DE CORVERA 25 III 2002 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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1 3843 del art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961 y de conformidad con el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por período de veinte días hábiles, a fin de que durante el mismo que empezará a contarse desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias pueda examinarse el expediente (n.º 2/02) en la Secretaría de este Ayuntamiento, por las personas que de algún modo se consideren afectadas por la actividad que se pretende instalar y formular por escrito las reclamaciones u observaciones que se estimen oportunas. Coaña, 25 de enero de El Alcalde Artículo 6. Los lugares a que se refiere la presente ordenanza, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de privatización de su uso en actos organizados que, por su finalidad, contenido, características o fundamentos, presuponga su utilización con fines particulares, en detrimento de su propia naturaleza y destino. Artículo 7. Cuando por motivos de interés se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en las plantas y mobiliario urbano. En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con la suficiente antelación para adoptar las medidas precautorias necesarias y exigir las garantías suficientes. Artículo 8. DE CORVERA ORDENANZA MUNICIPAL DE USO Y PROTECCION DE ZONAS VERDES Debido al aumento progresivo de la población como de las construcciones urbanas, se hace necesario, una normativa que regule la protección de zonas verdes de forma más acorde con la situación actual. Con esta ordenanza se pretende conseguir un instrumento jurídico de protección y uso de los jardines, parques y zonas verdes del concejo de Corvera de Asturias, así como hacer que el uso y disfrute de dichas zonas se realice de forma que mantenga su función ecológica, de estética, actividades recreativas, etc. A través de una mejor conservación y mantenimiento de las zonas verdes, se evitará la reposición y restauración de plantas, elementos decorativos y mobiliario urbano, con una mayor duración de los mismos. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1. El objeto de esta ordenanza es la regulación de la implantación, conservación, uso y disfrute de las zonas verdes de Corvera de Asturias, así como de los distintos elementos instalados en ellas, en orden a su preservación para el equilibrio del ambiente urbano. Artículo 2. Tendrán la consideración de zonas verdes, a los efectos de esta ordenanza, los parques, los jardines, las plazas ajardinadas, los pequeños jardines en torno a monumentos y en isletas viarias, los espacios arbolados, las alineaciones de árboles en aceras o paseos, las jardineras y cualquier otro elemento de jardinería en las vías públicas. Artículo 3. Comprende también la regulación de las condiciones técnicas y fitosanitarias que han de cumplir todas las plantaciones en los jardines o espacios privados. Artículo 4. Afecta por último a la normativa para la redacción y ejecución de proyectos que comprendan zonas verdes o ajardinadas, o de obras que en algún modo pudieran incidir sobre el arbolado y plantas existentes. Los usuarios de las zonas verdes y del mobiliario urbano instalado en las mismas deberán cumplir las instrucciones que sobre su utilización figure en los indicadores, anuncios, rótulos y señales existentes. En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Municipal y el personal de Parques y Jardines. Artículo 9. Los parques y jardines con cerramiento o control de uso permanecerán abiertos según los horarios que determine la Alcaldía, que figurarán en las puertas y acceso de los mismos. Este horario podrá ser modificado, según las épocas del año y las necesidades del servicio. En noches de fiesta y verbenas el Ayuntamiento fijará las condiciones especiales para la entrada. Artículo 10. La entrada a los parques y jardines públicos, así como la estancia en las plazas públicas y su circulación en ellas, queda prohibida a toda persona que se encuentre en actitud agresiva. Artículo 10. Las personas deberán observar un comportamiento y conducta correctos que no atenten a la convivencia y los bienes públicos. Artículo 12. CAPITULO III: PROTECCION DEL ENTORNO Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de las zonas verdes no se permitirán, salvo autorización municipal, los siguientes actos: a) Toda manipulación realizadas sobre los árboles y plantas: cortar flores, frutos, ramas o especies vegetales; talar, podar, arrancar o partir árboles; grabar, raspar o arrancar sus cortezas; clavar puntas; atar a los mismos columpios, escaleras, carteles, soportes de andamiajes, herramientas, bicicletas, ciclomotores, etc. b) Pisar taludes, parterres y el césped, salvo en casos en que haya indicación en sentido contrario; estacionarse sobre él o utilizarlo para juegos y deportes. c) Zarandear los árboles y trepar o subirse a ellos, quitar o deteriorar cualquiera de las estructuras de protección que se hayan instalado. d) Arrojar en zonas ajardinadas basuras, residuos, piedras, cascotes, papeles, plásticos, grasas o cualquier otro elemento que pueda dañar las mismas. Artículo 5. CAPITULO II: USO DE ZONAS VERDES e) Depositar aún de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques de los árboles o sobre cualquier espacio verde, o verter cualquier clase de líquido aunque no sean tóxicos en las proximidades de los árboles y en las zanjas y agujeros. Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las zonas verdes públicas, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza y demás disposiciones aplicables. f) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.

2 3844 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25 III 2002 g) Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería, con cualquier tipo de arma, encender petardos o fuegos de artificio. h) Perjudicar el arbolado y plantaciones en cualquier otra forma. i) Dañar o molestar a la fauna presente en las zonas verdes o asociada a los elementos vegetales. j) No controlar, por parte de sus dueños, los movimientos y actitudes de los animales domésticos. k) En general, cualquier actividad que pueda derivar en daños a los jardines, animales, elementos de juego o mobiliario urbano. Artículo 13. En cualquier obra o trabajo público o privado que se desarrolle en el término municipal y en el que las operaciones de las obras o el paso de vehículos y máquinas se realicen en terrenos cercanos a algún árbol existente, previamente al comienzo de los trabajos, dichos árboles deben protegerse a lo largo del tronco, en una altura no inferior a los tres metros desde el suelo y en la forma indicada por el servicio municipal competente. Estas protecciones serán retiradas, una vez acabada la obra. Artículo 14. La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de las zonas verdes exige que: a) La práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas específicamente acotadas cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Puedan causar molestias o accidentes a las personas. 2. Puedan causar daños y deterioros a plantas. 3. Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación. 4. Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública. b) Las actividades publicitarias se realizarán con la expresa y previa autorización municipal. Deberán abstenerse de entorpecer la utilización normal del parque y tendrán la obligación, por su parte, de cumplimentar todas las indicaciones que les sean hechas por las autoridades. c) Salvo en los lugares especialmente habilitados al efecto, no se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, practicar camping o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tipo de permanencia. Artículo 15. En las zonas verdes no se permitirá: a) Lavar vehículos, ropas o proceder al tendido y tomar agua de las bocas de riego, salvo autorizaciónseñalada. b) Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, soportes de alumbrado público o en cualquier elemento existente en los parques y jardines. c) Instalar cualquier tipo de modalidad publicitaria. Artículo 16. CAPITULO IV: PROTECCION DE LA FAUNA Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies de animales existentes en los parques, jardines y estanques, quedan prohibidos los siguientes actos: a) Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar e inquietar a los pájaros u otras especies animales. b) Pescar, inquietar o causar daños a los peces. Bañarse o lavarse en estanques y fuentes, así como arrojar cualquier clase de objeto y desperdicios a los mismos. c) La tenencia en tales lugares de artes de pesca, y de utensilios o armas destinadas a la caza de aves y otros animales, como tiradores de goma, cepos, escopetas de aire comprimido, etc. Artículo 17. Se recomienda a los usuarios no dar de comer a los animales en los parques en general. Artículo 18. En cuanto al transito de perros y otros animales domésticos en las zonas verdes y jardines, sólo podrán circular por las zonas de paseos de los parques evitando que causen molestias a las personas. Queda prohibido que se acerquen a los juegos infantiles, que penetren en las praderas de césped y en los macizos ajardinados, en los estanques y que espanten a las palomas, pájaros y otras aves y animales. Artículo 19. Como medida higiénica, las personas que conduzcan perros dentro de parques, jardines y plazas públicas, impedirán que estos depositen deyecciones en los mismos y en general en cualquier zona de tránsito de peatones, y especialmente en zonas de juegos infantiles y otras frecuentadas por los niños. Sus conductores cuidarán de que realicen sus deposiciones fuera de los recintos de parques y jardines y en lugares adecuados. Los propietarios de perros que incumplan este artículo estarán obligados a recoger las deyecciones. Asimismo, están obligados a cumplir lo dispuesto en la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales en vigor. Artículo 20. El resto de animales no incluidos en este capítulo, en ningún caso podrán circular por parques y jardines públicos, salvo autorización municipal expresa para ello. Artículo 21. Los usuarios de parques y jardines no podrán abandonar en dichos lugares animales de ningún tipo. Cuando por las circunstancias y características de determinados animales sea aceptable su donación, ésta deberá ser autorizada por el Ayuntamiento. CAPITULO V: PROTECCION DEL MOBILIARIO URBANO Y ELEMENTOS DECORATIVOS Artículo 22. El mobiliario urbano existente en los parques, jardines y zonas verdes, consistente en bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos como adornos, estatuas, etc., deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. Asimismo, serán sancionados los que haciendo uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares; a tal efecto, y en relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones: a) Bancos: No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, de forma contraria a su natural utilización, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo, agrupar bancos de forma desordenada, realizar comidos sobre los mismos de forma que puedan mancharse sus elementos, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos y cualquier otro acto contrario a su normal utilización o que deteriore o perjudique su conservación. Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos en sus juegos depositen sobre los bancos, arena, agua, barro o cualquier sustancia que pueda ensuciarlos o manchar a los usuarios de los mismos. b) Juegos infantiles: su utilización se realizará exclusivamente por los niños con edades para los cuales estén adecuados dichos juegos. No se permite la utilización de los mismos a los adultos, esta utilización se realizará de forma que no exista peligro para los usuarios, que puedan deteriorarlos o destruirlos. c) Papeleras: Los desperdicios y papeles deberán ser depositados en las papeleras a tal fin instaladas. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre papeleras, moverlas, vol-

3 3845 carlas, o arrancarlas, incendiarlas, así como hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que deterioren su presentación. d) Fuentes: los usuarios no podrán realizar manipulaciones en las cañerías y elementos de las fuentes que no sean propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber. En las fuentes decorativas, surtidores o bocas de riego no se permitirá beber, utilizar agua de los mismos, bañarse, lavarse o introducirse en sus aguas, practicar juegos ni cualquier manipulación de sus elementos. e) Señalizaciones, farolas y elementos decorativos: en tales elementos del mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse, moverlos, alterarlos o cualquier otra acción o manipulación sobre los mismos, así como cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su uso. CAPITULO VI: EJECUCION DE OBRAS Y CREACION DE ZONAS VERDES Artículo 23. Para la aplicación de esta ordenanza, y según las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento Urbanístico, se establece la definición y condiciones generales de dominio y uso público. 1. Comprenden espacios destinados a plantaciones de arbolados y jardinería, con objeto de garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, protección y aislamiento o comunicación peatonal de las zonas o establecimientos que los requieran y servir de ornato de la ciudad. 2. Estarán dotadas del acondicionamiento adecuado para tales fines, a cuyos efectos el Ayuntamiento procederá a la plantación de las especies más idóneas, disponiendo, asimismo, las sendas peatonales que permitan su recorrido y disfrute, y el acceso a las áreas de elementos de mobiliario urbano y acondicionamiento que se hubieran dispuesto, tales como bancos, fuentes, iluminación, etc. 3. Los cerramientos, cuando sean necesarios podrán hacerse con elementos de altura máxima de 0,50 m., autorizándose la superación de ésta con setos vegetales o cerramientos diáfanos estéticamente admisibles. Artículo 24. Los espacios libre se dividen en jardines, áreas de juego y recreo de niños y áreas peatonales. 1. Jardines: Deberán poseer condiciones adecuadas para la plantación de especies vegetales y tener garantizado su adecuado soleamiento en relación con la posible edificación circundante. El uso principal será siempre el de zona verde, aunque se podrá instalar pabellones de servicio, como quioscos de música, teatros al aire libre y pistas de baile, en espacios de superficie hasta m 2. Superada esta superficie, y previa la oportuna justificación, podrán instalarse puestos de artículos para niños, periódicos, bebidas, flores, etc.; oficinas vinculadas al uso de la zona; bibliotecas, salas de exposición, salas de reunión e instalaciones de servicios tales como almacenes de útiles de jardinería, limpieza, invernaderos y servicios de aseo. 2. Areas de juego y recreo de niños: No podrán tener una superficie inferior a m 2,enlaquese puede inscribir una circunferencia de 12 m. de diámetro, y deberán equiparse con elementos adecuados a su función. Artículo 25. En toda actuación urbanística que contenga zonas verdes, bien sean de carácter público o privado, deberán cumplirse las normas dictadas por los servicios municipales en las partes que afecten a los mismos, y en general toda la legislación vigente referente al uso de suelo y construcción (Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Corvera). Deberá redactarse el correspondiente proyecto de parques y jardines firmado por un técnico competente, y su ejecución quedará sujeta al trámite de aprobación municipal, y a las normas generales de ejecución de obras. CAPITULO VII: VEHICULOS EN LAS ZONAS VERDES Artículo 26. La entrada y circulación devehículos en los parques será regulada de forma específica para cada uno de ellos mediante la correspondiente señalización que a tal efecto se instale en los mismos. Como normas generales se señalan las siguientes: a) Bicicletas y motocicletas: sólo podrán circular en los parques y jardines públicos, en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación devehículos y en aquellas zonas especialmente señalizadas al efecto. El estacionamiento y circulación de estos vehículos queda prohibido en los paseos interiores reservados a los transeúntes. Los niños podrán circular en bicicleta por los paseos interiores de los parques siempre que la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios del parque. b) Los vehículos de transporte y automóviles no podrán circular por los parques, salvo: 1. Los destinados al servicio de quioscos y otras instalaciones similares, siempre que su peso sea inferior a las dos toneladas, en las horas que se indiquen para reparto de mercancías, y cuenten con el oportuno permiso municipal. No podrán circular igualmente a más de 30 km./h. 2. Los vehículos del Ayuntamiento de Corvera, así como los de sus proveedores debidamente autorizados. No podrán circular igualmente a más de 30 km./h. c) Los autocares de turismo, excursiones o colegios, sólo podrán circular por parques y jardines y estacionarse en los mismos, en las calzadas donde esté expresamente permitido, o con previa autorización del Ayuntamiento, quien analizará cada caso concreto. d) La circulación devehículos de inválidos no propulsados por motor, o propulsados por motor está permitida siempre que la velocidad sea inferior a 10 km./h, y no podrán circular por los parques y jardines, salvo en las calzadas especialmente habilitadas. Artículo 27. En los parques, jardines, espacios libres y zonas verdes, queda totalmente prohibido estacionar vehículos sobre el acerado y dentro de los pavimentos de las plazas públicas y zonas ajardinadas. Igualmente está prohibido aparcar en las zonas de acceso de vehículos debidamente señalizadas de los parques y jardines, utilizadas como accesos y salidas de emergencia para la Policía, Bomberos, Ambulancias, etc. CAPITULO VIII: REGIMEN JURIDICO Artículo 28. La concesión de las oportunas autorizaciones previstas en la presente ordenanza se realizará por los órganos y autoridades municipales competentes para ello, de conformidad con las normas de procedimiento aplicable en cada caso. Artículo 29. Toda persona jurídica o natural podrá denunciar ante el Ayuntamiento de Corvera de Asturias cualquier infracción de la presente ordenanza. El servicio municipal correspondiente cuidará del cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, formulando las denuncias que correspondan a los infractores de la misma. Artículo 30. El que causara daño a los árboles, plantas, fauna, mobiliario urbano, o cualquier elemento o medio existente en los lugares públicos, está obligado a reparar el daño causado, abonando la indemnización correspondiente al valor de los mismos. Y todo ello con independencia de la sanción a que hubiere lugar por contravenir la presente ordenanza. Artículo 31. Esta obligación es exigible no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se debe responder y del poseedor de los animales, en aplicación de los artículos y del Código Civil.

4 3846 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25 III 2002 De los actos de los menores responderán sus padres o tutores y de los perros y otros animales, sus dueños. Artículo 32. Cuando los daños se produzcan con ocasión de actos públicos de interés general autorizados, serán responsables quienes solicitaron la autorización, o las entidades en cuyo nombre la solicitaron. Artículo 33. De los daños producidos durante la ejecución de obras, responderán los contratistas de las mismas. Los concesionarios de puestos comerciales serán directamente responsables de las infracciones que cometa el personal a sus órdenes. Artículo 34. Cuando por daños ocasionados a un árbol o por necesidades de una obra, esté muerto o fuese necesario suprimirlo, el Ayuntamiento valorará el árbol siniestrado en todo o en parte, según las normas ICONA, volumen IV, número 7. Los daños no mencionados en el párrafo anterior y referentes a ajardinamientos se valorarán conforme al costo que supondría su reposición en la situación inicial. Artículo 35. Son constitutivas de infracción administrativa las acciones y omisiones que contravengan los preceptos contenidos en esta ordenanza. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Infracciones leves multa de 6,01 euros (1.000 ptas.) a 60,10 euros ( ptas.). Infracciones graves multa de 60,11 euros ( ptas.) a 120,20 euros ( ptas.). Infracciones muy graves multa de 120,21 euros ( ptas.) a 300,51 euros ( ptas.). 1. Son infracciones leves: Cortar flores, frutos, ramas o especies vegetales sin la autorización correspondiente. Zarandear los árboles y trepar o subirse a ellos, quitar o deteriorar cualquiera de las estructuras de protección que se hayan instalado. Arrojar en zonas ajardinadas basura, residuos, piedras, cascotes, papeles, plásticos, grasas o cualquier otro elemento que pueda dañar las mismas. Depositar aún de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques de los árboles o sobre cualquier espacio verde, o verter cualquier clase de líquido aunque no sea tóxico en las proximidades de los árboles y en las zanjas y agujeros. No controlar por parte de los dueños, los movimientos y actitudes de los animales domésticos. Las infracciones a los artículos 8, 10, 14, 17, 20, Son infracciones graves: Pisar allí donde no esté autorizado, destruir o alterar las plantaciones. Dañar o molestar a la fauna presente en las zonas verdes o asociadas a los elementos vegetales. La reincidencia de una falta leve. Las infracciones a los artículos 15, 16, 18, 19, Son infracciones muy graves: Pisar allí donde no esté autorizado, destruir o alterar las plantaciones si las consecuencias son de difícil o imposible reparación. Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en los lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello. Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería, con cualquier tipo de arma, encender petardos o fuegos de artificio. Perjudicar el arbolado y plantaciones en cualquier otra forma. La reincidencia de una falta grave. Las infracciones a los artículos 22, 26, 27. DISPOSICIONES FINALES Primera. La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Segunda. La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza. Tercera. Las cuantías económicas fijadas en la presente ordenanza estarán sujetas a revisión ordinaria de las ordenanzas fiscales. Cuarta. Contemplan esta ordenanza todas las ordenanzas municipales y demás disposiciones de rango superior, de aplicación en la materia que se encuentren en vigor. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas todas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente ordenanza, siempre que se opongan o contradigan el contenido de la misma. En Corvera de Asturias, a 4 de febrero de El Alcalde ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la ordenación y vigilancia de la higiene urbana en el término municipal de Corvera de Asturias. La higiene urbana comprende todos aquellos servicios relativos al estudio, prevención y solución de los problemas en el ámbito territorial de la ordenanza que afecten a las siguientes materias: Limpieza viaria y de zonas verdes y recreativas. Recogida de deshechos y residuos sólidos urbanos e industriales, utilización de recipientes normalizados, normas para locales destinados a la recepción de los residuos y recogidas especiales. Vertederos e instalaciones de transformación o eliminación de residuos sólidos urbanos e industriales. El uso de dominio público por los ciudadanos, en el ámbito de la higiene urbana, comprendiendo la tenencia de animales domésticos, los riegos de plantas, la limpieza de enseres, la publicidad estática y dinámica, la higiene personal y cuantas otras actividades puedan englobarse o afectar a la higiene urbana. Artículo 2. El servicio de limpieza podrá intervenir en la tramitación de los expedientes de licencias de obras de nueva planta, ampliación o reforma, y en la instalación, apertura y funcionamiento de las actividades recogidas en las ordenanzas municipales sobre uso de suelo y edificación. También podrá tener acceso a los proyectos de urbanización, comprobando la disposición de bocas de riego, desagües, sumideros, etc. Dicha intervención seharáatravés de informaciones o inspecciones para comprobar el estado de las obras e instalaciones y el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas, de cuyo resultado dará cuenta a la dependencia que tramite el expediente.

5 3847 El promotor o promotores y, en su defecto, los residentes de las urbanizaciones privadas se verán obligados a instalar y conservar papeleras normalizadas y a disponer de contenedores para la recogida organizada de basuras en las mismas, siguiendo en todo momento las indicaciones del servicio de limpieza. Artículo 3. En los supuestos no regulados en la presente ordenanza, pero que, por sus características, pudieran estar comprendidos en su ámbito, se aplicarán, por analogía, a las normas de la misma que regulen otros con los que guarden similitud o identidad de razón. Artículo 4. Son derechos de los ciudadanos o usuarios: Exigir la prestación de los ciudadanos de este Servicio Público. Utilizar, de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza, dicho servicio. Ser informado, previa petición razonada, dirigir solicitudes, reclamaciones y sugerencias al Ayuntamiento, a través de la empresa gestora del servicio en relación con las cuestiones que suscite la prestación del mismo. Denunciar las anomalías e infracciones que conozcan debiendo informarles de las actuaciones practicadas. Son deberes de los ciudadanos o usuarios: Evitar y prevenir los atentados a la higiene urbana. Cumplir las prescripciones previstas en esta ordenanza y en las normas complementarias de la misma que se dicten por los órganos de gobierno municipales. Cumplir las indicaciones que, en el ejercicio de las competencias que les atribuye esta ordenanza, realicen los órganos de gestión del servicio. Abonar las tasas y exacciones municipales previstas en las ordenanzas fiscales como contrapartida a la prestación del servicio. Abonar los gastos ocasionados por las ejecuciones subsidiarias que el Ayuntamiento se vea obligado a realizar en su nombre. Abonar los gastos directamente imputables a los mismos que se deriven de la prestación del servicio en los términos de esta ordenanza. Abonar las multas que, por infracción a la ordenanza, se les impongan. Artículo 5. CAPITULO II: LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA La limpieza viaria comprende: La limpieza y barrido de los bienes de uso público señalados posteriormente. El riego de los mismos. El vaciado de las papeleras y demás enseres destinados a este fin. La recogida y transporte de los residuos procedentes de esta limpieza. A los efectos previstos en esta ordenanza, son bienes de uso público local, los caminos, plazas, calles, avenidas, aceras, parques, jardines y zonas verdes, puentes, túneles, zonas peatonales y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y vigilancia sean de la competencia municipal. Artículo 6. La limpieza de la red viaria pública y la recogida de residuos sólidos urbanos procedentes de la misma, será realizada por el servicio de limpieza con la frecuencia y horarios convenientes para la adecuada prestación de los servicios y conforme a lo dispuesto en las leyes en vigor. La limpieza de la vía privada, urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares y terrenos de propiedad particular, así como zonas verdes privadas y similares, deberá llevarse a cabo siguiendo las directrices que dicte el servicio de limpieza para conseguir unos niveles adecuados. En los casos en que la propiedad no cumpla debidamente esta obligación, a tenor de lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/92, previa orden de ejecución, la limpieza será efectuada por el servicio municipal correspondiente, y dicha propiedad estará obligada a pagar el importe de los servicios prestados, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza reguladora de lo derechos y tasas correspondientes independientemente de las sanciones a que hubiera lugar. Artículo 7. Lo dispuesto en el artículo 6 apartado 2, no afectará las relaciones contractuales que, en su caso, existan entre particulares para el cumplimiento de la prestación de limpieza pública allí establecida, pero las citadas relaciones no podrán ser invocadas frente a la administración municipal para excluir o disminuir las responsabilidades derivadas del incumplimiento. Artículo 8. Serán sancionados los titulares de licencias de vallas, agencias de publicidad, etc., a los que se compruebe que sus residuos produzcan suciedad en la víapública. De cualquier modo, dichos propietarios deberán de cumplir en todo momento la normativa establecida para esta actividad en la legislación vigente. Artículo 9. En todos los casos, los productos procedentes de la limpieza serán recogidos para su posterior entrega y retirada por los servicios de recogida de basuras, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza relativo a la misma, y nunca por ningún otro medio. Artículo 10. Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, debiendo depositarse en las papeleras instaladas a tal fin (incluidos los vehículos, ya sea en marcha o parados). Queda expresamente prohibido barrer ningún tipo de residuos del umbral de puestas, tanto de viviendas como de locales comerciales y establecimientos, hacia la víapública. Asimismo, se prohibe el estacionamiento de vehículos en zonas donde están ubicados contenedores o cubos y que impidan el acceso a los mismos por parte de los servicios de limpieza, adoptando la Oficina Municipal de Tráfico las medidas al efecto, cuyo cumplimiento vigilará la Policía Municipal. Artículo 11. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial el lavado, limpieza y reparación de vehículos, de manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos, el vertido de aguas sucias de cualquier tipo de limpieza, las reparaciones habituales de vehículos en la vía pública que manchen o ensucien la misma y cualquier otra operación que vaya en detrimento de la limpieza urbana. Las personas o entidades que realicen obras en las vías públicas con motivo de canalizaciones, acometidas urbanizaciones, reparaciones, etc., tienen la obligación de retirar los sobrantes y escombros en los dos días laborables siguientes a la terminación o interrupción de los trabajos, dejándolos, entretanto, debidamente recogidos, de modo que no entorpezcan la circulación devehículos y peatones, y, sobre todo, eviten situaciones de peligro por accidentes. Transcurrido el plazo señalado, el departamento de limpieza puede proceder a su retirada y transporte, pasando el cargo correspondiente al interesado, independientemente de las sanciones a que hubiera lugar. Si como consecuencia de la ejecución de las obras mencionadas anteriormente, los particulares o empresas que las ejecutasen, precisaren para su almacenamiento o recogida provisional contenedores especialmente dedicados para ello, deberán obtener con carácter previo la correspon-

6 3848 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25 III 2002 diente licencia municipal y ajustarse a las condiciones detalladas en dicha licencia. Los referidos contenedores no podrán ser utilizados por ningún ciudadano para depositar basuras u otros residuos ajenos a los de las obras. Artículo 12. No se permite, bajo ningún concepto, sacudir prendas o alfombras en la vía pública, ni desde las ventanas, balcones o terrazas, así como riego de plantas desde las 9 hasta las 22 horas. En todo caso, se realizarán estas operaciones de forma que no causen daño o molestias a las personas o cosas. Artículo 13. La limpieza de los escaparates, puertas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se efectuará de tal manera que no se ensucie la vía pública. En caso contrario, el interesado procederá a limpiar y recoger convenientemente todo lo vertido en la misma y entregarlo en bolsa cerrada al servicio de limpieza, de no hacerlo así incurrirá en la sanción correspondiente. Artículo 14. Los propietarios y conductores de los vehículos que transporten tierras, escombros, materiales de construcción o cualquier otra materia que, al derramarse, ensucie la vía pública, deberán adoptar toda clase de medidas para evitar dichos derramamientos. En el caso concreto de transporte de tierras, escombros, etc., quedará regulado por la ordenanza de transporte que en su caso rigiera, y que fija las condiciones y horarios de transporte. A los vehículos antes de salir de las obras, les serán lavadas las ruedas y bajos, de modo que no ensucien las vías públicas. Del cumplimiento de lo determinado en esta artículo serán responsables las empresas constructoras o los dueños de los vehículos. Las empresas que almacenen tierras, escombros, etc., en contenedores autorizados para ello, estarán a lo dispuesto y establecido por las licencias que para esta caso conceda el Ayuntamiento. Artículo 15. Se prohíbe toda colocación de carteles, inscripciones, pintadas, etc., así como todo tipo de propaganda en fachadas y lugares distintos a los señalados para este fin por el Ayuntamiento. De igual modo, se prohibe rasgar, manchar o quitar carteles a personal ajeno al servicio de limpieza. Los responsables de la infracción del contenido de este artículo serán los particulares o entidades anunciantes, sin perjuicio de exigir las responsabilidades en que incurriera el autor material de los hechos a que se refiere este artículo. Artículo 16. Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros, paredes, quioscos, cabinas y farolas no están autorizadas. Serán excepciones: Las pinturas murales de carácter artístico que se realicen con autorización del propietario, y del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, que no atenten a la dignidad de los derechos de las personas. Las situaciones que al respecto autoricen las disposiciones municipales. Las que permita la Autoridad Municipal. Artículo 17. Por razones de higiene, espacio, estética y limpieza, queda prohibida la exposición de los productos fuera del ámbito de los comercios o establecimientos mercantiles. Artículo 18. Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública, bien sea en sitios aislados o en mercadillos, están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollen su cometido y sus proximidades durante el horario en que se realice su actividad y a dejarlo en el mismo estado, una vez finalizada ésta. Deberán proceder a la limpieza periódica tantas veces como sea requerida por los agentes municipales y a colocar papeleras o contenedores por su cuenta, si fuese necesario. Asimismo, aquellas personas que tengan un puesto en el mercadillo semanal, estarán obligadas a cumplir las condiciones de higiene establecidas en la ordenanza reguladora del mercado vigente en ese momento. Artículo 19. La misma obligación incumbe a los dueños de cafés, bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía o espacio libre público que se ocupe con mesas, sillas, etc., así como la acera correspondiente a la longitud de su fachada. Queda prohibido consumir bebidas fuera de los locales antes mencionados, a excepción de aquellos que tengan licencia municipal para el establecimiento de terrazas, etc. Artículo 20. Queda prohibido arrojar a la vía pública, red de alcantarillado, jardines, solares, etc., los productos de barridos y limpieza interior de los comercios, establecimientos, portales, etc. Estos serán recogidos y entregados a los servicios de limpieza, tal como especifica el correspondiente apartado. Asimismo, se prohibe arrojar toda clase de residuos y desechos a los ríos, arroyos, cualquier cauce de agua natural o artificial, a carbayeras, espacios naturales y terrenos públicos o comunales. Artículo 21. Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Artículo 22. Quedan obligados los propietarios de fincas o solares no edificados a cortar y mantener en perfectas condiciones de limpieza; los setos vivos, bardiales, etc. utilizados como cierres y que den a las vías públicas dependientes del municipio. En caso de incumplirse lo indicado en este artículo, se ejecutaría por los servicios municipales, pasando el correspondiente cargo a los propietarios, sin perjuicio de la sanción establecida. Artículo 23. Terminada la carga o descarga de cualquier vehículo, el personal del mismo limpiará las aceras y calzadas que haya ensuciado durante la operación retirando de la víapública los residuos vertidos. Serán responsables del incumplimiento de este precepto los dueños de los vehículos y, en su caso, de no ser éstos identificados, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga. Artículo 24. Como medida de higiene necesaria, las personas que conduzcan perros y otros animales dentro del término municipal, independientemente de respetar las instrucciones especificas dictadas por el Ayuntamiento sobre este tema, procurarán impedir que estos depositen sus deyecciones en cualquier zona peatonal, la persona que conduzca el animal está obligada a su limpieza. De tal incumplimiento serán responsables los propietarios de los animales y subsidiariamente las personas que los conduzcan. Artículo 25. Mientras estén en la vía pública, los animales deberán hacer sus deposiciones en los lugares habilitados o expresamente autorizados por el Ayuntamiento de Corvera de Asturias. En cuanto a las medidas de seguridad e identificación, los propietarios de animales, están obligados a cumplir lo dispuesto en la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales en vigor.

7 3849 Artículo 26. Se prohíbe el acceso de los mismos (perros u otros animales) a lugares públicos y zonas verdes. Cualquier persona usuaria de parques y zonas de recreo respetará en todo momento las normas de higiene y limpieza, depositando en las papeleras y contenedores dispuestos los desperdicios, papeles, etc., que ocasionen. CAPITULO III: PRERRECOGIDA, RECOGIDA Y TRANSPORTE Sección primera: Normas generales Artículo 27. Se comprende bajo este epígrafe las normas que deben ser cumplidas por los usuarios del servicio de recogida, referentes a la presentación y evacuación del servicios de recogida, referentes a la presentación y evacuación de los residuos sólidos urbanos, bien sea de carácter domiciliario, del sector de servicios o industrial. Artículo 28. Para todo lo relativo a la recogida de residuos urbanos, será de aplicación la Ley en vigor y el Reglamento de aplicación de dicha Ley. Artículo 29. La recogida de residuos sólidos será establecida por el Ayuntamiento de Corvera de Asturias con la frecuencia y horario que estime oportuno. Todo cambio de horario y frecuencia será hecho público con antelación suficiente. Como norma general, y en tanto no se modifique, se fija como horario para depositar la basura el comprendido entre las horas y las horas de todos los días de la semana. Artículo 30. La recogida y transporte de residuos podrá llevarse a cabo por el Ayuntamiento en gestión directo o indirecta. La entrega de los residuos sólo se hará al personal dedicado a la recogida de la misma, y quien los entregue a cualquier otra persona, física o jurídica deberá responder solidariamente con ésta por cualquier perjuicio que se produzca a causa de aquéllos, independientemente de las sanciones a que hubiera lugar. En ningún caso, y bajo ningún pretexto, deben entregarse los residuos sólidos urbanos a los operarios encargados del barrido y riego de las calles. Ningún tipo de residuos podrá ser evacuado por la red de alcantarillado. Artículo 31. Ninguna persona, física o jurídica podrá dedicarse a la recogida o aprovechamiento de los residuos sin la expresa del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, y de acuerdo con la Ley. De igual modo, se prohíbe terminantemente a los operarios de recogida y limpieza efectuar en ellos cualquier clase de manipulación o apartarlos. Artículo 32. Cuando los residuos sólidos por su naturaleza, así como por sus características los hagan de difícil manejo, se exigirá al productor o emisor de los mismos que, previamente a su recogida, realice un tratamiento para eliminar o reducir en lo posible sus características, y que los deposite en forma y lugar adecuados. El Ayuntamiento de Corvera de Asturias podrá exigir, cuando lo estime necesario, la separación selectiva de los residuos. Los residuos tóxicos y peligrosos se atendrán a lo dispuesto en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de residuos tóxicos y peligrosos. Sección segunda: Envases y recipientes normalizados Artículo 33. Es de uso obligatorio la utilización de envases y recipientes normalizados para la evacuación de los residuos sólidos urbanos. Se consideran envases normalizados las bolsas de plástico establecidas expresamente para basuras y ninguna otra bolsa destinada a otros menesteres, también podrán utilizarse sacos de plástico o papel de color oscuro, impermeables y no desgarrables, de una capacidad no mayor de 40 litros y nunca de PVC. Se prohíbe, por tanto, depositar basuras en cajas de madera, cartón, etc.; que no estén normalizados. Por recipientes normalizados se entenderán los contenedores diseñados según normas DIN Cuando un particular, establecimiento, o entidad deposite en un mismo día basura en cantidad superior a los 500 litros y de forma habitual, deberá disponer de un contenedor normalizado de su propiedad para depositar la misma. Artículo 34. Las bolsas y sacos normalizados serán depositados debidamente cerrados mediante nudos, lazos o cintas adhesivas en la vía pública en las horas establecidas y en áreas en que se efectúe el servicio. Artículo 35. Los envases con los residuos serán colocados en las aceras junto al bordillo en los puntos de fácil acceso para los camiones de recogida. En los casos en que se tenga dificultades por problemas de tráfico, normas de circulación, propiedades particulares, etc., para su recogida, el servicio de limpieza fijará el punto para concentración de estos envases. Artículo 36. En edificios, urbanizaciones, zonas o calles que reúnan características adecuadas, y que en cada caso serán fijadas por el Ayuntamiento, podrán usarse contenedores para el depósito de basuras. Los contenedores normalizados, propiedad del Ayuntamiento, estarán colocados en los puntos establecidos por el servicio de limpieza. Para una utilización correcta de estos contenedores, se cumplirán las siguientes normas: a) El usuario utilizará únicamente el contenedor que tenga asignada su zona. b) Sólo deben utilizar el contenedor para las basuras que habitualmente se producen en su vivienda, no usándolo para vertido de líquidos, escombros, muebles, enseres, útiles de desecho, animales muertos, etc. c) No se depositarán nunca en el contenedor materiales de combustión. d) Las basuras se alojarán en el interior del contenedor, evitando introducir objetos voluminosos. e) Se aprovechará al máximo su capacidad, evitando introducir objetos voluminosos. f) Una vez utilizado el contenedor se deberá cerrar la tapa. Artículo 37. El Ayuntamiento, mediante su servicio de limpieza, podrá cambiar el sistema de recogida usando indistintamente bolsas o contenedores normalizados, pudiendo fijar su colocación en la vía pública. Quedan obligados los usuarios a utilizar uno u otro sistema y a seguir las instrucciones que establezcan los servicios de recogida. Artículo 38. En el caso de tener que depositar en bolsas y sacos normalizados, objetos o restos cortantes o punzantes, éstos deberán ir protegidos y lo suficientemente envueltos para evitar accidentes al personal de recogida. Artículo 39. Las operaciones de limpieza y conservación de los contenedores o recipientes particulares deberán llevarse a efecto, con la periodicidad necesaria y cuando se requiera al efecto por el Servicio Municipal, por los propietarios de dichos contenedores. La limpieza y conservación de los contenedores del Servicio Municipal se realizará por este mismo.

8 3850 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25 III 2002 Artículo 40. El Ayuntamiento podrá establecer servicios de recogida selectiva de residuos sólidos y reciclables tales como: Recogida selectiva de vidrio. Recogida selectiva de papel y cartón. Recogida selectiva de envases. Recogida selectiva de pilas y otros. Artículo 41. Los contenedores colocados para la recogida selectiva que dan exclusivamente reservados para la prestación del correspondiente servicio. Se prohibe depositar en dichos contenedores materiales residuales distintos a los expresamente consignados en cada caso. Artículo 42. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie, sobre cualquier clase de terreno, y también su inhumación en terrenos de propiedad pública. Artículo 43. Quienes observen la presencia de un animal muerto deben comunicar tal circunstancia al Servicio competente, según lo indicado en la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales vigente, a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación. La eliminación de animales muertos no exime, en ningún caso, a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales vigente. Artículo 44. Queda prohibido depositar en los espacios públicos, muebles, electrodomésticos, enseres y otros objetos para que sean retirados por los camiones colectores de la recogida domiciliaria. Las personas que deseen desprenderse de tales elementos lo solicitarán al servicio municipal, acordando los detalles de la recogida, o los propietarios procederán a su retirada llevándolos a instalaciones adecuadas como los puntos limpios. Artículo 45. Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos domiciliarios, los escombros procedentes de cualquier clase de obras. Artículo 46. Se prohíbe depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edificios o de obras realizadas en el interior de los mismos, sea en la totalidad o en alguna de las viviendas. Igualmente, queda prohibido almacenar en la vía pública, fuera del límite de las vallas protectoras de la obra, material de construcción (arena, ladrillos, cemento, etc.). Artículo 47. En lo que respecta a los vertidos de escombros, se prohibe: Verterlos en terrenos públicos que no hayan sido expresamente autorizados para tal finalidad. Verterlos en terrenos de propiedad particular excepto cuando se disponga de autorización del titular, que deberá acreditarse mediante la correspondiente licencia municipal. En los terrenos a que hace referencia el apartado anterior, se prohibirá el vertido aunque se disponga de autorización del titular cuando se produzcan daños a terceros, al medio ambiente, a la higiene o al ornato público. Sección tercera: Locales destinados a la recepción de los residuos sólidos urbanos Artículo 48. Como norma general, para toda nueva edificación, por el promotor y previamente a la concesión de la licencia municipal, se presentará un estudio detallado relativo a la disposición de locales o espacios apropiados para el almacenamiento de recipientes normalizados, próximos a la calzadaydefácil acceso para los camiones recolectores, en número suficiente para atender al servicio de la comunidad respectiva. La construcción de las instalaciones se realizarán de acuerdo a lo establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Corvera de Asturias y bajo la supervisión de los técnicos correspondientes. Salvo los contenedores del servicio de limpieza, ningún contenedor de particulares podrá permanecer en la víapública. En las zonas de viviendas o establecimientos situados en calles o espacios interiores a los que no sea posible el acceso del vehículo de recogida, los recipientes de basura habrán de situarse en un lugar que no diste más de 10 metros de la parada más próxima de dicho vehículo. La conservación y limpieza de los cubos colectivos o individuales normalizados, donde existan, se realizará a cargo de la propiedad o gerencia de la finca, tanto si se tratará de entidades privadas como de centros oficiales. La falta de la debida limpieza será sancionada por el Ayuntamiento con la correspondiente multa diaria hasta que desaparezcan las causas que la determinan. Artículo 49. Para las construcciones con permiso de habitabilidad, anterior a la aprobación de la presente ordenanza, el Ayuntamiento aconseja la construcción de un local adecuado, de acuerdo con lo redactado en el artículo anterior y siempre que la disponibilidad de medios y espacio lo permitan. Las dimensiones de estos locales, dotaciones e instalaciones de los mismos, situación y demás condiciones que han de reunir, así como el número de recipientes normalizados a colocar, serán establecidos por el Ayuntamiento a través de los servicios competentes. CAPITULO IV: VERTEDEROS E INSTALACIONES DE TRANSFORMACION O ELIMINACION DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Artículo 50. En todo lo referente a vertederos e instalaciones de transformación o eliminación de residuos sólidos urbanos e industriales, vertederos de escombros, tierras, etc. se estará a lo establecido por la Ley o normas en este sentido que pueda establecer el Ayuntamiento. Todo vertedero que no cumpla con lo anteriormente establecido será considerado clandestino e inmediatamente clausurado, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades a que hubiera lugar. Artículo 51. Se prohíbe depositar escombros y toda clase de residuos sólidos urbanos en terrenos o zonas que no estén autorizadas por el Ayuntamiento, provistas de la oportuna licencia o autorización municipal de depósito o vertedero, siendo responsables del incumplimiento las personas que lo realicen, y en el caso de ser transportado con vehículos, los propietarios de éstos. Artículo 52. La vigilancia, inspección y control de los depósitos de residuos sólidos urbanos, tierras, escombros, etc., ubicados en el término municipal, se llevará a cabo por el servicio de vigilancia. A tal efecto, una vez cumplidos los trámites necesarios para la concesión de licencia municipal, será preceptivo el informe del departamento técnico para el comienzo de su funcionamiento. Artículo 53. Los depósitos o vertidos de residuos sólidos urbanos sin exclusiva competencia municipal; y en cuanto su situación, instalación, forma de vertido y funcionamiento se regirán por la Ley en vigor y disposiciones complementarias.

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