EXÁMENES DE MAMOGRAFÍA Y DE PRÓSTATA, DURANTE LA JORNADA LABORAL BOLETINES Y REFUNDIDOS

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1 EXÁMENES DE MAMOGRAFÍA Y DE PRÓSTATA, DURANTE LA JORNADA LABORAL BOLETINES Y REFUNDIDOS I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA Modifica el Código del Trabajo otorgando permiso a trabajadoras y trabajadores para efectuarse exámenes de mamografía y próstata, respectivamente INICIATIVA Boletín (examen de mamografía): moción de las diputadas Sras. Girardi, Hoffmann, Molina, Muñoz, Pascal, Rubilar, Sabat, Vidal y Zalaquett Boletín (examen de próstata): moción de los diputados Sras. Goic, Muñoz y Nogueira, y Sr. Barros ORIGEN Cámara de Diputados COMISIÓN De Trabajo y Seguridad Social INGRESO Boletín : 2 de noviembre de 2011 Boletín : 14 de junio de 2012 ARTICULADO Artículo único, que intercala un nuevo artículo 66 bis en el Código del Trabajo - 3 -

2 RESEÑA LEGISLATIVA 27 de julio de 2012 II. OPINIÓN EJECUTIVA DE LYD Si bien las medidas en pro de la salud y de la detección precoz de ciertas enfermedades es un beneficio general, no se ve una razón técnica para que el costo de los exámenes de mamografía y de prevención del cáncer de próstata deba ser cubierto por el empleador, en cuanto al tiempo que se emplea en realizar el examen, que en principio sería medio día, a lo que se sumaría el tiempo de traslado, si fuere el caso. Estas proposiciones legislativas desincentivan, en mayor o menor medida, la contratación de las personas a quienes de pretende beneficiar: mujeres mayores de 40 y varones mayores de 50 años. Adicionalmente, la ley laboral se va transformando en un sistema casuístico, que puede hacer más compleja su aplicación, al ir perdiendo su carácter general y abstracto. III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY Se otorga permiso laboral pagado, por medio día, para concurrir a efectuarse examen de mamografía o de próstata, según corresponda, durante la jornada de trabajo. El permiso beneficia a las trabajadoras mayores de 40 años y a los trabajadores mayores de 50 años, y solo se puede ejercer este permiso una vez cada dos años. Esta obligación del empleador (de dar permiso) se da por cumplida si en un contrato colectivo se otorga similar beneficio

3 IV. COMENTARIOS DE MÉRITO EN GENERAL El primer comentario obligado es que no se ve la razón para dar el permiso exclusivamente para estos exámenes, en circunstancias que probablemente existen otros tipos de cáncer que afectan significativamente a la población, y que tal vez puedan ser también materia de diagnóstico precoz. Por esta razón, en principio, no es desacertado promover la salud a través de exámenes preventivos. Y probablemente también habría otro tipo de enfermedades en que sea menester la misma preocupación. Cosa distinta es determinar si es la legislación laboral la que deba hacerse cargo de cuestiones de esta naturaleza. Por eso puede sostenerse que la proposición no tiene la suficiente base técnica, y el punto debería ser estudiado dentro de un sistema de política general en materia de salud y no como una norma de carácter laboral. Refuerza la aseveración anterior, la consideración de que si se trata de un permiso exclusivamente para fines médicos, y sin relación alguna con la actividad laboral, entonces por qué corresponde al empleador pagar el tiempo que se ocupe como permiso, y no al sistema de previsión social? No existe ninguna justificación para que así sea, pues en tal caso y con mayor razón, el trabajador que padece cualquier enfermedad debería también requerir al empleador que le pagare su remuneración. En definitiva, no existe causa necesaria para que el empleador se haga cargo de este gravamen, ya que no deriva de la relación laboral. Además, al ser una medida de beneficios colectivos y costos concentrados, se produce una asimetría en cuanto al financiamiento de este tipo de cargas. Por otra parte, y como sucede en todas las políticas de segmentación o de discriminación positiva, esta medida constituye un desincentivo para la contratación de personas de mayor edad, en un país que envejece aceleradamente como producto de mejoras en la calidad de vida. En este contexto, el proyecto constituye un desincentivo menor, pero es un desincentivo real a la contratación de mujeres mayores de 40 y varones mayores de 50 años. Los autores del proyecto están conscientes del envejecimiento, por lo que debería legislar en la dirección contraria y no continuar cargando al empleador con gravámenes que lo incentivan a evitar ciertas contrataciones o a redirigirlas a ocupaciones de menor importancia. En el sector público, si bien el Estatuto Administrativo carece de una norma expresa para este tipo de exámenes, podría el funcionario invocar el derecho a permiso administrativo con goce de sueldo, de hasta 6 días en el año (artículo 104)

4 RESEÑA LEGISLATIVA 27 de julio de 2012 V. COMENTARIOS DE MÉRITO ESPECÍFICO Proyecto de Ley Comentarios Artículo 66 bis.- Todas las trabajadoras mayores de cuarenta años, y los trabajadores mayores de cincuenta años, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez cada dos años durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste. Las edades establecidas para tener derecho al examen, son un nuevo desincentivo a la contratación de las personas a quienes de pretende beneficiar. Si bien se trata de un costo menor, el medio día de trabajo debe sumarse a otros permisos de similar naturaleza que hacen preferir comprar tecnología automatizada y contratar personas que no estén protegidas mediante discriminaciones positivas, lo que es manifiesto en el caso de las mujeres que tienen mayores dificultades para buscar trabajo y tener remuneraciones adecuadas, dados diversos beneficios legales (incluso si algunos son pagados por el Estado, como el descanso maternal). El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario. La duración del permiso podría superar el medio día, por el tiempo de traslado. Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de Las medidas para asegurar que el examen se realice y que por lo tanto, el tiempo no trabajado se empleó en cumplir con la ley, parecen razonables

5 Proyecto de Ley Comentarios anticipación a la realización del examen; asimismo, deberá presentar con posterioridad a éste, los comprobantes suficientes que acrediten que se lo realizó en la fecha estipulada. El tiempo en el que los trabajadores se realicen el examen, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este día no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario. El aspecto más negativo del proyecto de ley es el costo en salud que se carga al empleador, sin que el examen tenga relación con la actividad laboral. Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador. Tratándose de contratos colectivos, si fueron pactados libremente por las partes, no habría inconveniente en aceptar permisos como el que se propone; pero entonces no se requiere una ley especial, sino que basta el contrato

6 RESEÑA LEGISLATIVA 27 de julio de 2012 VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY Artículo único.- Incorpórese el siguiente artículo 66 bis, nuevo, al Código del Trabajo: Artículo 66 bis.- Todas las trabajadoras mayores de cuarenta años, y los trabajadores mayores de cincuenta años, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez cada dos años durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste. El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario. Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización del examen; asimismo, deberá presentar con posterioridad a éste, los comprobantes suficientes que acrediten que se lo realizó en la fecha estipulada. El tiempo en el que los trabajadores se realicen el examen, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este día no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario. Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador

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