PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO INTITULADO: RESPONSABILIDAD DEL
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- José Manuel Valdéz Cano
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1 PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO INTITULADO: RESPONSABILIDAD DEL DESAPACHO DE ABOGADOS DE LA AUTORÍA DE MAURICIO ATRI, CIUDAD DE MEXICO, EL DÍA 21 DE MARZO DE El gobierno tuvo su origen en el propósito de encontrar una forma de asociación que defienda y proteja la persona y la propiedad de cada cual con la fuerza común de todos. (Jean Jacques Rousseau). 1
2 En el libro que hoy tengo el gusto y el honor de presentar advierto, sin duda, que Mauricio Atri ha combinado magistralmente su experiencia profesional como abogado postulante para exponer con todo el bagaje jurídico y a la vez de una manera fresca y didáctica un tema de suma importancia como lo es la responsabilidad colectiva de la firma de un despacho de abogados prestando servicios de asesoría, ya sea como consultor o en asuntos contenciosos. A través de su lectura, resulta fácil auscultar que esta obra es el resultado 2
3 de una amplia investigación y reflexión sobre la responsabilidad colectiva en las diversas leyes de profesiones de las Entidades Federativas, respecto de las cuales no sólo alude a ellas sino que propone armonizarlas. El trabajo del autor va a ser recompensado como es fácil imaginarlo a medida que el lector se adentre en la lectura de cada uno de los veinte capítulos en que ha divido la obra, de los cuales cabe destacar el intitulado Fundamentos y Argumentos de la Corresponsabilidad del Despacho de Abogados para con su Cliente por los 3
4 Daños y Perjuicios causados por sus Integrantes : En éste expone de manera detallada la posible responsabilidad de los integrantes del bufete desde el abogado, llámese socio o asociado, pasando por el pasante o becario, hasta la asistente, secretaria, personal administrativo, auxiliar, dependiente o empleado en general, cuando comete una conducta indebida o incorrecta. Esto es, la incursión en algún acto u omisión que implique mala práctica profesional, negligencia, impericia, error o culpa inexcusable, ignorancia, imprudencia, irresponsabilidad, desatención, 4
5 deficiencia, dolo o mala fe, en cualquier tipo de asunto ya sea corporativo o contractual que genere daño y/o perjuicios al cliente de la firma. En estos casos la responsabilidad civil de los abogados será independiente de la penal en la que pudieran incurrir. Las personas que han causado un daño en común son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas y particularmente asumen dicha responsabilidad los despachos de abogados como personas morales. 5
6 Tales reflexiones el autor las apoya en la interpretación que realiza de los artículos 1918 y 1924, ambos del Código Civil para el Distrito Federal, pues refiere como responsables a los patrones por los daños y perjuicios causados por sus dependientes abogados, pasantes, secretarias, asistentes, etc.- en el ejercicio de sus funciones. También, expone que de la interpretación sistemática, armónica, conjunta e integral de la Ley de Profesiones en lo general y de la interpretación directa de su artículo 40 párrafo primero en lo particular, e indirecta por analogía de los despachos 6
7 con los profesionistas, así como por exclusión al no prohibirse lo contrario, se desprende la inexistencia de artículo o precepto alguno que prevea que la responsabilidad del profesionista no afectará a la agrupación y/o asociación de profesionistas a las que pertenezca, en la especie, al despacho, bufete o firma de abogados de que se trate por lo que la responsabilidad individual y directa del abogado, no necesariamente excluiría la corresponsabilidad de la firma de abogados para la cual preste sus servicios. Ciertamente, expresa que el artículo 40 párrafo primero de la Ley en 7
8 comentario, establece que los profesionistas (en el particular los abogados) podrán asociarse, para ejercer y que la responsabilidad en que incurran será siempre individual, lo que busca reafirmar: i) la responsabilidad individual del profesionista (abogado); ii) y que dicho profesionista no se excuse con el hecho de que ejercía la profesión asociado dentro de un despacho con otros profesionistas; iii) lo que no implica que la responsabilidad de dicho abogado alcance también al despacho. Al respecto, el autor sostiene que con base en el artículo 40 párrafo primero del ordenamiento legal citado, al ser la 8
9 responsabilidad del profesionista individual, se debería excluir la responsabilidad del despacho, aludiendo al principio de que donde la ley no distingue, no se debe distinguir. En ese sentido expresa que diversas resoluciones judiciales determinan que son responsables las personas físicas que actúen a nombre de las personas morales, y concretamente hablando los directores, gerentes, administradores y demás representantes de las sociedades, los cuales deben responder en lo personal de los hechos delictuosos que comentan en nombre propio o bajo el amparo de la representación 9
10 Con gran acierto, el autor alude a la responsabilidad penal en el ejercicio profesional como la situación mas grave a la que se podría enfrentar un despacho de abogados. Para los casos en que ese ejercicio llegara a ser constitutivo de un delito, los profesionistas serían responsables de los ilícitos penales que cometan en el ejercicio de su profesión sin perjuicio de la posible participación o complicidad de otros miembros de la firma lo que apoya en el artículo 2615 del Código Civil para el Distrito Federal, en cuanto éste establece: el que preste servicios 10
11 profesionales, sólo es responsable hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, pericia o dolo sin perjuicio de las penas que merezca en cada delito De igual manera quiero destacar el tema que el autor trata en cuanto a que el prestigio, la reputación, la autoridad y en su caso la fama de la firma se van construyendo poco a poco con el paso del tiempo, generalmente de los años, siendo públicamente conocido que es muy difícil construir el prestigio, pero muy fácil perderlo. La notoriedad de un despacho se gana con el desempeño constante de un 11
12 trabajo, ejercicio y servicio profesional, diligente y eficiente, con la permanente mejor defensa de los intereses y derechos del cliente, con fidelidad y respeto a su confianza. Y bajo esa lógica señala que un despacho también debe vibrar cuando se pierde un asunto, así como responder civilmente cuando ello se haya dado por mala práctica profesional de uno de los integrantes de la organización profesional. Ciertamente, la publicidad e imagen pública de un despacho de abogados se puede ver seriamente afectada por eventos de mala práctica profesional en los que la firma indebidamente eluda su 12
13 corresponsabilidad, excusándose alegando únicamente que la responsabilidad profesional de los abogados asociados es individual y no colectiva, con lo cual desconocería no sólo a sus abogados, empleados o auxiliares sino también a su cliente. Sin que la responsabilidad de los despachos de abogados se constriña a despachos transnacionales, sino que alcanza a todas aquellas asociaciones de abogados, llámense despachos, firmas, bufetes o estudios, sean pequeños, medianos o grandes, simples y sencillos o complejo o sofisticados, naciones o multinacionales, con práctica general o 13
14 especializada exclusivamente con abogados o también con otros profesionistas como contadores, etc. Finalmente, sólo me resta agradecerle a Mauricio Atri la invitación a que como abogados seamos protagonistas en el cambio de una cultura de asunción, de responsabilidades y rendición de cuentas ante los integrantes de una sociedad que en lo particular contratan los servicios de una firma de abogados. Por ello no me cansare de recomendar la lectura de esta obra a todos los estudiosos del derecho, por lo 14
15 que desde este momento los invito a consultarla. Gracias y buenas tardes. 15
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