FISCALIDAD DE LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES Y / O PARTICIPACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "FISCALIDAD DE LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES Y / O PARTICIPACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES."

Transcripción

1 FISCALIDAD DE LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES Y / O PARTICIPACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Joan Mª Gimeno i Bou Sitges, 7 y 8 de julio de

2 Fiscalidad de la transmisión de acciones y/o participaciones en el Impuesto sobre Sociedades. 1) INTRODUCCIÓN. A) CONSIDERACIONES PREVIAS. En relación a la imposición directa de las rentas derivadas de la transmisión de acciones y participaciones de sociedades mercantiles, creo conveniente realizar unas consideraciones previas sobre el distinto tratamiento fiscal que reciben según cuales sean las características del transmitente y su posición en relación a la sociedad en función del grado de participación en el capital y del nivel de intervención en las decisiones y actividades de la misma. Así diferenciaremos entre: a. Transmitente persona física: a) Participaciones superiores al 5% del capital poseídas con voluntad de permanencia. b) Otras participaciones. b. Transmitente persona jurídica: a) Participaciones inferiores al 5% del capital. b) Participaciones superiores al 5% del capital: i) Administradas por terceros. ii) Dirigiendo y gestionando directamente la participación. iii) Dirigiendo y gestionando directamente la participación y a la vez, participando en la dirección o administración de la sociedad participada. El legislador se ha inclinado en establecer en al menos un 5% del capital el umbral a partir del cual las participaciones gozan de un trato fiscal mas favorable. En efecto cumpliendo el citado requisito mínimo de participación: Las personas físicas gozan de la opción por aplicar el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores regulado en el artículo 98 del Titulo VII, Capítulo VIII del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, en los casos de aportación no dineraria especial de las acciones o participaciones a una sociedad. En cuanto a las personas jurídicas: o Cumpliendo el requisito de tenencia mínima de dicho porcentaje durante un año, pueden acceder a la deducción del 100% por doble imposición, aplicable tanto a los dividendos y participaciones en beneficios como a las plusvalías de fuente interna. o Manteniendo la participación durante un año, pueden disfrutar de la exención por dividendos o participaciones de beneficios de entidades 2

3 no residentes en territorio español, así como de la exención de la renta obtenida en la transmisión de la participación en una entidad no residente. o Acceder a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada por el artículo 48 del TR. Impuesto sobre Sociedades en los casos de transmisión de valores representativos en el capital o fondos propios de toda clase de entidades, siempre que la participación mínima del 5% se haya poseído al menos durante un año de antelación a la fecha de transmisión de la participación. o Por aplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores regulado en el Titulo VII, Capítulo VIII del Impuesto sobre Sociedades no se integra la renta derivada de la anulación de la participación en los casos que la entidad adquirente en operaciones de fusión o escisión ostente tal participación mínima del 5% en la entidad transmitente. En éste caso, la diferencia entre el precio de adquisición de la participación anulada y el valor teórico de la misma, se imputará a los bienes y derechos adquiridos según las normas de formulación de cuentas consolidadas, y la diferencia no imputada se deducirá mediante las normas de depreciación del fondo de comercio. o Opción por la aplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores regulado en el Titulo VII, Capítulo VIII del Impuesto sobre Sociedades en los casos de aportación de las acciones o participaciones representativas de la participación, siempre que a su vez se alcance una participación de al menos un 5% del capital de la sociedad adquirente de aquellas. Las participaciones poseídas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades con la finalidad de dirigir y gestionar la propia participación, si otorgan a la entidad más de un 5% de los derechos de voto, las mismas se excluyen del cómputo de la parte del activo de las sociedades patrimoniales compuesto por valores. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, salvo en el caso especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros no se establece un estatuto especial para las sociedades Holding cuyo objeto social consista en dirigir y gestionar participaciones en empresas así como las actividades de las sociedades participadas. Dichas sociedades están condenadas, ejercicio a ejercicio, a analizar la composición de su activo y la forma de dirigir y gestionar sus participaciones a fin de calificar si su tributación por el Impuesto sobre Sociedades se realiza en régimen general, o bien si cumplen las condiciones para ser consideradas sociedades patrimoniales. B) ACCIONES Y PARTICIPACIONES COMO BIENES REPRESENTATIVOS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. Antes de entrar a estudiar la fiscalidad de la transmisión de acciones y participaciones, creo conveniente repasar de forma esquemática, algunos conceptos 3

4 previos sobre las acciones de las sociedades anónimas y las participaciones en el capital de las sociedades limitadas que deberán tenerse en cuenta al analizar la fiscalidad de su transmisión. B. I. - LA ACCIÓN COMO PARTE ALÍCUOTA DEL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS. Concepto: Las acciones representan partes alícuotas del capital social de las sociedades anónimas, confieren al titular legitimo de las mismas la condición de socio, que en su cualidad de accionista tiene como mínimo los siguientes derechos: o Participar en el reparto de las ganancias sociales. o Participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. o El derecho a suscribir de forma preferente en la emisión de nuevas acciones u obligaciones convertibles en acciones. o El de asistir y votar en las Juntas Generales. o El de impugnar los acuerdos sociales. o El derecho de información. Derecho de suscripción preferente: o Es un derecho proporcional de suscripción en los casos de emisión de nuevas acciones. o Es un derecho transmisible en las mismas condiciones que las acciones de las que se derive. o En caso que el interés de la sociedad lo exija, la Junta General puede suprimir el derecho de suscripción preferente. Para ello entre otros requisitos se exige que el valor nominal de las acciones emitidas mas la prima de emisión se correspondan con el valor razonable de las acciones y que en la convocatoria se exprese la identificación de las personas a las que se atribuirán las nuevas acciones. Clases de acciones: Distinguiremos en clase de acciones a todas aquellas que incorporan el mismo contenido de derechos. Acciones privilegiadas: Son acciones privilegiadas, aquellas que atribuyen a sus titulares ventajas económicas sobre la percepción del dividendo o la cuota de liquidación. Otro tipo de acciones: Las acciones sin voto y las acciones rescatables. Transmisión de acciones: Los estatutos pueden incorporar al accionista el derecho preferente de adquisición en caso de transmisión de participaciones. Valor razonable de las acciones: Mediante la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de 2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero se ha introducido el concepto de valor razonable que en el caso de las acciones no cotizadas se corresponde con el valor fijado por un auditor de cuentas, distinto del auditor de cuentas de la sociedad, y en el caso de las acciones cotizadas, salvo que se justifique lo contrario, se presume que será el de su cotización bursátil. 4

5 Copropiedad: La acción es indivisible y los copropietarios de las acciones o de derechos sobre las mismas deberán designar una sola persona que ejercite los derechos de socio. Usufructo de acciones: o La cualidad de socio reside en el nudo propietario. o Los estatutos sociales pueden atribuir al usufructuario el ejercicio de los demás derechos sociales, cuando el titulo constitutivo lo disponga. o El usufructuario tiene derecho a los dividendos acordados durante el usufructo. o En la extinción del usufructo el nudo propietario es deudor del usufructuario por el importe del incremento de valor de las acciones correspondiente a los beneficios de explotación obtenidos durante el usufructo e integrados en las reservas expresas. o En caso de liquidación de la sociedad el nudo propietario es deudor del usufructuario en la parte de la cuota de liquidación que se corresponda con el anteriormente mencionado aumento de valor de las acciones. o La obligación de pago de los dividendos pasivos recae en el nudo propietario, pudiendo repercutir al usufructuario el interés legal de la cantidad invertida. o En caso de aumento de capital, si en nudo propietario no ejercita el derecho de suscripción preferente, el usufructuario está legitimado para vender los derechos o a ejercitar la suscripción de las acciones. o Enajenados los derechos de suscripción, el usufructo se extiende en todo caso al importe obtenido en la venta. o Ejercitado el derecho de suscripción preferente el usufructo se extiende en todo caso al importe de las acciones cuyo desembolso hubiera podido realizarse con el valor de los derechos. En caso de acciones cotizadas, dicho valor se corresponde con el valor medio de cotización durante el período de suscripción, y en los restantes casos con el teórico según balance. Las restantes acciones pertenecen al que hubiera realizado el desembolso. Adquisición derivativa de acciones propias. o La adquisición está prohibida salvo acuerdo de la Junta dentro de unos límites y requisitos. o El nominal de las acciones propias no puede superar el 10% del capital. o Debe dotarse la reserva por acciones propias, de carácter indisponible, hasta el importe del valor computado en el activo por razón de la adquisición. o La no observancia de las reglas sobre adquisición de autocartera constituye una infracción que debe repararse con la enajenación de las acciones sobrantes en el plazo de un año o su inmediata amortización. o No obstante el negocio jurídico de adquisición solo es nulo si las acciones adquiridas no están íntegramente desembolsadas. o Es libre la adquisición de acciones propias en ejecución de un acuerdo de reducción de capital. 5

6 B. II.- LA PARTICIPACIÓN COMO PARTE INDIVISIBLE Y ACUMULABLE DEL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES LIMITADAS Participaciones sociales: o No tienen el carácter de valores. o Son indivisibles y acumulables. o Atribuyen a los socios los mismos derechos con las excepciones reguladas por la Ley. o Su transmisión debe realizarse mediante documento público. o No pueden transmitirse antes de la inscripción de la sociedad o del aumento de capital. Transmisión de participaciones: o Los estatutos pueden disponer el derecho preferente de adquisición. o La transmisión queda sometida al consentimiento de la Junta General, que solo podrá denegarse si comunica al transmitente la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de participaciones. Adquisición de participaciones propias: o La adquisición derivativa puede realizarse entre otros supuestos en los siguientes casos: En ejecución de un acuerdo de reducción de capital. Cuando se autorice por la Junta General, se efectúe con cargo a reservas o beneficios de libre disposición y tenga por objeto: Adquirir las acciones de un socio separado. Adquirir las acciones como consecuencia de la aplicación de la cláusula restrictiva a la transmisibilidad de las acciones. Adquirir las participaciones transmitidas mortis causa. o Las participaciones propias deben ser amortizadas o enajenadas en el plazo de tres años. La enajenación no podrá realizarse por un valor inferior al valor razonable de las participaciones. En caso de discrepancia sobre el valor razonable, éste se fijará por un auditor de cuentas distinto del de la sociedad. o Quedan en suspenso los derechos correspondientes a las participaciones propias. o Debe dotarse una reserva por participaciones propias de importe equivalente al importe computado en el activo por razón de la adquisición. Usufructo y copropiedad: Vale lo expresado para las acciones de las sociedades anónimas. Participaciones sin voto: Se rigen por las normas de las acciones sin voto, en lo que les sea de aplicación.. 6

7 2) LA IMPOSICIÓN DIRECTA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES. El Impuesto sobre la Renta grava la obtención de renta por el contribuyente persona física. Dicha renta se cuantifica e integra en la base imponible en función de su origen, con el objetivo de medir la capacidad económica del contribuyente. De forma muy esquemática podemos extraer las siguientes conclusiones: 1) Se distingue entre las plusvalías a largo plazo, que tributan al tipo del 15%, y las plusvalías a corto plazo que se integran con el resto de rendimientos obtenidos por el contribuyente a los efectos de aplicar la tarifa general del impuesto, de carácter progresivo, y con un tipo marginal máximo del 45%. 2) Se protege la sucesión de la empresa familiar al no quedar gravadas las transmisiones lucrativas mortis-causa y las donaciones de acciones y participaciones con derecho a bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 3) Se complementa la fiscalidad de las operaciones de reestructuración empresarial al ampliar la aplicación del régimen de diferimiento a las rentas generadas en sede de los socios personas físicas de las sociedades intervinientes en la operación, incluso en el caso de aportaciones no dinerarias de acciones y participaciones significativas. En el Impuesto sobre Sociedades, el resultado generado en la transmisión de acciones y participaciones en el capital de las sociedades anónimas y limitadas se integra en el resultado contable, de conformidad con lo establecido en los principios y normas de valoración previstos en el Código de Comercio, Plan General de Contabilidad y demás leyes y normas reglamentarias relativas a dicha determinación. La base imponible se determina corrigiendo el resultado contable mediante los ajustes positivos o negativos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS). Si la fiscalidad en la transmisión de acciones y participaciones en el IRPF se basa en la cuantificación de la capacidad económica de los contribuyentes en el período de imposición, en el Impuesto sobre Sociedades la fiscalidad de éstas operaciones debe estudiarse desde el punto de vista del objeto y características de la entidad transmitente. En efecto, el punto de partida para la cuantificación de la base imponible es único y homogéneo para todas las entidades (el resultado contable) y la Ley establece una serie de ajustes de general aplicación a todas ellas (régimen general, en contraposición de los regímenes especiales). Básicamente las diferencias de tributación se establecen en función de: Los regímenes especiales de tributación del Titulo VII de la LIS. De los distintos tipos impositivos establecidos con carácter general por el articulo 28 de la LIS. De las deducciones de la cuota 7

8 A los efectos del presente estudio, analizaremos la tributación de la transmisión de acciones y participaciones según las reglas de aplicación establecidas en el régimen general del impuesto, en el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias y canje de valores y en el régimen de las sociedades patrimoniales. 3) RESULTADO CONTABLE EN LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES Y/O PARTICIPACIONES. Para la determinación del resultado contable derivado de la transmisión de acciones y participaciones son aplicables, las normas de valoración del Plan General de Contabilidad, y en especial, la Norma de valoración 8ª. De acuerdo con dicha norma y la interpretación que de la misma realiza el ICAC, podemos realizar las siguientes precisiones: El valor de adquisición debe imputarse a cada valor o participación en función del precio medio o coste medio ponderado por grupos homogéneos (iguales derechos). El importe de los derechos es cuantificable en base a formulas valorativas de general aceptación, y se entiende incluido en el precio de adquisición. Para el calculo de las correcciones valorativas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: o Acciones cotizadas: En base al valor de cotización medio del último trimestre del ejercicio, o el del día de cierre del balance (el menor). o Acciones o participaciones no cotizadas: En base al valor teórico contable corregido en las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el día de la valoración. o Acciones de empresas del grupo: Se aplica el criterio para valores no cotizados. Las acciones liberadas se valorarán en función del valor de los derechos ejercitados, que se disgregan del coste de los títulos de los que proceden. La aportaciones de socios para compensar pérdidas se consideran mayor coste de adquisición. La reducción de capital con devolución de aportaciones minora la parte del coste de adquisición que proporcionalmente corresponda a la reducción que se realiza. En su caso se contabilizará un resultado por el exceso. La condonación de dividendos pasivos minora el coste de adquisición de los valores afectados. Las acciones recibidas en una ampliación de capital desembolsada mediante aportación no dineraria, se contabilizan por el mismo valor contable (excluidas las provisiones) por el que estaba valorado en bien aportado. 8

9 4) REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: AJUSTES AL RESULTADO CONTABLE. Para la determinación de la base imponible, en los casos de transmisión de acciones o participaciones, deberán realizarse los siguientes ajustes al resultado contable: Provisión por depreciación: A efectos fiscales, revertirá la provisión por depreciación de las acciones o participaciones que haya sido fiscalmente deducible por aplicación del Art de la LIS. Reversión fondo de comercio financiero: A efectos fiscales, revertirán las cantidades deducidas a razón de un 5% anual sobre la diferencia no imputada a bienes del patrimonio de la entidad no residente, en la transmisión de acciones o participaciones de sociedades no residentes cuyas rentas den derecho a la exención prevista en el Art. 21 de la LIS. Valoración por el valor normal de mercado: Por aplicación de las reglas del Art. 15 de la LIS, en la transmisión de acciones y participaciones de sociedades, deberán realizarse los siguientes ajustes: o Sobre el valor de transmisión: Integración de la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de las siguientes acciones o participaciones: Las transmitidas a título lucrativo. Las aportadas a sociedades. Las transmitidas a los socios por razón de las siguientes operaciones societarias: Disolución de sociedades. Separación de socios. Reducción de capital con devolución de aportaciones. Reparto de la prima de emisión. Distribución de beneficios. Las transmitidas por las entidades transmitentes en virtud de fusiones, absorción de sociedades, escisiones totales o parciales. o Permuta y canje de valores: Las entidades (transmitente y adquirente) integrarán en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado de las acciones o participaciones recibidas y el valor contable de las entregadas. La presente regla es de aplicación también a los socios de las sociedades intervinientes en operaciones de fusión y escisión. o Sobre el valor de adquisición: Cuando la entidad transmitente haya aplicado las correcciones para ajustar el valor de transmisión de las acciones o participaciones al de mercado, dicho valor se tomará como valor de adquisición a los efectos de futuras transmisiones (Art. 18 LIS). Valoración de operaciones vinculadas: En la transmisión de acciones o participaciones serán de aplicación las reglas de valoración por el valor normal de mercado establecidas por el Art. 16 de la LIS. 9

10 Operaciones a plazos: En la transmisión de acciones o participaciones con precio aplazado, o a plazos, la renta obtenida (cualquiera que sea su contabilización) se integrará, salvo opción por el criterio del devengo, de forma proporcional en la medida que se realicen los cobros. Se consideran operaciones con precio aplazado, o a plazos, aquellas en las que el precio se satisface total o parcialmente en pagos sucesivos, siempre que entre la fecha de la transmisión y la de exigibilidad del último pago transcurra mas de un año. Exención en la transmisión de valores de sociedades no residentes: Conforme a lo establecido en el Art. 21 de la LIS, podrá gozar de exención la renta obtenida en la transmisión de valores representativos de participaciones superiores al 5% en el capital de sociedades no residentes con actividades empresariales. Valor mínimo de transmisión en los casos de acciones o participaciones de sociedades patrimoniales: De conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la LIS, el valor mínimo de transmisión a computar será el valor teórico resultante del último balance cerrado, una ver sustituido el valor contable de los activos no afectos por el valor a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, o el normal de mercado si fuere inferior. 5) REGIMEN GENERAL: TIPO IMPOSITIVO APLICABLE. En general el tipo impositivo será del 35% sobre la renta derivada de la transmisión. En el caso de entidades de reducida dimensión (supuesto que la única renta sea la derivada de la transmisión) se aplicará el 30% sobre los primeros ,41 euros y el 35% sobre el resto de la renta. 6) REGIMEN GENERAL: DEDUCCIONES DE LA CUOTA: Deducción por doble imposición de plusvalías de fuente interna: En los casos de transmisión de acciones o participaciones representativas de la participación en al menos un 5% del capital de sociedades (excepto las sometidas al régimen de sociedades patrimoniales) podrá practicarse la siguiente deducción en la cuota, con la finalidad de evitar la doble imposición: o Base de la deducción: Menor importe de los dos siguientes: Parte proporcional correspondiente a la participación transmitida del incremento neto de los beneficios no distribuidos generados por la sociedad participada durante el tiempo de tenencia de la participación. Importe de la renta fiscalmente computada. Se computan los beneficios generados, incluso si se han incorporado al capital. 10

11 No se incorpora la parte proporcional de la base que corresponde a rentas no integradas por la compensación de bases imponibles negativas. Se presume, salvo prueba en contrario, que los valores transmitidos fueron adquiridos por su valor teórico. o Tipo de la deducción: Tipo impositivo de la entidad transmitente. Solo será aplicable a las siguientes sociedades: En régimen general: El 35%. En régimen de entidades de reducida dimensión: El tipo medio efectivamente aplicado, resultante de aplicar el 30% y el 35%. Las entidades dedicadas a la exploración, investigación, explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos: El 40%. Sociedades de garantía reciproca y las sociedades de reafianzamiento.: El 25% o Requisitos: Participación directa o indirecta en la entidad, antes de la transmisión, igual o superior al 5% y al menos, durante el año anterior a la transmisión. Deducción por doble imposición de plusvalías de fuente extranjera: En los casos de transmisión de valores representativos de la participación en al menos un 5% del capital o fondos propios de entidades no residentes en territorio español, podrá practicarse la siguiente deducción en la cuota, con la finalidad de evitar la doble imposición: o Base de la deducción: Menor importe de los dos siguientes: Parte proporcional correspondiente a la participación transmitida del incremento neto de los beneficios no distribuidos generados por la sociedad participada durante el tiempo de tenencia de la participación. Importe de la renta fiscalmente computada. Se computan los beneficios generados, incluso si se han incorporado al capital. No se incorpora la parte proporcional de la base qeue corresponde a rentas no integradas por la compensación de bases imponibles negativas. Se presume, salvo prueba en contrario, que los valores transmitidos fueron adquiridos por su valor teórico. o Tipo de la deducción: Tipo impositivo de la entidad transmitente. Solo será aplicable a las siguientes sociedades: En régimen general: El 35%. 11

12 En régimen de entidades de reducida dimensión: El tipo medio efectivamente aplicado, resultante de aplicar el 30% y el 35%. Las entidades dedicadas a la exploración, investigación, explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos: El 40%. Sociedades de garantía reciproca y las sociedades de reafianzamiento.: El 25% o Requisitos: Participación directa o indirecta en la entidad, antes de la transmisión, igual o superior al 5% y al menos, durante el año anterior a la transmisión. Durante toda la tenencia de la participación transmitida: La entidad no residente debe estar gravada por un impuesto de características comparables a este impuesto. No debe estar radicada en paraíso fiscal. Que las rentas que componen la base de la deducción provengan de la realización de actividades económicas. La entidad adquirente, si es residente, no deberá estar vinculada con la transmitente. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios: A condición de reinversión, será de aplicación la deducción del articulo 42 de la LIS sobre las rentas positivas derivadas de la transmisión onerosa de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación igual o superior al 5% sobre el capital de las mismas, y que se hayan poseído con un año de antelación a la transmisión de los mismos. o Elementos transmitidos: Debe tratarse de valores. Entiendo que debe entenderse incluida la transmisión de participaciones en sociedades limitadas. La participación a transmitir durante todo el ejercicio es de, al menos un 5%. No se entienden incluidos los valores que no otorguen una participación en el capital social. Puede tratarse de valores de entidades residentes o no residentes, si bien en éste caso la renta no puede disfrutar de la exención por la transmisión. o Elementos objeto de reinversión: Los pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial, afectos a actividades económicas. Valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de toda clase de entidades y que otorguen una participación de al menos, el 5% del capital de los mismos. o Plazo de reinversión: El año anterior a la transmisión y los tres posteriores. 12

13 Según plan de reinversión. En el caso de dos transmisiones de valores, el plazo se computa desde la finalización del período impositivo. La reinversión se produce en el momento de la puesta a disposición. En caso de reinversión en elementos adquiridos por leasing, se computa la fecha de celebración del contrato, condicionado al ejercicio de la opción de compra. o Ejercicio en el que se practica la deducción: En el que se entienda efectuada la reinversión, o en el de la transmisión cuando la reinversión se produzca durante el año anterior. o Base de la deducción: El importe de la renta integrada en la base imponible. A los efectos de la deducción, el valor de la transmisión no puede superar el valor de mercado del elemento transmitido. No se computa la provisión fiscalmente deducible sobre los valores transmitidos. No se computa la parte de la renta que haya gozado de la deducción por doble imposición de plusvalías En caso de reinversión parcial, la base de la deducción será proporcional a la parte del precio de transmisión reinvertido. o Porcentaje de deducción: El 20% con carácter general. Del 10% cuando la entidad tribute al 25% Del 5% cuando tribute al 20%. Del 25% cuando tribute al 40%. o Mantenimiento de la reinversión: 5 años en caso de bienes inmuebles. 3 años en caso de bienes muebles salvo que la vida útil sea inferior (de acuerdo con los métodos de amortización del artículo 11 de la LIS). 7) SOCIEDADES PATRIMONIALES: TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DERIVADA DE LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES: En caso que en el ejercicio de la transmisión la entidad transmitente de las acciones o participaciones esté sometida al régimen de las sociedades patrimoniales del artículo 61 de la LIS, la renta generada tributará de acuerdo con las reglas del IRPF. La sociedad divide la base imponible en la parte general, que tributa al tipo del 40% y la parte especial que tributa al 15%. La parte general y especial de la base imponible se cuantifica según las reglas y normas de valoración del IRPF. No se aplican los coeficientes reductores de la disposición transitoria novena de la Ley 40/1998 de la LIRPF. 13

14 Por tanto a la Sociedad patrimonial transmitente le serán de aplicación las siguientes normas del IRPF: La transmisión onerosa o lucrativa de la propiedad o titularidad de acciones o participaciones determina una renta que debe calificarse como ganancia patrimonial. En los casos de transmisión de acciones o participaciones, cuando la operación determine una perdida patrimonial, ésta no se computa cuando el contribuyente adquiera valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión en caso de valores admitidos a negociación, o dentro del año anterior o posterior en el caso de valores no admitidos a negociación en los mercados secundarios oficiales de valores definidos por la Directiva 93/22/CEE del Consejo. Valor de adquisición de las acciones o participaciones: Componen el valor de adquisición de las acciones: o En las adquisiciones onerosas el valor de adquisición estará formado por: El importe real por el que la adquisición de las acciones se haya realizado El importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses. El importe de las inversiones y mejoras realizadas. Efecto de la venta de derechos de suscripción de valores cotizados: En el caso de venta de derechos de suscripción de acciones cotizadas, el importe obtenido minora el valor de adquisición. o En caso de que dicho importe obtenido sea igual o inferior al valor de adquisición lo igualará o anulará, respectivamente. o En caso que sea superior, el exceso tendrá la consideración de ganancia patrimonial para la sociedad transmitente. Acciones liberadas: o En caso de acciones parcialmente liberadas, el valor de adquisición será el efectivamente satisfecho por el contribuyente. o En caso de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición de éstas y de las que procedan resultará de dividir el coste de adquisición de las originarias por el número total de títulos. Efecto de las reducciones de capital: En el caso de reducciones de capital el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas por la reducción se ve afectado del siguiente modo: o Reducción de capital que implique la amortización de acciones o participaciones: En éste caso se considerarán amortizadas las 14

15 adquiridas en primer lugar (criterio FIFO) y su valor de adquisición se distribuirá proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que posea la sociedad Si la reducción de capital solo afecta a determinadas acciones o participaciones, se entenderá referida a las adquiridas en primer lugar. o Reducciones de capital con devolución de aportaciones: El importe de la devolución de las aportaciones o el valor de mercado de los bienes o derechos percibidos minora el coste de adquisición de las participaciones afectadas hasta su anulación. El exceso percibido tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario. Valor de transmisión. Regla general: Se tomará como valor de transmisión el valor real de las acciones y participaciones transmitidas. o Por valor real se entenderá el mayor de los dos siguientes: El efectivamente satisfecho. El normal de mercado de las acciones o participaciones. o De dicho valor se deducirán los gastos inherentes a la operación, satisfechos por el transmitente. Operaciones vinculadas: En virtud de la remisión al articulo 16 de la LIS establecida por el articulo 42.1 de la Ley del IRPF la Administración tiene la potestad de valorar por el valor normal de mercado las operaciones entre personas o entidades vinculadas, siempre que la valoración o precio convenido entre las partes haya determinado, para el conjunto de las partes, una tributación en España inferior a la que correspondería por aplicación del valor normal de mercado o un diferimiento de la misma. Transmisión de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores de los definidos en la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de o El valor de transmisión será el mayor de los dos siguientes: El de cotización el día de la transmisión. El precio pactado entre las partes. Transmisión de valores NO admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores de los definidos en la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de o El valor de transmisión se determina del siguiente modo: Si se prueba que el valor pactado entre las partes es el que se corresponde con el normal de mercado, prevalece éste valor de transmisión. A falta de prueba, el valor de transmisión será el mayor de los tres siguientes: El de transmisión calculado mediante aplicación de la regla general (mayor entre el efectivamente satisfecho y el normal de mercado) 15

16 o El teórico resultante del balance del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto. o El que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto Recordar, como ya se ha citado, que el valor determinado mediante las anteriores reglas se tomará como valor de adquisición para el adquirente. Transmisión de derechos de suscripción de valores NO admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores de los definidos en la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de o El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción tiene la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período en el que se realice la venta. o Al no existir regla especial de determinación del valor de transmisión, entiendo de aplicación la regla general de determinación del mismo (mayor entre el efectivamente satisfecho y el normal de mercado de los derechos transmitidos). Aportaciones no dinerarias de acciones o participaciones a sociedades: o El valor de transmisión a computar es el mayor de los siguientes: El valor nominal de las acciones o participaciones recibidas que corresponda a los títulos aportados. A éste valor se sumará, en su caso, la prima de emisión. El valor de cotización de los títulos recibidos en el día de la aportación o inmediato anterior. El valor de mercado de las acciones o participaciones aportadas. El valor determinado mediante las anteriores reglas se tomará como valor de adquisición para el adquirente. Transmisión de valores en operaciones de escisión y fusión o absorción de sociedades a las que no sea de aplicación el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades. o El valor de transmisión será el mayor de los dos siguientes: El de mercado de los títulos recibidos, mas el dinerario y derechos recibidos. El de mercado de los títulos entregados. Transmisión de valores a cambio de renta temporal o vitalicia. o El valor de transmisión será el valor actual financiero actuarial de la renta. 16

17 Permuta de acciones y participaciones a cambio de otros bienes o derechos o El valor de transmisión será el mayor de los dos siguientes: El de transmisión de las acciones a efectos fiscales, según las reglas anteriores. El de mercado de los bienes recibido. Inversiones o mejoras: En caso que se hubieren realizado inversiones o mejoras en los títulos debe distinguirse el valor de transmisión de cada una de las adquisiciones, mejoras o inversiones realizadas en distintas fechas. Parte especial de la base imponible: Se integra en la parte especial de la base imponible el resultado positivo resultante de sumar y compensar, exclusivamente entre sí, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones y participaciones o de derechos de suscripción adquiridos con mas de un año de antelación. A tales efectos se tiene en cuenta la fecha de adquisición a efectos fiscales. Tipo impositivo aplicable a la base general: Las ganancias y pérdidas patrimoniales integradas en la parte general de la base imponible, derivadas de la transmisión de acciones y participaciones, de la transmisión de derechos de suscripción o de la transmisión de derechos de usufructo sobre aquellas, tributa conjuntamente con las restantes rentas integradas, por aplicación del tipo impositivo del 40% Tipo impositivo aplicable a la base especial: Las integradas en la parte especial de la base imponible tributan conjuntamente con las restantes rentas integradas, con aplicación de tipo del 15%. 8) REFERENCIA AL REGIMEN ESPECIAL DE FUSIONES, ESCISIONES, APORTACION DE ACTIVOS Y CANJE DE VALORES. La transmisión de acciones y participaciones derivadas de operaciones acogidas al régimen especial establecido en el Titulo VII, Capítulo VIII de la LIS gozan de los beneficios fiscales establecidos para dichas operaciones de reestructuración empresarial. En efecto, bajo las condiciones y requisitos del régimen especial: No se integran en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas derivadas de las transmisiones de acciones o participaciones que se produzcan como consecuencia de dichas operaciones. Las acciones o participaciones adquiridas se valorarán a efectos fiscales por los mismos valores que tenían en la entidad transmitente. Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una aportación de rama de actividad o de una aportación no dineraria especial se valorarán, a efectos fiscales, por el valor contable de la unidad económica 17

18 autónoma o el bien transmitidos, corregido en el importe de las rentas que, en su caso se integren en la base imponible. En las operaciones de canje de valores: o Los valores recibidos por la entidad que realiza el canje de valores se valorarán por el valor que tenían en el patrimonio de los socios según las reglas de la LIS o del IRPF, o por su valor inferior de mercado. o Los valores recibidos por los socios se valorarán por el valor de los entregados según las normas de la LIS. Este valor se aumenta o disminuye por el importe de la compensación complementaria en dinero entregada o recibida. Los valores recibidos conservan la fecha de adquisición de los entregados. En las operaciones de fusión o escisión: Los valores recibidos por los socios se valorarán por el valor de los entregados según las normas de la LIS. Este valor se aumenta o disminuye por el importe de la compensación complementaria en dinero entregada o recibida. Los valores recibidos conservan la fecha de adquisición de los entregados. Subrogación de derechos y obligaciones: o En caso que las operaciones acogidas al régimen determinen la subrogación universal de derechos y obligaciones de la entidad adquirente respecto del patrimonio de la transmitente, se transmitirán a la entidad adquirente los derechos y obligaciones tributarias de la entidad transmitente. o Si la subrogación no es a titulo universal, la transmisión afecta a los derechos y obligaciones tributarios que se refieran a los bienes y derechos transmitidos. o Ello tiene consecuencias en: El derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición de plusvalías. El plazo de un año de tenencia de la participación para aplicar la deducción por doble imposición, en general. El mantenimiento de la obligación de reinvertir o del mantenimiento de los bienes objeto de reinversión. Las rentas procedentes de la transmisión de valores o participaciones en el capital de sociedades adquiridos en virtud de operaciones acogidas al régimen, cualquiera que sea el grado de participación que representen en la sociedad, podrán disfrutar de la deducción por doble imposición de plusvalías de fuente interna, internacional y a la exención de plusvalías de fuente internacional. * * * * * 18

Mis impuestos: Valores

Mis impuestos: Valores > 2012 Mis impuestos: Valores (Territorio común) Territorio común ACTIVOS FINANCIEROS (anotados en cuenta y negociados en un mercado organizado) logía de rentas Dos tipos: Intereses. Rentas derivadas de

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012

Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012 Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012 1 INDICE Novedades en el Impuesto sobre Sociedades... 3 1. Medidas con carácter indefinido... 3 1.1. Limitación de los gastos financieros ocasionados por la compra

Más detalles

Guías 14. Renta Variable. Renta Variable 2014

Guías 14. Renta Variable. Renta Variable 2014 Renta Variable 2014 Guías 14 Renta Variable Las acciones son títulos valores que representan una parte proporcional del capital social de una sociedad y como tales otorgan a sus titulares la calidad de

Más detalles

Guías 12. Renta Variable. Renta Variable 2012

Guías 12. Renta Variable. Renta Variable 2012 Renta Variable 2012 Guías 12 Renta Variable Las acciones son títulos valores que representan una parte proporcional del capital social de una sociedad y como tales otorgan a sus titulares la calidad de

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS. RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS. P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 2/2003 (15 de enero

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DECLARACIÓN ESPECIAL Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 12/2012 de 30 de marzo (BOE 31/3/2012) MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO-LEY 14/2012 de 20 de abril (BOE

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE Madrid, 15 de junio de 2012 COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE Banco Popular pone a disposición de sus accionistas la Nota Informativa relativa a la remuneración al accionista a satisfacer

Más detalles

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

REGÍMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES en Ley 27/2014, de 27 noviembre

REGÍMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES en Ley 27/2014, de 27 noviembre Cuadro comparativo Impuesto sobre Sociedades REGÍMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES en Ley 27/2014, de 27 noviembre Modificaciones respecto del RDleg 4/04, de 5 de marzo CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES

Más detalles

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Circular Informativa ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Real Decreto Ley 18/2012, NOTA SOBRE LA NUEVA EXENCION FISCAL POR VENTA DE

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

Principales cambios Ley 27/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Principales cambios Ley 27/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Principales cambios Ley 27/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. A continuación y de forma muy resumida les indicamos los más significativos: Igualación de tipos impositivos al 25% (28% para ejercicio 2015

Más detalles

3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa

3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa 3. Normativa contable sobre la fusión de sociedades norma sobre activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta. 2. Los activos y pasivos por impuesto diferido se reconocerán

Más detalles

BOICAC Nº 11 BOE 29.12.92

BOICAC Nº 11 BOE 29.12.92 ORDEN del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1992, sobre valoración de inversiones en valores negociables de renta fija por las entidades aseguradoras. BOICAC Nº 11 BOE 29.12.92 Las

Más detalles

VALORACIÓN AL CIERRE. Coste amortizado.

VALORACIÓN AL CIERRE. Coste amortizado. VALORACION Y DETERIORO DE INVERSIONES FINANCIERAS. CUADROS SINOPTICOS. 1. PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR Valoración de los préstamos y partidas cobrar AL Mantenerlos hasta el vencimiento Valor razonable.(precio

Más detalles

CONTABILIDAD FINANCIERA II Administración y Dirección de Empresas, 20 y 21 SOLUCIÓN SUPUESTOS SOBRE AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN

CONTABILIDAD FINANCIERA II Administración y Dirección de Empresas, 20 y 21 SOLUCIÓN SUPUESTOS SOBRE AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN CONTABILIDAD FINANCIERA II Administración y Dirección de Empresas, 20 y 21 SOLUCIÓN SUPUESTOS SOBRE AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN CONTABILIZACIÓN DE LAS AMPLIACIONES DE CAPITAL SOLUCIONES GENERALES I. b1). Ampliación

Más detalles

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 27/2014 (29 de septiembre 2014). ACTUALIDAD FISCAL José Mª Sánchez Alborch. Socio Fundador Repercusión de la Reforma Fiscal en las inversiones financieras

Más detalles

CONTABILIDAD FINANCIERA II Administración y Dirección de Empresas, 20 y 21. EJERCICIO 5. Supuestos de Fondos Propios

CONTABILIDAD FINANCIERA II Administración y Dirección de Empresas, 20 y 21. EJERCICIO 5. Supuestos de Fondos Propios CONTABILIDAD FINANCIERA II Administración y Dirección de Empresas, 20 y 21 EJERCICIO 5. Supuestos de Fondos Propios III. AMPLIACIÓN DE CAPITAL: TIPOS DE AMPLIACION I.- Los accionistas ejercitan el derecho

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2015 Guías 15 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

Documento para el empleado

Documento para el empleado Documento para el empleado Implicaciones Fiscales - España Esta información es general. Las implicaciones fiscales que pudiera tener esta información para cada uno de los empleados son individuales. Tenga

Más detalles

LA REFORMA FISCAL Y SU IMPLICACIÓN SOBRE LOS PROFESIONALES. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

LA REFORMA FISCAL Y SU IMPLICACIÓN SOBRE LOS PROFESIONALES. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 1 LA REFORMA FISCAL Y SU IMPLICACIÓN SOBRE LOS PROFESIONALES 16 de diciembre del 2014 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Tipos generales y tramos: Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos bancarios 2012 Guías 12 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 En col.laboració amb NUM-CONSULTA V2312-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/09/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 DESCRIPCIÓN- HECHOS

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES MEDIDAS TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 18/2012 de 11 de mayo (BOE 12/5/2012) sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A.

Más detalles

Programa / Curso 2008-2009. Programa

Programa / Curso 2008-2009. Programa Programa Nombre de la asignatura: Contabilidad Fiscal Curso: 5º Titulación: Licenciatura en ADMINISTRACIÓN Y DIRECCION DE EMPRESAS y en ECONOMÍA Curso 2008/2009 METODOLOGÍA DOCENTE DE LA ASIGNATURA OBJETIVO

Más detalles

Artículo 13.2.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Artículo 13.2.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. DEDUCIBILIDAD DOTACIÓN PROVISIONES TÉCNICAS Artículo 13.2.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Provisión para riesgos y gastos. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior

Más detalles

Índice: Prólogo. 11 Presentación. 13

Índice: Prólogo. 11 Presentación. 13 Índice: Prólogo. 11 Presentación. 13 Capítulo I Diferencias mercantiles, contables y fiscales entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. Clases de sociedades mercantiles.

Más detalles

(2012) / PERSONAS FÍSICAS

(2012) / PERSONAS FÍSICAS FISCALIDAD DEL AHORRO FINANCIERO (2012) / PERSONAS FÍSICAS Luis Alfonso Rojí Chandro Socio-Director de Impuestos y Asesoría Fiscal 2011/Base Liquidable del Ahorro Base Liquidable - Tipo Aplicable - Hasta

Más detalles

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51 NUM-CONSULTA V1757-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 04/07/2014 NORMATIVA TRLIS RDLeg 4/2004 artículos 12 DESCRIPCIÓN- HECHOS Una sociedad A, participada íntegramente

Más detalles

Principales aspectos fiscales de la SOCIMI. Mayo 2015

Principales aspectos fiscales de la SOCIMI. Mayo 2015 Principales aspectos fiscales de la SOCIMI Mayo 2015 Índice Definición del régimen SOCIMI. Requisitos para la aplicación del régimen SOCIMI. Régimen fiscal. Ejemplos. Pág. 1 Definición del régimen SOCIMI

Más detalles

A. Qué entidades pueden acogerse a la reserva de capitalización?

A. Qué entidades pueden acogerse a la reserva de capitalización? La nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades introduce la figura de la reserva de capitalización que mitiga en cierto modo los efectos negativos que para el sujeto pasivo del IS puede tener la eliminación

Más detalles

fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés

fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés índice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Qué es un fondo de inversión? Cuáles son los tipos de fondos de inversión? Es una buena

Más detalles

LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA

LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA DECLARACIÓN FISCAL CONSOLIDADA. Jorge Tua Pereda 1 LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA 1. CARACTERISTICAS Y CONDICIONES GENERALES 2. EL CONCEPTO DE GRUPO A EFECTOS FISCALES 2.1. Condiciones comunes a dominante

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

SUPUESTO N 1- SOLUCIONADO CON LA INESTIMABLE COLABORACIÓN DE LUSCOFUSCO 145.000.000 240.000.000. 10.000.000 intangible Inmovilizado (80.000.

SUPUESTO N 1- SOLUCIONADO CON LA INESTIMABLE COLABORACIÓN DE LUSCOFUSCO 145.000.000 240.000.000. 10.000.000 intangible Inmovilizado (80.000. SUPUESTO N 1- SOLUCIONADO CON LA INESTIMABLE COLABORACIÓN DE LUSCOFUSCO Apartado 1 La sociedad anónima CARRIÓN presenta el 31/12/20X8 el siguiente Balance de Situación, expresado en euros: ACTIVO NETO

Más detalles

APROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS

APROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS APROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN DETERMINADOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES El porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades

Más detalles

REF. IMP. SOCIEDADES/14

REF. IMP. SOCIEDADES/14 REF. IMP. SOCIEDADES/14 CIRCULAR INFORMATIVA FISCAL Diciembre de 2014 Pau Claris 194-196, 6ª planta 08037 Barcelona Tel. 93 241 39 70 Fax 93 414 77 38 General Castaños 15, 5º izquierda 28004 Madrid Tel.

Más detalles

NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD)

NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD) Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid www.lartributos.com Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD)

Más detalles

Artículo. Uno. 2. Segundo. Tres. 2. Segundo. Cuatro. 2. Segundo. Cinco. 1. Segundo. Dos.

Artículo. Uno. 2. Segundo. Tres. 2. Segundo. Cuatro. 2. Segundo. Cinco. 1. Segundo. Dos. 12. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales. Apartado 3. Deducción en concepto de pérdidas por deterioro de valores representativos en la participación de

Más detalles

MANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales*

MANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales* MANUAL DE FONDOS DE INVERSION Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales* La actualización y revisión de esta cuarta edición del Manual de Fondos de Inversión ha corrido a

Más detalles

6 Ganancias y pérdidas patrimoniales

6 Ganancias y pérdidas patrimoniales 6 Ganancias y pérdidas patrimoniales 6.1 Qué son ganancias y pérdidas patrimoniales? 6.1.1 Cuándo no se altera la composición del patrimonio? 6.1.2 Cuándo no existe ganancia o pérdida patrimonial? 6.1.3

Más detalles

COMISIÓN DE CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE ACCID

COMISIÓN DE CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE ACCID C/Balmes, 132 edifici IDEC 08008 Barcelona www.accid.org info@accid.org COMISIÓN DE CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE ACCID Comentarios sobre diversos aspectos fiscales de la norma de actualización de balances

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Miembro de IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en materia de imputación temporal, actualiza el principio de devengo en consonancia con el recogido

Más detalles

UNIDAD 5 ACCIONES CONTABILIZADAS COMO PASIVOS FINANCIEROS. Tema 1 PARTICIPACIONES Y ACCIONES SIN VOTO Tema 2 ACCIONES RESCATABLES

UNIDAD 5 ACCIONES CONTABILIZADAS COMO PASIVOS FINANCIEROS. Tema 1 PARTICIPACIONES Y ACCIONES SIN VOTO Tema 2 ACCIONES RESCATABLES UNIDAD 5 ACCIONES CONTABILIZADAS COMO PASIVOS FINANCIEROS - 1 - UNIDAD 5 ACCIONES CONTABILIZADAS COMO PASIVOS FINANCIEROS Tema 1 PARTICIPACIONES Y ACCIONES SIN VOTO Tema 2 ACCIONES RESCATABLES UNIDAD 5

Más detalles

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) RESOLUCIONES INTERNACIONALES LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA CONSULTAS NO VINCULANTES 1 Nº. CONSULTA : 0474-04 ORGANO : SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

Más detalles

MODULO 7. El impuesto sobre beneficios Ana Mir Pérez. altair@altair-consultores.com

MODULO 7. El impuesto sobre beneficios Ana Mir Pérez. altair@altair-consultores.com MODULO 7 El impuesto sobre beneficios Ana Mir Pérez altair@altair-consultores.com MODULO 7 El impuesto sobre beneficios El impuesto sobre beneficios. 1. Diferencias temporarias de consolidación 2. Valor

Más detalles

2.20.4. Fondos de inversión Mobiliaria

2.20.4. Fondos de inversión Mobiliaria V. Las inversiones en activos financieros y otras figuras 2.20.4. Fondos de inversión Mobiliaria 1. definición. Son patrimonios sin personalidad jurídica formados por activos financieros, constituidos

Más detalles

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles:

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles: DEDUCIBILIDAD DOTACIÓN PROVISIONES TÉCNICAS Artículo 13.2 e) Ley 43/1995. Provisión para riesgos y gastos 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles: e) Las dotaciones a las

Más detalles

Aprofiti l any 2014 perquè ve la reforma fiscal

Aprofiti l any 2014 perquè ve la reforma fiscal Aprofiti l any 2014 perquè ve la reforma fiscal CONSEJOS DE RENTA 2 REPARTO DE DIVIDENDOS Si usted es socio de una empresa con reservas acumuladas y tiene poder de decisión en el reparto de éstas, sería

Más detalles

Agencia Tributaria. Inf. A/1/3/11 INFORME

Agencia Tributaria. Inf. A/1/3/11 INFORME Inf. A/1/3/11 INFORME ASUNTO: Alcance de la disposición transitoria vigésimo novena de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación con las correcciones de valor de participaciones en el capital de

Más detalles

Reforma fiscal: Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Reforma fiscal: Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. NOTA INFORMATIVA Nº 64 17 de Diciembre de 2014 Si quiere descargar esta nota informativa en formato PDF, pulse aquí Reforma fiscal: Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Más detalles

Sumario... 5. Presentación... 7. Unidad 1. Patrimonio neto... 9

Sumario... 5. Presentación... 7. Unidad 1. Patrimonio neto... 9 PÁGINA Sumario... 5 Presentación... 7 Unidad 1. Patrimonio neto... 9 1. Introducción... 9 2. El patrimonio neto... 9 3. El patrimonio neto en el balance del Plan General de Conta bilidad... 11 4. Las acciones...

Más detalles

MODIFICACIONES EN LA TRIBUTACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS POR LOS SOCIOS

MODIFICACIONES EN LA TRIBUTACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS POR LOS SOCIOS MODIFICACIONES EN LA TRIBUTACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS POR LOS SOCIOS Gustavo Reglero Cuadrado Miembro de la AEDAF El presente trabajo analiza el régimen fiscal aplicable, a los efectos del Impuesto

Más detalles

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto: La regulación de las operaciones vinculadas vigente va a ser objeto de reforma en breve debido a su difícil aplicación práctica y a la revisión normativa que de esta materia se ha producido en numerosos

Más detalles

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos Artículo

Más detalles

NUEVAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. LEY 27/2014 (REFORMA FISCAL) CIRCULAR DEPARTAMENTO FISCAL-CONTABLE MARZO 2014

NUEVAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. LEY 27/2014 (REFORMA FISCAL) CIRCULAR DEPARTAMENTO FISCAL-CONTABLE MARZO 2014 NUEVAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. LEY 27/2014 (REFORMA FISCAL) CIRCULAR DEPARTAMENTO FISCAL-CONTABLE MARZO 2014 Con la aprobación de la Ley 27/2014 se introducen dos nuevas reservas contables

Más detalles

RESOLUCIÓN SOBRE ALGUNOS ASPECTOS DE LA NORMA DE VALORACIÓN DECIMOSEXTA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.

RESOLUCIÓN SOBRE ALGUNOS ASPECTOS DE LA NORMA DE VALORACIÓN DECIMOSEXTA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. RESOLUCIÓN SOBRE ALGUNOS ASPECTOS DE LA NORMA DE VALORACIÓN DECIMOSEXTA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. Con fecha 20 de marzo de 2002 se publicó la Resolución de 15 de marzo de 2002 del Instituto de

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

El Impuesto sobre la renta de la personas físicas RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO CONTABILIDAD Y AUDITORIA 1

El Impuesto sobre la renta de la personas físicas RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO CONTABILIDAD Y AUDITORIA 1 El Impuesto sobre la renta de la personas físicas RENDIMIENTOS DEL CAPITAL CONTABILIDAD Y AUDITORIA 1 RENDIMIENTOS DEL CAPITAL Qué se entiende por rendimientos del capital mobiliario? Aquellos que provienen

Más detalles

(BOE 18 de enero de 1992)

(BOE 18 de enero de 1992) RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material. (BOE 18 de enero de 1992) El

Más detalles

APELLIDOS NOMBRE D.N.I.

APELLIDOS NOMBRE D.N.I. U.N.E.D. LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS CONTABILIDAD DE SOCIEDADES - SEPTIEMBRE - CURSO 2002/2003. PARA QUE SU EXAMEN SEA CORREGIDO, DEBERÁ DEVOLVER ESTE CUADERNILLO CON SUS DATOS

Más detalles

CASO PRACTICO Nº 199

CASO PRACTICO Nº 199 CASO PRACTICO Nº 199 1 CONSULTA Se trata de una escisión total de dos SL, que forman parte de un grupo familiar, en otras 4 SL rias consideradas nuevas. La cuestión es si las SL rias nuevas, reconocen

Más detalles

BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS

BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS MEDIDAS DIRIGIDAS A LAS FAMILIAS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Rebaja de un uno por ciento en la escala autonómica para los contribuyentes

Más detalles

IBERDROLA DIVIDENDO FLEXIBLE. Preguntas y Respuestas frecuentes primera ejecución

IBERDROLA DIVIDENDO FLEXIBLE. Preguntas y Respuestas frecuentes primera ejecución IBERDROLA DIVIDENDO FLEXIBLE Preguntas y Respuestas frecuentes primera ejecución 1. En qué consiste IBERDROLA Dividendo Flexible? 2. Supone este sistema un retroceso en la política de IBERDROLA de pagar

Más detalles

DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 Y 24 DE MAYO DE 2010.

DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 Y 24 DE MAYO DE 2010. NOTA Nº 6/10 ASUNTO: DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 Y 24 DE MAYO DE 2010. 1. Introducción. Esta Subdirección General ha tenido conocimiento

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar) (6)PERDIDAS POR DETERIORO DE VALORES MOBILIARIOS Los deterioros/provisiones por depreciación de activos, es un

Más detalles

NOVEDADES FISCALES 2011-2012

NOVEDADES FISCALES 2011-2012 NOVEDADES FISCALES 2011-2012 El día 27 de diciembre de 2011 se publicaron en el Boletín Oficial de Gipuzkoa dos Normas Forales con gran transcendencia en el ámbito tributario. La primera de ellas tiene

Más detalles

Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012

Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012 Cuando la experiencia es creativa Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012 1 Línea de tiempo - Legislación 2 Régimen anterior a las Leyes 29663 Y 29757 Literal h) del artículo 9.- Renta de fuente

Más detalles

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción

Más detalles

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF para este año 2015 que,

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Disolución de una comunidad

Más detalles

SOCIEDAD LABORAL. Legislación Aplicable

SOCIEDAD LABORAL. Legislación Aplicable SOCIEDAD LABORAL Legislación Aplicable Ley 4/1997 de 24 de Marzo, de Sociedades Laborales. Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la Legislación Mercantil a las directivas de la

Más detalles

UNIDAD 4 LA AUTOCARTERA

UNIDAD 4 LA AUTOCARTERA - 1 - UNIDAD 4 LA AUTOCARTERA Tema 1 Acciones propias Tema 2 Participaciones propias Tema 3 Acciones o participaciones de la sociedad dominante Tema 4 Participaciones recíprocas Tema 5 Transacciones liquidadas

Más detalles

Forma jurídica de la empresa

Forma jurídica de la empresa Otros temas a tener en cuenta Índice 1. Conceptos de empresa y empresario... 3 2. Qué grandes tipos o formas de empresa pueden distinguirse?... 3 3. Y qué tipos de sociedades podemos considerar?... 4 4,

Más detalles

PLAN DE COMPRA DE ACCIONES PARA EMPLEADOS DE RANDSTAD (Randstad Employee Share Purchase Plan)

PLAN DE COMPRA DE ACCIONES PARA EMPLEADOS DE RANDSTAD (Randstad Employee Share Purchase Plan) PLAN DE COMPRA DE ACCIONES PARA EMPLEADOS DE RANDSTAD (Randstad Employee Share Purchase Plan) Preguntas y respuestas relacionadas con las consecuencias legales y fiscales del Plan para trabajadores de

Más detalles

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002 Página1 Régimen

Más detalles

Tema IV. - Otros elementos de la Base Imponible

Tema IV. - Otros elementos de la Base Imponible Tema IV. - Otros elementos de la Base Imponible EJERCICIO 1. Arrendamiento Financiero 1 A principios del año 0, ARRENDA SA adquiere mediante un contrato de arrendamiento financiero, un bien mueble cuyo

Más detalles

Análisis sobre la regulación legal y fiscal de las ETVE

Análisis sobre la regulación legal y fiscal de las ETVE Serrano, 24-3º 28001 Madrid - España T +34 91 576 94 22 Schlüterstrasse, 17 10625 Berlín - Alemania T +49 3031018930 E info@alezes.com W www.alezes.com Análisis sobre la regulación legal y fiscal de las

Más detalles

Acciones Preferentes.

Acciones Preferentes. Acciones Preferentes. (Ley 10/2014, de 26 de junio) Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así

Más detalles

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 Gijón, a 3 de enero de 2013 Estimado cliente: Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 En el Boletín Oficial

Más detalles

LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Vicente Arbona Mas Menorca, 20/02/2015 1 INMUEBLES 2 REDUCCIÓN EN CASO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA (Art. 23.2

Más detalles

(BOCL 190, 01/10/2008)

(BOCL 190, 01/10/2008) Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado (BOCL

Más detalles

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014»

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» «LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» Desde el ejercicio 2012, existe la obligación 1 de suministro de información a la Administración Tributaria

Más detalles

LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL EN EL PAIS VASCO JAVIER ARMENTIA BASTERRA (*)

LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL EN EL PAIS VASCO JAVIER ARMENTIA BASTERRA (*) LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL EN EL PAIS VASCO JAVIER ARMENTIA BASTERRA (*) I. INTRODUCCIÓN Las Juntas Generales de cada uno de los Territorios Históricos han aprobado una nueva Norma

Más detalles

Todo el conocimiento a un click

Todo el conocimiento a un click Todo el conocimiento a un click Junio de 2014 Las líneas maestras de la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Otras Normas Tributarias.

Más detalles

Tratamiento fiscal de estas operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tratamiento fiscal de estas operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC050316 DGT: 13-02-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0368/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Base imponible. Rendimientos del capital mobiliario. Rendimientos

Más detalles

CONTRATO INTERNACIONAL DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN:

CONTRATO INTERNACIONAL DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN: CONTRATO INTERNACIONAL DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN: PRODUCTO FISCAL DE APLICACIÓN A UNA ETVE 1. SUPUESTO DE HECHO La presente nota trata de analizar las consecuencias fiscales derivadas de la firma de

Más detalles

EPÍGRAFE 74º.- OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES EN MERCADOS EXTRANJEROS

EPÍGRAFE 74º.- OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES EN MERCADOS EXTRANJEROS EPÍGRAFE 74º, Página 1 de 5 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS EXTRANJEROS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Nota 3 y Nota 9 ) 1.1. En Mercados Extranjeros: 1.1.1. Bolsa de Valores extranjera (Ver Nota

Más detalles

Octubre 2014 Boletín de Noticias del Grupo Vilar Riba. Un primer análisis sobre la reforma fiscal prevista por 2015

Octubre 2014 Boletín de Noticias del Grupo Vilar Riba. Un primer análisis sobre la reforma fiscal prevista por 2015 Octubre 2014 Boletín de Noticias del Grupo Vilar Riba Un primer análisis sobre la reforma fiscal prevista por 2015 El consejo de Ministros aprobó el pasado día 1 de agosto la reforma tributaria referida

Más detalles

Deducción para empresas que actualizaron el balance

Deducción para empresas que actualizaron el balance Deducción para empresas que actualizaron el balance El proyecto de LIS que vendrá a sustituir al actual TRLIS vuelve al Congreso de los Diputados con modificaciones, una de ellas es la incorporación de

Más detalles

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO CIRCULAR FISCAL 7 de marzo de 2014 DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 1.- PRIMERA DECLARACION DEL MODELO 720: Si no tuvo la obligación de presentar

Más detalles

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 N.I: 2013-01-22/2 NOTIICIIAS DE IINTERÉS GENERAL NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 Apreciados Clientes, Le pasamos a detallar como continuación de nuestra anterior Circular, las novedades más importantes

Más detalles

Ley Foral de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica

Ley Foral de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica Ley Foral de reforma de la normativa fiscal y de medidas de La Ley Foral 29/2014, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica acomete una serie de modificaciones

Más detalles

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,

Más detalles

Celtiberica de Finanzas, S.L. (Sociedad Unipersonal) Balance de fusión al 31 de agosto de 2004. y notas explicativas correspondientes

Celtiberica de Finanzas, S.L. (Sociedad Unipersonal) Balance de fusión al 31 de agosto de 2004. y notas explicativas correspondientes Celtiberica de Finanzas, S.L. (Sociedad Unipersonal) Balance de fusión al 31 de agosto de 2004 y notas explicativas correspondientes junto al informe de auditoría S u m a r i o Informe de auditoría del

Más detalles

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO 2010-2011 TEMA 5: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (II)

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO 2010-2011 TEMA 5: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (II) DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO 2010-2011 TEMA 5: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (II) Objetivos de la lección: Partiendo de los conocimientos de Derecho Privado de los alumnos,

Más detalles

EJEMPLOS COMBINACIONES DE NEGOCIOS

EJEMPLOS COMBINACIONES DE NEGOCIOS EJEMPLOS COMBINACIONES DE NEGOCIOS AUREN www.auren.es Mario Alonso, 2011 EJEMPLO 1 CALIFICACIÓN COMO COMBINACIÓN DE NEGOCIOS (1) LA SOCIEDAD Y CUYA ACTIVIDAD ES LA COMERCIALIZACIÓN DE RECAMBIOS DE AUTOMÓVILES,

Más detalles