Instituto Español de Educación Secundaria Nuestra Señora del Pilar. Normas de Convivencia (Extracto de las Normas de Organización y Funcionamiento)

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1 Instituto Español de Educación Secundaria Nuestra Señora del Pilar Normas de Convivencia (Extracto de las Normas de Organización y Funcionamiento)

2 NORMAS DE CONVIVENCIA "El objetivo último que debe perseguirse es alcanzar, con la colaboración de todos los sectores de la Comunidad Educativa, un marco de convivencia y autorresponsabilidad que haga prácticamente innecesario la adopción de medidas disciplinarias" IV. 1. CRITERIOS Y NORMAS GENERALES. Artículo 121. El Equipo Directivo del Centro es el órgano competente para la resolución de los conflictos y la imposición de correcciones en materia de disciplina de los alumnos/as. Artículo El Equipo Directivo del Centro velará por el correcto ejercicio de los derechos y de los deberes de los alumnos/as. Para facilitar dicho cometido se podrá constituir en cada caso una Comisión de Convivencia. Artículo 123. El Equipo Directivo del Centro adoptará las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos/as y para impedir la Comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia. Con este fin se potenciará la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos/as. Artículo 124. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un carácter fundamentalmente educativo y recuperador. 2. En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta: a) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno/a. b) La imposición de las correcciones previstas respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno/a. Artículo 125. Se considerarán circunstancias agravantes: la premeditación, la reiteración, la provocación de daños, injurias u ofensas a compañeros/as de menor edad o recién incorporados al Centro y las conductas discriminatorias por razones de raza, sexo, nacionalidad, nivel social o económico, convicciones políticas, morales o religiosas, discapacidades de cualquier tipo u otras circunstancias. Artículo 126. Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en estas Normas, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por los alumnos/as en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno/a que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros/as o a otros miembros de la Comunidad Educativa. Artículo 127. El Equipo Directivo supervisará el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas. IV.2. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO Artículo 128. Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro: 1. Las faltas injustificadas de puntualidad. a) En el caso de reiteración de las faltas de puntualidad por parte de un alumno/a al comienzo de la jornada escolar, la Jefatura de Estudios podrá adoptar las correcciones previstas en los apartados c) d) y e) del Art. 131 de este RRI. b) Las faltas de puntualidad a una clase determinada podrán ser consideradas conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro y podrán ser corregidas de acuerdo con lo previsto en los apartados a), b), c), o en los casos más graves, e) del Art. 131 de este RRI. IEES Nª Sra. del PILAR. Normas de Organización y Funcionamiento 1

3 2. Las faltas injustificadas de asistencia a clase. a) La falta a clase de modo reiterado podrá implicar, a juicio del Equipo Directivo, la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y de la propia evaluación continua. b) Las faltas injustificadas a clase, aunque sea a una sola asignatura, tendrá la consideración de conducta contraria a las normas de convivencia del Centro y podrán sancionarse, a juicio del Equipo Directivo y en función de su gravedad, con cualquiera de las correcciones establecidas en el Artículo 131 de estas Normas. 2. La acumulación de tres amonestaciones por faltas de asistencia a clase en la misma asignatura se considerará conducta gravemente perjudicial para la convivencia del Centro, pudiendo conllevar, a juicio del Equipo Directivo y a instancias del profesor/a correspondiente y/o de la Junta de Profesores de Grupo, la pérdida del derecho a la evaluación continua. En este caso, el alumno/a, a juicio del Equipo Directivo, y a instancias del profesor y/o de la Junta de Profesores, podrá ser sometido a una prueba global basada en los objetivos mínimos de la asignatura, que se celebrará al final del curso correspondiente. Será el Departamento implicado el que elabore dicha prueba. 3. El deterioro "no grave", causado en las dependencias del Centro, en el material de éste o en los objetos y pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa. Se considerará deterioro "no grave" al causado, entre otras, por las siguientes conductas: I) Las que atentan contra la limpieza e higiene del Centro y/o las que atentan contra la propia salud y contra la de los demás: tirar papeles, tizas, borradores, desperdicios; ensuciar o pintar las dependencias y el mobiliario del Centro, escupir y otras conductas similares. II) Las conductas que produzcan deterioros no graves de los materiales e instalaciones del Centro, tales como materiales e instrumentos didácticos y deportivos, mesas, sillas, papeleras, puertas, cristales, luces, aseos y otros objetos y dependencias similares. A este respecto, se considerarán deterioros no graves a aquellos que resulten fácilmente subsanables y reversibles, esto es, que no conlleven la sustitución del elemento dañado y que impliquen un nulo o muy escaso coste económico. III) Las conductas que causen un deterioro "no grave", en las pertenencias de otros miembros de la comunidad: libros, materiales de escritura o dibujo, material deportivo, prendas o cualquier otro objeto. A este respecto, se considerarán deterioros no graves a aquellos que resulten fácilmente subsanables y reversibles, esto es, que no conlleven la sustitución del elemento dañado y que impliquen un nulo o muy escaso coste económico. 4. Cualquier otro acto injustificado que perturbe el normal desarrollo de las actividades del Centro de forma "no grave". Entre otros cabe citar: I) Las conductas que alteren el normal desarrollo de las clases, así como de otras actividades docentes (conferencias, proyecciones, etc.) o extraescolares: conversaciones o risas indebidas, gritos, ruidos, alborotos, silbidos, mascar chicle, falta de respeto al turno de palabra, falta de respeto a las opiniones de los compañeros/as y otras conductas similares. II) Las conductas que alteren el desarrollo ordinario de las actividades del Centro: obstaculizar los accesos a las aulas, servicios y otras dependencias; no respetar los plazos de entrega de libros o materiales prestados, no traer a clase el material didáctico obligatorio, y otras conductas similares. III) Conductas impropias en un centro educativo: actos violentos o agresivos que no conlleven lesión alguna, lenguaje grosero e inapropiado, gestos y posturas irrespetuosas y otras conductas reprobables, tales como el uso de gorras, móviles y aparatos similares en las dependencias del centro, proferir gritos, correr y promover alborotos en los pasillos y comportamientos similares. IV) Las mentiras o engaños que no causen perjuicios a una tercera persona. V) Las ausencias colectivas a una clase sin la previa autorización de Jefatura de Estudios. 5. Los actos de indisciplina, injurias u ofensas "no graves" contra los miembros de la Comunidad Educativa. Se considerarán como tales actos, entre otros: I) La desobediencia "no grave" a un miembro del profesorado o del personal no docente. II) Las faltas de respeto "no graves" a cualesquiera de los miembros de la Comunidad Educativa. III) Las actitudes insolentes "no graves "respecto a profesores/as y personal no docente. IV) Los insultos a compañeros/as y el uso de apodos. IEES Nª Sra. del PILAR. Normas de Organización y Funcionamiento 2

4 6. La agresión física "no grave" contra los demás miembros de la Comunidad Educativa. Siempre que no exista reiteración, se considerará agresión física "no grave" a las acciones realizadas con intención de causar daño físico sin que ello produzca lesiones. Además se considerará agresión física "no grave" a las conductas de acoso y abuso que coarten la libertad personal. En cualquier caso, la reiteración en tales comportamientos será considerada como conducta gravemente perjudicial para la convivencia del Centro. 7. a) Los fraudes en las pruebas académicas (comunicación con los compañeros/as, uso de "chuletas" o cualquier otra práctica que distorsione el normal desarrollo de las mismas) serán considerados como conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro y podrán ser corregidos con la sanción que se determine. b) Además, dichos comportamientos tendrán las consecuencias académicas que el profesor/a determine, dependiendo de la gravedad del hecho, entre las siguientes: I) Penalización en la calificación de la prueba. II) Calificación de insuficiente en la prueba. III) Procedimiento especial de evaluación en los casos de reiterado fraude. c) Las reclamaciones contra los efectos académicos a los que se refiere el apartado anterior se tramitarán por el mismo procedimiento que las reclamaciones ordinarias acerca de una calificación (ver Art. 88 de este RRI). Artículo 129. Los profesores/as tienen el deber de reprender al alumno/a que esté observando alguna de las conductas expuestas y, si la infracción es, a su juicio, de importancia, se lo comunicarán al Tutor/a y al Jefe de Estudios. En Jefatura de Estudios se llevará un registro de las infracciones comunicadas. El personal no docente que detecte cualquier infracción por parte de un alumno/a se la comunicará a un profesor/a o al Jefe de Estudios quienes tomarán las medidas oportunas. Artículo 130. En el caso de un problema de limpieza o de desorden achacable al mal uso del aula o de una zona común, el profesor/a, el Tutor/a o el Jefe de Estudios podrán exigir a los alumnos/as responsables su reparación inmediata. A tal efecto y en el lugar que se determine se dispondrá de los útiles de limpieza adecuados. IV.3. CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO Artículo 131. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro podrán ser corregidas con: a) Amonestación privada o por escrito. b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios. c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. Permanencias. d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa. e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro. f) Cambio de grupo del alumno/a por un plazo a determinar por el equipo Directivo. g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. h) Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo; sólo le será permitida la entrada al Centro con motivo de la realización de pruebas y exámenes, y por el tiempo que duren dichas pruebas. IEES Nª Sra. del PILAR. Normas de Organización y Funcionamiento 3

5 Artículo Las correcciones previstas en el artículo anterior serán determinadas en último término por el Equipo Directivo. 2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro y las correcciones impuestas como consecuencia de dichas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar. Artículo 133. Se informará a los padres del alumno/a, al menos, de las correcciones enumeradas en los apartados c), d), e), f), g) y h) del Art. 131 de este RRI, mediante notificación, con acuse de recibo, que será efectuada por la persona u órgano que haya impuesto la corrección. Artículo 134. No podrán corregirse las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro sin la previa instrucción de un expediente que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Director del Centro, bien por su propia iniciativa o bien a propuesta del la Jefatura de Estudios. IV.4. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO Artículo 135. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro: a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la Comunidad Educativa. Entre otros cabe citar: I) Las injurias u ofensas, de palabra o hecho, que atenten al honor profesional y a la dignidad personal, en particular si son proferidos en público. II) La provocación o inducción a llevar a cabo "conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro". III) Las críticas injustas proferidas públicamente con ánimo de desacreditar, deshonrar y calumniar. b) La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro. Se podrá considerar así cuando en un mismo curso académico se apliquen tres correcciones de las previstas en los apartados c), d), e), f), g), y h) del Art. 131 de este RRI por conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro. c) La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la Comunidad Educativa o la discriminación grave por cualquiera de las razones enumeradas en el Art. 125 de este RRI. Entre otros, serán considerados como tales actos: I) Las agresiones graves de las que se deriven lesiones o aquellas en las que se empleen objetos potencialmente peligrosos. II) Las coacciones o abusos que induzcan a otra persona a llevar a cabo "conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro". III) Las faltas de respeto, los insultos o atentados a la dignidad de profesores/as, alumnos/as y demás personas que componen la Comunidad Educativa si atentan contra derechos reconocidos del individuo o implican discriminación por razones de raza, sexo nacionalidad, ideología, etcétera. d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. I) Son ejemplos de conductas de suplantación de personalidad: Identificarse falsamente utilizando la identidad de otra persona en cualquier circunstancia de la vida escolar o firmar con la identidad de otra persona. Suplantar a un compañero/a en actos realizados en el Centro. II) II) Son ejemplos de conductas de falsificación de documentos académicos las alteraciones o modificaciones de los libros de escolaridad, boletines de calificaciones y de faltas, notificaciones a la familia, justificaciones de faltas, certificados médicos, etc. III) Son ejemplos de conductas de sustracción de documentos el robo o hurto de exámenes, ejercicios, cuadernos de notas, etc. e) Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentación del Centro o en los bienes de otros miembros de la Comunidad Educativa. Son ejemplos de daños graves: IEES Nª Sra. del PILAR. Normas de Organización y Funcionamiento 4

6 I) La rotura o desperfecto grave de los locales o materiales del Centro. II) La rotura o desperfecto grave de los bienes y pertenencias de cualquier miembro o visitante del Centro (libros, material didáctico, objetos personales, coches, motos, etc.) ya sea en el Instituto o fuera del recinto escolar. f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro. Ejemplos de tales comportamientos son: I) Las conductas individuales o colectivas de carácter gravemente intimidatorio o agresivo hacia cualquiera de las personas de la Comunidad Educativa. II) El robo o sustracción de los bienes o materiales del Centro y de cualquier pertenencia de otro miembro de la Comunidad Educativa. III) Las mentiras o engaños que causen graves perjuicios a terceras personas. g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro, o la incitación a las mismas. Entre otras cabe citar el consumo, la venta y la facilitación de bebidas alcohólicas, tabaco u otras drogas en el interior del Centro o en sus proximidades. h) El incumplimiento de las sanciones impuestas. IV.5. CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO Artículo Las conductas enumeradas en el artículo anterior podrán ser corregidas con: a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa. Estas tareas podrán realizarse, si se estima conveniente, en horario no lectivo. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias de l Centro. c) Cambio de grupo. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. e) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo; sólo le será permitida la entrada al Centro con motivo de la realización de pruebas y exámenes, y por el tiempo que duren dichas pruebas. f) Cambio de Centro. 2. El Equipo Directivo impondrá las correcciones enumeradas en el apartado anterior con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 138 y 139 de este RRI.. Cuando se imponga la corrección prevista en el párrafo e) del apartado anterior, el Equipo Directivo podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al Centro o readmitirlo en el Centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en su actitud. 3. Cuando se imponga la corrección prevista en el apartado f) del apartado 1 de este artículo a un alumno/a de enseñanza obligatoria, la Administración educativa procurará al alumno/a un puesto escolar en otro Centro docente. 4. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro y las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar. Artículo 137. Independientemente de la corrección que les pudiera corresponder, los alumnos/as que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia en las instalaciones del Centro, en su material o en los bienes de otros miembros de la Comunidad Educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste de la reparación. Igualmente, los alumnos/as que sustrajesen bienes del Centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos/as serán responsables civiles en los términos previstos legalmente. IEES Nª Sra. del PILAR. Normas de Organización y Funcionamiento 5

7 IV.6. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Artículo La instrucción de un expediente se llevará a cabo por un profesor/a del Centro designado por el Director. Dicha incoación se comunicará a los padres, tutores/as o responsables del menor. 2. a) Se establecerá un orden para la designación de instructores de acuerdo con las siguientes normas de prioridad: I) Profesores funcionarios incorporados en ese mismo curso académico. II) Profesores funcionarios incorporados en cursos anteriores que no hayan instruido expedientes. III) Profesores funcionarios que hayan instruido un expediente por orden de antigüedad de la instrucción y así sucesivamente. b) No podrán instruir expedientes los miembros del Equipo Directivo, el Tutor/a del alumno/a afectado o cualquier profesor/a involucrado en los hechos objeto de instrucción. 3. El alumno/a y, en su caso, sus padres o sus representantes legales podrán recusar al instructor ante el Director cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente. 4. Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director, por decisión propia o a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de asistencia al Centro o a determinadas clases o actividades por un período que no será superior a cinco días. 5. La instrucción de un expediente deberá acordarse en un plazo no superior a los diez días, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección con arreglo a estas Normas. 6. Instruido el expediente se dará audiencia al alumno/a y, si es menor de edad, además a los padres o representantes legales de aquél, comunicándoles en todo caso las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se proponen al órgano de participación de los distintos estamentos del Centro o, en su defecto, al Equipo Directivo. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días. 7. Se comunicará al Servicio de Inspección Técnica el inicio del procedimiento y se le mantendrá informado de la tramitación hasta su resolución. Artículo 139. La resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo y contra la resolución podrá interponerse recurso ordinario ente la Consejería de Educación y Ciencia de la Embajada de España en Rabat, en los términos previstos en los Art. 114 y siguiente de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. IEES Nª Sra. del PILAR. Normas de Organización y Funcionamiento 6

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