Artículo 8 INTERPRETACIÓN OBJETIVA

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1 Parte I Ámbito de aplicación y disposiciones generales 37 Artículo 8 1. A los efectos de la presente Convención, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención cuando la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar cuál era esa intención. 2. Si el párrafo precedente no fuere aplicable, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme al sentido que les habría dado en igual situación una persona razonable de la misma condición que la otra parte. 3. Para determinar la intención de una parte o el sentido que habría dado una persona razonable deberán tenerse debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso, en particular las negociaciones, cualesquiera prácticas que las partes hubieran establecido entre ellas, los usos y el comportamiento ulterior de las partes. INTRODUCCIÓN 1. Mientras el artículo 7 se refiere a la interpretación y a cómo subsanar los vacíos de la Convención misma, el artículo 8 (que, según un tribunal arbitral, establece normas que corresponden a los principios generalmente aceptados en el comercio internacional) 1 versa sobre la interpretación de declaraciones y otros actos de las partes, siempre que tales declaraciones o actos se refieran a un aspecto que se rige por la Convención (como señaló expresamente el Tribunal Supremo de un Estado Contratante) 2. Por consi guiente, siempre que la declaración o el acto de una parte se refiera a un aspecto que se rige por la Convención, han de utilizarse los criterios interpretativos enunciados en el artículo 8, sea que éstos se relacionen con cuestiones que se rigen por la Parte II (relativa a la formación) o por la Parte III (relativa a los derechos y obligaciones de las partes). Este punto de vista, corroborado por la historia legislativa 3, ha sido adoptado en algunos fallos: los tribunales han recurrido a los criterios enunciados en el artículo 8 para determinar el sentido de declaraciones y actos referentes al proceso de formación del contrato 4, a la ejecución del contrato 5 y a su resolución Cuando el artículo 8 es aplicable, excluye la aplicación de los principios interpretativos internos, porque aborda exhaustivamente la cuestión de la interpretación Con arreglo a la historia legislativa 8 y la jurisprudencia 9, el artículo 8 regula no sólo la interpretación de los actos unilaterales de cada una de las partes, sino que es también aplicable a la interpretación del contrato, cuando está contenido en un documento único 10. INTENCIÓN SUBJETIVA DE LA PARTE (párrafo 1 del artículo 8) 4. En los párrafos 1 y 2 del artículo 8 se establecen dos clases de criterios. Según un tribunal 11, el párrafo 1 del artículo 8 permite una indagación substancial de la intención subjetiva de las partes, aun cuando éstas no empleen ningún medio susceptible de verificarse objetivamente para registrar esa intención. En el párrafo 1 del artículo 8 se ordena a los tribunales que interpreten las declaraciones y otros actos de una parte [...] conforme a su intención siempre que la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar esa intención. Esta disposición inequívoca de la Convención exige, por consiguiente, que se averigüe la intención subjetiva de una parte siempre que la otra parte en el contrato haya conocido esa intención 12 o no haya podido ignorarla Una parte que afirme que el párrafo 1 del artículo 8 es aplicable, es decir, que la otra parte conocía o no podía haber ignorado la intención de esa parte, deberá probar su afirmación La intención subjetiva de una parte no hace al caso a menos que se haya manifestado de algún modo; tal es el fundamento del fallo de un tribunal según el cual la intención que una parte tuvo secretamente, carece de trascendencia Con arreglo al artículo 8, los tribunales deben en primer lugar tratar de establecer el sentido de una declaración o un acto de una parte averiguando la intención de esa parte, como ha recalcado un tribunal arbitral 16 ; no obstante, las más de las veces no se presentará una situación en que las dos partes en el contrato reconozcan una intención subjetiva [...]. Por tanto, en la mayoría de los casos el párrafo 2 del artículo 8 de la [Convención] será aplicable, y las pruebas objetivas servirán de base al fallo del tribunal 17. Según un tribunal arbitral, la aplicación del párrafo 1 del artículo 8 supone que las partes tienen una relación estrecha y se conocen bien, o que la trascendencia de las declaraciones o la conducta son claras y fácilmente comprensibles por la otra parte 18. INTERPRETACIÓN OBJETIVA 8. Cuando no es posible utilizar la intención subjetiva a que se refiere el párrafo 1 del artículo 8 para interpretar

2 38 Compendio de jurisprudencia relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías una declaración o acto de una parte, habrá que recurrir a un análisis más objetivo 19 con arreglo a lo previsto en el párrafo 2 del artículo De acuerdo con esa disposición, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme al sentido que les habría dado en igual situación una persona razonable de la misma condición que la otra parte 21. Un tribunal ha definido el resultado de una interpretación basada en esos criterios como una interpretación razonable El párrafo 2 del artículo 8 se ha aplicado en numerosos fallos. En un caso, un tribunal dedujo la intención de un comprador de quedar obligado por un contrato, así como la cantidad de mercaderías que el comprador tenía intención de adquirir en virtud de ese contrato, interpretando las declaraciones y los actos del comprador conforme al sentido que les habría dado en igual situación una persona razonable de la misma condición que el vendedor 23. El tribunal llegó a la conclusión de que, a falta de circunstancias pertinentes o de prácticas entre las partes en el momento de la celebración del contrato (que siempre han de tenerse en cuenta), la intención del comprador de quedar obligado, así como la cantidad concreta de mercaderías que habían de venderse en virtud del contrato, podían deducirse de la petición del comprador al vendedor de que expidiera una factura por las mercaderías ya entregadas. 10. En el párrafo 1 del artículo 14 de la Convención se establece que una propuesta de celebración de un contrato debe ser suficientemente precisa a fin de constituir una oferta, y que lo es cuando indica las mercaderías y expresa o tácitamente fija la cantidad y el precio de las mismas o prevé un medio para determinarlos. Un tribunal ha decidido que para determinar si una propuesta satisface esos requisitos, basta con que el contenido exigido se perciba en la propuesta por una persona razonable de la misma condición que la otra parte (destinatario) en igual situación Al determinar la calidad de las mercaderías exigida por el contrato entre las partes, un tribunal supremo decidió que, en vista de que las partes atribuían sentidos diferentes al contrato, los términos del contrato deberían interpretarse con arreglo al párrafo 2 del artículo 8, a saber conforme al sentido que les habría dado en igual situación una persona razonable de la misma condición que la otra parte. El tribunal observó que el comprador era un experto y sabía que no se le había ofrecido una máquina nueva, sino una fabricada catorce años antes de la celebración del contrato. Aunque las mercaderías no se ceñían a los últimos patrones técnicos, el tribunal supremo argumentó que, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 8, el comprador celebró el contrato con pleno conocimiento de las limitaciones técnicas de la maquinaria y de sus accesorios, y por esos motivos falló que la máquina ofrecida al comprador se ajustaba al contrato Otro tribunal aplicó el párrafo 2 del artículo 8 para determinar si un contrato permitía al comprador cumplir su obligación de pagar el precio de las mercaderías ofreciendo al vendedor, tras el vencimiento del plazo para el pago estipulado en el contrato, el envío de sus propias mercaderías. El tribunal tuvo en cuenta, en primer lugar, los términos del contrato, y después, la interpretación sugerida por los intereses de las partes en el contrato, y concluyó que el comprador debía cumplir sus obligaciones a más tardar al expirar el plazo para el pago estipulado en el contrato: el [comprador] no podía haber ignorado que comercialmente no habría sido razonable que el [vendedor] concediera un nuevo plazo para el pago más allá del ya convenido sólo porque el comprador se había ofrecido a enviar mercaderías para cumplir sus obligaciones de pago El párrafo 2 del artículo 8 también se ha utilizado para determinar si un vendedor había renunciado tácitamente, mediante su comportamiento, a su derecho a argumentar que la notificación de no conformidad de las mercaderías emitida por el comprador no se había efectuado a su debido tiempo (véase el artículo 39) 27. Según el tribunal, el hecho de que el vendedor negociara con el comprador acerca de la falta de conformidad después de recibir la notificación no invalidaba necesariamente el argumento de la notificación tardía, sino que debía examinarse en conjunción con las demás circunstancias del caso. No obstante, en el caso en cuestión, el vendedor negoció acerca de la cuantía y la forma de una indemnización de daños y perjuicios prácticamente durante 15 meses [...] sin reservarse expresamente o al menos de manera perceptible la objeción de la demora e incluso ofreció a través de su abogado pagar una indemnización por daños y perjuicios equivalente a casi siete veces el valor de las mercaderías 28. En esas circunstancias, dijo el tribunal, el [comprador] sólo podía entender razonablemente que el [vendedor] deseaba una solución del asunto y no invocaría más adelante el plazo supuestamente vencido como una defensa ante la demanda de reembolso del [comprador]. Así, el tribunal sostuvo que, con arreglo a los párrafos 2 y 3 del artículo 8, el vendedor había renunciado a su derecho a invocar la extemporaneidad de la notificación. Otro tribunal ha declarado que no puede presumirse que el vendedor ha renunciado a su derecho de argumentar que la notificación de no conformidad del comprador es inoportuna sólo porque el vendedor siga dispuesto a inspeccionar las mercaderías a petición del comprador 29. El tribunal sugirió que ello obedece tanto a la necesidad de que exista certeza respecto de las transacciones comerciales, como al principio de la buena fe que también es aplicable al interpretar las declaraciones u otros actos de las partes. 14. Un tribunal utilizó el párrafo 2 del artículo 8 para interpretar una disposición entregado franco de porte de un contrato y concluyó que la cláusula no se refería solamente al costo del transporte, sino también a la transmisión del riesgo. El tribunal interpretó la disposición conforme al sentido que le habría dado una persona razonable en igual situación que las partes. En opinión del tribunal, un comprador que tuviera derecho a la entrega de mercaderías franco de porte no debería preocuparse del transporte ni del seguro de éstas durante el transporte. El hecho de que el vendedor obtuviera un seguro de transporte, razonó el tribunal, también indicaba que el vendedor estaba dispuesto a asumir el riesgo durante el transporte, del mismo modo que lo indicaba el hecho de que hubiera utilizado su propio medio de transporte en transacciones previas con el comprador. El tribunal, por tanto, concluyó que las partes tenían la intención de que la transmisión del riesgo se efectuara en el establecimiento del comprador y, en consecuencia, de

3 Parte I Ámbito de aplicación y disposiciones generales 39 sustraerse a lo dispuesto en el apartado a) del artículo 31 de la Convención Otro tribunal invocó el párrafo 2 del artículo 8 para determinar si la conducta de una parte establecía que se había llegado a un acuerdo acerca del precio de venta 31. El comprador recibió los bienes sin poner objeciones al precio especificado por el vendedor. El tribunal, aplicando el párrafo 2 del artículo 8, interpretó esa conducta como aceptación del precio del vendedor. 16. El criterio de interpretación del párrafo 2 del artículo 8 se ha invocado también para determinar si una pérdida sufrida por la parte demandante debía considerarse previsible en el marco del artículo 74 de la Convención 32. CONSIDERACIONES PERTINENTES AL INTERPRETAR LAS DECLARACIONES U OTROS ACTOS DE LAS PARTES 17. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 8, para determinar la intención de una parte o el sentido que habría dado una persona razonable, deberán tenerse debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso. En concreto, esas circunstancias son, entre otras 33, las negociaciones, cualesquiera prácticas que las partes hubieran establecido entre ellas, los usos, y cualquier comporta miento ulterior de las partes 34. En varios fallos 35 se ha señalado que dichos criterios deben tenerse en consideración al interpretar una declaración u otros actos con arreglo a las disposiciones de los párrafos 1 36 y 2 37 del artículo La referencia expresa contenida en el párrafo 3 del artículo 8 a las negociaciones de las partes como un elemento que ha de tenerse en cuenta al interpretar sus declaraciones u otros actos no impidió que un tribunal indicara que la norma sobre admisibilidad de pruebas verbales se aplica en operaciones que se rigen por la Convención 38. La finalidad de esa norma, que a pesar de su nombre se aplica tanto a las pruebas verbales como a las escritas, es reconocer el efecto jurídico de las intenciones de las partes contratantes si éstas han aprobado un acuerdo por escrito como expresión definitiva ( integración parcial ) o incluso final y completa ( integración total ) de su acuerdo. Si se determina que el acuerdo por escrito constituye una integración total, la norma sobre admisibilidad de pruebas verbales prohíbe que una parte presente pruebas de acuerdos o negociaciones anteriores que contradigan o incluso añadan otros términos que confirmen lo escrito. En algunos fallos de otros tribunales dentro de ese mismo Estado se adopta la posición contraria 39. Uno de esos tribunales 40 decidió que la norma sobre admisibilidad de pruebas verbales no es viable en el marco de los casos sometidos a la CIM a la luz del artículo 8 de la Convención 41, dado que el párrafo 3 del artículo 8 ordena explícitamente a los tribunales que tengan debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso, en particular las negociaciones para determinar la intención de las partes. En vista de la disposición del párrafo 1 del artículo 8 que ordena recurrir a la intención de las partes para interpretar sus declaraciones y sus actos, el párrafo 3 del artículo 8 contiene una clara instrucción de admitir y considerar las pruebas verbales respecto de las negociaciones en la medida en que revelan la intención subjetiva de las partes. Según otro tribunal, el párrafo 3 del artículo 8 rechaza esencialmente [...] la norma sobre admisibilidad de pruebas verbales 42. Sin embargo, otro tribunal decidió que los contratos que se rigen por la CIM quedan liberados de los límites de la norma sobre admisibilidad de pruebas verbales y hay un espectro más amplio de pruebas admisibles que han de tenerse en cuenta para precisar los términos del acuerdo de las partes Un tribunal, tras señalar los problemas que pueden surgir en el marco de la Convención respecto de las pruebas verbales, ha decidido que las partes pueden evitar los problemas de esa índole estableciendo una cláusula de integración en su acuerdo por escrito que extinga los acuerdos y arreglos anteriores no expresados por escrito Según han señalado diversos tribunales 45, los actos ulteriores de las partes pueden demostrar la intención existente en el momento en que se formuló la declaración. En un caso 46, un tribunal hizo referencia a los actos ulte riores de un comprador para inferir su intención de quedar obligado a un contrato y para determinar la cantidad de mercaderías cubiertas por ese contrato, en virtud del enfoque interpretativo consagrado en el párrafo 2 del artí culo 8 (es decir, el sentido que les habría dado en igual situación una persona razonable de la misma condición que el vendedor). El tribunal sostuvo que, a falta de circunstancias o prácticas pertinentes contrarias entre las partes, la intención de una parte de quedar obligada se podía demostrar por su comportamiento ulterior a la celebración del contrato. En particular, consideró que la petición realizada por el comprador al vendedor de que expidiera una factura por los textiles que el vendedor había entregado a un tercero (tal y como se contemplaba en el acuerdo de las partes) era prueba suficiente de la intención del primero de quedar obligado. El hecho de que el comprador tardara dos meses en quejarse de la cantidad de las mercaderías entregadas al tercero, además, dio al tribunal una buena razón para concluir que el contrato cubría esa cantidad. 21. Según un tribunal, hacer referencia a las circunstancias mencionadas en el párrafo 3 del artículo 8 puede llevar a la conclusión de que el silencio de una parte equivale a la aceptación de una oferta Además de los elementos explícitamente enumerados en el párrafo 3 del artículo 8, el principio de la buena fe contenido en el párrafo 1 del artículo 7 (en el que se menciona como pertinente para la interpretación de la Convención misma) también ha de tomarse en consideración, según un tribunal, en la interpretación de las declaraciones u otros actos de las partes 48. CONDICIONES CONTRACTUALES UNIFORMES E IDIOMA DE LAS DECLARACIONES 23. El artículo 8 se ha invocado también para abordar la cuestión de si las condiciones contractuales uniformes utilizadas por una parte se integran en un contrato. En un caso 49, el tribunal supremo de un Estado Contratante sostuvo que la cuestión se regía por las normas de la

4 40 Compendio de jurisprudencia relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías Convención en materia de interpretación y no por el derecho interno aplicable. Citando el artículo 8 de la Convención, el tribunal decidió que el problema de si las condiciones contractuales uniformes de una parte forman parte de su oferta debe determinarse remitiéndose al modo en que una persona razonable de la misma condición que la otra parte habría entendido la oferta; el tribunal afirmó que, según este criterio, las condiciones uniformes son parte de una oferta únicamente si el destinatario tiene la posibilidad de conocerlas de manera razonable, y si la intención de incorporar esos términos resulta manifiesta para el destinatario de la oferta. Además, según el tribunal, en virtud de la Convención, el usuario de los términos y condiciones generales ha de transmitir el texto correspondiente o ponerlo a disposición de la otra parte Otro tribunal llegó a conclusiones similares respecto a la incorporación de condiciones uniformes con arreglo a la Convención y, al hacerlo, también abordó la cuestión del idioma en que éstas se formulan 51. El tribunal afirmó que la incorporación de condiciones uniformes debe determinarse interpretando el contrato a la luz del artículo 8. Para que sean eficaces, indicó el tribunal, una alusión de una parte a sus condiciones uniformes debe bastar para que una persona razonable de la misma condición que la otra parte esté en situación de entender el sentido de esa alusión y de tomar conocimiento de tales condiciones. Según ese tribunal, una circunstancia pertinente es el idioma en el que están redactadas las condiciones uniformes. En el caso en cuestión, las condiciones contractuales uniformes del vendedor no estaban redactadas en el idioma del contrato, y el tribunal sostuvo que el vendedor debería haber enviado al comprador una traducción. Dado que el vendedor no lo había hecho, sus condiciones contractuales uniformes no pasaron a formar parte del contrato. Otro tribunal adoptó un enfoque similar al decidir que las condiciones contractuales uniformes redactadas en un idioma diferente del idioma del contrato no obligaban a la otra parte La cuestión del idioma se abordó también en otro fallo 53, en el que tribunal estimó que, para determinar si era eficaz una notificación escrita en un idioma distinto de aquél en que estaba redactado el contrato o del idioma del destinatario, se debía emplear un enfoque individual, caso por caso. El tribunal afirmó que, en virtud de los párrafos 2 y 3 del artículo 8, la cuestión debía evaluarse desde la perspectiva de una persona razonable, teniendo debidamente en cuenta los usos y las prácticas observados en el comercio internacional. El mero hecho de que una notificación se redactara en un idioma que no fuera ni el del contrato ni el del destinatario no significaba necesariamente que la notificación no fuera eficaz: el idioma de la notificación podría ser el utilizado habitualmente en el sector comercial pertinente y, por tanto, podría ser vinculante para las partes en virtud del artículo 9; o, como ocurría en el caso en cuestión, tal vez era de esperar razonablemente que el receptor solicitara al remitente explicaciones o una traducción. 26. Otro tribunal 54 ha sostenido que si una parte acepta declaraciones relacionadas con el contrato en un idioma diferente del empleado en éste, esa parte queda obligada por el contenido de tales declaraciones y es su responsabilidad tomar conocimiento de su contenido. Notas 1 Caso CLOUT N o 303 [Arbitraje Cámara Internacional de Comercio N o ] (véase el texto 2 Véase Oberster Gerichtshof, 24 de abril de 1997, que puede consultarse en la dirección de internet: 3 Véase Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Viena, 10 de marzo a 11 de abril de 1980, Documentos Oficiales, Documentos de la Conferencia y Actas resumidas de las sesiones plenarias y de las sesiones de las Comisiones Principales, 1981, p. 19, donde se afirma que el artículo [8] sobre interpretación establece los principios que deberán seguirse al interpretar el significado de cualquier declaración u otros actos de una parte que entre dentro del ámbito de aplicación de la presente Convención. La interpretación de las declaraciones o actos de una parte pudiera ser necesaria para determinar si se ha celebrado un contrato, el sentido que tiene, o la significación de una notificación u otro acto de una parte en la ejecución de un contrato o respecto de su resolución. 4 Véanse el caso CLOUT N o 429 [Oberlandesgericht Frankfurt, Alemania, 30 de agosto de 2000], que también puede consultarse en la dirección de Internet: el caso CLOUT N o 424 [Oberster Gerichtshof, Austria, 9 de marzo de 2000], que también puede consultarse en la dirección de Internet: Landgericht Zwickau, Alemania, 19 de marzo de 1999, que puede consultarse en la dirección de Internet: freiburg.de/ipr1/cisg/urteile/ text/519.htm; el caso CLOUT N o 189, Austria, 1997; el caso CLOUT N o 176 [Oberster Gerichtshof, Austria, 6 de febrero de 1996]; el caso CLOUT N o 334 [Obergericht des Kantons Thurgau, Suiza, 19 de diciembre de 1995]; el caso CLOUT N o 330 [Handelsgericht des Kantons St. Gallen, Suiza, 5 de diciembre de 1995] (véase el texto íntegro de la decisión), y el caso CLOUT N o 106 [Oberster Gerichtshof, Austria, 10 de noviembre de 1994]. 5 Caso CLOUT N o 270 [Bundesgerichtshof, Alemania, 25 de noviembre de 1998] (que trata la cuestión de si la oferta de pagar daños y perjuicios de parte del vendedor constituye una renuncia al derecho del vendedor a invocar los artículos 38 y 39). 6 Caso CLOUT N o 282 [Oberlandesgericht Koblenz, Alemania, 31 de enero de 1997] (que trata la cuestión de si un comportamiento determinado equivalía a la resolución del contrato) (véase el texto 7 Caso CLOUT N o 5 [Landgericht Hamburg, Alemania, 26 de septiembre de 1990] (véase el texto 8 Véase Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Viena, 10 de marzo a 11 de abril de 1980, Documentos Oficiales, Documentos de la Conferencia y Actas resumidas de las sesiones plenarias y de las sesiones de las Comisiones Principales, 1981, pág Caso CLOUT N o 303 [Arbitraje Cámara de Comercio Internacional N o ] (véase el texto

5 Parte I Ámbito de aplicación y disposiciones generales Véase Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Viena, 10 de marzo a 11 de abril de 1980, Documentos Oficiales, Documentos de la Conferencia y Actas resumidas de las sesiones plenarias y de las sesiones de las Comisiones Principales, 1981, p. 19; véase también Bundesgericht, Suiza, 22 de diciembre de 2000, publicado en la dirección de Internet: 11 Caso CLOUT N o 222 [Federal Court of Appeals for the Eleventh Circuit, Estados Unidos, 29 de junio de 1998]. 12 Caso CLOUT N o 222 [Federal Court of Appeals for the Eleventh Circuit, Estados Unidos, 29 de junio de 1998] (se ha omitido la cita interna en el material mencionado) (véase el texto íntegro de la decisión); para otros casos en que se citó la parte del párrafo 1 del artículo 8 mencionada en el texto, véanse el caso CLOUT N o 313 [Cour d appel, Grenoble, Francia, 21 de octubre de 1999] (véase el texto íntegro de la decisión), y el caso CLOUT N o 268 [Bundesgerichtshof, Alemania, 11 de diciembre de 1996]. Para una referencia expresa a la interpretación subjetiva, véase el caso CLOUT N o 429 [Oberlandesgericht Frankfurt, Alemania, 30 de agosto de 2000], que también puede consultarse en la dirección de Internet: 13 Para referencias a esta parte del párrafo 1 del artículo 8, véase el caso CLOUT N o 215 [Bezirksgericht St. Gallen, Suiza, 3 de julio de 1997] (véase el texto 14 Caso CLOUT N o 215 [Bezirksgericht St. Gallen, Suiza, 3 de julio de 1997] (véase el texto 15 Caso CLOUT N o 5 [Landgericht Hamburg, Alemania, 26 de septiembre de 1990] (véase el texto 16 Corte de Arbitraje de la CCI, laudo N o 8324, que puede consultarse en la dirección de Internet: d=1&do=case&id=240&step=fulltext. 17 Caso CLOUT N o 222 [Federal Court of Appeals for the Eleventh Circuit, Estados Unidos, 29 de junio de 1998] (véase el texto 18 Corte de Arbitraje de la CCI, laudo N o 8324, que puede consultarse en la dirección de Internet: d=1&do=case&id=240&step=fulltext. 19 Id.; para otros casos en los que se dice expresamente que la interpretación con arreglo al párrafo 2 del artículo 8 se realiza sobre una base más objetiva, véanse el caso CLOUT N o 607 [Oberlandesgericht Köln, 16 de julio de 2001], que también puede consultarse en la dirección de Internet: Bundesgericht, Suiza, 22 de diciembre de 2000, que puede consultarse en la dirección de Internet: el caso CLOUT N o 429 [Oberlandesgericht Frankfurt, Alemania, 30 de agosto de 2000], que también puede consultarse en la dirección de Internet: el caso CLOUT N o 222 [Federal Court of Appeals for the Eleventh Circuit, Estados Unidos, 29 de junio de 1998] (véase el texto íntegro de la decisión); Hoge Raad, Países Bajos, 7 de noviembre de 1997, que puede consultarse en la dirección de Internet: y el caso CLOUT N o 409 [Landgericht Kassel, Alemania, 15 de febrero de 1996], que también puede consultarse en la dirección de Internet: freiburg.de/ipr1/cisg/urteile/text/190.htm. 20 Es muy posible que ni el párrafo 1 ni el párrafo 2 del artículo 8 conduzcan a una interpretación deseada por una parte: véase Hoge Raad, Países Bajos, 7 de noviembre de 1997, que puede consultarse en la dirección de Internet: &do=case&id=333&step=fulltext. 21 Landgericht Zwickau, Alemania, 19 de marzo de 1999, que puede consultarse en la dirección de Internet: uni freiburg.de/ipr1/cisg/urteile/text/519.htm; el caso CLOUT N o 189 [Oberster Gerichtshof, Austria, 20 de marzo de 1997]; Hoge Raad, Países Bajos, 7 de noviembre de 1997, que puede consultarse en la dirección de Internet: ase&id=333&step=fulltext; caso CLOUT N o 215 [Bezirksgericht St. Gallen, Suiza, 3 de julio de 1997] (véase el texto íntegro de la decisión); caso CLOUT N o 166 [Arbitraje Schiedsgericht der Handelskammer Hamburg, 21 de marzo, 21 de junio de 1996] (véase el texto íntegro de la decisión); Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio e Industria de Budapest, laudo arbitral N o Vb 94124, que puede consultarse en la dirección de Internet: pid=1&do=case&id=217&step=fulltext; caso CLOUT N o 308 [Federal Court of Australia, 28 de abril de 1995] (véase el texto íntegro de la decisión), y caso CLOUT N o 106 [Oberster Gerichtshof, Austria, 10 de noviembre de 1994]. 22 Caso CLOUT N o 273 [Oberlandesgericht München, Alemania, 9 de julio de 1997]. 23 Caso CLOUT N o 215 [Bezirksgericht St. Gallen, Suiza, 3 de julio de 1997] (véase el texto 24 Caso CLOUT N o 106 [Oberster Gerichtshof, Austria, 10 de noviembre de 1994]. 25 Bundesgericht, Suiza, 22 de diciembre de 2000, que puede consultarse en la dirección de Internet: wais/db/cases2/001222s1.html. 26 Oberlandesgericht Dresden, Alemania, 27 de diciembre de 1999, que puede consultarse en la dirección de Internet: uni freiburg.de/ipr1/cisg/urteile/text/511.htm (se han omitido las citas internas de la Convención). 27 Caso CLOUT N o 270 [Bundesgerichtshof, Alemania, 25 de noviembre de 1998]. 28 Id. (se han omitido las citas internas de la Convención) (véase el texto 29 Caso CLOUT N o 251 [Handelsgericht des Kantons Zürich, Suiza, 30 de noviembre de 1998] (véase el texto 30 Caso CLOUT N o 317 [Oberlandesgericht Karlsruhe, Alemania, 20 de noviembre de 1992]. 31 Caso CLOUT N o 151 [Cour d appel Grenoble, Francia, 26 de febrero de 1995]. 32 Caso CLOUT N o 541 [Oberster Gerichtshof, Austria, 14 de enero de 2002], que también puede consultarse en la dirección de Internet: 33 Según los Documentos Oficiales de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Viena, 10 de marzo a 11 de abril de 1980, (publicación de las Naciones Unidas, número de venta S.81.IV.3), pág. 20, la lista que figura en el párrafo 3 del artículo 8 no es una lista exhaustiva de elementos que han de tenerse en cuenta al interpretar las declaraciones u otros actos de las partes.

6 42 Compendio de jurisprudencia relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías 34 Véanse en referencias al párrafo 3 del artículo 8, en el caso CLOUT N o 215 [Bezirksgericht St. Gallen, Suiza, 3 de julio de 1997], y el caso CLOUT N o 106 [Oberster Gerichtshof, Austria, 10 de noviembre de 1994]. 35 En materia de arbitraje, véase Corte de Arbitraje de la CCI, laudo N o 8324/1995, que puede consultarse en la dirección de Internet: 36 Caso CLOUT N o 268 [Bundesgerichtshof, Alemania, 11 de diciembre de 1996], en el que se decidió explícitamente que los elementos mencionados en el párrafo 3 del artículo 8 deben tenerse en cuenta al interpretar una declaración u otro acto de una parte a la luz del párrafo 1 del artículo 8 (véase el texto 37 Caso CLOUT N o 106 [Oberster Gerichtshof, Austria, 10 de noviembre de 1994]. 38 Caso CLOUT N o 24 [Federal Court of Appeals for the Fifth Circuit, Estados Unidos, 15 de junio de 1993]. 39 Véanse, el caso CLOUT N o 222 [Federal Court of Appeals for the Eleventh Circuit, Estados Unidos, 29 de junio de 1998], el caso CLOUT N o 578 [Federal Western District Court for Michigan, Estados Unidos de América, 17 de diciembre de 2001], también disponible en 2001 Westlaw (Shuttle Packaging Systems v. Tsonakis) y en la dirección de Internet: cases/011217u1.html, y el caso CLOUT N o 419 [Federal District Court, Northern District of Illinois, Estados Unidos, 27 de octubre de 1998]. 40 Caso CLOUT N o 222 [Federal Court of Appeals for the Eleventh Circuit, Estados Unidos, 29 de junio de 1998]. 41 Id. (véase el texto 42 Caso CLOUT N o 23 [Federal District Court, Southern District of New York, Estados Unidos, 14 de abril de 1992] (véase el texto 43 Caso CLOUT N o 413 [Federal District Court, Southern District of New York, Estados Unidos, 6 de abril de 1998] (véase el texto 44 Caso CLOUT N o 222 [Federal Court of Appeals for the Eleventh Circuit, Estados Unidos, 29 de junio de 1998] (véase el texto 45 Caso CLOUT N o 215 [Bezirksgericht St. Gallen, Suiza, 3 de julio de 1997] y caso CLOUT N o 5 [Landgericht Hamburg, Alemania, 26 de septiembre de 1990] (véase el texto 46 Caso CLOUT N o 215 [Bezirksgericht St. Gallen, Suiza, 3 de julio de 1997] (véase el texto 47 Caso CLOUT N o 23 [Federal District Court, Southern District of New York, Estados Unidos, 14 de abril de 1992]. 48 Caso CLOUT N o 251 [Handelsgericht des Kantons Zürich, Suiza, 30 de noviembre de 1998] (véase el texto íntegro de la decisión), y Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Hamburgo, arbitraje, 21 de junio de 1996, que puede consultarse en la dirección de Internet: 49 Caso CLOUT N o 445 [Bundesgerichtshof, Alemania, 31 de octubre de 2001], que también puede consultarse en la dirección de Internet: 50 Id. 51 Véase el caso CLOUT N o 345 [Landgericht Heilbronn, Alemania, 15 de septiembre de 1997]. 52 Rechtbank Koophandel Hasselt, Bélgica, 2 de junio de 1999, que puede consultarse en la dirección de Internet: kuleuven.ac.be/int/tradelaw/wk/ htm. 53 Caso CLOUT N o 132 [Oberlandesgericht Hamm, Alemania, 8 de febrero de 1995]. 54 Caso CLOUT N o 409 [Landgericht Kassel, Alemania, 15 de febrero de 1996], que también puede consultarse en la dirección de Internet: freiburg.de/ipr1/cisg/urteile/text/190.htm.

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