ANTEPROYECTO DE RESOLUCIÓN NR XXX/13 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

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1 ANTEPROYECTO DE RESOLUCIÓN NR XXX/13 COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). Comayagüela, Municipio del Distrito Central, xxxxxxxxxxxxxx de dos mil xxxxxx. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No , que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, entre otros en su Artículo 51 dispone una tasa por las llamadas telefónicas de larga distancia internacional entrantes tradicionales y no tradicionales de Tres Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 0.03) por cada minuto de tiempo real de tráfico, la cual debe ser pagada por todos los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones autorizados para gestionar, establecer y cursar llamadas de larga distancia internacional, la que debe ser pagada en Lempiras conforme al tipo oficial de cambio en el momento de cancelación de la factura en el Sistema Bancario Nacional o institución que designe la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No , publicado en la Gaceta del dieciocho de abril de dos mil once, reforma por adición los Artículos 223 y 224 del Capítulo III, del Título VII; y, 240 y 242 del Capítulo VI, del Titulo VII, del Libro Segundo del CÓDIGO PENAL, incorporando los Artículos 223-A, 224-A, 240-A y 242-A, tipificando como delito de fraude en telecomunicaciones las actividades ilícitas, entre otras: quien construya, instale, establezca, opere y explote líneas telefónicas u otros servicios de telecomunicaciones sin contar con la debida concesión o título habilitante de la autoridad competente, quien opere o utilice los servicios de telecomunicaciones con fines diferentes a lo autorizado o contratado, quien ingrese tráfico internacional de forma ilegal evitando pagar las debidas tasas de terminación entre Operadores internacionales (bypass), quien haga uso de circuitos arrendados o contratados a un Operador o cuando sean instalados de manera ilegal, para revender, a través de ellos, tráfico telefónico internacional, disponiendo para ello, las sanciones de cuatro (4) años ocho (8) meses a diez (10) años de reclusión y multa de Cien Mil Lempiras (L. 100,000.00) a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00), así como, clausura de las empresas, locales, establecimientos, disolución de sociedades, etc., entre otras penalizaciones. CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el Reglamento General de ésta confieren a CONATEL las facultades y atribuciones para disponer las sanciones correspondientes por infracciones administrativas que se cometan en esta materia (Fraude Telefónico), y hará conocer este hecho a la Fiscalía General del Estado para su trámite correspondiente, sin perjuicio de proseguir con la secuencia del procedimiento sancionador que tenga a su cargo; ello en amparo a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo, agotando por esta vía los medios que conlleven a la medida cautelar de suspensión del servicio de telecomunicaciones y adoptando las medidas provisionales que se estimen pertinentes como avisos públicos a los Usuarios y Suscriptores de la empresa a la que se le deba decretar la suspensión del servicio. Asimismo, en el artículo 83 del Reglamento General dispone que cuando CONATEL una vez que emita resolución donde se haga constar la comisión de infracciones muy graves a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, a su Reglamento General u otras normativas vigentes, podrá adoptar medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de sus funciones como el decomiso de equipos y aparatos, para lo cual de ser necesario podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en Resolución AS246/09, mediante la cual CONATEL aprobó la Oferta Básica de Interconexión (OBI) de HONDUTEL, de fecha veintiuno de julio de dos mil nueve, específicamente en el numeral 11, FRAUDE Y MOROSIDAD, se estableció que las Partes en Interconexión se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para definir procedimientos de prevención de posibles fraudes e impedir las prácticas de terceros que, obviando los requisitos legales, se instrumenten con configuraciones que constituyan en sí mismas PdI (Punto de Interconexión) y en cualquier caso, las consecuencias económicas de un posible fraude de los usuarios de la red de una Parte no son trasladables a la otra Parte. Asimismo, se estableció que para facilitar la prevención del fraude o morosidad, las Partes acordarán intercambiar las informaciones oportunas permitidas por la legislación vigente y que cuando se detectase un caso de fraude o morosidad, ambas Partes cooperarán, para comprobarlo, controlarlo y resolverlo en el plazo más

2 breve posible. En los Contratos de Concesión aprobados por Decreto legislativo, se dispone en una de las cláusulas contractuales que: la Empresa Concesionaria implementará en su red un sistema antifraude, transcurrido un año desde la Fecha de Entrada en Vigencia CONSIDERANDO: Que mediante registros obtenidos del Departamento de Fiscalización de CONATEL, el fraude en las redes de telecomunicaciones que adultera la categorización del tráfico telefónico internacional como local o nacional, conocido popularmente como tráfico gris se ha acrecentado a tal efecto, producto de la integración y convergencia de la redes y servicios y la masificación del Internet, que de la misma forma como se ha obtenido beneficio en las prestaciones de nuevos servicios o de servicios sustitutos que han influenciado en el cambio socio-económico-cultural de las sociedades a nivel global, también ha traído en consecuencia incrementos en la ejecución de diferentes tipo de defraudación en las redes de telecomunicaciones, las que se han vuelto potencialmente vulnerables; a tal efecto, las empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones legalmente autorizadas y que operan respetando el Marco Regulatorio vigente han sido afectadas por razón de la evasión de las tasas de terminación o tasas contables; en igual manera el Estado de Honduras porque sustrae los tributos fiscales implicando menos ingresos a lo proyectado en el Presupuesto de la República y en la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. Asimismo este tipo de fraude afecta la imagen y el sistema jurídico del país y consecuentemente a los Usuarios de los servicios de telecomunicaciones que se ven limitados de poder obtener mejores tarifas y prestaciones de servicios; por cuanto se hace necesario implementar en la legislación del sector de las telecomunicaciones las herramientas tecnológicas y regulatorias de protección y combate contra el Fraude Telefónico de Tipo By Pass. CONSIDERANDO: Que los Proveedores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil, debidamente autorizados para cursar el Servicio de Llamadas Telefónicas de Larga Distancia Internacional, han denunciado ante CONATEL la existencia de fraude externo específicamente de tipo Bypass en las comunicaciones de larga distancia internacional cuyo tráfico se cursa por rutas no autorizadas a través de las cuales se gestionan y establecen dichas llamadas, utilizando las redes de otros Proveedores de Servicio de Telecomunicaciones (telefonía fija y móvil, internet, portador) o por redes de empresas no autorizadas que operan al margen de la ley, o mediante prácticas no autorizadas del servicio contratado, efectuadas por Usuarios y/o Suscriptores, que vulneran el marco regulatorio vigente, puesto que el marco regulatorio dispone que las llamadas telefónicas de larga distancia internacional deben gestionarse, enrutarse y establecerse mediante los centros de conmutación internacionales de Proveedores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil autorizados por CONATEL. Asimismo, los Proveedores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil manifiestan que esta actividad delictiva va en incremento motivada por las ganancias fácilmente obtenidas por el defraudador ya que puede proporcionar un segmento de mercado sensible al precio, al no tener las cargas impositivas por el derecho de títulos habilitantes y las tasas de contribución al Estado, entre otros. CONSIDERANDO: Que a partir del año dos mil ocho se han realizado operativos de manera conjunta y en forma sorpresiva por la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones HONDUTEL, las autoridades policiales y la Fiscalía del Ministerio Público, conforme HONDUTEL detectó tráfico irregular de características fraudulentas en los registros de su red. Los operativos conjuntos de las tres instituciones mencionadas, involucran el cierre de empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones con incautación del equipamiento, decomiso de dispositivos operado en forma clandestina por empresas no autorizadas o por usuarios y/o suscriptores e incluso a empresas autorizadas para prestar servicios de telecomunicaciones; todo lo anterior con la finalidad de combatir frontalmente el fraude externo del Servicio de Telefonía (fija y móvil) e impedir y disuadir que otros defraudadores continúen con este tipo de actividades ilícitas. No obstante, las acciones de incautación de equipos a empresas operadoras autorizadas para prestar servicios de telecomunicaciones, sin que prosperen los procesos judiciales incoados, ha afectado directamente a los Usuarios y Suscriptores de éstas, quienes de pronto se quedaron sin servicio por no haber tomado las previsiones con la debida anticipación, asimismo, se ha visto afectada la interconexión e interoperabilidad de las redes de los servicios de telefonía fija y móvil al quedar uno de sus extremos interrumpido abruptamente, sin información razonable para la comunidad nacional e internacional que demanda comunicarse con los usuarios conectados a dicha red que fuera desconectada de su operación por los supuestos de fraude.

3 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) haciendo uso de las facultades y atribuciones de Regulación, Supervisión y de Sanción otorgadas por la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el Reglamento General ha dispuesto establecer el ordenamiento de los procedimientos que deberán realizar las empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones afectadas por el Fraude Telefónico de tipo By Pass, emitiendo para ello la normativa de carácter general que establezca los procedimientos en contra del fraude en telecomunicaciones, así como las políticas a seguir en el caso de sospecha de tráfico telefónico irregular, con el objetivo de propiciar un ambiente de libre, leal y sana competencia en el desarrollo del sector de telecomunicaciones entre Operadores, Sub-Operadores y Comercializadores Revendedores del Servicios de Telefonía Fija y Móvil, en la que además quede claramente establecido a todos los interesados, las facultades que tiene CONATEL para intervenir directamente en la investigación que se realice al efecto, en conjunto con las Partes involucradas. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y haciendo aplicación de: los Artículos 1, 14 y 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1, 6, 72, 75, 79, 79A, 79B, 80, 81, 82, 83, 96, 146, 211, 211A, 211B, 211C, 211D, 212, 213, 243, 245 y 247 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; las Resoluciones Normativas emitidas por CONATEL NR013/99, NR018/03; Decreto Ejecutivo número PCM , de fecha veintitrés de septiembre de dos mil tres, ratificado por el Congreso Nacional mediante el Decreto número , de fecha siete de octubre de dos mil tres y publicado este último en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro de octubre de este mismo año; Decreto Legislativo No , que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público; Artículos 1, 32, 33 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y Artículos 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la normativa PROCEDIMIENTOS CONTRA EL FRAUDE TELEFÓNICO TIPO BY PASS que establece los procedimientos, las políticas y las prácticas a seguir para detectar, desestimular, disuadir, disminuir y sancionar las acciones de fraude cometidas en los servicios de telecomunicaciones, específicamente en el tráfico de llamadas telefónicas de larga distancia internacional. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente normativa desarrolla el marco regulatorio sobre los procedimientos a seguir en la investigación, detección, prevención, disuasión y control, en contra de las prácticas de fraude cometidas en las redes de servicios de telecomunicaciones específicamente por Fraude Tipo By Pass del tráfico de llamadas telefónicas de larga distancia internacional, con la finalidad de proteger efectivamente los derechos e intereses de los Suscriptores y Usuarios finales, de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil, los Comercializadores Tipo Sub-Operador y los Comercializadores Tipo Revendedor, y de los recursos económicos del Estado de Honduras. Artículo 2. El alcance de la presente normativa comprende las actuaciones en contra de las prácticas de Fraude Telefónico Tipo By Pass que deben llevarse a cabo por los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil, los Comercializadores Tipo Sub-Operador, así como por CONATEL con la finalidad de detectar, desestimular, disuadir, disminuir y detener este tipo de actividades ilícitas que se cometen utilizando las redes de servicios de telecomunicaciones; acciones que en su conjunto constituirán los mecanismos de seguridad para proteger las redes de telecomunicaciones. Artículo 3. Fraude Telefónico Tipo By Pass El Fraude Telefónico Tipo By Pass es delito tipificado en el Código Penal Vigente, según Decreto Legislativo N de fecha siete de marzo del dos mil once, publicado en el diario oficial La Gaceta el dieciocho de abril del dos mil once, y dentro de las actividades ilícitas que se le atribuye se enumeran las siguientes:

4 a) Configurar una ruta telefónica internacional no autorizada b) Permitir la prestación y comercialización de los servicios de telefonía fija y móvil sin autorización alguna, utilizando las redes locales de los proveedores de servicio. c) Encubrir la llamada entrante internacional manipulando el número de origen identificándola como una llamada del ámbito nacional o local. d) Causar evasión de impuestos pues no realiza facturación, no rinde declaraciones, no paga impuesto sobre la renta u otras cargas fiscales establecidas. e) No paga al Estado por el derecho del título habilitante para explotar el Servicio de Larga Distancia Internacional. f) Evadir la tasa de US$ 0.03/minuto por las llamadas telefónicas de larga distancia internacional entrantes, indicada por Decreto Legislativo No , que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. g) Eludir los cargos de acceso por interconexión, evadiendo las tasas de terminación acordadas entre los operadores. h) Establecer precios de las llamadas excesivamente bajos en relación a las empresas operadoras y sub-operadoras legalmente constituidas, afectando negativamente la competitividad de estas. i) No hay garantía en cuanto a la calidad de servicio en las llamadas efectuadas, afectando indebidamente al Usuario/Suscritptor que utiliza ese tipo de llamadas. Artículo 4. Definiciones Generales Fraude: La Real Academia Española lo define como: (i) Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete. (ii) Acto cumplido intencionalmente tendiente a eludir, herir o menoscabar disposiciones legales o derechos del Estado o de terceros. (iii) Engaño que se realiza eludiendo obligaciones legales o usurpando derechos con el fin de obtener un beneficio. En telecomunicaciones, en el Servicio de Telefonía Fija y Móvil, se define como fraude a: la prestación, comercialización, mercadeo y uso del Servicio de Telefonía, por medio de prácticas no autorizadas y que son realizadas contraponiendo las disposiciones del régimen regulatorio y que van en detrimento de los intereses de los Proveedores del Servicio de Telefonía (fija) y del Servicio de Telefonía Móvil, tales como: Call Back, Llamadas revertidas, Fraude Interno, Refilling, By Pass, clonación, Fraude en Teléfonos Públicos, dialers, entre otros. Conforme el Código Penal Vigente de Honduras en su Artículo 240-A (Decreto Legislativo No ), comete el delito de Fraude quien con nombre supuesto, falsos títulos, influencia o calidad simulada cometa acciones donde se emplean sin consentimiento o conocimiento de los perjudicados, mecanismos o prácticas para perjudicar, engañar, eludir, usurpar o menoscabar los derechos del patrimonio del Estado o de terceros, de cuyas acciones se sirve el que delinque para burlar la ley o los derechos que de ella se derivan o valiéndose de cualquier artificio, astucia o engaño, indujere a otro en error. Fraude por Llamada Revertida (Call Back): Consiste en invertir el sentido del tráfico telefónico, por lo general internacional para que en lugar de darse una llamada desde el origen hacia el destino quede como una llamada de destino hacia origen. Bajo condiciones normales de prestación del servicio, el abonado o Usuario que requiere la comunicación (abonado o usuario llamante), debe realizar las llamadas originadas en su país a través de los operadores existentes en el país de destino; pero en este caso se hace una marcación al exterior a plataformas que capturan al abonado o usuario de origen, las cuales (referida a las plataformas) luego remarcan desde el exterior hacia el origen y establecen la comunicación como si fuera desde el destino hacia el origen. A través de este fenómeno se logra burlar el pago de la llamada en el origen y se dan llamadas entrantes que debieron haber sido facturadas como llamadas salientes. Fraude por Clonación de Teléfonos Móviles (Clonning): Los defraudadores interceptan los números seriales del equipo terminal móvil, ESN (Equipment Serial Number), a través de equipos de recepción de radio. Teniendo dichos números, los reprograman en otros equipos terminales desde los cuales realizan llamadas a cargo del suscriptor o usuario con el ESN original. En los teléfonos celulares (equipo terminal) de primera generación, la identificación de usuario se hace a través del ESN. Fraude mediante Dialers: Los dialers son programas que, empleados de forma maliciosa, sirven para redirigir las conexiones mientras el usuario navega en Internet. Su objetivo es finalizar por interrupción la conexión telefónica que el usuario de internet esté utilizando en ese momento y establecer otra, marcando, bien sea, un número telefónico con tarifa especial o un número en otro país.

5 Fraude en modalidad By Pass: La modalidad de By Pass consiste en transmitir tráfico del servicio telefónico de larga distancia Nacional o Internacional a través de redes de operadores no autorizados (sin título habilitante) para la prestación de dichos servicios, y una vez que el tráfico es puesto en el punto de interés de destino, se simula como realizada entre operadores locales o bien de Intrared, cuando la comunicación es de carácter Nacional; esta modalidad se da en los servicios telefónicos fijo o móvil. El negocio consiste en ganarse la diferencia existente entre el precio de comunicación internacional y el tráfico local para el caso de números telefónicos fijos o de intrared para el caso de números telefónicos móviles. Adicionalmente, por lo general los que practican este tipo de actividad, no tienen obligaciones regulatorias, no pagan impuestos fiscales u otras tasas y perciben sus ingresos en el exterior. Fraude Interno: Consiste en el fraude realizado por personal interno de la empresa de telecomunicaciones proveedora de servicios de telefonía fija o móvil, con la intención de utilizar incorrectamente los recursos de la empresa, manipulación de datos, documentos y sistemas para propósitos personales o de terceros, perjudicando generalmente a Suscriptores y Usuarios de esa empresa. Fraude Externo: El fraude externo se asocia a todos aquellos hechos que personas ajenas a las compañías de telecomunicaciones realizan con el fin de obtener algún beneficio, ya sea personal o económico, perjudicando ya sea a la compañía de telecomunicaciones o a los suscriptores o Usuarios de ésta. Fraude en Teléfonos Públicos: En este tipo de fraude la línea del teléfono público es derivada para realizar llamadas telefónicas con intención de evitar el pago, perjudicando directamente a la empresa proveedora de este servicio. Fraude de Tercer País o Refilling: Consiste en el procedimiento mediante el cual el país que origina el tráfico lo enruta a un tercer país, que no es el destino final. Ese tercer país re-enruta este tráfico hasta su último destino. Debido a las diferencias tarifarias entre los países en el proceso, el país que origina el tráfico paga una tarifa más baja al tercero, el cual genera nuevos ingresos al obtener el tráfico adicional. Todo lo anterior a costa de menores ingresos para el país destino. Fraude por Hackeo o Ataque a Plataformas: Este tipo de fraude afecta directamente a la infraestructura de telecomunicaciones de los operadores, a través del cual el defraudador pretende acceder inconsultamente a privilegios sobre servidores con los que se presta el servicio o sobre los que se programa, factura, sistemas CRM, etc que manipulados son una fuente de ingreso a los servicios, o a menor pago, o hacen cambio de información, activación inconsulta, cambios en activación, etc. Fraude de Interconexión: Dentro de este tipo de fraude hay varias modalidades de cómo hacer uso no autorizado de la interconexión para prestar servicios no autorizados, usar la interconexión de manera fraudulenta para ingresar o sacar tráfico ilegal, servir de interconexión indirecta a precios muy bajos con el objeto posterior de no hacer el pago de la misma, usar la interconexión sin que quede registro del uso o sin terminar la llamada y usar la información de señalización para realizar posterior comunicación como el caso del callback, o bien, no reporta la cantidad total de tráfico y los CDR en el proceso de liquidación de tráfico telefónico, con el propósito de pagar menos a la contraparte, entre otros. Artículo 5. Definiciones específicas de Fraude Telefónico Tipo By Pass Fraude Telefónico Tipo By Pass: Mediante las actividades fraudulentas del bypass las llamadas internacionales entrantes se direccionan sin usar la vía legal establecida por un Operador autorizado sino por una ruta alterna (no legal), una vez que el tráfico es puesto en las instalaciones de destino del defraudador, se enmascara como si fuera realizada entre operadores locales autorizados o de intrared de los servicios de telefonía fija y/o móvil. El enmascaramiento consiste en reemplazar el indicativo de llamada internacional (código de corresponsal internacional) por un número telefónico de la red del Operador. El negocio de esta práctica ilícita, consiste en ganarse la diferencia existente entre el precio de comunicación internacional y el tráfico local para el caso de números telefónicos fijos o de intrared para el caso de números telefónicos móviles, adicionalmente por lo general estos defraudadores no tienen obligaciones regulatorias, no pagan impuestos fiscales u otras tasas y perciben sus ingresos en el exterior, perjudicando con ello, económicamente al Operador a quien entrega la llamada simulada como local o de intrared, quien no percibe el cargo de acceso correspondiente por terminación de

6 una llamada internacional; por esto último el bypass también es conocido como fraude de interconexión ya que uno de los propósitos es evadir las tasas de terminación entre los operadores. Número Telefónico Sospechoso: Se considera como número telefónico sospechoso, aquel cuyo tráfico telefónico excede los umbrales de los indicadores estadísticos de perfil de consumo estándar aplicable a un número telefónico normal sea éste en la modalidad residencial, comercial y/o corporativo. Sistema Antifraude: El Sistema de Gestión Contra el Fraude (Sistema Antifraude) consiste en la aplicación de recursos tecnológicos, económicos, legales y de conocimiento humano, con la finalidad de monitorear, detectar, identificar e impedir los diferentes delitos que afectan las operaciones de los servicios de telecomunicaciones por el uso indebido de las redes. Tipos de Fraude Telefónico Tipo By Pass 1. De acuerdo al destino: Entrante: Consiste en ingresar a un país tráfico internacional recolectado en el extranjero entre los corresponsales (carriers) internacionales, operadores locales y/o plataformas de tarjetas telefónicas de prepago, sin pasar por los conmutadores internacionales que operan legalmente en el país para la medición y registro del trafico correspondiente. Saliente: Consiste en sacar de un país tráfico internacional recolectado de tarjetas prepago ilegales, centros de reventa de minutos o locutorios, comercialización empresarial ilegal y suscripción de usuarios, sin pasar por los Centros de Conmutación Internacional que operan legalmente en el país para la medición y registro del trafico correspondiente. 2. De acuerdo al ámbito: Local: Consiste en cambiar el origen de la llamada internacional simulándola como local; por ejemplo, una llamada que originalmente era desde los Estados Unidos de América (USA), aparece como si fuera una llamada entre dos usuarios o suscritptores de la misma ciudad o de la misma área de tasación. Nacional: Consiste en cambiar el origen de la llamada internacional simulándola como una llamada de larga distancia nacional; por ejemplo, una llamada que es originada desde los Estados Unidos de América (USA), aparece como si fuera una llamada entre dos usuarios o suscriptores dentro del mismo territorio nacional de diferentes áreas de tasación. Móvil: Consiste en cambiar el origen de la llamada internacional con destino hacia abonados con números telefónicos móviles o fijos, simulándola como una llamada de móvil a móvil o móvil a fijo o viceversa; por ejemplo, una llamada originada desde los Estados Unidos de América (USA) hacia un número móvil, aparece como si fuera una llamada entre dos usuarios o suscriptores móviles dentro del mismo territorio nacional. CAPITULO II SISTEMA DE GESTIÓN CONTRA EL FRAUDE (SISTEMA ANTIFRAUDE) Artículo 6. Todos los operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil, y los Comercializadores Tipo Sub-Operador, deben proceder a tomar medidas para detectar y controlar el Fraude Telefónico Tipo By Pass, integrando un Sistema de Gestión contra el Fraude (sistema antifraude), el cual estará conformado entre otros por un Equipo de Control de Fraude contra este tipo de fraude (entre analista y auxiliares del fraude) cuyo desempeño se enfoque básicamente en tres (3) etapas de lucha contra el fraude tales como: medidas de prevención, medidas de detección, y medidas de disuasión que conlleven a disuadir y erradicar esta práctica. La eficiencia del Equipo de Control del Fraude permitirá minimizar las oportunidades de pérdidas, optimizar las soluciones y evitar duplicación de esfuerzos. El equipo conformado para el control del Fraude Telefónico Tipo By Pass debe orientarse en responder de manera pro-activa en la detección, manejo y control de este tipo fraude, identificando entre otros: a. Las amenazas y vulnerabilidades de la infraestructura de red de servicios. b. Cuantificando el potencial de impacto en términos financieros directos e indirectos. c. Actuando antes que los defraudadores de manera que los sistemas de detección activen las alarmas e identifiquen el fraude.

7 Artículo 7. Todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil, y los Comercializadores Tipo Sub-Operador, deben implementar como parte de la infraestructura de red de servicios de telecomunicaciones un Sistema de Gestión Contra el Fraude (sistema antifraude) para la detección temprana de actividades ilícitas cometidas a lo externo e interno de las redes de telecomunicaciones. El propósito de implementar un Sistema de Gestión Contra el Fraude (sistema antifraude) es para realizar las acciones inmediatas que minimicen la probabilidad de ocurrencias de cualquier actividad ilícita tanto a lo interno como a lo externo de la red del servicio de telecomunicaciones afectado. Este sistema debe ser capaz de detectar el ilícito de manera habitual y persuadir a los perpetradores ejecutores a no continuar cometiendo la actividad ilegal. Artículo 8. La selección de un sistema de detección de fraude debe constar al menos con las siguientes características: a) Independencia del proveedor de tecnología de redes y conmutación. b) Configurable para la adquisición de datos provenientes de cualquier dispositivo, tanto para redes de telefonía fijas y móviles, como redes basadas en IP y otros a utilizar para el mismo fin. c) Adaptable a la infraestructura existente así como a los servicios ofertados con plataforma flexible y escalable para todos los tamaños de redes y para pequeños o grandes volúmenes de Registros Detallados de Llamadas telefónicas (por sus siglas en inglés, CDRs). d) Que establezca perfiles de comportamiento por cada usuario individual, ya sea residencial o de negocio, localización y tipo de servicio que está utilizando. e) Comparación de los perfiles de comportamiento con patrones normales y patrones fraudulentos. f) Generación de alarmas cuando se detectan comportamientos que salen fuera del patrón normal. g) Factibilidad para realizar consultas de llamadas por medio de claves para conocer la identidad del Suscriptor o Usuario, la duración de las llamadas, el destino de éstas y las especificaciones del servicio utilizado. h) Detectar las cuentas de mayor riesgo y el monitoreo de patrones de llamada y duración de las mismas, con el uso excesivo de determinados servicios, llamadas maliciosas e identidades de Suscriptores o Usuarios móviles o fijos cambiados. Artículo 9. El sistema antifraude no es infalible, tiene aspectos que le hacen vulnerable por eso el Equipo de Control de Fraude debe evaluar periódicamente la vulnerabilidad del sistema. Cada Equipo de Control del Fraude conformada por personal de cada uno de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y/o Móvil y los Comercializadores Tipo Sub-Operador, deben establecer un enlace de comunicación directo con CONATEL específicamente con el Departamento de Fiscalización u órgano responsable, informándole sobre el nombre personal del jefe y su equipo a cargo de esta oficina, los números telefónicos de la oficina y los asignados en forma personal para este tipo de trabajo, así como el correo electrónico de cada uno; en igual manera el Departamento de Fiscalización de CONATEL u órgano responsable en CONATEL, debe brindar esa misma información a cada coordinador o jefatura del Equipo de Control del Fraude. CAPITULO III MEDIDAS DE PREVENCIÓN Artículo 10. Establecer las medidas preventivas contra el Fraude Telefónico Tipo By Pass en la prestación y uso del Servicio de Telefonía Fija y/o Móvil, de conformidad a lo siguiente: a) Crear una estructura de Prevención de Fraude en Telecomunicaciones en la empresa. b) Monitorear permanentemente el comportamiento de tráfico de su red, así como implementar cualquier otro procedimiento que estime conveniente, del cual deberá poner en conocimiento a CONATEL, con el propósito de registrar evidencias, según presuma que se está cometiendo fraude telefónico a través de su red. c) Establecer el intercambio de información entre empresas operadoras y sub-operadoras nacionales y CONATEL, a través del órgano correspondiente. d) Conformar alianzas estratégicas en materia de fraude con otras empresas operadoras de telecomunicaciones nacionales. e) Cruce de pruebas con corresponsales (carriers) en el exterior. f) Análisis de los Registros Detallados de Llamadas (por sus siglas en inglés CDRs) correspondiente a las llamadas originadas y recibidas. g) Contar con una base de datos fidedigna, que se pueda consultar en forma inmediata y que tenga registrado los datos generales de los usuarios de prepago y post-pago, como ser:

8 i. Nombre y apellidos completo. ii. El número telefónico asignado al terminal o a la tarjeta SIM. iii. Número de Tarjeta de Identidad o de Pasaporte en el caso de ser extranjero. iv..cuando el propietario del equipo terminal quien tiene asignado un número telefónico determinado, delega el uso del mismo en un usuario final, entonces debe indicar la identificación de dicho usuario, en los mismos términos indicados en los numerales del i) a iii. El disponer de una base de datos fidedigna de los Usuarios/Suscriptores con la información precedente, es una instrucción obligatoria estipulada en los Decretos Legislativos y en las Resoluciones Normativas, NR002/12 ynr004/12. h) El documento y/o contrato tipo a establecer con los Usuarios de prepago y Suscriptores de postpago, respectivamente, deberá contar con una cláusula que establezca que la contravención de esta normativa trae la imposición de sanciones tanto administrativas como de carácter penal para el Usuario/Suscriptor, que sirva para disuadir conductas fraudulentas, así como de soporte en el caso que se llegue a la evidencia que dicho Usuario o Suscriptor es responsable del Fraude Tipo By Pass o por cualquier otro tipo de fraude de telecomunicaciones cometido en la red del Operador o Comercializador Tipo Sub-Operador. i) Controlar la suscripción de nuevos Usuarios y/o Suscriptores confirmando la legitimidad de los documentos presentados por el interesado. CAPITULO IV MEDIDAS DE DETECCIÓN Y CONTROL Artículo 11. Las medidas para la detección y control contra el Fraude Telefónico Tipo By Pass en la prestación y uso del Servicio de Telefonía Fija y/o Móvil, son, entre otras, las siguientes: a) Monitorear constante y permanentemente el comportamiento del tráfico de su red. b) Analizar los registro detallado de llamadas (CDR por sus siglas en inglés) generados y recibidos durante un periodo mayor a cuatro meses para establecer un patrón de comportamiento o perfil de uso de número telefónico, inclusive de las llamadas intrared. c) Medir las variaciones en el tráfico de Larga Distancia Internacional. d) Medir las variaciones en la congestión de las celdas o sectores, aplicable en los servicio de telefonía fija inalámbrica y móvil. e) Detectar casos en los que el volumen de llamadas salientes sea mucho mayor que el de llamadas entrantes y buscar relaciones con casos anteriores. f) Detectar casos en los que el volumen de llamadas entrantes sea mucho mayor que el de llamadas salientes y buscar relaciones con casos anteriores. g) Establecer convenios entre Operadores internacionales para efectuar pruebas de generación de llamadas por selección de carrier o portal de tráfico. j) Efectuar llamadas telefónicas de pruebas de loop (lazo) desde Honduras, haciendo llamadas con tarjetas de telefonía internacional adquiridas en países donde existe un alto índice de migrantes hondureños. h) Identificar las estaciones y celdas donde se originan las llamadas no autorizadas, aplicable en los servicio de telefonía fija inalámbrica y móvil. i) Mayor distribución de llamadas en horario pico. j) Marcación diaria de llamadas que generan tráfico diferente del perfil de consumo normal porque son de larga duración, o bien, cuando se efectúan frecuentemente: i. a números especiales; ii. a un número en particular; iii. a una hora particular; iv. en horas inusuales; v. originadas de un mismo número telefónico; vi. con destino a un mismo número telefónico.

9 CAPITULO V MEDIDAS DE DISUACIÓN Artículo 12. Las líneas telefónicas asociadas cada una a un número telefónico deben ser planificadas por el Operador del Servicio de Telefonía Fija o Móvil y por el Comercializador Tipo Sub-Operador, con un perfil determinado de patrón de consumo según el tipo de actividad, sea esta residencial, comercial, corporativa, call center, etc., estableciéndose para ello indicadores estadísticos en cuanto a la frecuencia de llamadas, duración de las mismas y volumen de tráfico esperado; una vez traspasado el umbral de estos indicadores estadísticos (el perfil determinado por el Operador y Comercializador Tipo Sub-Operador, según el tipo de actividad), el número telefónico deberá ser registrado como sospechoso. Artículo 13. El Operador o Comercializador Tipo Sub-Operador que detecte números telefónicos con perfil de comportamiento de tráfico sospechoso, por haber excedido los umbrales de indicadores estadísticos acorde al perfil de consumo determinado por tipo de actividad, en el promedio de la cantidad de llamadas y duración de las mismas, generando con ello un alto volumen de tráfico, procederá a realizar lo siguiente: 1. Si el Número Telefónico Sospechoso pertenece a un Suscriptor o Usuario propio de su red: a) Procederá de inmediato a investigar el comportamiento de tráfico y su justificación. b) Si como resultado de la investigación, el tráfico cursado no se justifica, deberá de inmediato suspender de manera temporal la originación de llamadas por setenta y dos (72) horas, informando inmediatamente a CONATEL específicamente a la jefatura del órgano responsable, indicando el nombre, número de identidad, domicilio y número telefónico del Usuario o Suscriptor. El Ente Regulador podrá adoptar las medidas cautelares que estime pertinentes. c) En caso de presentarse ante el Operador o Sub-Operador un reclamo por parte de un Suscriptor o Usuario por razón de la suspensión del servicio, el Operador o Sub-Operador está obligado a explicar ampliamente al Usuario o Suscriptor reclamante sobre la medida previsora adoptada por sospecha de fraude, para lo cual esté último deberá aportar pruebas fehacientes que justifiquen el comportamiento del tráfico que fuera detectado como irregular. d) Si el tráfico cursado es justificado debidamente por el Suscriptor o Usuario, el Operador o Sub-Operador procederá inmediatamente a rehabilitar la originación de llamadas desde dicho número telefónico y compensará al Usuario o Suscriptor por el tiempo que no pudo utilizar el servicio para originar llamadas acorde a la tarifa base del servicio según el plan que mantiene con el Operador/Sub-Operador, dividido entre 30 días. El Operador o Sub- Operador está obligado a tener una ventanilla especial que debe estar abierta para la atención y solución de este tipo de reclamo inclusive en los días feriados. e) Cumplido el término de 72 horas, indicado en el literal b) anterior, sin que se reciba reclamo del Usuario o Suscriptor, o no se presenten las pruebas fehacientes que justifique su comportamiento de tráfico irregular, el Operador o Sub-Operador deberá suspender en forma definitiva el servicio telefónico de la(s) línea(s) detectada(s) e informar por escrito al Usuario o Suscriptor, debiendo también informar y presentar a CONATEL por medio de la jefatura del órgano responsable, copia de las pruebas recabadas para la adopción de la medida indicada. El Ente Regulador procederá a la emisión de la resolución administrativa, mediante la cual aprueba la medida disuasiva adoptada por el Operador o Sub-Operador, o en su caso, repruebe dicha medida si las pruebas presentadas por el Operador o Sub- Operador son capaces de generar duda razonable a favor de dicho Usuario o Suscriptor. De ocurrir esto último, el Operador o Sub-operador deberá reactivar la línea con el mismo número telefónico y compensará al Usuario o Suscriptor por el tiempo que no pudo utilizar el servicio. De confirmarse indudablemente la infracción cometida por Fraude Telefónico Tipo By Pass, CONATEL aplicará la sanción correspondiente únicamente en vía administrativa, y siendo un delito, corresponderá a otras instancias la persecución, tipificación y sanción del mismo. 2. Cuando el número telefónico corresponda a un Usuario o Suscriptor de otro Operador o Sub- Operador se procederá de la siguiente forma: a) Remitir inmediatamente vía electrónica al Operador o Sub-Operador relacionado, la denuncia del número o números telefónicos detectados por cualquiera de los medios mencionados en el Capítulo IV, Artículo 13 precedente, anexando el soporte del reporte o registro del tráfico irregular, con copia electrónica ó física a CONATEL, específicamente a la jefatura del órgano responsable. Confirmado el recibo de la denuncia, el Operador ó

10 Comercializador Tipo Sub-Operador relacionado tiene un plazo hasta de veinticuatro (24) horas para confirmar o desvirtuar el comportamiento del tráfico irregular detectado en el o los número(s) telefónico(s) bajo sospecha. b) Cuando el Operador o Sub-Operador relacionado a quien pertenece el Suscriptor o Usuario del número telefónico calificado como sospechoso llega a confirmarse mediante investigación la existencia de fraude o actividad ilícita, entonces debe de inhabilitar el servicio telefónico a dicho(s) número(s) telefónico(s), e informar de ello al Operador o Sub-Operador denunciante con las pruebas recabadas, indicando el nombre, número de identidad, domicilio y número telefónico del Usuario o Suscriptor para su registro, con copia a CONATEL. El Ente Regulador procederá a la emisión de resolución administrativa, mediante la cual apruebe la medida disuasiva adoptada por dicho Operador o Sub-Operador, o en su caso, repruebe dicha medida si las pruebas presentadas por el Operador o Sub-Operador relacionado son capaces de generar duda razonable a favor de dicho Usuario o Suscriptor. De ocurrir esto último, el Operador o Sub-Operador relacionado deberá reactivar la línea con el mismo número telefónico y compensará al Usuario o Suscriptor por el tiempo que no pudo utilizar el servicio acorde a la tarifa base del servicio según el plan que mantiene con el Operador/Sub-Operador, dividido entre 30 días. De confirmarse indudablemente el fraude, CONATEL aplicará la sanción correspondiente únicamente en vía administrativa. c) Si cumplido el periodo de hasta veinticuatro (24) horas el Operador ó Sub-Operador relacionado no responde confirmando o desvirtuando la denuncia, el Operador o Sub- Operador denunciante procederá a suspender temporalmente, por el término de setenta y dos (72) horas, en sus puntos de interconexión, el curso de llamadas entrantes hacia su red, correspondiente al o los número(s) telefónico(s) con reporte de tráfico irregular, informando vía electrónica al Operador o Sub-Operador relacionado sobre la medida preventiva para evitar el fraude en su red, con copia a la jefatura del órgano responsable en CONATEL. d) Cumplido el término de setenta y dos (72) horas sin que se reciba por parte del Operador o Sub-Operador relacionado, a quien pertenece el Usuario o Suscriptor con el o los número(s) telefónico(s) bajo sospecha el informe sobre el comportamiento de tráfico irregular, entonces, el Operador o Sub-Operador denunciante procederá a suspender en forma permanente en sus puntos de interconexión el origen y destino de llamadas del o de los número(s) telefónico(s) con tráfico irregular. El Operador o Sub-Operador denunciante informará vía electrónica y por escrito al Operador o Sub-Operador relacionado con el o los número(s) telefónico(s) con tráfico irregular sobre las medidas adoptadas, adjuntando para ello la información de soporte correspondiente (comunicaciones de denuncia, reporte de tráfico, etc); todo lo anterior con copia a CONATEL por medio de la jefatura del órgano responsable, para la emisión de la resolución administrativa mediante la cual se emita pronunciamiento sobre la medida definitiva adoptada por Operador o Sub-Operador denunciante. e) En el caso que la información brindada por el Operador o Sub-Operador relacionado con el número o números telefónicos bajo sospecha no fuera convincente según el Operador o Sub-Operador denunciante, a petición de cualquiera de las Partes, se procederá a que CONATEL intermedie sobre ello y de no alcanzarse un acuerdo satisfactorio dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, el Ente Regulador podrá emitir una resolución administrativa al respecto, mientras tanto se continuará con la suspensión temporal preventiva, en espera de la resolución por parte de CONATEL. Esto último, en caso de no existir acuerdos contractuales de arbitraje entre Operadores y Sub-Operadores, o entre Sub- Operadores. f) Una vez emitida por parte de CONATEL la Resolución Administrativa aludida en el literal e) que antecede, y que la misma estuviera a favor del denunciante, este último debe proceder a presentar la denuncia ante las autoridades judiciales correspondientes. CAPITULO VI INVESTIGACIÓN E INSPECCIÓN DE FRAUDE TELEFÓNICO TIPO BYPASS POR PARTE DE CONATEL Artículo 14. La investigación de Números Telefónicos Sospechosos de Fraude Telefónico Tipo By Pass por comportamiento de tráfico irregular, también podrá ser efectuada de oficio por parte de CONATEL. En este caso CONATEL tendrá bajo su custodia el equipamiento antifraude, ya sea en calidad de propietario o como arrendatario con opción a compra, aunque no necesariamente esto sea una obligación. También CONATEL podrá delegar la actividad de investigación e identificación de números telefónicos que cursan tráfico de Fraude Telefónico Tipo By Pass en un tercero, quien por razones de confianza y confidencialidad de la información, no debe tener relación comercial alguna con un Operador, Comercializador Tipo Sub-Operador o Proveedor de Servicios de

11 Telecomunicaciones de la región, aunque si debe presentar informes y reportes de la actividad ante CONATEL. La característica del sistema antifraude a servicio de CONATEL o del tercero, contará con todas las características y funcionalidades descritas en el Artículo 8 de la presente normativa, para tal efecto, el sistema antifraude debe estar conectado directa o indirectamente o poder acceder remotamente a la centrales de conmutación o switchs de los Proveedores del Servicio de Telefonía Fija o Móvil en tiempo real. Artículo 15. El órgano responsable en CONATEL o el tercero a quien se le ha delegado esta actividad por CONATEL, revisará y analizará el registro de los resultados de mediciones de cada número bajo sospecha de fraude en cuanto a la frecuencia de las llamadas y duración de las mismas, y en el informe determinarán el cálculo del monto sustraído al Estado de Honduras por razón de no tributar la tasa establecida en el Artículo 51 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, contenida en el Decreto Legislativo No , o cualquier otra Ley relacionada. Artículo 16. Una vez identificado sea por CONATEL o por el tercero a quien se ha delegado la actividad de investigación e identificación de los Números Telefónicos Sospechosos, el procedimiento a efectuarse por CONATEL será el siguiente: a) Inspección oficiosa a las instalaciones del Operador o Sub-Operador que tiene programado en su red el Número Telefónico Sospechoso, para recabar la información necesaria sobre los Registros Detallados de Llamadas Telefónicas (CDRs) y la identificación, domicilio y número de identidad del Suscriptor o Usuario; b) En caso de existir indicios suficientes que conduzcan a a suponer o sospechar que un Usuario o suscriptor, ya sea persona natural o jurídica, se encuentra realizando prácticas de Fraude Telefónico Tipo By Pass, CONATEL por medio de su órgano responsable realizará indagación a dichas personas, a fin de recabar información sobre la manera en que realiza el fraude telefónico. De encontrarse equipos instalados y mientras se esté en proceso de investigación, estos no deberán de ser manipulados a menos que CONATEL o la autoridad judicial competente lo autorice y el sitio permanecerá aislado o cerrado el tiempo que sea necesario; pudiendo CONATEL a través del órgano responsable solicitar a los Operadores y/o Sub- Operadores la suspensión temporal del servicio contratado por la empresa o el Usuario/Suscriptor final involucrado en tal hecho. c) Una vez recopilada la información por el órgano responsable de CONATEL, se procederá a analizarla técnicamente, a fin de concluir la diligencia inspectiva y/o ejecutiva, presentando un informe que explique la existencia técnica del fraude en la prestación del Servicio de Telefonía sea fija o móvil, así como la cuantificación definitiva (si difiere del cálculo primeramente efectuado) de las pérdidas que se generaron por dicho fraude; d) De comprobarse la práctica de Fraude Telefónico Tipo By Pass en el Servicio de Telefonía Fija o Móvil, en cualquiera de las modalidades conocidas y enumeradas en la presente normativa, por parte de un Usuario o Suscriptor, ya sea persona natural o jurídica, o cualquier otra persona que no necesariamente sea Usuario o Suscriptor, CONATEL procederá a imponer las sanciones concernientes y ordenará la suspensión definitiva del servicio, en caso que la infracción constituya un delito, corresponde a otras instancias la persecución, tipificación y sanción del mismo, en este caso, CONATEL informará a la Fiscalía respectiva del Ministerio Público. Por otra parte, conforme disposiciones del Artículo 83 del Reglamento General, CONATEL está facultada, acorde a las circunstancias que correspondan, a solicitar el auxilio de la fuerza pública mediante los procedimientos correspondientes, así como la colaboración del ente u organismo del Estado que considere oportuno y conveniente. El procedimiento estipulado en el presente artículo también es aplicable para lo comprendido en el Artículo 13, numeral 1 y numeral 2, en el caso que al Usuario/Suscriptor o al Operador o el Sub- Operador relacionado se les llegue a confirmar mediante investigación la existencia de Fraude Telefónico Tipo By Pass. Artículo 17. La detección e identificación de Números Telefónicos Sospechosos por la vía de CONATEL, tendrá el costo por cada número identificado de US$ (cien dólares estadounidenses) pagaderos al cambio en moneda nacional por el Operador o Sub-Operador a quien pertenezca el Usuario o Suscriptor que utiliza este número, contribuyendo de esta manera a cubrir parcialmente el costo de los equipos identificadores de tráfico irregular, sin perjuicio de las demás acciones administrativas y/o penales que se deriven. Dicho pago se llevará a cabo cuando no sea cumplido por parte del Operador o Sub-Operador la notificación a CONATEL sobre la inhabilitación del Número Telefónico Sospechoso, según fuera estipulado en el Artículo 13, numeral 1, literales b y e, numeral 2, literales a, b, c, d y e. El pago se efectuará dentro de los diez (10) días siguientes de emitido el Aviso de Cobro por parte de CONATEL.

12 Artículo 18. Cuando un Operador o Comercializador Tipo Sub-Operador fuera denunciado ante CONATEL de estar efectuando Fraude Telefónico Tipo By Pass, se procederá de la manera siguiente: Primera Etapa: a) Analizar el contenido de la denuncia presentada; procediéndose en caso de ser necesario a la obtención de información adicional en las instalaciones del denunciado. b) En caso que existan indicios suficientes sobre la participación del denunciado en infringir la legislación vigente en la prestación o uso de los servicios de telefonía fija o móvil; se le iniciará el proceso investigativo. c) Una vez valoradas las pruebas presentadas por el denunciante y que resulte que las acciones del denunciado no se enmarcan dentro del tipo específico de fraude tipificado como Fraude Telefónico Tipo By Pass en la prestación y uso del Servicio de Telefonía Fija o Móvil definido en la presente Resolución Normativa, el órgano responsable de CONATEL procederá a elaborar un informe, en el cual se explique detalladamente este hecho y posteriormente el Ente Regulador ordenará el archivo administrativo del caso. No obstante, si determinado que la infracción constituye un delito penal, CONATEL informará a las instancias correspondientes para el seguimiento, persecución, tipificación y sanción del mismo. Segunda Etapa: a) En caso de que existan indicios suficientes de la participación del denunciado en la práctica de fraude tipificado como Fraude Telefónico Tipo By Pass, se realizará la intervención por parte de CONATEL para obtener la información necesaria y también se informará de esta acción al Ministerio Público. Mientras se esté en proceso de investigación por CONATEL y/o por el Ministerio Público, los equipos no deberán ser manipulados a menos que CONATEL o la autoridad competente lo autorice y el sitio permanecerá cerrado el tiempo que sea necesario; b) Las instalaciones del denunciado podrán ser inspeccionadas cuantas veces fuese necesario a fin de: solicitar información para verificar, adicionar, complementar, confirmar y/o aclarar la información contenida en la denuncia. La información solicitada corresponderá a registros de todo tipo, manuales, pruebas efectuadas en los equipos, discos compactos, cintas magnéticas, u otros dispositivos de almacenamiento de datos, resultado de mediciones, etc., la cual obligatoriamente deberá ser aportada inmediatamente de ser solicitada. c) el órgano responsable de CONATEL procederá a efectuar el análisis de la información recopilada; d) Con el análisis efectuado y para concluir las diligencias inspectivas y/o ejecutivas, el órgano responsable de CONATEL presentará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recabada la última información y/o documentación y ya ubicado en el puesto de trabajo en las instalaciones de CONATEL, un informe a La Comisión, en cuyas conclusiones se explicará: i. La existencia técnica del Fraude Telefónico Tipo By Pass en la prestación del Servicio de Telefonía Fija o Móvil, identificando plenamente al ejecutor del mismo, ya sea el Operador o el Comercializador Tipo Sub-Operador denunciado, o un Comercializador Tipo Revendedor o un Usuario o Suscriptor de cualquiera de los anteriores, o cualquier otra persona natural o jurídica que no necesariamente mantenga o haya mantenido relación de prestación de servicio con el denunciado; ii. El cálculo de las pérdidas que se generaron por el Fraude Telefónico Tipo By Pass. e) En caso que se compruebe el Fraude Telefónico Tipo By Pass en cualquiera de las modalidades conocidas y enumeradas en la presente Normativa, CONATEL procederá a imponer las sanciones administrativas correspondientes, pudiendo inclusive solicitar el auxilio de la fuerza pública y la colaboración de los entes u organismos del Estado que considere oportuno y conveniente; no obstante, es facultad del Ministerio Público, llevar la investigación de los delitos hasta descubrir a los responsables (Operadores, Comercializadores Tipo Sub-Operador, Usuario o Suscriptor o cualquier otra persona natural o jurídica), y requerir ante los Tribunales competentes la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de la Acción Penal Pública. f) El Operador o Comercializador Tipo Sub-Operador a quien se le ha acreditado fehacientemente la infracción al ordenamiento jurídico vigente por Fraude Telefónico Tipo By Pass, además de la sanciones administrativa correspondientes, también será objeto de medida cautelar de suspensión provisional del Título Habilitante o bien la revocación del mismo, mediante la emisión de una Resolución, sin perjuicio de las responsabilidades constitutivas de delito que puedan derivarse, mismas que son determinadas por los Juzgados y Tribunales de la República..

13 No obstante lo anterior, CONATEL también debe determinar la forma de dar continuidad a la prestación del Servicio de Telefonía Fija o Móvil a los Usuarios y Suscriptores del infractor, sea este un Operador o Comercializador Tipo Sub-Operador. CAPITULO VII DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA MODALIDAD DE LLAMADA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL Artículo 19. Los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil, así como el Comercializador Tipo Sub-Operador que cuenta con la Autorización Especial emitida por CONATEL, son los únicos Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones autorizados para gestionar, enrutar y establecer Llamadas Telefónicas de Larga Distancia Internacional a sus propios Usuarios, salvo el Operador del Servicio de Telefonía (Fija) que además puede cursar tráfico a usuarios de otros Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operador. Artículo 20. Las comunicaciones internacionales entrantes o salientes cursadas hacia los Call Center que utilizan la vía de internet o circuitos dedicados para el transporte de dichas comunicaciones, no son consideradas en la legislación vigente como tráfico del Servicio de Telefonía Fija o Móvil, conforme lo establecido en la Resolución Normativa número NR012/07, publicada en el diario oficial La Gaceta de fecha ocho de diciembre de dos mil siete o la normativa que la suceda. Artículo 21. Los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y los Comercializadores Tipo Sub-Operador con Autorización Especial emitida por CONATEL, que gestionan, enrutan y establecen el Servicio de Llamadas Telefónicas de Larga Distancia Internacional, están obligados al pago de una tasa por las llamadas telefónicas de larga distancia internacional entrantes tradicionales y no tradicionales de Tres Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 0.03/minuto) por cada minuto de tiempo real de tráfico, conforme lo dispone el Artículo 51 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público (Decreto Legislativo ) y Artículo 62 de su Reglamento contenido en el Acuerdo Ejecutivo , publicado en el diario oficial La Gaceta del trece de agosto de 2010 o cualquier otra ley relacionada con tales ingresos. Artículo 22. Prohibiciones: a) Se prohíbe expresamente el Fraude Telefónico Tipo By Pass que enmascara el tráfico telefónico internacional entrante o saliente como llamada local o nacional utilizando las redes de telecomunicaciones de operadores nacionales. b) Se prohíbe a toda persona natural o jurídica, que no cuente con la autorización correspondiente, gestionar, enrutar y establecer Llamadas Telefónicas de Larga Distancia Internacional, que haciendo uso de software, dispositivos externos y canales internacionales de voz o datos permitan originar y/o terminar tráfico telefónico internacional en redes públicas conmutadas fijas o móviles. c) Se prohíbe utilizar la infraestructura de redes de telecomunicaciones para prestar, comercializar o cursar el tráfico de Llamadas Telefónicas de Larga Distancia Internacional, sin disponer del correspondiente título habilitante que le autorice dicha prestación, comercialización o curso. d) Se prohíbe a los Call Centers redireccionar las comunicaciones de voz originadas en el extranjero para su terminación en la red de un Operador o Sub Operador de la Red Telefónica Pública Conmutada (RTPC) de Honduras, o bien, re-enrutar dichas comunicaciones utilizando a Honduras como tránsito para terminarlas en clientes o usuarios de otro país. Artículo 23. La transgresión de cualquiera de las prohibiciones establecidas en el Artículo anterior, se tipificará como Infracción Muy Grave por CONATEL conforme los procedimientos establecidos en el marco regulatorio vigente sin perjuicio de la deducción de otro tipo de responsabilidades, sean éstas civiles o penales, por los órganos competentes. Artículo 24. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Normativa, por parte de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija o Móvil y los Comercializadores Tipo Sub- Operador, se tipificará como Infracción Grave conforme los procedimientos previstos en la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones y lo Reglamentos respectivos, y únicamente en vía administrativa, en caso que la infracción constituya delito, corresponde a otras instancias la persecución, tipificación y sanción del mismo.

14 SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial La Gaceta. LIC. RICARDO CARDONA Presidente CONATEL LIC. ELA J. RIVERA VALLADARES Comisionada-Secretaria CONATEL

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