TEMA 6. REGÍMENES ESPECIALES. PAGO FRACCIONADO. GESTIÓN DEL IMPUESTO CONCEPTO EPIGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TEMA 6. REGÍMENES ESPECIALES. PAGO FRACCIONADO. GESTIÓN DEL IMPUESTO CONCEPTO EPIGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS"

Transcripción

1 TEMA 6. REGÍMENES ESPECIALES. PAGO FRACCIONADO. GESTIÓN DEL IMPUESTO CONCEPTO EPIGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS Regímenes especiales Pago Fraccionado Definición Enumeración Sobre cuota del período anterior Sobre la base imponible del período - Arts. 42 á 117 LIS. - Art. 46 á 54 RIS. Arts. 40 LIS. - Memento fiscal/ Capitulo III Impuesto de sociedades: Sección 5: Regímenes especiales. - Memento fiscal/ Capitulo III Impuesto de sociedades: Sección 4: Gestión del impuesto. Pagos a cuenta. Base de datos: Memento fiscal/ Ejemplos/ Impuesto de sociedades/pago fraccionado (buscar): QFE 2008/ Pagos fraccionados sobre la base imponible del año en curso. Empresas de reducida dimensión. IS. QFE 2008/ Pagos fraccionados sobre cuota íntegra de ejercicios anteriores. IS. QFE 2008/ Pagos fraccionados sobre la base imponible del año en curso. IS. Memento fiscal/ Ejemplos/ Impuesto de sociedades/gestión impuesto (buscar) Gestión del Impuesto Índice de entidades Obligaciones contables y registrales de las sociedades Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas Revalorizaciones contables voluntarias Declaración del impuesto. Autoliquidación Retenciones e ingresos a cuenta Devolución de oficio Arts. 118 á 131 LIS. Arts. 57 á 69 RIS - Memento fiscal/ Capitulo III Impuesto de sociedades: Sección 4: Gestión del impuesto. QFE 2008/ Plazo de presentación. IS. Memento fiscal/ Ejemplos/ Impuesto de sociedades/regímenes especiales (buscar) QFE 2009/ Procedimiento para la determinación de la base imponible. Consolidación fiscal. IS. QFE 2009/ Pérdida del régimen fiscal especial de consolidación. IS. QFE 2009/ Pérdida del régimen fiscal especial de consolidación. Compensación de bases imponibles negativas. IS. QFE 2009/ Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. IS.

2

3 TEMA 6 REGÍMENES ESPECIALES. PAGO FRACCIONADO. GESTIÓN DEL IMPUESTO 3

4 1.- REGÍMENES ESPECIALES Definición El título VII de la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Ley del Impuesto sobre Sociedades desarrolla los regímenes tributarios especiales. Son regímenes tributarios especiales los regulados como tal por la LIS, sea por razón de la naturaleza de los sujetos pasivos afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate. Las normas contenidas en los restantes títulos de la Ley se aplicarán con carácter supletorio respecto de las contenidas en el título dedicado expresamente a los regímenes especiales. Enumeración Teniendo en cuenta la finalidad de esta guía y la especialidad y extensión de la regulación de estos regímenes, se remite para su estudio más exhaustivo a los materiales de desarrollo, limitándose aquí a enumerar los contemplados por la LIS: Agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas. Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda Sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional. Instituciones de inversión colectiva. Régimen de consolidación fiscal. Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la unión europea Régimen fiscal de la minería. Régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos. 4

5 Transparencia fiscal internacional. Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero. Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros. Régimen de entidades parcialmente exentas. Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común. Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje. Referencias normativas y documentales en base de datos - Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2014/ Ley 27/2014 de 27 noviembre 2014 LIS, arts. 42 á Memento Fiscal /Qmemento fiscal/ Legislación/ EDL 2015/ RD 634/2015 de 10 julio 2015 RIS, arts. 57 á 69. Memento fiscal/ Capitulo III Impuesto de sociedades: Sección 5: Regímenes especiales.3510 y siguientes 5

6 2.- PAGOS FRACCIONADOS El retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, ante el órgano competente de la Administración tributaria, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior (ejemplo el modelo 123 para las retenciones en dividendos, el modelo 115 por retenciones en alquileres) e ingresar su importe en el Tesoro Público. No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 3.1.º del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, es decir que sea un sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones, hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de ,04 euros. No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho en el período de la declaración rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar en los primeros veinte días naturales del mes de enero una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. No obstante, en el caso de que esta declaración se presente en soporte directamente legible por ordenador o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión desarrollados, a estos efectos, por la Administración tributaria, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al del que corresponde dicha declaración. En esta declaración, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos: 6

7 a) Denominación de la entidad. b) Número de identificación fiscal. c) Renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado. d) Retención practicada o ingreso a cuenta efectuado. A las mismas obligaciones establecidas en los párrafos anteriores estarán sujetas las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del sujeto pasivo certificación acreditativa de las retenciones practicadas, o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al sujeto pasivo que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior. La citada certificación deberá ponerse a disposición del sujeto pasivo con anterioridad al inicio del plazo de declaración de este Impuesto. A las mismas obligaciones establecidas en los párrafos anteriores estarán sujetas las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de rentas de valores. Los pagadores deberán comunicar a los sujetos pasivos la retención o ingreso a cuenta practicados en el momento en que satisfagan las rentas, indicando el porcentaje aplicado. Además, las sociedades sujetas al impuesto, están obligadas a la presentación de pagos fraccionados durante el ejercicio. Estos pagos, suponiendo que sean positivos, deberán efectuarse del 1 al 20 de los meses Abril, Octubre y Diciembre de cada año, a través del modelo 202. Existen dos formas de calcular la cuantía del pago fraccionado; una realizando los pagos a cuenta en función al último ejercicio cerrado, y otra teniendo en cuenta los datos del ejercicio en curso. 7

8 (Art. 40.2) Cálculo en función de la cuota íntegra del periodo anterior La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido minorado en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél. (En este caso no se tienen en cuenta los pagos fraccionados efectuados en el periodo impositivo anterior, pero sí, todas las deducciones, bonificaciones y retenciones a cuenta que se hayan aplicado). Ejemplo Una sociedad obtiene una cuota íntegra de ,00, en el año 200X. No existen ni deducciones no bonificaciones, las retenciones han sido de euros y los pagos a cuenta de Esta base se declarará en el impuesto entre el 1 y el 25 de Julio del 200X+1, por tanto será a partir de este momento cuando se podrá aplicar este sistema. ( ) X 18 % = 2.880,00. Cálculo sobre la base imponible del periodo (art. 40.3) Esta opción es voluntaria, aunque deberá notificarse por escrito, dentro de los dos primeros meses del nuevo periodo impositivo, a través de la modificación del sistema de pago fraccionado en la Declaración Censal (Modelo 036). Para el cálculo en este segundo caso, iremos acumulando las bases imponibles de los 3, 9 y 11 meses anteriores al plazo de presentación del pago fraccionado. Así tenemos que para la declaración del 1 al 20 de Abril, se tendrán en cuenta las bases de Enero, Febrero y Marzo, en la declaración del 1 al 20 de Octubre, las bases comprendidas entre Enero y Septiembre (ambos 8

9 meses incluidos), y en el tercer periodo, del 1 al 20 de Diciembre, las bases comprendidas entre Enero y Noviembre. En este segundo caso, a su vez nos encontramos con 2 posibilidades durante el año 2015: el caso general y las empresas de reducida dimensión. A partir del año 2016 dicha diferenciación desaparecerá ya que desaparece la tributación por tramos. Caso general: En este caso, una vez obtenida la base imponible, conforme a las normas del Impuesto de Sociedades, se aplicará el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen que se le aplique a la sociedad, redondeado por defecto. De la cuota resultante se minorarán las bonificaciones del Capítulo III: Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y Bonificación por prestación de servicios públicos locales, otras bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente (por tanto, las deducciones NO se tienen en cuenta en el cálculo del pago fraccionado según esta modalidad), las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo (en este caso SÍ, tenemos en cuenta los pagos fraccionados realizados durante el ejercicio). Ejemplo Supongamos una sociedad que tributa por el 28%. La base obtenida durante los tres primeros meses del ejercicio, asciende a 5.600,00. Realizar la liquidación del pago fraccionado ,00 X 20% = 1.120,00 Aunque tributa al 28%, como se aplica el porcentaje, en función de la fórmula anterior correspondería el 20%. A partir del año 2016, el tipo general será del 25%, y por tanto el % será del 17%. Empresas de reducida Dimensión: En el caso de tratarse de empresas de reducida dimensión, se aplicará el porcentaje en función a 9

10 una escala que viene marcada por el límite de ,00, como importe de la base imponible durante el año Así si la sociedad en cuestión obtiene en cualquiera de los periodos una base imponible inferior a dicha cantidad, tributará por el 17% (5/7 partes de 25%), en cambio si supera dicha cantidad, hasta ésta tributará por el 17%, y a partir de esta por el 20% (5/7 partes de 28%). Ejemplo Supongamos una sociedad de reducida dimensión, que ha obtenido como base durante los tres primeros meses del ejercicio, Realizar la liquidación del pago fraccionado. Primero calculamos la parte correspondiente de los , 00 que le corresponderían a esos 3 primeros meses, a las que aplicaríamos el tipo reducido meses X meses X = , 00 euros Por tanto, en el 1P los primeros ,00 euros tributarán al 17% y el resto tributará al 20% 17% ,00 = ,00 euros 20% ( )= 7.000,00 euros Pago fraccionado: , ,00= ,00 En el 2P, la parte que tributaría al tipo reducido sería meses X meses En el 3P, la parte que tributaría al tipo reducido sería meses X meses 10

11 En cualquiera de los casos, podrá disminuirse la cuota a ingresar, mediante las bonificaciones, deducciones a las que se tenga derecho, retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el periodo computado, resultado de la declaración anterior y pagos fraccionados realizados con anterioridad. Calculo de las deducciones y bonificaciones en el pago fraccionado Sabemos que para calcular las bonificación por obtención de rentas en Ceuta y Melilla es 50% (Cuota íntegra de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) = 50% (tipo impositivo x Renta). Ejemplo Supongamos una sociedad no considera de reducida dimensión. La base obtenida durante los tres primeros meses del ejercicio, asciende a 5.600,00, durante dicho trimestre obtiene unas rentas obtenidas en Ceuta y melilla de euros. Realizar la liquidación del pago fraccionado ,00 X 20% = 1.120,00 Aunque tributa al 28%, como se aplica el porcentaje, en función de la fórmula anterior correspondería el 20% (5/7 28% redondeado por defecto) Bonificación: 50% (20% 1.200) = 120 Pago fraccionado: = euros A partir del año 2016, el tipo general será del 25%, y por tanto el % será del 17%. En el caso de tratarse de una empresa de reducida dimensión, hay que tener en cuenta que en 2015, el tipo impositivo es por tramos, por tanto, habrá que calcular el tipo impositivo medio. 11

12 Para ello, utilizaremos la siguiente fórmula CUOTA ÍNTEGRA/BASE IMPONIBLE Ejemplo Supongamos una sociedad de reducida dimensión, que ha obtenido como base durante los tres primeros meses del ejercicio, Realizar la liquidación del pago fraccionado. Han obtenido unas rentas obtenidas en Ceuta y Melilla de euros Primero calculamos la parte correspondiente de los , 00 que le corresponderían a esos 3 primeros meses, a las que aplicaríamos el tipo reducido meses X meses X = , 00 euros Por tanto, en el 1P los primeros ,00 euros tributarán al 17% y el resto tributará al 20% 17% ,00 = ,00 euros 20% ( )= 7.000,00 euros Cuota íntegra: , ,00= ,00 Bonificación 50% (19.750,00/ )x = 89,77 PAGO FRACCIONADO: ,00 89, 77 = ,23 Referencias normativas y documentales en base de datos - Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2014/ Ley 27/2014 de 27 noviembre 2014 LIS, arts Memento fiscal/ Capitulo III Impuesto de sociedades: Sección 4: Gestión del impuesto. Pagos fraccionados y siguientes 12

13 3.- GESTIÓN DEL IMPUESTO Índice de entidades En cada Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se llevará un índice de entidades en el que se inscribirán las que tengan su domicilio fiscal dentro de su ámbito territorial, excepto las entidades que están exentas del Impuesto de Sociedades. Baja en el índice de entidades: La Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará, previa audiencia de los interesados, acuerdo de baja provisional en los siguientes casos: a) Cuando los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. b) Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración por este impuesto correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos. El acuerdo de baja provisional no exime a la entidad afectada de ninguna de las obligaciones tributarias que le pudieran incumbir. Obligaciones contables y registrales de las sociedades Los sujetos pasivos de éste impuesto, están obligados a llevar contabilidad ajustada al Plan general Contable, tal como se especifica en el Código de Comercio. En ella deben identificarse de forma clara los ingresos y gastos de las rentas no exentas. La Administración podrá comprobar dicha contabilidad, solicitando que se acuda a sus dependencias con la información requerida, libros, soportes magnéticos, etc., o bien solicitar copia y tomar notas en el mismo sitio donde se encuentre la contabilidad mediante sus agentes. La no facilitación de estos datos se considera falta grave, pudiendo llegar a ser muy grave. En el caso de un grupo de sociedades, la empresa dominante a instancias de la Administración, están obligadas a presentar balances y cuentas de pérdidas y ganancias de las empresas del grupo no residentes. En cualquier caso la administración siempre podrá requerir cualquier tipo de información que justifique los apuntes contables, por lo que se 13

14 deberán guardar comprobantes de las operaciones realizadas al menos durante 4 años desde el cierre del ejercicio. Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas La Administración presumirá que los bienes patrimoniales no registrados en la contabilidad corresponden al sujeto pasivo, si este ostenta la titularidad, y por consiguiente se han obtenido con rentas no declaradas en su totalidad o parcialmente. Asimismo la Administración presumirá que el valor de Adquisición de los mismos, es igual al importe de las rentas no declaradas, minorado por los gastos de adquisición del mismo (ojo gastos, intereses, comisiones, etc., la propia compra del bien no es un gasto sino una inversión, y por tanto no deducible); en cualquier caso la renta no declarada calculada de esta forma no puede dar como resultado una base negativa. El valor de adquisición se obtendrá mediante justificantes, aunque en caso de carecer de ellos se recurrirá a las normas de valoración establecidas en la Ley General Tributaria. El valor de la renta no declarada se adjudicará al periodo impositivo más antiguo de los no prescritos, salvo que el sujeto pasivo, justifique al periodo que corresponde. Una vez incorporado a la contabilidad, se tratará como un bien más de la sociedad, siendo validado por a Administración. Revalorizaciones contables voluntarias Los sujetos pasivos que de forma voluntaria revaloricen los bienes de inversión, y no hayan incluido ésta en la base imponible del impuesto, deberán mencionar dicha revalorización en la memoria del ejercicio que se cierre. Esta información deberá aparecer en cada uno de los periodos en los que se dé esta situación, sin que haya sido regularizada fiscalmente. La no realización de esta operación, se considerará falta grave, por una sola vez, con una multa pecuniaria proporcional del cinco por ciento del importe de la revalorización, cuyo pago no determinará que el citado 14

15 importe se incorpore, a efectos fiscales, al valor del elemento patrimonial objeto de la revalorización. Declaración del impuesto. Autoliquidación A) Declaración Los sujetos pasivos, están obligados a presentar declaración sobre el Impuesto de Sociedades, dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Esta declaración se realizará mediante el modelo 200 (tanto para residentes como para no residentes). Es decir en el caso de una sociedad, cuyo ciclo contable y por tanto periodo impositivo finalice el 31 de Diciembre, deberá presentar dicha Declaración, del 1 al 25 de Julio, del siguiente año. Los sujetos pasivos exentos a que se refiere el artículo 9 de la LIS no estarán obligados a declarar. Las entidades parcialmente exentas conforme a la LIS estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. Los sujetos pasivos, al realizar la autoliquidación deberán determinar además la deuda correspondiente e ingresarla en lugar y forma demandados. Este ingreso de la deuda determinada podrá realizarse mediante las formas de pago admitidas por la Administración; pago efectivo (dinero metálico, cheque conformado, etc.), o mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario general de bienes muebles o en el Registro general de bienes de interés cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La aplicación de exenciones, deducciones o incentivos fiscales, está sujeta al cumplimiento de las normas o requisitos exigidos para su aplicación; esto quiere decir que si existe constancia de su no cumplimiento, deberá ingresarse junto con la cuota del periodo en que se tenga esta constancia el importe deducido de forma anómala. Esta liquidación realizada por el sujeto pasivo, es provisional ya que la Administración podrá en caso de tener indicios sobre la actuación del 15

16 sujeto pasivo, comprobar e investigar la declaración y todo el proceso que desemboca en ella mediante la Inspección de Tributos. Una vez realizada la autoliquidación, en caso de salir negativa (como consecuencia de disminuir la deuda tributaria con las retenciones practicadas y los pagos a cuenta), la Administración realizará dicha devolución dentro de los 6 meses siguientes a la finalización de la obligación de presentar la autoliquidación. En caso de que ésta se hubiese presentado fuera de lazo, los seis meses contarán desde la fecha de presentación. En caso de superar este periodo la Administración abonará junto con la devolución los intereses generados por la suma a devolver, durante el tiempo sobrante de esos seis meses. B) Autoliquidación Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda correspondiente e ingresarla en el lugar y en la forma determinados por el Ministro de Hacienda. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario general de bienes muebles o en el Registro general de bienes de interés cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. El derecho a disfrutar de exenciones, deducciones o cualquier incentivo fiscal en la base imponible o en la cuota íntegra estará condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable. Salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de la exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a disfrutar de éste, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones la cuota íntegra o cantidad deducida correspondiente a la exención, deducción o incentivo aplicado en períodos anteriores, además de los intereses de demora. Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 139 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin 16

17 perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar la Inspección de los Tributos. Retenciones e ingresos a cuenta Como ya se ha apuntado anteriormente, al igual que en el IRPF, hay determinadas operaciones que se encuentran sujetas a retención y que por tanto generan una obligación en el retenedor. Este deberá retener el porcentaje que corresponda de retención sobre la base imponible, e ingresarlas trimestralmente en el Tesoro Público. Además deberá realizar resumen anual de retenciones en el que se especifique a quien se le ha retenido y los importes. Las fechas de ingreso de los ingresos a cuenta serán del 1 al 20 de los meses de Abril, octubre y diciembre, mediante la presentación del modelo correspondiente al tipo de retención (por ejemplo de alquileres, de dividendos, intereses explícitos, etc) En principio cualquier actividad empresarial que abone por servicios o actividades sujetas a retención, estarán obligados a practicar dicha retención. Así mismo, el retenedor deberá facilitar certificado en el que se haga constar los importes retenidos al sujeto que ha sufrido dicha retención. Los porcentajes de retención serán los siguientes: a) Con carácter general, el 19 por 100 (en 2015 será del 20%). Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos. b) En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 20 por 100 y a partir del 2016 el 19%. Estas mismas cuantías se recogen en el artículo 64 del RIS. El artículo 58 del RIS, dispone que deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de: 17

18 a) Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y las restantes rentas comprendidas en el artículo 25 de la LIRPF, que no son otras que las rentas del capital mobiliario b) Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios. c) Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades. d) Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas. e) Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas. f) Las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva. Cuando un mismo contrato comprenda prestaciones de servicios o la cesión de bienes inmuebles, conjuntamente con la cesión de bienes y derechos de los incluidos en el apartado 4 del artículo 25 de la LIRPF, deberá practicar retención sobre el importe total. Cuando un mismo contrato comprenda el arriendo, subarriendo o cesión de fincas rústicas, conjuntamente con otros bienes muebles, no se practicará la retención excepto si se trata del arrendamiento o cesión de negocios o minas. Deberá practicarse un ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor respecto de las rentas de los apartados anteriores, cuando sean satisfechas o abonadas en especie. Devolución de oficio Cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria procederá, en su caso, a 18

19 practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración. Cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de su presentación. Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo de 6 meses establecido en el primer párrafo de este epígrafe, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la cuota resultante de la autoliquidación, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes. Transcurrido el plazo mencionado anteriormente, sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame. 19

20 Referencias normativas y documentales en base de datos -Memento Fiscal /Legislación/ QFL 2014/ Ley 27/2014 de 27 noviembre 2014 LIS, arts. 118 á Memento Fiscal /Qmemento fiscal/ Legislación/ EDL 2015/ RD 634/2015 de 10 julio 2015 RIS, arts. 57 á 69 RIS. - Memento fiscal/ Capitulo III Impuesto de sociedades: Sección 4: Gestión del impuesto. Declaración del IS y siguientes - Memento fiscal/ Capitulo III Impuesto de sociedades: Sección 4: Gestión del impuesto. Ingresos y devoluciones y siguientes - Memento fiscal/ Capitulo III Impuesto de sociedades: Sección 4: Gestión del impuesto. Obligaciones formales y siguientes - Memento fiscal/ Capitulo III Impuesto de sociedades: Sección 4: Gestión del impuesto. Infracciones y sanciones y siguientes 20

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016 CIRCULAR 05/2016 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016 Resumen de obligaciones tributarias del 1º trimestre de 2016 y otras declaraciones tributarias. Gros & Monserrat Área Fiscal marzo 2016 Gros

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Prof. Álvaro Salas Suárez Normativa de referencia Ley 35/2006 Ley del IRPF Real Decreto 1757/2007 que modifica el Real Decreto 439/2007 Reglamento del IRPF

Más detalles

PREGUNTAS CON ALTERNATIVAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

PREGUNTAS CON ALTERNATIVAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PREGUNTAS CON ALTERNATIVAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1. El régimen de atribución de rentas se aplicará a: a) Sociedades civiles. b) Sociedades anónimas. c) Sociedades agrarias de transformación. d)

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V3499-15, de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3876/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Está exenta

Más detalles

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, SOBRE SOCIEDADES Y SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, SOBRE SOCIEDADES Y SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES 31 Número de documento 184 DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL Num. Registro AÑO IDENTIFICACIÓN NIF Denominación o razón social MODALIDAD DE PRESENTACIÓN Impreso Soporte directamente legible por ordenador Individual

Más detalles

CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016

CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016 CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016 Actualizado de acuerdo a: 1) Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF

Más detalles

Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES

Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES 1 1 Índice 1. Nuevos sujetos pasivos del IS. 2. Alternativas

Más detalles

SUBCAPITULO: REFERENCIA:

SUBCAPITULO: REFERENCIA: 128654-CONCEPTO Y REQUSITOS En qué consiste la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de acitivades económicas? Quienes pueden aplicarla? La deducción por obtención de rendimientos del trabajo

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016 CIRCULAR 10/2016 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016 Resumen de obligaciones tributarias del 2º trimestre de 2016 y otras declaraciones tributarias. Gros Monserrat Área Fiscal julio 2016 Gros Monserrat,

Más detalles

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización

Más detalles

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS DE DEPURACION DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Debe constar el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración

Más detalles

Asesor Fiscal. Ley General Tributaria, impuestos sobre sociedades e impuestos locales

Asesor Fiscal. Ley General Tributaria, impuestos sobre sociedades e impuestos locales Prueba de evaluación Asesor Fiscal. Ley General Tributaria, impuestos sobre sociedades e impuestos locales Datos del alumno: Firma del alumno: Fecha de envío: Recuerde: Cumplimente la prueba de evaluación

Más detalles

(BOE nº 78 de 31 de marzo de 2007) se considera oportuno dictar las siguientes instrucciones PORCENTAJE: 15% CÓDIGO DESCUENTO SICALWIN:

(BOE nº 78 de 31 de marzo de 2007) se considera oportuno dictar las siguientes instrucciones PORCENTAJE: 15% CÓDIGO DESCUENTO SICALWIN: INSTRUCCIONES DE GERENCIA SOBRE RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y UTILIZACIÓN DE DESCUENTOS EN EL PROGRAMA INFORMÁTICO SICALWIN Vistos los preceptos de Ley 35/2006

Más detalles

4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES 4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES A. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA Los precios públicos a abonar se determinan en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria. a) Capacidad

Más detalles

Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES RÉGIMEN ESPECIAL DE ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (Título VII Capítulo III TRLIS, artículos

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9: ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS

Más detalles

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES ADICIONALES Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. (BOE de 28 de mayo de 1985) DISPOSICIONES ADICIONALES Segunda.

Más detalles

Modelo 347. Preguntas Frecuentes.

Modelo 347. Preguntas Frecuentes. Miembro de Nº 5 / Enero 2016 Modelo 347. Preguntas Frecuentes. A continuación pasamos a informarles de las novedades y operaciones más habituales de las empresas en relación a la Declaración Anual de Operaciones

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL.

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. (Documento de 25.02.11, incluido en la web de la AEAT www.agenciatributaria.es- con

Más detalles

Pensiones extranjeras, declaración y condonación

Pensiones extranjeras, declaración y condonación Página 1 de 6 Pensiones extranjeras, declaración y condonación El 1 de enero de 2015 se abre el plazo improrrogable de 6 meses para regularizar sin recargos por declaración extemporánea ni intereses las

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO Resumen de obligaciones tributarias de los meses de febrero y marzo de 2015 Gros & Monserrat Área Fiscal Febrero 2015 Gros Monserrat, S.L. Contenido 1 OPCIÓN/RENUNCIA

Más detalles

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ORDENANZA Nº 1 B REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por el artº 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril reguladora

Más detalles

FEBRERO 2016 L M X J V S D

FEBRERO 2016 L M X J V S D FEBRERO 2016 L M X J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 HASTA EL 1 DE FEBRERO RENTA Pagos fraccionados Renta Cuarto trimestre 2015. o Estimación directa:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Viernes 30 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 91253 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 12484 Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDAD, AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE ESTABLECIMIENTOS

Más detalles

Nº 02/16. NEWSLETTER - Contabilidad

Nº 02/16. NEWSLETTER - Contabilidad NEWSLETTER - Contabilidad 22 Marzo 2016 Nº 02/16 Resolución de 9 de febrero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan normas de registro, valoración

Más detalles

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas TÍTULO: Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, "Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o

Más detalles

INFORMACION FISCAL CIRCULAR 03/2011

INFORMACION FISCAL CIRCULAR 03/2011 INFORMACION FISCAL CIRCULAR 03/2011 En las fechas que se indican, finalizan los plazos para efectuar las Declaraciones correspondientes al Primer Trimestre y Primer Pago a cuenta del Impuesto de Sociedades

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE ACTIVIDAS ECONÓMICAS. Artículo 1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo, obligatorio, municipal, de carácter real, cuyos elementos están

Más detalles

Práctica 8. Impuesto sobre Sociedades: Reducciones, Deducciones y pagos fraccionados.

Práctica 8. Impuesto sobre Sociedades: Reducciones, Deducciones y pagos fraccionados. Práctica 8. Impuesto sobre Sociedades: Reducciones, Deducciones y pagos fraccionados. I. Sabiendo que no existen ajustes al resultado contable, se requiere determinar la base imponible y la posible reducción

Más detalles

1. Están exentos del impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguiente:

1. Están exentos del impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguiente: ORDENANZA Nº 5 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 105 a 111 de la Ley 39/1988

Más detalles

CIRCULAR 6_2015: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL

CIRCULAR 6_2015: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL CIRCULAR 6_2015: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL INTRODUCCIÓN Como ya sabemos, las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.-

I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA C/ Herriko Enparantza, 1 48314 Gautegiz Arteaga Tfno. y fax. 94.625.29.53 ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN

Más detalles

CUADRO DE RETENCIONES 2016 IRPF IS IRNR

CUADRO DE RETENCIONES 2016 IRPF IS IRNR CUADRO DE RETENCIONES 2016 IRPF IS IRNR Actualizado conforme a: 1) Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142

Más detalles

Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2015)

Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2015) Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2015) Página1 Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones

Más detalles

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA CIRCULAR FISCAL 10 de julio de 2012 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2015

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2015 CIRCULAR 02/2016 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2015 Resumen de obligaciones tributarias del 4º trimestre de 2015 y otras declaraciones tributarias. Gros & Monserrat Área Fiscal Enero 2016 Gros

Más detalles

BOLETÍN Nº de enero de 2013

BOLETÍN Nº de enero de 2013 Page 1 of 11 BOLETÍN Nº 12-18 de enero de 2013 CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden Foral 971/2012, de 15 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COMA RC A HO YA B UÑOL - CHIVA ORDENANZA Nº 20

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COMA RC A HO YA B UÑOL - CHIVA ORDENANZA Nº 20 ORDENANZA Nº 20 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE

Más detalles

DEDUCCIONES PARA INCENTIVA ACT. ECONÓMICAS

DEDUCCIONES PARA INCENTIVA ACT. ECONÓMICAS PARTE ESPECIAL TRIBUTARIA - I.SOCIEDADES EJERCICIOS INICIACIÓN (VI) JULIO 2014-1 - EJERCICIO 17 DEDUCCIONES PARA INCENTIVA ACT. ECONÓMICAS Inversiones en Investigación y Desarrollo ACUVAT, S. A. ha realizado

Más detalles

Aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF

Aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF Aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF El rendimiento neto resultará de la suma de todos los rendimientos que correspondan a cada una de las actividades. En primer lugar desarrollaremos

Más detalles

TEMA 3. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

TEMA 3. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA TEMA 3. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA CONCEPTO EPÍGRAFE Ámbito de la gestión tributaria NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS Ámbito y órganos de la gestión Art. 117 LGT Caso anexo: tributaria

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la

Más detalles

Sumario... 5 Presentación... 7 Normativa utilizada Capítulo 1. El impuesto sobre sociedades y la contabilidad... 11

Sumario... 5 Presentación... 7 Normativa utilizada Capítulo 1. El impuesto sobre sociedades y la contabilidad... 11 ÍNDICe sistemático PÁGINA Sumario... 5 Presentación... 7 Normativa utilizada... 9 Capítulo 1. El impuesto sobre sociedades y la contabilidad... 11 1. Introducción... 11 2. El resultado contable o beneficio

Más detalles

DECRETO 344/008 de

DECRETO 344/008 de DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A. ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Art. 1. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el

Más detalles

Algunas magnitudes representativas de la actividad de la Agencia Tributaria

Algunas magnitudes representativas de la actividad de la Agencia Tributaria 4. ALGUNAS MAGNITUDES REPRESENTATIVAS DE LA ACTIVIDAD DE LA AGENCIA TRIBUTARIA 4.1. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA REALIZADA POR CONCEPTOS CUYA GESTIÓN CORRESPONDE A LA AGENCIA TRIBUTARIA La recaudación tributaria

Más detalles

GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN MÓDULOS (IVA: DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL)

GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN MÓDULOS (IVA: DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL) GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN MÓDULOS (IVA: DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL) IVA: Régimen Especial Simplificado (módulos): Modelo F69 A quién se aplica: A todos aquellos empresarios que

Más detalles

Los VEN-NIF y el. en Venezuela. Norelly Pinto Vargas

Los VEN-NIF y el. en Venezuela. Norelly Pinto Vargas Los VEN-NIF y el Impuesto sobre la Renta en Venezuela ENTES EMISORES DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD EN VENEZUELA ENTIDADES REGULADAS ENTIDADES NO REGULADAS Art. 39 LMV 05/11/2010 Art. 49 LCAFAAAYS 16/11/2010

Más detalles

22442 ORDEN EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación

22442 ORDEN EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación BOE núm. 312 Sábado 29 diciembre 2007 53725 En la página 75, en la primera columna del cuadro, donde dice: «C. SALDO, FINAL DEL AÑO N-1», debe decir: «C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X-1». En la página 86,

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo) Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:

Más detalles

Resolución General AFIP N 3839/2016

Resolución General AFIP N 3839/2016 Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3839/2016 AFIP - GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACION DEPENDENCIA - RÉGIMEN RETENCIONES Fecha de Publicación: 23/03/2016 Fecha de Entrada en Vigencia:

Más detalles

Obligatoriedad de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al

Obligatoriedad de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al CIRCULAR MP 1-2014 Obligatoriedad de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al último periodo del ejercicio fiscal 2013 Apreciado cliente, A continuación, mediante la presente Circular,

Más detalles

Of-02. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Of-02. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Of-02 Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Historial Marginal: Of-02 Tipo de disposición: Ordenanza Fiscal. Entrada en vigor: 1 de enero de 2012. Publicaciones:

Más detalles

MODELO 202 PAGO FRACCIONADO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

MODELO 202 PAGO FRACCIONADO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES MODELO 202 PAGO FRACCIONADO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 16464 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 2672 ORDEN de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA 2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 77 Sábado 30 de marzo de 23 Sec. I. Pág. 24632 I. DISPOSICIONES GENERALES 3435 Orden HAP/490/23, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/22, de 13 de diciembre, por la que se aprueba

Más detalles

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTÍCULO 1º Son fuentes normativas de rango superior de la presente Ordenanza las siguientes artículo 133.2 de la Constitución,

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) 1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) El presente Impuesto ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. Artículos del 1º al 9º BOCCE 31 de Marzo de 2003. Artículos 8º / 9º. Tipo

Más detalles

Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo)

Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) Artículo 1. Naturaleza El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y

Más detalles

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito. CONCEPTO 34880 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor LEONARDO SICARD ABAD Director de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Más detalles

Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid Actualizado a enero de 2011 Índice Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre,

Más detalles

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF Clase de renta Trabajo Actividades profesionales Otras actividades económicas Procedencia Relaciones laborales y estatutarias en general Tipo aplicable 2015 (Hasta

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 282 Lunes 23 de noviembre de 2009 Sec. I. Pág. 98856 b) Supuesto especial.- Tratándose de percepciones correspondientes a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

Más detalles

Pasos a seguir para el establecimiento en España de la delegación de una fundación extranjera

Pasos a seguir para el establecimiento en España de la delegación de una fundación extranjera ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica y Fiscal Rafael Calvo, 18 4º B 28010 Madrid Tel.: 91 310 63 09 Fax: 91 578 36 23 asociacion@fundaciones.org www.fundaciones.org Pasos a

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIA O COMUNICACIÓN AMBIENTAL. ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza. 2. A tal efecto, estará sujeta a la tasa:

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIA O COMUNICACIÓN AMBIENTAL. ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza. 2. A tal efecto, estará sujeta a la tasa: ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIA O COMUNICACIÓN AMBIENTAL. ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo

Más detalles

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID Asunto: Solicitud rectificación autoliquidación IRPF y devolución de ingresos indebidos correspondiente/s al/los ejercicio/s ------. (puede ser 2012,

Más detalles

Así, el alumno, una vez finalizado el curso podrá estar en condiciones de tomar las decisiones más acertadas y obtener el máximo ahorro fiscal.

Así, el alumno, una vez finalizado el curso podrá estar en condiciones de tomar las decisiones más acertadas y obtener el máximo ahorro fiscal. PERITO JUDICIAL TRIBUTARIO DURACIÓN: 300 horas METODOLOGÍA: A DISTANCIA PRESENTACIÓN El objetivo es adquirir los conocimientos prácticos necesarios para poder aplicar la normativa tributaria vigente en

Más detalles

David González Pescador

David González Pescador FORMA JURIDICA Y FISCALIDAD EN LA EMPRESA DE RECIENTE CREACION 13 de Agosto de 2010 David González Pescador INDICE I.PROCEDIMIENTO DE CREACION DE NUEVAS EMPRESAS II.ELECCION DE LA FORMA JURIDICA III.FISCALIDAD:

Más detalles

Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de

Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de Técnico Superior en Dirección y Gestión Inmobiliaria Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de desarrollar

Más detalles

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES

Más detalles

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada. RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

Comienza el plazo para solicitar el borrador a Hacienda

Comienza el plazo para solicitar el borrador a Hacienda Comienza el plazo para solicitar el borrador a Hacienda Un año más, ha llegado el momento de enfrentarnos a la declaración de la renta, una ardua tarea que muchos temen y en la que solicitar el borrador

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) Ley 27/2014

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) Ley 27/2014 IMPUESTO SORE SOCIEDADES (2015) Ley 27/2014 Fecha: 20/01/2015 (1) HECHO IMPONILE: CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y ENTIDAD PATRIMONIAL La regulación normativa del nuevo Impuesto sobre es incluye dentro

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Artículo 1. - Fundamento jurídico. En el ejercicio de la potestad reglamentaria

Más detalles

Problemática de las rectificaciones de facturas en el IVA

Problemática de las rectificaciones de facturas en el IVA Problemática de las rectificaciones de facturas en el IVA El derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado cuyo ejercicio se justifique mediante una factura rectificativa sólo podrá efectuarse

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA

Más detalles

Expedientes de Regulación de Empleo

Expedientes de Regulación de Empleo Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

Más detalles

RETENCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL IRPF

RETENCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL IRPF RETENCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL IRPF El IRPF es un gasto subvencionable por lo que, al igual que el resto de gastos imputados, debe justificarse con la documentación justificativa correspondiente. Asimismo,

Más detalles

SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012

SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012 SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012 Modificaciones en Fiducia Mercantil FELIPE AROCA Febrero de 2013 TRATAMIENTO PARA UTILIDADES Y PÉRDIDAS Régimen anterior. Artículo 102 del Estatuto Tributario (

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3884 Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N 830, sus modificatorias y

Más detalles

LOS PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN EL EJERCICIO 2016

LOS PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN EL EJERCICIO 2016 LOS PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN EL EJERCICIO 2016 «De la gran importancia de realizar una adecuada elección del sistema de pago fraccionado» 1 de febrero de 2016 PAGOS

Más detalles

Catálogo de Servicios del Sistema de Consulta y Verificación de Datos (SCVD)

Catálogo de Servicios del Sistema de Consulta y Verificación de Datos (SCVD) Consejería de Fomento Catálogo de Servicios del Sistema de Consulta y Verificación de Datos (SCVD) Fecha: 01/08/2011 Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías 1/9 Historial del Documento

Más detalles

Contadores Públicos. Consultores Asociados

Contadores Públicos. Consultores Asociados 30 de julio de 2014 INCLUSIÓN FINANCIERA BENEFICIOS TRIBUTARIOS INTRODUCCIÓN El pasado 9 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, cuyo principal objetivo es la

Más detalles

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ANEXO II MINISTERIO DE HACIENDA Declaración 2015 Documento de ingreso o devolución 100 NIF 1.er Apellido 2.º Apellido Nombre Base liquidable general sometida a gravamen Base liquidable del ahorro Cuota

Más detalles

CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Convenio Económico entre el Estado y Navarra suscrito el 31 de julio de 1990 (Ley 28/1990, de 26 de diciembre) - 1 - CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA suscrito el 31 de

Más detalles

DISEÑOS LÓGICOS DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS

DISEÑOS LÓGICOS DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS DISEÑOS LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMATICA DE LA COMUNICACION DE MODIFICACION DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LA COMUNICACION DE RECEPCION DE FACTURAS

Más detalles

Plataforma de Rendición de Cuentas. Juego de reglas de validación de cuentas (2015)

Plataforma de Rendición de Cuentas. Juego de reglas de validación de cuentas (2015) Plataforma de Rendición de Cuentas Juego de reglas de validación de cuentas (2015) Índice 1. VALIDACIONES QUE IMPIDEN EL ENVÍO DE LA CUENTA GENERAL... 3 2. VALIDACIONES NO ARITMÉTICAS... 4 3. MODELO NORMAL...

Más detalles

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA HACIENDA PUBLICA: DERECHO FISCAL Titulación en la que se imparte/ Curso /Cuatrimestre: LICENCIATURA DE DERECHO Profesor/a: DR. DON JUAN ROMERO PI Horario de Clases: Teóricas: Lunes: 16 17 Martes: 16-17;

Más detalles

GUÍA DOCENTE Gestión Tributaria de Empresas Turísticas

GUÍA DOCENTE Gestión Tributaria de Empresas Turísticas GUÍA DOCENTE 2016-2017 Gestión Tributaria de Empresas Turísticas 1. Denominación de la asignatura: Gestión Tributaria de Empresas Turísticas Titulación Graduado o Graduada en Turismo Código 6776 2. Materia

Más detalles