Banco Urquijo Sabadell Banca Privada, S.A.

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1 Índice Índice En vigor desde el SERVICIOS BANCARIOS Y OPERACIONES REALIZADAS EN EUROS EN EL MERCADO NACIONAL Epígrafe 1 Epígrafe 2 Epígrafe 3 Epígrafe 4 Epígrafe 9 Epígrafe 10 Epígrafe 11 Epígrafe 13 Epígrafe 14 Epígrafe 15 Epígrafe 16 Epígrafe 17 Epígrafe 18 Epígrafe 20 Epígrafe 21 Condiciones generales. Gestión de cobro de efectos (presentación y devolución) o de créditos comunicados en soporte magnético (tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación). Gestión de cobro de cheques bancarios (presentación y devolución) o de cheques y pagarés de cuenta corriente (tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación). Cheques, documentos de pago garantizados y otras órdenes de pago Operaciones de intermediación en mercados y transmisión de valores de clientes. Operaciones de depósito, registro y administración de valores. Gestión de carteras y servicio de asesoramiento. Operaciones realizadas por cuenta de las entidades emisoras de valores mobiliarios y otros activos financieros. Cajas de alquiler y custodia de depósitos. Servicios prestados diversos. Avales y otras garantías. Créditos, líneas de riesgo, préstamos, efectos financieros, descubiertos en cuenta corriente y excesos en cuenta de crédito, y anticipos sobre efectos, facturas y certificaciones. Liquidación y cancelación de depósitos a plazo (imposiciones, certificados de depósito, efectos de propia financiación). Operaciones de mediación en el mercado de deuda pública en anotaciones en cuenta, por cuenta de clientes. Leasing. SERVICIOS BANCARIOS Y OPERACIONES ONES REALIZADAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MERCADO NACIONAL O INTERNACIONAL, Y REALIZADAS EN EUROS EN EL MERCADO INTERNACIONAL. Epígrafe 45 Condiciones generales. OTROS SERVICIOS U OPERACIONES Epígrafe 53 Emisión de cheques bancarios. Epígrafe 55 Cheques bancarios o de viaje sobre España o el extranjero, tomados en negociación. Epígrafe 56 Cheques personales sobre el extranjero y eurocheques no garantizados tomados en negociación. Epígrafe 63 Avales y garantías con el extranjero. Epígrafe 64 Operaciones de billetes extranjeros. Epígrafe 65 Compra venta de cheques de viaje. Epígrafe 66 Eurocheques. Epígrafe 67 Gastos de gestión por cuenta de clientes. Epígrafe 69 Compra venta a plazo en moneda extranjera. Epígrafe 70 Préstamos financieros o hipotecarios en divisa. Epígrafe 71 Póliza de crédito en divisas, descubiertos en cuenta corriente y excesos en cuenta de crédito. Epígrafe 72 Cancelación de depósitos a plazo. TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO Epígrafe 90 SERVICIOS DE PAGO: TARIFAS DE COMISIONES (*) 1.Órdenes de Entidades para adeudo de domiciliaciones, cesión de recibos domiciliados y devoluciones 2. Nóminas, transferencias y otras órdenes de pago 3. Cuenta corriente de centralización de fondos 4. Tarjetas 5. Administración y mantenimiento cuentas a la vista 6. Transferencias exteriores 7 Transferencias en moneda extranjera dentro del territorio nacional 8. Servicios y gastos de mantenimiento para cuentas en moneda extranjera (*) Este epígrafe contiene tarifas de comisiones de servicios de pago. Por este motivo, de acuerdo con la normativa en vigor, el contenido del epígrafe no está sujeto a ningún tipo de revisión del Banco de España.

2 Epígrafe 1 En vigor desde el CONDICIONES GENERALES 1.- Ámbito de aplicación La presente Tarifa comprende las operaciones y servicios a los que se refiere la Circular 8/1990 del Banco de España, siendo de general aplicación a nuestros Clientes, empresas o particulares, con excepción de las operaciones interbancarias directas realizadas con Bancos, Cajas de Ahorros Confederadas, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito inscritas en el Banco de España, en las que se aplicará la Tarifa de Condiciones para operaciones Interbancarias. En las operaciones o servicios solicitados por nuestros clientes no contemplados en las presentes Tarifas, que se realicen con carácter excepcional o singular, se establecerá, en cada caso las condiciones aplicables. 2.- Vigencia de esta tarifa De acuerdo con la O.M. del esta tarifa podrá ser modificada previa comunicación al Banco de España. 3.- Gastos suplidos Los gastos complementarios o suplidos (timbres, corretajes a favor de terceros, gastos notariales, etc.) necesarios para la tramitación de las operaciones que los requiriesen, serán a cargo del Cliente (ordenante). 4.- Gastos de envío y/o comunicación 4.1. Gastos de Correo Se cobrarán los gastos de correo que se especifican en los distintos epígrafes así como en cualquier operación cuya cumplimentación requiera envío de carta-comunicación. Los importes, por este concepto, serán adaptados simultáneamente a cualquier modificación de las tarifas postales Gastos de Courier Se repercutirán al cliente los gastos courier que se generen por este concepto en la realización de las operaciones, siempre que el cliente haya aceptado previamente este sistema de envío Otros Sistemas En el caso de que algún sistema de comunicación o envío no esté contemplado en los distintos epígrafes, se aplicará el importe que en cada momento se convenga con el cliente.

3 Epígrafe 2 En vigor desde el GESTIÓN DE COBRO DE EFECTOS (presentación y devolución) O DE CRÉDITOS COMUNICADOS EN SOPORTE MAGNÉTICO (tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación). GESTIÓN DE COBRO COMISIÓN (*) ESPECIFICACIÓN % sobre nominal Por presentación Mínimo EUR % sobre nominal Por devolución Mínimo EUR 1. Tarifa General Efectos domiciliados aceptados Efectos domiciliados no aceptados Efectos no domiciliados 0,5 1,0 1,25 7,51 7, Tarifa para créditos comunicados en soporte magnético Créditos domiciliados Créditos no domiciliados 0,5 1,25 7, Tarifa adicional para efectos con cláusula de "NO TRUNCABLE" Comisión única de 7,50. Se consideraran dentro de esta tarifa los efectos susceptibles de truncamiento en los que conste explícitamente la cláusula de "NO TRUNCABLE" (entrega física del documento al librado). (*) La comisión por gestión de cobro comprende, de una parte, la presentación directa a través de aviso/fotocopia y, de otra, en caso de impago los costes derivados de la tramitación de la resaca, los gastos de registro y comunicación del impago, así como la cuota de riesgo inducido. La parte de comisión correspondiente a la presentación se percibirá en el momento de la cesión de los efectos al banco. La parte de la comisión correspondiente al impago se percibirá, en su caso, en el momento de que éstos sean devueltos al cedente, incluso en aquellos casos en que la parte correspondiente a la presentación no se haya percibido o se haya subsumido de acuerdo con el cliente en el tipo de descuento pactado con el cliente (for-faits). INCIDENCIAS DE CARTERA En cada comunicación de incidencia de Cartera, se percibirá una comisión de 15 por efecto. Quedarán excluidas de este apartado las modificaciones del vencimiento o fecha de pago Esta comisión se cobrará también para las incidencias sobre los anticipos de efectos, facturas o certificaciones relacionados en el apartado de préstamos del Epígrafe 17. Se considerará incidencia, en este contexto, toda modificación sobre el estado y datos del efecto/crédito al entrar en la cartera para negociación o gestión de cobro, ordenada por el cedente. MODIFICACIÓN DEL VENCIMIENTO O FECHA DE PAGO Por cada modificación se cobrará una comisión del 1% sobre el límite de la letra o documento, con un mínimo de 30 a percibir en el momento de la modificación, además de los intereses correspondientes en caso de ampliación de plazo.

4 ACEPTACIONES Por la gestión de aceptación se percibirá una comisión de 9,02 EUR por cada efecto. Esta comisión no se percibirá cuando la aceptación obedezca a lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Ley Cambiaria y del Cheque. SOLICITUDES DE RESULTADO DE COBRO Cuando el Banco gestione, por cuenta del cliente, el conocimiento sobre el resultado del cobro de un efecto/crédito se percibirán por dichas gestiones 9,02 EUR por cada una de las solicitudes. GASTOS DE ESTUDIO POR ESTABLECIMIENTO Y RENOVACIÓN DE LÍNEAS DE PAPEL COMERCIAL Cuando el cliente solicite la apertura o renovación de una línea de descuento, por éste concepto se aplicará el 1 % sobre el límite de la clasificación comercial, con un mínimo de 150,25 EUR TIMBRADO DE EFECTOS En los casos en que el Banco acceda, a petición y por cuenta del cliente, a efectuar el timbrado de los efectos presentados para su gestión de cobro (pago a metálico del impuesto de Actos Jurídicos Documentados), se percibirá una comisión de 0,12 EUR por efecto timbrado. Nota 1a. Los pagarés se consideran sujetos al Epígrafe 2. Nota 2a. Los efectos que el librado reembolse por ventanilla devengarán, además, intereses desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculado al tipo de interés que el Banco cobrador tenga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente. Cuando el vencimiento señalado en el efecto coincida con día festivo, de conformidad con la Ley Cambiaria, se entiende como vencimiento el primer día hábil siguiente. Nota 3a. Efectos con trámites especiales: a) Los efectos que, al amparo del artículo 6º de la Ley Cambiaria, devenguen intereses a cargo del librado, se liquidarán en su entrada o negociación, por su nominal, con arreglo a este Epígrafe 2. Una vez efectuado su cobro, la Entidad cobradora realizará el abono de los intereses a la Entidad tomadora, para su abono al cedente deduciendo la comisión de transferencias correspondientes al Epígrafe 5. b) En los efectos que, al amparo del artículo 44 de la Ley Cambiaria, haya de efectuarse más de una gestión de cobro, se practicará una liquidación complementaria a cargo del cedente que contendrá: una comisión por cada gestión de cobro posterior que se efectúe, los intereses desde el día del vencimiento señalado en el efecto hasta el día de pago, todo ello de acuerdo con lo establecido en este epígrafe. Nota 4a. Además de las tarifas indicadas, se cobrarán en concepto de gastos de correo, los que se generen por este concepto en la realización de la operación. Nota 5a. En el cálculo de los intereses no se incluye el día del vencimiento del efecto.

5 Nota 6a. Los efectos que el cedente reembolse por ventanilla devengarán intereses desde el día siguiente del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés que el Banco tomador tenga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente. Nota 7a. No se percibirá comisión, en los efectos cuya reclamación se hubiera recibido por el Banco tomador, como mínimo, veinte días antes de su vencimiento. Nota 8a. Por la gestión del protesto ante Notario, se percibirá además, una comisión de 18 EUR por efecto protestado. Igualmente, por la gestión de "Declaración de impago", efectuada según el artículo 51 de la Ley 19/1985, Cambiaria y del cheque, se percibirá una comisión adicional del 0,05%, con un mínimo de 15,03 EUR por efecto. Nota 9a. Los efectos presentados ante Notario para su protesto se podrán adeudar al cedente mediante el envío de fotocopia del efecto. Nota 10a. Los efectos pagados por el librado en el Banco tenedor, una vez hecha la devolución por el Banco domiciliatario, ante la gestión por cualquier sistema de compensación o de una cuenta interbancaria, se consideran impagados a los que procede liquidar las comisiones de este epígrafe en el momento de su pago por parte del librado. Nota 11a. A efectos de esta tarifa, los recibos o documentos análogos (facturas-recibos, albaranes de cobro, etc) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de letras de cambio y quedarán sujetos a este epígrafe.

6 Epígrafe 3 En vigor desde el GESTIÓN DE COBRO DE CHEQUES BANCARIOS (presentación y devolución) O DE CHEQUES Y PAGARÉS DE CUENTA CORRIENTE (tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación) COMISIÓN (**) ESPECIFICACIÓN % sobre nominal del documento POR PRESENTACIÓN POR DEVOLUCIÓN (*) Mínimo por documento Máximo por remesa % sobre nominal del documento Mínimo por documento SOBRE PROPIA ENTIDAD SOBRE OTRAS ENTIDADES 0,30 3,00 EUR -- 4,50 15 EUR (*) En los casos de devolución por parte, esta comisión se percibirá sobre el importe nominal no pagado. (**) La comisión por gestión de cobro comprende, de una parte, la presentación con truncamiento a través de los sistemas de compensación y, de otra, en caso de impago los costes derivados de la tramitación de la resaca, los gastos de registro y comunicación del impago, así como la cuota de riesgo inducido. La parte de la comisión correspondiente a la presentación se percibirá en el momento de la cesión de los documentos al banco. La parte de la comisión correspondiente al impago se percibirá, en su caso, en el momento de que éstos sean devueltos al cedente. Nota 1a. Además de las tarifas indicadas, se cobrarán en concepto de gastos de correo, los que se generen por este concepto en la realización de la operación. Nota 2a. Por la cumplimentación de conformidad a cheques, según el artículo 110 de la Ley Cambiaria, se percibirá la comisión establecida en el punto 5 del Epígrafe 15. Nota 3a. Por la gestión del protesto ante Notario se percibirá, además, una comisión de 18 EUR por documento protestado. Igualmente, por la gestión de "Declaración de impago", efectuada conforme a lo previsto en la Ley 19/1985, Cambiaria y del cheque, se percibirá del cedente o presentador por ventanilla, una comisión de 15,03 EUR por documento. Nota 4a. En los pagos de efectivo, mediante cheques y/o pagarés de cuenta corriente, realizados en otra Sucursal distinta a la que está domiciliada la cuenta, se percibirá la cantidad de 3,00 EUR por operación, en concepto de gastos de verificación de provisión de fondos y comprobación de firma. Nota 5a. Por compensación y negociación de documentos no normalizados se percibirá una comisión adicional de 6,01 EUR por documento. Se entiende por documento no normalizado los que no pueden ser canalizados a través del subsistema de compensación Interbancaria de cheques y pagarés del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE) por verse afectado por alguna de las exclusiones formalmente establecidas en la instrucción SNCE/A/04/127: Los que presenten las incidencias para la captura de sus datos que se describen en las citada norma operativa. Los que no cumplan los requisitos de normalización descritas en esa mismas norma. Los que, en la fecha de abono al cedente, en la de vencimiento o en la de pago, presenten las incidencias descritas en esa instrucción. Las nuevas presentaciones de documentos que hubieran sido devueltos por impago parcial.

7 Cheques nómina cuya fecha de emisión sea anterior en más de 45 días naturales a la fecha de su compensación. Pagarés en cuenta corriente cuya fecha de vencimiento sea anterior en más de 3 años a la fecha de su fecha de compensación. Pagos domiciliados cuya fecha de pago sea anterior en más de 3 años a la fecha de su compensación.

8 Epígrafe 4 En vigor desde el CHEQUES, DOCUMENTOS DE PAGO GARANTIZADOS Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO 1. CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS PARA PAGO DE CARBURANTES Clase de operación y concepto Compensación de cheques por parte de las Estaciones de Servicio receptora Por documento suministrado al Titular Comisión (Euros) Exenta 1,50 2. CHEQUES DE CUENTAS A LA VISTA GARANTIZADOS Por la emisión de talonarios de cheques garantizados, se percibirá una comisión de 4,51 por talonario. 3. CHEQUES DE VIAJE Comisión sobre el nominal de los cheques garantizados emitidos: 1% Comisión de pago de cheques en euros emitidos por otras entidades: 1,50% sobre el nominal, con un mínimo 3,01 por remesa. 4. EMISIÓN DE CHEQUES BANCARIOS % Mínimo Sobre propia entidad 0,40 6,01 Nota 1a Por la entrega, a petición de los clientes, de cheques y talones a cargo del Banco de España del propio Banco, por Conformidad escrita de cheques sobre el propio documento y por el servicio de confección y envío de cartas-cheque, cartaspagaré o notificaciones de pago domiciliado se percibirán las comisiones establecidas en el Epígrafe 15. Nota 2a. Además de las tarifas indicadas, se cobrarán en concepto de gastos de correo, los que se generen por este concepto en la realización de la operación.

9 Epígrafe 9 En vigor desde el OPERACIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS, POR CUENTA DE CLIENTES OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES 9.1 OPERACIONES EN MERCADOS ESPAÑOLES Bolsas de Valores CONCEPTO CONSUMIDORES Ordenadas Urquijo Online % s/valor efectivo Mínimo EUR RESTO DE ÓRDENES % s/valor efectivo Mínimo EUR Compra o venta de valores de renta fija y renta variable (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación). - Residentes - No residentes 0,20 0,35 6,01 15,03 0,35 0,50 6,01 15,03 Compra en Ofertas Públicas de Venta o suscripción y venta en Ofertas Públicas de Adquisición (ver nota 4) (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación). - Residentes - No residentes 0,20 0,35 6,01 15,03 0,35 0,50 6,01 15,03 Compra o venta de Derechos de suscripción (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación). 0,20 3,01 0,35 3,01 Modificación, anulación o expiración de órdenes, a solicitud del cliente o por causa imputable al mismo. Comisión única: 6,01 por modificación, anulación o expiración. Comisión única: 6,01 por modificación, anulación o expiración Mercado AIAF de Renta Fija Privada CONSUMIDORES Ordenadas Urquijo Online RESTO DE ÓRDENES CONCEPTO % s/valor efectivo Mínimo % s/valor efectivo Mínimo Compra o venta de valores de Renta fija (Recepción de órdenes, ejecución y liquidación). 0,20 3,01 Residentes: 0,35 No residentes: 0,50 15,03 15,03 Liquidación de operaciones de compra o venta de valores sobre órdenes no cursadas a la entidad. 0,35 3,01 Residentes: 0,35 No residentes: 0,50 15,03 15,03

10 Mercados de Derivados CONCEPTO Renta fija Compra o venta de futuros sobre bono nocional ejecución y liquidación). Liquidación al vencimiento de los futuros sobre bonos. (recepción de órdenes, Compra o venta de opciones de futuros sobre bono nocional (recepción de órdenes, ejecución y liquidación). Ejercicio o liquidación al vencimiento de opciones de futuros sobre bono nocional. Comisión (EUR) por cada contrato 9,00 9,00 12,00 12,00 Comisión (EUR) mínima por operación 90,00 90,00 120,00 120, Renta variable (ver nota 9) Compra o venta de futuros sobre índice IBEX 35 o sobre acciones (recepción de órdenes, ejecución y liquidación). - Negociación o registro - Vencimiento - Liquidación Compra o venta de opciones sobre índice IBEX 35 (recepción de órdenes, ejecución y liquidación). - Negociación o registro. - Vencimiento - Liquidación Compra o venta de opciones sobre acciones (recepción de órdenes, ejecución y liquidación). - Negociación o registro - Vencimiento - Liquidación 10,00 10,00 3,00 10,00 10,00 3,00 1,00 1,00 0,50 60, , , OPERACIONES EN MERCADOS SECUNDARIOS EXTRANJEROS. CONSUMIDORES Ordenadas Urquijo Online RESTO DE ÓRDENES CONCEPTO % s/valor efectivo Mínimo EUR % s/valor efectivo Mínimo EUR Compra de valores de renta fija y renta variable (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) Venta de valores de renta fija y variable (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) Compra de Derechos de suscripción (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) 0,40 21,04 0,95 75,00 0,40 21,04 0,95 75,00 0,95 12,02 0,95 12, Venta de Derechos de suscripción (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación). 0,70 12,02 0,95 12, Compra o venta de valores en ofertas públicas de venta (ver nota 4). 0,50 75,00 0,50 75,00 En la liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la entidad, se aplicarán las mismas tarifas anteriores.

11 9.3 SUSCRIPCIÓN DE VALORES (MERCADO PRIMARIO) (ver nota 4a) COMISIÓN CONCEPTO En el Mercado Español De valores de renta variable (s/valor nominal y prima) (ver nota 10) - Residentes - No residentes De valores de renta fija - Residentes - No residentes Canjes y conversiones de valores (s/valor nominal y prima de emisión) (ver nota 10) - Residentes - No residentes Suscripción y reembolso de participaciones en Fondos de Inversión - Residentes - No residentes % s/valor nominal 0,35 0,50 0,35 0,50 0,35 0,50 0,375 0,80 % s/valor efectivo Mínimo EUR 6,01 15,03 6,01 15,03 6,01 15,03 3,01 30,05 Mínimo EUR En el Mercado Extranjero (ver nota 5ª) De valores de renta variable. De valores de renta fija. Canjes y conversiones de valores. Suscripción de participaciones en Fondos de Inversión. Reembolso de participaciones en Fondos de Inversión. 0,95 0,95 0,60 0,95 0,95 75,00 75,00 75,00 60,10 60, OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LA TRANSMISIÓN DE VALORES Y A LAS ÓRDENES CONSUMIDORES Ordenadas Urquijo Online RESTO DE ÓRDENES CONCEPTO % s/valor efectivo Mínimo EUR % s/valor efectivo Mínimo EUR Compra o venta de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios. - Residentes - No residentes 0,20 0,35 6,01 15,03 0,35 0,50 6,01 15, Transmisión de valores derivadas de resoluciones judiciales, donaciones, cambios de titularidad por testamen taria y otras operaciones de transmi sión por título distinto del de compraventa (ver nota 7). Exenta Exenta 0,35 18, Modificación, anulación o expiración de órdenes, a solicitud del cliente o por causa imputable al mismo. Comisión única: 6,01 por modificac, anulación o expiración. Comisión única: 6,01 por modificac, anulación o expiración Órdenes de participación en subastas competitivas no adjudicadas. Exenta Exenta 0,02 15,03

12 Nota 1. Definición de operación a los efectos de aplicación de tarifas. A los efectos de aplicación de las tarifas, se entenderá que cada orden se refiere a una operación sobre cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor, de las mismas características e idénticos derechos), con independencia de que el cliente haya ordenado varias operaciones o sobre distintos valores en un mismo acto. Las tarifas se aplicarán asimismo a cada operación realizada (ejecución), con independencia de que su origen se corresponda a una única orden del cliente. Nota 2. Aplicación de las tarifas. 1. Las tarifas relativas al presente apartado se devengarán en el momento en que la operación es ejecutada. En el caso en que la entidad actúe únicamente como liquidadora, las tarifas se devengarán cuando se realice la liquidación. 2. En el apartado la tarifa se devengará en el momento en que se reciba la orden de anulación o modificación. 3. En el apartado la tarifa se devengará en el momento en que se comunique la no adjudicación de los valores de subasta. Nota 3. Gastos repercutibles. 1. En las operaciones que se refieran a valores negociables en mercados secundarios nacionales o extranjeros, se repercutirán al cliente los gastos de ejecución del miembro del mercado cuando la entidad no sea miembro del mismo así como los derivados de la sociedad rectora de dicho mercado y de los servicios de compensación y liquidación, u órganos similares o que cumplan estas funciones en el extranjero. 2. Se repercutirán al cliente los gastos de correo y comunicaciones, según el sistema utilizado para éstas. 3. Se repercutirán al cliente los gastos de correo y seguro cuando las operaciones supongan el traslado físico de valores. Se repercutirán al cliente los gastos de courier que se generen por este concepto en la realización de las operaciones, siempre que el cliente haya aceptado previamente este sistema de envío. Nota 4. Aplicación de tarifas en ofertas públicas y suscripciones. No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, oferta pública o institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto. Nota 5. Comisiones por cambio de moneda y transferencia de fondos A las operaciones de no residentes que requieran cambio de moneda se les aplicará una comisión del 0,25% sobre el efectivo con un mínimo de 3,01 EUR Nota 6. A efectos de la percepción de comisiones, el hecho de que la entidad emisora u oferente soporte los gastos de emisión e intervención, no eximirá del cobro de la comisión bancaria al Cliente ordenante. Nota 7. La base de cálculo será el valor efectivo. De no disponer éste, se actuará sobre el valor nominal. Nota 8. Límite de la comisión aplicable en compras o ventas de derechos de suscripción: la comisión aplicable a estas operaciones no podrá superar en ningún caso el importe efectivo de la operación cuando la venta de los derechos se produzca sin orden expresa del cliente, atendiendo al uso del mercado que justifica esta actuación en interés del cliente. Nota 9. Además se aplicará el 1% sobre la prima correspondiente a cada contrato en la negociación o registro. Nota 10. Se cobrará sobre valor nominal y prima, cuando la emisión incluya una prima y ésta sea cargo del suscriptor.

13 Epígrafe 10 En vigor desde el OPERACIONES DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES CONCEPTO % s/valor nominal COMISIÓN Mínimo EUR 10.1 Administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta (ver nota 2 y 3) De valores negociados en mercados españoles De valores negociados en mercados extranjeros (s/valor efectivo) (ver nota 4.1) De valores no negociados (ver nota 4.1) 0,40 0,50 0,40 6,00 15,03 15, Constitución y cancelación de depósitos mediante entrega, traspaso o retirada, total o parcial, de títulos físicos (ver nota 4.2) De valores negociados en mercados extranjeros (s/valor efectivo) De valores no negociados 0,50 0,50 30,05 30, Mantenimiento del depósito y administración de títulos físicos (ver nota 2 y 3) De valores negociados en mercados extranjeros (s/valor efectivo) (ver nota 4) De valores no negociados 0,50 0,40 15,03 15, Traspaso de valores representados en anotaciones en cuenta a otra entidad (ver nota 4.3) De valores negociados en mercados españoles De valores no negociados de valores negociados en mercados extranjeros (s/valor efectivo) (ver nota 4) 0,50 0,50 0,50 30,05 30,05 30, Cobro de dividendos, cupones y otros rendimientos económicos periódicos de valores (ver nota 6 y 4.2) De valores negociados en mercados españoles (s/importe neto) De valores negociados en mercados extranjeros (s/importe neto) De valores no negociables (s/importe neto) De valores no depositados (s/importe bruto del cupón) 0,25 1,50 0,25 3,50 3,01 30,05 15,03 3, Cobro de primas de asistencia a juntas generales (s/importe bruto) (ver nota 4.2 y 6) 0,35 0, Aportaciones de fondos por pago de dividendos pasivos, desembolsos pendientes 0,35 3, Cobro de fondos por amortizaciones totales o parciales de valores o reducciones de capital (ver nota 4.2) De valores negociados en mercados españoles (s/importe neto) De valores negociados en mercados extranjeros (s/importe neto) De valores no negociados 0,35 0,60 0,35 3,01 30,05 15, Emisión de certificados (importe fijo por certificado) De legitimación Otros certificados ,03 18, Constitución de derechos reales limitados u otros gravámenes sobre valores depositados o registrados -- --

14 10.11 Operaciones diversas relacionadas con la custodia y administración de valores Estampillado y en general cualquier tipo de operación que implique manipulación de títulos físicos, con excepción del traslado físico de éstos Cambio de denominación social, aumentos y reducciones de nominal Solicitud de información de la cartera valorada y expedición de duplicados de información relativos a impuestos (importe fijo por solicitud) Constitución y cancelación de depósitos en la Caja general de Depósitos y en general en cualquier organismo de la Administración Pública Estatal, Autonómica o Local Trámites de expedientes a efectos de devolución de impuestos por retenciones en la fuente (s/importe solicitado) Ante la Hacienda Pública Española Ante emisores o agente de pagos en España Ante otros organismos extranjeros 0,35 0, ,30 0,50 1,00 1,00 3,01 3,01 30,05 3,01 60, Nota 1. Definición de operación a los efectos de aplicación de tarifas Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos) Nota 2. Aplicación de las tarifas. 1. Las tarifas correspondientes a los apartados 10.1 y 10.3 están expresadas en porcentaje semestral y se devengarán por semestre vencidos. La base de cálculo de la comisión será el saldo nominal o efectivo al final del período. Para los valores que se depositen por un período de tiempo inferior al semestre completo la custodia se calculará aplicando la tarifa proporcionalmente al número de días que han estado depositados. En cualquier caso se aplicará la tarifa mínima si el importe de la custodia así calculado resulta inferior a la misma. Para los valores negociables en mercados nacionales, se considerará el nominal depositado a fecha de cálculo. Para valores negociables en mercados extranjeros se utilizará el efectivo depositado a fecha de cálculo. El resto de tarifas se devengarán el día en que se realice la operación. 2. A los efectos de liquidación de comisiones, los valores sin nominal se computarán por 6,01 EUR nominales. También se computarán por el nominal total, los valores parcialmente desembolsados o las acciones liberadas o gratuitas. 3. El régimen de tarifas de los valores negociados en los mercados extranjeros, será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del cliente o por requisito de las operaciones que realice. Nota 3. Aplicación de las tarifas de las comisiones de custodia y administración En los casos en que el cliente haya contratado los servicios mencionados en los apartados 10.1 y 10.3, se aplicarán al cliente las comisiones relativas a dichos apartados y las que correspondan por las operaciones que sean realizadas para éste por otros conceptos contemplados en el presente apartado. Nota 4. Gastos repercutibles. 1. En el caso de valores depositados en el extranjero, se repercutirán al cliente los gastos de custodia y administración de la entidad depositaria de los valores en el extranjero. 2. En las operaciones recogidas en los apartados 10.2, 10.5, 10.6 y 10.8 se repercutirán al cliente los gastos de correo y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores. 3. En las operaciones que se refieran a valores negociables en mercados secundarios nacionales o extranjeros, se repercutirán al cliente los gastos de ejecución del miembro del mercado cuando la entidad no sea miembro del mismo, así como los derivados de la sociedad rectora de dicho mercado y de los servicios de compensación y liquidación, u órganos similares o que cumplan estas funciones en el extranjero. 4. Se repercutirán al cliente los gastos de courier que se generen por este concepto en la realización de las operaciones, siempre que el cliente haya aceptado previamente este sistema de envío. Nota 5. Aplicación de impuestos Las comisiones de este epígrafe se cargarán con el I.V.A. o impuesto que correspondan según la normativa vigente.

15 Nota 6. Cobro de dividendos, cupones y otros fondos En las tarifas correspondientes a los apartados 10.5, 10.6 y 10.8, el hecho de que una entidad emisora domicilie el pago de las operaciones a que dichos apartados se refieren, no eximirá al presentador de los derechos, del cobro de las comisiones correspondientes, salvo que la entidad emisora las tome expresamente a su cargo conforme al folleto informativo de la emisión. Nota 7. Los depósitos de títulos emitidos por el propio Banco están exentos de comisión.

16 Epígrafe 11 En vigor desde el GESTIÓN DE CARTERAS Y SERVICIO DE ASESORAMIENTO GESTIÓN DE CARTERAS Nota 1. Aplicación de las tarifas La comisión de gestión se devengarán diariamente y se percibirá según lo establecido contractualmente. TIPO A (sobre el patrimonio) Se percibirá una comisión máxima del 2 % anual sobre el patrimonio gestionado con un mínimo anual de euros, calculada sobre el valor diario del patrimonio gestionado de cada uno de los días de vigencia del contrato. TIPO B (sobre la rentabilidad) Se percibirá una comisión máxima del 35 % anual sobre la rentabilidad obtenida por el patrimonio gestionado. La base de cálculo de la comisión establecida sobre rentabilidad será el importe obtenido tras la aplicación de la siguiente fórmula: R = Vf - Vi - ( r + a ) + rf Siendo R = Rentabilidad Vf = Valoración del patrimonio gestionado al final del período Vi = Valoración del patrimonio gestionado al inicio del período r = Retiradas durante el período a = Aportaciones durante el período rf = Retenciones Si R resultase inferior o igual a cero, la comisión por éste concepto será cero. TIPO B (sobre la rentabilidad con activo de referencia) Se percibirá una comisión máxima del 35 % anual sobre el exceso de rentabilidad obtenido por el patrimonio gestionado tomando como referencia la rentabilidad de las Letras del Tesoro a un año del último día hábil del año anterior o del activo de referencia que en su caso se pacte en el contrato. La base de cálculo de la comisión establecida sobre rentabilidad será el importe obtenido tras la aplicación de la siguiente fórmula: R = Vf - Vi - ( r + a ) + rf Siendo R = Rentabilidad Vf = Valoración del patrimonio gestionado al final del período Vi = Valoración del patrimonio gestionado al inicio del período r = Retiradas durante el período a = Aportaciones durante el período rf = Retenciones Si R resultase inferior o igual a cero, la comisión por éste concepto será cero. TIPO AB (sobre patrimonio y sobre rentabilidad) Se percibirá una comisión máxima del 2% anual sobre el valor diario del patrimonio gestionado de cada uno de los días de vigencia del contrato, con un mínimo anual de euros. Adicionalmente se percibirá una comisión máxima del 35 % anual sobre la rentabilidad obtenida por el patrimonio gestionado. La base de cálculo de la comisión establecida sobre rentabilidad será el importe obtenido tras la aplicación de la siguiente fórmula:

17 R = Vf - Vi - ( r + a ) + rf Siendo R = Rentabilidad Vf = Valoración del patrimonio gestionado al final del período Vi = Valoración del patrimonio gestionado al inicio del período r = Retiradas durante el período a = Aportaciones durante el período rf = Retenciones Si R resultase inferior o igual a cero, la comisión por éste concepto será cero, siendo en este caso de aplicación, únicamente, la comisión establecida en el primer párrafo de este apartado. TIPO AB (sobre patrimonio y sobre rentabilidad con activo de referencia) Se percibirá una comisión máxima del 2% anual sobre el valor diario del patrimonio gestionado de cada uno de los días de vigencia del contrato, con un mínimo anual de euros. Adicionalmente se percibirá una comisión máxima del 35 % anual sobre el exceso de rentabilidad obtenido por el patrimonio gestionado tomando como referencia la rentabilidad de las Letras del Tesoro a un año del último día hábil del año anterior o del activo de referencia que en su caso se pacte en el contrato. La base de cálculo de la comisión establecida sobre rentabilidad será el importe obtenido tras la aplicación de la siguiente fórmula: R = Vf - Vi - ( r + a ) + rf Siendo R = Rentabilidad Vf = Valoración del patrimonio gestionado al final del período Vi = Valoración del patrimonio gestionado al inicio del período r = Retiradas durante el período a = Aportaciones durante el período rf = Retenciones Si R resultase inferior o igual a cero, la comisión por éste concepto será cero, siendo en este caso de aplicación, únicamente, la comisión establecida en el primer párrafo de este apartado. TIPO C (importe fijo) Se percibirá una cantidad fija máxima de euros anuales, pagaderos por semestres vencidos. TIPO CB (importe fijo y sobre rentabilidad con activo de referencia) Se percibirá una cantidad fija máxima de euros anuales, pagaderos por semestres vencidos. Adicionalmente se percibirá una comisión máxima del 35 % anual sobre el exceso de rentabilidad obtenido por el patrimonio gestionado tomando como referencia la rentabilidad de las Letras del Tesoro a un año del último día hábil del año anterior o del activo de referencia que en su caso se pacte en el contrato. La base de cálculo de la comisión establecida sobre rentabilidad será el importe obtenido tras la aplicación de la siguiente fórmula: R = Vf - Vi - ( r + a ) + rf Siendo R = Rentabilidad Vf = Valoración del patrimonio gestionado al final del período Vi = Valoración del patrimonio gestionado al inicio del período r = Retiradas durante el período a = Aportaciones durante el período rf = Retenciones Si R resultase inferior o igual a cero, la comisión por éste concepto será cero, siendo en este caso de aplicación, únicamente, la comisión establecida en el primer párrafo de este apartado.

18 Nota 2. Conceptos comunes a todas las tarifas A los efectos indicados, los valores admitidos a cotización oficial se valorarán al cambio de cierre del día a que se refiera, aplicándose en casos de cotización en más de un mercado el valor publicado en el mercado donde se contrató dicho valor. Si no hubiese cambio publicado en ninguno de los mercados, se valorarán al que oficialmente se señale para las demandas no satisfechas, o al que oficialmente se publique para las ofertas sin contrapartida. En caso de no publicarse cambio de operaciones ni posición de oferta o demanda, al último publicado. Los valores en trámite de admisión a cotización oficial, se estimarán al cambio que resulte de las cotizaciones oficiales de títulos similares de la misma entidad, procedentes de emisiones anteriores, habida cuenta de las diferencias que pudieran existir en sus derechos económicos. Las Instituciones de Inversión Colectiva se valorarán por el último valor liquidativo publicado o, caso de no publicarlo, por el valor de cotización. Los valores que no coticen oficialmente en ningún mercado, se estimarán en función del último balance aprobado por la Junta General de la Sociedad, a su valor contable. Los activos e instrumentos financieros que no coticen en un mercado organizado se valorarán con el último valor emitido o comunicado por la contrapartida. Las operaciones de compraventa con pacto de recompra y activos al descuento se valorarán por su coste de adquisición más el rendimiento que se haya devengado. En caso de extinción anticipada del contrato se percibirán las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. Nota 3. Aplicación de Impuestos Las comisiones de este epígrafe se cargarán con el I.V.A. o impuesto correspondiente según la normativa vigente. Nota 4. Gastos repercutibles Con respecto a las operaciones realizadas, se repercutirán al cliente, en su caso, las comisiones de intermediación correspondientes al epígrafe 9 sobre Operaciones de Intermediación en Mercados y Transmisión de Valores, las del epígrafe 10 sobre Operaciones de Depósito, Registro y Administración de Valores, así como las del epígrafe 20 sobre Operaciones en el Mercado de Deuda Pública, conforme a los criterios establecidos en los mismos. Nota 5. Modificación de tarifas La Entidad informará a los clientes de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual establecida. En este caso, los clientes dispondrán de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que les sea de aplicación las tarifas modificadas. Si la modificación de las tarifas implicase un beneficio para el cliente, se aplicará inmediatamente. SERVICIO DE ASESORAMIENTO Por la prestación del servicio de Asesoramiento Financiero en materia de inversiones que el Banco ofrecerá al cliente, facilitándole un mejor conocimiento de la oferta general de productos y servicios de inversión teniendo en cuenta sus objetivos de inversión, su situación financiera y su experiencia y conocimientos para comprender los riesgos, de acuerdo con el resultado del correspondiente test de idoneidad. Por este servicio de asesoramiento se percibirán las siguientes comisiones: Alta del servicio Importe fijo de 100 EUR Asesoramiento anual Importe fijo de EUR anuales, que se liquidará el último día hábil del año o bien a la resolución del contrato, pudiendo ser prorrateable por el período de tiempo transcurrido

19 Epígrafe 13 En vigor desde el OPERACIONES REALIZADAS POR CUENTA DE LAS ENTIDADES EMISORAS DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS OPERACIONES DE CARÁCTER SINGULAR Las tarifas señalas en este apartado tiene carácter de singular, y por tanto, son indicativas conforme a la normativa vigente sobre actuación e identificación de los clientes en las operaciones de Mercado de Valores. Por tanto, las tarifas serán de aplicación al cliente conforme a lo convenido contractualmente. 1. Ampliaciones de capital, canjes o conversiones de deudas, adjudicaciones u otras operaciones análogas. 0,4% sobre valor nominal + prima de emisión Mínimo 0,02 EUR por acción, obligación o bono 2. Cobro de dividendos pasivos. 0,1% sobre valor nominal del título 3. Emisiones de título de renta fija y otros activos financieros Colocación y aseguramiento: 15% sobre valor nominal 3.2. Colocación (sin asegurar): 8% sobre valor nominal 4. Pago de dividendos activos e intereses. 0,3% sobre valor efectivo 5. Pago de títulos amorizados, devoluciones de capital, activos financieros de rendimiento implícito y otras operaciones de pago. 5.1 Amortizaciones por emisiones o series completas: 0,2% sobre valor efectivo 5.2 Amortizaciones por numeraciones parciales: 0,3% sobre valor efectivo 5.3 Devoluciones de capital y otras operaciones de pago: 0,2 sobre valor efectivo 6. Agregación de hojas de cupones, estampillado y, en general, cualquier operación que implique manipulación de títulos. 0,4% sobre valor nominal Mínimo 0,03 EUR por acción, obligación o bono manipulado. 7. Administración y control de operaciones es financieras. 7.1 Control de derechos Fijo por cada operación: 601,01 EUR Adicional: las primeras acciones, obligaciones o bonos, 0,006 EUR por c/u Desde en adelante, 0,002 EUR por c/u 7.2 Aplicación de numeraciones y expedición de títulos Fijo por cada operación: 601,01 EUR Adicional: acciones, obligaciones o bonos: 0,024 EUR por c/u 7.3 Control de títulos fungibles con derecho a canje, conversión o amortización opcional Fijo por cada operación: 601,01 EUR Adicional: por cada acción, obligación o bono, 0,012 EUR por c/u 8. Administración y control del registro de acciones nominativas. 8.1 Por la administración y el mantenimiento de la información registrada (confección de informes, comunicación de posición y movimientos de los accionistas). Se percibirá una comisión fija al final de cada semestre de EUR.

20 8.2 Por la actualización de registros (compras, ventas, cambios de titularidad u otras operaciones), expedición de extractos de inscripción, emisión de tarjetas de asistencia a Juntas y cualquier otra información solicitada. Se percibirá una comisión de 0,30 EUR al final de cada mes por cada registro tratado o documento confeccionado durante el mes. 9. Informaciones diversas. Facilitados a las Entidades emisoras: 0,06 EUR por depositante A remitir a depositantes a petición de las Entidades emisoras: 0,15 EUR por depositante Nota 1a. A efectos de la percepción de comisiones se computarán por su valor nominal la emisión de acciones total o parcialmente liberadas y los certificados de participación en los Fondos de Inversión Mobiliaria quedan asimilados a valores mobiliarios de renta variable. Nota 2a. En las operaciones por cuenta de Entidades Emisoras no acogidas a tratamientos informáticos normalizados que precisen presentación física de títulos o cupones, se aplicará una comisión adicional de 0,006 EUR por título o cupón manipulado. Nota 3a. El hecho de que una Entidad Emisora domicilie el pago de operaciones en las ventanillas de un Banco, no eximirá al presentador de los títulos o cupones, del pago de las comisiones correspondientes, salvo que la Entidad Emisora los tome expresamente a su cargo, además de las que le correspondan como Emisora. Nota 4a. La expedición de títulos comprendida en el apartado 7.2 se refiere a la impresión por sistemas informáticos de las láminas confeccionadas por imprenta, no incluyendo el coste de las mismas. Nota 5a. Además de las tarifas indicadas, se cobrarán en concepto de gastos de correo los que se generen por este concepto en la realización de la operación cuya cumplimentación requiera envío de carta-comunicación. Los importes por este concepto serán adaptados simultáneamente a cualquier modificación de las tarifas postales. Se repercutirán al cliente los gastos de courier que se generen por este concepto en la realización de las operaciones, siempre que el cliente haya aceptado previamente este sistema de envío.

21 Epígrafe 14 En vigor desde el CAJAS DE ALQUILER Y CUSTODIA DE DEPÓSITOS 1. Cajas de Alquiler Modelo Dimensiones útiles Precio por año o fracción A Hasta 16 dm3 206 B Superior a 16 dm3 hasta 24 dm F Superior a 24 dm3 hasta 32 dm3 317 C Superior a 32 dm3 hasta 40 dm3 394 D Superior a 40 dm3 hasta 48 dm3 451 G Superior a 48 dm3 hasta 64 dm3 618 E Superior a 64 dm3 hasta 84 dm3 812 H Superior a 84 dm3 hasta 91 dm3 812 I Superior a 91 dm3 hasta 102 dm3 812 J Superior a 102 dm3 hasta 109 dm3 812 K Superior a 109 dm3 hasta 140 dm3 812 L Superior a 140 dm3 hasta 323 dm3 812 M Superior a 323 dm3 hasta 500 dm W Superior a 500 dm Robotizadas: cajas servidas por un robot mecánico situadas en el interior de la Cámara acorazada. Solo en oficinas que dispongan de este servicio. X Hasta 16 dm3 158 Y Superior a 16 dm3 hasta 18 dm3 205 Z Superior a 18 dm3 hasta 24 dm Por cada titular o persona autorizada adicional, la tarifa anterior se incrementará un 50% Cuando el titular sea una persona jurídica, la primera comisión cubre a un Apoderado. - Por cada visita que realicen los titulares o autorizados a los compartimentos, se percibirá una comisión de Depósitos de Efectos Comerciales 0,03% por semestre o fracción Mínimo: 0,15 por efecto y semestre o fracción 3. Depósito de correspondencia (custodia en la oficina o buzón individual) Comisión: 7,50 por trimestre o fracción. 4. Custodia de Libretas Comisión: 3,61 por trimestre o fracción.

22 Epígrafe 15 En vigor desde el SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS 1. Informes Comerciales Por informe extractado servido, entendiendo como tal el que sólo contenga datos escuetos de actividad, solvencia y cumplimiento 6,01 Cuando el informe sea normal o más amplio 12,02 Cuando el informe se refiera a firmas con domicilio en el extranjero 30,05 Se repercutirán, además, los gastos extraordinarios que se produzcan si por razones de urgencia se recurre al teléfono, telégrafo, télex, agencias informativas o servicios especiales de gestores del Banco. También se repercutirán al cliente los gastos de courier (especificados en el punto 4.2 del apartado de Condiciones Generales) que se generen por este concepto en la realización de las operaciones, siempre que el cliente haya aceptado previamente este sistema de envío. En las consultas al Registro de la Propiedad por cuenta de terceros, además de recuperar los devengos y gastos ocasionados, se percibirá una comisión de 12 por finca verificada en cada registro consultado. En las consultas al Registro Mercantil, se repercutirán además los gastos devengados. 2. Gestiones Bancarias Diversas Comisiones Se entienden comprendidas en este concepto las gestiones típicas bancarias realizadas ante Organismos Públicos o Privados por instrucciones del Cliente y cuya característica común es el necesario desplazamiento del personal del Banco, frecuentemente de Apoderados. A título de ejemplo se citan los siguientes: Depósitos, fianzas, avales en garantía de ejecución de obras y créditos Toma de razón de endosos Requerimientos de pago hechos por Notario sobre efectos protestados y avalados Certificaciones de acuerdo con el artículo 40 de la Ley de Sociedades Anónimas, con legitimación de firmas por Notario 18,03 por gestión realizada Se percibirá la cantidad indicada, tanto en la constitución como en la cancelación de operaciones, salvo que estas gestiones respondan a una previa obligación contractual, se precisen para la firma de escrituras o sean necesarias para el perfeccionamiento de la operación. Por la gestión realizada ante un organismo oficial, por trámite documental que corresponda efectuar al cliente y a solicitud del mismo. 12,00 por gestión realizada 3. Informaciones diversas a Clientes Cuando, además de las informaciones de carácter general y periódico, el cliente solicite otra información, se percibirán las siguientes comisiones: Certificados diversos y duplicados, salvo la emisión del certificado saldo cero y los emitidos en cumplimiento de algún precepto normativo. 9,02 Reconocimiento de firmas cuando su finalidad sea la presentación y efecto ante terceros. 6,01 Certificados para empresas de Auditoría 25 por certificado 4. Recogida y entrega de efectivo a domicilio Importe inferior a 6.010,12 : 9,02 de comisión más los gastos de desplazamiento Importe igual o superior a 6.010,12 : 12,02. La prestación de este servicio requiere la utilización de empresas especializadas en transportes blindados de fondos, siendo a cargo del peticionario la facturación de dicho servicio.

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