Activos disponibles para la venta: contabilización y fiscalidad *

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1 Activos disponibles para la venta: contabilización y fiscalidad * ANA ALONSO MARTÍN Instituto de Estudios Fiscales MARÍA TERESA CAMPOS FERRER Agencia Estatal de Administración Tributaria SUMARIO I. INTRODUCCIÓN. II. EL RECONOCIMIENTO. III. VALORACIÓN: EL VALOR RAZONABLE. IV. CONTABILIZACIÓN DE LOS ACTIVOS DISPONIBLES PARA LA VENTA. IV.1. Introducción. IV.2. Concepto, reconocimiento y valoración de los activos financieros disponibles para la venta. IV. 3. El deterioro del valor. IV.4. La reclasificación de los activos disponibles para la venta. IV. 5. Baja de activos financieros disponibles para la venta. IV. 6. Intereses y dividendos recibidos. IV. 7. Contabilización de operaciones con activos disponibles para la venta. IV. 8. Las novedades. V. LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR EN LA MEMORIA. VI. LA FISCALIDAD. VI.1. Valor inicial y cesión. VI.2. El préstamo de valores. VI.3. La variación de valor. VI.4. Los dividendos e intereses. VI.5. El deterioro. VI.6. La deducción por doble imposición. VII. RESUMEN Y CONCLUSIONES. Palabras clave: Fiscalidad financiera, Impuesto sobre Sociedades, instrumentos financieros, Plan General Contable, valor razonable. I. INTRODUCCIÓN Los activos financieros disponibles para la venta tienen especial interés por la particularidad de ser valorados a valor razonable y de contabilizarse los cambios de valor en el patrimonio neto. El nuevo Plan General de Contabilidad (PGC) recoge las reglas de valoración y reconocimiento en la NRV número 9, que es la más extensa y constituye una de las principales novedades del PGC. En la Unión Europea la introducción de las Normas Internacionales de Contabilidad/Normas Internacionales de Información Financiara (NIC/NIIF) respecto a los instrumentos financieros ha sido paulatina, puesto que en un primer momento, cuando en el año 2003 se adoptan las NIC/NIFF, las NIC número 32 y número 39 fueron excluidas. Los problemas para su aceptación surgieron por la oposición del Banco Central Europeo y el Comité de Basilea, que consideraban que la adopción del valor razonable para instrumentos financieros y coberturas podía provocar una volatilización en el valor, y que era contrario a los principios de prudencia que el Banco Central establecía considerando que este principio daba soporte a la solvencia y la estabilidad del sistema. El antecedente inmediato en nuestro país de este cambio lo encontramos en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que modifica el artículo 46 del Código de Comercio. Esta norma fue la que introdujo el nuevo concepto de grupo, el criterio del valor razonable, y la adopción de las NIC/NIFF para grupos que consolidan sus cuentas. II. EL RECONOCIMIENTO La convergencia de nuestro ordenamiento con las Normas Internacionales de Contabilidad ha supuesto ampliar la información que se solicita a las empresas, puesto que el nuevo sistema contable se orienta al suministro de una información fiable y relevante para la toma de decisiones económicas. Por ello es importante tener en cuenta no solo los * Trabajo presentado al IV Curso de Alta Especialización en Fiscalidad Financiera celebrado en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales en el primer semestre de

2 Cuadernos de Formación. Colaboración 1/10. Volumen 9/2010 aspectos formales, sino también, y en palabras de TUA PEREDA el sustrato conceptual de las nuevas normas. Según este autor ello determina la manera de elaborar y aplicar los procedimientos contables. Así este autor afirma que la inclusión en los estados financieros de activos, pasivos, recursos propios, gastos, o ingresos (elementos de los estados financieros y su reconocimiento) y el tratamiento contable de unos y otros, se explican por su congruencia con los objetivos del sistema, por su adecuación a determinadas hipótesis fundamentales en las que se basa el funcionamiento de tal sistema y por el cumplimiento de ciertos requisitos o características cualitativas. Con todos estos fundamentos conceptuales se construyen las definiciones de aquellos elementos, los criterios de reconocimiento de los mismos y los criterios de valoración con los que deben ser medidos para su presentación en los estados financieros. Todo ello es recogido en el denominado Marco Conceptual. En la Exposición de Motivos del RD 1514/2007 se define el Marco Conceptual de la Contabilidad como el conjunto de fundamentos, principios y conceptos básicos cuyo cumplimiento conduce en un proceso lógico deductivo al reconocimiento y valoración de los elementos de las cuentas anuales. Respecto a los activos financieros disponibles para la venta interesa destacar del Marco Conceptual, dentro del apartado 4. o relativo a los elementos de las cuentas anuales, los siguientes aspectos: 4. o Elementos de las cuentas anuales. Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente, se registran en el balance, son: 1. Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro. (...) (...) Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente, se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias o, en su caso, directamente en el estado de cambios en el patrimonio neto, son: 4. Ingresos: incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios. 5. Gastos: decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales. Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte del resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad o en una norma que lo desarrolle. El apartado 5. o del Marco conceptual contiene las pautas que rigen el reconocimiento contable, entendiendo por tal el proceso por el que se incorporan al balance, cuenta de pérdidas o ganancias, o al patrimonio los elementos de las cuentas anuales. De este apartado interesa destacar: El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida en el apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con una adecuado grado de fiabilidad. Cuando el valor debe estimarse, el uso de estimaciones razonables no menoscaba su fiabilidad. En particular: 1. Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la disminución de otro activo o el reconocimiento de un ingreso u otros incrementos en el patrimonio neto. (...) 3. El reconocimiento de un ingresos tienen lugar como consecuencia de un incremento de los recursos de la empresa, y siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un activo, o la desaparición o disminución de un pasivo y, en ocasiones, el reconocimiento de un gasto. 4. El reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una disminución de los recursos de la empresa, y siempre que su cuantía pueda valorarse o estimarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un pasivo, o la desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones, el reconocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio neto. Se registrarán en el período a que se refieren las cuentas anuales, los ingresos y gastos devengados en éste, estableciéndose en los casos en que sea pertinente, un correlación entre ambos, que en ningún casos puede llevar al registro de activos o pasivos que no satisfagan la definición de éstos. 6

3 Activos disponibles para la venta: contabilización y fiscalidad ANA AL ONSO MARTÍN y MARÍA TERESA CAMPOS FERRER El criterio para el reconocimiento de los instrumentos financieros en los estados contables es, en términos generales, el de aplicación para cualquier activo: se reconoce cuando la empresa se considera parte obligada del contrato o negocio jurídico. III. VALORACIÓN: EL VALOR RAZONABLE Una de las características, ya citadas, de los activos disponibles para la venta, es la de su valoración a valor razonable, siendo la valoración uno de los elementos más complejos de la contabilización. Las normas contables deben permitir conocer el beneficio obtenido en el período y por medio de las reglas de reconocimiento y valoración suministrar información para evaluar a la empresa. Esta evaluación puede ser realizada por distintos sujetos y con distintos fines: el posible acreedor, el empleado, el inversor, o la autoridad fiscal. El método de valoración elegido influye decisivamente en esta medición. Una de las aportaciones del nuevo Plan es la desaparición de la exclusividad del principio de valoración del coste histórico y la introducción del criterio del valor razonable y otros ocho restantes. La aplicación del criterio del valor razonable provoca que se contabilicen pérdidas o ganancias no realizadas, o que se produzcan cambios en el patrimonio neto que previamente no han sido recogidos en la cuenta de pérdidas y ganancias. Veamos en primer lugar lo dispuesto por el Plan General de Contabilidad y, a continuación, las tendencias actuales en lo que a la utilización de este método de valoración se refiere cuando las condiciones implícitas cambian. Nos referimos a que en el concepto del valor razonable está implícita la idea de empresa en funcionamiento, sin intención de liquidar ni de reducir su volumen de negocio de modo significativo, ni tampoco de realizar transacciones de modo desfavorable y la existencia de mercados activos. Y veremos cómo las actuales circunstancias de los mercados están propiciando novedades desde el año El valor razonable, en la definición dada por el Marco Conceptual, es el importe por el que puede ser intercambiado un activo, o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. Ahora bien, el concepto de valor razonable se aplica a varios temas. Por ejemplo, el inmovilizado adquirido por permuta o donación, en la contabilidad del arrendatario (arrendamiento financiero) el bien arrendado, o los activos financieros que nos ocupan en este trabajo. Por otra parte, el concepto de valor razonable es el indicado para el momento inicial en el que se reconoce el elemento, o bien para un momento posterior. Dependiendo además del tipo de elemento el método para calcularlo puede variar, así puede ser un valor de mercado, un valor actual de flujos de fondos futuros, o el precio de transacción mas reciente. Con carácter general el valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable, entendiéndose por mercado activo aquél en el que se den las siguientes condiciones: 1. Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos; 2. pueden encontrarse prácticamente en cualquier momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio, y 3. los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad. En el caso de que no exista un mercado activo, el PGC dispone que el valor se obtendrá, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Cita como modelos y técnicas de valoración las referencias a transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas u debidamente informadas si estuvieran disponibles, las referencias al valor razonable de otros activos sustancialmente iguales, los métodos de descuento de flujos de efectivo futuros estimados, los métodos generalmente utilizados para valorar opciones. La primera condición puesta a estas técnicas de valoración, es que deberán ser consistentes con las metodologías aceptadas y utilizadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si es que existe, aquella técnica que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones mas reales de los precios. La segunda condición es que tales técnicas deben maximizar el uso de datos observables en el mercado y limitar el empleo de consideraciones subjetivas o de datos no observables o contrastables. Las técnicas de valoración utilizadas se deben evaluar de forma periódica, empleando como referencia los precios observables de transacciones recientes en el mismo activo que se valore o utilizando los precios basados en datos o índices observables que estén disponibles y resulten aplicables. 7

4 Cuadernos de Formación. Colaboración 1/10. Volumen 9/2010 En el caso de que no existan transacciones comparables el valor razonable puede fijarse con fiabilidad si la variabilidad en el rango de las estimaciones del valor razonable del activo no es significativa, o la probabilidad de las diferentes estimaciones dentro de ese rango puede ser evaluada razonablemente y utilizada en la estimación del valor razonable. Si la valoración no puede efectuarse de modo fiable se realizara por el método del coste amortizado, precio de adquisición, o coste de producción, minorado en su caso por las partidas correctoras correspondientes. Las circunstancias que motivan este modo de fijar el valor razonable se explicaran en la memoria. En el caso de los activos financieros disponibles para la venta, la valoración inicial será efectuada por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción. El precio de la transacción equivale al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Los derechos de suscripción preferentes y derechos similares adquiridos forman parte de ese valor inicial. En un momento posterior el activo disponible para la venta se valora por su valor razonable sin restar costes de transacción. En los casos de baja en balance se aplica el método del valor medio ponderado por grupos homogéneos. Cuando concurran las circunstancias descritas en la NRV número 9 punto , se deben efectuar las correcciones valorativas por deterioro de valor. Las correcciones valorativas por deterioro de estos activos se determinan por la diferencia entre su coste amortizado y el valor razonable en ese momento. El concepto de valor razonable en las circunstancias actuales se ha convertido en un tema de actualidad. Tanto el Financial Accounting Standard Borrad (FASB) como el Internacional Accounting Standard Board (IASB) tienden a extender la valoración a valor razonable, pero en las circunstancias actuales, siendo este el punto final del camino emprendido, no parece posible aplicar obligatoriamente a todos los activos e instrumentos financieros este modo de valorar. En el entorno americano el FASB emitió su pronunciamiento número 157 de septiembre de 2006, para proporcionar mayor claridad e incrementar la consistencia de las mediciones de valor razonable. En este pronunciamiento se cambio el concepto de valor razonable a precio de salida en lugar de un precio de venta aproximado, pero hoy el principio de precio de salida es difícil de aplicar en un contexto de mercado inactivo. Ello hace que este valor razonable no sea fiable. Ante esta situación tanto el FASB como la Securities Exchange Comisión (SEC) emitieron un nuevo comunicado conjunto en septiembre de 2008, sosteniendo que el objetivo de la medición sigue siendo el mismo: el precio que sería recibido por el tenedor de un activo financiero en una transacción ordenada (una noción de precio de salida) que no sea una liquidación forzada o venta problemática a la fecha de la medición. A ello se añadieron varias consideraciones: en primer lugar, el uso de los juicios de la administración es necesario para evaluar el valor razonable, si la información es limitada; en segundo lugar, estos supuestos que la administración utiliza si la información es limitada, deben considerar el riesgo de incumplimiento y la falta de liquidez del mercado. Y por ultimo, es inapropiado concluir que en un mercado sin liquidez, primero, se pueden excluir todas las transacciones de mercado al determinar el valor razonable; y segundo, que cada transacción de mercado es un indicio del valor razonable. En términos generales pretende que la validación del procedimiento utilizado para el cálculo del valor razonable se encamine a la validación de los inputs utilizados y los contrastes que el modelo incorpora. Por otra parte, la reciente Ley Emergente de Estabilización Económica que entró en vigor en los EEUU el 3 de octubre de 2008 para hacer frente a la crisis económica, contiene un mandato para que la SEC realice en estudio de contabilidad a valor de mercado. En el entorno europeo el IASB publicó en marzo de 2008 el documento Reducing Complexity in Reporting Financial Instrumentes, en el que señala como una de las principales preocupaciones la volatilidad de los resultados y la presentación en los estados financieros de las ganancias y pérdidas derivadas de la valoración por el valor razonable. En nuestro país destaca la nota del Banco de España de 5 de julio de 2008 acerca de la generalización del valor razonable a los instrumentos financieros y el impacto que causaría. Esta nota, que acompaña a la propuesta de modificación de la Circular contable para extender la opción de valorar por el valor razonable determinados pasivos financieros, concluye que la aplicación obligatoria del valor razonable a todos los instrumentos financieros no se considera deseable en este estadio de desarrollo de las técnicas de valoración y dado el todavía incipiente conocimiento sobre su validez en condiciones de mercado adversas sobre todo en relación a algunos instrumentos financieros de 8

5 Activos disponibles para la venta: contabilización y fiscalidad ANA AL ONSO MARTÍN y MARÍA TERESA CAMPOS FERRER reciente aparición. La nota señala en sus conclusiones que una de las cuestiones todavía abiertas y que la situación actual de los mercados financieros ha puesto de manifiesto es que debe avanzarse en la determinación de cómo actualizar las hipótesis subyacentes en los modelos, incluso los más estandarizados, en situaciones límite. Pero la idea general es la de extender el modelo. Hemos de tener en cuenta que en la realidad el modelo contable debe distinguir tipos de carteras en función de la finalidad que se asigne a los valores y la intención de mantener hasta vencimiento, o negociar a corto, con valoraciones distintas y registro en pérdidas y ganancias o en patrimonio, en función de esta intención, no es tan nítido. Así, como señala la nota citada: En la medida que la gestión de estos dos tipos de actividad no es independiente, la gestión de riesgo y del capital no está alineada con las prácticas contables. IV. IV.1. CONTABILIZACIÓN DE LOS ACTIVOS DISPONIBLES PARA LA VENTA Introducción En este apartado se recogen las reglas de reconocimiento y valoración de nuestro Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1415/ 2007 de 16 de noviembre de 2008, de los activos disponibles para la venta: su reconocimiento, el deterioro, la reclasificación, la baja en cuentas y el tratamiento contable de los dividendos o intereses percibidos. Así mismo, se recogen los cambios más recientes en las NIC 39 y 7, relativos a la reclasificación, introducidos por el Reglamento (CE) número 1004/2008 de la comisión de 15 de octubre. IV.2. Concepto, reconocimiento y valoración de los activos financieros disponibles para la venta Los activos financieros disponibles para la venta, son activos. Es decir: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro; definición ya comentada y recogida en la primera parte del PGC en el Marco Conceptual. A su vez estos activos son instrumentos financieros, los cuales se definen en la NRV número 9 como: contratos que dan lugar a un activo en una empresa y, simultáneamente, a un pasivo, o a un instrumento de patrimonio en otra empresa. A través de los instrumentos financieros se capta financiación, o bien se obtiene una rentabilidad, los aspectos que definen un instrumento financiero son: la rentabilidad, el coste, el riesgo y la liquidez. La NRV número 9 se aplica a: los activos financieros (efectivo, créditos, valores, derivados...), los pasivos financieros (débitos por operaciones comerciales, deudas, obligaciones, derivados...), y a los instrumentos de patrimonio propios. La NRV número 9 contiene definición de activo financiero:... cualquier activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables. También se clasificará como un activo financiero, todo contrato que pueda ser o será, liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la empresa siempre que se cumplan los requerimientos de la NRV número 9. La empresa reconocerá un instrumento financiero en su balance, por lo tanto un activo financiero, cuando se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo. La NRV número 9 y la NIC 39 no difieren en este punto La NRV número 9 clasifica los activos financieros a efectos de su registro y su valoración y distingue seis categorías, en función de dos parámetros: la finalidad de la inversión, y el riesgo asumido. En la siguiente tabla se contienen estas categorías: Activos financieros Valoración inicial Valoración posterior 1. Préstamos y partidas a cobrar. Valor razonable (V. R. de la contraprestación + Coste amortizado. costes de transacción). Valor nominal si el vencimiento es a menos de un año. 2. Inversiones mantenidas hasta su vencimiento. Valor razonable (V. R. de la contraprestación + Coste amortizado. costes de transacción directos) (los intereses explícitos devengados separadamente). (Sigue.) 9

6 Cuadernos de Formación. Colaboración 1/10. Volumen 9/2010 (Continuación.) Activos financieros Valoración inicial Valoración posterior 3. Activos financieros mantenidos para negociar. 4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. 5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas. 6. Activos financieros disponibles para la venta. Valor razonable (V. R. de la contraprestación) Valor razonable. (costes transacción a P y G) (intereses implícitos y dividendos de modo separado). Valor razonable (V. R. de la contraprestación) Valor razonable. (costes transacción a P y G) (intereses implícitos y dividendos de modo separado). Coste (Valor razonable de la contraprestación + Coste deterioro. coste de transacción + derechos de suscripción). Valor razonable (V. R. de la contraprestación Valor razonable. entregada + costes de transacción + derechos de suscripción). En el caso de los activos financieros disponibles para la venta, la Norma incluye los valores representativos de deuda, e instrumentos de patrimonio de otras empresas, que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores. Se trata, por lo tanto, de una categoría que recoge los valores, deuda y patrimonio, no susceptibles de ser clasificados en las otras cinco. En función del fin de la operación se trata de inversiones que no serán vendidas a corto plazo, pero que si llega el caso están disponibles para su venta. Frente a estas seis categorías recogidas en nuestro Plan en las NIIF se distinguen solo cuatro categorías: 1. Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados. Agrupa las catego rías 3 y 4 del PGC anteriores. 2. Inversiones mantenidas hasta su vencimiento. 3. Préstamos y partidas a cobrar. 4. Activos financieros disponibles para la venta. Estas clasificaciones, las de las NIIF y la de nuestro Plan, están inspiradas en las prácticas de la empresa en relación con las compras, posesión y ventas de estos activos. Están relacionadas con el grado de riesgo que se esta soportando y la posibilidad de ganar o perder dinero en el futuro, y en el modo de producirse estas pérdidas o ganancias. Estos datos tienen utilidad porque se informa al inversor de las intenciones de la gerencia. La clasificación de los activos financieros en el momento de su adquisición es imprescindible para su contabilización y valoración. Los criterios de valoración aplicables a los instrumentos financieros son, según dispone la NRV número 9, los siguientes: 1. El coste de adquisición de un instrumento financiero: equivale al valor razonable de la contraprestación, más los costes directos de la operación. 2. El coste de la transacción atribuible a un activo o pasivo financiero: son los costes incrementales directamente atribuibles a la operación, en los que se incurre por realizar la operación, por ejemplo: los honorarios de fedatarios públicos, impuestos. No incluye los gastos de financiación de la operación, tampoco los descuentos, ni los administrativos internos. 3. El valor razonable, entiende el marco conceptual como tal, el importe del intercambio entre partes informadas e independientes en situaciones normales, es decir no forzadas o como consecuencia de una liquidación involuntaria. Cuando no exista mercado este valor se obtiene a partir de métodos o técnicas consistentes y en su defecto se acudirá al coste amortizado. 4. Coste amortizado definido en el marco conceptual como: el importe al que inicialmente fue valorado un activo, o pasivo financiero, menos los reembolsos de capital que se hubieran producido, mas o menos, la parte imputada en pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento. En el caso de los activos financieros mantenidos para la venta, la NRV número 9, punto 2. 6, les asigna en el momento de la valoración inicial el criterio del valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción; equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada mas los costes de transacción directamente atribuibles. Forman parte de la valoración inicial los derechos de suscripción y similares que, en su caso, se hubieran adquirido. 10

7 Activos disponibles para la venta: contabilización y fiscalidad ANA AL ONSO MARTÍN y MARÍA TERESA CAMPOS FERRER La valoración posterior lo será a valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios en el valor razonable se registran conforme a lo dispuesto en la NRV número 9, punto , directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo cause baja en balance, o se deteriore, momento en que el importe así reconocido, se imputa a la cuenta de pérdidas y ganancias. En el caso de activos financieros monetarios en moneda extranjera las correcciones valorativas por deterioro de valor y las pérdidas y ganancias se registran en al cuenta de pérdidas y ganancias. Los intereses calculados según el método del tipo de interés efectivo y los dividendos devengados se registran en pérdidas y ganancias. Si el valor razonable no puede calcularse con fiabilidad se valorara al coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro de valor. Cuando deba signarse valor a estos activos por baja del balance, u otro motivo, se aplicara el método del valor medio ponderado, por grupos homogéneos. En el caso de venta de los derechos de suscripción, o segregación de los mismos para ser ejercidos, este importe disminuye el valor contable de los títulos. El importe corresponderá al valor razonable o coste, de forma consistente con el valor de los activos financieros asociados, y se determinará aplicando alguna formula valorativa de general aceptación. IV.3. El deterioro del valor Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero disponible para la venta, se ha deteriorado como resultado de uno o mas eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen: retraso o reducción de flujos si se trata de deuda, o bien falta de recuperación del valor en los libros. Se presume que el instrumento se ha deteriorado si el valor se ha reducido un 40 por 100 en su cotización y durante un año y medio, sin que se recupere. Estas pérdidas por deterioro se reconocen en pérdidas y ganancias. La recuperación del valor en ejercicios posteriores revierte a pérdidas y ganancias, pero solo si no se trata de un instrumento representativo de la participación en patrimonio, porque en caso de este tipo de instrumentos se registrará en el patrimonio neto directamente. Cuando el valor razonable deje de ser fiable, el importe de las correcciones de valor llevadas a patrimonio neto se tratan del siguiente modo: 1. Los ajustes efectuados en patrimonio neto se mantienen hasta la baja o venta del activo, momento en que se llevan a pérdidas o ganancias. 2. Si se ha de efectuar un ajuste en patrimonio por deterioro ahora y antes hubo alguno por aumento, se anota en patrimonio hasta el importe del ajuste previo y cuando exceda de su importe, el exceso se lleva a pérdidas y ganancias. La corrección valorativa que se imputó directamente no revierte. 3. En el caso de ajustes previos por reducciones de valor, cuando posteriormente el importe recuperable supere al valor contable de la inversión, este valor de la inversión se aumenta hasta el límite de la reducción de valor anterior, pero contra la partida de patrimonio que recogió la disminución. A partir de ese momento el nuevo importe surgido se suma al coste de la inversión. IV.4. La reclasificación de los activos disponibles para la venta Como hemos visto, la clasificación de los activos financieros en las categorías señaladas en función del destino reservado para ellos, determinan su valoración y el modo de contabilizar las variaciones de valor, que se llevaran a pérdidas o ganancias o a patrimonio directamente. Esto puede dar lugar que mediante cambios intencionados se pueda variar el saldo de patrimonio neto y el de pérdidas y ganancias. Por esta razón el PGC en la NRV número 9 punto 2.7 establece cautelas y prohibiciones relativas a la reclasificación de los activos financieros. Las inversiones mantenidas para negociar y las inversiones a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, pueden llevarse a la categoría de inversiones en empresas del grupo, asociadas o multigrupo, si procede. Las inversiones mantenidas hasta vencimiento pueden llevarse a la categoría de inversiones disponibles para la venta. En el caso de que la empresa haya vendido o reclasificado activos contabilizados en mantenidos hasta el vencimiento en el año o en los dos anteriores, por un importe que no sea insignificante en relación con el total de esta categoría, no podrá seguir manteniendo activos en esta categoría. Estas inversiones pasaran a ser categoría de mantenidos para la venta. La valoración será al 11

8 Cuadernos de Formación. Colaboración 1/10. Volumen 9/2010 valor razonable y las diferencias se imputan directamente al patrimonio neto. Si las inversiones en empresas del grupo asociadas y multigrupo dejan de cumplir los requisitos para mantenerse en ella, se clasifican las restantes que queden en la de mantenidos para la venta. Las inversiones mantenidas para la venta es posible llevarlas a inversiones en empresas del grupo multigrupo o asociadas. Si desde mantenido hasta el vencimiento pasa a ser contabilizado en la categoría disponible para la venta y luego pasa a mantenido hasta vencimiento, porque han transcurrido los años mencionados o se ha cambiado la intención, el valor contable de la inversión a la fecha del cambio pasa a ser el nuevo coste amortizado. El resultado que se haya imputado a patrimonio pasa a pérdidas y ganancias pero a lo largo de lo que reste de vida al activo en cuestión, de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo. En la siguiente tabla se resumen los movimientos. En la primera columna la categoría de salida y en las filas las categorías de llegadas, solo en los casos señalados está permitida la reclasificación: dispuesto en el marco conceptual y la NRV número 9 en su punto 2.9. Procede dar de baja en cuentas cuando: 1. Expiren o se hayan cedido los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo, siendo necesario que los riesgos y los beneficios se hayan transferido sustancialmente. 2. En caso de que la empresa no haya cedido ni trasmitido riesgos o beneficios se dará de baja si la empresa no mantiene el control, medido este como la capacidad de transmitirlo. Los activos financieros no se darán de baja y además se reconocerá un pasivo por el mismo importe a la contraprestación recibida, en las cesiones en las que se haya retenido el riesgo y el beneficio inherentes a la propiedad. Este puede ser el caso de venta con pacto de recompra. La ganancia o pérdida que se produzca como consecuencia de la baja se reconoce en pérdidas y ganancias. El importe a reconocer es la diferencia entre la contraprestación recibida neta de costes de transacción y el valor del activo en los libros al cual se suma cualquier importe reconocido en el patrimonio neto. 1 IV. 6. Intereses y dividendos recibidos 2 Sí 3 Sí 4 5 Sí 6 Sí Sí 1. Préstamos y partidas a cobrar. 2. Inversiones mantenidas hasta su vencimiento. 3. Activos financieros mantenidos para negociar. 4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. 5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas. 6. Activos financieros disponibles para la venta. IV.5. Baja de activos financieros disponibles para la venta No existen especialidades en cuanto a la baja de los activos disponibles para la venta, se rigen por lo Los intereses y dividendos procedentes de estos activos devengados tras su adquisición se reconocen como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias Los intereses se reconocen utilizando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos en el momento en que se declare el derecho del socio a recibirlos. La valoración inicial de estos activos recoge de modo independiente los intereses explícitos devengados y no vencidos y los dividendos acordados en el momento de la adquisición. En el caso de que el dividendo repartido proceda inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición, no se reconocerán como ingresos sino que minoraran el resultado contable. IV.7. Contabilización de operaciones con activos disponibles para la venta Los activos disponibles para la venta serán principalmente títulos de renta fija o de renta variable. Las principales cuentas que intervienen en el registro de estos activos son las siguientes: 12

9 Activos disponibles para la venta: contabilización y fiscalidad ANA AL ONSO MARTÍN y MARÍA TERESA CAMPOS FERRER Cuenta 251: Valores representativos de la deuda a largo plazo. Del grupo 2, subgrupo 25 Otras inversiones financieras a largo plazo, la cuenta 251: Valores representativos de la deuda a largo plazo, recoge las inversiones financieras a largo plazo no relacionadas con empresas vinculadas (en este caso se utilizaría la cuenta 241) en bonos, u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices. El movimiento de esta cuenta es el siguiente: Cargos: a la suscripción o compra por el precio excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a las cuentas del subgrupo 57. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente en la cuenta 761. Abonos: por las enajenaciones amortizaciones o bajas con cargo a las cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666. En el caso de valores clasificados en activos financieros disponibles para la venta se cargan y abonan por las variaciones en su valor razonable con abono y cargo en las cuentas 900 y 800. Salvo si la diferencia es por razón de diferencias de cambio en cuyo caso el abono y cargo será a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902. Cuenta 541 valores representativos de deuda a corto y cuentas 250 y 540, para la renta variable a largo y corto respectivamente cuyos movimientos son análogos a los descritos para la cuenta 251. Cuenta 133: Valores representativos de la deuda a largo plazo. Las cuentas 900 y 800 se cargan y abonan posteriormente con abono y cargo en la cuenta133: Ajustes por valoración en activos disponibles para la venta. Esta cuenta pertenece al grupo 1 subgrupo 13: Subvenciones, donaciones y ajustes por cambios de valor. El movimiento de esta cuenta 133 es el siguiente: Abonos: 1. Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas de valor razonable con cargo a la Al cierre por las transferencias de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta con cargo a la Al cierre, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de participaciones en el patrimonio como de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, por la recuperación, o la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las correspondientes cuentas del grupo Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con cargo a las cuentas del subgrupo Por las variaciones de valor negativas imputadas directamente al patrimonio neto en activos financieros disponibles para la venta, cuando se hayan producido una combinación de negocios por etapas con cargo a la cuenta en la que este registrada la participación. Cargos: 1. Al cierre por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta Al cierre por la transferencia de los beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la Al cierre por el deterioro en inversiones financieras en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 89. Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con abono a las cuentas del subgrupo 83. Por las variaciones de valor positivas imputadas directamente al patrimonio meto en activos financieros disponibles para la venta, cuando se haya producido una com 13

10 Cuadernos de Formación. Colaboración 1/10. Volumen 9/2010 binación de negocios por etapas con abono a la cuenta en la que este registrada la participación. Cuentas 900 y 902. La cuenta 900: beneficios en activos disponibles para la venta, se abona por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación. Se cargan al cierre con abono a la cuenta 133. La cuenta 902 transferencias de pérdidas de activos disponibles para la venta, se abona por baja o enajenación. Por deterioro por el saldo negativo acumulado en patrimonio neto con cargo a la correspondiente cuenta del instrumento o a la 969. En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta vencimiento. Se carga al cierre con abono a la Tesorería Ingresos de valores representativos de deuda Valores representativos de la deuda a largo plazo Beneficios en activos financieros disponibles para la venta Beneficios en activos financieros disponibles para la venta Ajustes por valoración en activos disponibles para la venta Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta Valores representativos de la deuda a largo plazo Ajustes por valoración en activos disponibles para la venta Ajustes por valoración en activos disponibles para la venta Cuentas 800 y 802. La cuenta 800 Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta, del grupo 8 Gastos imputados al patrimonio neto, se carga por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, incluidas las que correspondan a la posible reclasificación con abono a las correspondientes cuentas de estos elementos patrimoniales. Se abona al cierre con cargo a la cuenta 133. La cuenta 802 transferencias de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, se carga en el momento de la baja del activo, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 7632: beneficios de disponibles para la venta. También se carga en el caso de una reclasificación a una inversión mantenida hasta vencimiento con abono a la cuenta 761: ingresos de valores representativos de deuda. Ejemplo: La sociedad A adquiere títulos de la sociedad B por 500 en enero del 2009, en diciembre su valor razonable es de 525. En la compra: 251 Valores representativos de la deuda a largo plazo Tesorería 500 Cobro de intereses: En el cierre: Valor en libros = 500 y valor razonable (1) = 525. Al cierre de 2010: el valor en libros = 525 y el valor razonable (2) de estos activos es = 510, diferencia negativa = 15. Al cierre del año 2011 la sociedad A conoce que el valor razonable de los valores emitidos por B es de 300. Por lo tanto: Valor en libros = 510, valor razonable (3) = 300, diferencia negativa = Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta Valores representativos de la deuda a largo plazo Ajustes por valoración en activos disponibles para la venta Ajustes por valoración en activos disponibles para la venta 210

11 Activos disponibles para la venta: contabilización y fiscalidad ANA AL ONSO MARTÍN y MARÍA TERESA CAMPOS FERRER En este momento se ha de reconocer un deterior en el valor: Coste = 500, Valor razonable (3) = 300, deterioro = 200. Lo recogido en el Patrimonio neto se ha de traspasar a la cuenta de Pérdidas y ganancias. 696 Pérdidas por deterioro en activos financieros disponibles para la venta Deterioro de valor en valores representativos de la deuda a largo plazo Valores representativos de la deuda a largo plazo Transferencia de pérdidas en actv. fin. disponibles APRA la venta Transferencia de pérdidas en actv. fin. disponibles APRA la venta Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta 200 Al cierre del ejercicio 2012 al haberse recuperado el valor de la inversión se revierte el deterioro en pérdidas y ganancias. Valor en libros = 300, valor razonable (4) = 350, diferencia positiva = Deterioro de valor en valores representativos de la deuda a largo plazo 250 Reversión del deterioro de valor en valores representativos de la deu 796 da a largo plazo 250 Es importante distinguir entre el caso de la renta variable y el de la renta fija en cuanto a la contabilización de esta circunstancia. En caso de tratarse de activos de renta variable esta recuperación de valor no se contabiliza en P y G, sino que se lleva directamente a Patrimonio, por lo tanto este último asiento hubiera sido el siguiente: 250 Inversiones financieras a largo plazo disponibles para la venta XXX 900 Beneficios en activos financieros disponibles para la venta XXX 900 Beneficios en activos financieros disponibles para la venta XXX 133 Ajustes por valoración en activos disponibles para la venta XXX Llegados a este punto los apuntes en la cuenta 251: Valores representativos de la deuda a largo plazo, han sido: 251 Valores representativos de la deuda a largo plazo Debe Haber 500 (Por la compra) 525 (Valor razonable incrementa 25 en 2009) 515 (Valor razonable disminuye 15 en 2010) 210 (vuelve a disminuir) 200 (el deterioro se traspasa a P y G y se refleja en la cuenta 297) Saldo = 500 y la cuenta 297 recoge el deterioro de 200 Los apuntes en la cuenta 133: Ajustes por valoración en activos disponibles para la venta: 133 Ajustes por valoración en activos disponibles para la venta Debe Haber 525 (Valor razonable incrementa 25 en 2009) 515 (Valor razonable disminuye 15 en 2010) 210 (Valor razonable disminuye 210 en 2011) 200 (El deterioro de lleva a P y G) Saldo = 0 Finalmente, supongamos que en lugar de contabilizar la recuperación del valor, los títulos son vendidos: 57 Tesorería Deterioro de valor en valores representativos de la deuda a largo plazo Valores representativos de la deuda a largo plazo Beneficios de disponibles para la venta 050 IV.8. Las novedades Recientemente se han producido cambios respecto a la reclasificación de activos financieros en dos NIC: la número 39 y la número 7. El requisito de medir activos financieros a valor razonable en las actuales condiciones económicas, donde los mercados para determinados activos no tienen liquidez, da lugar a un círculo vicioso de devaluación de los activos, que sólo agrava la falta 15

12 Cuadernos de Formación. Colaboración 1/10. Volumen 9/2010 de confianza en los mercados y en la economía mundial. Esta falta de confianza condujo a nuevas reducciones en el valor razonable. El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha modificado la NIC 39 de Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición a fin de que, en determinadas circunstancias, los activos financieros sean reclasificados fuera de las categorías de mantenidos para negociar y disponibles para la venta. Las modificaciones se publicaron como una respuesta urgente a la actual crisis financiera, sin el debido proceso, con el acuerdo de la IASCF. El efecto de la modificación es que ahora se permite que algunos activos financieros sean transferidos a cualquiera de las categorías de Préstamos y Cuentas por cobrar, o Mantenidos hasta su Vencimiento, lo que da como resultado que sean registrados a costo amortizado, en lugar de a valor razonable con una reducción anticipada en resultados y volatilidad en el patrimonio. El Reglamento (CE) número 1004/2008 de la Comisión de 15 de octubre de 2008 modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la NIC 39 y NIC 7. Esta modificación en lo que a los activos disponibles para la venta se refiere dispone: 50 E Un activo financiero clasificado como disponible para la venta y que se hubiera ajustado a la definición de préstamos y partidas a cobrar (de no haberse designado como disponible para la venta) podrá reclasificarse mediante detracción de la categoría de los disponibles para la venta e inclusión en la categoría de los préstamos y partidas a cobrar si la entidad tiene la intención y, además, la capacidad de conservar el activo financiero en un futuro previsible o hasta el vencimiento. 50 F Si una entidad reclasifica un activo financiero detrayéndolo de la categoría de los contabilizados al valor razonable con cambios en resultados de conformidad con el párrafo 50 D o detrayéndolo de la categoría de los disponibles para la venta de conformidad con el párrafo 50E, reclasificará el activo financiero a su valor razonable en la fecha de reclasificación. Cuando se trate de un activo financiero reclasificado de conformidad con el párrafo 50 D, no se revertirá ninguna pérdida o ganancia ya reconocida en los resultados. El valor razonable del activo financiero en la fecha de reclasificación pasará a ser su nuevo coste o coste amortizado, según proceda. Cuando se trate de un activo financiero reclasificado mediante detracción de la categoría de los disponibles para la venta de conformidad con el párrafo 50 E, cualquier pérdida o ganancia anterior en ese activo que se haya reconocido en otro resultado global de conformidad con la letra b) del párrafo 55 se contabilizará con arreglo al párrafo 54. Los cambios en cuanto a la NIIF 7 consisten en exigir amplias y detalladas explicaciones cuando una entidad reclasifica un activo del valor razonable a través de ganancias o pérdidas o en la categoría de disponibles para la venta en virtud de las disposiciones de la modificación de la NIC 39. Las divulgaciones requeridas son: El importe reclasificado dentro y fuera de cada categoría; para cada período de presentación de informes hasta darlo de baja, los importes y valores razonables de todos los activos financieros que han sido reclasificados en el período actual y en los anteriores períodos de presentación de informes; para los activos reclasificados sobre la base de una rara circunstancia los hechos y circunstancias que indican que la situación era rara; en el período cuando el activo financiero fue reclasificado, el valor razonable reconocido como ganancia o pérdida en ese período y en el período anterior; para cada período de presentación de informes, (incluyendo la presentación de informes del período en el que el activo fue reclasificado) hasta la baja del activo financiero, el valor razonable ganancia o pérdida que hubiera sido reconocido, si el activo financiero no hubiese sido reclasificado, y la ganancia, pérdida, ingresos y gastos reconocidos en el estado de resultados, y la tasa de interés efectiva y los montos de flujos de efectivo estimados que la entidad espera recuperar, en la fecha de la reclasificación del activo financiero. V. LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR EN LA MEMORIA Las normas para la elaboración de las cuentas anuales se contienen en la parte tercera del PGC, en el punto 10. o de esta parte se contienen los criterios acerca de la Memoria. La memoria completa amplia y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. En el caso de los activos disponibles para la venta al tratarse de instrumentos financieros se 16

13 Activos disponibles para la venta: contabilización y fiscalidad ANA AL ONSO MARTÍN y MARÍA TERESA CAMPOS FERRER destacan los siguientes los puntos sobre que se debe informar en la memoria: 1. Criterios empleados para la calificación y valoración, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable. 2. Criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. 3. Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros. 4. Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc. VI. VI.1. LA FISCALIDAD Valor inicial y cesión En principio estos elementos patrimoniales se valoran por el precio de adquisición que se determinará de acuerdo con las normas mercantiles y contables. En el caso de cesión, el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS en adelante) no establece ningún particular, por lo que se seguirá el criterio contable, pero se han detener en cuenta las salvedades siguientes: 1. La cesión de bienes y servicios, para las cuales se establece la presunción de retribución a valor de mercado. Esta presunción admite prueba en contra. 2. Se han de valorar a mercado: las transmisiones realizadas a título gratuito; las operaciones vinculadas, cuando la valoración atribuida por las partes implique perjuicio a la Hacienda Pública; las operaciones realizadas con personas que residan en paraísos fiscales, salvo que resulte una valoración inferior que la derivada de aplicar el valor convenido. 3. En el hipotético caso de ser una persona física el empresario, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad en ningún caso tienen la consideración de elementos patrimoniales afectos a la actividad y sus rendimientos tampoco. VI.2. El préstamo de valores En el caso de préstamo de valores el prestamista, persona jurídica o establecimiento permanente no genera rendimientos en la entrega, ni en la devolución. El prestamista puede recoger la pérdida por deterioro de estos valores si se produce, la cual es deducible si cumple con los correspondientes requisitos. Si no le son devueltos los activos recoge esta pérdida a través de la dotación en la pérdida por deterioro del crédito por insolvencia, deducible si cumple los requisitos generales. Paralelamente si sobre los valores prestados se hubiese dotado una pérdida por deterioro, que hubiese sido fiscalmente deducible, la reversión de esta pérdida se integra la en base imponible, aún cuando esté vigente el contrato de préstamo de valores. Por lo que a la remuneración del préstamo se refiere, tiene la consideración de cesión a terceros de capital propio y se integra en la base del impuesto. Si se distribuye prima de emisión, el importe recibido reduce el valor de la participación y se integra en la base imponible solo el exceso y este tratamiento fiscal es también el recibido por la devolución de aportaciones si se venden derechos de suscripción, se minora el precio de adquisición de la participación y sólo el exceso se integraría en base. VI.3. La variación de valor Los cambios que se produzcan en el valor razonable se contabilizan en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero salga del balance, o bien se deteriore, en cuyo caso se imputarían a pérdidas y ganancias. Cuando la corrección no tiene efectos en la cuenta de pérdidas y ganancias, tampoco tiene efectos en la base imponible, solo en el caso de baja o deterioro cuando los ajustes se traspasan desde el patrimonio neto a la cuenta de pérdidas y ganancias tiene efectos fiscales. VI.4. Los dividendos e intereses Los intereses explícitos y los dividendos acordados se contabilizan en el momento de adquisición. Los dividendos distribuidos, que sin lugar a duda, corresponden a períodos anteriores a la adquisición, se reconocen como ingresos y gastos y minoran el valor contable. En este caso no se integran estos dividendos en la base imponible. Fiscalmente se asume la norma contable. VI.5. El deterioro Las condiciones para que las correcciones de valor sean deducibles fiscalmente son las siguientes: 17

14 Cuadernos de Formación. Colaboración 1/10. Volumen 9/2010 VI Valores de renta variable cotizados: se admiten sin ninguna particularidad. 2. Valores de renta variable no cotizados: el requisito para su admisión como minoración de base imponible es que la corrección no exceda de la diferencia de valor de los fondos propios al inicio y al final del ejercicio y teniendo en cuenta la posible existencia de devoluciones o aportaciones realizadas en el ejercicio. 3. Valores de renta fija cotizados: la depreciación global sufrida por la cartera en su conjunto se admite. 4. Valores de renta fija no cotizados: no es deducible. 5. Paraísos fiscales: por lo general si el valor se cotizan en territorio calificado como paraíso fiscal la deducción no se admite. La deducción por doble imposición Los dividendos procedentes de estos activos disponibles para la venta, no presentan ninguna diferencia de dividendos procedentes de otros activos clasificados en el resto de las categorías, en lo que a la deducción por doble imposición se refiere, y tampoco respecto al régimen de exenciones. VII. RESUMEN Y CONCLUSIONES Las etapas que se han ido recorriendo hacia el proceso de armonización contable y los pasos dados no son casualidades. Los fenómenos de la globalización de los mercados de capitales y la internacionalización de la economía, han requerido más y más información y el que esta fuera comparable y por lo tanto la exigencia de armonización se ha incrementado. Los requerimientos a cumplir por la información financiera son: transparencia, calidad y comparabilidad. Nuestro país no ha sido ajeno a esta evolución, la primera frase de la introducción del nuevo Plan General de Contabilidad ya evidencia que con su aprobación España se incorpora a las tendencias modernas sobre normalización contable. Los activos disponibles para la venta incorporan estas novedades, en concreto las de mayor alcance: la valoración a valor razonable y las pérdidas y ganancias recogidas en el patrimonio neto. El enfoque del cambio consiste en que el Plan aborda la valoración en función de la gestión que realiza la empresa y no en función de la naturaleza de estos activos. La NRV número 9 contiene el nuevo enfoque contable, esta norma agrupa las normas de valoración 8. a a 12. a del Plan de La valoración a valor razonable, definido este como valor de intercambio, plantea algunos problemas debido a las situaciones de ausencia de mercado que se resuelven recurriendo a los métodos de valoración, los cuales requerirán fundamentación y suficiente explicación de las hipótesis empleadas. Como consecuencia la formativa fiscal se ha adaptado al cambio. Desde el momento en que los cambios en valor no se recogen en la cuenta de pérdidas y ganancias, y se recogen en patrimonio neto, no hay efectos en la imposición societaria, tal y como se recoge en la nueva redacción del artículo de la Ley del Impuesto de Sociedades. Cuando el activo cause baja o se deteriore, los ajustes recogidos directamente en patrimonio neto, se traspasaran a la cuenta de pérdidas y ganancias, con los consiguientes efectos fiscales. 18

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