Diferencias Plan Contable Pymes

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1 Comparativa práctica Diferencias PGC Plan Contable Pymes Sabe si su empresa puede acogerse al Plan General de Contabilidad de Pymes? Conoce los criterios contables específicos para las microempresas? Además de obtener respuestas a estas preguntas se realiza una comparativa práctica entre el segundo Borrador del Plan General de Contabilidad (BPGC) y el recién publicado Plan General de Contabilidad de Pymes, Domingo Nevado Peña Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad Universidad de Castilla-La Mancha 22 Estrategia Financiera Nº 243 Octubre 2007

2 [.estrategiafinanciera.es ] Contabilidad E l presente artículo pretende clarificar por un lado qué empresas pueden aplicar este Borrador del Plan General de Contabilidad de Pymes (BPGC de Pymes), así como el conocimiento de qué tipo de plan y criterios deben aplicar las entidades encuadradas dentro de la categoría de microempresas. Otro objetivo será realizar una comparación entre el Borrador del Plan General de Contabilidad (BPGC) y el BPGC de Pymes desde una perspectiva práctica, ya que aunque conservan la misma estructura, existen modificaciones y simplificaciones en los contenidos de estas partes, siendo conveniente su aclaración. QÚE EMPRESAS PUEDEN APLICAR EL BORRADOR DEL PGC DE PYMES? En primer lugar, hacer referencia el carácter voluntario de este BPGC para Pymes, cuya aplicación es opcional para las empresas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) (1) y que se determina con mayor claridad en el artículo 2 del Borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el PGC de Pymes y los criterios contables específicos para microempresas. 1. Aplicación. Podrán establecer este PGC de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Borrador del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo. 2. Exclusiones. En ningún caso podrán aplicar este Borrador del Plan General de Contabilidad de Pymes, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) Que tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. b) Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas. c) Que su moneda funcional sea distinta del euro. d) Que se trate de entidades financieras para las que existan disposiciones específicas en materia contable. 3. Permanencia. La opción que una empresa, incluida en el ámbito de aplicación del Borrador PGC de Pymes, ejerza de seguir este Plan o el Plan General de Contabilidad, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios. 4. Grado de aplicación. El artículo 3 prohíbe la aplicación parcial del Borrador del Plan General de Contabilidad de Pymes, exigiendo que se considere como un cuerpo completo, de forma que el Ficha Técnica AUTOR: Nevado Peña, Domingo TÍTULO: FUENTE: Estrategia Financiera, nº 243. Octubre 2007 LOCALIZADOR: 77/2007 RESUMEN: La publicación del Borrador del Nuevo Plan General de Contabilidad está suponiendo una reforma sustancial de la normativa contable española para adaptarla a la normativa internacional, en especial, en la forma de valorar y registrar los hechos contables. En este sentido, la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional autoriza al Gobierno a que de forma simultánea al Plan General de Contabilidad apruebe como norma complementaria de éste, el Plan General Contable de Pequeñas y Medianas Empresas, con el mandato de que recoja los contenidos del mismo relacionados con las operaciones realizadas, con carácter general, por estas empresas, y le habilita a simplificar criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria. Por ello, en este trabajo queremos contribuir a facilitar la comparación práctica entre ambos planes, así como conocer cuáles son los criterios contables específicos que podrán aplicar las microempresas. En el próximo número de Estrategia Financiera se analizarán las partes tercera, cuarta y quinta, así como las diferencias entre el régimen simplificado de la contabilidad para microempresas y los criterios específicos que éstas pueden aplicar. DESCRIPTORES: Contabilidad, Borrador del Plan General de Contabilidad, Plan General de Contabilidad para Pymes, criterios contables para microempresas, marco conceptual de la contabilidad, arrendamiento financiero, normas de registro y valoración. (1) Este artículo ha sido reformulado en la nueva Ley 16/2007. Nº 243 Octubre 2007 Estrategia Financiera 23

3 usuario de la información financiera externa pueda ser conocedor de los criterios que subyacen en unas cuentas anuales de pequeñas y medianas empresas. Y ello sin perjuicio, obviamente, de que si una empresa que aplique este Plan realiza operaciones que no están específicamente recogidas en él, habrá de remitirse a las normas o a los apartados específicos del Borrador del Plan General de Contabilidad, que contengan los criterios de registro, valoración y presentación de dichas operaciones, con la excepción de los relativos a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta que en ningún caso serán aplicables. LAS MICROEMPRESAS TIENEN CRITERIOS ESPECÍFICOS? La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, establece que, atendiendo a la singularidad de las empresas de muy reducida dimensión, este desarrollo reglamentario incorporará otros criterios de registro y valoración simplificados; en particular, en el gasto por el Impuesto sobre Sociedades y en las operaciones de arrendamiento financiero y otras de naturaleza similar. 1. Aplicación. El artículo 4 del Borrador del Real Decreto por el que se aprueba el PGC de Pymes recoge las circunstancias que han de cumplir las empresas o entidades no mercantiles para que puedan optar por la aplicación de los criterios contables específicos de las microempresas. Estas circunstancias se refieren a aquellas empresas que habiendo optado por aplicar el BPGC de Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias: a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez. Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Borrador del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo. A estos exclusivos efectos, cuando proceda considerar los criterios específicos para microempresas, el total activo deberá incrementarse en el importe de los compromisos financieros pendientes derivados de los acuerdos descritos en la norma primera del apartado 3 de este artículo. 2. Permanencia. La opción que una microempresa ejerza de aplicar o no los criterios específicos contenidos en el apartado 3 siguiente, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios. 3. Criterios. Las empresas que opten por los criterios específicos de las microempresas habrán de hacerlo de forma conjunta, debiendo seguir las siguientes normas, respecto a las operaciones de: a) Acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar. b) Impuesto sobre beneficios. Por lo que se refiere al registro de las operaciones y a las consecuencias de ejercer la opción de aplicar estos criterios específicos, se entienden aplicables las mismas indicaciones anteriormente mencionadas para el Borrador del Plan General de Contabilidad de Pymes. Es decir, que aplicarán éste para todas las operaciones, salvo para las dos anteriores. QUÉ PGC APLICAN LAS ENTIDADES NO MERCANTILES? Las entidades que no teniendo forma mercantil y que vengan obligadas por las disposiciones que les sean de aplicación, a cumplir las normas de adaptación del BPGC, podrán optar por implantar los contenidos del BPGC de Pymes y los criterios contables específicos para microempresas, en lugar de los contenidos en el BPGC, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para aplicar: El BPGC de Pymes. Los criterios específicos para microempresas. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas. 24 Estrategia Financiera Nº 243 Octubre 2007

4 Asimismo, si en las disposiciones específicas se establecen parámetros diferentes para posibilitar la formulación de balance abreviado, deberán cumplirse adicionalmente éstos para poder hacer uso de la opción recogida en el párrafo anterior de este artículo. CUÁNDO Y CÓMO PROCEDER PARA APLICAR ESTE PGC DE PYMES? En la disposición transitoria primera del proyecto de Real Decreto de aplicación del BPGC de Pymes se establece que se aplicará en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de Teniendo en consideración los siguientes aspectos: 1. Los criterios contenidos en el BPGC de Pymes deberán aplicarse de forma retroactiva con las excepciones que se indican en los apartados 3 y 4 de esta disposición. A tal efecto, el balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el BPGC de Pymes (en adelante, el balance de apertura), se elaborará de acuerdo con las siguientes reglas: Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Borrador del Plan General de Contabilidad de Pymes. Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el Borrador del Plan General de Contabilidad de Pymes. Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el BPGC de Pymes. Las valoraciones de los distintos elementos patrimoniales, conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, se considerarán equivalentes a las establecidas para dichos elementos patrimoniales en el BPGC de Pymes. No obstante lo anterior, la empresa podrá optar por valorar todos sus elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas incluidas en la segunda parte del Borrador del Plan General de Contabilidad de Pymes. 2. La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la aplicación de lo dispuesto en esta disposición será una partida de reservas. 3. Si una empresa dio de baja activos o pasivos financieros no derivados, conforme a las normas contables anteriores, no se reconocerán aunque lo exijan las normas de registro y valoración 8ª y 9ª contenidas en la segunda parte del BPGC de Pymes, a menos que deban recogerse como resultado de una transacción o acontecimiento posterior. 4. En ningún caso se permitirá la aplicación retroactiva de los nuevos criterios para la realización de estimaciones. En consecuencia, en el balance de apertura, salvo evidencia objetiva de que se produjo un error, las estimaciones deberán ser coherentes con las que se realizaron en su día. 5. A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del BPGC de Pymes, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas. Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales iniciales se reflejarán el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidas en las cuentas anuales del ejercicio anterior. Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables, en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa. Adicionalmente, si como consecuencia de los ajustes a realizar en la fecha a que corresponda el balance de apertura se registrase una pérdida por deterioro, la empresa deberá suministrar en la memoria la información requerida en el BPGC de Pymes. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE EL BPGC Y EL DE PYMES La estructura del Borrador del Plan General de Contabilidad de Pymes es la misma que la del Borrador del Plan General de Contabilidad. Consta de cinco partes precedidas de una introducción en la que se explicitan las características fundamentales de este texto y sus diferencias con respecto al BPGC (ver Cuadro 1). Cuadro 1. Comparativa de partes del BPGC y BPGC de Pymes Parte BPGC BPGC de Pymes Primera Macro conceptual de la contabilidad Macro conceptual de la contabilidad Segunda Normas de registro y valoración Normas de registro y valoración Tercera Cuentas anuales Cuentas anuales Cuarta Definiciones y relaciones contables Definiciones y relaciones contables Quinta Cuadro de cuentas Cuadro de cuentas Nº 243 Octubre 2007 Estrategia Financiera 25

5 Aunque la estructura es la misma, es en el contenido de cada una de estas partes donde pueden existir diferencias, por lo tanto, se pasará a continuación a abordar las principales modificaciones que existen. 1. Primera parte. Marco conceptual de la contabilidad No ha sufrido ninguna modificación destacable respecto a la primera parte del Borrador Plan General de Contabilidad, si bien, dado el tamaño de las empresas destinatarias de este Plan, el estado de flujos de efectivo se contempla como un documento de elaboración voluntaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 34 del Código de Comercio y 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas(2). 2. Segunda parte. Normas de registro y valoración En la segunda parte, normas de registro y valoración para pequeñas y medianas empresas, deben destacarse como aspectos más novedosos: La eliminación de ciertas normas o apartados debido a su escasa realización por las empresas. La simplificación de algunos criterios de registro y valoración. En primer lugar, por lo que respeta a las normas o apartados que se han eliminado, porque se consideran que son de escasa realización por la Pymes, destacamos los siguientes: a) Dentro de la norma 6 del BPGC. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible se suprime el apartado c) Fondo de comercio. Se trata de aquel activo que surge en virtud de una transacción onerosa dentro del contexto de una combinación de negocios. Por ejemplo, una empresa adquiere a otra, pagando un precio superior al patrimonio neto de la otra. b) Norma 7 del BPGC: Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta. Esta norma hace referencia aquellos activos no corrientes cuyo valor se recupera fundamentalmente a través de su (2) Estos artículos han sido reformulados en la nueva Ley 16/2007. venta, en lugar de por su uso continuado. Los grupos enajenables se tratan del conjunto de activos y pasivos directamente asociados a la empresa de los que se va a disponer de forma conjunta como grupo, en una única transacción. Se incluirían hasta los que no cumplan la condición de activo no corriente. c) Dentro de la Norma 9 Instrumentos financieros se suprime el caso particular 5.2. Instrumentos financieros compuestos. Son aquellos instrumentos financieros no derivados que incluyen componentes de pasivo y de patrimonio simultáneamente. Por ejemplo, obligaciones y bonos convertibles. d) Dentro de la Norma 9 Instrumentos financieros se suprime el apartado 6. Coberturas contables. Son aquellas operaciones que se realizan para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener un impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias, como consecuencia de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una o varias partidas cubiertas. e) Norma 16 BPGC: Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal. Hace referencia a las prestaciones post-empleo, tales como pensiones, otras prestaciones por jubilación o retiro así como cualquier otra prestación a largo plazo que suponga una compensación económica a satisfacer con carácter diferido respecto al momento en que se presta el servicio. f) Norma 17 BPGC. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. Aquellas que, a cambio de recibir bienes o servicios, incluidos los servicios prestados por los empleados, sean liquidadas por la empresa con instrumentos de patrimonio o con un importe en efectivo que esté basado en el valor de instrumentos de patrimonio propio, tales como opciones sobre acciones o derechos sobre la revalorización de las acciones. Por ejemplo, serían las operaciones con acciones propias, utilizando éstas como pago de los bienes o servicios recibidos. g) Norma 19. Combinaciones de negocios. Se refiere a las operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios. Por ejemplo, fusiones o escisiones. 26 Estrategia Financiera Nº 243 Octubre 2007

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7 Cuadro 2. Comparativa de normas de registro y valoración en ambos planes BPGC BPGC de Pymes Observaciones 1. Desarrollo del marco conceptual de la contabilidad Igual Alguna matización en el BPGC de Pymes 2. Inmovilizado material Igual Alguna simplificación en el BPGC de Pymes 3. Normas particulares sobre inmovilizado material Igual 4. Inversiones inmobiliarias Igual 5. Inmovilizado intangible Igual Salvo que se suprime en el BPGC Pymes el apartado c) relativo al fondo de comercio. 6. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible Igual 7. Activo no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta Se suprime 8. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar Igual Prácticamente igual aunque existen simplificaciones, matizaciones y ampliaciones. 9. Instrumentos financieros Se traduce en cuatro normas 10. Existencias Igual Hay cambios. Se intenta simplificar en el BPGC de Pymes traduciéndose esta norma en otras 4: Norma 8. Activos financieros Norma 9. Pasivos financieros Norma 10. Contratos financieros particulares Norma 11. Instrumentos de patrimonio propio Se suprime instrumentos financieros compuestos y coberturas contables 11. Moneda extranjera BPGC establece alguna simplificación 12. IVA, IGIC y otros impuestos indirectos Igual 13. Impuestos sobre beneficios Igual BPGC establece alguna simplificación 14. Ingresos por ventas y prestación de servicios Igual BPGC establece alguna simplificación 15. Provisiones y contingencias Igual 16. Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal Se suprime 17. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio Se suprime 18. Subvenciones, donaciones y legados recibidos Igual Aunque la valoración es similar, posteriormente en la quinta parte definiciones y relaciones contables el tratamiento del cargo y abono de las cuentas es diferente. 19. Combinaciones de negocios Se suprime 20. Negocios conjuntos Igual 21. Operaciones entre empresas del grupo Igual En el BPGC de Pymes se suprime el apartado relativo a operaciones de fusión, escisión y aportación no dineraria de un negocio. 22. Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables Igual 23. Hechos posteriores al cierre del ejercicio Igual Nota: El color rojo indica supresiones de normas en el BPGC. El color verde que son exactamente iguales. El color azul es que las normas son prácticamente iguales en ambos planes. El color naranja indica cambios significativos entre ambos planes. h) Dentro de la norma 21. Operaciones entre empresas del grupo. Se suprime el apartado 2.2. Operaciones de fusión, escisión y aportaciones no dinerarias de un negocio entre empresas del grupo. En el Cuadro 2 se presenta de una manera sintética una comparación de las normas de registro y valoración que hay en ambos planes, recogiendo las modificaciones que serán detalladas en las páginas siguientes: A continuación, se recoge una explicación de las normas que han sufrido una simplificación de algunos de los criterios de registro y valoración y de otros, donde los cambios han sido más significativos en relación con los estipulados en el BPGC. 28 Estrategia Financiera Nº 243 Octubre 2007

8 A) Norma de desarrollo del marco conceptual de la contabilidad Prácticamente se mantiene igual en ambos planes aunque en el BPGC de PYMES se establece que si una empresa que aplique el BPGC de PYMES y realizase operaciones cuyo tratamiento contable no está contemplado en este plan, habrá de remitirse a las normas de registro y valoración del BPGC. No obstante, no se aplicará la norma de registro y valoración prevista en el BPGC para activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta. B) Norma de inmovilizado material Igual en ambos planes. Únicamente en los deterioros de valor en el BPGC Pymes no hace referencia a los posibles deterioros que puedan producirse en las unidades generadoras de efectivos, al simplificarlo solamente para el inmovilizado material. C) Norma de arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar En este caso son similares, aunque existen simplificaciones y matizaciones o ampliaciones. Así: C1. Simplificaciones: En la contabilidad del arrendatario. En la BPGC de Pymes se estipula que se registrará un activo de acuerdo con su naturaleza, y un pasivo financiero por el mismo importe, que será el valor razonable del activo arrendado calculado al inicio del mismo. En cambio, en el BPGC se establece que dicho valor será el menor entre el: Valor razonable del activo arrendado. Valor actual de los pagos mínimos acordados durante el plazo del arrendamiento -incluido el pago por la opción de compra, cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio- y calculados al inicio del mismo, con exclusión de las cuotas de carácter contingente y del coste de los servicios e impuestos repercutibles por el arrendador. A estos efectos, se entiende por cuotas de carácter contingente aquellos pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo sino que depende de la evolución futura de una variable. Para el cálculo del valor actual se utilizará el tipo de interés implícito del arrendador y si éste no se puede determinar, el tipo de interés de mercado para operaciones similares. Ejemplo práctico 1. Arrendamiento financiero La empresa A, S.L. decide firmar un contrato de arrendamiento financiero para el empleo de una máquina envasadora y empaquetadora según las siguientes características: El precio de mercado (valor razonable) de la máquina es euros. La duración prevista del contrato es de 3 años. Realizándose el 1-1-X1. La opción de compra es de euros que se ejercitará el 1-01-X4. La vida útil estimada por el inversor es de 4 años, sin valor residual significativo. El coeficiente de amortización fiscal máximo es del 20%. El tipo de interés es del 5%. IVA 16%. La empresa quiere pagar una cuota de mensuales. Se pide: 1. Contabilidad del arrendatario según BPGC para el año X1. 2. Contabilidad del arrendatario según BPGC Pymes para el año X1. En ambos casos, lo primero es determinar si se trata de un arrendamiento financiero. Se puedo observar que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto de contrato y unido también a que no existen dudas de que se ejercite la opción de compra, por tanto, debe ser tratado como un arrendamiento financiero. 1. Contabilidad del arrendatario según BPGC para el año X1 Se trata de determinar por qué valor hay que contabilizar el inmovilizado. Para ello, hay que comparar el valor razonable de la máquina con el valor actual de los pagos acordados, de manera que se elegirá el menor de los dos importes. El valor razonable es El valor actual de los pagos acordados implica determinar: Valor presente residual: C n = C o (1+i) n ; 1000 = C o (1+ 0,05) 3 = 863,83 Valor presente de las cuotas (a= ): a x [(1- (1+0,05) -3 ) / 0,05] = , 97 Nº 243 Octubre 2007 Estrategia Financiera 29

9 Valor actual de los pagos: Por la amortización imputable al ejercicio, según la vida útil económica: 863, ,97 = ,81 Por lo tanto, se deduce que el bien deberá ser contabilizado por ,81. Para establecer qué parte de la deuda es a largo y a corto plazo, así como la carga financiera, constituimos el siguiente cuadro de amortización: X (681) Amort. Inmovi. (2813) A. acumulada Material a de maquinaria (36.000/4) Por el traspaso de las deudas de largo a corto plazo: Año Primer año: Deuda o capital vivo Intereses Amortización nominal Cuota , , , , , ,95 619, , Opción de compra En la fecha de la firma del contrato, contabilizamos, el bien arrendado, atendiendo a su naturaleza: X (1703) Deudas a lp por arrendamiento financiero a (5203) Deudas a cp por arrendamiento financiero Contabilidad del arrendatario según BPGC de Pymes En este caso, el inmovilizado se registrará por el valor razonable del activo arrendado al inicio del mismo, esto es, por Ahora bien, la carga financiera se distribuirá a lo largo de plazo de arrendamiento según el método del tipo de interés efectivo. Por ello, si el tipo de interés pactado es del 5%, habrá que determinar qué cuota corresponde a dicho tipo de interés X ,81 (213) Maquinaria a (1703) Deudas a lp por arrendamiento financiero (5203) Deudas a cp por arrendamiento financiero , ,84 El asiento correspondiente a la primera cuota será: X ,84 (5203) Deudas a cp por arrendamiento financiero 1.677, ,65 (662) Intereses de deudas (472) HP. IVA soportado(3) a (572) Bancos , = a x [(1- (1+0,05) -3 ) / 0,05] = , 97 Despejando, tenemos que la cuota correspondiente a ese tipo es de = ,29, por lo tanto, tal y como estaba el enunciado si consideramos un tipo de interés del 5% y el valor razonable , implica que la cuota a pagar no puede ser sino ,29. Por lo tanto, el nuevo cuadro de amortización sería: Año Deuda o capital vivo Intereses Amortización nominal Cuota , , , , , , , , ,28 612, , ,29 (3) El IVA se ha calculado sobre el principal y no sobre los intereses, ya que los gastos e ingresos financieros no llevan IVA. Actualmente, se venía aplicando el mismo sobre la cuota, ya que no se distinguía claramente entre la parte de la cuota que suponía amortización del principal y la parte correspondiente a los intereses. Sin embargo, según el Borrador del Nuevo PGC, en el momento en que se satisfagan las cuotas, se conoce perfectamente, la parte que corresponde a amortización del principal y la parte referida a los gastos e ingresos financieros, por lo que, de acuerdo con la normativa del IVA, éste no debe aplicarse a los intereses, ya que son financieros, y no soportarán ni repercutirán el citado impuesto. Opción de compra Primer año: En la fecha de la firma del contrato, contabilizamos, el bien arrendado, atendiendo a su naturaleza: 30 Estrategia Financiera Nº 243 Octubre 2007

10 1.1.20X (213) Maquinaria a El asiento correspondiente a la primera cuota será: Por la amortización imputable al ejercicio, según la vida útil económica: X (681) Amort. Inmovi. (2813) A. acumulada Material a de maquinaria (35.000/4) Por el traspaso de las deudas de largo a corto plazo: X ,41 (1703) Deudas a lp por arrendamiento financiero a (1703) Deudas a lp por arrendamiento financiero (5203) Deudas a cp por arrendamiento financiero X ,30 (5203) Deudas a cp por arrendamiento financiero 1.749, ,36 (662) Intereses de deudas (472) HP. IVA soportado a (572) Bancos ,65 (5203) Deudas a cp por arrendamiento financiero , , ,41 C2. Matizaciones o ampliaciones de la norma de arrendamientos Las empresas que opten por los criterios específicos de las microempresas habrán de hacerlo de forma conjunta Hay que mencionar también que en el BPGC de Pymes dentro de esta norma de arrendamientos se recoge un apartado cuarto que no figura en el BPGC y que suponemos figurará en el futuro BPGC denominado: Arrendamientos de terrenos y edificios. Se establece que los arrendamientos conjuntos de terrenos y edificios se clasificarán como operativos o financieros con los mismos criterios que los arrendamientos de otro tipo de activo. No obstante, como normalmente el terreno tiene una vida útil indefinida, en un arrendamiento financiero conjunto, los componentes de terreno y edificio se considerarán de forma separada, clasificándose el correspondiente terreno como un arrendamiento operativo, salvo que se espere que el arrendatario adquiera la propiedad al final del período de arrendamiento. A estos efectos, los pagos mínimos por el arrendamiento se distribuirán entre el terrero y el edificio en proporción a los valores razonables relativos que representan los derechos de arrendamiento de ambos componentes, a menos que tal distribución no sea fiable, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como financiero, salvo que resulte evidente que es operativo. D) Norma de instrumentos financieros Sin lugar a dudas, esta norma del BPGC puede considerarse como la más novedosa y más complicada en relación al Plan del 90. Por ello, el objetivo del BPGC de Pymes es intentar simplificar la misma. Para empezar, la norma 9 instrumentos financieros del BPGC equivale a las cuatro siguientes del BPGC de Pymes: Norma 8. Activos financieros. Norma 9. Pasivos financieros. Norma 10. Contratos financieros particulares. Norma 11. Instrumentos de patrimonio propio. Asimismo, debe resaltarse que las normas de activos financieros y pasivos financieros se conciben en el Borrador del Plan General de Contabilidad de Pymes como normas aplicables en su totalidad, sin que proceda considerar a efectos valorativos categorías diferentes a las que están contempladas en ellas, y sin perjuicio de la remisión a los contenidos del PGC en relación con los contratos particulares no regulados en el Borrador del Plan General de Contabilidad de Pymes; a saber, los pasivos financieros híbridos, los derivados que tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad, los instrumentos compuestos y las coberturas contables. Es decir, que el BPGC para Pymes intenta establecer para los activos y pasivos financieros una simplificación en relación a lo establecido en el BPGC, entendiendo que las pymes deben clasificar a éstos dentro de las categorías que establece el BPGC para Pymes, no pudiendo acogerse a la clasificación del BPGC. En cambio, considera que si existiesen problemáticas de contratos particulares no regulados en el BPGC para Pymes se remitiría al BPGC. Pasemos ahora a abordar cuál es la clasificación de activos y pasivos financieros que propone el BPGC Pymes: Nº 243 Octubre 2007 Estrategia Financiera 31

11 Cuadro 3. Comparativa de la clasificación de activos financieros en ambos planes Valoración de activos según BPGC Valoración de activos según BPGC Pymes Diferencias 1. Préstamos y partidas a cobrar. 1. Préstamos y partidas a cobrar. Prácticamente igual. El concepto se simplifica algo en el BPGC Pymes. 2. Activos financieros mantenidos para negociar. 2. Activos financieros mantenidos para negociar. Prácticamente igual. BPGC Pymes simplifica cuando se puede considerar un activo y establece cuando no puede reclasificarse estos activos. En el BPGC esto se recoge en un apartado aparte. Más fácil en el BPGC Pymes. 3. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. 3. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Prácticamente igual. No obstante en el BPGC de Pymes se añaden un párrafo que creemos figurará también en el PGC definitivo relativo a la venta de derechos de suscripción. 4. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. No considera esta clasificación el BPGC de Pymes. 5. Otros activos financieros a valor razonable con No considera esta clasificación el BPGC de Pymes. cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. 6. Activos financieros disponibles para la venta. No considera esta clasificación el BPGC de Pymes. 4. Otros activos financieros No lo considera el BPGC D1. Norma 8 Activos financieros La concepción de activo financiero es la misma en ambos planes, lo único, que en el BPGC de Pymes simplifica, ya que por ejemplo, no estipula que todo contrato que pueda ser o será liquidado con los propios instrumentos de patrimonio, será activo financiero siempre que: a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a recibir una cantidad variable de sus propios instrumentos de patrimonio. b) Si es un derivado, no pueda ser o no será, liquidado mediante un precio fijo por un número fijo de sus propios instrumentos de patrimonio. En el BPGC de Pymes se deja más claro también que esta norma de activos financieros es aplicable para el tratamiento de las transferencias de activos financieros, como los descuentos comerciales y las operaciones de factoring, ya que en el BPGC se consideran dentro de toda la norma de instrumentos financieros (activos, pasivos, etcétera, sin determinar explícitamente a qué categoría pertenecen). La diferencia más sustancial es que a efectos de valoración el BPGC de Pymes realiza una clasificación de los activos financieros que difiere de la del BPGC y que se puede detallar con mayor claridad en el Cuadro 3. Pues bien, analizaremos cómo se valoran los activos que hayan sido clasificados en la categoría de Otros activos financieros según el BPGC de Pymes. (4) En la valoración posterior se incluye el párrafo siguiente En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el coste de los respectivos activos. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación. En esta categoría se incluirán los activos financieros (valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio) que no se hayan clasificado como activos financieros mantenidos para negociar o como inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas. También se incluirán en esta categoría las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas cuando dejen de tener tal calificación. Valoración inicial. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por el precio de adquisición de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial. Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido. Valoración posterior. Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidas en esta categoría se valorarán por su precio de adquisición, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. Los instrumentos de deuda adquiridos incluidos en esta categoría, con una fecha de vencimiento fijada y cobros de cuantía determinada o determinable, se valorarán por su coste amortizado, registrándose en la cuenta de pérdidas y ganancias el importe de los intereses devengados, calculados según el método del tipo de interés efectivo. Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del precio medio ponderado por grupos homogéneos. En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para 32 Estrategia Financiera Nº 243 Octubre 2007

12 ejercitarlos, el importe de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho importe corresponderá al valor razonable o al coste de los derechos, de forma consistente con la valoración de los activos financieros asociados, y se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación. Deterioro del valor. Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que un activo financiero clasificado en esta categoría o un grupo de activos financieros con similares características de riesgo valoradas de forma conjunta, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen: a) En el caso de instrumentos de deuda adquiridos, una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor; o b) En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo producida por un descenso en su valor razonable. El importe de la corrección valorativa por deterioro se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado de esta norma, relativo a los préstamos y partidas a cobrar, para los instrumentos de deuda adquiridos, y si fueren inversiones en instrumentos de patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado de esta norma, relativo a las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor. Ejemplo práctico 2. Otros activos financieros: Instrumentos de patrimonio La empresa A, S.L. adquiere el 1-1-X8 60 acciones de la empresa B, S.A. que supone una participación del 1% por importe de 800. En concepto de comisiones y otros gastos, desembolsa 2. El patrimonio neto de B a X8 asciende a , formado por acciones. El 1-1-X9 la empresa B realiza una ampliación de capital en la proporción de 1 acción nueva por cada 4 antiguas emitidas a la par, esto es, a 10 con suscripción total y exigiendo en ese momento el desembolso de 8. La sociedad A vende el 20% de los derechos de suscripción que posee a 0,7 /derecho. Con el resto suscribe las acciones posibles. El valor nominal de las acciones es de 10. El marco conceptual de la contabilidad prácticamente se mantiene igual en ambos planes aunque en el BPGC de Pymes se establece que si se realizase operaciones no contempladas en este plan, habrá de remitirse a las normas de registro y valoración del BPGC Supongamos que las acciones de B cotizan en bolsa, a un valor de 15 el día anterior a la ampliación de capital. Se pide: contabilizar las operaciones anteriores correspondientes a la empresa A, SL relativas: 1. Al ejercicio X8. 2. A la compra de acciones y venta de los derechos. 1. Ejercicio X8 En primer lugar, podemos calificar este activo financiero dentro de la categoría de Otros activos financieros, ya que no se trata de créditos por operaciones comerciales y no comerciales, tampoco es una inversión en una empresa del grupo y no tiene intención de venderse en el corto plazo. Así, según la norma, estos activos se darán de alta por el precio de adquisición que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los gastos de la transacción que le sean directamente atribuibles. No obstante, se pueden registrar estos en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial. Por lo tanto, dos posibilidades: a) Gastos mayor importe del activo. b) Gastos en cuenta de pérdidas y ganancias. a) Gastos mayor importe del activo. Contabilizamos lo siguiente: X8 (250) Inversiones a 802 largo plazo en instrumentos de patrimonio a (572) Bancos 802 Nº 243 Octubre 2007 Estrategia Financiera 33

13 b) Gastos en cuenta de pérdidas y ganancias. Contabilizamos lo siguiente: X (250) Inversiones a largo plazo en instrumentos de patrimonio a (572) Bancos 802 (669) Otros gastos financieros Suponiendo que partimos del caso a), el resto de operaciones será: En la valoración posterior a finales del ejercicio, la norma establece que los instrumentos de patrimonio se valorarán por su precio de adquisición, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas. Comprobaremos si es necesario alguna corrección valorativa. Para ello, la norma nos remite a lo estipulado para los activos clasificados como inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. La corrección valorativa será la diferencia entre: Su valor en libros y El importe recuperable. Siendo éste el mayor entre: Valor razonable menos los gastos de venta. Valor actual de los flujos de caja de efectivo derivados de la inversión. Calculado como: 1. Estimación de lo que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma 2. Estimación de su participación en los flujos que se espera que sean generados por la empresa participada procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas. Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración. En este caso, y por la información disponible consideraremos como valor recuperable el referente al patrimonio neto de B. Así: Valor en libros 802 % sobre el patrimonio neto (1% ) 780 Diferencia: pérdida por deterioro 22 Así, anotaremos: X8 22 (6983) Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio a corto plazo, otras empresas Por lo tanto, su valoración posterior es de = Compra de las acciones y venta de los derechos La norma establece que en el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho importe corresponderá al valor razonable o al coste de los derechos, de forma consistente con la valoración de los activos financieros asociados, y se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación. Por lo tanto, hay que calcular el coste de los derechos. Existiendo diferentes fórmulas valorativas de general aceptación como son: 1. Valor teórico en función del patrimonio neto. a Vtd = Vtaa-Vtda (596) Deterioro de valor de participaciones a corto 22 plazo Vtd = Valor teórico del derecho Vtaa = Valor teórico de la acción antes de la ampliación Vtda = Valor teórico de la acción después de la ampliación Vtaa = Patrimonio neto / Número de acciones Vtaa = / = 13 /acción Vtda = Patrimonio neto después de la ampliación / Número de acciones Después de la ampliación habrá acciones más a 10, lo que implica que el capital ahora será de , suponiendo que el resto del neto no varíe, tendremos que el nuevo patrimonio neto después de la ampliación es de Vtda = / = 12,4 /acción Así, Vtd= Vtaa Vtda = 13 12,4 = 06 euros/derecho 2. Valor teórico del derecho de suscripción en función del valor teórico de la acción. Vtd = N x (Vtaa E) / (A + N) 34 Estrategia Financiera Nº 243 Octubre 2007

14 E = Precio de emisión de las acciones nuevas. A = Número de acciones antiguas. N = Número de acciones nuevas. Vtd = 1 x (13 10) / (4 + 1) = 0,6 euros/derecho 3. Valor teórico del derecho de suscripción en función del valor de cotización de las acciones Vtd = N x (C E) / (A + N) C = Cotización de la acción antes de la ampliación (cotiza en bolsa). Vtd = 1 x (15 10) / (4 + 1) = 1 euros/derecho Se obtiene un valor diferente, porque normalmente la cotización de las acciones no coincide con su valor teórico, siendo, en general, superior. 4. Coste del derecho a través de la fórmula Kester Coste del derecho = [Valor de cotización del derecho / Valor de cotización de la acción (incluyendo el derecho)] x Coste de la acción Coste del derecho = 0,7/15 x 10 = = 0,46 /derecho 5. Coste medio de baja del coste del derecho para A: Coste del derecho de suscripción = N x (C E) / (A+N) C = Coste de las acciones antiguas para A. En este caso será 802/60 = 13,36 /acción. Coste del derecho de suscripción = = 1x (13,36 10) / (4+1) = 0,673 /acción Los dos últimos criterios son subjetivos porque dependen del coste de las acciones antiguas, y por ello, cada accionista tendrá uno distinto, a diferencia del resto de criterios donde es el mismo para todos. Por lo tanto, una opción u otra implica resultados diferentes. Supongamos que para la contabilización de la venta de los derechos elegimos la segunda opción, esto es, al valor teórico del derecho en función del valor teórico de la acción. Por la venta de los derechos de suscripción: A, posee 60 acciones, esto es, 60 derechos. Procede a vender el 20%, es decir, 12. Por lo tanto, puede suscribir 48/4= 12 acciones de B X9 8,4 La venta de los derechos, procede a disminuir el valor contable de los respectivos valores. Por la suscripción de las 12 acciones de B anotaremos: X9 120 (572) Bancos 12 derechos x 0,7 /derechos (251) Valores representativos de deuda a 7,2 largo plazo 12 derechos x 0,6 a /derecho (7663) Beneficios en 1,2 valores negociables a largo plazo, otras empresas (572) Bancos (251) Valores representativos de deuda a largo plazo a 12 acciones x 10 /acción (249) Desembolso pendiente sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo Podría plantearse ahora, si la corrección valorativa efectuada al X8 debería ser eliminada. En el PGC del 90 se establecía que al mismo tiempo, se reducirá, si los hubiera, el importe de las correcciones valorativas. En el borrador para Pymes no se comenta, entendiendo que está recogido dentro de los deterioros de valor. Ejemplo practico 3. Otros activos financieros: Instrumentos de deuda El 1-1-X8, la empresa A, S.L. suscribe un título de renta fija, por 102 /título desembolsando además 2 por gastos de la operación. Se aplica un tipo de interés explícito del 5% pagadero por años vencidos, esto es, el de cada año. La amortización se realizará al cabo de dos años al 106 por 100 del nominal, siendo el valor nominal del título de 100. Se pide: contabilizar todas las operaciones. En primer lugar, podemos calificar este activo financiero dentro de la categoría de Otros activos financieros, ya que no se trata de un crédito por operaciones comerciales y no comerciales, tampoco es una inversión en una empresa del grupo y no tiene intención de venderse en el corto plazo. Por lo tanto, según la norma, estos activos se darán de alta por el precio de adquisición que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los gastos de la transacción que le sean directamente atribuibles. No obstante, se pueden registrar éstos en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial. Se puede observa que permite la opción de considerar los gastos o no como mayor importe del activo. Esto supone diferentes tratamientos. Así: a) Gastos mayor importe del activo. b) Gastos en cuenta de pérdidas y ganancias Nº 243 Octubre 2007 Estrategia Financiera 35

15 a) Gastos mayor importe del activo. Contabilizaríamos: Gráficamente: que es el tipo de interés efectivo para el conjunto de flujos de la operación. Por lo tanto, el coste financiero será el siguiente: Intereses explícitos 1 tít x 100 x 5% = 5 1tít x 100 x 5%= X X X9 Compra Amortización 1tít x 102 /tit + 2 =104 1 tít x 106 /tít = 106 Por lo tanto, hay además unos intereses implícitos de: = 2 Periodo Coste financiero (1) Pagos (2) Capital amortizado (3) Capital pendiente (4) 0 104,00 1 5,97 5,00 0,97 104,97 2 6,03 5,00 1,03 106,00 12 Por lo tanto, hay además unos intereses implícitos de: = X8 (251) Valores representativos de deuda a 104 largo plazo a (572) Bancos 104 b) Gastos en cuenta de pérdidas y ganancias. Contabilizaríamos: Gráficamente: Intereses explícitos 1 tít x 100 x 5% = 5 1tít x 100 x 5%= X X X9 Compra Amortización 1tít x 102 /tit =102 1 tít x 106 /tít = 106 Por lo tanto, hay además unos intereses implícitos de: = 2 Por lo tanto, hay además unos intereses implícitos de: = X (251) Valores representativos de deuda a largo plazo (669) Otros gastos financieros a (572) Bancos 104 En la valoración posterior, estos activos con fecha de vencimiento fijada y cobros de cuantías determinadas se valorarán por su coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo. Así, supongamos que elegimos la opción a) anterior, por lo que el registro del resto de operaciones sería: LO QUE DA = LO QUE RECIBE 104 = 5 x (1+ i) x (1+ i) x (1+ i) -2 i = 5,7423 Al X8 habrá que recoger el cobro de intereses X8 5 (572) Bancos a Pero, como se puede observar, existe una diferencia entre el ingreso financiero que aparece en el cuadro con respecto al contabilizado, ya que se trata de los intereses implícitos que cobrará con el valor de reembolso. Por ello, habrá que recoger el devengo de los mismos X8 (251) Valores representativos (76203) Ingresos de de deuda a a créditos a largo plazo, 0,97 0,97 largo plazo otras empresas De esta manera el coste amortizado del activo será: ,97 = 104,97 Al cierre del ejercicio siguiendo la norma, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias, siempre que exista evidencia objetiva de que se ha deteriorado. En nuestro caso puede venir motivado por una reducción o retraso en los flujos de efectivos estimados futuros, que pueden ser motivados por la insolvencia del deudor. Para la determinación de la corrección valorativa remite a la norma de préstamos y partidas a cobrar. Esto supone determinar la diferencia entre: Valor en libros. Valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Por lo tanto, en nuestro caso, tenemos lo siguiente: Valor en libros: 104,97 (76203) Ingresos de créditos a largo plazo, 5 otras empresas Valor actual: 5 x (1+ 0, ) x (1 + 0, ) -1 = 104,97 36 Estrategia Financiera Nº 243 Octubre 2007

16 Al no existir diferencia alguna, significa que no existe tal deterioro de valor. Al final del ejercicio pasaremos también de largo a corto plazo el activo financiero X8 104,97 Al año siguiente al X9 habrá que contabilizar el cobro de los intereses. Pero como se puede observar existe una diferencia entre el ingreso financiero que aparece en el cuadro con respecto al contabilizado, ya que se trata de los intereses implícitos que cobrará con el valor de reembolso. Por ello, habrá que registrar el devengo de los mismos X9 1,03 (541) Valores representativos de deuda a a corto plazo X9 (76303) Ingresos de 5 (572) Bancos a créditos a corto plazo, 5 otras empresas (251) Valores representativos de deuda a a largo plazo Por el vencimiento X9 106 (572) Bancos (541) Valores representativos 106 a de deuda a corto plazo Bajas de activos financieros (251) Valores representativos de deuda a 104,97 largo plazo (76303) Ingresos de créditos a largo plazo, 1,03 otras empresas En el BPGC de Pymes se realiza una simplificación en relación al BPGC. Ya que establece que la baja del activo financiero se producirá cuando expiren los derechos derivados del mismo y el cedente se haya La diferencia entre BPGC de Pymes y el BPGC radica en que en este último, los activos financieros híbridos se podrán valorar y presentar por separado desprendido de los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del activo. No explicando el BPGC de Pymes cómo se debe evaluar esto. Por otra parte, el BPGC de PYMES no hace referencia a si la empresa no hubiese cedido ni retenido sustancialmente los riesgos y beneficios. Ya que en este caso: a) El activo se dará de baja cuando no hubiese retenido el control. b) Si mantuviese el control del activo. Entonces continuará reconociéndolo por el importe al que la empresa esté expuesta a las variaciones del valor de activo cedido, es decir, por su compromiso continuo, reconocerá un pasivo asociado. Pues bien, esta segunda opción b), es la que adopta el BPGC de Pymes para el caso de por ejemplo, el descuento de efectos. Así, intenta clarificar estableciendo lo siguiente en las operaciones de cesión en las que de acuerdo con lo anterior, no proceda dar de baja el activo financiero, como es el caso del descuento de efecto y del factoring con recurso, se registrará adicionalmente el pasivo financiero derivado de los importes recibidos. D2. Norma 9. Pasivos financieros La concepción de pasivo financiero es la misma, no obstante, la redacción dada en el BPGC Cuadro 4. Comparativa de la clasificación de pasivos financieros en ambos planes Valoración de pasivos según BPGC Valoración de pasivos según BPGC Pymes Diferencias 1. Débitos y partidas a pagar. 1. Débitos y partidas a pagar. Prácticamente igual. Aunque en la valoración inicial en el BPGC de Pymes permite que las gastos de transacción o comisiones iniciales puedan registrarse en la cuenta de P y G en su reconocimiento inicial. 2. Pasivos financieros mantenidos para negociar. 3. Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. 2. Pasivos financieros mantenidos para negociar. Prácticamente igual. No considera esta clasificación BPGC de Pymes. Nº 243 Octubre 2007 Estrategia Financiera 37

17 de PYMES es más simplificada y también más fácil de interpretar, pero en líneas generales, vienen a coincidir. Las diferencias más evidentes se encuentran en la clasificación de pasivos financieros a efectos de valoración. Así, según se aprecia en el Cuadro 4: Ejemplo práctico 4. Débitos y partidas a pagar. Un banco concede un préstamo a la empresa A, S.L. el 1-1-X8 por 5.000, a devolver en dos años. La amortización se realizará por anualidades constante pospagables, siendo el tipo de interés pactado del 5% anual. Los gastos de gestión ascienden a 50. Se pide. Contabilizar el asiento a 1-1X8 según: 1. BPGC 1. BPGC PYMES 1. BPGC Los gastos se considerarían ajustados al valor razonable. Determinaríamos en primer lugar el pago anual constante: siendo a = 2.662, = a x [1- (1,05) -2 / 0,05] Calculando el cuadro de amortización obtendremos la parte que va a largo y corto plazo X8 (170) Deudas a largo 2.535, (572) Bancos a plazo (521) Deudas a corto 2.414,64 plazo 2. BPGC PYMES Podría realizarse como en el BPGC o bien considerar los gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias. Si opta por esta segunda opción tendríamos: siendo a = 2.689,02 Calculando el cuadro de amortización obtendremos la parte que va a largo y corto plazo X (572) Bancos a X = a x [1- (1,05) -2 / 0,05] (626) Servicios bancarios y similares (170) Deudas a largo plazo (521) Deudas a corto plazo a Bancos , ,03 D3. Norma 10 Contratos financieros particulares Esto en el BPGC se encuentra incluido en la norma 9 instrumentos financieros apartado 5, casos particulares. En concreto, las principales diferencias entre ambos planes quedan recogidas en el Cuadro 5. Ejemplo práctico 5. Activos financieros híbridos La empresa A, S.L. invierte en un depósito del banco C, que tiene las siguientes características. La inversión es de a 1 año y la realiza el 1-1-X8, donde el capital está garantizado a su vencimiento. Además, tiene la posibilidad de obtener una rentabilidad del 10% sobre la posible revalorización del índice Cuadro 5. Comparativa de la clasificación de contratos financieros particulares en ambos planes Casos financieros particulares según BPGC Contratos financieros particulares según BPGC Pymes Diferencias 1. Activos financieros híbridos. 1. Activos financieros híbridos. El concepto es el mismo. La valoración se simplifica en el BPGC de Pymes. 2. Instrumentos financieros compuestos. No considera esta clasificación el BPGC de PYMES. 3. Derivados que tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad. No considera esta clasificación el BPGC de Pymes. 4. Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero. 2. Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero. Igual en ambos planes. 5. Contratos de garantía financiera. 3. Contratos de garantía financiera. Igual en ambos planes. 6. Coberturas contables. No considera esta clasificación BPGC de Pymes. 38 Estrategia Financiera Nº 243 Octubre 2007

18 Euro Stoxx 50 entre el momento inicial y el de su vencimiento. La empresa ha podido determinar que el valor razonable del depósito es de Contabilizar la adquisición de la operación anterior según el: 1. BPGC 2. BPGC de Pymes 1. BPGC En primer lugar, hay que determinar de qué tipo de instrumento financiero se trara. En concreto, un activo financiero híbrido, al combinar un contrato principal (el depósito) y un derivado implícito (opción call comprada sobre el Euro Stoxx 50) que no puede ser transferido de manera independiente. Cómo se contabiliza? La diferencia entre BPGC de Pymes y el BPGC radica en que en este último, los activos financieros híbridos se podrán valorar y presentar por separado, esto es: El contrato principal y por otro. El derivado implícito. Para ello, es necesario que se cumplan simultáneamente las siguientes tres circunstancias: a) Las características y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no están estrechamente relacionados con los del contrato principal. b) Un instrumento independiente con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la definición de instrumento derivado. c) La empresa no valore el instrumento híbrido por su valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cuando no se den dichas circunstancias normalmente se tratará el activo o pasivo financiero en la categoría de a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, lo que implica que en líneas generales, se apliquen los mismos criterios de los activos financieros mantenidos para negociar y esto viene a coincidir con lo que establece el BPGC de Pymes. En este caso concreto del supuesto, si A, S.L, no decide valorarlo a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, podremos ver que las características y riesgos del derivado implícito no están estrechamente relacionadas con el contrato principal. Por lo tanto, A valorará el instrumento de deuda (depósito) según su naturaleza, en este caso, como un activo financiero a negociar y el derivado implícito como un instrumento financiero derivado a valor razonable con cambios en cuenta de pérdidas y ganancias. Si no se puede determinar con fiabilidad el valor razonable del derivado implícito, el BPGC establece que éste será la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el del contrato principal, si ambos pudiesen determinarse con fiabilidad. En nuestro caso será la diferencia entre = 500, siendo éste el valor razonable del derivado X BPGC de Pymes Se establece que los activos financieros híbridos se valorarán, inicialmente por el precio de adquisición de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Con posterioridad al reconocimiento inicial, se valorarán por su valor razonable, sin deducir los gastos de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Excepcionalmente, en aquellos casos en que el valor razonable no esté a disposición de la empresa, se podrán valorar al coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. Así, por el reconocimiento inicial, anotaremos: X En el BPGC de Pymes suprime el apartado de conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación, porque normalmente no le afectará a las pymes (541) Valores representativos de deuda a corto plazo (5590) Activos por derivados financieros a corto plazo (5590) Activos por derivados financieros a corto plazo a (572) Bancos a (572) Bancos Entendemos que se recoja el instrumento híbrido en la cuenta (5590) ya que incluye las primas pagadas o cobradas en operaciones con opciones, los depósitos en garantía por operaciones con futuros, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los instrumentos financieros derivados Nº 243 Octubre 2007 Estrategia Financiera 39

19 El Marco Conceptual de la contabilidad prácticamente se mantiene igual en ambos planes, aunque en el BPGC de Pymes se establece que si se realizase operaciones no contempladas en este plan habrá de remitirse a las normas de registro y valoración del BPGC con los que opera la empresa cuyo vencimiento de liquidación no sea superior a un año. D4. Norma 11 Instrumentos de patrimonio propio Su tratamiento es igual en ambos planes. E) Norma de moneda extranjera Prácticamente su registro y valoración es igual en ambos planes. En el de Pymes directamente se establece que una transacción en moneda extranjera es aquella cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una moneda distinta del euro. En cambio, en el BPGC habla de moneda funcional(5), que luego la define y viene a equivaler al euro. En el BPGC de Pymes se suprime el caso particular de la valoración posterior de partidas monetarias de activos financieros clasificados como disponibles para la venta, ya que ésta no la considera el BPGC de Pymes. En el BPGC de Pymes simplifica y no comenta nada en relación a las empresas extranjeras que se encuentren afectadas por altas tasas de inflación en lo relativo a la valoración de partidas no monetarias valoradas a coste histórico. En el BPGC de Pymes suprime el apartado de conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación, porque normalmente no le afectará a las Pymes, al referirse a procesos de presentación de cuentas anuales consolidadas. Así en el BPGC aparece este apartado porque en el punto 2 de la norma 11 del BPGC determina que de manera excepcional, puede ocurrir que la moneda funcional de una empresa española sea distinta del euro, en este caso, la conversión de sus cuentas anuales a la moneda de presentación(6) se realizará aplicando los criterios establecidos en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas sobre «Conversión de estados financieros en moneda funcional distinta de la moneda de presentación». F) Norma de impuesto sobre beneficios Tratamiento similar en ambos planes. En el de Pymes se simplifican algún apartado y se suprimen las consideraciones relativas a fondo de comercio y combinaciones de negocios por no ser considerados operaciones habituales de estas empresas tal y como se ha señalado en las páginas anteriores. En ambos planes consideran que uno de los motivos del surgimiento de las diferencias temporarias es en el caso de los ingresos y gastos registrados directamente en el patrimonio neto que no se computan en la base imponible. En el BPGC de Pymes pone como ejemplos las subvenciones, donaciones y legados recibidos de terceros no socios, siempre que los mismos difieran de los atribuidos a efectos fiscales. En cambio en el BPGC, se refiere a variaciones de valor de los activos y pasivos. G) Norma de ingresos por venta y prestación de servicios El tratamiento es similar, no obstante en el BPGC de Pymes hay alguna simplificación como por ejemplo, la relativa a los ingresos por venta, ya que considera que sólo se contabilizarán cuando se cumplan una serie de condiciones. Una de ellas es que la empresa haya transferido al comprador los riegos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes con independencia de su transmisión jurídica. Se presume que esto no se ha producido cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por: a) El precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista. b) Por su valor razonable en el momento en que se ejecutase la opción salvo que dicho valor razonable pueda obtenerse a partir de un valor de mercado fiable. Pues bien, esta segunda opción no la considera el BPGC de Pymes. Como conclusión de la comparativa de ambos planes respecto a las dos primeras partes analizadas es que los criterios de reconocimiento y medición o valoración son similares, únicamente se han omitido aquellas operaciones que por su singularidad no suelen ser habituales en las Pymes y se ha facilitado una mejor interpretación y simplificación de la norma relativa a instrumentos financieros. 9 (5) Moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la empresa. Se presume que la moneda funcional de las empresas domiciliadas en España es el euro. (6) El Borrador del Nuevo PGC define la moneda de presentación, como aquella en que se formulan los estados financieros, por lo tanto, para España, será el euro. 40 Estrategia Financiera Nº 243 Octubre 2007

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