Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública y Protección Civil de Aculco Estado de México.

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1 Índice: Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública y Protección Civil de Aculco Estado de México. CAPITULO I DE SU ORGANIZACIÓN 2 CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES TITULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA... 3 TITULO SEGUNDO DE LA IDENTIFICACION DEL CUERPO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL... 5 TITULO TERCERO DEL USO DE ARMAS DE FUEGO, RADIOS DE COMUNICACIÓN Y PATRULLAS. 5 TITULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y LAS SANCIONES.. 7 TITULO QUINTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CORPORACION DE PROTECCION CIVIL TITULO SEXTO DE LA IDENTIFICACION DEL CUERPO DE PROTECCION CIVIL ARTICULOS TRANSITORIOS.. 11 H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Aculco, México

2 Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública y Protección Civil de Aculco Estado de México. CAPITULO I DE SU ORGANIZACIÓN Artículo 1. La Seguridad Publica y Protección Civil, es el conjunto de acciones a cargo del Ayuntamiento, tendientes a mantener el orden y garantizar a la población la integridad física de las personas y de sus bienes morales y materiales, así como el resguardo de los principios, éticos, jurídicos, culturales, políticos y sociales de la comunidad. Artículo 2. EL Ayuntamiento prestará este servicio en ámbito de sus competencias y en concurrencia con los demás órganos y cuerpos de seguridad federal y estatal en su caso. Artículo 3. El Ayuntamiento garantizará la seguridad pública y protección civil de las personas en el Municipio, a través de la Dirección de Seguridad Pública y Protección Civil. Artículo 4. La policía y tránsito recae directamente en el Presidente Municipal, quien se auxilia en la Dirección de Seguridad Pública y Protección Civil y se conducirá en el desempeño de sus funciones y responsabilidades conforme a las normas de conducta, disciplina y técnicas que al efecto dicte el Ayuntamiento y formará parte del Sistema de Seguridad Pública Municipal del Estado de México. Artículo 5. Los cuerpos de Seguridad Pública y de Protección Civil son los siguientes: I.- El cuerpo de Seguridad Pública Municipal, cuyos miembros tendrán la denominación de Elemento de Seguridad Pública Municipal, y operarán en todo el territorio municipal. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Aculco, México

3 II.- El Departamento de Protección Civil, cuyos elementos tienen la atribución de ejecutar las tareas de prevención y auxilio en caso de siniestro o desastre, procurando la seguridad de la población y de sus bienes, además de elaborar con la asesoria de la Dirección General de Protección Civil de Gobierno del Estado su programa de Protección Civil y su Atlas Municipal de Riesgos. Artículo 6. La organización y operación de la Dirección de Seguridad Pública y Protección Civil corresponderá al Director de Seguridad y Protección Civil. Artículo 7. Las disposiciones de este reglamento sólo serán aplicables al personal operativo de la Dirección de Seguridad Pública y Protección Civil. Artículo 8. Los grados en la Corporación de Seguridad Pública Municipal serán los siguientes: I. Comandantes. II. Jefes de Turno. III. Jefes de Servicios. IV. Elementos. CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES TITULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA Artículo 9. Son atribuciones de la Dirección de Seguridad Pública: I. Proteger los intereses de la sociedad. II. Vigilar y cuidar el orden público en el territorio municipal, con el objeto de proteger la seguridad de las personas su patrimonio y sus derechos. III. Prevenir la comisión de delitos. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Aculco, México

4 IV. Vigilar que los particulares cumplan las disposiciones del Bando Municipal, de los Reglamentos y disposiciones de observancia general que apruebe el Ayuntamiento. V. Operar los Módulos de Seguridad Pública, que se encuentran en las comunidades de; Ñado Buenavista, Arroyo Zarco, San Lucas y Bañe. VI. Prevenir y evitar el escándalo y faltas a la moral en la vía pública y en los centros de espectáculos y diversiones abierto al público, ya sea por riñas entre los particulares, o por el uso de altavoces o de aparatos musicales que alteren la tranquilidad de los vecinos. VII. Vigilar que los establecimientos abiertos al público cumplan con los horarios de funcionamiento autorizados, particularmente de aquellos establecimientos con licencia o autorización para vender bebidas que contienen alcohol o que ejercen la actividad de espectáculo público y de diversión nocturna. VIII. Prevenir y evitar toda conducta antisocial de los particulares debiendo remitirlos a la Oficialía Conciliadora y Calificadora para su advertencia. IX. Remitir a la Oficialía Conciliadora y Calificadora, a toda persona que infrinja el presente Bando o no respete las áreas restringidas. X. Dar trato amable a todas las personas y proporcionar información y orientación turística, a quien se lo demande. XI. Ordenar rondines de día y de noche, vigilando el buen comportamiento de los elementos de policía en servicio. XII. Conducir y presentar ante la autoridad competente a las personas aseguradas por la presunta comisión de un delito, procediendo al registro correspondiente. XIII. Estar atentos al llamado de los Consejos Municipales de Seguridad Pública, Protección Civil y Transporte; de otras Instituciones y Corporaciones de Seguridad Pública Federal y Estatal en caso de auxilio a la población. XIV. Usar grúa para desalojar vehículos que atrofien el tráfico, por estar mal estacionados, en doble fila y en lugares no permitidos, sobre todo en días de tianguis, feriados o festividades cívicas y las que determine el Ayuntamiento. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Aculco, México

5 XV. Vigilar que la circulación de las calles sea respetada, al igual que los sentidos de éstas y las señales de vialidad. TITULO SEGUNDO DE LA IDENTIFICACION DEL CUERPO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL Artículo 10. Los uniformes, insignias de grado, escudos y gafetes de identificación de los elementos de seguridad pública municipal, serán de acuerdo a la normatividad estatal, la cual establece que se eliminara el escudo nacional. Artículo 11. Los uniformes se distinguirán por sus colores exclusivos de acuerdo a la homologación con lo que establezca Gobierno del Estado. Artículo 12. El personal operativo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, será el único autorizado para usar los uniformes destinados al desempeño de sus funciones en términos del presente reglamento. Artículo 13.- Queda estrictamente prohibido que dichos uniformes sea combinados con los de otras corporaciones. TITULO TERCERO DEL USO DE ARMAS DE FUEGO, RADIOS DE COMUNICACIÓN Y PATRULLAS Artículo 14. Únicamente el personal operativo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, está autorizado a portar armas, salvo autorización expresa del Director de Seguridad Pública Municipal. Artículo 15. Los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal están autorizados para portar armas de fuego, para el ejercicio de sus funciones, no podrán portarlas fuera de sus horarios de servicio. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Aculco, México

6 Artículo 16. Los elementos de seguridad pública que presten los servicios de vialidad en la cabecera municipal, no portarán armas largas. Artículo 17. Los elementos de seguridad pública podrán utilizar, equipos de radio - comunicación, para el desempeño de sus funciones, estos serán otorgados y autorizados por el Director de Seguridad Pública y Protección Civil. Artículo 18. Queda prohibida la utilización de teléfonos celulares en horarios de trabajo, para uso personal, ya que sólo podrán ser utilizados para uso de carácter oficial. Artículo 19. Las patrullas con las que cuenta la Dirección de Seguridad Pública Municipal serán utilizadas de la siguiente manera: Servicio de Vigilancia; este consiste en rondines nocturnos; Servicio de filtro; Servicio Consistente en traslado de asegurados. Así también podrán usarse para el servicio de traslado de denunciantes ante la autoridad competente. Artículo 20. Queda prohibido que las unidades mencionadas en el artíc ulo anterior, se les de uso de carácter personal o particular, por parte del responsable y/o escolta. Las patrullas mencionadas en el artículo anterior son exclusivamente de uso oficial. Artículo 21. Queda prohibido que los elementos de seguridad pública, utilicen las patrullas para su traslado en los casos que tengan que comparecer ante alguna autoridad. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Aculco, México

7 TITULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES Artículo 22.La Corporación de Seguridad Pública Municipal, tendrá la obligación de asistir puntualmente a su turno, teniendo un margen de retraso de diez minutos, así como esperar según sea el caso a su relevo físico de un compañero al finalizar el turno. Artículo 23. Los elementos de la Corporación de Seguridad Pública Municipal, se presentarán a laborar: I. Con el uniforme asignado. II. Debidamente aseados, con pulcritud y calzado debidamente lustrado es decir; a. Hombres: Bien afeitados, en caso de contar con bigote bien recortado, corte de pelo reglamentario (corto y desvanecido de la parte trasera). b. Mujeres: Cabello recogido y bien peinado. c. No combinar uniformes con los de otras corporaciones. III. No tener tatuajes. IV. No usar percing. V. Traer las uñas recortadas y sin pintar. Artículo 24. Los elementos de la Corporación de Seguridad Pública Municipal, deberán someterse a exámenes: I. Toxicológicos; II. Físicos ; III. De control de confianza y IV. Psicológicos. Los cuales se podrán aplicar en cualquier momento que lo decida la Dirección de Seguridad Pública. Artículo 25. Los elementos de la Dirección de Seguridad Pública deberán de acudir a la capacitación que le brinde la Dirección; así como los programas de H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Aculco, México

8 capacitación que brinde el Gobierno del Estado de México en el área respectiva. Artículo 26. Los elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Protección Civil tendrán como deber ineludible, el de compenetrarse del contenido de las leyes, reglamentos y disposiciones relacionadas con la Seguridad Pública, a efecto de estar siempre en actitud de ejercitar sus derechos y de cumplir celosamente con las obligaciones que emanen de dichos ordenamientos. Artículo 27. Cada tres retardos constituyen una falta y tres faltas en un período de treinta días, es baja inmediata sin responsabilidad alguna para la autoridad municipal. Artículo 28. Tener ante la ciudadanía una actitud de servicio, proporcionando la información que requieran. Artículo 29. Los elementos de la Corporación de Seguridad Pública Municipal, deberán durante sus labores abstenerse de mantener conversaciones con terceras personas, sólo podrán dar información a quien lo requiera. En el ejercicio de sus funciones deberán conducirse, con respeto, cordial y amablemente y se abstendrán de utilizar en su lenguaje palabras altisonantes y obscenas. Artículo 30. Los elementos de la Corporación de Seguridad Pública Municipal, no podrán abandonar su servicio que le fue asignado, sin causa justificada ya que esto constituye causa de rescisión laboral. Artículo 31. Queda estrictamente prohibido para todo el personal de la Dirección de Seguridad Pública y Protección Civil, externar comentarios públicamente relacionados con los problemas que surjan en el desarrollo de sus labores, ya que estos se deben de ventilar al interior de la Dirección, quién no cumpla con esta disposición se hará acreedor a las sanciones a que hace alusión el presente capítulo. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Aculco, México

9 Artículo 32. Esta prohibido jugar con las armas de fuego que se asignen respectivamente a los elementos de seguridad pública, quién infrinja esta disposición inmediatamente causara baja definitiva. Artículo 33. A quien haga mal uso de los radios de comunicación, o se le sorprenda filtrando información, se le dará de baja automáticamente. Artículo 34. El Director de Seguridad Pública dentro del ámbito de sus atribuciones podrá imponer medidas disciplinarias a los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal consistentes en: I. Amonestación. II. Arresto. TITULO QUINTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CORPORACION DE PROTECCION CIVIL Artículo 35. La Jefatura de Protección Civil esta integrado por: I. Jefe de la Unidad de Protección Civil. II. Comandante. III. Jefes de turno. IV. Elementos de Protección Civil. Artículo 36. La Jefatura de Protección Civil tendrá a su cargo las siguientes tareas: I. Prevenir y en su caso auxiliar en caso de siniestro o desastre a la población del municipio. II. Procurar la seguridad de la población y de sus bienes, en caso de sinistro o desastre. III. Elaborar con asesoría de la Dirección General de Protección Civil de Gobierno del Estado, un Programa de Protección Civil y su Atlas Municipal de Riesgo. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Aculco, México

10 IV. Orientar a la población en general respecto a la prevención de accidentes y aplicación de medidas preventivas de riesgos. V. Realizar visitas de verificación y/o inspección a inmuebles privados e inmuebles destinados a prestar servicios públicos y comerciales, con el objeto de verificar las instalaciones y equipo, en lo referente a esta materia. VI. Dar auxilio a las victimas de accidentes en general, y en caso necesario trasladar a dichas victimas a las Instituciones de Salud correspondientes. VII. Para el debido desempeño de sus atribuciones la Unidad de Protección Civil utilizara las ambulancias con las que cuenta de la siguiente manera: a. Dar atención a la ciudadanía en caso de desastre, siniestro o contingencia. b. Para traslado de victimas de un accidente, heridos o enfermos. TITULO SEXTO DE LA IDENTIFICACION DEL CUERPO DE PROTECCION CIVIL Artículo 37. El personal operativo de la Unidad de Protección Civil, será el único autorizado para usar los uniformes destinados al desempeño de sus funciones en términos del presente reglamento, el que consta de: I. Pantalón azul marino. II. Camisa blanca. III. Chaleco azul marino con la insignia de Protección Civil de Aculco. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Aculco, México

11 ARTICULOS TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. El presente reglamento se publica el día 10 de septiembre y entra en vigor al día siguiente de su publicación ARTICULO SEGUNDO. El presente reglamento se aplicara a todo el personal que se encuentre laborando el la Dirección de Seguridad Pública y Protección Civil. ARTICULO TERCERO. A falta de disposición expresa en el presente reglamento el H. Ayuntamiento aprobara por Cabildo las normas que sean necesarias y para su vigencia se publicara en la gaceta municipal. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Aculco, México

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