SENTENCIA N SEP-CC CASO N EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES

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1 delecuador Quito, D.M., 31 de marzo de 2015 SENTENCIA N SEP-CC CASO N EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad El 20 de octubre de 2011, ante el juez Sexto de lo Civil de Los Ríos, la abogada Marjorie Mariela Morante Jiménez, por sus propios derechos, y el abogado Jorge Santiestevan Solórzano, en calidad de procurador judicial de Zoraida Mendoza Veloz, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de los autos dictados por dicha judicatura el 23 de agosto de 2011, mediante el cual se negó la petición de desalojo y se ordenó el archivo de la causa, así como contra los autos del 06 de septiembre de 2011 y del 03 de octubre de 2011, mediante los cuales se negó el pedido de revocatoria del auto dictado el 23 de agosto de 2011, ratificando así lo establecido en el auto inicial, todo esto dentro del juicio civil de amparo posesorio N La Secretaría General de la Corte, para el período de transición, certificó que en referencia a la acción N EP no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. Mediante providencia del 11 de abril de 2012, la Sala de Admisión de la Corte, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Patricio Pazmiño Freiré, Manuel Viteri Olvera y Edgar Zarate Zarate, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N EP. El 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces y juezas de la primera Corte integrada brme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

2 CasoN EP,., J Página 2 de 12 De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte en sesión de 03 de enero de 2013, correspondió la sustanciación de la presente causa ala jueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra, quien mediante providencia del 29 de octubre de 2014, avocó conocimiento ydispuso la notificación alas partes procesales sobre la recepción del proceso. Detalle de la demanda La abogada Marjorie Mariela Morante Jiménez, por sus propios derechos, y el abogado Jorge Santiestevan Solórzano, en calidad de procurador judicial de Zoraida Mendoza, presentaron una acción extraordinaria de protección en contra de los autos expedidos por el juez Sexto de lo Civil de Los Ríos en las siguientes fechas: el auto del 23 de agosto de 2011, por el cual se negó la petición de desalojo yse ordenó el archivo de la causa, ylos autos del 06 de septiembre de 2011 ydel 03 de octubre de 2011, mediante los cuales respectivamente se negó la revocatoria del auto de 23 de agosto de 2011 yse ratificó lo establecido en este auto inicial, dentro del juicio posesorio N Señalan los accionantes que se inició una demanda de amparo posesorio en contra de Zoraida Karina Mendoza Veloz, respecto de un lote de terreno ubicado en la ciudadela "Los Laureles" de la ciudad de Babahoyo, demanda que recayó en conocimiento del Juzgado Sexto de lo Civil de Los Ríos, judicatura que expidió sentencia el 08 de septiembre de 2010, declarando sin lugar la demanda por falta de prueba. Dicha sentencia fue apelada por la actora ante la Sala de lo Civil, Mercantil, Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos siendo resuelta el 20 de diciembre de 2011, confirmando en todas las partes la sentencia venida en grado, es decir, desestimando el recurso de apelación planteado por la actora Ana Isabel Vargas Sandoya. De esta sentencia, la actora presentó recurso de casación, el mismo que fue rechazado por incumplimiento de formalidades. cl Con este antecedente, los accionantes manifiestan que quedó demostrado que la actora Ana Isabel Vargas Sandoya invadió parte del solar objeto del litigio ypor este hecho, solicitaron al juez temporal sexto de lo civil de Los Ríos se disponga el desalojo de la cerca ycasa de la actora por cualquier persona que se encuentre ocupando el inmueble. No obstante lo anterior, exponen que el juez temporal sexto de lo civil de Los Ríos mediante auto de 23 de agosto de 2011, en un "escueto auto

3 delecuador Caso N EP Página 3 de 12 de cuatro líneas niegala petición de desalojo y se ordenael archivo de la causa sin motivación alguna". Es así que mediante escrito del 25 de agosto de 2011, se alegó ante el citado juez la falta de motivación de su resolución contenida en el auto del 23 de agosto de No obstante, mediante auto del 06 de septiembre se negó la revocatoria del auto del 23 de agosto de 2011, alegando que jamás se solicitó inspección ocular al inmueble. Empero, esta solicitud sí se dio, lo que demuestra que el juez temporal nunca revisó el proceso, lo que por tanto afecta el derecho a una tutela judicial efectiva. Mediante auto del 03 de octubre de 2011, el juez temporal sexto de lo civil de Los Ríos volvió a ratificar lo dispuesto en el auto del 23 de agosto de 2011, actuación que a criterio de los accionantes resulta inconstitucional debido a la falta de motivación. Por lo expuesto, al haberse vulnerado derechos de naturaleza constitucional, solicitan que esta Corte proceda con la reparación integral, material e inmaterial, de los mismos y que se concreten en una nueva actuación judicial respetuosa de las normas jurídicas. Derechos presuntamente vulnerados Los accionantes establecen como principal derecho constitucional vulnerado el derecho a la motivación de las decisiones públicas, contenido en el artículo 76 numeral 7 literal 1de la Constitución de la República. Decisión judicial impugnada Auto del 23 de agosto de 2011, dictado por el Juzgado Sexto de lo Civil de Los Ríos La decisión impugnada textualmente señala, "JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE BABAHOYO DE LOS RÍOS. Babahoyo, martes 23 de agosto del 2011, las 08h33. Ingrese a los autos los escritos que anteceden.- Confiérase las copias que solicita, negase la petición de desalojo por improcedente.- Se dispone el archivo de la causa...". Auto del 06 de septiembre de 2011, dictado por el Juzgado Sexto de lo Civil de Los Ríos La decisión impugnada textualmente señala:

4 Caso N EP Pagina 4 de 12 Juzgado SEXTO DE LO CIVIL DE BABAHOYO DE LOS RÍOS. Babahoyo, martes 06 de septiembre del la sentencia en la cual se declara sin lugar la demanda por falta de pruebas; ya que en la sustanciación del proceso ninguna de las partes solicitó se realice la diligencia de inspección judicial para establecer el área, linderos, ubicación, etc. De la cosa que se litiga... previo a aquello, los justiciables tuvieron el derecho que le concede el artículo 281 ibídem, del cual no lo ejercitaron dentro del término de ley.- En consecuencia, niégase la revocatoria a la providencia de fecha 23 de agosto de 2011, las 08h33, dictada en la presente causa.- Notifíquese y cúmplase, (sic) Auto del 03 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Sexto de lo Civil de Los Ríos JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE BABAHOYO DE LOS RÍOS. Babahoyo, lunes 3de octubre del 2011, las llh22. Ingrese alos autos el escrito que antecede.- No procede lo requerido en el mismo.- La señora secretaria del juzgado cumpla con lo dispuesto en la parte final de la sentencia de primer nivel para lo cual envíe atento oficio a la Registraduría de la Propiedad del Cantón Babahoyo, en lo demás estese a lo mandado en providencia que rola a folio 210 de los recaudos procesales.- Notifíquese y cúmplase, (sic) Pretensión y pedido de reparación concreto De acuerdo a la revisión de la demanda de acción extraordinaria de protección, se advierte que los accionantes solicitan lo siguiente: Nuestra pretensión, acorde al efecto o consecuencia jurídica que la Constitución de la República concede a todas aquellas normas o decisiones de autoridad judicial o pública que atentan contra los derechos fundamentales delas personas, esque los autos recurridos sean declaradas radicalmente inválidos y carentes de toda eficacia jurídica. En otras palabras, dichas actuaciones deben ser eliminadas del circuito jurídico ydejar de existir, por ello solicito a los señores Jueces es ADMITAN ESTA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN Y LOS DEJEN SIN EFECTO POR VICIOS CONSTITUCIONALES. De ello se derivará el hecho de que la reparación integral, material e inmaterial de todos los derechos vulnerados de mi representada, se concreten en una nueva Actuación Judicial respetuosa de las normas jurídicas y amparada por las sentencias constitucionales que tienen efecto decosa jugada... (sic) Informes de descargo Afojas 43 del expediente constitucional consta el informe de descargo presentado por el abogado Ciro Hernández Valle, juez temporal del Juzgado Sexto de lo Civil de Los Ríos, y en lo principal manifiesta que:

5 delecuador Caso N EP Página 5 de 12 Laseñora AnaIsabel Vargas Sandoya presentó una demanda de amparo posesorio en contra de Zoraida Karina Mendoza Veloz y Marjorie Mariela Morante Jiménez, la misma que por sorteo avocó conocimiento de la causa y dictó sentencia en la cual, por no haberse probado los hechos demandados, se declaró sin lugar la demanda por falta de prueba. Dicha resolución fue apelada por la actora y el superior confirmó el fallo y de dicha resolución judicial, la actora presentó recurso de casación para ante la Corte Nacional de Justicia, la misma que no casó la sentencia. Explica que una vez agotados los recursos ordinarios y extraordinarios, volvió el proceso al juzgado de origen y en consecuencia dispuso el archivo de la causa; lo que dio origen a la actual acción extraordinaria de protección ya que las demandadas requirieron al juzgador que desaloje a la actora, con fundamento en la sentencia dictada, con la cual se declaró sin lugar la demanda por falta de prueba; lo cual fue negado por no estar ordenado en los diferentes fallos dictados en la causa, ya que proceder con el desalojo es reformar la sentencia lo cual se encuentra expresamente prohibido por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 269 ibídem, en tanto el asunto principal, del juicio fue respecto a la conservación y recuperación de la posesión. Es importante manifestar que las demandadas al contestar la demanda no reconvinieron a la actora, por lo que la única pretensión era declarar sin lugar la demanda, y así se lo hizo. Procuraduría General del Estado A fojas 71 del expediente constitucional, consta el escrito presentado por el abogado Marcos Arteaga Valenzuela, en calidad de director nacional de patrocinio delegado del procurador general del Estado, mediante el cual procedió a señalar casillero constitucional a efectos de recibir las notificaciones correspondientes. II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Competencia de la Corte De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 437 de la Constituciónde la República, el Pleno de la Corte es competente para conocer y resolver sobre las acciones extraordinarias de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia.

6 Caso N EP..,., Pagina 6 de 12 En el presente caso, la Corte es competente para resolver la acción extraordinaria de protección presentada por la abogada Marjorie Mariela Morante Jiménez, por sus propios derechos, yel abogado Jorge Santiestevan Solórzano, en calidad de procurador judicial de Zoraida Mendoza, en contra de los autos del 23 de agosto de 2011, por el cual se niega la petición de desalojo yse ordena el archivo de la causa, ylos del 06 de septiembre de 2011 ydel 03 de octubre de 2011, por los cuales respectivamente se niega la revocatoria del auto del 23 de agosto de 2011 y se ratifica lo establecido en el auto inicial, dentro del juicio posesorio N Determinación del problema jurídico La Corte en el presente caso, deberá determinar si los autos impugnados han vulnerado el derecho constitucional alegado por los accionantes en su demanda, ante lo cual, responderá el siguiente problema jurídico: Los autos del 23 de agosto, del 06 de septiembre y del 03 de octubre de 2011, dictados por el Juzgado Sexto de lo Civil de Los Ríos vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de motivación de las resoluciones de los poderes públicos, consagrada en el artículo 76 número 7 literal 1 de la Constitución de la República? Conforme lo determinado en el artículo 76 de laconstitución de la República sobre el debido proceso, se debe señalar que "En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas". Una de las garantías contempladas en este artículo, corresponde al de la motivación, consagrada en los siguientes términos: 1) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. En igual sentido, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control dentro de los principios procesales consagra la motivación como un deber primordial de los jueces en tanto, "La jueza ojuez tiene la obligación de /*Í.^tíndamentar adecuadamente sus decisiones apartir de las reglas yprincipios que L-^^ «gen la argumentación jurídica. En particular, tiene la obligación de pronunciarse

7 delecuador Caso N EP Página 7 de 12 sobre los argumentos y razones relevantes expuestas durante el proceso por las partes y los demás intervinientes en el proceso"1. Respecto de la garantía de motivación, la Corte, en la sentencia N SEP-CC, señaló: La motivación, como una de las principales garantías del derecho constitucional del debido proceso, nodebe tomarse como requisito formal, sino como una obligación de los operadores de justicia al momento de tutelar los derechos de las personas, ya que esta constituye en la explicación coherente, lógica y clara de las ideas, acompañada de los razonamientosrealizados por los jueces y juezas, respecto a los hechos del caso concreto en relación con las normas jurídicas aplicables a este2 En consecuencia, la motivación es un deber primordial del juez a efectos que la decisión adoptada no sea considerada como arbitraria, encontrándose obligado a razonar y justificar las decisiones adoptadas en su actuación. De esta forma, se puede afirmar que la motivación de las resoluciones de los poderes públicos responde al deber del juez de fundamentar adecuadamente sus resoluciones, en vista que estas se ven legitimadas en tanto se realicen con apego a lo determinado en la Constitución y las leyes. Conforme lo ha señalado esta Corte sobre el derecho de las personas a contar con sentencias motivadas:... la motivación de las resoluciones de los poderes públicos y más aún de los órganos jurisdiccionales, constituyen una garantía esencial para evitar la arbitrariedad y lograr el cumplimiento efectivo de las decisiones adoptadas (...) la exposición por parte de la autoridad judicial con respecto a la decisión adoptada debe hacérsela de forma: i. Razonable, es decir que sea fundada en los principios constitucionales; ii Lógica, lo cual implica una coherencia entre las premisas y la conclusión y, iii. Comprensible, es decir queel fallo goce de claridad en el lenguaje...3 En este sentido, para verificar que una actuación de los poderes públicos se encuentra debidamente fundamentada, es necesario que la misma haya sido estructurada bajo estos tres parámetros, es decir, razonabilidad, lógica y comprensibilidad. La razonabilidad se establece en virtud de la aplicación de las fuentes que el derecho le ofrece al juzgador para tomar su decisión, es decir, la Constitución, los tratados internacionales, el ordenamiento jurídico fraconstitucional, las cláusulas contractuales, la jurisprudencia, etc. La lógica a 1Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, artículo 4, numeral 9. 2 Corte del Ecuador, sentencia N SEP-CC, caso N EP. 3 Corte del Ecuador, sentencia N SEP-CC, caso N EP.

8 CasoN EP _,. _,, Pagina 8 de 12 su vez, evalúa el razonamiento adoptado por el juez a efectos de obtener una resolución basada en las premisas coherentes y concatenadas entre sí y con la conclusión establecida en el propio fallo. Finalmente la comprensibilidad, cuyo fin es verificar el uso adecuado del lenguaje, de las ideas centrales ysu claridad. Con estas consideraciones, la Corte procede a efectuar el test de motivación en los siguientes términos: Razonabilidad Conforme lo determinado en líneas previas, la razonabilidad implica la fundamentación en base a normas constitucionales y legales, es decir, en las fuentes del derecho que permiten verificar la base jurídica utilizada por el operador de justicia al momento de resolver un caso concreto. De la simple revisión del primer auto demandado, se puede colegir que la decisión expedida no identifica norma jurídica alguna que sustente la decisión, cuando el juez niega la petición de desalojo por improcedente de la siguiente manera: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE BABAHOYO DE LOS RÍOS. Babahoyo, martes 23 de agosto del 2011, las 08h33. Ingrese a los autos los escritos que anteceden.- Confiérase la copias que solicita, niégase la petición de desalojo por improcedente (énfasis fuera del texto).- Se dispone el archivo de la causa.- La señora Secretaria del Juzgado anote en el libro correspondiente la finalización de la causa para efectos de contabilidad de los juicios concluidos.- Notifíquese ycúmplase, (sic) (énfasis añadido) A simple vista se puede inferir que el mismo se encuentra inadecuadamente fundamentado ya que en este, y a manera de ejemplo, no se enuncian las normas en las que se basa para negar el pedido formulado por los ahora accionantes, con lo cual no se requiere un mayor análisis constitucional para establecer que el primer auto no ha cumplido con la debida razonabilidad. No obstante esta deficiencia es corregida en providencia posterior, es decir, aquella expedida el 06 de septiembre de 2011, la misma que contiene una respuesta a un nuevo pedido formulado por los accionantes, que consta a foja 211, en la que entre otras cosas señala: Consta a fs la sentencia en la cual se declara sin lugar la demanda por falta de pruebas; ya que en lasustanciación del proceso, ninguna de las partes solicitó se realice la diligencia de inspección judicial para establecer el área, linderos, ubicación, etc. de la

9 delecuador Caso N EP Página 9 de 12 cosa que se litiga. Los artículos 2734 y 2745 del Código de Procedimiento Civil textualmente expresan: 'La sentencia deberá decidir únicamente los puntos sobre que se trabó la litisy los incidentes que,originados durante eljuicio,hubieren podido reservarse, sin causar gravamen a las partes, para resolverlos en ella'. 'En las sentencias y en los autosse decidirán con claridad los puntos que fueren materiade la resolución, fundándose en la ley y en los méritos del proceso; a falta de ley, en precedentes jurisprudenciales obligatorios, y en los principios dejusticia universal'.- Previo a aquello, los justiciables tuvieron el derecho que les concede el artículo 2816 ibídem, del cual no lo ejercitaron dentro del término de ley.- En consecuencia, niégase la revocatoria a la providencia de fecha 23 de agosto del 2011, las 08h33 dictada en la presente causa.- Notifíquese y cúmplase, (sic) Esdecir, de la parte del auto trascrito se puede observar que el juez ha identificado las normas infraconstitucionales respecto a la sentencia y lo que debe resolver la misma, así como la posibilidad de interponer aclaración o ampliación. En otras palabras, el desalojo, a criterio del juez no resultaba factible, en tanto existía un impedimento contenido en las normas transcritas. Por lo expuesto, el auto del 06 deseptiembre de 2011, fundamenta normativamente al auto dictado el 23 de agosto del mismo año, por lo que se cumple con la debida razonabilidad y por lo tanto, para la Corte, el juez Sexto de lo Civil de Los Ríos corrigió una posible falta de motivación con la expedición de este segundo auto, motivo por lo cual se considera que al contener dichos autos una debida concatenación procesal, se establece que se ha observado satisfactoriamente el parámetro de razonabilidad, pues además, el tercer auto impugnado únicamente ratificó los autos anteriores y por lo tanto no existe duda sobre la observancia de dicho requisito. Lógica Ahora bien, como segundo parámetro de la motivación, es necesario revisar si dicha sentencia cumple con la debida lógica de las resoluciones de los poderes públicos. Esto implica que en la sentencia deben explicarse los hechos fácticos adaptados a la normativa a partir de la formulación de premisas, a fin de dotar de la debida coherencia a la resolución judicial. Así, de la revisión de los autos objeto de la presente acción extraordinaria de protección y conforme lo manifestado en párrafos anteriores, el juez corrigió la "Código de Procedimiento Civil, artículo La sentencia deberá decidir únicamente los puntos sobre que se trabó la litis y los incidentes que, originados durante el juicio, hubieren podido reservarse, sin causar gravamen a las partes, para resolverlos en ella. 5 Ibíd., artículo En las sentencias y en los autos se decidirán con claridad los puntos que fueren materia de la resolución, fundándose en la ley y en los méritos del proceso; a falta de ley, en precedentes jurisprudenciales obligatorios, y en los principios de justicia universal. 6 Ibíd., artículo 281. teconstitucional.gob.ee

10 Caso N EP..,. Pagina 10 de 12 falta de razonabilidad del auto del 23 de agosto a través del auto del 06 de septiembre de 2011, empero únicamente estableció las normas yno su relación con los hechos del caso concreto. Es decir, no explicó su pertinencia de aplicar dentro del caso puesto a su conocimiento, constituyendo así una mera descripción normativa e inobservándose la parte pertinente de la disposición constitucional contenida en el artículo 76 número 7 literal 1de la Constitución de la República cuando señala: "... y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho". Como ejemplo, en la parte pertinente el juez sexto de lo civil de Los Ríos expone: Los artículos 2737 y2748 del Código de Procedimiento Civil textualmente expresan: 'La sentencia deberá decidir únicamente los puntos sobre que se trabó la litis ylos incidentes que, originados durante el juicio, hubieren podido reservarse, sin causar gravamen a las partes, pararesolverlos en ella'. 'En las sentencias y en los autos se decidirán con claridad los puntos que fueren materia de la resolución, fundándose en laley y en los méritos del proceso; a falta de ley, en precedentes jurisprudenciales obligatorios, yen los principios de justicia universal'.- Previo a aquello, los justiciables tuvieron el derecho que les concede el artículo 2819 ibídem, del cual no lo ejercitaron dentro del término de ley.- En consecuencia, niégase la revocatoria a la providencia de fecha 23 de agosto del (sic) Como se puede apreciar, en ningún momento explica la pertinencia de aplicar los artículos 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil dentro del caso concreto, más solo se limita a enunciar las normas y a efectuar una transcripción de las mismas, sin la debida explicación del porqué su utilización dentro del caso concreto, es decir, generar premisas que justifiquen los motivos por los cuales no concedió el desalojo. Con esta consideración, la Corte considera que el criterio de lógica ha sido inobservado por el auto del 06 de septiembre de 2011 (auto principal) que tal como quedó indicado en líneas anteriores, guarda concatenación procesal con el auto anterior ya su vez con el auto posterior, sin que aquél haya generado las premisas suficientes que justifiquen la conclusión a la que se arribó y exprese claramente porqué el desalojo resultaba improcedente. Ibíd., artículo La sentencia deberá decidir únicamente los puntos sobre que se trabó la litis ylos incidentes que originados durante el juicio, hubieren podido reservarse, sin causar gravamen a las partes, para resolverlos en ella. Ibíd., artículo En las sentencias yen los autos se decidirán con claridad los puntos que fueren materia de la resolución, fundándose en la ley y en los méritos del proceso; a falta de ley, en precedentes jurisprudenciales obligatorios, y en los principiosde justicia universal. 9 Ibíd., artículo 281.

11 delecuador Caso N EP Página 11 de 12 Comprensibilidad En lo que concierne al parámetro de comprensibilidad, la sentencia objeto de la presente acción extraordinaria de protección no es clara en cuanto a las ideas expuestas por el juez, justamente en tanto la ausencia de las premisas que justifican el rechazo al petitorio de desalojo no permite entender adecuadamente la decisión del juzgador que consta en las providencias objetadas. Dicho en otras palabras, en este caso, al haberse inobservado el requisito de la lógica, la Corte considera que tal inobservancia influyó negativamente al momento de evidenciar la claridad en el uso del lenguaje y en razón de aquello, la dificultad de entender la decisión se produce en perjuicio de los ahora accionantes así como de cualquier persona perteneciente al gran auditorio social. Por esta razón, se concluye que el auto del 06 de septiembre de 2011 carece de comprensibilidad, hecho que afecta a los otros dos autos impugnados. Con todas las consideraciones señaladas, esta Corte considera que los autos objeto de la acción extraordinaria de protección no se encuentran debidamente fundamentados en su conjunto y por lo expuesto, se debe considerar que todos ellos, aun cuando guardan concatenación procesal, en su conjunto vulneraron el derecho a la motivación de las decisiones judiciales contenido en el artículo 76, número 7, literal 1de la Constitución de la República. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte expide la siguiente: SENTENCIA 1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación de las resoluciones de los poderes públicos, contenido en el artículo 76 numeral 7 literal 1de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medida de reparación integral, se dispone:

12 Caso N EP Página 12 de Dejar sin efecto los autos del 23 de agosto, del 06 de septiembre ydel 03 de octubre de 2011, dictados por el Juzgado Sexto de lo Civil de Los Ríos Ordenar al juez Sexto de lo Civil de Los Ríos que atienda los petitorios formulados por los señores Marjorie Mariela Morante Jiménez, por sus propios derechos, y el abogado Jorge Santiestevan Solórzano, en calidad de procurador judicial de Zoraida Mendoza Veloz, observando de manera obligatoria lo establecido en el presente fallo. 4. Notifíquese, publíquese y cúmplase RAZÓN.- Siento poyal, que la sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constit^onal, con nueve votos de las señoras juezas yseñores jueces- Antonio Gagliardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa, María del Carmen Maldonado Sánchez, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Alfredo Ruiz Guzmán, Ruth Seni Pinoargote, Manuel Viteri Olvera ypatricio Pazmiño Freiré en sesión del 31 de marzo de Lo certifico. 7? JPCH/eWgac *z/i

13 del ecuador CASO Nro EP RAZÓN.- Siento por tal, que la sentencia que antecede fue suscrita por el juez Patricio Pazmiño Freiré, Presidente de la Corte, el día lunes 27 de abril del dos mil quince.- Lo certifico. JPCH/LFJ

14 DELECUADOR «A20»- SÍer SfcSorasdelmesdemayodeUo^^ t,aue en la eiudad de Quito.a los ^* 7 ^ & días del mes de abríy cm ^ sentencia de 31 de m Santisteban notificó con copia cf ^la Morante Jiménez yjorge^. Mendoza los señores: Marjone Manria ^ ta señora Zoratda^ar ^^ ^ ÍSSiTS^ÍfeeT^f^/O-, e jpch/svg

15 &r Corte DELECUADOR ACTOR GUIA P^ CA*>^ _= ========T===^^^ fecí COSS' _=^==^===============\ ====^ CASPIA ul URO. NKU' DE X sent, jemahdado cosstituclo CASO 2g&*"\ TERCBRlN TBBBSAPO O - SAL 1* I : 30S «""ssai? DELproi )Curador gei Estado 5neral del 18 l798-xo-bp H09-11EP SENT. W01- *, BESO. IDE DEL2015 DEMARZO Ángel Felipe L PeZ González QuijanoPeftafiel subgerente de patrocinios y P gerente legal de procurador judiaauel ROECUADO^ Morante Jx^nez y Jorge Javier Santisteban Solórzano^ "pedromarcelo Canillo R«;z/0 representante legal de ^o^ffiudicijf 'acalde del Drstnto Metropolitano de Quito procurador general del Estado f general Justado ElsiMargoth Cadena Pozo y otros "r^o^adotie^atdel Estado 1146 Procurador General del \ 18 Estado cen DE 31 DE MARZO EP 1 *»» EP 1SB< EP EP EP EP.*»» =ENDE31DEMARZ( P\SE DEL n^r SENT DE 04 ^ MARZO DEL 20 SENT DE 04 I MABZODEL2( SENT DE 04: MARZODEl^ Total de Boletas: l IB )V»nC* T^>; U- **-fjfcn ^-'^f^icogarcía 1h«c-. " 7s7^== ~

16 delecuador Quito D. M, abril 27del Oficio 1910-CCE-SG-NOT-2015 j'uezde LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOS RÍOS, CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO (Juzgado Sexto Babahoyo. de lo Civil de Babahoyo) De mi consideración: Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada de la sentencia SEP-CC, de marzo 31 de 2015, emitida dentro de la acción extraordinaria de protección bP, prenda por: Marjorie Mariena Morante Jiménez yjorge Jaavier Santiestevan Solórzano. Además se devuelve el expediente 2009/0309, constante en 227 fojas útiles. Atentamente, fcc Jaime^PéfcfChamorro J> Sepmario General Adjunto: lo indicado JPCH/svg ^ fcpcdo)

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