MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL PARQUE INDUSTRIAL Y COMERCIAL TULÚA, PROPIEDAD HORIZONTAL CAPITULO II

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1 MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL PARQUE INDUSTRIAL Y COMERCIAL TULÚA, PROPIEDAD HORIZONTAL CAPITULO I OBJETO Y POSTULADOS GENERALES ARTICULO 1. OBJETO: El presente reglamento de propiedad consagra derechos y prescribe obligaciones de los propietarios del PARQUE INDUSTRIAL Y COMERCIAL TULUA PROPIEDAD HORIZONTAL o quienes los representen u ocupen sus instalaciones a cualquier título; comprende la totalidad de los lotes contenidos en la Escritura Pública No del 1 de diciembre de 1.994, otorgada en la Notaría Primera de Tuluá y los bienes de uso común en que se divide, contiene normas para su administración, conservación y normas urbanísticas de construcción y en general reglamenta todas las relaciones y situaciones materiales y jurídicas que se presenten dentro del sistema de propiedad horizontal a que se somete EL PARQUE INDUISTRIAL Y COMERCIAL TULUA PH todo de acuerdo a lo establecido en la Ley 675 del 3 de Agosto de PARAGRAFO El propietario inicial del PARQUE INDUSTRIAL Y COMERCIAL TULUA Propiedad Horizontal es Inversiones Tuluá y Cía, Ltda. Nit , con domicilio en la ciudad de Tuluá, representada por el Señor Jakob Olivier identificado con la cédula de extranjería No de Santa Fé de Bogotá, D.C. en su calidad de Gerente. Toda persona natural o jurídica que adquiera derechos de dominio o tenencia, cualquiera otro derecho real sobre un lote del parque industrial y comercial Tulúa PH, se compromete irrevocablemente a cumplir el presente reglamento en todas sus partes. CAPITULO II DEL INMUEBLE ARTICULO 2: NOMBRE Y UBICACIÓN: El Parque Industrial y Comercial se denominará Parque Industrial y Comercial Tuluá propiedad Horizontal y se encuentra ubicado en la zona suburbana del municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca, tiene una cabida superficiaria de Ciento Diez y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Siete Metros Sesenta Centímetros Cuadrados ( m²) conformado por las manzanas A con 22 lotes, B con 9 lotes, C con 24 lotes, D con 24 lotes, E con 23 lotes, para un total de 102 lotes, así como sus bienes y áreas comunes, tal como consta en la Escritura Pública No del 1 de diciembre de de la Notaría Primera de Tuluá por medio de la cual se efectuó el loteo del Parque Industrial y Comercial Tulúa. ARTICULO 3: TRADICION La sociedad Inversiones Tuluá y Cía, Ltda. adquirió los lotes donde se construyó el Parque Industrial y Comercial Tuluá, por medio de las Escrituras Públicas Nos del 2 de agosto de y del 17 de agosto de 1.994, aclarada esta última por medio de la Escritura Pública No del 5 de septiembre de otorgadas todas en la Notaría Primera de Tuluá y englobados por medio de la Escritura Pública No del 1 de diciembre de de la misma Notaría Primera de Tuluá.

2 CAPITULO III DE LAS UNIDADES DE DOMINIO PRIVADO ARTICULO 4: IDENTIFICACION DE LAS UNIDADES DE DOMINIO PRIVADO. La Escritura Pública No del 1 de diciembre de de la Notaría Primera por medio de la cual se efectuó el loteo del Parque Industrial y Comercial Tuluá fue registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá bajo las siguientes matrículas inmobiliarias: Manzana A: Lote No. Uno (1): Lote No. Dos (2): Lote No. Tres (3): Lote No. Cuatro (4): Lote No. Cinco (5): Lote No. Seis (6): Lote No. Siete (7): Lote No. Ocho (8): Lote No. Nueve (9): Lote No. Diez (10): Lote No. Once (11): Lote No. Doce (12): Lote No. Trece (13): Lote No. Catorce (14): Lote No. Quince (15): Lote No. Diez y Seis (16): Lote No. Diez y Siete (17): Lote No. Diez y Ocho (18): Lote No. Diez y Nueve (19): Lote No. Veinte (20): Lote No. Veintiuno (21): Lote No. Veintidós (22): Manzana B: Lote No. Uno (1): Lote No. Dos (2): Lote No. Tres (3): Lote No. Cuatro (4): Lote No. Cinco (5): Lote No. Seis (6): Lote No. Siete (7): Lote No. Ocho (8): Lote No. Nueve (9): Manzana C: Lote No. Uno (1): Lote No. Dos (2): Lote No. Tres (3): Lote No. Cuatro (4): Lote No. Cinco (5): Lote No. Seis (6): Lote No. Siete (7): Lote No. Ocho (8): Lote No. Nueve (9): Lote No. Diez (10): Lote No. Once (11): Lote No. Doce (12):

3 Lote No. Trece (13): Lote No. Catorce (14): Lote No. Quince (15): Lote No. Diez y Seis (16): Lote No. Diez y Siete (17): Lote No. Diez y Ocho (18): Lote No. Diez y Nueve (19): Lote No. Veinte (20): Lote No. Veintiuno (21): Lote No. Veintidós (22): Lote No. Veintitrés (23): Lote No. Veinticuatro (24): Manzana D: Lote No. Uno (1): Lote No. Dos (2): Lote No. Tres (3): Lote No. Cuatro (4): Lote No. Cinco (5): Lote No. Seis (6): Lote No. Siete (7): Lote No. Ocho (8): Lote No. Nueve (9): Lote No. Diez (10): Lote No. Once (11): Lote No. Doce (12): Lote No. Trece (13): Lote No. Catorce (14): Lote No. Quince (15): Lote No. Diez y Seis (16): Lote No. Diez y Siete (17): Lote No. Diez y Ocho (18): Lote No. Diez y Nueve (19): Lote No. Veinte (20): Lote No. Veintiuno (21): Lote No. Veintidós (22): Lote No. Veintitrés (23): Lote No. Veinticuatro (24): Manzana E: Lote No. Uno (1): Lote No. Dos (2): Lote No. Tres (3): Lote No. Cuatro (4): Lote No. Cinco (5): Lote No. Seis (6): Lote No. Siete (7): Lote No. Ocho (8): Lote No. Nueve (9): Lote No. Diez (10): Lote No. Once (11): Lote No. Doce (12): Lote No. Trece (13): Lote No. Catorce (14): Lote No. Quince (15): Lote No. Diez y Seis (16): Lote No. Diez y Siete (17):

4 Lote No. Diez y Ocho (18): Lote No. Diez y Nueve (19): Lote No. Veinte (20): Lote No. Veintiuno (21): Lote No. Veintidós (22): Lote No. Veintitrés (23): Zona Común No. 1: Zona Común No. 2: Zona Común No. 3: Zona Común No. 4: Zona Común No. 5: Zona Común No. 6: Zona Común No. 7: Zona Común No. 8: Franja de Seguridad No. 1: Franja de Seguridad No. 2: Futura Vía No. 1: Futura Vía No. 2: Calle 51: Calle 52: Carrera 41: Carrera 42: Carrera 43: Vía Externa No. 1: Proyección Andén Sur Calle 52: ARTICULO 5: El Parque Industrial y Comercial Tuluá está dotado de los siguientes servicios: Acueducto de agua potable, alcantarillado sanitario, advirtiéndose que a éste solo se podrán verter aguas negras, alcantarillado de aguas lluvias, distribución de energía eléctrica que llega hasta el punto de acometida del lote, alumbrado público, acometidas telefónicas y vías pavimentadas. ARTICULO 6: Todo propietario de lote (s) del Parque Industrial y Comercial Tuluá debe obtener certificado de viabilidad y licencia de construcción ante el municipio de Tuluá (Planeación Municipal) ó Entidad competente. y toda aprobación de planos para la construcción de bodega debe cumplir con lo estipulado en este reglamento y es de obligatorio cumplimiento. ARTICULO 7: Se adopta el plano urbanístico escala 1:1000 del Parque Industrial y Comercial Tuluá como parte de este reglamento. ARTICULO 8: El uso que se les dé a las edificaciones construidas dentro del conjunto estará reguladas por la autoridad competente y en todo caso no se permitirá la instalación de actividades contaminantes por ruido o emisión de gases, así como las que generen descargas altamente contaminantes a las redes de drenaje de aguas servidas. ARTICULO 9: Todas las construcciones presentan un retroceso en su parte frontal con respecto a la vía (aislamiento anterior) con el fin de adecuar allí algunas actividades propias del proyecto como son: Zonas verdes privadas, áreas de acceso vehicular, áreas de parqueo para automóviles, áreas de circulación peatonal interna y oficinas. Por tal motivo su acondicionamiento deberá ajustarse a las dimensiones, distribución, volumetría y uso que aparecen en el plano arquitectónico general según la localización del lote y a los

5 planos No. 1 corregido del frente básico y No. 3 del frente alterno, los cuales se insertan para su protocolización con el presente instrumento público y forman parte integral de este Reglamento. PARAGRAFO: A los dos frentes descritos en los planos 1,2 y 3 anexos se agrega una tercera alternativa con los siguientes parámetros: Retroceso 20 metros de la vía, frente en ladrillo limpio a la vista cubriendo el techo en su totalidad y aberturas de acuerdo a la necesidad del dueño. ARTICULO 10: Todas las construcciones deberán garantizar desde su inicio la culminación del volumen que conforma la fachada, dándole los correspondientes acabados conservando la volumetría y las medidas definidas por el proyecto del Parque e indicado en los planos No. 2 corregido del frente básico y No. 3 del frente alterno. La altura total de la fachada puede ser superior a la indicada en el plano No. 2 corregido del frente básico conservando la forma rectangular. En todos los casos su altura tiene que ser tal que no deje ver el techo de la bodega. Construcciones con alturas superiores a la fachada tienen que estar retiradas mínimo diez metros de esta. ARTICULO 11: Los acabados de la fachada frente a la vía serán obligatorios en ladrillo limpio a la vista de acuerdo a los planos No. 2 corregido del frente básico y No. 3 del frente alterno. Si un lado de la bodega linda con una vía éste deberá tener el mismo acabado en ladrillo limpio a la vista. ARTICULO 12: El volumen en el cual está definido la localización de oficinas puede presentar un voladizo lateral de un metro en el segundo piso sobre el área de circulación peatonal interna. No se permiten voladizos hacia la zona verde privada. ARTICULO 13.: El ancho que se debe adecuar como acceso vehicular a las bodegas es de 5 mts. ó 9,40 mts. y la puerta de acceso debe tener 5 mts. ó 9,40 mts. de ancho y una altura mínima de 5 mts. tal como aparece en los planos No. 1 y No. 2 corregidos del frente básico y No. 3 del frente alterno. ARTICULO 14.: El área de acceso vehicular a las bodegas tiene que tener un ascenso de 36 cm. desde la cuneta de la vía hasta el centro de las puertas vecinas de las bodegas para evitar así inundaciones. ARTICULO 15: Sobre los bienes privados destinadas para zonas verdes localizadas dentro del área de aislamiento anterior y las zonas verdes comunes sólo se permitirá la intervención tendiente a dar mantenimiento y en ningún caso se permitirá su uso para la instalación de ningún tipo de estructura temporal o permanente. ARTICULO 16.: No se permite ningún tipo de cerramiento del lote en su aislamiento anterior entre bodega y la vía. Tampoco se podrán separar físicamente las áreas de acceso vehicular a las bodegas vecinas y estos accesos deberán tener el mismo nivel tal como describe el artículo 14. ARTICULO 17.: El proyecto ha considerado dentro del proceso de construcción la adecuación de áreas de bienes comunes esenciales para circulación peatonal paralelas a las vías. Estas por tener el carácter de áreas de uso común no podrán ser deterioradas ni modificadas dentro del proceso de construcción de las edificaciones. ARTICULO 18.: Cada construcción debe contar con su propia estructura,

6 paredes y las cimentaciones no podrán en ningún momento invadir el predio ajeno. ARTICULO 19.: Todo proyecto que se desarrolle dentro del Parque Industrial y Comercial Tuluá debe garantizar dentro del proceso de diseño y construcción el estricto cumplimiento de las normas de sismoresistencia que para las construcciones de ese tipo expida la autoridad competente. Esto incluye retiros laterales y posteriores de 5 cms del lindero. ARTICULO 20.: Los muros que conforman el perímetro de la bodega no podrán ser habilitados para ventilación e iluminación salvo el caso citado en el Artículo 22 de este Reglamento. ARTICULO 21.: Dimensiones de la bodega: La altura mínima libre de la construcción tiene que ser 5,8 metros. El ancho de la bodega tiene que ocupar todo el ancho del lote. El largo de la bodega se hará de acuerdo a la necesidad haciendo un cerramiento del resto del lote atrás de la bodega. ARTICULO 22.: Ninguna edificación privada podrá abrir puertas en lugar diferente a los permitidos en los planos ni utilizar las áreas de uso común. No están sometidos a esta regla los lotes A1, B1 y C1 donde Inversiones Tuluá puede autorizar fachadas distintas de acuerdo a la necesidad del Parque Industrial hasta su enajenación por Inversiones Tuluá. Posteriormente será el consejo de Administración que podrá autorizar cambios en esas construcciones. Solo se permitirá la adecuación de sistemas de ventilación e iluminación sobre el muro que colinde con alguna de las áreas comunes. La bodegas de la manzana B y la No. 1 de la manzana E pueden conectarse con el predio occidental comprendido entre la glorieta y el Parque Industrial y Comercial Tuluá, si son del mismo dueño. ARTICULO 23.: El proceso de diseño y construcción de las edificaciones debe considerar la obligación de construir sus propios sistemas de recolección y conducción de aguas lluvias y negras. Para este fin se diseñarán y construirán sistemas separados internos. ARTICULO 24.: Durante el proceso de construcción de las edificaciones no se permitirá la utilización de la calzada para el depósito y manipulación de los materiales de construcción. Para ello sólo se podrá disponer el área del lote incluyendo el aislamiento anterior sin deteriorar la zona verde privada. ARTICULO 25.: Los avisos tendrán que cumplir con las especificaciones del plano No. 1. ARTICULO 26.: No se podrá obstaculizar el andén de acceso a la bodega con vehículos parqueados, ni parquear vehículos en la vía pública. ARTICULO 27.: Cada propietario se obliga a ejecutar en el lote de su propiedad las reparaciones y construcciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicio a la propiedad común o a las demás propiedades privadas y responderá por los daños ocasionados por tal omisión. ARTICULO 28.: Los impuestos y tasas que ocasionen o afecten los lotes después de la entrega a sus propietarios a cualquier título serán cubiertos por sus respectivos propietarios independientemente. Los que graven la totalidad del Parque Industrial y Comercial Tuluá serán pagados por todos los propietarios de acuerdo al factor de participación.

7 ARTICULO 29: PARTICIPACIÓN EN LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS. Para efectos de participación en las expensas comunes de acuerdo al Articulo 29 de la ley 675 de 2001, se dividirá el gasto presupuestado entre la suma de los factores de participación de los lotes de las etapas construidas. PARÁGRAFO TRANSITORIO: Mientras se termina la construcción de cada una de las etapas del Parque Industrial y Comercial Tuluá, la Asamblea definirá la participación en los gastos comunes de acuerdo a un valor por metro cuadrado en lote sin construir y un valor por metro cuadrado en lote construido. AREA TOTAL DE LOS LOTES: m² LOTES: AREA M² FACTOR DE PARTICIPACION MANZANA A: Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No MANZANA B: Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No MANZANA C: Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No

8 Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No MANZANA D: Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No MANZANA E: Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No

9 Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No Lote No ARTICULO 30:BIENES COMUNES DE PROPIEDAD DEL PARQUE INDUSTRIAL Y COMERCIAL TULUÁ PROPIEDAD HORIZONTAL. El Parque Industrial se construye por etapas y tendrá m² de áreas comunes, una vez construidas y entregadas por Inversiones Tuluá. Estos bienes y áreas comunes comprenden; las vías comunes, las zonas verdes comunes, los muros de encerramiento, las redes eléctricas internas del Parque y sus construcciones (Portería, sistema de hidroflow). Estos bienes y ares comunes se encuentran discriminados y alinderados de la siguiente forma: ZONA COMUN No. 1: SECTOR NOR-OCCIDENTAL: Con un área de Cinco Mil Doscientos Setenta Y Tres Metros Cuadrados ( m²), distinguida con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Futura Vía No. 1 o Futura Calle 50 en Ciento Seis Metros ( mts.); SUR: Con Vía Principal De Acceso Al Parque Industrial Y Comercial Tuluá ó Calle 51 en Ciento Seis Metros ( mts.); ORIENTE: Con Franja De Seguridad No. 1 en Cuatro Metros (4.00 mts.) y con el Lote No. 1 de la Manzana A en Cuarenta Y Cuatro Metros Cuarenta Y Cinco Centímetros (44.45 mts.), para un total del lindero de Cuarenta Y Ocho Metros Cuarenta Y Cinco Centímetros (48.45 mts.) y OCCIDENTE: Con Lote Reservado No. 1 en Cincuenta Y Un Metros Cuatro Centímetros (51.04 mts.). ZONA COMÚN No. 2: SECTOR NOR-ORIENTAL: Con un área de Mil Sesenta Y Tres Metros Cuadrados (1.063 M²), distinguida con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Vía Futura No. 1 ó Futura Calle 50 en Veintiséis Metros Cincuenta Centímetros (26.50 mts.); SUR: Con Vía Interna ó Calle 51 en Veintiséis Metros Cincuenta Centímetros (26.50 mts.); ORIENTE: Con Lote Reservado No. 3 en Treinta Y Nueve Metros Ochenta Y Dos Centímetros (39.82 mts.) y OCCIDENTE: Con Franja De Seguridad No. 1 en Cuatro Metros (4.00 mts.) y con el Lote No. 22 de la Manzana A en Treinta Y Seis Metros Cuarenta Y Un Centímetros (36.41 mts.), para un total del lindero de Cuarenta Metros Cuarenta Y Un Centímetros (40.41 mts.). ZONA COMUN No. 3: SECTOR NORTE DE LA MANZANA B: Con un área de Doscientos Cincuenta Y Siete Metros Cincuenta Centímetros Cuadrados ( m²), distinguida con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Vía Principal De Acceso Al Parque Industrial Y Comercial Tuluá ó Calle 51 en Cincuenta Y Un Metros Cincuenta Centímetros (51.50 mts.); SUR: Con el Lote No. 1 de la Manzana B en Cincuenta Y Un Metros Cincuenta Centímetros (51.50 mts.); ORIENTE: Con Vía Interna ó Carrera 41 en Cinco Metros (5.00 mts.) y OCCIDENTE: Con Lote Reservado No. 2 en Cinco Metros (5.00 mts.). ZONA COMUN No. 4: SECTOR OCCIDENTAL DE LA MANZANA C: Con un área de Seiscientos Setenta Y Cinco Metros Cuadrados ( m²), distinguida con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Vía Interna ó Calle 51 en Cinco Metros (5.00 mts.); SUR: Con Vía Interna ó Calle 52 en Cinco Metros (5.00 mts.); ORIENTE: Con el Lote No. 1 de la Manzana C en Sesenta Y Siete Metros Cincuenta Centímetros (67.50 mts.) y con el Lote No. 13 de la Manzana C en Sesenta Y Siete Metros Cincuenta Centímetros (67.50 mts.), para un total del lindero de Ciento Treinta Y Cinco Metros ( mts.) y OCCIDENTE: Con Vía Interna ó

10 Carrera 41 en Ciento Treinta Y Cinco Metros ( mts.). ZONA COMÚN No. 5: SECTOR ORIENTAL DE LA MANZANA C: Con un área de Trescientos Treinta Y Siete Metros Cincuenta Centímetros Cuadrados ( m²), distinguida con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Vía Interna ó Calle 51 en Dos Metros Cincuenta Centímetros (2.50 mts.); SUR: Con Vía Interna ó Calle 52 en Dos Metros Cincuenta Centímetros (2.50 mts.); ORIENTE: Con Vía Interna ó Carrera 42 en Ciento Treinta Y Cinco Metros ( mts.) y OCCIDENTE: Con el Lote No. 12 de la Manzana C en Sesenta Y Siete Metros Cincuenta Centímetros (67.50 mts.), y con el Lote No. 24 de la Manzana C en Sesenta Y Siete Metros Cincuenta Centímetros (67.50 mts.) para un total del lindero de Ciento Treinta Y Cinco Metros ( mts.). ZONA COMUN No. 6: SECTOR OCCIDENTAL DE LA MANZANA D: Con un área de Trescientos Treinta Y Siete Metros Cincuenta Centímetros Cuadrados ( m²), distinguida con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Vía Interna ó Calle 51 en Dos Metros Cincuenta Centímetros (2.50 mts.); SUR: Con Vía Interna ó Calle 52 en Dos Metros Cincuenta Centímetros (2.50 mts.); ORIENTE: Con el Lote No. 1 de la Manzana D en Sesenta Y Siete Metros Cincuenta Centímetros (67.50 mts.) y con el Lote No. 13 de la Manzana D en Sesenta Y Siete Metros Cincuenta Centímetros (67.50 mts.) para un total del lindero de Ciento Treinta Y Cinco Metros ( mts.) y OCCIDENTE: Con Vía Interna ó Carrera 42 en Ciento Treinta Y Cinco Metros ( mts.). ZONA COMUN No. 7: SECTOR ORIENTAL DE LA MANZANA D: Con un área de Seiscientos Setenta Y Cinco Metros Cuadrados ( m²), distinguida con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Vía Interna ó Calle 51 en Cinco Metros (5.00 mts.); SUR: Con Vía Interna ó Calle 52 en Cinco Metros (5.00 mts.); ORIENTE: Con Vía Interna ó Carrera 43 en Ciento Treinta Y Cinco Metros ( mts.) y OCCIDENTE: Con el Lote No. 12 de la Manzana D en Sesenta Y Siete Metros Cincuenta Centímetros (67.50 mts.) y con el Lote No. 24 de la Manzana D en Sesenta Y Siete Metros Cincuenta Centímetros (67.50 mts.), para un total del lindero de Ciento Treinta Y Cinco Metros ( mts). ZONA COMUN No. 8: SECTOR SUR - ORIENTAL: Con un área de Mil Novecientos Setenta Y Ocho Metros Cuarenta Centímetros Cuadrados ( m²), distinguida con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Vía Interna ó Calle 52 en Setenta Y Seis Metros (76.00 mts.); SUR: Con Vía Externa No. 2 ó Vía De Acceso Al Lote Reservado No. 3 en Ochenta Y Tres Metros Cuarenta Y Un Centímetros (83.41 mts.); ORIENTE: Con Lote Reservado No. 3 en Ocho Metros Once Centímetros (8.11 mts.) y OCCIDENTE: Con Lote No. 23 de la Manzana E en Cuarenta Y Un Metros Setenta Y Dos Centímetros (41.72 mts.). FRANJA DE SEGURIDAD No. 1: LADO NORTE DE LA MANZANA A: Con un área de Mil Trescientos Veinticuatro Metros Cuadrados ( m²), distinguida con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Futura Vía No. 1 ó Futura Calle 50 en Trescientos Treinta Y Un Metros ( mts.); SUR: Con los lotes Nos. 1 al 22 de la Manzana A para un total del lindero de Trescientos Treinta Y Un Metros ( mts.); ORIENTE: Con Zona Común No. 2 en Cuatro Metros (4.00 mts.) y OCCIDENTE: Con Zona Común No. 1 en Cuatro Metros (4.00 mts.). FRANJA DE SEGURIDAD No. 2: LADO SUR DE LA MANZANA E: Con un área de Mil Trescientos Ochenta Metros Cuadrados ( m²), distinguida con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con los lotes 1 al 23 de la Manzana E para un total del lindero de Trescientos Cuarenta Y Cinco Metros ( mts.); SUR: Con Futura Vía No. 2 ó Futura Calle 53 en Trescientos Cuarenta Y Cinco Metros ( mts.); ORIENTE: Con Vía Externa No. 2 ó Vía De Acceso Al Lote Reservado No. 3 en Cuatro Metros (4.00 mts.) y OCCIDENTE: Con Lote Reservado No. 2 en Cuatro Metros (4.00 mts.). FUTURA VIA No. 1 Ó FUTURA CALLE 50: LADO NORTE DEL PREDIO DEL PARQUE INDUSTRIAL Y COMERCIAL TULUA: Con un área de Mil Ochocientos Cincuenta Y Siete Metros Cuadrados ( m²), distinguida con los siguientes linderos y

11 medidas: NORTE: Iniciando en dirección Occidente-Oriente así: Predios Del Señor Gerardo Acevedo en Ciento Noventa Metros Cincuenta Centímetros ( mts.), con Vía Que Procede Del Parque Carlos Sarmiento Lora en Veintidós Metros (22.00 mts.) y con Callejón en Doscientos Cincuenta Y Dos Metros Cincuenta Centímetros ( mts.), para un total del lindero de Cuatrocientos Sesenta Y Cinco Metros ( mts.); SUR: Iniciando en dirección Occidente-Oriente, así: Con Zona Común No. 1 en Ciento Seis Metros ( mts.), con Franja De Seguridad No. 1 en Trescientos Treinta Y Un Metros ( mts.) y con Zona Común No. 2 en Veintiséis Metros Cincuenta Centímetros (26.50 mts.), para un total del lindero de Cuatrocientos Sesenta Y Tres Metros Cincuenta Centímetros ( mts.); ORIENTE: Con Lote Reservado No. 3 en Cuatro Metros (4.00 mts.) y OCCIDENTE: Con Lote Reservado No. 1 en Cuatro Metros (4.00 mts.). FUTURA VIA No. 2 Ó FUTURA CALLE 53: LADO SUR DEL PREDIO DEL PARQUE INDUSTRIAL Y COMERCIAL TULUÁ: Con un área de Mil Trescientos Ochenta Metros Cuadrados ( m²), distinguida con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Franja De Seguridad No. 2 en Trescientos Cuarenta Y Cinco Metros ( mts.); SUR: Iniciando en dirección Occidente-Oriente: Limita con la Vía Que De Tuluá Conduce a El Rumor (Futura Calle 53) en una distancia de Trescientos Cuarenta Y Cinco Metros ( mts.); ORIENTE: Con Vía Externa No. 2 ó Vía De Acceso Al Lote Reservado No. 3 en Cuatro Metros (4.00 mts.) y OCCIDENTE: Con Lote Reservado No. 2 en Cuatro Metros (4.00 mts.). VIAS INTERNAS DEL PROYECTO: VIA INTERNA O CALLE 51- ACCESO PRINCIPAL AL PARQUE INDUSTRIAL Y COMERCIAL TULUA: Con un área de Seis Mil Ciento Diez Y Ocho Metros Cincuenta Centímetros Cuadrados ( m²), distinguida con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Zona Común No. 1 en Ciento Seis Metros ( mts.), gira al Sur lindando con el Lote No. 1 de la Manzana A en Un Metro (1.00 m), continúa al Oriente con los lotes 1 al 22 de la Manzana A en Trescientos Treinta Metros ( mts.) y con la Zona Común No. 2 en Veintiséis Metros Cincuenta Centímetros (26.50 mts.), para un total del lindero de Cuatrocientos Sesenta Y Tres Metros Cincuenta Centímetros ( mts.); SUR: Con Zona Común No. 3 en Cincuenta Y Un Metros Cincuenta Centímetros (51.50 mts.), Con Vía Interna ó Carrera 41 en Trece Metros (13.00 mts.), con Zona Común No. 4 en Cinco Metros (5.00 mts.), Con los lotes 1 al 12 de la Manzana C en Ciento Ochenta Metros ( mts.), Con Zona Común No. 5 en Dos Metros Cincuenta Centímetros (2.50 mts.), Con Vía Interna ó Carrera 42 en Diez Metros (10.00 mts.), Con Zona Común No. 6 en Dos Metros Cincuenta Centímetros (2.50 mts.), Con los lotes 1 al 12 de la Manzana D en Ciento Ochenta Metros ( mts.), Con la Zona Común No. 7 en Cinco Metros (5.00 mts.) y Con Vía Interna ó Carrera 43 en Trece Metros (13.00 mts.), para un total del lindero de Cuatrocientos Sesenta Y Dos Metros Cincuenta Centímetros ( mts.); ORIENTE: Con Lote Reservado No. 3 en Trece Metros (13.00 mts.) y OCCIDENTE : Con Vía Externa No. 1 ó Vía De Acceso Principal Al Parque Industrial Y Comercial Tuluá en Catorce Metros (14.00 mts.). Vía Interna ó Calle 52: Con un área de Cinco Mil Trescientos Cuarenta Y Tres Metros Cuadrados ( m²), distinguida con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Vía Interna ó Carrera 41 en Trece Metros (13.00 mts.), Con Zona Común No. 4 en Cinco Metros (5.00 mts.), Con los lotes 13 al 24 de la Manzana C en Ciento Ochenta Metros ( mts.), Con Zona Común No. 5 en Dos Metros Cincuenta Centímetros (2.50 mts.), Con Vía Interna ó Carrera 42 en Diez Metros (10.00 mts.), Con Zona Común No. 6 en Dos Metros Cincuenta Centímetros (2.50 mts.), Con los lotes 13 a 24 de la Manzana D en Ciento Ochenta Metros ( mts.), Con Zona Común No. 7 en Cinco Metros (5.00 mts.) y con Vía Interna ó Carrera 43 en Trece Metros (13.00 mts.), para un total del lindero de Cuatrocientos Once Metros ( mts.); SUR: Con los lotes 1 al 23 de la Manzana E en Trescientos Treinta Y Cinco Metros (335.00

12 mts.) y con Zona Común No. 8 en Setenta Y Seis Metros (76.00 mts.) para un total del lindero de: Cuatrocientos Once Metros ( mts.); ORIENTE: Con el Lote Reservado No. 3 en Trece Metros (13.00 mts.) y OCCIDENTE: Con el Lote No. 9 de la Manzana B en Once Metros (11.00 mts.) y con Proyección Del Anden Sur De La Calle 52 en Dos Metros (2.00 mts.), para un total del lindero de: Trece Metros (13.00 mts.). VÍA INTERNA Ó CARRERA 41: Con un área de Mil Setecientos Cincuenta Y Cinco Metros Cuadrados ( m²), distinguida con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Vía Interna ó Calle 51 en Trece Metros (13.00 mts.); SUR: Con Vía Interna ó Calle 52 en Trece Metros (13.00 mts.); ORIENTE: Con Zona Común No. 4 en Ciento Treinta Y Cinco Metros ( mts.) y OCCIDENTE: Con Zona Común No. 3 en Cinco Metros (5.00 mts.) y Con los Lotes 1 al 9 de la Manzana B en Ciento Treinta Metros ( mts.), para un total del lindero de Ciento Treinta Y Cinco Metros ( mts.). VÍA INTERNA Ó CARRERA 42: Con un área de Mil Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados ( m²), distinguida con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Vía Interna ó Calle 51 en Diez Metros (10.00 mts.); SUR: Con Vía Interna ó Calle 52 en Diez Metros (10.00 mts.); ORIENTE: Con Zona Común No. 6 en Ciento Treinta Y Cinco Metros ( mts.) y OCCIDENTE: Con Zona Común No. 5 en Ciento Treinta Y Cinco Metros ( mts.). VÍA INTERNA Ó CARRERA 43: Con un área de Mil Setecientos Cincuenta Y Cinco Metros Cuadrados ( m²), distinguida con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Vía Interna ó Calle 51 en Trece Metros (13.00 mts.); SUR: Con Vía Interna ó Calle 52 en Trece Metros (13.00 mts.); ORIENTE: Con Lote Reservado No. 3 en Ciento Treinta Y Cinco Metros ( mts.) y OCCIDENTE: Con Zona Común No. 7 en Ciento Treinta Y Cinco Metros ( mts.). VÍA EXTERNA NO. 1 Ó VÍA DE ACCESO PRINCIPAL AL PARQUE INDUSTRIAL Y COMERCIAL TULUÁ: Con un área de Novecientos Treinta Y Ocho Metros Noventa Centímetros ( m²), distinguida con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Lote Reservado No. 1 en Sesenta Y Nueve Metros Trece Centímetros (69.13 mts.); SUR: Con Lote Reservado No. 2 en Sesenta Y Cinco Metros (65.00 mts.); ORIENTE: Con Vía Interna ó Calle 51 en Catorce Metros (14.00 mts.) y OCCIDENTE: Con Carretera Panamericana ó Vía No. 25 en Catorce Metros (14.00 mts.). PROYECCIÓN DEL ANDEN SUR DE LA CALLE 52: Con un área de Veinte Metros Cuadrados (20.00 m²), distinguido con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el Lote No. 9 de la Manzana B en Diez Metros (10.00 mts.); SUR: Con el Lote No. 1 de la Manzana E en Diez Metros (10.00 mts.); ORIENTE: Con Vía Interna ó Calle 52 en Dos Metros (2.00 mts.) y OCCIDENTE: Con Lote Reservado No. 2 en Dos Metros (2.00 mts.). BIEN COMUN PORTERIA, SISTEMA DE HIDRIFLOW Y MUROS DE CERRAMIENTO. ARTICULO 31. DESAFECTACION DE LOS BIENES DE USO O SERVICIO COMUN: Cuando la Asamblea General de Propietarios lo estime conveniente podrá desafectar de dicho uso o servicio común, los bienes que no resultaren necesarios esenciales para tal fin, con la aprobación de la mayoría que represente el 70% de los coeficientes de copropiedad del conjunto. ARTICULO 32. DOMICILIO DE LA PERSONA JURIDICA: La persona jurídica de que trata el artículo anterior, para todos los efectos legales tiene como domicilio la ciudad de Tuluá Valle del Cauca. ARTICULO 33. MODIFICACIONES EN LOS BIENES PRIVADOS: En los bienes de dominio privado o exclusivo en ningún caso podrán hacerse modificaciones físicas cuando como consecuencia de su realización surjan o deban surgir nuevas unidades de dominio privado. Tampoco pueden hacerse modificaciones que comprometan la solidez, seguridad y salubridad de la

13 edificación, que no afecte los servicios o zonas comunes, ni alteren las fachadas interiores ni exteriores y que no altere las normas urbanísticas establecidas en el presente reglamento. Y los demás que se contemplen en la ley 675 del 03 de Agosto de ARTICULO 34:ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION Son órganos de gobierno de la persona jurídica a que se refiere los artículos anteriores los siguientes: 1. La Asamblea General de Propietarios; 2. El Consejo de Administración y 3. El Administrador. ARTICULO 35. MODIFICACIONES EN EL GOCE DE LOS BIENES COMUNES: La Asamblea General será el órgano encargado de autorizar modificaciones en el goce de los bienes y zonas comunes, previo estudio presentado por el Administrador, aprobación que requerirá del 70.% de los factores de copropiedad. ARTICULO 36. REPARACION DE LOS BIENES COMUNES: Es función del Administrador hasta el monto de cinco salarios mínimos mensuales, en caso contrario requerirá autorización del Consejo de Administración. No obstante lo anterior, en caso de reparaciones necesarias urgentes por inminente peligro de ruina del edificio o grave amenaza para la seguridad y salubridad de sus moradores, el administrador deberá proceder a su inmediata realización sin esperar órdenes o autorización de ningún órgano. ARTICULO 37. DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS: a) Poseer, usar y disfrutar con plena autonomía su lote privado de conformidad con la ley y este reglamento, pero dentro de las limitaciones aquí mismo expresadas. b) Enajenar, gravar, dar en anticresis o en arrendamiento la propiedad, conjuntamente con sus derechos sobre los bienes comunes, sin necesidad de consentimiento de los demás propietarios. c) Servirse a su arbitrio de los bienes comunes, haciéndolo siempre según el destino natural de los mismos sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios y con fundamento en este reglamento. d) Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea de Propietarios con derecho a voz y voto. e) Ejecutar por su cuenta las obras y actos urgentes que exijan la conservación, reparación y administración del Parque Industrial y Comercial Tuluá, cuando no lo haga oportunamente la administración, exigiendo el reintegro de las cuotas que correspondan a los dueños en los gastos comprobados, pudiendo hacerlo ejecutivamente de acuerdo con las leyes pertinentes. f) Solicitar a la administración la convocatoria de la Asamblea de Propietarios cuando lo estime conveniente o necesario. ARTICULO 38. DEBERES DE LOS PROPIETARIOS: a) Todo propietario debe obtener certificado de viabilidad y licencia de construcción ante Planeación Municipal del municipio de Tuluá.

14 b) No enajenar o conceder el uso del Parque Industrial y Comercial Tuluá para usos y fines distintos a los que autoriza este reglamento. c) No obstruir las vías de comunicación, de forma que la entrada a los lotes se dificulte o se impida la libre locomoción en ellas. d) Pagar oportunamente y dentro de los términos establecidos por la Asamblea las contribuciones y cuotas que le correspondan para la administración y la reparación de los bienes comunes y las mejoras aprobadas por la Asamblea de propietarios. e) No introducir objetos pesados, materiales explosivos o inflamables, ni ejecutar actos que atenten contra la seguridad de la parcelación y sus instalaciones. f) No instalar gallineros, marraneras, conejeras, establos o cualquier clase de crianza de animales que contaminen el ambiente y perturben la tranquilidad y salubridad de los vecinos. g) No instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos exteriores que incomoden a los demás propietarios. h) No construir más de una bodega o local por lote, ni subdividir los lotes. i) No efectuar construcciones de una altura superior a la indicada en este reglamento. j) Todo propietario será solidariamente responsable con las personas a quienes ceda el uso del lote a cualquier título, por sus actos u omisiones. Así mismo será solidario con los usuarios por las multas que se les impongan por la violación de la ley o de este reglamento. k) No cortar los árboles ni las plantas de las zonas verdes comunes, ni afectar ningún recurso natural. l) No arrojar basuras o desperdicios en los lotes vecinos, en los bosques, en las orillas de las carreteras, cunetas o alcantarillas; no depositar materiales o deshechos de construcción sobre los callejones, no quemar basuras, residuos vegetales o cualesquiera otro elemento que produzca humo o malos olores. m) Contribuir con el mejoramiento del Parque Industrial y Comercial Tuluá sembrando árboles ornamentales, teniendo en cuenta que su crecimiento no impida la vista de las fachadas o afecte las obras de infraestructura del Parque Industrial y Comercial Tuluá, de conformidad con las disposiciones que tome el Consejo de Administración. n)ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicio ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al edificio o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder. Ñ) Las demás previstas en la ley. ARTICULO 39. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS: De conformidad con lo previsto en el Art.37 de la ley 675 del la Asamblea General de Propietarios está integrada por la totalidad de los dueños de los

15 bienes de dominio exclusivo o particular o por sus representantes, apoderados, delegados o mandatarios debidamente constituidos, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en la ley 675 de 2001 y en el reglamento de propiedad horizontal, así como las contempladas por las leyes, Decretos y demás disposiciones que regulan la Propiedad Horizontal. La delegación a que se a hecho referencia deberá efectuarse mediante comunicación escrita dirigida al Administrador o al Presidente de la Asamblea y sólo será válida para la reunión que la motiva. Los representantes, apoderados o mandatarios de los propietarios debidamente constituidos no podrán designar delegados, salvo que expresamente se les faculte en el poder o autorización respectiva. El administrador, el Revisor y los empleados del Parque Industrial y Comercial Tuluá no podrán representar en reuniones de la Asamblea derechos distintos a los suyos propios mientras estén en ejercicio de sus propios cargos. Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del Parque industrial. ARTICULO 40. REUNIONES DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS: La Asamblea de Propietarios podrá reunirse: a) En forma ordinaria. b) En forma extraordinaria. REUNIONES ORDINARIAS: La Asamblea de Propietarios se reunirá ordinariamente por los menos una vez al año, dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestado, con el objeto de examinar la situación general, los aspectos económicos y financieros del Parque Industrial y Comercial Tuluá, estudiar el balance y el informe que debe rendir el administrador y el revisor fiscal; adoptar el presupuesto de ingresos, gastos y deducciones para la respectiva vigencia y en general, tomar todas las medidas tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas consagradas en este reglamento y demás disposiciones que regulan a la propiedad horizontal, tomar aquellas decisiones que aseguren el interés común de los propietarios. Esta reunión se realizará previa convocatoria no inferior a quince días que hará conocer el administrador a cada uno de los propietarios o mediante cartel fijado en el acceso principal del Parque Industrial y Comercial Tuluá expresando el motivo de la reunión e indicando la fecha y lugar de la misma. PARAGRAFO No. 1: A falta de convocatoria por parte del Administrador, la Asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril en el lugar acostumbrado para las reuniones a las 5:00 p.m. PARAGRAFO No. 2: Durante el período de citación a la Asamblea el administrador y el revisor fiscal mantendrán los libros de cuentas, informes, correspondencia y demás documentos pertinentes a disposición de los propietarios, durante las ocho horas hábiles de cada día. REUNIONES EXTRAORDINARIAS: La Asamblea se reunirá extraordinariamente por convocatoria del administrador, del consejo de administración, del revisor fiscal o por un número plural de propietarios que represente por lo menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad cuando las necesidades del Parque Industrial y Comercial Tuluá lo requiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Ley 675 de El procedimiento para la convocatoria de las asambleas extraordinarias deberá ceñirse a las normas prescritas para las citaciones de la Asamblea Ordinaria. Durante los quince días del aviso previo a que se refiere este artículo, el Administrador y el Revisor Fiscal mantendrán los libros de cuentas, informes, correspondencia y demás documentos pertinentes a disposición de los propietarios durante ocho horas diarias. Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el propietario que la Asamblea elija y actuará como secretario la persona que aquel designe.

16 Parágrafo 1.: Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del Parque Industrial y comercial Tulúa, a la ultima dirección registrada por los mismos. Tratándose de asamblea extraordinaria, reuniones no presénciales y de decisiones por comunicación escrita, en el aviso se insertará el orden del día y en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en éste. Parágrafo 2.- La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes. Art. 39 de ley 675 de ARTICULO 41. DE LOS VOTOS: Cada propietario tendrá derecho a emitir tantos votos de acuerdo con los porcentajes de participación que le correspondan en la propiedad privada que posea teniendo en cuenta los factores de participación asignados por este reglamento a cada una de las unidades que conforman el Parque Industrial y Comercial Tuluá. Cuando, por cualquier causa, una unidad de dominio privado perteneciere a varias personas o a sucesiones ilíquidas los interesados deberán designar una sola persona que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de propietario de la respectiva unidad en las reuniones de la Asamblea. Así mismo toda persona jurídica propietaria o representante de unidades de dominio privado, estará representada en dichas reuniones por una sola persona natural de conformidad con las disposiciones legales aplicables. No serán válidos los votos fraccionados, sin embargo, el representante de varios propietarios podrá votar por separado, un voto por cada unidad que represente. ARTICULO 42. VALIDEZ DE LA REUNION: De conformidad con lo previsto en el Articulo 40 de la ley 675 de 2001 será válida toda reunión de la Asamblea General de Propietarios que se efectúe en cualquier día, hora y lugar previstos en la convocatoria, sin embargo, será válida la reunión que se haga en cualquier día, hora y lugar sin previa convocatoria cuando los participantes representen la totalidad de los coeficientes de copropiedad. ARTICULO 43. QUORUM DELIBERATORIO: La Asamblea sesionará válidamente con la asistencia de un número plural de propietarios o de sus representantes cuya suma de coeficientes represente más del 50% del total de los coeficientes de copropiedad y efectuará las decisiones con el voto favorable de la mitad mas uno. Si no se concretare el porcentaje señalado, el Administrador convocará para una segunda reunión que se realizara el 3 día hábil siguiente al de la convocatoria inicial a las 8 pm-. La cual deliberará válidamente con un numero plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. ARTICULO 44. QUORUM ESPECIAL: Para que la Asamblea General pueda decidir válidamente la desafectación de bienes de uso o servicio común, se requerirá, mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad. En este caso se deberá protocolizar con la correspondiente escritura, la decisión de la Asamblea y las autorizaciones que haya sido necesario obtener. ARTICULO 45. LIBROS DE ACTAS: Las decisiones de la Asamblea General de Propietarios se harán constar en Actas que deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la misma. Las actas se enumerarán en forma consecutiva y expresarán por lo menos: Lugar, fecha y hora de iniciación de la reunión; los nombres de las personas que actúen como Presidente y Secretario, el número y nombres de los propietarios de bienes de dominio privado

17 presentes o representados en debida forma; los porcentajes de participación representados en la reunión; los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos en favor o en contra de ellas o en blanco, las constancias presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, la fecha y hora de terminación de la reunión. Copia de las actas, deberá ser entregada por el secretario de la Asamblea General a los propietarios en el momento en que lo soliciten. Estas actas se asentarán por riguroso orden cronológico en un libro destinado al efecto, registrado en la Cámara de Comercio de esta ciudad. Dichas actas debidamente autenticadas, hacen plena prueba de los hechos y actos contenidos en ellas y sus copias autenticadas ante notario, prestan mérito ejecutivo. Es suficiente la firma del Presidente y Secretario de la Asamblea para acreditar su autenticidad. PARAGRAFO: Conforme a lo previsto por el artículo 14 del Decreto Reglamentario 1365 de 1.986, para efectos del cobro judicial de los aportes o cuotas en mora, aportes o cuotas extraordinarias, sanciones moratorias y demás emolumentos que por causa de la propiedad horizontal sean exigibles, a la copia pertinente del Acta de la Asamblea que determina las expensas comunes, deberá acompañarse certificación del administrador sobre la existencia y monto de la deuda a cargo del propietario deudor. ARTICULO 46. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: Son funciones de la Asamblea General de Propietarios las siguientes: 1. Nombrar y remover al administrador y a su suplente, fijarse su remuneración y supervigilar sus funciones. 2. Crear organismos asesores o ejecutores de dirección o administración y los demás cargos que estime necesarios, designar sus miembros, asignarles funciones y período y señalar su asignación. 3. Organizar la administración general del inmueble Parque Industrial y Comercial Tuluá y velar por el cumplimiento de este reglamento y así como de las normas que rigen este sistema de propiedad. 4. Revisar y fenecer las cuentas del administrador. 5. Acordar las expensas comunes ordinarias y extraordinarias destinadas a la administración, mantenimiento, conservación y reparación de las áreas, bienes y servicios de uso común así como establecer las sanciones pecuniarias o limitaciones a la utilización de ciertos servicios que la Asamblea determine para quienes incumplan con el pago oportuno de los aportes o cuotas fijadas. 6. Fijar el aporte o cuota periódica o extraordinaria que corresponda por expensas comunes a cada uno de los propietarios, fijación que deberá hacerse a prorrata de los respectivos porcentajes de participación conforme se determinan en el presente reglamento. Si en algún caso la Asamblea considera conveniente, podrá delegar esta función en el administrador. 7. Imponer gravámenes extraordinarios, fijar los plazos dentro de los cuales deben pagarse las cuotas y señalar los intereses de mora. 8. Decidir sobre las modificaciones de los bienes comunes y adoptar decisiones que impliquen alteraciones en el uso y goce de los mismos por mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad que integran el conjunto. 9. Aprobar el presupuesto de gastos para la vigencia correspondiente con el objeto de determinar los recursos para la administración, conservación y reparación o reconstrucción del inmueble en los casos que ello sea necesario conforme a la ley o este reglamento. Ordenar la construcción de mejoras voluntarias. 10. Decidir los conflictos que ocurran entre el administrador y los propietarios o entre estos por causa del ejercicio de sus derechos sobre los bienes de propiedad privada o sobre los bienes de propiedad común, así como los que se originen en la interpretación, aplicación y ejecución de este reglamento. 11. Aprobar las reformas a este reglamento por mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad. 12. Reglamentar el uso de los bienes comunes, autorizar mejoras, reparaciones o modificaciones en el área de propiedad común. Cuando estas obras se refieran a las áreas de propiedad común y por lo tanto por cuenta y riesgo de la comunidad de propietarios,

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