LEY PENAL Vigencia. Vigente desde su obligación (desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial) hasta su derogatoria. La postergación de su vigencia es en todo o en parte. Vocatio legis. Periodo que medía entre el final de la publicación y su entrada en vigencia. Durante este periodo no se puede aplicar otra ley, estado vigente la ley que le antecede. Derogación. Termina la vigencia de otra ley (no decretos, resoluciones), y con la declaración expresa de la nueva ley. No se deroga por desuso de la ley.

4 2. EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD La ley penal solo es aplicable a los hechos cometidos después de su puesta en vigencia. Siempre y cuando sea la ley penal más favorable. (Garantizado por el principio de legalidad). Aplicación de la irretroactividad: En leyes penales En leyes procesales En leyes penales en blanco. En las leyes de ejecución penal

5 3. RETROACTIVIDAD Es la aplicación de la ley más favorable o retroactividad benigna. Cuando un hecho se retrotrae a los efectos de la ley vigente durante la determinación de la sentencia que es más favorable que la ley que estaba vigente en el momento de la comisión de los hechos (Garantizado por el principio de la necesidad de la pena). Aplicación de la retroactividad: Leyes penales y leyes penales en blanco NO en leyes procesales penales y leyes procesales penales en blanco. NO en leyes de ejecución penal: beneficios penitenciarios. No esta sujeto la modificación de la jurisprudencia o revisión de la condena anterior como consecuencia de un cambio o de una interpretación posterior más favorable.

6 4. ULTRATIVIDAD Supone que un hecho se rige por la ley penal vigente al tiempo de su comisión por ser más favorable que la nueva ley, ya que la nueva ley no es favorable. Ley abolitiva. Una nueva ley considera lícita un hecho que en la ley anterior era considerado ilícito: rige el principio de la retroactividad de la ley más favorable. Se puede presentar en dos situaciones procesales en el momento de su aplicación retroactiva: cuando el proceso está en trámite cuando el proceso ha concluido con sentencia condenatoria: es una excepción a la cosa juzgada

7 5. LEYES PENALES INTERMEDIAS Cuando se da una continuidad de leyes, en donde la ley más favorable (ley intermedia) no se encontraba vigente al momento de la comisión del delito ni en la sentencia. Puede tener efectos retroactivos o ultrativos. 6. LEYES PENALES TEMPORALES Son aquellas que van a regir un tiempo determinado, por su vigencia. El problema surge cuando esta ley deja de estar en vigor y recobra su vigencia la ley anterior más favorable. 7. LEYES PENALES EXCEPCIONALES Son las que rigen en circunstancias especiales (epidemias) para reforzar la tutela o protección de ciertos bienes jurídicos. Su vigencia depende de la duración de la situación, no precisando de un tiempo de vigencia. No es necesario recurrir a las leyes más favorables.

8 8. MOMENTO DEL HECHO DELICTIVO Es importante para fijar la vigencia temporal de la ley penal, ya que con ello se permitirá la identificación de la ley penal previa y también se podrá resolver los problemas de retroactividad e irretroactividad. Teorías: a) Teoría de la acción. El delito se comete en el momento de la acción, es decir, en el momento en que se exterioriza la voluntad de ejecutar una determinada conducta. b) Teoría del resultado. El delito se comete en el momento en el cual se produce la consecuencia material de la acción. c) Teoría Mixta. El momento de la comisión del delito se considera efectuado indistintamente al tiempo de la acción o el resultado.

9 APLICACIÓN ESPACIAL Toda ley tiene también un ámbito espacial de vigencia. La APLICACIÓN ESPACIAL supone establecer cuál es el Estado competente para perseguir o sancionar un hecho delictivo en función del lugar en que éste se ha ejecutado. Se precisan dos principios: Territorialidad y Extraterritorialidad

10 1. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Fundando en la soberanía e independencia del Estado, la ley penal tiene validez estrictamente en el territorio de la República, sobre las infracciones cometidas por cualquier persona, sin importar la nacionalidad del autor y los partícipes, ni menos contra quienes se ha dirigido el delito. Es decir se aplica la ley penal del lugar donde se cometió el delito. Territorio Lugar donde se ejerce la soberanía del Estado. Abarca el suelo, subsuelo, dominio marítimo y espacio aéreo que lo cubre.

11 Principio de pabellón o de bandera Es una ampliación del principio de territorialidad, que se extiende la aplicación de la ley penal a hechos punibles cometidos en naves o aeronaves nacionales o privadas que se encuentren en altamar o espacio aéreo, donde ningún Estado ejerza soberanía. Ejemplos: Aeronave civil peruana, en donde los hechos, actos y delitos se cometidos abordo en Perú = se someterán a leyes peruanas. Aeronave civil peruana, en donde los hechos, actos y delitos cometidos a bordo en el extranjero = se someterán a normas peruanas. Pero, si estos actos de una aeronave peruana, causan un perjuicio a la seguridad o el orden público del Estado extranjero = se someterán a normas de ese Estado

12 2. PRINCIPIO DE EXTATERRITORIALIDAD Donde se puede aplicar la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio nacional. Es sustantiva y no procesal. a) Principio Real o protección de intereses. Se aplica la ley nacional a toda conducta que afecta los intereses o bienes jurídicos del propio Estado o de sus ciudadanos, sin considerar la nacionalidad del agente, ni el lugar donde se haya cometido. Se extiende a los delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos.

13 b) Principio de personalidad activa. La ley peruana se aplica al nacional que cometa una infracción en el extranjero. Se aplique la extradición, existe doble incriminación. c) Principio de personalidad pasiva. La ley peruana se aplica al extranjero que comete un delito contra un nacional fuera del territorio de la república. Se da la extradición, existe doble incriminación. d) Principio Universal. Es donde se pretende la protección de los intereses culturales, de todos los Estados, resultando indiferente el lugar de comisión y la nacionalidad del autor o la víctima de la infracción. Por ejemplo: Los delitos que lesionan la humanidad que es cometido por cualquier persona o cualquier país

14 3. LUGAR DE LA COMISIÓN DEL DELITO: Ubicuidad Determinar el lugar en que se ha realizado el delito. En donde la acción y el resultado del delito se producen en un mismo lugar de comisión, así que no hay problema para la territorialidad. 4. DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL PENAL D P Internacional.- cuando una persona comete un delito en su Estado, pero se encuentra en otro Estado, lugar este último donde se va reclamar que esta persona asuma respuestas penales por sus actos. Aquí se aplican normas interna internacionales de un Estado y no normas internacionales. D Internacional Penal.- se denomina a la legislación penal de aplicación internacional

15 5. EXTRADICIÓN Es el acto o procedimiento de la entrega de una persona, acusada o condenada por un delito, por parte del Estado en donde se ha refugiado, a aquel Estado que es competente para juzgarlo o ejecutar la pena que le haya sido impuesta como reo. Es una solución de carácter procesal penal. a) Requisitos para la extradición: El sujeto haya cometido un delito en el Estado que solicita su extradición. Que exista una norma idéntica entre ambos Estados El Estado requirente o solicitante debe reconocer los actos de soberanía al Estado requerido, quien va poder fin a la causa. Que no hay prescripto

16 b. Sujetos: Estado requirente o solicitante. Estado que exige la entrega de la persona acusada o condenada, por un delito cometido en su soberanía, y que se haya fuera de su jurisdicción. Estado requerido. El Estado que entrega a la persona solicitada por el estado requirente. Extraditurus o extraditable. Es la persona exigida a entregar por parte del Estado requirente, para ser procesado en su soberanía.

17 c. Clases: Activa. Se refiere al estado que la solicita. Pasiva. Es la concedida por un Estado a solicitud de otro. Es decir el estado requerido o extraditable. c.1. Clases según la autoridad que concede: Extradición gubernamental. Cuando intervienen en la extradición sólo los gobiernos de 2 Estados. Extradición judicial. Se da cuando intervienen los órganos de la administración de justicia de ambos Estados. Extradición Mixta. Intervienes gobiernos y administración de justicia. Es la que aplica el Perú.

18 c.2. Clases según la cantidad de Estados que intervienen: Extradición de tránsito. Es la autorización de paso por el territorio de un Estado diferente al requirente o requerido. Reextradición. Es cuando un Estado obtiene la extradición de un sujeto y luego lo entrega a un tercer Estado que también lo reclama. Concurso de demandas de extradición. Varios Estados reclaman a la persona para juzgarlo.

19 6. ENTREGA Es una de las formas por las que una persona requerida debe presentarse ante la corte penal internacional. Es diferente a la extradición. Pero, la solicitud de entrega prevalecerá sobre la demanda de extradición.

20 a. Procedimiento Corte Penal Internacional solicita la detención y entrega de una persona de ese Estado. Recibido esta solicitud por la Fiscalía de la Nación, remitirá las actuaciones al Juez Investigación Preliminar, del lugar donde se encuentra el requerido con conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema. Juez expedirá mandado de detención Producida la detención, el INTERPOL tomará la declaración. Juez en un plano no mayor de 15 días, citará a una audiencia pública. El expediente se eleva a la sala penal de la corte suprema convocará a la audiencia de entrega. La corte emite resolución consultiva en el plazo de 5 días. Se notifica la resolución y vencido el plazo de 3 días se remitirá al Ministerio de Justicia. La decisión sobre la entrega será mediante rs. Suprema Si se declara la denegación de la entrega, lo aclarará el poder ejecutivo. El poder ejecutivo puede dictar la decisión que corresponda. Si es denegatoria de la entrega, la Fiscalía de la Nación comunicará el hecho a la INTERPOL.

21 APLICACIÓN PERSONAL 1. PRINCIPIO DE IGUALDAD: Constitución Política, artículo 2, inciso 2: Toda persona tiene derecho: (...). A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Código Penal, artículo 10: La ley penal se aplica con igualdad. Las prerrogativas que por razón de la función o cargo se reconocen a ciertas personas habrán de estar taxativamente previstas en las leyes o tratados internacionales

22 2. PRERROGATIVAS POR LA FUNCIÓN O CARGO 2.1. Prerrogativa derivada del derecho público interno. Existen excepciones a este principio, que son privilegios que se otorgan a ciertas personas: Principio de Inviolabilidad. Las personas que no pueden ser sancionadas: los Congresistas. No se aplica pena. Principio de Inmunidad. Persona que no puede ser perseguida mientras dure su cargo: el Presidente de la República, los Congresistas, los miembros del TC. Si se aplica la pena. Principio de Antejuicio. Es cuando una persona antes de ser enjuiciado, debe estar autorizado o investigado por el congreso: Presidente, Congresistas, miembros del TC, del CNM, vocales de la Corte Suprema, Fiscales Supremos, Defensor del Pueblo y Contralor General, por delitos cometidos en sus funciones o 5 años después de su cese.

23 2.2. Prerrogativa derivada del derecho internacional Son las personas que están exentos de la aplicación de las leyes nacionales: Jefes de estados, los representantes diplomáticos, los funcionarios de las ONU, los miembros de un ejercito extranjero

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