CONDICIONADO GENERAL SEGURO FLEX VIDA INTERSEGURO 80 CÓDIGO SBS VI

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1 CONDICIONADO GENERAL SEGURO FLEX VIDA INTERSEGURO 80 CÓDIGO SBS VI

2 CONDICIONES GENERALES SEGURO FLEX VIDA INTERSEGURO 80 ARTÍCULO Nº 1: DEFINICIONES Para efectos de la presente Póliza se entenderá por: Asegurador o La Compañía: Interseguro Compañía de Seguros S.A. Asegurado: Es la persona que se encuentra expuesta a los riesgos cubiertos por esta Póliza y es señalada como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza. Beneficiario(s): Es la persona o personas señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza, quienes se beneficiarán con el o los porcentajes del Monto del Seguro establecidos en la solicitud del seguro o modificaciones futuras (endosos por cambio de beneficiarios). Beneficio Asegurado: Monto en dinero que la Compañía pagará al ó los Beneficiarios de la Póliza, en caso de ocurrencia de un siniestro, cubierto por esta Póliza. Beneficio Asegurado Plan A: El mayor valor entre el Capital Asegurado y el Valor de la Póliza más 10% del Capital Asegurado por fallecimiento. Beneficio Asegurado Plan B: Suma del Valor de la Póliza y el Capital Asegurado por fallecimiento. Capital Asegurado o Suma Asegurada: Es el monto contratado para cada cobertura, el cual figura en las Condiciones Particulares de la Póliza. Cargos por Retiros Totales o Parciales: Un monto que será rebajado del Valor de la Póliza, en el caso que el contratante solicite el retiro total o parcial del Valor de la Póliza. Los cargos por retiro se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza. Cargo por Caducidad: Penalidad cobrada cuando, durante el Periodo de Pago Mínimo, se presenta un atraso de más de dos meses en el pago de la Prima Mínima y el saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario no es suficiente para cubrir dicha Prima. En este caso, la Póliza terminará de forma anticipada y se descontará de la Cuenta de la Póliza un cargo por caducidad equivalente al 100% del Valor de la Póliza. Contratante: Es la persona natural o jurídica que contrata la Póliza y que asume los derechos y obligaciones que de ella se derivan y está señalada como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza. Costo de Cobertura: Corresponde al costo que La Compañía descontará mensualmente del Valor de la Póliza para cubrir el riesgo de fallecimiento y los riesgos de coberturas adicionales incluidas en la Póliza si existieran. El costo de cobertura será determinado basándose en las tasas anuales para cada edad alcanzada por el Asegurado. Para la cobertura de fallecimiento, las tasas serán aplicadas al 2

3 Monto Asegurado en Riesgo correspondiente al último día del mes anterior. Para coberturas adicionales, las tasas se aplicarán sobre el Capital Asegurado en cada una de ellas. Estos costos se devengarán hasta el término del periodo de vigencia de cada cobertura incluida en la Póliza o hasta la fecha de fallecimiento del Asegurado, si éste ocurre antes. Costo del Seguro: Corresponde a la suma del Costo de Cobertura y los Gastos del Asegurador. Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV): Cuenta de propiedad del Contratante a la que se abonarán a favor de éste las Primas Voluntarias, intereses netos de Comisión por Administración de Cuenta, y premios por permanencia, si corresponden; y se descontarán el monto de los retiros, los gastos por retiro y otras obligaciones del Contratante, como por ejemplo primas impagas o intereses por préstamos. Cuenta de la Póliza (CP): Cuenta de propiedad del Contratante en la que se abonarán las Primas Mínimas pagadas, intereses netos de Comisión por Administración de Cuenta, y los premios por permanencia, si corresponden; y se descontarán, los Costos del Seguro, el monto de los retiros de esta cuenta, los gastos y cargos por retiro y otras obligaciones del Contratante, como por ejemplo primas impagas o intereses por préstamos. Derecho a Acrecer: Cuando se designa más de un Beneficiario, si falleciera uno de ellos antes del fallecimiento del Asegurado, los restantes tienen derecho a acrecer; es decir, percibir el importe del Beneficiario fallecido en partes iguales. En el caso de haberse determinado porcentajes se respetarán, esas proporciones, para acrecer. Edad Actuarial: La edad correspondiente al cumpleaños más próximo ya sea pasado o futuro, que en una determinada fecha tenga el Asegurado. La edad actuarial máxima de ingreso a este seguro es la indicada en las Condiciones Particulares. Fondos de Inversión: Son alternativas de rentabilidad variable. Cada fondo corresponde a un portafolio de inversiones con características preestablecidas que La Compañía pone a disposición del Contratante para la determinación de la rentabilidad de sus ahorros. La alternativa o modalidad del fondo de cada Póliza se señala en el Condicionado Particular. La rentabilidad variable se calcula en base a valores cuota, los cuales se obtienen según la composición de los activos y la rentabilidad de los mismos. Los fondos de inversión tienen dos clases de activos: renta variable y renta fija. Estos activos tendrán diferentes ponderaciones por cada fondo de inversión. Gastos del Asegurador: Gastos en los que el Asegurador incurre al vender y administrar la Póliza. Comisión por Administración de Cuentas: Corresponde a un porcentaje del valor de la cuenta que se descontará como comisión de administración de las inversiones, y cuyo valor se detalla en las Condiciones Particulares. 3

4 Gastos por Retiros: Corresponde a un cargo fijo que la compañía cobrará cuando el Contratante efectúe un retiro total o parcial de sus cuentas. Estos gastos se descontarán de la cuenta correspondiente y se aplicarán de acuerdo a las Condiciones Particulares de la Póliza. Modalidad de Inversión: Es la forma en que se capitalizarán los saldos de la Cuenta de la Póliza y la Cuenta de Ahorro Voluntario. El contratante decide la Modalidad de Inversión a través de la elección entre Rentabilidad Garantizada y alternativas de Rentabilidad Variable. Las Modalidades de Inversión elegidas serán indicadas en las Condiciones Particulares de la Póliza. Monto Asegurado en Riesgo o Monto en Riesgo: Plan A: la diferencia entre el Beneficio Asegurado y el Valor de la Póliza. Plan B: el Capital Asegurado por fallecimiento. Monto del Seguro: Monto en dinero que la Compañía pagará a los Beneficiarios de la Póliza en caso de ocurrencia de un siniestro amparado por ésta. Es equivalente al Beneficio Asegurado más el saldo de la CAV. Monto disponible para retiro total de la Cuenta Póliza: Monto del Valor Póliza menos los cargos por retiro indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza. Póliza: Es el documento emitido por la Compañía en el que consta el Contrato de Seguro, Condiciones Generales, Particulares, Especiales, Cláusulas Adicionales, Resumen de Condiciones Generales endosos, Anexos, solicitud del seguro, Declaración Personal del Asegurado. En él se establecen los términos y condiciones de las coberturas contratadas. Periodo de Pago Mínimo: El número de años en que el Contratante está obligado a pagar la Prima Mínima, y que aparece detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Planes: Distintas modalidades del seguro de acuerdo con la forma en que se determine el beneficio de fallecimiento y el monto en riesgo. Se ofrecen dos planes, Plan A y Plan B. El plan elegido constará en las Condiciones Particulares. Préstamos: Luego del Periodo de Pago Mínimo, el Contratante podrá solicitar préstamos al Asegurador, dando como garantía la Cuenta de la Póliza. El monto máximo del préstamo se especificará en las Condiciones Particulares y se aplicará la tasa de interés que La Compañía establezca en el endoso correspondiente. La tasa de interés será calculada y comunicada al Contratante en el momento de la solicitud de préstamo. Prima: Suma pagada por el Contratante al Asegurador o descontada del Valor de la Póliza o de la Cuenta de Ahorro Voluntario como contraprestación por las coberturas de la Póliza o con fines de ahorro. Para efectos de este contrato se utilizará los siguientes tipos de Prima: Prima Mínima: Es la menor suma que deberá pagar el Contratante del seguro, cuyo monto, forma de pago y periodicidad se señalan en las Condiciones Particulares de la Póliza, la que 4

5 de no pagarse en el monto y con la periodicidad establecida producirá diferencias con el Valor de la Póliza proyectado al momento de la cotización del seguro. Prima Programada: Es un monto superior o igual a la Prima Mínima que el Contratante ha acordado pagar regularmente al Asegurador. Es la suma de la Prima Mínima y la Prima Voluntaria de Pago Regular. Su monto y forma de pago aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la Póliza. Prima Voluntaria de Pago Regular: Es un monto definido por el Contratante, con el propósito de incrementar el saldo en sus cuentas. Está sujeto a los límites máximos fijados por la Compañía en las Condiciones Particulares. Se paga con la misma periodicidad que la Prima Mínima; corresponde a la diferencia entre la Prima Programada y la Prima Mínima. Prima Voluntaria de Pago no Regular: Es cualquier suma adicional a la Prima Programada que el Contratante pague voluntariamente al Asegurador durante la vigencia del seguro, ya sea en forma ocasional o periódica, abonada en la Cuenta de Ahorro Voluntario. Rentabilidad Garantizada: Es una Modalidad de Inversión en que el Asegurador se compromete a otorgar una rentabilidad cuyo valor se establecerá en las Condiciones Particulares de la Póliza. Rentabilidad Variable: Es una Modalidad de Inversión en que la rentabilidad acreditada a la póliza será la obtenida por el portafolio de inversión que se tiene para este producto menos el spread definido por La Compañía. A diferencia de la Rentabilidad Garantizada, en esta Modalidad de Inversión no se sabe con certeza cuál será la rentabilidad en un periodo. Retiros: Es el egreso, por parte del Contratante, de todo o una fracción del Valor de la Póliza o de la Cuenta de Ahorro Voluntario. Valor de la Póliza (VP): El Valor de la Póliza está constituido por el saldo de la Cuenta de la Póliza y representa una obligación del Asegurador con el Contratante o con el (o los) Beneficiario(s), en su caso. Valor de Retiro Total disponible: Valor de la Cuenta póliza menos cargos por retiro total y menos los Préstamos vigentes más el valor de la Cuenta de ahorro voluntario. ARTÍCULO Nº 2: COBERTURA En los términos de la presente Póliza, el Beneficio Asegurado resultante de acuerdo al Plan y al Capital Asegurado señalados en las Condiciones Particulares será pagado por la Compañía a el o los Beneficiario(s) después del fallecimiento del Asegurado. El Beneficio Asegurado a pagar, en caso el Asegurado falleciera dentro del periodo de vigencia de la Póliza, será: Plan A 5

6 El mayor valor entre: El Capital Asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la Póliza, y El Valor de la Póliza a la fecha del siniestro, incrementado en un 10% del Capital Asegurado por fallecimiento. Plan B La suma del Capital Asegurado por fallecimiento y el Valor de la Póliza a la fecha del siniestro. La cobertura prevista en la presente Póliza adquiere fuerza legal desde las cero (00:00) horas del día de inicio de la cobertura hasta las veinticuatro horas (24:00) del día de término de la cobertura, ambas fechas están indicadas en las Condiciones Particulares de la Póliza. ARTÍCULO Nº 3: EXCLUSIONES Esta Póliza no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por: 1. Suicidio, intento de suicidio, automutilación, o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente, salvo que ya hubieran transcurrido tres (3) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado. En éste último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado. 2. Pena de muerte o muerte producida por la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, ya sea como autor, coautor o cómplice. 3. Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más beneficiarios o por quienes pudieren reclamar la suma asegurada, sin perjuicio del derecho que le asiste a los demás beneficiarios no participes de dicho acto, de reclamar el porcentaje o alícuota correspondiente de la suma asegurada. 4. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. 5. Participación como conductor o acompañante en entrenamientos, carreras, apuestas, competencias y desafíos. Así como la práctica de actividades o deportes riesgosos tales como: inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, automóviles, motocicletas o lanchas, u otros deportes que requieran de medidas de protección y/o seguridad para realizarlos, que no hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía. 6

7 6. Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. 7. Practicar o hacer uso de la aviación, salvo cuando el asegurado viaje como pasajero en transporte aéreo de servicio público autorizado; o intervenir en operaciones o viajes submarinos. 8. Enfermedades graves y/o crónicas adquiridas con anterioridad al inicio de la póliza y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro. Así como anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o se relacionen con ella, y que sean de conocimiento del Asegurado a la fecha de contratación del presente seguro, salvo que éstas hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la Compañía. De dicha inclusión deberá dejarse constancia detallada en las Condiciones Particulares de la Póliza. 9. Uso de estupefacientes, a menos que hubiesen sido administrados por prescripción médica. 10. Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo, salvo que éstas hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por La Compañía. Dicha inclusión deberá constar en las Condiciones Particulares de la póliza. En todos estos casos La Compañía sólo deberá pagar al Contratante, y a falta suya a quien sus derechos represente, el monto máximo disponible para Retiros Totales del Valor la Póliza y el saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario que pueda corresponder, previa deducción de cualquier deuda, con respecto a esta póliza, que el Contratante tuviera con La Compañía y de los Gastos y Cargos por Retiro. ARTÍCULO Nº 4: VALOR DE LA PÓLIZA (VP) Y CUENTA DE LA PÓLIZA (CP) El Valor de la Póliza, el cual se determina al término de cada mes, corresponde al saldo en la Cuenta de la Póliza. La determinación del saldo de la Cuenta de la Póliza será la siguiente: Se abonarán: La Prima Mínima pagada en el mes o descontada de la CAV. Los intereses de acuerdo a la tasa de rendimiento de la modalidad de inversión elegida. Los intereses serán acreditados el último día de cada mes y serán calculados sobre la base del saldo existente al cierre del mes anterior. Se descontarán: Los Costos del Seguro. La Comisión por Administración de Cuenta. Los retiros realizados durante el mes y sus respectivos gastos y cargos. Los intereses devengados en el mes, en el caso de existir préstamos. La rentabilidad acreditada en la cuenta de la póliza será la rentabilidad obtenida de los activos por cada fondo de inversión neto del spread de La Compañía. Dicho spread es un porcentaje que será 7

8 deducido de la rentabilidad obtenida por cada fondo de inversión. La rentabilidad mostrada en La Proyección de Saldos en Cuentas entregada al Contratante está calculada siguiendo la misma metodología indicada en el párrafo anterior. ARTÍCULO Nº 5: CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO (CAV) El saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario se determinará de la forma siguiente: Se abonarán: La Prima Voluntaria de existir. Los intereses de acuerdo a la tasa de rendimiento de la modalidad de inversión elegida. Los intereses serán acreditados el último día de cada mes y serán calculados sobre la base del saldo existente al cierre del mes anterior. Se descontarán: Los retiros realizados durante el mes más los gastos correspondientes. La Comisión por Administración de Cuenta. La Prima Mínima o Costo del Seguro, según corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º. Los intereses devengados en el mes, en el caso de existir préstamos y que éstos no hayan sido cubiertos por el saldo de la CP. La rentabilidad acreditada en la cuenta de ahorro voluntario será la rentabilidad obtenida de los activos por cada fondo de inversión neto del spread de La Compañía. Dicho spread es un porcentaje que será deducido de la rentabilidad obtenida por cada fondo de inversión. La rentabilidad mostrada en La Proyección de Saldos en Cuentas entregada al Contratante está calculada siguiendo la misma metodología indicada en el párrafo anterior. ARTÍCULO Nº 6: ELECCIÓN DE LA MODALIDAD DE INVERSIÓN Y RENDIMIENTO El Contratante deberá optar por alguna de las modalidades de inversión disponibles al momento de contratar el seguro para cada cuenta. La modalidad de inversión elegida para cada cuenta se detallará en las Condiciones Particulares de la Póliza. El Contratante podrá cambiar de modalidad de inversión durante la vigencia de la Póliza. El número de cambios a efectuar durante un año no podrá ser mayor al estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza. El cambio entrará en vigencia a partir del mes calendario siguiente al de su aprobación. El interés a aplicar a la Cuenta de la Póliza y Cuenta de Ahorro Voluntario está en función del rendimiento correspondiente a la modalidad de inversión elegida. ARTÍCULO Nº 7: RETIROS TOTALES Y PARCIALES El Contratante podrá retirar, total o parcialmente, los saldos disponibles de la Cuenta de la Póliza y/o de la Cuenta de Ahorro Voluntario, mediante una solicitud por escrito dirigida a la compañía. El monto de retiro total disponible de la Cuenta de la Póliza equivale al saldo de la cuenta menos los 8

9 cargos por retiros y menos los Préstamos vigentes. Luego de efectuado un retiro, el saldo de la cuenta correspondiente disminuirá en el monto retirado, los Gastos y Cargos por Retiro. En el Plan A, al efectuarse el retiro parcial, el Capital Asegurado será recalculado automáticamente para mantener constante el Monto Asegurado en Riesgo, salvo que las partes acuerden y La Compañía acepte por escrito algún otro valor de Capital Asegurado. En este caso, se pueden pactar nuevas Primas Programadas para mantener el periodo de cobertura original o mantener las Primas originales, reduciéndose el periodo de cobertura. En caso se recalcule el capital o la Prima, estos cambios constarán en el correspondiente endoso a la Póliza que se entregará al Contratante. Condiciones a cumplirse para los retiros: a. El Contratante podrá efectuar el número máximo de retiros parciales que se señala en las Condiciones Particulares de la Póliza. b. Los montos mínimos y máximo de los retiros parciales son los que se señalan en las Condiciones Particulares de la Póliza. c. El Capital Asegurado mínimo después de haberse otorgado un retiro parcial, no podrá ser menor al monto mínimo señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza. ARTÍCULO Nº 8: PRÉSTAMOS El Contratante podrá solicitar préstamos al Asegurador, dando como garantía la Cuenta de la Póliza, a partir del tercer año de vigencia de la Póliza. El monto máximo del préstamo se especificará en las Condiciones Particulares y se aplicará la tasa de interés que La Compañía establezca en el endoso correspondiente. La tasa de interés será calculada y comunicada al Contratante en el momento de la solicitud de préstamo. Los intereses devengados, en caso de existir un préstamo, se descontarán de la Cuenta de la Póliza. En caso ésta no pueda cubrir los intereses devengados, éstos se descontarán de la Cuenta de Ahorro Voluntario. Los préstamos disminuyen el monto disponible para retiros mas no el Valor de la Póliza. Si hubiere préstamos vigentes al momento del siniestro, éstos y sus respectivos intereses serán descontados del Beneficio Asegurado. ARTÍCULO Nº 9: DERECHO DE CONVERSIÓN Estando la Póliza vigente, sólo el Contratante tendrá derecho a cambiar las coberturas y/o planes, cuando lo estime conveniente. Los cambios entre planes de seguro de Vida Universal a Pólizas de menor o igual Monto en Riesgo y/o plazo se harán sin requisitos de asegurabilidad, bajo las condiciones que La Compañía establezca, previa aceptación del Contratante, y de ser aplicable, siempre que pague la diferencia de Prima que corresponda a la nueva cobertura y/o plan, incluido el monto requerido para completar la reserva. El cambio entrará en vigencia a partir del mes subsiguiente de la aprobación de La Compañía. ARTÍCULO Nº 10: MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO El incremento del Capital Asegurado en la cobertura de fallecimiento o en las coberturas adicionales, requerirá de las pruebas de asegurabilidad correspondientes al nuevo capital, de 9

10 acuerdo a las reglas uniformes de La Compañía, vigentes a la fecha de solicitud de incremento y pagar todos los gastos en que haya incurrido la Compañía se otorgue o no dicho cambio. El Contratante podrá solicitar por escrito la disminución de la Suma Asegurada sólo después de transcurridos dos (2) años de vigencia de la Póliza y hasta el capital mínimo establecido en las Condiciones Particulares. La modificación del Capital Asegurado en la cobertura de fallecimiento o en cualquier cobertura adicional, o la eliminación de alguna de ellas, no implicará un cambio en las deducciones ya efectuadas, pero sí en el Costo de Cobertura de la Póliza que se considerará a partir de la fecha de entrada en vigencia de la modificación del capital, de acuerdo a lo estipulado en el endoso correspondiente. Cualquier cambio del Capital Asegurado, entrará en vigencia a partir del mes subsiguiente de la aprobación de La Compañía. ARTÍCULO Nº 11: PAGO DE PRIMAS Y PERIODO DE GRACIA Las Primas Programadas por el monto señalado en las Condiciones Particulares deberán ser pagadas por el Contratante por adelantado en las fechas estipuladas, en la oficina principal de La Compañía, en los lugares que ésta designe, o a través de los bancos, empresas o agentes autorizados para el cobro, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca una modalidad y/o fecha de pago diferente. La Prima se devengará hasta el término del período convenido en las Condiciones Particulares de la Póliza, hasta la fecha de fallecimiento del Asegurado o hasta el fin de vigencia de la póliza, lo que ocurra primero. La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia del Asegurado o Contratante que produzcan atrasos en el pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso la falta de diligencia sea responsabilidad de alguno de los terceros indicados en el párrafo anterior, y esto hubiere producido la caducidad de la Póliza, el contratante podrá solicitar el restablecimiento de la vigencia de la Póliza dentro de los siguientes treinta (30) días de producido el error. El derecho de restablecimiento especificado anteriormente, estará sujeto a las investigaciones correspondientes. El Contratante podrá abonar Primas Voluntarias de Ahorro en las cuentas que La Compañía designe y en cualquier momento de acuerdo a las Condiciones Particulares. La presente Póliza comprende un Periodo de Pago de la Prima Mínima Periodo de Pago Mínimo que será de tres (3) años, si en las Condiciones Particulares no se estipulare uno diferente. El plazo o periodo de gracia será de sesenta (60) días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente. Durante este plazo, la Póliza permanecerá vigente, pero si el Asegurado fallece durante dicho plazo, se deducirá del capital a pagar la Prima vencida y no pagada. 10

11 1. Pago de primas y periodo de gracia durante el Periodo de Pago Mínimo El plazo de gracia, durante el Periodo de Pago Mínimo, se contará desde el primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. La Compañía podrá realizar la cobranza de una o más Primas impagas, incluyendo todos aquellos gastos y/o intereses generados por dicho retraso. Asimismo, en el caso de existir un préstamo, La Compañía está facultada a exigir el pago de los intereses correspondientes en forma simultánea con el pago de la Prima del seguro. Si, al vencer el plazo de gracia la Prima Mínima se encontrase impaga, su valor se descontará de la CAV. En caso el saldo de la CAV fuera insuficiente para cubrir la Prima Mínima, el contrato de seguro terminará anticipadamente en forma inmediata, sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno y el saldo de la CP y la CAV será cobrado como penalidad por terminación anticipada. Sin embargo, la Póliza podrá ser rehabilitada según lo establecido en el artículo 15º. 2. Después del Periodo de Pago Mínimo Mientras exista saldo en la Cuenta de la Póliza y la prima se encontrase impaga: Se continuará descontando el Costo del Seguro mensual de la CP cancelando de esta manera el mes impago, siempre y cuando el saldo de esta cuenta menos el monto de los Préstamos y otras obligaciones con la Compañía fuere mayor que el Costo del Seguro. Al descontarse los costos del seguro mensual de la Cuenta de la Póliza, el monto de la prima programada impaga será igual al costo del seguro y se dará por cancelado el mes impago. Para el siguiente período a cancelar se considerará la prima programada de acuerdo al monto y forma de pago vigentes. Una vez que el saldo de la cuenta póliza sea menor al costo del seguro o igual a cero, siempre y cuando el saldo de esta cuenta menos el monto de los Préstamos y otras obligaciones con la Compañía fuere mayor que el Costo del Seguro, se comenzará a contar el período de gracia a partir del primer día de vigencia no pagada. Durante el periodo de gracia fijado y con la anticipación indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, se comunicará al Contratante que, al finalizar dicho período se descontará de la CAV y se transferirá a la CP, hasta que haya saldo suficiente, la suma correspondiente a la mayor entre la Prima Mínima y el Costo del Seguro impago, o en caso no hubiere saldo suficiente, se transferirá el monto que mantenga el Valor de la Póliza en positivo. Si el saldo de la CAV fuera menor a dicha monto, el contrato de seguro terminará anticipadamente en forma inmediata, sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno y el saldo de la CP y la CAV será cobrado como penalidad por terminación anticipada. Sin embargo, la Póliza podrá ser rehabilitada según lo establecido en el artículo 15º. 11

12 Artículo Nº 12: RESCISION DEL CONTRATO Queda sin efecto la presente póliza, por causal existente al momento de su celebración, es decir sin valor legal alguno en los siguientes casos: (i) (ii) Si el Contratante y/o Asegurado hubieran actuado de mala fe probada al momento de celebrar el contrato. Por omisión o reticencia, ocultación, declaración falsa, incompleta o inexacta, relativa al estado de salud, edad, ocupación, actividades o deportes riesgosos del Contratante y/o Asegurado, de hecho o circunstancias, aún de buena fe, que pudiera influir en la apreciación del riesgo o de cualquier circunstancia, que, conocida por la Compañía, hubiere podido retraerla de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones. En cualquiera de los casos antes referidos, el Contratante, Asegurado o sus beneficiarios perderán todo derecho de reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado bajo esta Póliza. Asimismo, el Contratante, por concepto de penalidad, perderá todo derecho sobre las primas entregadas a la Compañía durante los dos primeros años de vigencia de la póliza, su rehabilitación o desde que se produjere el aumento del capital asegurado. A partir del tercer año tendrá derecho a la devolución de la Prima Mínima, deduciendo previamente la Compañía, los gastos incurridos en relación con la emisión y administración de la Póliza, así como el monto de los retiros hechos por el Contratante. Si el Contratante, Asegurado y/o Beneficiarios designados ya hubieran cobrado la indemnización de un siniestro, quedarán automáticamente obligados a devolver a la compañía el capital percibido, más intereses legales, gastos y tributos a que hubiera lugar. ARTÍCULO Nº 13: CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO El seguro a favor de un Contratante y/o Asegurado y/o beneficiarios podrá quedar resuelto, perdiendo todo derecho emanado de la póliza, a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes causales: a. Solicitud por parte del Contratante del retiro total del Valor de la Póliza, según el procedimiento establecido en el artículo Nº 14. b. Cuando el valor total de las obligaciones con La Compañía (costos del seguro, comisiones por administración de cuenta e intereses por préstamo si hubiere) sea igual o mayor que el Valor de Retiro Total de la Cuenta póliza más el valor de retiro total de la Cuenta de Ahorro voluntario, en cuyo caso la póliza quedará resuelta automáticamente sin necesidad de comunicación alguna. c. Cuando la póliza alcance la fecha de fin de vigencia de la cobertura principal, en cuyo caso la póliza quedará resuelta automáticamente sin necesidad de comunicación alguna. d. Si reclaman fraudulentamente o se apoyan en documentos o declaraciones falsas, según el procedimiento establecido en el artículo Nº

13 e. El incumplimiento del pago de primas durante el Periodo de Pago Mínimo, en cuyo caso la póliza quedará resuelta automáticamente sin necesidad de comunicación alguna. Al producirse la terminación o el fin de vigencia del contrato, se interrumpirá el cargo de Costos de Cobertura y Gastos del Asegurador; asimismo, la CP y la CAV dejarán de percibir intereses. Hasta la fecha de retiro de los saldos se seguirá cargando la Comisión por Administración de Cuentas estipulada en las Condiciones Particulares de la Póliza. Es obligación del Contratante o, quien sus derechos represente, tramitar el pago del Valor de la Póliza, hasta el monto del Retiro Total, y el saldo remanente de la Cuenta de Ahorro Voluntario si correspondiere. ARTÍCULO N 14: SOLICITUD DE TÉRMINO DEL CONTRATO El Contratante podrá solicitar a La Compañía la terminación anticipada del presente contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión por escrito y presentar la siguiente documentación: a. Formato Oficial de Resolución debidamente suscrito, el cual será proporcionado por La Compañía a solicitud del Contratante o Carta suscrita por el Contratante; y b. Original y copia del documento de identidad. Dicho trámite es estrictamente personal y se realizará en las oficinas de Servicio al Cliente de la Compañía. Si el contratante tuviese algún impedimento para realizar personalmente el trámite antes indicado, deberá otorgar un poder notarial para que un tercero lo realice en su nombre. La Compañía procederá a realizar los cargos de Primas correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada, considerando que la cobranza se realiza en forma adelantada, el contrato terminará el mes siguiente de la recepción de la solicitud de terminación anticipada. ARTÍCULO Nº 15: REHABILITACIÓN Producida la terminación anticipada del contrato por no pago de Prima o por la presentación de la solicitud de término, el Contratante podrá solicitar por escrito su rehabilitación en cualquier momento dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de la terminación anticipada o de suspensión de la Póliza, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) (ii) El Contratante deberá solicitar por escrito a la Compañía la rehabilitación de la Póliza. Acreditar y reunir las condiciones de asegurabilidad a satisfacción de La Compañía y pagar toda la Prima Mínima vencida, una Prima adicional suficiente para mantener el Valor de la Póliza mayor a cero por un período mínimo de dos meses, los gastos que origine la rehabilitación y demás cantidades que se adeudare a La Compañía. La sola entrega a La Compañía del valor de la Prima Mínima vencida, no producirá el efecto de rehabilitar la Póliza si previamente no ha habido aceptación escrita de la solicitud de 13

14 rehabilitación, por parte de La Compañía. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de La Compañía de devolver la Prima Mínima recibida por este concepto, sin responsabilidad ulterior. En caso La Compañía, luego de una evaluación, acepte la solicitud de rehabilitación presentada por el Contratante, la Póliza quedará rehabilitada a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de aprobación. A la fecha de rehabilitación, los saldos de la Cuenta de la Póliza y de la Cuenta de Ahorro Voluntario tendrán los mismos valores nominales que aquellos que tuvieron en la fecha en que caducó la Póliza menos los descuentos o penalidades según sea el caso. ARTÍCULO Nº 16: TITULAR DE ESTA PÓLIZA Todos los derechos, facultades, opciones y obligaciones conferidas bajo esta Póliza y que no pertenecen a La Compañía, estarán reservados al Contratante, salvo que en las Condiciones Particulares se hubiere convenido lo contrario. Si el Contratante falleciere estando esta Póliza en vigencia, se producirá la terminación del contrato, a menos que el Asegurado, si fuese persona distinta, se hiciere cargo de sus obligaciones antes del término del período de gracia conferido para el pago de la Prima, y en tal caso ejercerá también los derechos, facultades y opciones que esta Póliza reconoce al Contratante, ocupando su lugar para todos los efectos del contrato. Si el Asegurado, siendo persona distinta, desistiese de su opción de hacerse cargo de las obligaciones del Contratante, renuncia también a todos los derechos, facultades y opciones que esta Póliza reconoce al Contratante, incluido el Valor de la Póliza. En ese caso, el saldo de la Cuenta de la Póliza y de la Cuenta de Ahorro Voluntario serán de propiedad de los herederos legales del Contratante, salvo que en las Condiciones Particulares se estipulare algo diferente. ARTÍCULO Nº 17: CESIÓN El Contratante podrá ceder al Asegurado u otro tercero su Póliza de seguro, como garantía de una deuda u obligación por cualquier otra causa. En este caso, el cesionario adquiere pleno derecho sobre la suma asegurada y el Valor de Retiro parcial o Total de la Póliza, hasta el monto de la cesión. Si la cesión fuese parcial o en garantía y quedara un remanente en la Suma Asegurada o el Valor de Retiro Total, según corresponda, pertenecerá al Contratante quien podrá disponer libremente de él. La cesión deberá realizarse por escrito mediante un endoso debidamente suscrito por el Contratante y la Compañía, sin dicho documento los convenios realizados por el contratante con terceros no tendrán valor alguno para la Compañía. Cualquier deuda sobre préstamos e intereses contraída por el Contratante a favor de La Compañía así como el pago de las Primas, tendrá prioridad de pago sobre cualquier cesión. El cedente deberá notificar a través de carta con cargo de recepción a La Compañía respecto de la cesión que efectuará de su Póliza. 14

15 El Contratante podrá dejar sin efecto la cesión pactada con un tercero en el momento que lo estime conveniente y siempre que el cesionario manifieste su conformidad. Ambos deberán comunicar el término de la cesión a La Compañía a través de carta con cargo de recepción. ARTÍCULO Nº 18: DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS El Contratante o el Asegurado de mutuo acuerdo con el Contratante, podrán designar, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del Asegurado, a una o más personas, individualizándolas en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Si designare a dos o más Beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en contrario. A falta de Beneficiarios designados por el Contratante, o habiendo estos fallecidos antes que el Asegurado, el monto del beneficio se pagará a los herederos testamentarios del Asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o, a falta de herederos testamentarios, a los herederos legales, por partes iguales, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. Los herederos, incluyendo el cónyuge, en estos casos, serán considerados Beneficiarios para todos los efectos del presente contrato. El Contratante podrá cambiar de Beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su consentimiento, manifestado por escrito a La Compañía. La Compañía pagará válidamente a los Beneficiarios registrados en esta Póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de Beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro. ARTÍCULO Nº 19: PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE LA COBERTURA Al fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios de la Póliza, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago del Monto del Seguro, presentando los siguientes documentos: a. Partida y Certificado Médico de Defunción del asegurado b. Copia del documento de identidad del asegurado c. Informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de La Compañía. d. Historia clínica del asegurado foliada y fedateada. e. Documento que acrediten la calidad de los Beneficiarios del seguro. f. Copia del Documento de identidad de los Beneficiarios del seguro, en caso de mayores de edad y partida de nacimiento de los beneficiarios menores de edad. En caso de fallecimiento accidental y si tuviera la cobertura adicional contratada, se deberá presentar adicionalmente los siguientes documentos: 15

16 a) Atestado Policial completo b) Protocolo de Necropsia c) Resultado de dosaje etílico, y d) Resultado de Análisis Toxicológico. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, si la edad del Asegurado fuese mayor a la declarada o a la señalada en las Condiciones Particulares, La Compañía pagará el Capital Asegurado reducido en el diferencial del Costo del Seguro para cada edad. Si, además, el Asegurado hubiere tenido más de la edad máxima de ingreso indicada en las Condiciones Particulares al momento de contratarse el seguro, La Compañía sólo devolverá al Contratante o Beneficiarios, según corresponda, la Prima recibida, sin intereses y descontando los Gastos del Asegurador y la Comisión por Administración de Cuentas. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el Capital Asegurado y se devolverá el exceso de la Prima recibida, sin intereses. En caso de muerte presunta, esta deberá acreditarse mediante la ley vigente. La Falta de cumplimiento de alguna o de todas las obligaciones y formalidades señaladas en el presente artículo, salvo que se demuestre la imposibilidad de incumplirlas, hace perder todo derecho a la indemnización, pues queda entendido y convenido que su estricto y total cumplimiento es esencia a los efectos del presente contrato, no pudiendo en caso alguno el Contratante o los Beneficiarios, alegar como excusa del incumplimiento la ignorancia, olvido o error de la existencia de la póliza o el desconocimiento de las obligaciones que incorporan sus condiciones. En caso, el Contratante, Beneficiarios o terceras personas que actúen en su representación, empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios de la presente póliza, será de aplicación el artículo Nº 13, quedando el presente contrato resuelto automáticamente. Para ello la Compañía, al momento de detectar la ocurrencia de los supuestos antes mencionados, mediante carta formal comunicará al Contratante o Beneficiarios su decisión de resolver la póliza en virtud de lo aquí establecido, en un plazo no mayor a 15 días calendario. El plazo para efectuar la solicitud de la cobertura será el plazo legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro. ARTÍCULO Nº 20: PAGO DEL MONTO DEL SEGURO El siniestro se considerará aprobado en los siguientes casos: 1. Una vez que el Contratante o Beneficiarios hayan presentado todos los documentos requeridos en la presente póliza, siempre y cuando de dichos documentos se desprenda que el siniestro se encuentra bajo la cobertura del presente seguro y no se encuentra en las exclusiones del mismo; y que el seguro se encuentre vigente. 16

17 2. Si transcurridos más de treinta (30) días calendario de presentados todos los documentos exigidos para el pago del siniestro en la presente póliza la Compañía no se manifestara sobre la procedencia o no de la solicitud de cobertura. Luego de aprobado el pago del siniestro, la obligación de pagar el capital será cumplida por la Compañía de acuerdo a lo pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza. El capital será pagado en un plazo no mayor a treinta (30) días de aprobado el pago del siniestro en las oficinas principales de la Compañía, cuya dirección se especificará en las Condiciones Particulares de la Póliza. La obligación de pagar el Monto del Seguro deberá ser cumplida por La Compañía en un sólo acto, por su valor total y en dinero, a menos que los Beneficiarios, opten porque ese valor se destine, total o parcialmente, al pago de una Prima única de un seguro de renta vitalicia, temporal u otro seguro que se contrate para este efecto, mismo que debe ser de conocimiento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, sin haber encontrado ésta objeción alguna para su comercialización. La opción establecida en este artículo podrá ser ejercida por el Contratante al designar o cambiar los Beneficiarios, en cuyo caso éstos carecerán de la facultad de optar. En todo caso, de la liquidación de esta Póliza será deducida cualquier deuda que con La Compañía tuvieren el Contratante o el Asegurado con respecto a la misma. ARTÍCULO Nº 21: MONEDA DEL CONTRATO El Capital Asegurado, el monto de la Prima y demás valores de este contrato se expresarán en moneda extranjera, o en moneda nacional según se especifique en las Condiciones Particulares. ARTÍCULO Nº 22: CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS Los impuestos y contribuciones que en el futuro se establezcan sobre las primas, intereses, Capitales Asegurados o sobre cualquier otra base y que afecten al presente contrato serán de cargo del Contratante, del Asegurado, del Beneficiario o heredero de éstos, según sea el caso, salvo que por ley fuesen de cargo de La Compañía. ARTÍCULO Nº 23: DEDUCIBLES, FRANQUICIAS Y COASEGUROS No aplican para este producto. ARTÍCULO Nº 24: EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA En caso de extravío o destrucción de la Póliza, La Compañía, a petición escrita del Contratante expedirá un duplicado del documento original en un plazo. Todo gasto aplicable según tarifario vigente que resulte por este concepto será de cargo del Contratante. La nueva Póliza anulará y reemplazará la anterior extraviada o destruida. 17

18 ARTÍCULO Nº 25: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Cualquier declaración o notificación que tenga que hacerse entre La Compañía y el Contratante, el Asegurado o sus Beneficiarios con motivo de esta Póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta con cargo de recepción u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de La Compañía o al último domicilio del Contratante o Asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la Póliza. El Estado de Cuenta, documento que contiene los saldos mensuales de la Cuenta de la Póliza y de la Cuenta de Ahorro Voluntario, será enviado al Contratante con la periodicidad indicada en las Condiciones Particulares al último domicilio registrado en las mismas. ARTÍCULO Nº 26: MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda controversia, disputa, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre el Asegurado, Contratante o Beneficiario y la Compañía, referido a la validez del contrato de seguro del que da cuenta esta póliza, o que surja como consecuencia de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta mediante un arbitraje de derecho, cuyo Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros que serán designados uno por cada parte, y el tercero, quien presidirá el Tribunal, será elegido de mutuo acuerdo entre los árbitros designados. Dicho Tribunal arbitral resolverá las controversias planteadas de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley General de Arbitraje (Decreto Legislativo Nº 1071), se tendrá como Sede la ciudad donde domicilia el demandado de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Civil. El laudo que expida el Tribunal Arbitral será final y obligatorio salvo en los casos expresamente previstos en la Ley General de Arbitraje (Decreto Legislativo Nº 1071) o las disposiciones de aquella ley o norma que la sustituya. Las partes acuerdan someterse al fuero arbitral asumiendo los gastos de arbitraje en igual proporción, empero a pedido de parte, el Tribunal podrá condenar a la parte vencida al pago de la totalidad de dichos gastos. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en caso de existir controversia alguna, cuya solución fuera de competencia de la Defensoría del Asegurado (Según lo detallado en el Artículo Nº 28), el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario(s) podrá acudir a dicha entidad; siendo que para los demás casos el presente artículo es de cumplimiento obligatorio para las partes. ARTÍCULO N 27: PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS Los requerimientos y/o reclamos serán recibidos, en cualquier momento, vía fax, correo, llamadas telefónicas o correo electrónico en cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente. La respuesta de los mismos será comunicada al cliente por medio escrito, en un periodo no mayor de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud. 18

19 El área de Atención al Cliente es la encargada de atender los reclamos. Centros de Atención al Cliente San Isidro Av. Paseo de la república 3071 Central de Atención al Cliente (Lima) : Fax: Correo electrónico: interseguro.servicios@interseguro.com.pe Página web: ARTÍCULO N 28: DEFENSORIA DEL ASEGURADO En caso de existir controversia entre el Asegurado o sus beneficiarios y La Compañía por montos menores a US$ 50,000.00, y que sean de competencia de la Defensoría del Asegurado, según detalla el reglamento de dicha entidad (publicado en su página web); el asegurado o sus beneficiarios podrán acudir a la Defensoría del Asegurado para efectos de solucionar la controversia. La Defensoría del Asegurado es un organismo independiente, el cual garantiza los derechos de los asegurados, resolviendo sus reclamos, cuando, agotando las instancias al interior de su compañía de seguros, estos hayan quedado disconformes. Dirección: Arias Aragüez 146, San Antonio, Miraflores, Lima - Perú Telefax: Correo electrónico: info@defaseg.com.pe Página web: ARTÍCULO Nº29: DOMICILIO Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la Póliza. Mientras La Compañía no reciba aviso por escrito de cualquier cambio de domicilio del Contratante o Asegurado, considerará como tal el último que le haya sido comunicado por escrito. 19

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