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1 TABLA DE CONTENDO Página TRASFONDO 1 BASE LEGAL 1 1. Ley Feral 2. Ley l Estado -CONDUCTA RESPECTO A LAS DROGAS 1 1. A quién aplica la política anti alcohol y antidrogas? 2. Qué prohíbe la política anti alcohol y antidrogas? -SANCONES NSTTUCONALES 2 Ofensas Sanciones -SANCONES LEGALES APLCABLES 3 V-RESGOS DE SALUD ASOCADOS CON EL USO Y ABUSO DE DROGAS Y ALCOHOL EL ALCOHOL 4 LA MARHUANA LA COCAÍNA Y EL CRACK EL OPO Y SUS DERVADOS (MORFNA, HEROÍNA, CODEÍNA, PAPAVERNA Y OTROS) V-CONSEJERA / TRATAMENTO SOBRE EL ALCOHOL O DROGAS DSPONBLES 4 V-PROCEDMENTOS DE REVSON BANUAL PARA ESTE PROGRAMA 4 V-ORENTACÓN ADCONAL 5 ANEJO ANEJO ANEJO ANEJO

2 TRASFONDO La Estrategia Nacional Control Drogas l Presinte Bush propuso en septiembre 1989 que el Congreso legislara para requerir a las escuelas, colegios y universidas que implantaran y reforzaran programas y políticas firmes prevención drogas, como una condición elegibilidad para recibir ayuda financiera feral. La experiencia ha mostrado que los programas más efectivos en la prevención l uso ilegal alcohol y drogas que mantienen la droga fuera las escuelas, campus y vecindas, son aquellos que han sido sarrollados, sostenidos e implantados por la comunidad, incluyendo a los oficiales refuerzo la ley y a los padres. Atendiendo los hechos y realidas expuestos anteriormente, esta nstitución presenta a continuación por escrito su reglamento orientación para la prevención l uso drogas y abuso alcohol. BASE LEGAL Este reglamento se escribe a tenor con las siguientes disposiciones Ley: 1-Ley Feral: Ley "Drug-Free School and Communities Act Amendments", 1989 ("Amendments"), "Public Law ", firmada por el Presinte el 12 Diciembre 1989). La sección 22 esta ley enmienda las provisiones las actas "Drug- Free Schools and Community Act" 1986 y "Higher Education Act" 1965 para requerir a las escuelas, colegios y universidas el sarrollo y esfuerzo programas y políticas firmes en la prevención drogas, como una condición elegibilidad para recibir ayuda financiera feral. 2-Ley l Estado: a) Ley Substancias Controladas Puerto Rico (Ley 4), l 23 Junio b) Ley Número 50 l 7 agosto 1989, la cual enmienda el inciso (b) la sección 5-801, los incisos (a), (b), (f), (h) y (l) y adiciona los incisos (m) y (n) a la sección y enmienda el inciso (c) la sección la Ley Número 141 l 20 julio 1960, según enmendada, conocida como Ley Vehículos y Transito Puerto rico. También enmienda el Articulo 2 la Ley Número 259 l 30 abril CONDUCTA RESPECTO A LAS DROGAS 1. A quién aplica la política antialcohol y antidrogas? Aplica a todos los estudiantes y empleados la nstitución y recae sobre cada individuo en particular. 2. Qué prohíbe la política antialcohol y antidrogas? Prohíbe el uso, posesión y distribución ilegal drogas, según establecido por la ley. Prohíbe amás el uso alcohol. 1

3 Esta prohibición aplica a acciones en las propiedas la nstitución o en cualquier actividad realizada por la nstitución. -SANCONES NSTTUCONALES 1. Qué sanciones se impondrán por el uso, distribución o posesión alcohol y/o drogas y cómo cambiarán las sanciones por múltiples ofensas? Se procerá en consiración a lo siguiente: Un estudiante o empleado está aparentemente en estado embriaguez en la nstitución o en alguna actividad celebrada por la nstitución. Esta ofensa ha sido tectada e informada a algún oficial la nstitución. Se le solicitará al estudiante o empleado que comete la ofensa que abandone el lugar. Primera vez - Se orientará al estudiante o empleado involucrado en la ofensa, En la siguiente oportunidad en que su estado sea sobriedad, s e le enfatizará que no be repetir la acción aquí recriminada. Se hará constar en su expediente esta primera ofensa. Segunda vez - Se le notificará por escrito sobre esta segunda ofensa, haciendo alusión a la anterior amonestación verbal. Copia esta comunicación formará parte su expediente. Tercera vez - Se le expulsara la nstitución, haciendo constar por escrito el motivo. Copia esta comunicación formara parte su expediente. Un estudiante o empleado es sorprendido poseyendo, usando, administrando o distribuyendo bebidas alcohólicas en la nstitución o en alguna actividad celebrada por la nstitución. Esta ofensa ha sido informada a algún oficial la nstitución. Se le solicitará al estudiante o empleado que abandone el lugar. Primera vez - Amonestación escrita con copia a su expediente. Segunda vez - Expulsión. Copia explicando el caso se archivara en su expediente. Un estudiante o empleado está en aparente estado uso drogas en la nstitución o en alguna actividad celebrada por la nstitución. Esta ofensa ha sido tectada e informada a algún oficial la nstitución. Se le solicitará al estudiante o empleado que abandone el lugar. Primera vez - Amonestación escrita con copia a su expediente. Segunda vez - Expulsión. Copia explicando el caso se archivara en su expediente. Un estudiante o empleado es sorprendido poseyendo, usando, administrando o distribuyendo drogas en la nstitución o en alguna actividad celebrada por la nstitución. Esta 2

4 Ofensa ha sido informada a algún oficial la nstitución. PRMERA Y UNCA VEZ - Expulsión. Si se trata un estudiante, el caso será reportado Al inspector feral, quien tomará acción sobre el caso y terminará cómo procer según haya cometido una o múltiples ofensas al respecto. La certificación que el estudiante llenará, como parte los documentos en el proceso admisión, afirmando que no usaba drogas, será objeto sospecha frau y copia esta será remitida al inspector feral y a las agencias Locales que apliquen. Un estudiante es convicto por las leyes ferales y/o locales por uso, posesión, administración y/o distribución drogas y la nstitución es informada este hecho. Primera vez- Expulsión. Copia explicando el caso se archivará en su expediente. Si se tratara un estudiante, la certificación que el estudiante llena como parte los documentos en el proceso admisión, afirmando que no usaba drogas, será sospechosa frau. Copia esta será remitida al inspector feral y a las agencias locales que apliquen. 2. Qué procedimientos seguirá el personal la nstitución? La nstitución establecerá su política antidrogas y antialcohol verbalmente en reuniones principios clases con cada grupo nuevo ingreso. Cada empleado y cada estudiante firmará una certificación don constará que recibió tal información verbalmente. La nstitución entregará copia su política antidroga y antialcohol. Cada empleado y cada estudiante firmará una certificación don constará que recibió la misma. 3. Son las políticas anteriormente establecidas consistentes con la ley feral, estatal o local? Si, las políticas anteriormente establecidas son consistentes con la ley feral, estatal o local. NOTA: Véase base legal, incluida en este Reglamento, así como las sanciones impuestas por las Leyes allí citadas. -SANCONES LEGALES APLCABLES Qué sanciones legales son aplicables por el uso, distribución o posesión ilegal alcohol o drogas? Estatales Véase Anejos y Ferales Véase Anejo V-RESGOS DE SALUD ASOCADOS CON EL USO Y ABUSO DE DROGAS Y ALCOHOL Qué riesgo existen para la salud quien hace uso abusivo alcohol o drogas? Algunas drogas, tales como la nicotina, alcohol, opio y barbitúricos crean penncia física 3

5 EL ALCOHOL - Altera el juicio, la visión, el habla, la coordinación y pue causar, a largo plazo, daño al hígado. mpi severamente la habilidad para funcionar, amás que es una las principales causas accintes automovilísticos. LA MARHUANA - Contiene THC, un químico psicoactivo que altera las actividas sensoriales l cerebro, incluyendo daño a largo plazo a las capacidas la memoria. La inhalación l humo la marihuana causa cáncer al pulmón y su uso crónico pue afectar adversamente la habilidad reproductiva la mujer. LA COCAÍNA Y EL CRACK - Crean en el usuario un sentimiento temporal energía, aumenta el ritmo cardiaco, la presión la sangre y la temperatura l cuerpo. Causan, amás, un sentido falso regocijo. Son altamente adictivos y puen provocar ataques cardiacos, ataques fulminantes y daño al cerebro, a largo plazo. EL OPO Y SUS DERVADOS (MORFNA, HEROÍNA, CODEÍNA, PAPAVERNA Y OTROS) Afectan el sistema nervioso central como estupefacción. Puen producir una marcada presión en la respiración y la muerte por asfixia, si se usa una dosis excesiva. V-CONSEJERÍA / TRATAMENTO SOBRE EL ALCOHOL O DROGAS, DSPONBLES El siguiente listado son centros que puen proveer tratamiento y conserjería a personas afectadas por el uso alcohol y / o drogas: Administración Servicios Salud y Contra la Adicción 414 Avenida Barbosa Hato Rey, P. R Hogares Crea Carretera 167 hacia Naranjito Bayamón, PR Alcohólicos Anónimos Calle Betances J- 11B Urb. Hermanas Dávila Bayamón, PR V-PROCEDMENTOS DE REVSÓN BANUAL PARA ESTE PROGRAMA Qué procedimientos se usarán para revisar el programa? 1. Se consirara la cantidad casos y/o problemas respecto a: a) alcohol b) Drogas A fin terminar cuan efectivo ha sido el programa prevención, y en caso que no re sulte ser efectivo, se analizará el mismo en todas sus partes y se terminarán las modificaciones que se consiren pertinentes. 4

6 2. Se verificará que las sanciones por violación al reglamento hayan sido aplicadas y consistentemente reforzadas. 3. Se archivarán todos los records las revisiones bianuales, durante tres años, a partir l año fiscal en el cual se realizó tal revisión y la nstitución estará preparada para someter estos y todos los aspectos l programa al Secretario Educación Feral, en caso que así sea requerido. V-ORENTACÓN ADCONAL La nstitución ofrecerá a sus empleados y estudiantes talleres orientación con el objetivo concienciar a los mismos en relación con los riesgos a la salud y penalidas por el uso y abuso alcohol y drogas. Estos talleres se ofrecerán en coordinación con organizaciones tales como la Administración Servicios Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), Hogares Crea y Alcohólicos Anónimos. ANEJO DELTOS Y PENALDADES (ARTÍCULO 401A) LEY # 4 DE SUSTANCAS CONTROLADAS DE PUERTO RCO APROBADA EL 23 DE JUNO DE 1971 ARTÍCULO (401) (b) PENALDADES Delitos Drogas Clasificación Primer Delito Delitos Subsiguiente años Penalidas Mínimo Multa Penalidad años Mínimo Violación Artículo 401 (a) Será igual excepto en la forma autorizada el que cualquier persona, a sabiendas o intencionalmente: 1.Fabrique, distribuya, dispense, transporte u oculte o posea con la intención fabricar, distribuir, dispensar, transportar u ocultar, excerá una sustancia controlada. 2. Produzca, distribuya o dispense, transporte u oculte o posea con intención distribuir o dispensar, transportar u ocultar una sustancia falsificada. Heroína Morfina Cocaína Metadona L.S.D. Anfetamina Nolorfina Coina no mas 1-80 gramos p/c 100 mililitros Fenoberbital Barbital Coína- no más 200 milígramos por cada 100 milíilitros Drogas Narcóticas No narcótico NO narcótica años No $25, años No De $20, años No $15,000 V año No $10,000 V Preparacione s con cantidas limitadas drogas narcóticas año No $5,000 Multa años No $50, años No De $30, años No $30, años No $20, años No $10,000 Nota: Esta tabla es una copia fiel la que aparece como parte la Ley aquí mencionada. 5

7 ANEJO PENALDADES POR MANEJAR EN ESTADO DE EMBRAGUEZ Sección (a) Multa Cárcel Suspensión, revocación, restricción la licencia Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo * 1ra. Convicción $100 $ días años **2da Convicción $200 $ días 30 días 3 meses 2 años 3ra Convicción $300 $ días 60 días 3 meses 3 años Convicciones $400 $ días 6 meses Revocación Permanente Subsiguientes Sección (b) (1) Con daño Multa Cárcel Suspensión, revocación, restricción la licencia corporal Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo * 1ra. Convicción $200 $ días 90 días años **2da Convicción $300 $ días 6 meses 3 meses 2 años Convicciones Subsiguientes Delito grave 1 a atenuantes agravantes 3 años 6 meses 1 día Cárcel Atenuantes Fija Agravantes Sección (b) (2) Con grave daño corporal Delito grave 6 meses 1 día 1 año 3 años * Puen suspenrse los efectos la sentencia, si se llenan los requisitos enumerados en la Sec (f) la Ley. 802 (f) la Ley. En los más casos se suspen únicamente la pena cárcel, si se somete voluntariamente a tratamiento. ** Pue suspenrse la pena cárcel únicamente, si se llenan los requisitos enumerados en la Sec (m) la Ley. *** Esta suspensión, revocación o restricción es inpendiente cualquier otra que proceda. El conductor podrá obtener otra licencia, transcurridos 2 años la fecha efectividad la revocación, mediante la radicación una nueva solicitud. El conductor podrá obtener otra licencia, transcurridos 3 años la imposición la sentencia, sin haber cometido una nueva infracción, mediante la radicación una nueva solicitud Nota: La anterior información fue copiada fielmente la que aparece publicada en la Ley Número 50, aprobada el 9 agosto 1989, en Sesión Ordinaria, por la Asamblea l Estado Libre Asociado Puerto Rico ANEJO Feral trafficking penalties MARHUANA As of November 18, 1988 Quantity Description First Offense Second Offense 1,000 kg or more; or 1,000 or more plants Mixture containing tectable quantity Not less than 10 years, not more than life. f ath or serious injury, not less than 20 years, not more than life. Fine not more than $4 million individual $10 million other than individual. Not less than 20 years, not more than life. f ath or serious injury, not less than life. Fine not more than $8 million individual, $20 million other than individual 100 kg to 1,000 kg or plants Mixture containing tectable quantity Not less than 5 years, not more than 40 years. f ath or serious injury, not less than 20 years, not more than life. Fine not more than $2 million individual $5 million other than individual. 50 to 100 kg 10 to 100 kg 1 to 100 kg plants Hashish Hashish Oil Not more than 20 years. f ath or serious injury, not less than 20 years, not more than life. Fine $1 million individual, $5 million other than individual. Less than 50 kg Not more than 5 years. Fine not Less than 10 kg Hashish more than $250,000, $1 million Less than 1 kg Hashish Oil other than individual. Not less than 10 years, not more than life. f ath or serious injury, not less than life. Fine not more than $4 million individual, $10 million other than individual. Not more than 30 year. f ath or serious inyury, life. Fine $2 millions individual. $10 million other than individual. Not more than 10 years. Fine $ individual. $2 million othen than individual. Nota: Esta tabla es una copia fiel la que aparee en "DRUG OF ABUSE, 1989 EDTON" publicada por: "U.S. Department of Justice, Drug Enforcement Administration". 6

8 ANEJO Feral trafficking penalties MARHUANA As of November 18, 1988 CSA Penalty AND V V Penalty 2nd Offense 1st Offense Quantity Drug Quantity 1st Offense 2nd Offense Not less than 10 years. Not more than life gm er gm METHAMPHETAMNE Not less than 10 years. Not more than life Not less than 20 years. Not more than life. f ath or serious injury not less than life Fine of not more than $4 million individual, $10 million other than individual. Not less than 5 years. Not more than 40 years. 100 gm or more or 1 kg or more f ath or serious injury not less than 20 years. Not more than life gm 500-4,999. Gm 5-49 gm or HERON COCANE COCANE BASE 1 kg or more 50 gm or more 50 gm or more Fine of not more than $4 million individual, $ gm or PCP 100 gm or more or 1 kg or more million other than individual. 1-10gm LSD 10 gm or gm FENTANYL 400 gm or more gm FENTANYL ANALOGUE 100 gm or more Quantity First Offense Second Offense Others Any Not more than 20 years. f ath or serious injury. Not less than 20 years. Not more than life. Fine $1 million individual, $5 million not individual. All Any Not more than 5 years. Fine not more than $250,000 individual, $1 million not individual All Any Not more than 3 years 3 years. Fine not more than $250,000 individual, $1 million not individual. All Any Not more than 1 year. Fine not more than $100,000 individual, $25,000 not individual. f ath or serious injury not less than 20 years. Not more than life. Fine of not more than $4 million individual, $10 million other than individual. f ath or serious injury not less than life. Fine of not more than $8 million individual, $20 million other than individual. Not more than 30 years. f ath or serious injury, life. Fine$2 million individual, $10 million not individual. Not more than 10 years. Fine not more than $500,000 individual, $2 million not individual Not more than 6 years. Fine not more Than $500,000 individual, $2 million not individual Not more than 2 years. Fine not more than $250,000 individual. $500,000 not individual. Nota: Esta tabla es un acopia fiel la que aparece en "DRUG OF ABUSE 1989 EDTON" publicada por "U.S." Department of Justice, drug Enforcement Administration 7

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