EL TELETRABAJO RETOS Y DESAFIOS EN LA RELACIÓN LABORAL Y NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

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1 EL TELETRABAJO RETOS Y DESAFIOS EN LA RELACIÓN LABORAL Y NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Abog. C.P.C. LUIS SERRANO DIAZ C.P.C. Universidad Nacional del Callao y Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Maestría en Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Pontificia Universidad Católica del Perú-PUCP, Posgrado de Gerencia en la Administración Pública-Universidad ESAN, Curso Internacional de Estudios Avanzados en Derecho Social Universidad de Salamanca España y PUCP; Docente Universitario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos- CEUPS-FCC. LIMA-2015

2 ALGUNOS FACTORES DE NUEVAS FORMAS DE PRODUCCIÓN -DESCENTRALIZACION PRODUCTIVA -DESLOCALIZACION Y GLOBALIZACIÓN -USO DE LA TERCERIZACIÓN U OTRAS FORMAS -USO DE LA TECNOLOGIA -E.T.C. 2

3 TELETRABAJO DEFINICIONES SEGÚN LA OIT : Forma de trabajo efectuada en un lugar alejado de la oficina central o del centro de producción y que implica una nueva tecnología que permite la separación y facilita la comunicación. SEGÚN LA DOCTRINA El teletrabajo es aquel realizado de manera voluntaria e itinerante y a distancia o fuera del área central o principal de la empresa que implica necesariamente el uso intensivo de las tecnologías de información y cuya organización del desarrollo del trabajo asignado es flexible

4 ELEMENTOS CAMBIO EN LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DEL TRABAJO Implica un modo o forma nueva de organización y de ejecución de la actividad laboral diferente. EMPLEO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS O USO INTENSIVO, DE LAS TECNOLOGÍAS Y LA INFORMÁTICA Implica el envío de información inmaterial LA LOCALIZACIÓN El teletrabajo se realiza en casa, o desde un telecentro

5 VENTAJAS Autonomía funcional y carencia de controles; Posibilidad de integrarse de mayor manera con su núcleo familiar, Ahorro de tiempo y costos de transporte, Participación en procesos productivos internacionales, Aumento de la calidad de vida, Mayor libertad en temas como el uniforme (Relativo) Reducción del estrés y la fatiga Superación de las barreras arquitectónicas en personas discapacitadas, Inserción al mercado de trabajo de los minusválidos. Disminución de los riesgos laborales, Reducción de gastos se minimizan los consumos de servicios de electricidad, agua, teléfono, limpieza, útiles de escritorio etc., los gastos en mantenimiento de la oficina, los gastos de condiciones de trabajo Menor incidencia de situaciones ajenas a la voluntad de las partes en supuestos de huelga de transporte o fenómenos climáticos que impidan a los trabajadores acudir a las instalaciones de la empresa retardando el proceso productivo.

6 DESVENTAJAS Sistemas de control que vayan más allá de lo necesario vulnerando la esfera intima del trabajador introduciéndose en la vida privada y personal del teletrabajador. Posible vulneración de derechos consagrados en los pactos internacionales tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, etc. y también aquellos consagrados y reconocidos constitucionalmente. El uso de video cámaras en el desarrollo del teletrabajo conlleva un alto potencial de vulnerar la esfera privada del teletrabajador y también se extendería a la esfera de la familia del teletrabajador en caso que este desarrolle el teletrabajo en su domicilio con lo cual los afectados en su honra podrían ser también los familiares de los teletrabajadores La privacidad y las comunicaciones es muy vulnerable en el teletrabajo el control que tiene el empleador sobre el correo electrónico y el teléfono, más aun cuando algunas regulaciones permiten que el empleador pueda acceder a escuchar las llamadas de sus trabajadores para calificar su desempeño. Podría ser una manera de precarizar más aun las relaciones laborales, por las distancias entre los trabajadores evitando las comunicaciones fluidas, logrando desarticular las organizaciones sindicales

7 RETOS Y DESAFIOS PARA SU INCLUSIÓN NORMATIVA Establecimiento del vínculo laboral Control de la jornada Ejercicio de los derechos colectivos Libertad Sindical Negociación colectiva - Telenegociaciones colectivas. Huelga - Pueden ser realizados por vía telemática, apagado del videoterminal. La inspección del trabajo tiene un gran reto: Aplicación del principio de primacía de realidad Observar que el teletrabajo sea realizado de manera voluntaria y no obligatoria, que sea de mutuo acuerdo. Que no sea una alternativa para evitar el cumplimiento de los beneficios laborales y derechos fundamentales que asiste a todo trabajador.

8 PROBLEMÁTICA DEL TELETRABAJO La implementación del teletrabajo no solamente trae consigo las ventajas que señalamos en el punto anterior, sino también una serie de desventajas y problemas para ambas partes, así tenemos: 1. Problemática del Teletrabajo y el derecho a la intimidad Al respecto debe cuidarse que los sistemas de control vayan más allá de lo necesario vulnerando la esfera íntima del trabajador introduciéndose en la vida privada y personal del teletrabajador hecho que vulneraría derechos consagrados en los pactos internacionales tales como: La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, etc. y también aquellos consagrados y reconocidos constitucionalmente. El uso de video cámaras en el desarrollo del teletrabajo conlleva un alto potencial de vulnerar la esfera privada del teletrabajador y también se extendería a la esfera de la familia del teletrabajador en caso que este desarrolle el teletrabajo en su domicilio, con lo cual los afectados en su honra podrían ser también los familiares de los teletrabajadores al ser captados por las cámaras instaladas para llevar a cabo las tareas propias del trabajo. Al respecto señala Rodríguez Piñeiro, citando a José Manuel Oliveros, que el mejor modo de teletrabajar es la microoficina, tener un espacio físico en su casa que sea una minioficina que este pensado solo para teletrabajar. PROF. LUIS SERRANO DIAZ

9 PROBLEMÁTICA DEL TELETRABAJO 2. Problemática del Teletrabajo y el derecho a la privacidad de las telecomunicaciones La privacidad y las comunicaciones es otro aspecto muy vulnerable en el teletrabajo el control que tiene el empleador sobre el correo electrónico y el teléfono, más aun cuando algunas regulaciones permiten que el empleador pueda acceder a escuchar las llamadas de sus trabajadores para calificar su desempeño. En el caso del Perú los call center e incluso los servicios de call de algunas entidades públicas y otras instituciones pueden escuchar las llamadas telefónicas realizadas por los trabajadores, para evaluar su desempeño, por lo que con el teletrabajo podría acrecentarse esta posible afectación. Tema que debería regularse adecuadamente pues si bien el empleador puede vigilar la información referida o vinculada al trabajo es necesario delinear adecuadamente hasta donde llega esa facultad, pues si la transgrede, se configuraría en un delito. PROF. LUIS SERRANO DIAZ

10 PROBLEMÁTICA DEL TELETRABAJO 3. Problemática vinculada al deber de secreto del teletrabajador Respecto de información reservada de la empresa esta contingencia debe ser resguardada contemplándola en las cláusulas del contrato así si el trabajo se desarrolla desde un servidor público o en el hogar del trabajador desde la computadora familiar, este podría ser usado por cualquier persona o por los hijos del teletrabajador, poniendo en peligro información reservada de la empresa. En relación a los problemas de reserva y confidencialidad, este inconveniente no sólo se puede presentar en los teletrabajadores, ya que un trabajador que se encuentra en las instalaciones de la empresa también puede tener acceso a información confidencial y darle un uso indebido. PROF. LUIS SERRANO DIAZ

11 PROBLEMÁTICA DEL TELETRABAJO 4. Problemática en cuanto a la aplicación de la legislación de trabajador a domicilio al teletrabajador Por las diferencias ya señaladas líneas arriba (en el punto 3.1) entre ambas modalidades de trabajo, debería desarrollarse una legislación propia referida al teletrabajo, mal se haría en aplicar la legislación del trabajador a domicilio o una relación laboral distinta, máxime si la regulación del trabajo a domicilio es antigua y no se enmarcaría propiamente en las modalidades de teletrabajo salvo el teletrabajo off line. Que se desarrollo en el domicilio, pero el trabajo a domicilio puede no usar tecnología de información, lo que lo hace diferente, así mismo el teletrabajador usualmente trabaja con información es decir con bienes inmateriales configurándose otro elemento diferenciador. En nuestro país definitivamente estamos en una etapa inicial en cuanto a la legislación del teletrabajo y en cuanto a la legislación del trabajo a domicilio es necesario actualizarla. PROF. LUIS SERRANO DIAZ

12 PROBLEMÁTICA DEL TELETRABAJO 5. Problemática sobre derechos colectivos de los trabajadores Se consideraba que el teletrabajo llevaría a precarizar más aun las relaciones laborales, por las distancias entre los trabajadores evitando las comunicaciones fluidas, logrando desarticular las organizaciones sindicales. No obstante los sindicatos han reaccionado a las nuevas formas de producción y organización del trabajo generando medios diferentes de comunicación con sus afiliados así como la publicidad de sus reivindicaciones. Para ello usan la páginas web, los groups o blogs. El teletrabajador es una persona que está toda la jornada de trabajo conectado al ordenador y pendiente del correo electrónico para todas sus operaciones, que vive en un mundo prácticamente virtual es más accesible para una organización sindical que uno que está en una empresa tradicional. Veamos cual es su incidencia en los tres aspectos fundamentales: PROF. LUIS SERRANO DIAZ

13 PROBLEMÁTICA DEL TELETRABAJO a. En la negociación colectiva.- Los teletrabajadores gozan del derecho de la negociación colectiva con sus teleempleadores, en cuanto al proceso de negociación será necesario el empleo de videocámaras o algún instrumento tecnológico que permita a los dirigentes que sean teletrabajadores nómades por ejemplo, a participar directamente de las negociaciones a efectos de resguardar los intereses de la clase trabajadora. Aquí nos encontramos ya ante el supuesto de las telenegociaciones colectivas. Los teletrabajadores podrían negociar en cualquiera de los niveles sea infra o supra empresarial incluso llevar negociaciones en más de un nivel mediante la negociación articulada. En lo referente a el convenio colectivo es importante a decir de Thibault, que se pacte condiciones distintas respecto a los trabajadores en general, en función de las necesidades de los teletrabajadores, se pacte colectivamente unas condiciones de trabajo distintas y de acuerdo a las necesidades de los teletrabajadores y de la empresa en particular, como por ejemplo la facilitación por parte del empleador de los equipos informáticos y el uso que el teletrabajador deba asignarles, la asunción de algunos gastos por parte del empleador como los de la línea telefónica, etc., ello en desarrollo de un mandato legislativo mínimo que disponga que el empleador debe otorgar facilidades a los teletrabajadores para el ejercicio de sus derechos laborales. Importante es recordar lo que indica Piñeiro en el sentido que es la negociación colectiva la principal forma de resolver muchos problemas derivados del teletrabajo, pues es una respuesta inmediata, que se anticipa a la ley e incluso aporta mejores soluciones que la ley. b. En huelga y teletrabajo.- Dentro de una relación laboral los teletrabajadores gozan del derecho a la huelga, adoptando formas de ejercerla que difieren totalmente del ejercicio tradicional de la misma. Según entiende THIBAULT, los distintos estadios de la huelga pueden ser realizados por vía telemática, iniciándose la misma con la convocatoria, la administración y luego la adhesión de los teletrabajadores interrumpiendo su prestación mediante el apagado del videoterminal. Los teletrabajadores tendrían más facilidad a efectos de tomar conocimiento de la huelga y coordinar las medidas de fuerza a realizar para que sus demandas sean acogidas por el empleador. Sin embargo, los teletrabajadores pueden presentar formas anómalas o abusivas de huelga, las cuales no deben ser amparadas por el ordenamiento, como la neurálgica cuando se ha limitado con fines estratégicos a esta franja de trabajadores, y la articulada o rotatoria que, por la propia estructura del teletrabajo, en red, podría encontrar un terreno abonado mediante el apagado alterno de los distintos terminales. En el supuesto de una huelga de teletrabajadores, es siempre importante una labor de monitoreo entre el personal que esté dispuesto a participar en la misma, siendo una garantía el estricto control sindical a efectos de evitar abusos o formas anómalas de la misma. PROF. LUIS SERRANO DIAZ

14 PROBLEMÁTICA DEL TELETRABAJO 6. Problemática en cuanto a la jornada laboral Se debe respetar las 08 horas diarias o 48 horas semanales, no obstante esto tiene una potencial vulneración en caso que este deba presentar un trabajo en determinada fecha. Del mismo modo que el teletrabajo rompe la conexión lugar de trabajo y trabajo, también nos encontramos con que se rompe la conexión tiempo de trabajo y horas y jornada de trabajo. En principio, como regla general, el teletrabajo ha nacido para que haya una flexibilidad de la jornada. Pero también existe una gran contingencia para el abuso de la jornada de trabajo. La libertad para organizar el trabajo puede terminar siendo un abuso de la jornada de trabajo, al trabajar más horas, alargando la jornada diaria o afectando a los fines de semana. Lo que sí es importante respecto a la jornada, aunque sea difícil que se controle de alguna manera, es el tiempo de trabajo que el teletrabajador está prestando efectivamente. En cuanto al horario se posibilita la existencia de todos los horarios posibles siempre que respeten los límites legales de la jornada, así mismo esta flexibilidad en el horario, no debe confundirse con la puesta a disposición del empresario de forma permanente. En el teletrabajo también deben respetarse las horas extras y el trabajo nocturno. Otro problema relacionado es, la teledisponibilidad, trabajadores y gente que está disponible a todas horas. Hay empresas que piden a sus trabajadores que tengan el ordenador o el teléfono encendido, es decir, esa nueva cadena que es el teléfono móvil, que pasó de ser un signo de estatus a todo lo contrario, un medio de control permanente. Se ha generado también un problema por el que el teletrabajador lleva en ocasiones a la oficina asuntos de naturaleza personal pues desde su oficina realiza también sus operaciones personales, utilizando medios de comunicación de la empresa y en jornada de trabajo. Busca compatibilizar la vida familiar y laboral, lo que nos indica que puedes estar trabajando y haciendo gestiones de tu vida privada y eso lo permite la tecnología: el teléfono y, sobre todo el ordenador o PC. PROF. LUIS SERRANO DIAZ

15 CONCLUSIONES E INCLUSIÓN NORMATIVA El teletrabajador tiene todo el derecho de ejercer sus beneficios de naturaleza individual como colectivo, si bien existe mayor flexibilidad tema que es parte de la problemática, pero en buena cuenta, es posible reconocer el trabajo en sobre tiempo, por mencionar un derecho así como también la facultad de constituir sindicatos, de negociar colectivamente y hacer uso del derecho de huelga. La actuación de la Inspección del Trabajo es de suma importancia, tiene el reto y desafío de verificar este tipo de relación laboral, por ello, debe observar con pericia cuales son las circunstancias y condiciones que rodean el Teletrabajo, por ejemplo que no implique una alternativa para evitar el cumplimiento de los beneficios laborales y derechos fundamentales del trabajador, precarizando el trabajo o más aun pretendiendo deslaborizar prestaciones de servicios subordinadas. El Teletrabajo ofrece muchos retos y desafíos al derecho del trabajo y a las legislaciones nacionales, por lo que sin duda debe ser regulado en los distintos países, y generar modificaciones a las normas laborales vigentes, a efectos de ampliar el ambito de aplicación de la función tuitiva o del principio protector del derecho del trabajo.

16 GRUPO DE EMPRESA (PROYECTO DE LEY GENERAL DEL TRABAJO) Es un fenómeno empresarial derivado de la concentración empresarial, de naturaleza multiarticulada, constituido por dos o más empresas jurídicamente autónomas, en el cual existe una dirección unificada destinada a la satisfacción del interés grupal, y para lo cual se establecen relaciones de dominación dependencia, las que importan el control ejercido por uno o varios sujetos dominantes (pudiendo ser alguna de las empresas) sobre la empresa o empresas dominadas. No existe regulación especifica en nuestra país de los grupos de empresa.

17 GRUPO DE EMPRESA (PROYECTO DE LEY GENERAL DEL TRABAJO) Artículo 7.- Presunción de grupo de empresas Se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando: 1. Desarrollan en conjunto actividades que evidencian su integración económica o productiva. 2. Existe relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes. 3. Los órganos de dirección de las empresas estén conformados, en proporción significativa, por las mismas personas naturales. 4. Utilicen una idéntica denominación, marca o emblema Artículo 6.- Grupo de empresas Hay un grupo de empresas cuando varias empresas, jurídicamente independientes, constituyen o actúan como una unidad económica o productiva de carácter permanente y están sujetas a una dirección única de contenido general. Cuando un trabajador presta servicios en varias empresas que conforman un grupo, éstas son solidariamente responsables por sus derechos. La prestación de servicios simultáneos para más de una empresa debe constar expresamente en el contrato Artículo 8.- Traspaso de trabajadores El traspaso de trabajadores entre empresas que forman un grupo no afecta las remuneraciones, la categoría, ni la antigüedad del trabajador..

18 TRANSMISION DE EMPRESA Una empresa compra a otra asumiendo los activos y pasivos de la otra. Artículo 10.- Efectos laborales de la transmisión de empresa En la transmisión de empresa el empleador sustituido, y en su defecto el adquirente, está obligado a notificar la transmisión a los trabajadores y a sus representantes, de ser el caso. Ambos responden solidariamente de las obligaciones que a la fecha de la transmisión sean exigibles al empleador sustituido, por las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo, convenios colectivos o de la ley nacidos antes de la fecha de su sustitución. El adquirente asume los derechos y obligaciones laborales del cedente y responde de las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución. Proyecto De ley General de Trabajo Art. 10.

19 EMPRESAS PIRAMIDALES Busca captar inversionistas Existe un vacio legal aun en nuestro país. 19

20 TRABAJADORES FREELANCE Profesionales autónomos y emprendedores. 20

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