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1 UNIDAD 1: PATRIMONIO NETO. RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN CONTABLE. 1.1 CONCEPTO Y COMPOSICIÓN. VARIACIONES CUANTITATIVAS Y CUALITATIVAS. Concepto: El PN puede conceptualizarse de distintas maneras: a) Es la parte del activo que pertenece a los socios o dueños de la empresa u organización, una vez deducidas las obligaciones, b) Determina la participación efectiva de los socios sobre los activos de la sociedad, c) Según las Normas Internacionales de Contabilidad es la parte residual de los activos de una empresa, una vez deducidas todas las obligaciones. Desde el punto de vista económico, el patrimonio forma un todo jurídico, una universalidad de derechos que no puede ser dividida sino en partes alícuotas pero no en partes determinadas por sí mismas, o que pueden ser separadamente determinadas (como lo son el activo y el pasivo). Contablemente, de acuerdo a su origen pueden desagregarse en: a) Aportes de los propietarios: Capital: - Capital Nominal - Ajuste de Capital Aportes no capitalizados: -Primas de Emisión y asimilables. -Anticipo a cuenta de futuras suscripciones. b) Resultados acumulados: Ganancias Reservadas: (Reserva Legal, Reserva Estatutaria, Reservas Voluntarias) Resultados no asignados Patrimonio neto = Aporte de los propietarios + Resultados acumulados Variaciones Patrimoniales: Cuantitativas (Afectan al total del Patrimonio Neto) Cualitativas (No afectan el total del patrimonio neto. Si modifican su composición). Aportes de los propietarios Retiros de los propietarios Resultado del Ejercicio A.R.E.A. Capitalización - Suscripción de aportes -Aportes irrevocables -Primas de emisión -Reducción efectiva de capital -Declaración de dividendos en efectivo o en especie en S.A -Asignación de resultados positivos en cuentas particulares -Aportes Irrevocables -Ajustes de Capital -Reservaciones de Ganancias -Resultados no asignados -Primas de emisión Desafectación de res. facultativas Constitución de reservas Absorción de Pérdidas Acumuladas

2 1.2 APORTES DE LOS PROPIETARIOS. DIFERENCIAS CON LOS VALORES NOMINALES DE LAS ACCIONES EMITIDAS. AC- CIONES ORDINARIAS. ACCIONES PREFERIDAS. APORTES IRREVOCABLES. CARACTERIZACIÓN. Aportes de los propietarios. Estos son: 1. Capital. 2. Primas de emisión y asimilables. 3. Anticipos a cuenta de futuras suscripciones. 1) Capital Con respecto al capital, la Ley de sociedades comerciales no conceptualiza al capital, sino que se limita a enunciar los conceptos que deben exponerse separadamente. Según el Dr. Juan Farina el capital social constituye una cifra ideal que figura en el estatuto y representa la suma de los valores nominales de las acciones suscriptas al momento de constituirse la sociedad. El concepto jurídico de patrimonio se refiere, en cambio, al conjunto de derechos y obligaciones del valor pecuniario pertenecientes a la persona jurídica social en un momento dado. Representación del capital en S.R.L y S.A SRL El capital está representado por cuotas partes, con un determinado valor nominal. Debe suscribirse en su totalidad al momento de constituirse la sociedad. Los socios limitan su responsabilidad a esta integración. SA El capital está representado por acciones. Son indivisibles y limitan la responsabilidad de los accionistas a la integración de las mismas. Confieren a los poseedores derechos y obligaciones en función de su carácter de socios y son de libre transmisión. Clasificación de las acciones a) Según la forma de transmisión: Acciones al portador: se transmiten con su sola entrega. Su posesión implica propiedad, salvo robo/pérdida, en cuyos casos cabe la reivindicación. Acciones nominativas: al ser emitidas a nombre de una determinada persona, deben transferirse considerando que: - Si son endosables: bastará la inscripción de esta en el Registro de Accionistas. - No endosables: será necesario un acto o contrato de cesión que deberá inscribirse en el Registro de Accionistas. El estatuto de la sociedad puede autorizar que todas las acciones o algunas clases de ellas, no se representen por títulos y se inscriban en cuentas llevadas a nombre de sus titulares por la sociedad emisora, demostrando la calidad de accionistas por las constancias de las cuentas abiertas en un registro especial. Estas acciones se denominas escriturales. Las acciones de las S.A deben ser solamente nominativas no endosables o bien, escriturales. b) Según los derechos patrimoniales: Acciones ordinarias: son consideradas títulos básicos de las SA, no gozan de privilegios, tienen derecho a un voto, a participar en los resultados de la empresa y a la proporción que le corresponda cuando suceda la liquidación de la sociedad, luego de canceladas todas las obligaciones con terceros. El estatuto de la sociedad puede establecer que se emitan acciones ordinarias que reconozcan hasta cinco votos pero tal privilegio es incompatible con otras preferencias. Acciones preferidas: son aquellas que sí otorgan a sus tenedores privilegios ya sea en la percepción de dividendo con prioridad a los demás tipos de acciones, en la repartición del capital en momentos de liquidación de la sociedad y en la cantidad de votos. La prioridad con respecto a la distribución de utilidades puede consistir en un dividendo fijo o en un porcentaje sobre el valor nominal de las acciones. Éstas pueden ser: - Acumulativas: significa que, de no alcanzar la ganancia de un ejercicio para cubrir el dividendo, la diferencia se cubrirá en primer término con las utilidades del ejercicio siguiente (se expondrá tal situación en nota a los EECC). - No acumulativas: la parte que no se cobra se pierde. En lo que respecta a los votos, la preferencia es de orden político y se manifiesta en el otorgamiento de voto múltiple a determinadas acciones. Sin embargo, aquellas acciones de voto privilegiado, en casi de que coticen en Mercado de Valores, no pueden simultáneamente gozar de preferencia en el cobro de dividendos, en la devolución del capital ni de cualquier otro privilegio. Existen cláusulas que pueden hacer que estas se conviertan en ordinarias o para que estas se rescaten o se conviertan en títulos.

3 Con respecto al tratamiento contable de las acciones preferidas, según las cláusulas de su emisión, pueden ser consideradas como pasivo o patrimonio neto. Se considerará pasivo a los instrumentos financieros que se espere darán lugar a pedidos de reembolso, rescate. Acciones diferidas: son conocidas teóricamente, en la práctica no tienen aplicación, gozan de dividendos o del reembolso del capital en el caso de liquidación de la sociedad, luego de haberlo hecho en su totalidad las acciones ordinarias y preferidas. Otra cuestión a destacar es el valor que puede asignarse a las acciones: Valor nominal: es el valor establecido para una acción en los estatutos de la entidad emisora Valor de libros: representa el valor de la participación de cada acción en el patrimonio de la entidad emisora Valor de mercado: es el precio al que ésta puede negociarse Valor de rescate: se refiere a las acciones preferidas. Muchas veces las empresas que emiten acciones preferidas se reservan el derecho de rescatarlas al valor nominal más una cierta prima. El monto que la empresa está dispuesta a pagar para rescatar una acción preferida se denomina valor de rescate. c)según los votos: Acciones de un voto Acciones de voto múltiple Suscripción e integración del capital La LSC establece que el capital debe suscribirse en su totalidad al momento de constituirse la sociedad, limitando la responsabilidad de los socios a la integración del total del capital suscripto. La forma de integración puede ser dineraria o no dineraria. La dineraria debe ser integrada, al momento de la constitución societaria, por un monto no menos al 25% del importe suscripto, que se justifica mediante el comprobante de depósito efectuado en un banco oficial. Este depósito es liberado una vez inscripta la sociedad en el RPC. El saldo pendiente de integración deberá ser cancelado por los aportantes dentro de un plazo máximo de dos años. Los aportes no dinerarios deberán integrarse en su totalidad al momento de la suscripción. Los aportes deben ser medidos a valores corrientes y los pasivos a sus costos de cancelación. 2) Primas y descuentos de emisión La emisión de acciones puede ser: a) Valor nominal (a la par): el importe a cobrar por cada acción coincide con su valor nominal b) A un precio superior a su valor nominal (sobre la par): cuando una SA emite acciones a un precio superior al valor nominal, se dice que estas son emitidas con prima. Aunque una prima es una cantidad pagada por los suscriptores de acciones en exceso del respectivo valor nominal, no se la considera como utilidad para la empresa emisora sino como parte de la inversión de los accionistas que se ven forzados a pagar una cifra superior. Las primas de emisión tienen por finalidad mantener la equidad entre aportes de igual valor nominal pero efectuado en distintos momentos, con distintos patrimonios de la sociedad. Ese patrimonio societario puede aumentar por ganancias no distribuidas. Con la emisión con prima se pretende que los nuevos accionistas paguen el valor patrimonial de las acciones, es decir, en proporción al patrimonio neto del ente al momento de la emisión y no al valor nominal del capital, que en este caso en menor. Con la prima se mantiene la equidad entre los viejos y nuevos accionistas. En las SA, se debe contemplar el llamado derecho de preferencia por el cual los accionistas tienen prioridad para su suscripción en proporción a sus tenencias y así mantener el mismo porcentaje en la participación social. El perjuicio de una emisión a la par, es para aquellos antiguos accionistas que no participan de la nueva emisión. c) A un precio inferior a su valor nominal (bajo la par): tiene lugar cuando el importe a cobrar por cada acción es menor que su valor nominal. La diferencia constituye un descuento de emisión de las acciones. La emisión de acciones bajo la par está prohibida en la Arg., salvo cuando se cumplan los requisitos de la ley nº19060 (art.202 LSC). Aportes irrevocables Se trata de aportes en efectivo o en especie que los socios o terceros efectúan a la sociedad, ya sea para afectar a futuras suscripciones de capital o bien para destinar a la absorción de pérdidas acumuladas. 3) Aportes irrevocables para futuras suscripciones de capital Estos aportes son comúnmente realizados en sociedades anónimas y la razón puede atribuirse a urgencias financieras de la sociedad que no puedan someterse a los tiempos que demandan las formalidades y trámites de un procedimiento normal de aumento de capital.

4 Tienen lugar cuando un socio o un tercero entrega fondos a la sociedad para su desenvolvimiento empresario. Se trata de un anticipo realizado por socios o terceros con intención de suscribir en una futura emisión de capital, en cuanto para la sociedad, es una forma ágil de ingresar recursos a la misma para el desenvolvimiento de su giro. Hay falta de contemplación de esta figura por la LSC, sin embargo está reglamentada por organismos de contralor tales como la IGJ o la CNV. Ambas regulaciones concuerdan en cuanto a que la convalidación de los aportes recibidos, la decisión del aumento de capital y la consecuente emisión de acciones atañe al órgano máximo de la sociedad: la asamblea, por eso el directorio puede recibir los compromisos de aportes ad referéndum de la misma. El condicionamiento de la aprobación por parte de la asamblea de accionistas hace que la irrevocabilidad sea válida sólo para el aportante, ya que, la aceptación que el directorio haga de los mismos no obliga a la asamblea, que podría disponer su devolución. Las características principales de estos aportes son: Socios o terceros entregan dinero o bienes a la sociedad, a fin de que se aplique al pago de acciones a emitir en el futuro El Directorio los recibe ad-refendum de la asamblea, es decir, supeditado a lo que ésta, como máximo órgano de la sociedad, decida en su oportunidad No existe en el momento en que se recibe los fondos, decisión de la asamblea acerca del aumento de capital Esos aportes son irrevocables para quien los efectúa, es decir que se compromete por escritura pública a no reclamar su devolución La sociedad no está obligada a capitalizarlos, porque el Directorio no puede comprometer la opinión del órgano volitivo, pero se va tratar la aceptación o rechazo en la próxima asamblea. Si la asamblea no aprueba el aporte, éste deberá ser devuelto al aportante. Mientras, no esté decidió el aumento de capital, podría plantearse si los aportes constituyen para el ente una partida de Patrimonio Neto o de Pasivo. Los aportantes constituyen para la sociedad acreedores, pues hasta que se formalice la incorporación del aporte como capital social, no le asisten los derechos económicos ni políticos del accionista. La inclusión dentro del patrimonio neto debería efectuarse sólo en los casos en que exista seguridad o alta probabilidad de que los mismos serán irrevocables, de lo contrario debería tratarse como pasivo. La contabilización de estos aportes debe basarse en la realidad económica. Por lo tanto sólo deben considerarse como parte del PN los aportes que: Hayan sido efectivamente integrados Surjan de un acuerdo escrito entre el aportante y el órgano de administración del ente Hayan sido aprobados por la asamblea de accionistas del ente o por su órgano de administración ad-referéndum de ella. Aquellos aportes que no cumplan con estos requisitos deben ser considerados como pasivos. La CNV dispone, que las emisoras podrán recibir aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones, cuando éstos obedezcan a la atención de situaciones de emergencia que no permitan la realización del trámite respectivo para un aumento de capital, lo que deberán justificar detalladamente. Las emisoras deberán observar el cumplimiento de las siguientes condiciones: Los aportes integrarán su PN, desde la aceptación por su Directorio Tener simultánea contrapartida en el rubro Caja y Bancos No devengarán intereses Al resolverse la restitución, por no haberse aprobado el aumento de capital, cesará su calidad de aporte irrevocable y pasará a integrar el pasivo de la emisora La restitución deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria Al momento de efectuarse el aporte irrevocable, deberá acordarse mediante convenio escrito que será presentado en copia a este Organismo El estado de trámite del aporte deberá constar en nota a los estados contables de la emisora. La IGJ requiere que los aportes hayan sido en moneda nacional o extranjera u otras disponibilidades de poder cancelatorio o liquidez análogos, excluidos créditos y que se completen fundamentalmente los siguientes puntos: El plazo durante el cual el aportante se obliga a mantener el aporte y dentro del cual deberá celebrarse la asamblea de accionistas que decidirá sobre su capitalización o restitución La cantidad, características y clase de acciones que deberá entregarse al aportante en caso de aprobarse su emisión El no devengamiento de intereses sobre el monto aportado, salvo en la restitución

5 La obligación de la sociedad de cumplir con dicha restitución en el caso de que, transcurrido el plazo previsto no se hubiere celebrado la asamblea, o que habiéndose celebrado la misma no haya tratado expresamente la capitalización del aporte EN cuanto al tratamiento contable, la IGJ dispone que los aportes irrevocables integraran el PN de la sociedad desde la fecha de su aceptación por el directorio o gerencia. En caso de falta de celebración de la asamblea o rechazo de la capitalización, el monto de los aportes será incluido en el pasivo de la sociedad. Puede concluirse que el reconocimiento de los aportes irrevocables como parte integrante del PN está sujeto a restricciones relativas a la existencia de elementos de juicio que generen la certeza de que su conversión en Capital se producirá a la brevedad, por el requisito de esencialidad. Una vez aprobado el aumento del capital por la respectiva asamblea los anticipos irrevocables deberán ser trasladados al capital respetándose los comediones establecidas en el convenio suscripto al momento de efectuarse el aporte. Aportes irrevocables para absorción de pérdidas Existiendo pérdidas acumuladas los socios o terceros deciden efectuar aportes irrevocables con el fin específico de absorber esas pérdidas. Estos aportes están regulados por la IGJ que dispone que debe realizarse un acuerdo escrito entre el órgano de administración y el socio o tercero que realiza el aporte deberá indicar la clase de pérdidas a absorber. Si no se aclarara a qué quebrantos debe ser imputado, se entenderá que la afectación es a la totalidad de las pérdidas acumuladas al cierre del ejercicio, en el cual los aportes irrevocables fueron aceptados. Del mismo modo en ese acuerdo deberá establecerse el orden de afectación de los aportes para absorber las pérdidas, si esa afectación es antepuesta o pospuesta a todas o algunas de las demás partidas del patrimonio neto que pudieran utilizarse para la absorción mencionada(reserva legal, etc.) o bien en la proporción que a estos aportes le corresponda en el patrimonio neto de la sociedad, cualquiera sean los rubros del mismo que se afecten y el orden de prelación que se siga para absorber las pérdidas. En cuanto al tratamiento contable a dar a estos aportes, los mismos se imputarán al patrimonio neto a partir de la fecha en que sean aprobados por el Directorio. La imputación al pasivo corresponderá de: Que la AGO no se celebre dentro del plazo legal establecido Que la AGO no considere la absorción de perdidas o rechace la utilización de los aportes El remanente de aportes no aplicados La registración en el pasivo se efectuará a partir del vencimiento del plazo legal para la realización de la asamblea o a partir de la fecha de su celebración. Las NCP establecen Los aportes integrados, destinados a absorber pérdidas, serán registrados en el PN modificando los resultados acumulados, siempre que hayan sido aprobados por la asamblea de accionistas o por su órgano de administración ad-referéndum de ella. La realización de aportes irrevocables implica siempre una variación cuantitativa del mismo, toda vez que su contrapartida se encuentra en el activo (caja y bancos).

6 1.3 REDUCCIÓN DE CAPITAL. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN. REDUCCIÓN PARA ABSORBER PÉRDIDAS. REDUCCIÓN VO- LUNTARIA CON REEMBOLSO A LOS ACCIONISTAS. ACCIONES PROPIAS EN CARTERA: COMPRA Y POSTERIOR ENAJENA- CIÓN. Reducción de capital: Reducción de capital Nominal o Contable Efectiva o real Voluntaria (art. 205 LSC) Obligatoria (art. 206 LSC) Definitiva (art. 203 LSC) (art 220 inc1 LSC) Temporaria (art. 220 inc. 2 y 3 y art.221 LSC) Absorción de pérdidas Cancelación de acciones Compra de acciones propias para evitar daño grave Compra de acciones propias por integrar el activo de una sociedad que se incorpora o adquiere La primera clasificación en nominal o contable y efectiva o real se refiere al efecto patrimonial que tiene la reducción del capital en el PN: La reducción es nominal o contable cuando como consecuencia de la misma se modifica la composición del Patrimonio Neto, pero no su total (variación cualitativa). Contrariamente, la reducción es efectiva o real cuando su consecuencia es una disminución en el total del Patrimonio Neto. a) Reducción del capital por absorción de pérdidas Si un ente posee pérdidas acumuladas, puede absorber las mismas a través de cuentas de patrimonio neto, llegando inclusive a reducir el capital. La absorción de pérdidas no hace variar el total del patrimonio neto, ya que la misma se realiza a través de la compensación de todas las partidas pertenecientes a dicho patrimonio, por lo que constituye una variación de carácter cualitativo (nominal o contable). A la vez, esta reducción de capital puede clasificarse en voluntaria u obligatoria según surja de la decisión del órgano volitivo del ente (asamblea de accionistas) o del imperio de la ley. La LSC dispone que para restablecer el equilibrio entre el capital y el PN del ente la asamblea extraordinaria puede resolver la reducción del capital para absorber pérdidas sufridas por la sociedad, tomándose esta reducción obligatoria cuando las pérdidas acumuladas sean superiores a las reservas y al 50% del capital. El capital de los entes se expresa a través de dos cuentas: Capital y Ajuste de capital que existe por reexpresiones realizadas en períodos de inestabilidad económica. Si esta fuera la situación, cuando fuera procedente la reducción del capital, deberíamos tener en cuenta que existen dos criterios: 1) Criterio nominalista o contable: según el cual la reducción del capital debería hacerse considerando al capital y su ajuste como un todo indivisible. 2) Criterio no nominalista: la reducción del capital debería hacerse solo considerando el valor nominal del mismo. Por su parte, la CNV contempla que la absorción de pérdidas se efectúe respetando el siguiente orden de afectación de saldos: 1) Ganancias Reservadas (voluntarias, estatutarias y legales, en ese orden). 2) Contribuciones de capital. 3) Primas de emisión y primas de negociación de acciones propias (cuando este rubro tenga saldo acreedor). 4) Otros instrumentos del patrimonio (cuando ellos fuera legal y societariamente factible) 5) Ajuste integral de capital. 6) Capital social.

7 b) Reducción de capital por cancelación de acciones Se trata de una reducción de capital voluntaria que implica reembolso a los accionistas y por lo tanto es permanente. La LSC contempla: la reducción voluntaria de capital deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria con informe fundado del síndico en su caso. Generalmente el fundamento es un exceso de recursos económicos en relación con la actividad del ente. Es importante tener en cuenta que para que sea legítima debe cumplir por lo menos con 2 condiciones: - respetar la igualdad entre los accionistas y - resguardar el derecho de los acreedores El primer aspecto se refiere al mantenimiento de las proporciones participativas de todos los accionistas, por ello la reducción deberá hacerse a prorrata de todos ellos. Si existiera la cuenta Ajuste de capital, esta cuenta deberá disminuirse también proporcionalmente al capital devuelto. En relación al segundo aspecto la LSC prevé la oposición de los acreedores a la reducción del capital. Desde el punto de vista contable corresponde el reconocimiento del pasivo asumido con los accionistas por el importe a restituir debitando las cuentas representativas de los aportes de los propietarios (capital, ajuste de capital, prima de emisión, etc.) en forma proporcional a la reducción decidida. c) Reducción de capital. Acciones propias en cartera Se trata de una reducción que se efectúa no con el objetivo de cancelar las acciones, sino de mantenerlas transitoriamente en poder del ente para luego volver a ponerlas en circulación. Por eso se dice que es una reducción temporaria. La LSC prevé esta para dos situaciones: Excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres, cuando estuvieren completamente integradas y para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria. Por integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpore. Su carácter de reducción transitoria se lo da la misma ley al establecer que el directorio enajenará las acciones adquiridas dentro del término de un año, salvo prórroga por la asamblea. La ganancia realizada y líquida es la que se encuentra disponible para su distribución sin afectar la normal continuidad de las operaciones futuras. Mientras permanezcan en cartera quedan suspendidos los derechos patrimoniales y políticos que les corresponden. En relación a la necesidad de comprar las propias acciones para evitar un daño grave (concreto, real y estar dirigido a la sociedad) la ley fija determinadas condiciones: debe ser excepcional; con ganancias realizas y líquidas, reservas libres; las acciones deben estar totalmente integradas; la compra debe ser justificada por el Directorio en la próxima asamblea ordinaria de accionistas. Tratamiento contable de la adquisición de acciones propias: el costo de adquisición de estas acciones debe ser menor o igual a la suma de los resultados no asignados positivos y las ganancias reservadas, excluyendo la legal. Para registrar esta compra pueden adoptarse 4 criterios: a) Cargar la suma pagada a una cuenta de Activo, indicando en nota a los EECC que existe una restricción a la distribución de utilidades hasta el monto de la cuenta de activo q representas las acciones en cartera. Se considera inadecuada. b) Cargar la suma pagada a Resultados no Asignados y Reservas Libres, segregando además la cuenta Capital en dos ítems: Acciones en circulación y Acciones en cartera por los respectivos valores nominales. En caso de existir Ajuste de Capital el mismo deberá mostrarse también proporcionalmente por separado. Esta alternativa permite llevar la cifra de resultados no asignados al monto libre de distribución, por lo que no hace falta acompañar con nota relativa a restricción de utilidades. c) Debitar de la cuenta Capital y la parte proporcional de Ajustes de Capital por el valor nominal de las acciones adquiridas y Resultados no Asignados por la diferencia con la suma pagada. En nota a los EECC se expondrá la restricción que pesa sobre la distribución de utilidades. El inconveniente que se advierte es que el capital queda expresado por un valor no coincidente con el que figura en el estatuto. d) d) Debitar el monto pagado a una cuenta regularizadora del total PN ( costo de acciones propias en cartera ), en nota a los EECC se indicará la restricción existente respecto a la distribución de utilidades. La ventaja de esta metodología es que queda evidenciada en la exposición la compra de acciones propias y monto pagado. Sugerida por la CNV. Tratamiento contable de la posterior venta de acciones propias: la ley impone que estas acciones sean nuevamente puestas en circulación en el término de un año. Al efectuar la enajenación seguramente el precio de venta diferirá del de compra, por lo que el tratamiento contable será el siguiente:

8 Se acreditarán la o las cuentas utilizadas al registrar la compra (de acuerdo al método usado) por los importes debitados. La diferencia entre el precio de venta y el de compra se tratará así: Si es positiva, se acreditará una cuenta de PN similar a Prima de Emisión de acciones que podría denominarse Capital en exceso del nominal por venta de acciones propias Si es negativa se debitará Resultados no asignados, que de este modo se verán disminuidos. En cuanto a la conveniencia de aplicar un método u otro, la Comisión Nacional de Valores establece: la adquisición de acciones propias se deberá registrar contablemente como sigue: a) El costo de adquisición de las acciones propias se debitará a la cuenta Costo de acciones propias en cartera y deberá exponerse dentro del PN como parte de las cuentas de capital y a continuación de Capital Social, Ajuste de Capital Social y las Primas de Emisión. b) Se debitará la cuenta Capital Social por el valor nominal de las acciones adquiridas y la cuenta Ajuste de capital por parte proporcional del ajuste por inflación correspondiente a las acciones adquiridas por los importes citados, se acreditarán las cuentas Acciones propias en cartera y Ajuste integral de las Acciones en cartera respectivamente, asiento que se revertirá en la enajenación de las acciones. c) En nota a los EECC deberá informase: Descripción de las transacciones y su justificación; cantidad de acciones propias adquiridas, su VN y su Costo de Adquisición; Tratamiento contable y su efecto sobre las acciones en circulación y los resultados; fecha límite de enajenación de las acciones adquiridas. d) En el momento de la enajenación de las acciones propias en cartera, se acreditará la cuentas Costo de acciones propias en cartera y la diferencia entre el valor neto de realización de acciones propias vendidas y su costo de adquisición reflejado por el monto acreditado a la cuenta indicada, se imputará, de resultar positiva, a una cuenta de aportes no capitalizados de los propietarios cuyo saldo neto se denominará Prima de Negociación de Acciones Propias. De resultar negativa, se debitará a la cuenta Prima de Negociación de Acciones Propias, y en caso de que el saldo de esta cuenta fuera negativo, deberá informarse en notas que existe una restricción a la distribución de resultados no asignados o reservas libres por un importe equivalente. 1.4 RESULTADOS ACUMULADOS. DISTRIBUCIONES DE GANANCIAS: DIVIDENDO AL CAPITAL ORDINARIO, DIVIDENDO AL CAPITAL PREFERIDO. LAS GANANCIAS RESERVADAS. CONSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE RESERVAS. Resultados acumulados: Bajo este concepto se incluyen: Resultados de distribución restringida por normas legales, estatutarias o voluntad social como las reservas de ganancias (Ganancias Reservadas); Resultados de libre distribución como los Resultados No Asignados; Resultados que fueron excluidos al determinar el resultado de cada período por disposiciones de las normas contables profesionales como resultados integrales acumulados (o Resultados Diferidos). Resultados no asignados: Distribuciones de ganancias: Los Resultados no Asignados se caracterizan por no tener una asignación específica y ser de libre distribución, por lo tanto será el órgano volitivo de la sociedad (asamblea de accionistas en las S.A. o reunión de socios en las S.R.L. o Soc. Colectivas) quien decida el destino de dichos resultados. Los resultados no Asignados pueden incluir a los resultados de ejercicios anteriores y al resultado del período. Por otra parte, los resultados no Asignados pueden ser modificados debido al reconocimiento de Ajustes de Resultados de Ejercicios Anteriores (AREA). Estos ajustes permiten corregir el patrimonio de inicio medido erróneamente sin afectar los resultados del ejercicio corriente. A efectos de proceder al análisis de la asignación de resultados de libre distribución cabe distinguir dos situaciones: a) Si estos resultados son pérdidas: se podrán mantener como tales o bien deberán absorberse con otras partidas de patrimonio neto atendiendo a su magnitud en si relación al capital y a las reservas (S.A) b) Si son ganancias: se podrá continuar sin asignarlas, distribuirlas en efectivo o en especie o reinvertirlas en la empresa mediante su capitalización o la constitución de reservas.

9 La L.S.C deja claramente establecido que las ganancias susceptibles de distribución deben surgir de estados contables debidamente confeccionados y aprobados por la asamblea de accionistas y que es lícita la distribución de dividendos siempre que resulte de ganancias líquidas y realizadas. La ganancia realizada responde a un incremento patrimonial neto de carácter irrevocable. El requisito de liquidez radica en el criterio de protección de la empresa, al procurar evitar que la distribución de una ganancia realizada no líquida, genere quebrantos de origen financiero y un debilitamiento de la situación patrimonial debido al mayor endeudamiento. Dividendos: aquella porción de las ganancias generadas por las sociedades de capital que se distribuye entre los socios en proporción a sus respectivas tenencias accionarias. Constituye en derecho de los propietarios a participar de las ganancias de la sociedad y, en las sociedades de capital, es uno de los derechos patrimoniales inherentes a las acciones. Sin embargo, las ganancias pertenecen a la sociedad hasta tanto la asamblea de accionistas apruebe su distribución como dividendos. Asignaciones de resultados más frecuentes: a) Distribución de dividendos al capital ordinario en efectivo o en especie Estos dividendos corresponden a las acciones que no poseen preferencia alguna, Se trata de una modalidad de distribución que implica una reducción cuantitativa del patrimonio neto. De reconocerse en el momento en que el órgano volitivo de la sociedad la aprueba o declara, generándose un pasivo. La forma de cancelación más habitual de este pasivo es en efectivo. Así mismo, puede realizarse en especie entregando títulos públicos u otros activos de la empresa a su valor razonable. b) Distribución de dividendos al capital preferido Las acciones preferidas son aquellas que tienen derechos a recibir dividendos con preferencia y también prelación a las acciones ordinarias y por ello serán retribuidas en primer término. En el caso de dividendos al capital preferido de carácter acumulativo, el remanente de ejercicios anteriores que no le hubiera sido liquidado por no existir ganancias suficientes deberá ser retribuido con prioridad a los dividendos correspondiente al capital ordinario en el ejercicio que se generen resultados positivos. Esta circunstancia deberá exponerse en nota a los estados contables de manera que se informe a los accionistas preferidos sobre el derecho de recibir dividendos remanentes en ejercicios futuros y a los accionistas ordinarios, sobre la restricción existente a la distribución de resultados que afectará el monto de sus dividendos ordinarios. No sería adecuado reconocer un pasivo por los dividendos no asignados correspondientemente al capital preferido ya que no se genera obligación alguna hasta tanto existan ganancias distribuibles suficientes que hagan posible la declaración de dichos dividendos. Las ganancias reservadas: En este rubro se incluyen las reservas de ganancias, realizadas y líquidas, efectuadas en cumplimiento de disposiciones legales o estatutarias o de la explícita voluntad de la asamblea de accionistas. Las reservas de ganancias constituyen un excedente patrimonial por encima de la cifra formal del capital, o ganancias retenidas por voluntad social o disposiciones legales o estatutarias. Tienen finalidad diversa, desde reforzar el capital social como garantía de los acreedores hasta permitir la distribución de dividendos en ejercicios adversos o prevenir las dificultades de financiación de la empresa en un futuro mediante la ampliación del capital o la emisión de obligaciones. La constitución de reservas de ganancias o su reservación pueden tener el carácter de: Obligatorias: cuando excede a las facultades del órgano volitivo de la sociedad por prevenir de la ley (reserva legal) o por disposiciones expresas en el contrato social (reserva estatutaria). - Reserva Legal: la L.S.C dispone: las S.R.L y las sociedades por acciones deben efectuar una reserva no menor del 5% de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el 20% del capital social (capital suscripto y Ajuste de capital). Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no puede distribuirse ganancia hasta su reintegro. - Reservas Estatutarias: tienen su origen en lo dispuesto en el estatuto de la sociedad y por lo general establecen porcentajes prefijados. La doctrina suele dividirlas en razón a su destino en generales (creadas sin un fin específico) o especiales (contribuir a la expansión o estabilizar los dividendos en ejercicios futuros).

10 Facultativas o voluntarias: se originan en decisiones del órgano volitivo de la sociedad atendiendo a las necesidades económicas de la empresa. - Reservas facultativas: pueden ser desafectadas en cualquier momento posterior si lo disponle la asamblea de accionistas o reunión de socios. La desafectación conlleva a la transferencia de la cifra involucrada a los Resultados no Asignados. En cualquier tipo de sociedad podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración. Constitución o desafectación de reservas: Distintas situaciones pueden hacer aconsejable no distribuir toda o parte de las ganancias entre los socios y por ellos el órgano volitivo de una sociedad puede decidir reservarlas voluntariamente para un fin específico o general o estar obligado a hacerlo en cumplimiento de normas legales o estatutarias. Es habitual que se reconozcan contablemente en el momento en que el órgano societario competente resuelva su constitución. No obstante, aquellas reservaciones de carácter obligatorio deberían registrarse contablemente en el mismo período en que se han devengado los resultados que las originan. La constitución de reservas de ganancia configura una variación cualitativa del patrimonio neto. Contablemente se debe reflejar debitando la partida Resultado no Asignados y acreditando la correspondiente partida de Reserva con el aditamento que permita su mejor identificación. Su monto puede estar determinando por una cifra o un porcentaje que se aplica sobre el resultado del ejercicio y el AREA si existiera. La situación opuesta se configura al decidirse una desafectación de una reserva previamente constituida que significa restituir esa ganancia a la cuenta Resultados no Asignados de libre distribución. Capitalización de componentes del patrimonio neto: Las capitalizaciones son la conversión en capital de ciertos componentes del patrimonio. Constituyen una variación cualitativa ya que modifican la composición del patrimonio sin alterar su monto. Las registraciones correspondientes deben efectuarse en el momento en que la asamblea de accionistas u órgano equivalente deciden tales capitalizaciones. Estos aumentos de capital no implican incrementos efectivos del patrimonio neto. Los socios no efectúan nuevos aportes, no ingresan créditos o bienes, ni reducen pasivos. En estos casos, la mayor cantidad de acciones en circulación para el mismo monto de patrimonio neto origina una disminución en el valor real de cada acción. Capitalización de ganancias: el aumento de capital por capitalización de ganancias da lugar a la emisión de nuevas acciones que serán repartidas sin cargo, en proporción a sus tenencias, entre los accionistas, recibiendo éstas la denominación de acciones liberadas. Cuando la asamblea decide la capitalización se acredita una cuenta que podría denominarse Dividendo en acciones a distribuir y recién cuando se completen los trámites de aumentos del capital, esta se saldará contra la cuenta Capital. Ambas cuentas son de PN e integran los aportes de los propietarios. Capitalización de Reservas Facultativas: la capitalización de reservas facultativas normalmente se fundamenta en el hecho de haber cesado las razones, o cumplido los objetivos, que se tuvieron para su constitución y no se considera oportuno distribuirlas como dividendos a los accionistas. Al socio se le dan nuevas acciones, que se llaman liberadas. Es una modificación permutativa del PN. Capitalización de ajuste de Capital: el capital es el único elemento integrante del patrimonio cuya reexpresión a moneda constante se expresa por separado en una partida complementaria. Esta forma de exposición tiene su fundamente en hacer coincidir el valor contable del capital con el establecido en el contrato o estatuto y, como consecuencia, con el valor nominal de cuotas de capital o de acciones en circulación. La asamblea de accionistas puede decidir la capitalización parcial o total de Ajuste de Capital. Esta es una reclasificación de las cuentas de aportes de los propietarios para acercar la cuenta Capital a su valor en moneda homogénea.

11 UNIDAD 2: ALGUNAS CUESTIONES PARTICULARES DE MEDICIÓN 2.1 ACTIVOS INTANGIBLES. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. CLASIFICACIONES Concepto: Intangible es todo lo que no se puede tocar. Son fuentes no monetarias de beneficios económicos futuros, sin sustancia física, controlados o influidos por la empresa. Son bienes, capacidades, procesos organizacionales, atributos que permiten al ente concebir la implantación de estrategias que mejoren su eficiencia y efectividad. Características: Por tratarse de activos utilizados en la actividad principal del ente poseen las mismas características que los bienes de uso. Características específicas: 1) Inmaterialidad, 2) posibilidad futura de producir ingresos futuros o reducir costos: justifica su activación. 3) no siempre se pueden asignar a un elemento específico. 4) mediciones con alta carga de subjetividad. 5) protección legal (en algunos casos). Activos intangibles más relevantes: a. Marcas de fábrica y nombres comerciales: representadas por nombres de fantasía que identifican el o los productos que comercializa la empresa, se inscriben en registros especiales, otorgando al ente el derecho de uso exclusivo durante cierto lapso. b. Patentes: derecho d uso exclusivo otorgado a un inventor que patentará un descubrimiento, fórmula o procedimiento para usar, vender o licenciar durante un periodo, luego del cual la invención entra al dominio publico. c. Derechos de Edición: consecuencia de contratos firmados entre el autor de una obra artística y el editor, por el cual este obtiene la exclusividad para editar dicha obra. d. Derechos de autor: compra de la propiedad de los derechos de autor de una obra para que el adquiriente pueda editarla en el futuro sin limitaciones de ningún tipo, pudiendo llegar a revender dichos derechos. e. Concesiones o franquicias: contratos que otorgan a sus adquirientes derechos de realización de una actividad en lugar determinado durante un período limitado o ilimitado. El valor d estos contratos puede establecerse en una suma fija y/o pagos periódicos. f. Procesos secretos: Dado que la exclusividad para el empleo de procesos o fórmulas registradas tiene una limitación temporal, algunas empresas prefieren no utilizar la protección legal para prolongar el periodo de utilización exclusiva. g. Gastos de investigación y desarrollo: Algunas empresas realizan gastos de investigación y desarrollo tendientes a la obtención de activos identificables. El resultado puede identificarse en el caso de éxito como un activo intangible, mientras que el fracaso, implicara costo que deberá ser imputado a resultados. h. Gastos de organización: incluye las erogaciones incurridas para dar existencia formal al ente, ej: derechos de inscripciones en registros legales. i. Gastos preoperativos: costos incurridos durante la etapa pre operativa de la empresa, hasta la puesta en marcha de la actividad. j. Llave de negocio: Ventajas competitivas que le otorgan a la empresa capacidad para obtener mayores utilidades. Es el valor actual de las superutilidades futuras mas probables. Los factores más importantes que concurren a la formación del valor llave son clientela, ubicación, habilidad del empresario, publicidad, prestigio, etc Clasificaciones: a) Según la posibilidad de enajenarlos separadamente del resto de los activos: 1. Vendibles separadamente: existencia independiente de la del ente, pueden ser transferidos en forma separada pues tienen un valor de cambio individual. 2. Vendibles solo junto con la empresa: su existencia depende de la existencia de la empresa en marcha, como la llave de negocio, solo puede venderse con la empresa en marcha. b) Según la forma de incorporación al patrimonio: 1. Bienes adquiridos de terceros: en forma independiente o a través de 1 combinación de negocios. Su valor de incorporación es el costo de adquisición (precio de compra + gastos necesarios)

12 2. Bienes desarrollados internamente por el ente: su valor de incorporación al patrimonio es el costo de producción (la suma de todos los costos incurridos para su desarrollo) Atendiendo a esta clasificación existen 3 tipos de intangibles: aquellos que solo pueden ser adquiridos, los que solo son desarrollados internamente y los que pueden ser incorporados de cualquiera de las dos maneras anteriores. c) Según las restricciones temporales a la exclusividad de su utilización: 1. Bienes cuya vida útil se encuentra limitada por ley o por contratos con terceros: (patentes). 2. Bienes cuya vida útil no se encuentra limitada (procesos secretos) LLAVE DE NEGOCIO. RECONOCIMIENTO. MEDICIÓN CONTABLE INICIAL. MEDICIÓN CONTABLE PERIÓDICA. DE- PRECIACIONES. NORMAS CONTABLES PROFESIONALES. Reconocimiento: La RT 18 establece que la llave de negocio solo se reconocerá en los siguientes casos: a) Combinaciones de negocios que constituyan adquisiciones incluyendo las compras de participaciones permanentes en sociedad (ejerciendo control). b) Adquisiciones de participaciones permanentes en sociedad sobre las que se ejerce control conjunto o influencia significativa. Esto implica que la llave auto generada no se incluye en el patrimonio por considerarse que no reúne los requisitos para ser reconocida como un activo dado la imposibilidad de su medición objetiva. Combinación de negocios: transacción entre entes independientes que da lugar a un nuevo ente económico debido a que uno de los entes se une con el otro u obtiene control sobre el mismo. Medición contable inicial: Se determina por diferencia entre el costo de adquisición de un negocio y el valor corriente de los activos netos identificables adquiridos. El precio de adquisición de un negocio suele diferir del valor patrimonial de la empresa según libros. Esta diferencia puede obedecer a distintas causas: 1) Subvaluaciones o sobrevaluaciones de los recursos identificables que integran el patrimonio del negocio adquirido. 2) Existencia de ciertos activos intangibles identificables adquiridos conjuntamente con el negocio pero que no han sido reconocidos en los libros de la empresa adquirida. 3) Expectativas de superutilidades futuras esperadas de la empresa adquirida. 4) Ventajas y desventajas de negociación atribuibles a las partes involucradas en la operación. Las diferencia entre los valores corrientes de los activos y pasivos identificables adquiridos y sus respectivos valores de libro ni deben integrar el valor llave. El adquiriente deberá incorporar los activos netos adquiridos a sus valores corrientes con el límite de sus valores recuperables. Medición contable periódica: Es posible identificar dos enfoques para el tratamiento posterior de la llave de negocio: 1. Enfoque basado en la depreciación: Según este enfoque la llave de negocio debe ser depreciada. El adquiriente compro superutilidades futuras y el sobreprecio pagado debe distribuirse entre los años tenidos en consideración para la determinación del total. 2. Enfoque basado en el valor recuperable: Considera que la vida útil de la llave es indefinida, por lo que la medición contable de la llave no se reduce por depreciación pero puede sufrir desvalorizaciones por lo que su valor contable debe ser comparado con su valor recuperable. Llave positiva: Reglas establecidas en nuestras normas contables profesionales (RT 18) para la medición periódica de la llave de negocio positiva: La medición contable se efectuará a su costo original menos su depreciación acumulada y menos las desvalorizaciones q corresponde reconocer. La depreciación se calculará sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil. Si la llave de negocio tiene vida útil indefinida, no se computará su depreciación y se realizará la comparación con su valor recuperable en cada cierre de ejercicio. Cuando exista la llave de negocio con vida útil indefinida, se analizará en cada cierre de ejercicio que los eventos y circunstancias que soportan esta definición continúan para ese activo.

13 La depreciación se computará por el método de la línea recta. Llave negativa: Diferencia que surge cuando el costo de adquisición de una empresa resulta inferior al valor corriente de sus activos netos identificables. La RT 18 establece que la medición contable de la llave de negocios negativa se efectuará a su medición original menos su depreciación acumulada. En cuanto a la depreciación de la llave indica: - La porción de la llave negativa que se relacione con las expectativas de pérdidas o gastos futuros esperados de un ente adquirido, se reconocerá en resultados en los mismos periodos a los que se imputen tales quebrantos o gastos. - El resto de la llave negativa se reconocerá en resultados de forma sistemática a lo largo de un periodo de igual promedio ponderado de la vida útil remanente de los activos de la sociedad emisora que estén sujetos a depreciación OTROS ACTIVOS INTANGIBLES. PAUTAS DE RECONOCIMIENTO CONTABLE. MEDICIÓN CONTABLE INICIAL. MEDI- CIÓN CONTABLE PERIÓDICA. DEPRECIACIONES. NORMAS CONTABLES PROFESIONALES. Otros Activos intangibles Para ser reconocido como un activo, una inversión de naturaleza intangible debe cumplir con varios requerimientos: a) El bien debe tener una utilidad económica, un valor de cambio o un valor de uso. b) Los beneficios económicos que produce el bien deben estar bajo el control del ente. c) El derecho del ente sobre el bien o el control de los beneficios debe tener su origen en una transacción u otro hecho ocurrido con anterioridad. Pautas de reconocimiento contable: La RT 17 (5.13.1) establece que los activos intangibles y adquiridos y los producidos sólo se reconocerán como tales cuando: a) Pueda demostrarse su capacidad para generar beneficios económicos futuros. b) Su costo pueda demostrarse sobre bases confiables. La norma adopta un enfoque conservador al prohibir expresamente la activación de: 1. Costos de investigaciones efectuadas con el propósito de obtener nuevos conocimientos científicos y técnicos o inteligencia. 2. Costos erogados en el desarrollo interno del valor llave, marcas, listas de clientes y similares. 3. Costos de publicidad, promoción y reubicación o reorganización. 4. Costos de entrenamiento. En cambio, cuando se cumplan las condiciones de a y b, permite la activación de: Costos de organización (incurridos para lograr la constitución de un nuevo ente y darle existencia legal). Costos pre operativos (costos que un nuevo ente o un ente existente deban incurrir en forma previa al inicio de una actividad u operación). Costos de desarrollo (los erogados por la aplicación de los hallazgos de la investigación u otro conocimiento a un plan o diseño para la producción de materiales, aparatos, productos, etc.). La RT 17 exige para activarlos la demostración de la capacidad para generar beneficios económicos futuros y la intención y capacidad de completar el desarrollo del intangible. Prohíbe expresamente la activación de los costos incurridos en la fase de investigación de un proyecto pero admite la activación de los incurridos en la etapa de desarrollo. Finalmente, la RT 17 establece que los costos cargados a resultados de un periodo por no darse las condiciones indicadas no podrán agregarse posteriormente al costo de un intangible. Medición contable inicial: Debe efectuarse a su costo, el cual está dado por el sacrificio económico demandado por su adquisición o desarrollo. Los costos de intangibles adquiridos se miden como los de cualquier activo comprado (precio de compra al contado más todos los gastos necesarios para que dicho bien este en condiciones de ser utilizados por la empresa). En el caso de los intangibles desarrollados internamente por e ente su valor de incorporación al patrimonio es el costo de producción, dado por la suma de todos los costos incurridos para su desarrollo: - Materiales consumidos - Servicios recibidos de terceros o del propio personal

14 - La depreciación de los bienes utilizados para el desarrollo de los proyectos - Otros de carácter indirecto Medición contable periódica. Depreciaciones: Para la medición contable periódica de los activos intangibles se utilizara su costo original, menos su depreciación acumulada. (RT ) Para aquellos activos intangibles de vida útil indefinida se comparara periódicamente con valores recuperables a fin de evitar la sobre valuación del activo. Para el cómputo de depreciaciones se debe considerar: (RT ) La naturaleza y forma de explotación del activo. La existencia de derechos que otorguen algún plazo legal para la utilización del bien. A vida útil económica total esperada que dependerá del periodo de explotación del intangible. La existencia de un valor netote realización final estimado del bien. La vida útil asignada como el método de amortización podría ser revisado como consecuencia de la aparición de nuevas evidencias, permitiendo la modificación del método de amortización con efecto prospectivo. Intangible Invenciones Marcas Derechos de autos o de propiedad intelectual Derechos de edición Licencias Concesiones para extraer recursos naturales Otras concesiones Guías para la depreciación Distribuir su costo entre las unidades q se espera producir antes de que la invención sea reemplazada o quede obsoleta. Única razón: eventual pérdida de capacidad de generación de ingresos. Distribuirlos sobre la base de la cantidad de ejemplares q se espera producir y vender utilizando los derechos adquiridos. Darlos de baja a medida que se producen los libros que componen la edición. Tratarlas tal como se haría c/ los bs licenciados, dando la debida consideración al plazo d esta. Distribuir su costo entre las unidades q se espera extraer durante el plazo d esta. Distribuir su costo a lo largo del período de concesión en forma constante. Dado que es imposible vincularlos con ingresos determinados, su costo debe absorberse con un plazo arbitrario. Costos de organización o establecimiento y otros preoperativos Costos de desarrollo de sistemas administrativos Distribuirlos linealmente durante el período esperado de empleo de los sist. desarrollados. 2.2 INVERSIONES PERMANENTES PARTICIPACIONES PERMANENTES EN OTRAS SOCIEDADES. CLASIFICACIÓN S/EL GRADO DE INFLUENCIA EN LAS DECISIONES. MÉTODO DEL COSTO. MÉTODO DEL VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL. MEDICIÓN CONTABLE INICIAL, DURANTE LA TENENCIA Y EN EL MOMENTO DE LA VENTA. RESULTADOS RELACIONADOS. NORMAS CONTABLES PROFE- SIONALES. Participaciones permanentes en otras sociedades: Una inversión es permanente cuando ha sido realizada con la finalidad de participar en los beneficios que ella pueda generar durante un lapso prolongado sin que exista, a priori, la intención de venderla a corto o mediano plazo. Todas las inversiones en otras sociedades son contabilizadas inicialmente a su costo comparado con el valor límite (valor recuperable). El tratamiento contable posterior varía en función de la influencia que se pueda ejercer sobre la sociedad emisora (VPP si hay control, control conjunto o influencia significativa). Clasificación según el grado de influencia en las decisiones: CONTROL: es el poder de conducir las políticas financieras y operativas de otra empresa para obtener beneficios de sus actividades. La doctrina contable y las normas internacionales establecen que existe control cuando, directa o indirectamente, se posee más del 50% de los derechos de voto aunque, en circunstancias excepcionales, se puede demostrar que se tiene el control teniendo menos del 50% de los votos. Para que se de este caso, deben existir

15 acuerdos escritos con otros accionistas o por alguna disposición reglamentaria para poder dirigir las políticas financieras y operativas, para designar o remover la mayoría del directorio o para manejar la mayoría de los votos en las reuniones del órgano de administración. También puede existir control teniendo menos del 50% de los votos si existen derechos de voto potenciales (instrumentos que, de ser ejercicios o convertidos, dan poder de voto adicional o reducen el poder de voto relativo de otros). Es necesario tener la certeza de que se podrá ejercer efectivamente ese control. CONTROL CONJUNTO: cuando los socios de un ente han decidido compartir las decisiones sobre las políticas operativas y financieras. Los casos de control conjunto requieren acuerdo expreso y escrito de dos o más socios en forma concurrente. También se requiere certeza. INFLUENCIA SIGNIFICATIVA: es el poder de intervenir o participar en las decisiones de políticas operativas y financieras sin llegar a controlarlas. Las normas contables argentinas presumen que este poder se alcanza con el 20% o más de los votos. El VPP debería (admite prueba en contrario) aplicarse cuando se alcance ese porcentaje y el de costo cuando la participación sea menor. Algunas situaciones que ponen en evidencia la influencia significativa: - Posesión de una porción del capital que otorga los votos necesarios para influir en la aprobación de los estados contables y en la distribución de ganancias. - Representación en el directorio u órgano administrativos superiores. - Participación en la fijación de políticas - Mantenimiento de relaciones comerciales muy importantes (único o principal cliente o proveedor) - Intercambio de personal directivo - Dependencia técnica de una sociedad respecto de la otra. - Acceso privilegiado a información obre la gestión de la emisora. Incapacidad de ejercer una influencia significativa para las normas contables: - Existencia de problemas de naturaleza jurídica entre la inversora y la emisora. - La renuncia por parte de la inversora a derechos significativos como accionista - La concentración de capital en un grupo reducido de accionistas que maneja la sociedad sin la consulta sistemática de los puntos de vista de la inversora. - La no obtención de información contable que permita la aplicación del método del VPP - La no obtención de explicaciones y otras informaciones requeridas. LAS RESTANTES INVERSIONES MINORITARIAS Método del costo: Cuando la inversión es poco significativa se considera adecuado mantener la valuación de la inversión a su costo y reconocer las ganancias recién cuando se tome la decisión de repartirlas en efectivo. El resultado total obtenido de esa inversión estará realizado recién cuando se haya vendido la participación y se medirá como diferencia entre el precio de la venta menos el de costo. Los dividendos en efectivo son contabilizados por la inversora como resultado en el momento en que la AGO decide su distribución. Las distribuciones que excedan las ganancias generadas desde que se adquirió la participación deben ser consideradas una devolución o recupero del monto invertido, para evitar la sobrevaluación de la inversión. Si los dividendos provienen de resultados anteriores a la compra, disminuye el costo e inversión y si los dividendos provienen de resultados posteriores a la compra se reconoce como Dividendos ganados. Se presumen que los dividendos que primero se distribuyen son los posteriores a la compra. Entonces; Adquisición: la participación se incorpora al patrimonio a su costo de adquisición Dividendos en efectivo o en especie: se reconocen como ingresos ( Dividendos ganados ) en el período de su declaración. Excepción: dividendos originados en ganancias obtenidas con anterioridad a la compra (reducen el costo de adquisición). Cierre del ejercicio: la participación se mide al costo con el límite del valor recuperable. Si Valor Recuperable < costo => Pérdida por desvalorización. Venta de la participación: se reconoce un resultado por la venta.

16 Método del Valor Patrimonial Proporcional: El VPP no es un criterio de medición periódica (al cierre), sino que se aplica a lo largo del ejercicio. Se reconocen las variaciones patrimoniales que se generan de una manera especial. La medición inicial va a seguir siendo al costo sólo que se va a reflejar en más de una cuenta. Es el resultado de aplicar al patrimonio neto de la emisora el porcentaje de participación en el capital correspondiente a la inversora, es decir se miden las acciones al valor real y existen variaciones en la medición de la inversión cuando se modifica el porcentaje de tenencia o el PN de la emisora. VPP=% TENENCIA S/PN EMISORA VALOR REAL UNIT ACC x CANT ACC (VER, NO SE SI COPIE BIEN) Cabe analizar cómo se trata la casi segura diferencia entre lo pagado por las acciones y el importe que surge de aplicar el porcentaje comprado al patrimonio neto del balance de la emisora. La diferencia se origina porque el precio de una compraventa de acciones (a largo plazo) se pudo haber determinado de varias maneras: - El precio que surge de negociaciones entre vendedor y comprador en el que habrá influido la habilidad negociadora de cada uno. - Se puede haber tenido en cuenta la valuación corriente de los activos y pasivos poseídos por la sociedad cuyas acciones se están vendiendo. - En función de las utilidades potenciales o de los flujos de fondos futuros que ella puede generar. - Tomando únicamente como base los estados contables de la sociedad cuyas acciones van a ser transferidas. Podría haber coincidencia entre el costo de adquisición y el VPP. - Combinando dos o más de las anteriores. Al comprar acciones se están incorporando los activos y pasivos de la emisora en la proporción del capital que se adquirió por lo que el inversor debe valuar inicialmente cada partida en función de lo que hubiera costado comprarla en el mercado, su valor corriente de entrada. Cuando la participación alcanza una magnitud que otorga influencia significativa en la emisora, se ha adquirido la posibilidad de incidir en sus decisiones de negocios y en la distribución de dividendos. Resulta razonable que las ganancias se devenguen, y que como consecuencia se reconozca un activo, cuando son reveladas en los EECC de la emisora. El fundamento de este tratamiento diferente se basa en que los resultados obtenidos derivan de decisiones en las que se participó e influyó. Lo que reflejan los estados contables de la emisora representa una buena base para evaluar la inversión y reconocer resultados. Si la participación permite controlar las decisiones de la emisora, el criterio de valuación debe estar basado en los balances de la emisora. La diferencia radica en la manera de cómo se expone ese valor dentro de los estados contables de la inversora que consisten en agrupar los activos, pasivos y resultados de dos o más sociedades como si fueran una sola (se exigen cuando hay control o control conjunto, con influencia no es necesario). El valor por el que ingresa cualquier activo al patrimonio del comprador es su costo, pero luego el costo se va modificando en función de las variaciones patrimoniales del emisor. Se puede sintetizar el método del VPP con cuatro reglas: a) El inversor registra la compra de la inversión por su costo. b) Cada vez que el emisor emite sus balances, el inversor contabiliza su participación en el resultado. c) Cuando el inversor recibe dividendos en efectivo el ingreso de dinero reduce el valor de su inversión. d) Toda otra variación en el patrimonio neto de la emisora distinta del resultado del ejercicio también afecta al VPP. Lo pagado por la inversión será un importe diferente del que se obtiene aplicándole al patrimonio neto contable de la emisora el porcentaje de participación adquirido. Esa diferencia puede ser un mayor o menor valor corriente de ciertos activos y pasivos de balance de la emisora o porque lo pagado no coincide con el porcentaje del patrimonio neto adquirido. En ese caso se reconoce un valor llave o una pérdida o una ganancia. Cada vez que el PN de la sociedad emisora varíe se debe ajustar la valuación asignada a la participación de la sociedad inversora y puede verse afectado por: Las variaciones cualitativas son solo transferencias de importes de una cuenta a otra dentro del mismo PN. Las variaciones cuantitativas, aumentan o disminuyen el PN y modifican el VPP. Éstas deben ser reconocidas por la tenedora de acciones que está aplicando el método del VPP cada vez q la emisora emita un balance y conozcan sus resultados. Aplicación del método: Compra de la participación: Desde el momento en que se asumen los derechos y obligaciones q emanan de las acciones adquiridas y se comienza a ejercer el control, control continuo o influencia significativa debe aplicarse el método del VPP. No debe aplicarse si la inversión fue adquirida con vistas a su disposición o venta de un plazo no mayor a un año. Si no se aplica, se valúa a su valor corriente y si fuese dificultoso, a su costo. El método se deja de

17 aplicar cuando desaparecen los factores que justificaron su aplicación. Cuando se compra una participación en el patrimonio de otra sociedad debe registrarse a su costo (no difiere de una participación sin influencia) Costo de adquisición: cuando se compran acciones se paga un costo, representado por dinero, compromiso de pagos futuros, asunción de deuda, entrega de otros bienes, emisión de acciones de la inversora. La sumatoria constituye el costo de adquisición al que deben agregarse otros costos directos necesarios para efectuar la compra. Se incluyen todos los sacrificios (costos directos) necesarios para la compra de acciones (honorarios, costos de emisión). Si existieran ajustes del precio de compra que dependan de hechos futuros y ellos fueran probables y cuantificables incrementan el costo. Medio de pago Dinero en efectivo Compromiso de pagos futuros (deuda asumida) Otros bienes Emisión de acciones propias Ajustes de precio que dependan de hechos contingentes pero probables. Gastos directos (honorarios, gastos de emisión, etc) Valuación Valor nominal. Valor descontado o actual. Valor corriente ya que mide el verdadero sacrificio realizado. Cotización o valor estimado en función del patrimonio de la emisora o el de la inversora, el más representativo. Valor estimado descontado. Montos devengados y/o erogados. Valuación de las acciones o participaciones adquiridas: Una vez determinado el costo de adquisición, éste es el valor por el que deben incorporarse las acciones o la participación adquirida. Ajustes posteriores en el valor de los activos y pasivos adquiridos: Después de la compra puede ocurrir que no se conozca con precisión el valor corriente de cada uno de los activos o pasivos que se incorporan a través de las acciones, porque no satisfagan los requisitos para su reconocimiento. Los activos y pasivos reconocidos y las estimaciones realizadas determinan el VPP y como diferencia con el precio pagado, el valor llave. Después de la compra algún activo o pasivo puede llegar a reconocerse porque ahora sí cumple con los requisitos, o acceso a mejor información. La consecuencia es una modificación del VPP y del valor llave. Si la llave creciera, debe siempre verificarse que su valuación no exceda su valor recuperable. Después del primer ejercicio posterior a la adquisición, cualquier ajuste se imputa a resultados. Se considera que ese plazo es suficiente para ajustar los valores. Ajustes posteriores en el precio de adquisición: Si con posterioridad a la adquisición se modificara el precio de la adquisición, se debe proceder a efectuar la corrección ajustándolo y recalculando el valor llave. La causa de esto puede ser la rentabilidad posterior del ente adquirido, la evolución del valor de mercado de algún activo entregado como pago, la existencia de una contingencia que al momento de la compra fue considerada remota. Para el ajuste de precio de adquisición no existe plazo. Influencia significativa alcanzada con posterioridad a la compra inicial: Si existieran inversiones anteriores valuadas al costo y como consecuencia de nuevas adquisiciones, se alcanzara influencia significativa que justifique comenzar a utilizar el VPP, las normas contables establecen lo siguiente: a) Se debe estimar el VPP de cada compra anterior calculando los valores corrientes de los activos y pasivos identificables de la emisora al momento de cada adquisición y reconocer los valores llave positivos o negativos. b) Para cada adquisición, se deben computar los resultados de la emisora a partir de la fecha de esa incorporación y considerar: la amortización de los activos depreciables según sus valores corrientes y la amortización de la llave. Contabilización durante la tenencia de la participación: Una vez contabilizada la compra, el saldo de la cuenta donde se registra el VPP coincidirá con el porcentaje de la participación adquirida aplicado al PN de la emisora (con excepciones iguales que el punto anterior). Durante la tenencia sólo habrá que ocuparse de reflejar los aumentos y disminuciones del PN de la emisora. Resultados no trascendidos a terceros: Se encuentran contenidos en el valor de un activo. Estos son obtenidos por la tenedora o la emisora por operaciones entre ellas que hicieron que se modifique la valuación de un activo. Tales resultados deben ser eliminados totalmente en los casos en que existe control y sólo en la proporción de la sociedad inversora cuando hay influencia significativa o control conjunto.

18 Venta de la participación: Cuando se vende una participación en otra sociedad que está valuada según el método del VPP, se deben dar de baja todos los saldos vinculados con ella: el VPP propiamente dicho, los mayores valores que puedan quedar, los intangibles que surgieron cuando se hizo la compra. El resultado de la venta será igual a la diferencia entre el precio y la sumatoria de todos estos valores. Otras cuestiones: Cuestiones importantes que hacen a la aplicación del método: - El VPP, comienza a aplicarse desde el momento en que se ejerce control, control conjunto o influencia, los resultados de la emisora son ahora de la inversora también. - Debe abandonarse el VPP cuando dejan de darse las condiciones por las que se comenzó a aplicar. - En los casos en que exista control o control conjunto, los criterios contables aplicados por ambas sociedades deben ser similares. Cuando hay influencia significativa es suficiente que los criterios estén de acuerdo con normas contables vigentes. Requisitos para la aplicación del método del VPP: - Si fuera necesario uniformar criterios, se modificará los EECC de la emisora antes de calcular el VPP. - Los EECC de la emisora deberán ser a la misma fecha que los de la inversora. Si los cierres no coincidieran, deberán presentarse EECC especiales. - Excepcionalmente se podrán utilizar EECC con cierres diferentes siempre que la diferencia no supere los tres meses y no hayan ocurrido hechos que modifiquen substancialmente la situación patrimonial, financiera y los resultados de la emisora. - Si se utilizaran EECC con cierres diferentes, la diferencia de cierres debe ser mantenida uniformemente de un ejercicio a otro. - Si la empresa emisora tuviese acciones propias en cartera, el porcentaje de acciones y votos de la inversora se calculará sobre las acciones en circulación, restando las acciones propias en cartera. - Si debido a pérdidas recurrentes el patrimonio de la emisora se convirtiera en negativo, la inversora valuará su participación en cero. - Si la inversora tuviera como política activar costos financieros asociados a la producción o construcción de bienes con proceso prolongado e hiciese aportes de capital a la emisora para financiar ese tipo de obras o proceso, deberá adicionar a su inversión los costos financieros soportados para realizar esos aportes. Exposición: El método del VPP es llamado también de consolidación en una sola línea porque incorpora al balance de la emisora en un solo renglón el balance de la inversora. El valor representativo de la participación en otra sociedad se expone en el activo agrupando las cuentas relacionadas con él (una línea) en el rubro inversiones. Reúne el VPP, mayores valores, llave, y cuentas representativas del valor de la inversión. En el estado de resultados, también debe exponerse la participación en los resultados de la emisora en una sola línea. Es aceptable separar la parte ordinaria de la extraordinaria. Se debe informar por nota, en la sociedad inversora, a las inversiones de que sociedades se aplicó el método, el porcentaje de participación en el capital, el tratamiento dado a las diferentes fechas de cierre, etc INVERSIONES EN TÍTULOS DEUDA A SER MANTENIDOS HASTA SU VENCIMIENTO. MEDICIÓN CONTABLE INICIAL Y DURANTE LA TENENCIA. RESULTADOS RELACIONADOS. NORMAS CONTABLES PROFESIONALES. Inversiones en Títulos de Deudas: Colocaciones de capital realizadas al margen de las actividades habituales de la empresa o con otros fines para lo cual es necesario considerar estas 2 condiciones: a) Intención de la empresa: la decisión de invertir en un negocio diferente del habitual con el objeto de obtener una renta adicional o asegurarse el control de otra u otras entidades. b) Condiciones para su realización: su fácil e inmediata posibilidad de realización como en el caso de las inversiones temporarias, cosa que no ocurre con las permanentes. De acuerdo a esto, aquellas inversiones de bienes de fácil comercialización con cotización en 1 o más mercados (colocaciones de fondos con la intención y factibilidad de negociarlas), se medirán s su VNR q es su precio de cotización menos gastos relacionados con la venta.

19 Inversiones en títulos de deuda que se mantendrán en el activo hasta su vencimiento: La medición se referencia a la forma de valuar los activos a cobrar y los pasivos apagar en moneda, donde se separan los que se mantendrán hasta su vencimiento de aquellos que se realizarían o cancelarían anticipadamente. La RT 17 determina valuarlos a la medición original acrecentada en forma exponencial en función de la tasa interna de retorno (TIR) al momento de la incorporación al activo y del tiempo transcurrido; modalidad que se conoce con el nombre de costo amortizado. El motivo de utilizar la TIR consiste en distribuir en el tiempo la diferencia entre la medición inicial y los flujos de fondos esperados por la operación. Para poder aplicarlos se deben cumplir ciertas condiciones: Que el emisor no tenga derecho a cancelarlo por un importe significativamente inferior a: medición original menos pagos de capital más la diferencia entre la medición inicial y el importe a ser cancelado. Que el tenedor de los títulos: - No los haya adquirido con propósito de cobertura. - Haya decidido conservarlos hasta su vencimiento. - Tenga capacidad financiera para hacerlo. - No haya asumido pasivos como cobertura de variaciones en el valor de los títulos. De no cumplirse algunos de estas condiciones deberá medirse a VNR. Se considera que la intención de mantener los títulos hasta su vencimiento no existe si el ente, durante el ejercicio corriente o alguno e los dos anteriores efectuó ventas o transferencias de una parte significativa de la cartera de valores, salvo cuando tales enajenaciones: a) Hayan sido hechas en fechas tan cercanas a las de su vencimiento que los cambios en las tasas de interés del mercado no hayan tenido un efecto significativo en el valor corriente de los títulos b) Hayan sido causados por hechos aislados, no controlables por el ente, no repetitivos y que éste no pudo prever razonablemente.(deterioro en la calificación crediticia del emisor, cambios en la legislación fiscal que elimine beneficios impositivos, cambios en la legislación o regulaciones que modifiquen significativamente las condiciones de emisión) Para determinar la TIR es necesario considerar los flujos positivos de fondos que la inversión generará, que están determinados por las rentas a percibir como así también por las amortizaciones o rescates que se efectúen. Cuando se trata de títulos de renta fija, permite determinar la TIR inicial, por única vez, dado que se conocen en su totalidad los flujos de fondos futuros que deben considerarse para determinarla. En el caso de los títulos de renta variable, los fondos futuros no son conocidos hasta el momento próximo al cobro, ya que anticipadamente sólo son conocidos parcialmente dados por la amortización o recate. Títulos con renta fija: Para aplicar el tratamiento corresponde: Determinar el valor de costo. Calcular la TIR de la inversión en función de: - El desembolso inicial. - Los retornos de ese desembolso que son: la renta (dato conocido porque la renta es fija) y la amortización del título (según las condiciones de emisión. Devengar los resultados financieros al final de cada ejercicio calculado con la tasa obtenida en el punto anterior y teniendo cuidado de aplicarla sobre una base cuyo cálculo se obtendrá de: - El valor original invertido. - El devengamiento de los resultados financieros (hasta el inicio del período). - La disminución de la suma invertida (en función de los pagos que realice el emisor, en concepto de renta y amortización). Títulos de renta variable: Para determinar el tratamiento corresponde: Determinar el valor de costo (excluyendo de este valr la renta devengada y no cobrada) Calcular la TIR de la inversión en función de: - El desembolso inicial (excluyendo la renta devengada y no cobrada) - Los retornos de ese desembolso que es la amortización de los títulos (según las condiciones de emisión) Devengar los resultados financieros al final de cada ejercicio calculado: - Con la tasa obtenida en el cálculo de la TIR y teniendo cuidado de aplicarla sobre una base cuyo cálculo se obtendrá de: el valor original invertido, el devengamiento de los resultados financieros hasta el inicio del

20 período y la disminución de la suma invertida en función de los pagos que realice el emisor en concepto de amortización. - Más la renta devengada al cierre del período cuando la tasa variable ya es conocida. Entonces, en el caso de la renta variable se excluye todo lo q tiene q ver con la renta, para el cálculo de la TIR y para el devengamiento de los resultados financieros y luego se considera para completar el devengamiento de los resultados financieros

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