REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA ESCUELA DE DERECHO

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1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA ESCUELA DE DERECHO LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY CONTRA DESALOJO Y DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS. Trabajo Especial de Grado para optar al Título de Abogado. AUTORAS: Daviana Adarme. C.I.: Alejandra Molina. C.I.: Tutor Académico: Abog. Luis Acosta. Tutor(a) Metodológico: Abog. Neidaly Cubillán. Maracaibo, Diciembre

2 LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY CONTRA DESALOJO Y DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS (2011). 2

3 Universidad Rafael Urdaneta Facultad de Ciencias Políticas, Administrativas y Sociales Escuela de Derecho RESUMEN LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY CONTRA DESALOJO Y DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS. Autoras: Adarme Delgado, Daviana Paola. Molina Martínez, Alejandra Patricia Tutor Académico: Abg. Luis Acosta Tutor(a) Metodológica: Abog. Neidaly Cubillán Diciembre 2011 El propósito de la presente investigación es analizar el principio de la Tutela Judicial Efectiva por la aplicación de la Ley Contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas (2011), para lo cual se utilizaron entre otros autores a Aguilar (2005), Kummerow (2002), Brewer (2004), Sampieri (2006). Por otro lado, dicho estudio es una investigación descriptiva documental, con un diseño no experimental, y usando como técnica de análisis de datos la hermenéutica jurídica. Se obtuvo como resultado que la Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas (2011), no garantiza al arrendador el derecho a la tutela judicial efectiva, y su vez desvirtúa el derecho de propiedad, privilegiando la posesión de aquellos sujetos de protección objeto de dicha ley. Descriptores: derechos de arrendador, derechos del arrendatario, posesión, propiedad, principio de tutela judicial efectiva. 3

4 DEDICATORIA A Dios, quien me dio la fe, la fortaleza, la salud y la esperanza para culminar este gran logro en mi vida. A mi mamá, Gladys Delgado, quien me brindó su amor, su cariño, su estímulo y su apoyo constante, no solo económicamente, sino sentimentalmente, este triunfo es el tuyo madre, te amo gracias. A mi querida hermana Jeniffer Ocando, y mi sobrino Ricardo Jessurun, sin ustedes no habría podido hacer de mi sueño una realidad. A mi padre, por motivarme a seguir mis sueños y creer en mí. Y a cada uno de los profesores, que ayudaron en mi formación tanto personal como profesional. Daviana Adarme. A mis padres, Nery Martínez y Willard Molina, por su apoyo incondicional, y ejemplo de perseverancia para alcanzar todas sus metas, así como por haber estado junto a mi siguiendo paso a paso el camino recorrido, guiándome, y enseñándome a mirar siempre hacia adelante. Alejandra Molina. 4

5 AGRADECIMIENTOS Deseamos expresar nuestros agradecimientos a todas aquellas personas que directa o indirectamente colaboraron en la ejecución de éste trabajo, en especial queremos dar un alto reconocimiento a nuestro tutor académico, Abg. Luis Acosta, por sus prontos consejos y recomendaciones, así como el aporte de sus conocimientos para la realización del mismo. De igual forma, queremos agradecer a nuestra tutora metodológica Msc. Neidaly Cubillán, por la asesoría prestada en el área metodológica, necesaria para el exitoso desarrollo del presente trabajo de investigación. 5

6 ÍNDICE GENERAL RESUMEN DEDICATORIA.. AGRADECIMIENTO. ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE CUADROS INTRODUCCIÓN.. CAPÍTULO I. El Problema. Planteamiento y formulación del problema.. Objetivos de la investigación. Objetivo general... Objetivos específicos.. Justificación de la investigación.. Delimitación de la investigación CAPÍTULO II. Marco Teórico Antecedentes de la Investigación. Bases Teóricas de la Investigación. Bases Legales de la Investigación... CAPÍTULO III. Marco Metodológico.. i ii iii iv vi

7 Tipo de Investigación.. Diseño de la investigación.. Técnica de recolección de datos Plan de análisis de datos... CAPÍTULO IV. Análisis de Resultados Estudiar el tratamiento de la posesión en la Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas.. Analizar los derechos del arrendador con fundamento al principio de Tutela Judicial Efectiva en la Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas Identificar los derechos del arrendatario con fundamento al principio de Tutela Judicial Efectiva en la Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas. Examinar las funciones de los órganos jurisdiccionales en el contexto de la Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas.. CONCLUSIONES.. RECOMENDACIONES... BIBLIOGRAFÍA

8 ÍNDICE DE CUADROS Matriz de análisis Pág.33 y 34 8

9 INTRODUCCIÓN La presente investigación se ha realizado con el propósito de estudiar todo lo referente a la Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas (2011), que entro en vigencia en el mes de mayo del presente año contra el desalojo, la cual afirma nuevamente que instituciones propias del Derecho Civil, están huyendo de esta rama jurídica, para ubicarse dentro el ámbito de acción del Derecho Administrativo. Para lo cual fue necesario considerar la actualidad política, social y económica de la nación venezolana, con la finalidad de lograr resultados reales, confiables, efectivos, eficientes en tiempo, espacio, que a su vez puedan servir para lograr ampliar tanto el conocimiento como la comprensión de todo ciudadano en torno a la problemática que pueda representar la promulgación de la Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas (2011), en la actualidad con su vigencia. Asimismo, se estudiaran los derechos y deberes tanto del propietario arrendador, como del arrendatario en el ámbito del contrato de arrendamiento en Venezuela. Siendo el contrato de arrendamiento aquel contrato en el cual una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa, por tiempo determinado y precio cierto. Recientemente, la realidad habitacional venezolana ha sufrido constantes alteraciones, debido a la promulgación de distintos cuerpos legales. Decretos de expropiación, resoluciones que congelan los cánones de arrendamiento, obligaciones para los propietarios de registrarse ante la dirección de inquilinato, entre otros. Además, de una serie de regulaciones y normativas que condicionan y modifican la materia arrendaticia en el país. Esto genera un estado de incertidumbre y de inseguridad en todas las personas que necesitan viviendas y que ven en el arrendamiento la representación de una opción habitacional. Frente a este panorama, hay que 9

10 considerar los elementos y circunstancias que se encuentran implícitos en el mismo. El arrendamiento de viviendas es una alternativa habitacional para gran porción de la población que no tiene los recursos para tener una vivienda propia. Según un estudio realizado por la Cámara Inmobiliaria Metropolitana, el comportamiento de la oferta de viviendas para alquiler, en los últimos 10 años, muestra una tendencia descendente en el primer trimestre del año 2011, lo que refleja el agotamiento progresivo del mercado arrendaticio. De modo que, en la presente labor investigativa se hará el estudio exhaustivo de todo lo que abarca el Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas (2011), en relación al principio de la Tutela Judicial Efectiva. En este sentido, dicha investigación se va a estructurar de la siguiente manera: el objetivo general, en el cual se va a analizar el principio de la tutela judicial efectiva por la aplicación de la Ley Contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas (2011). Y por cuatro objetivos específicos los cuales van a estudiarse y desarrollarse. En el primer objetivo especifico se estudiará el tratamiento de la posesión en la Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, en el segundo se desarrollaran y analizaran los derechos del arrendador con fundamento al principio de Tutela Judicial Efectiva en dicha Ley; luego, en el tercero se identificaran los derechos del arrendatario con fundamento al principio de Tutela Judicial Efectiva en la Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas. Finalmente, en el cuarto objetivo se van a examinar las funciones de los órganos jurisdiccionales en el contexto de la Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas. 10

11 CAPITULO I EL PROBLEMA PLANTEAMIENTO Y FORMULACION DEL PROBLEMA La posesión, según el Código Civil venezolano (1982), es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho que se ejerce por nosotros mismos o por medio de otra persona que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. La posesión, según Aguilar (2007), implica ante todo un situación de hecho, empleada la palabra en su sentido más amplio, puede decirse que posee quien aparece como titular (séalo o no lo sea) de un derecho o un atributo debido a que de hecho goza de las ventajas y soporta y los deberes que normalmente goza o soporta el titular del derecho o atributo correspondiente. Por eso se dice que la posesión es la imagen del derecho. Según Planiol (1945), la posesión es un estado de hecho, que consiste en detentar una cosa de manera exclusiva y en efectuar sobre ella los mismos actos materiales de uso y goce como si se tratara de un propietario. Según Aguilar (1991), la posesión propiamente dicha implica dos elementos uno material y el otro subjetivo, es decir, el corpus y el animus respectivamente. El corpus de la posesión, no es la cosa o derecho poseído, sino que, expresados en los términos de nuestro Código Civil venezolano, consiste en la tenencia de la cosa o el goce de un derecho o en términos más tradicionales, en ejercer el poder de hecho sobre una cosa o en el ejercicio efectivo de un derecho sobre ella. Cabe insistir en que esas expresiones alternativas no se justifican porque la tenencia de la cosa o el ejercicio del 11

12 poder de hecho sobre la cosa, no es sino el ejercicio de hecho del derecho de propiedad sobre la cosa, de modo que el corpus consiste siempre en el ejercicio de hecho de un derecho. Por su parte, el animus consiste en tomar frente a la cosa la actitud que corresponde al propietario o al titular de otro derecho susceptible de posesión. Naturalmente este animus lleva implícita la negación del derecho ajeno (cuando se toma la actitud correspondiente al propietario), o al menos de su plenitud (cuando se toma la actitud correspondiente al usufructuario o al titular de otro derecho real limitado susceptible de ser poseído. En consecuencia, la posesión en lo que a su naturaleza se refiere no es un derecho, son hechos. Por lo tanto, la posesión está vinculada con el derecho de propiedad, la posesión es un derecho porque quien es propietario tiene derecho a poseer. Pero cuando se tiene el derecho a poseer siendo propietario, esta posesión de la que se habla es una derivación del derecho de propiedad más no de la naturaleza de posesión. Por lo tanto, resulta contrario a la realidad confundir la posesión con la propiedad, estableciéndose entre ambas instituciones, importantes diferencias donde una de las más destacadas es aquella que distingue que la propiedad se exhibe facultada en un titulo jurídicamente válido; mientras que la posesión se fundamenta en un simple hecho que se puede verificar con una serie de actos materiales y que permiten el ejercicio de facultades en su defensa o como lo afirmaba Ihering (1974), la propiedad es un poder de derecho sobre una cosa y la posesión un poder de hecho sobre la misma. Ahora bien, el Código Civil venezolano vigente (1982), en su artículo 545 define la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley. Asimismo para Aguilar (1991), se sigue así la línea general del Código francés, pero se añade la mención de la exclusividad del derecho, y 12

13 en vez de poner énfasis sobre su carácter absoluto o ilimitado, se señala que está sometido a las restricciones y obligaciones establecidas por la ley. Por este motivo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 115 consagra que el derecho de propiedad que tiene cualquier persona, cuando señala: Artículo 115.-Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. La propiedad le confiere a su titular una máxima prerrogativa, como lo es, la disposición del bien, y consiste en la potestad que tiene el titular del derecho de realizar actos que accedan de la simple administración con la cual se compromete la existencia del bien dentro del patrimonio, uno de estos actos jurídicos que puede desarrollar el propietario en el ejercicio de sus derechos, lo constituye, el arrendamiento del bien objeto de propiedad, el cual podría ser un bien inmueble, es decir, el arrendatario poseerá a titulo precario. Por lo tanto, el legislador estableció en su artículo del Código Civil venezolano (1982): Artículo El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble e inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado, que esta se obliga a pagar a aquella. Señala Kummeruw (2002:354): la parte que se obliga a hacer gozar de la cosa se denomina arrendador y el otro arrendatario, la obligación esencial es hacer que se goce de una cosa mueble o inmueble, dicha obligación implica que debe ser por un determinado tiempo, y excluye que sea perpetuo; ya que el Derecho moderno no tolera el arrendamiento perpetuo. Partiendo del supuesto de arrendamiento, el legislador venezolano establece un mecanismo de protección al propietario del inmueble, llamado 13

14 desalojo, por medio del cual le garantiza al propietario, mediante un procedimiento y una sentencia ejecutoria la restitución del inmueble, en caso de que dicho arrendatario se vea incurso en una de las causales que convencionalmente hayan sido acordadas por las partes al momento de contratar, y que estas no sean contrarias al orden público, y las buenas costumbres, o las causales establecidas por el legislador en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (1999), el cual consagra que: Artículo 34.- Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas. b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo. c) Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones que ameriten la desocupación. d) En el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o en contravención a la conformidad de uso concedida por las Autoridades Municipales respectivas o por quien haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador. e) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador. f) Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del inmueble. En los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, el respectivo Documento de Condominio y el Reglamento de Condominio, previstos en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, se considerarán a los fines de este literal, como Reglamento Interno. g) Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador. Parágrafo Primero: Cuando se declare con lugar la demanda de desalojo de un inmueble, con fundamento en las causales señaladas en los literales b. y c. de este artículo, deberá concederse al arrendatario 14

15 un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del mismo, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme. Parágrafo segundo: Queda a salvo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan por otras causales distintas a las previstas en el presente artículo. En este mismo orden de ideas, la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 26 establece el principio de la tutela judicial efectiva, de la siguiente manera: Artículo 26.-Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Ahora bien, el principio de la tutela judicial efectiva dispuesto en la Constitución Nacional anteriormente, también es referido en la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. Decisión Nº 576, del 27 de Abril de 2001, como: La Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la tutela judicial efectiva, que ha sido definido como aquél, atribuido a toda persona, de acceder a los órganos de administración de justicia para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso, que ofrezca unas mínimas garantías, todo lo cual sólo es posible cuando se cumplen en él los principios establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999). Es, pues, la Garantía Jurisdiccional, el derecho de acceso a la justicia mediante un proceso dirigido por un órgano, también preestablecido para ello por el Estado, para conseguir una decisión dictada conforme el derecho mediante la utilización de las vías procesales prescritas para el fin específico perseguido, en el entendido que dicho derecho en manera alguna comprende que la decisión sea la solicitada por el actor o favorezca su pretensión, ni que en el curso del mismo se observen todos los trámites e incidencias que el actor considere favorables a él. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende, asimismo, el ejecutoriedad de la sentencia obtenida en derecho. Ahora bien, dicha garantía implica, para los administrados, la obligación de someter la 15

16 tramitación de sus pretensiones a los órganos jurisdiccionales establecidos por el Estado mediante las vías y los medios procesales contemplados en las leyes adjetivas. En consecuencia, dicho criterio jurisprudencial, hace referencia al principio de la tutela judicial efectiva como una garantía jurisdiccional, que no solo supone el derecho de acceso a la justicia y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sino que también cumple con la obligación que tiene la Administración de Justicia de hacer cumplir el derecho constitucional a la igualdad, y a decidir una controversia de una manera imparcial y equitativa. Ahora bien, dicho principio constitucional, pudiera verse afectado hoy en día, por la nueva Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas (2011), en su artículo 1 el cual dispone que: Artículo 1.-El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda. En este sentido, pareciera estarse privando al propietario de los mecanismos administrativos y judiciales que le permiten adjetivamente reclamar su derecho frente al arrendatario que incumpla las obligaciones establecidas en la ley, y en el propio contrato, pues, se debe recordar que el arrendamiento constituye una convención cuya naturaleza comporta reciprocas prestaciones entre las partes intervinientes por lo que con la entrada en vigencia de dicha ley pudiera estarse configurando la desaparición del contrato de arrendamiento respecto de viviendas, o el estimulo hacia el arrendatario de incumplir sus obligaciones frente al propietario arrendador habida cuenta de que este último, pareciera carecer de herramientas jurídicas que permiten la tutela de su derecho. 16

17 En lo que respecta a la novedad legislativa, este decreto pareciera estipular el agotamiento obligatorio de la vía administrativa; creando incertidumbre jurídica de ser contrario a la tutela judicial efectiva, dado que un aspecto de índole civil se convertiría en un tema de carácter administrativo, es decir, las vías judiciales y administrativas que antiguamente eran aplicables ya no lo serán ante la limitante que esta misma Ley Contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas (2011), establece. Se puede afirmar, que la tutela judicial efectiva es un derecho que permite al ciudadano acceder a los órganos jurisdiccionales; obtener un pronunciamiento judicial que resuelva sus conflictos judiciales mediante el dictado de sentencias que sean el producto de un proceso libre de vicios, y recurrir contra esas sentencias; dicho esto, la Ley Contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas (2010), menoscabaría este derecho con la prohibición de estos órganos jurisdiccionales de ejecutar medidas administrativas, consagrada en el articulo 16 de la presente ley. Articulo 16.- A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del presente Derecho con Valor, Rango y Fuerza de Ley, queda prohibido dictar medidas cautelares de secuestro sobre viviendas que constituyan el hogar de una familia, en las demandas por incumplimiento o resolución de contratos y aquellas por cobro de bolívares o ejecución de hipoteca. Por lo tanto, el propietario arrendador no podrá acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones, así como la celeridad del proceso, el derecho a la defensa y la gratuidad del mismo, viéndose de esta manera vulnerada la garantía constitucional dispuesta en el artículo 26 de la Constitución Nacional (1999), y poder de esta manera exigir al Estado la protección plena de sus derechos constitucionales; por lo que resulta aun evidente la importancia de determinar si en el contenido de la Ley Contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas (2011), se podría 17

18 estar vulnerando el principio de la tutela judicial efectiva, y así establecer hasta qué punto los particulares pueden ver protegidos sus derechos en las relaciones arrendaticias. Cómo se afecta el principio de la tutela judicial efectiva por la aplicación de la Ley Contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas (2011)? Objetivo de la Investigación. OBJETIVO GENERAL Analizar el principio de la tutela judicial efectiva por la aplicación de la Ley Contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas (2011). OBJETIVOS ESPECIFICOS Estudiar el tratamiento de la posesión en la Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas. Analizar los derechos del arrendador con fundamento al principio de Tutela Judicial Efectiva en la Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas. Identificar los derechos del arrendatario con fundamento al principio de Tutela Judicial Efectiva en la Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas. Examinar las funciones de los órganos jurisdiccionales en el contexto de la Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas. 18

19 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION A través del presente trabajo de investigación se pretende estudiar la importancia y transcendencia de la tutela judicial efectiva en Venezuela y los diferentes problemas que se han presentado a inicios del presente año, como consecuencia de la entrada en vigencia de nuevos instrumentos legales reguladores de la posesión de vivienda, en especial la Ley Contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda (2011), y su relación con el principio de la tutela judicial efectiva, reconocido en la Constitución Nacional (1999), en sus leyes y en los distintos tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado venezolano. Generalmente, en Constituciones de otros países, y en el marco de la Constitución Nacional, se establece que la tutela judicial efectiva es un reconocido, a partir del cual toda persona puede acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, el derecho a obtener una decisión en derecho, y que dicha decisión sea oportuna. Por consiguiente, el principio a la tutela judicial efectiva, pudiera estarse afectando ya que el objeto de la Ley Contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda (2011), crea una serie de obstáculos en el ejercicio de las funciones de los órganos judiciales, como llevar a cabo desalojos y medidas cautelares, bajo la premisa que todos tienen el derecho a una vivienda digna, considerando este como u derecho humano; en este sentido la referida Ley pudiera colocar en indefensa al propietario arrendador, ya que además de obstaculizarse funciones a los órganos jurisdiccionales, se ve limitado el acceso y la libertad que tienen los particulares a estos. Es importante mencionar que dicho trabajo de investigación servirá en todo caso, para que la Ley Contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda (2011), sea interpretada y aplicada de manera tal que se apegue al 19

20 principio constitucional, beneficiando y tomando en cuenta todas aquellas personas que son propietarios de un inmueble, y que tal derecho de propiedad se garantice, como lo dispone el artículo 115 de la Constitución Nacional. Sin embargo, el presente trabajo de investigación, también podría aportar una interpretación beneficiosa al sistema de normas, que constituyan un resguardo hacia los propietarios arrendadores; y en los casos de los desalojos ordenados por la Ley, no podrán ejecutarse hasta que el Ejecutivo Nacional disponga de un lugar donde esta persona pueda trasladarse al ser desalojada de su residencia actual, de esta manera quedando opacadas las actuaciones de los órganos jurisdiccionales. En virtud de lo anteriormente expuesto, debe hacerse un llamado a la Asamblea Nacional para que sancione normas claras, de contenido objetivo, que sean de base constitucional, que inciten a la garantía del principio de la tutela judicial efectiva por parte del Estado, y que por lo tanto protejan en todo momento a los particulares propietarios de inmuebles DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. Desde el punto de vista teórico, la presente investigación está relacionada con el Derecho Civil, y se incoa en el Derecho de Propiedad Privada bajo el régimen jurídico venezolano. En tal sentido su análisis debe llevarse a cabo en el contexto integral enmarcado en la normativa constitucional, legal y vigente; en su sentido doctrinal indicados en los autores Aguilar (2007), Planiol (1945), Kummeruw (2002), en su sentido legal indicadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (2005), Código Civil venezolano (1982), Resolución sobre suspensión de medidas judiciales en inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación familiar (2010), Ley Contra 20

21 Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda (2011), y Jurisprudencias de nuestros Tribunales de Justicia. El ámbito de aplicación de estudio se suscribe a la del territorio del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, pero los resultados obtenidos se podrán aplicar a lo largo y ancho del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. La temporalidad de esta investigación se comprenderá entre el mes de Marzo del 2011 hasta el mes de Diciembre del

22 CAPITULO II MARCO TEORICO ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. En el trabajo de investigación realizado por Antoni y Márquez (2010), titulado La Tutela Judicial Efectiva en los Tribunales de Primera Instancia Civiles, Mercantiles, de Tránsito y Bancarios del Área Metropolitana de Caracas, en la Universidad Metropolitana, para optar al título de Magíster en Derecho Civil, siendo el objetivo general de su trabajo de investigación, determinar si el Principio de la Tutela Judicial se cumple o no en los Tribunales de Primera Instancia Civiles y Mercantiles de Caracas, señala que, la tutela judicial efectiva es un derecho complejo, porque abarca un conjunto de derechos constitucionales procesales que permiten obtener una justicia tutelada por el Estado de manera efectiva. Obteniendo como resultado que la Constitución y los tratados internacionales suscritos por Venezuela, establecen claramente el contenido y alcance del derecho a la Tutela Judicial Efectiva, y este derecho de acuerdo a estos instrumentos jurídicos, exige para su cumplimiento una serie de aspectos como por ejemplo; el derecho a ser oído en un plazo razonable por un juez competente, independiente e imparcial, el principio de la legalidad, el acceso a la justicia, el derecho a un servicio de justicia eficiente y eficaz, el derecho a la ejecución y cumplimiento de decisiones y sentencias. 22

23 Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el derecho a un debido proceso tiene como componente esencial el derecho a la defensa, que a su vez tiene cuatro exigencias fundamentales: el derecho a ser notificado y a ser oído, el derecho a presentar alegatos y pruebas en un juicio en igualdad de condiciones entre las partes, el derecho a la motivación y congruencia de las sentencias, el derecho a la recurribilidad. El presente trabajo de investigación, aporta en un sentido amplio el análisis del principio de la tutela judicial efectiva, desde el punto de vista legal, doctrinal y jurisprudencial, la obligación que tiene el Estado de respetar los derechos y garantías del ciudadano en un proceso judicial. Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido y reconocido que este derecho se cumple cuando se logran los requisitos del artículo 26 de la Constitución, que consagra el derecho de acceso a la justicia, así como los del 49 eiusdem, que garantiza el derecho al debido proceso. El derecho de acceso a la justicia, a la luz de la Constitución de 1999 convierte la administración de justicia en un servicio público lo que le genera un conjunto de obligaciones prestacionales para los órganos y en relación con los sujetos que son beneficiarios del mismo, es decir, los ciudadanos por lo que el ciudadano tiene derecho de acceder a la justicia, pero no a cualquier justicia, sino a una con determinadas características: gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas. Perozo y Montaner (2007), en su artículo titulado Tutela Judicial Efectiva en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Revista Frónesis Filosofía Jurídica, Social y Política, en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Universidad del Zulia Maracaibo. 23

24 Se obtuvo como conclusión que la tutela judicial efectiva es un derecho amplio, que garantiza el indiscutido carácter universal de la justicia y como institución jurídica constitucional engloba una serie de derechos a saber: el acceso a los órganos de administración de justicia; una decisión ajustada a derecho; el derecho a recurrir de la decisión; el derecho a ejecutar la decisión y el derecho al debido proceso; por tanto, al verse vulnerados uno de estos derechos se afecta insoslayablemente la tutela judicial efectiva contemplada en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). En tal sentido, dicho trabajo de investigación, aporta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), consagra el derecho de la tutela judicial efectiva como consecuencia final de la existencia de un proceso judicial, el cual se da sólo posteriormente a la noción de un debido proceso, toda vez que la afirmación de la efectividad de la protección jurisdiccional sólo se puede concretar después del desarrollo de un proceso adecuado, cuyo acto esencial y final pueda producir el vencedor en juicio, eficaces resultados. En este orden de ideas, la doctrina señala que la tutela judicial no será efectiva si el órgano jurisdiccional no reúne ciertas condiciones y antes de dictar una sentencia sigue un proceso investido de los derechos que hagan posible la defensa de las partes. De ahí que la tutela judicial efectiva presupone un debido proceso pero sin negar con ello que ambas se hayan íntimamente relacionadas entre sí, formando parte de un todo. García (2003), en su artículo titulado el debido proceso y la tutela judicial efectiva, publicado en la Revista Frónesis Filosofía Jurídica, Social y Política, en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Universidad del Zulia Maracaibo, enseña que al estudiar el contenido y alcance del derecho al debido proceso en Venezuela. 24

25 Puede observarse que, nuestro Máximo Tribunal no ha recorrido las sendas de la noción de debido proceso sustantiva y se ha conformado con precisar que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros. Igualmente, aporta y afirma la necesidad del debido proceso como instrumento que garantiza el derecho a la defensa y posibilita la tutela judicial efectiva. Así como también, la importancia que tiene el ejercicio de la función jurisdiccional a través del derecho procesal implica básicamente un sistema de garantías constitucionales que se proyecta en el llamado proceso de la función jurisdiccional garantismo procesal (Lorca, 2002). Este garantismo supone la conceptualización del proceso como realidad sustantiva ajena a su caracterización instrumental; implica la puesta en práctica de las garantías contenidas en las leyes procesales plenamente comprometidas con la realidad Constitucional de nuestro país, de tal modo, que se deduce que la tutela judicial efectiva es indispensable como derecho constitucional. En el presente trabajo de especial de grado para optar al titulo de especialista en Derecho Procesal, realizado por Rodríguez (2004), titulado Tutela jurisdiccional de intereses colectivos y difusos, en la Universidad Católica Andrés Bello Caracas-Venezuela, dicha investigación es eminentemente teórica, realizada con el apoyo documental y bibliográfico; 25

26 tomando los diferentes aspectos abordados por la doctrina nacional y extranjera, así como las decisiones de la jurisprudencia nacional. Se obtuvo como aporte de la investigación que precede, lo trascendental en el hecho de que ya a nivel constitucional existe la estipulación legal que obliga a los órganos de la administración de justicia a tutelar los intereses supra individuales en aras de de garantizar que los intereses, de todo tipo de los individuos que conforman la sociedad, siempre y cuando sean legítimos jurídicamente hablando, serán conocidos por los tribunales de la república y será dada una oportuna y debida respuesta a los ciudadanos; aun cuando todavía quede mucho camino por recorrer en cuanto a la creación de los instrumentos y medios adecuados para tal fin. Es importante mencionar que en el caso del texto constitucional, no se garantiza solo el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales sino que yendo más lejos, se establece la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses que los justiciables hagan valer frente a dichos órganos, en tal sentido es importante señalar que cuando se habla de tutela judicial efectiva no se habla solo del derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales para hacer valer derechos e intereses, sino también de la garantía de un debido proceso y de una decisión ajustada a derecho rápida y efectiva en respuesta a la petición realizada. BASES TEORICAS DE LA INVESTIGACION Para lograr efectivamente el desarrollo que se maneja en este trabajo de investigación, se hace necesario llegar a un análisis concreto y preciso, las bases teóricas que a continuación se presentan sirven para integrar definiciones las cuales sustentan el objeto de estudio, por lo tanto al unir las 26

27 diferentes opiniones, se tendrá suficientes bases teóricas para complementar los recursos que aportan los autores revisados a lo largo de la investigación. Posesión. La posesión señala Párraga (1987:20), que el Código alfonsino pone de manifiesto la concepción romana de la posesión, y a su vez entiende la posesión como el hecho de tener una cosa corporal en su poder, retenerla materialmente. Igualmente se extiende la posesión de un modo limitado a las cosas incorporales. Así mismo, Párraga (1987:21) hace referencia al Código Civil de Napoleón, que define la posesión del siguiente modo: La posesión es la detentación o el disfrute de una cosa o de un derecho que tenemos o que ejercitamos por nosotros mismos o por medio de otro que la tiene o que lo ejerce en nuestro nombre. Ihering (1974: ), parte de la idea de que la posesión es un poder de hecho sobre la cosa. La propiedad vendría a ser el poder de derecho. La posesión es justa cuando el propietario le transfiere a otro únicamente la posesión manteniendo la propiedad, e injusta cuando la posesión le es arrebatada al propietario contra su voluntad y puede acabar con ella mediante una acción de justicia. Propiedad Kummerow (2002:227) señala que la propiedad es un derecho pleno de goce y disposición, un derecho real definitivo (doctrina alemana), o un derecho real principal. Es por ello que la propiedad constituye, para la misma tendencia, la más amplia de las relaciones de poder de sujeción que el hombre puede establecer con las cosas del mundo exterior. Así mismo Kummerow (2002:228) señala que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de la cosa de la manera más absoluta, 27

28 siempre que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes o reglamentos. Por otra parte Ramírez (1953:31) indica que a partir de 1873 y hasta 1942, rigió el principio de que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, con tal que no se haga de ellas un uso prohibido por la ley. Por lo tanto el propietario tiene, pues, el derecho de uso o sea el de servirse de la cosa para todos los empleos a que pueda prestarse y que no estén prohibidos por la ley, el derecho de goce, es decir, el de aprovechar todos los frutos que la cosa pueda producir y sobre todo e derecho de disponer de ella. Arrendamiento. Marín (1998), destaca que conforme a lo dispuesto en el artículo del Código Civil, el arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar a aquella. Tal es la definición que ofrece el derecho positivo venezolano y la cual concuerda en mucho con la que contiene el artículo del Código Civil español, cuyo texto expresa: En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. Obligaciones del Arrendador. Entrega de la cosa arrendada: Señala Vegas (1979), que en el contrato de arrendamiento Una parte se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa y no implica un derecho sobre 28

29 el inmueble, el inmueble solo concede un derecho al inmueble. Si no se hace entrega de la cosa arrendada, indudablemente que faltaría uno de los elementos esenciales del contrato, como es el objeto; y al no existir este, no puede existir contrato, por ello no solo es necesario que se ponga al arrendatario en posesión de la cosa arrendada, sino que es indispensable, además, que se le mantenga en ella una vez que le haya sido entregada. Conservación del inmueble en forma tal que sirva para el destino que se la ha dado: Así mismo, el autor Vegas (1979), considera que El arrendador tiene la obligación de mantener el inmueble, en forma tal que el arrendatario pueda servirse del él para el uso preestablecido. Así pues el arrendador tiene la obligación del saneamiento de todos los vicios y defectos de las cosas arrendadas que impiden su uso, aunque no los conociese el arrendador, para el momento de la celebración del contrato, quedando obligado a la indemnización de los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione. Reparaciones locativas menores y mayores De este modo, Vegas (1979) se refiere a reparaciones locativas como las menudas reparaciones que requieren los techos, revoques de las paredes, rotura de los vidrios, reparaciones de techos rasos, balcones, las persianas, la ley no determina con precisión que deben entenderse por reparaciones menores o mayores, solo habla de que se entenderá a las costumbres del lugar, respecto a las reparaciones menores o locativas que serán a cargo de los arrendatarios; las reparaciones mayores siempre tienden a repararlas el arrendador, pero serán por cuenta del arrendatario cuando las mismas se produjeran por la conducta negligente de este último. Garantías contra vicios ocultos 29

30 Destaca Vegas (1979), que tanto en el arrendamiento como en la venta, se debe responder por los vicios ocultos que priven al arrendatario del uso de la cosa, pero en todo caso, los vicios deben ser ocultos, porque si los conocía el arrendatario para la oportunidad de la celebración del contrato, dejan de ser tales. La indemnización que concede la ley al arrendatario, es la de una disminución en la renta o resolución del contrato. Obligaciones del arrendatario. Devolver la cosa arrendada al término del contrato. Establece Vegas (1979), que una obligación del arrendatario es la de devolver la cosa arrendada al término del contrato, en el mismo bien estado en que la recibió. Se entiende que los deterioros que ha sufrido la cosa por fuerza mayor liberan al arrendatario de tal deber. Es por ello que las partes contratantes deben describir el estado en que esta la cosa arrendada para el momento del arrendamiento; se presume que el arrendatario ha recibido el inmueble en buen estado y con las reparaciones que ameritaba el mismo y por tal debe devolverlo en tal situación y si el arrendatario pretende que no es cierta esta presunción, la carga de la prueba corresponderá por entero a él. Devolución del inmueble Por último expone Vegas (1979), que así como la cosa arrendada debe ser entregada al arrendatario; en la época convenida, por lo que respecta a l lugar de la entrega, esta debe hacerse en el lugar donde está ubicado el inmueble; pero podría darse el caso que el arrendamiento comprendiese muebles o accesorios, que no estén el mismo lugar del inmueble. En tales supuestos prevalecerá la voluntad de las partes; El inmueble debe ser devuelto en buen estado, y como se ha dicho, con las reparaciones locativas que el amerite, las partes pueden convenir en modificar estas obligaciones. 30

31 Derechos del arrendatario. En principio, el arrendatario tiene el derecho al uso de la cosa y puede pedir la protección judicial, para que se le ampare este derecho, y a tal fin, la ley le da al arrendatario, no solo la acción ordinaria, por la cual se permite al arrendatario solicitar la entrega de la cosa arrendada, sino que también protege su derecho al acceso al inmueble arrendado, a usarlo para el fin en que lo contrato, cuando el arrendador este imposibilitado de cumplir desde un principio o con posterioridad, solo responderá por los daños y perjuicios. Otro de los derechos que tiene el arrendatario es el de que puede retirar los materiales que se emplearon para hacer bienhechurías en el inmueble arrendado, pero, queda entendido, que el no podrá realizar tales bienhechurías, sin el previo consentimiento del arrendador, el cual en todo caso queda supeditado a que las cosas que el retira del inmueble arrendado no perjudiquen a aquel. O que si el propietario del inmueble prefiere pagar el costo de los materiales, con que fueron hechas las mismas, el arrendatario debe aceptarlo. Derechos del arrendador. Indica Vegas Rolando que El arrendador tiene derecho de visitar el inmueble arrendado y en muchos casos es necesario, no solo que lo haga el, sino también terceras personas, tal como sucede cuando el inmueble amerita reparaciones o cuando el propietario de el mismo pretende enajenarlo o gravarlo. En consecuencia es recomendable que se establezca contractualmente el derecho de la visita al inmueble arrendado, Tutela judicial efectiva. El distinguido Doctor en Derecho, La Roche (2006:265), hace referencia al principio de la tutela judicial efectiva, como uno de los derechos más importantes y fundamentales en todo Estado de Derecho, que está 31

32 conformado por otros derechos, como lo son: el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar y el derecho a la ejecución del fallo. Los autores Bello y Ramos (2009:42), definen la tutela judicial efectiva como un derecho complejo, porque abarca un conjunto de derechos constitucionales procesales que permiten obtener una justicia tutelada por el Estado de manera efectiva. Los autores mencionados (2009), en una primera aproximación al concepto de tutela judicial efectiva, la definen como: Un derecho constitucional procesal de carácter jurisdiccional, que ostenta todo sujeto de obtener por parte de los órganos del estado (especialmente del judicial) en el marco de procesos jurisdiccionales, la protección efectiva o cierta de los derechos peticionados y regulados en el estamento jurídico, no sólo fundamental sino de menor categoría. En la siguiente corriente se inscribe Molina (2002: ), quien señala: La Tutela Judicial Efectiva es una garantía constitucional procesal, que debe estar presente desde el momento en que se accede al aparato jurisdiccional hasta que se ejecuta de forma definitiva la sentencia dictada en el caso concreto, es decir, que una vez garantizado el acceso a la justicia, cada uno de los demás principios y garantías constitucionales que informan al proceso (tales como el debido proceso, la celeridad, la defensa y la gratuidad) deben ser protegidos en el entendido de que el menoscabo de una cualquiera de esas garantías, estaría al mismo tiempo vulnerando el principio a la Tutela Judicial Efectiva. La gratuidad de la justicia. El distinguido Brewer (2002:502), menciona que el poder judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. En consecuencia define la gratuidad de la justicia como un derecho constitucional de exención de gastos procesales y en segundo lugar, 32

33 un privilegio particular para algunas personas por carecer de recursos económicos. Por lo tanto la gratuidad de la justicia es un derecho derivado del reconocimiento del derecho a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y el de petición, procurando asegurar el acceso a los tribunales de todos los ciudadanos que requieran que el estado desarrolle las actuaciones necesarias para que el ejercicio de sus derechos sea real y efectivo. Sin embargo, la gratuidad de la justicia está establecida para todos los ciudadanos por el simple hecho de que la administración de justicia es un servicio público y una manifestación del poder público del Estado, siento este el que deba sufragar los gastos de un sistema que justifica su propia existencia. Las garantías del debido proceso. Brewer (2004:697), destaca que las garantías del debido proceso, es la más importante de las garantías constitucionales, además del acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva, es que la justicia se imparte de acuerdo con las normas establecidas en la Constitución y las leyes, es decir, en el curso de un debido proceso, cuyos principios se aplican no solo en las actuaciones judiciales sino administrativas. Por su parte Brewer (2004), en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N 157, de 17 de febrero de 2000, ha precisado que: Se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin 33

34 dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental. Función jurisdiccional. Dispone Richter (1959:111): En el estado de derecho la administración en todos sus actos tiene que supeditarse al orden jurídico establecido. Ya que en este régimen la ley no viene a aumentar la propiedad de la autoridad, sino lo que es más importante, a salvaguardar a los ciudadanos de las extralimitaciones del poder público, otorgándosele recursos y defensas especiales. Este es el fondo un sistema por el que se otorga, en amparo de los ciudadanos, un régimen de garantías. Un ilustre jurista, el autor Posada, ha dicho que su eficacia No está en su declaración de las normas, sino que esta sea respetada, mediante una comprobación de las primeras y de los hechos que originan una situación según normas juristas preestablecidas. Ya que si bien es cierto no hay estados de derecho, si no hay función jurisdiccional amplia, capaz de cotejer toda clase de hechos, incluso los de las autoridades. Poder judicial. Con referencia al poder judicial Brewer (2002:502), señala que el poder judicial representa el poder integrado y estabilizador del estado, ya que es el único que tiene competencia para controlar y aun disolver al resto de los poderes públicos. Es por ello que los órganos del poder judicial conocen de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las 34

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