Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. Quien puede promover las elecciones a Delegados de Personal y Junta de Personal
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- María Pilar Luna Marín
- hace 7 años
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1 ELECCIONES SINDICALES Ley 9/1987, de 12 de Junio, de órganos de representación. Los órganos de representación de los funcionarios públicos son: Delegados de Personal. Juntas de Personal. Quien puede promover las elecciones a Delegados de Personal y Junta de Personal Sindicatos más representativos a nivel Estatal. Sindicatos más representativos a nivel Autonómicos. Sindicatos que sin ser mas representativos hayan alcanzado el 10 % en el conjunto de la Admón. Publica. Sindicatos que hayan obtenido el 10 % en la Unidad Electoral que se pretende convocar. Los Funcionarios de la UE por acuerdo mayoritario. Cuando se convocan Para cubrir la totalidad: Órganos nuevos. Donde no se haya celebrado elecciones. 3 meses antes del vencimiento. Extinguido los mandatos. Declarada nulidad. Para completar: Exista el 50 % de vacantes. Aumento de al menos 25 %. Algún puesto sin cubrir. (La duración del mandato será por el tiempo que falta) Como se convocan Promotores comunican al órgano responsable de personal en la UE y a la OPR la celebración de elecciones en el plazo mínimo de al menos 1 mes de antelación al inicio del proceso. El aviso contendrá: Unidad Electoral donde se celebren. La fecha del inicio del proceso que es la de constitución de la M.E no inferior a 1 mes ni superior a 3 meses. La OPR, al día siguiente hábil: Publica la promoción de las elecciones. Tablón 12 días hábiles. Dará copia a los Sindicatos que lo soliciten. Órgano gestor de personal: Tablón de anuncios 12 días hábiles. Traslado a los Funcionarios de la Mesa (formada: 1 Presidente, el funcionario de más antigüedad en la UE, y 2 vocales funcionarios de mayor y menor edad del censo, el menor secretario. Si un miembro de la Mesa es candidato este cesara y le sustituye el suplente que son los que les siguen en el orden. Los puestos son irrenunciables.) Por acuerdo, en mayoría, los Sindicatos con capacidad, determinan el número y distribución de las mesas. Si no haya acuerdo M.E por cada 250 funcionarios o fracción y distribuye las mesas la M.E.C. Funciones de la M.E: Vigilar el proceso electoral. Determinar la lista de electores. Fijar el n de representantes a elegir. Recibir las Candidaturas y proclamarlas. Fijar la fecha de votación y presidirlas. Resolver el Escrutinio. Levantar las actas y darles traslado a la OPR. 1
2 Quien los facilita LOS CENSOS ELECTORALES La empresa o, en su caso, la Administración correspondiente. Cuando los entrega En el termino de los 12 días hábiles siguientes a recibir el escrito de promoción de elecciones. MC o única, confecciona la lista Electores y elegibles: Los funcionarios en Servicio Activo. Electores los que cumplan los requisitos exigidos en el momento de la votación. Elegibles los que cumplan en el momento de presentación de candidaturas. El censo se entrega a los miembros que deban formar la M.E.C. Se publican en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo de la UE mediante su exposición durante un tiempo no inferior a 72 horas. Plazo para reclamar Hasta 24 horas después de terminar el plazo de exposición de la lista. Publicándose la lista definitiva dentro de las 24 horas siguientes. Resuelve la mesa cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones exclusiones o correcciones. Mesa Coordinadora o única Señala el día de la votación antes de la presentación de candidaturas y en las 24 horas siguientes se comunica a la Administración. CANDIDATURAS y RESULTADOS Como se componen Al menos tantos nombres como puestos a elegir, en el orden en el que deban ser elegidos. Encabezadas por las siglas. Para delegados, lista única ordenada alfabéticamente y, al lado de cada nombre, las siglas del Sindicato o grupo de trabajadores. Quienes las presentan Los sindicatos legalmente constituidos. Las coaliciones de sindicatos. Los electores con el triple de firmas que puestos a cubrir. (Figurando las siglas del sindicato, coalición o grupo de funcionarios que la presenten.) (Cada candidato podrá nombrar un Interventor de Mesas y la admón. podrá nombrar un representante que asista a la votación y escrutinio.) Donde se presentan Ante la Mesa Electoral Coordinadora o Única. Plazo para presentarla 9 días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva exponiéndose en los tablones de anuncios de la unidad electoral. Para delegados en el plazo a que establezca la mesa. Cuando se proclaman las candidaturas En los 2 días laborales siguientes a la terminación el plazo anterior (9 días). Entre la proclamación y la votación, al menos 5 días hábiles. Para delegados en el plazo que establezca la mesa. Contra el Acuerdo de proclamación se podrá RECLAMAR dentro del día hábil siguiente ante la propia Mesa resolviendo en el día laborable siguiente. 2
3 Donde se proclaman En los tablones de anuncios de todos los centros. Propagando electoral Desde el mismo día de proclamación de candidaturas hasta las 0 horas del día anterior a la votación. Reglas de elección Juntas de Personal: Listas cerradas: Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas. Las listas como mínimo tantos nombres como puestos a cubrir. Las siglas del sindicato o coalición. La renuncia de cualquier candidato antes de la fecha de la votación no implica la suspensión del proceso si permanece un n de candidatos, al menos, del 60% de puestos a cubrir. No tendrán representantes las listas que no obtengan como mínimo el 5%. Se reparten por representación proporcional. Dentro de cada lista se eligen a los candidatos por el orden que figuran. Si se produce vacantes se cubrirá por el ss, de la lista por el tiempo que reste de mandato. Sufragio personal, libre, directo y secreto. Se puede por correo. Pueden ser revocados mediante asamblea convocado al efecto a instancia de un tercio como mínimo, de sus electores y por acuerdo adoptado por Mayoría Absoluta, no puede presentarse hasta que no hayan transcurrido 6 meses de su elección. Delegados de Personal: Listas abiertas: Cada elector dará su voto a un n máximo de aspirante igual al de puestos a cubrir. Elegidos los mas votados. En caso de empate elegido el de mayor antigüedad. Si hay vacante elegido el siguiente en número de votos. Cuando los candidatos sea inferior a los puestos a elegir se celebrar la elección para los puestos correspondientes, quedando vacantes el resto. Sufragio personal, libre directo y secreto. Se puede por correo. Pueden ser revocados.(igual que para los de la junta de personal) Votación El día señalado por la mesa. En la mesa que corresponda a cada elector y durante la jornada laboral. Urnas cerradas, papeletas iguales en tamaño, color, impresión y calidad de papel. Escrutinio Cada Mesa parcial procede al recuento publico de los votos, en voz alta de las papeletas Se levanta acta del escrutinio, que constara: Composición de la mesa. Numero de votantes. Votos obtenidos por cada lista o candidato. Votos nulos e incidencias habidas. Firman el acta los componentes de la mesa, los interventores y los representantes de la Administración si los hubiere. Dentro de los 3 días siguientes al acto de la votación, la MEC realizara el escrutinio global. (Si solo existe Mesa Única es la que procede al recuento) 3
4 El resultado de la votación se expone en los tablones de los centros de trabajo de la unidad electoral, dentro de las 24 horas siguientes a la terminación del Acta Global del Escrutinio. La Mesa Coordinadora o Única, remite en los 3 días hábiles siguientes a la finalización del escrutinio global copia del acta a; La Administración afectada. A las organizaciones sindicales que presentaron candidaturas. A los representantes electos y. A la Dirección General de la Función Publica del Ministerio para la Administraciones Publicas. Y el original del acta en la Oficina Publica de Registro, que: Procede a la publicación en los tablones de anuncios de copia del Acta Global del Escrutinio. Entrega copia a los sindicatos que lo soliciten y a la Administración afectada. Y transcurrido 10 días hábiles desde la publicación procede a la inscripción de las Actas Electorales en el Registro establecido al efecto o lo denegara. Denegación del registro de un acta. RECLAMACIONES La deniega la OPR que solo podrá hacerlo: Cuando se trate de actas que no vayan extendidas en el modelo oficial. Falta de comunicación de la promoción electoral a la 4
5 OPR.(se deniega la inscripción sin requerimiento) Falta de la firma del Presidente de la Mesa Electoral. Ilegibilidad en las actas de alguno de los datos. La OP requerirá, dentro del día siguiente hábil, al Presidente de la Mesa para que en el plazo de 10 días lo subsane. La reclamación contra la denegación de inscripción de los actos: Impugnaciones en materia electoral: Podrá ser impugnada ante el orden Jurisdiccional Social o procedimiento arbitral. Se tramitaran conforme al procedimiento arbitral, con excepción del apartado anterior. Que hacer sino se esta de acuerdo con las reclamaciones a la mesa RECLAMACIONES ARBITRALES Solicitar el procedimiento arbitral, mediante escrito presentado ante la OPR, figurando los hechos que se tratan de impugnar, debiéndose presentar en un plazo de 3 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se hubiera producido los hechos o resuelto la reclamación por la mesa. Quien están legitimados Todos los que tengan interés legítimo. Podrán impugnar la elección. Las decisiones que adopten las Mesas. O cualquier otra actuación a lo largo del proceso, fundándose en la existencia de vicios graves que afecta a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado. Requisito para la impugnación de actos de la Mesa electoral Haber efectuado reclamación ante la Mesa electoral dentro del día laborable siguiente al acto, la cual deberá ser resuelta por dicha Mesa en el posterior día hábil. ÁRBITROS Serán designados con arreglo a los principios de neutralidad y profesionalidad, por acuerdo unánime de los sindicatos mas representativos, entre: Licenciados en Derecho. Graduado Social o titulación equivalente. Si no existiera acuerdo, la forma de designación será la prevista en la legislación laboral. Salvo en el caso de que las partes de un procedimiento arbitral se pusieran de acuerdo en la designación de un árbitro distinto. La duración del mandato será de 5 años, siendo susceptibles de renovación. 5
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