Proceso Anual de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo
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- Luis Coronel Peña
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1 Instituto Mexicano del Seguro Social Dirección de Incorporación y Recaudación Unidad de Incorporación y Recaudación del Seguro Social Coordinación de Clasificación de Empresas y Vigencia de Derechos Proceso Anual de la en el Seguro de Riesgos de Trabajo
2 I. Generalidades a) Concepto: Es la acción de determinar anualmente la prima con que las empresas habrán de cubrir sus cuotas en el seguro de riesgos de trabajo, tomando como base para el cálculo los riesgos de trabajo ocurridos y terminados en las empresas durante el ejercicio inmediato anterior a la fecha de revisión. b) Fundamento Legal: Artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS): Obligación de las empresas de revisar anualmente su siniestralidad, para determinar si permanecen en la misma prima, disminuye o aumenta. Artículo 72 LSS: Procedimiento para la fijación de las primas a cubrir por el Seguro de Riesgos de Trabajo. Artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF): Reglas a seguir para cumplir con la obligación establecida en el Art. 74 LSS. Artículo 34 RACERF: Obligación de los patrones de llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad.
3 I. Generalidades c) Reglas para la revisión anual de la siniestralidad y determinación de prima: 1. Siniestralidad: Se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período de revisión comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate. (Art. 32, fracción I, RACERF). Excepción: Los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. (Art. 72, antepenúltimo párrafo, LSS). 2. Determinación: Se considerará la siniestralidad de la empresa, multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005). (Artículo 72, primer párrafo, LSS). Patrones con centros de trabajo que cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán un factor de prima de 2.2. (Artículo 72, penúltimo párrafo, LSS).
4 I. Generalidades c) Reglas para la revisión anual de la siniestralidad y determinación de prima: 3. El valor obtenido deberá expresarse en por ciento (%) y se comparará contra la prima con la cual la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión: Si el valor es el mismo, se continuará utilizando la misma prima. Si son diferentes, procederá la nueva prima, que podrá ser modificada aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento, con respecto a la prima anterior. NOTA: Las modificaciones de prima no podrán exceder los límites mínimo y máximo, que serán de y % de los salarios base de cotización. 4. La prima obtenida tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquél en que concluyó el período de cómputo y hasta el último día de febrero del año subsecuente.
5 I. Generalidades d) Plazo de presentación de la determinación: Durante el mes de febrero, haciendo constar los riesgos de trabajo terminados durante el año que se revisa, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como los trabajadores promedio expuestos al riesgo, a efecto de calcular la prima conforme a la que cubrirán sus cuotas en el seguro de riesgos de trabajo. (Art. 32, fracción V, RACERF).
6 DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV ENE DIC FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV ENE DIC FEB MAR I. Generalidades Periodo de cómputo y de vigencia de la prima en el seguro de riesgos de trabajo Periodo de Cómputo Periodo de vigencia de la nueva prima 1o. 31 x 1o. 28* * El término de la vigencia podrá variar del 28 al 29 febrero
7 II. Artículo 74 LSS: Obligación de revisar anualmente la siniestralidad Obligados a presentar determinación Patrones cuya prima determinada resulte diferente a aquella con la que venían cubriendo sus cuotas en el periodo inmediato anterior, están. Las empresas de menos de 10 trabajadores, que opten por presentar la declaración anual correspondiente. No obligados a presentar determinación Empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de actividad y que no hayan completado un periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre. (Art. 32, fracción IV, RACERF). Patrones que al determinar su prima esta resulte igual a la del ejercicio anterior (Art. 32, fracción V, último párrafo, RACERF). Las empresas de menos de 10 trabajadores, que optan por cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de la LSS. (Art. 72, último párrafo, LSS).
8 III. Artículo 34 RACERF: Registro pormenorizado de la siniestralidad Los patrones están obligados a llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, a fin de determinar su prima, de la siguiente manera (Artículo 34 RACERF)*: Debe ser desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación. Debe establecer y operar controles de documentación e información que él genere, así como de la que elabore el Instituto. La información elaborada por el Instituto será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo. Si el trabajador o sus familiares omiten la entrega, el patrón está obligado a recabarla (solicitarla) del Instituto. *Artículo 34. Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así como de la que elabore el Instituto, esta última información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo. El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto.
9 III. Artículo 34 RACERF: Registro pormenorizado de la siniestralidad La solicitud que refiere el último punto, se hará en la forma siguiente: Documento ST2, ST7, ST8 y ST9 ST3 Requisitos Que el trabajador o sus familiares hayan omitido la entrega de la documentación generada por el Instituto. Presentar solicitud por escrito. Identificar el nombre del trabajador y su número de seguridad social. Dirigido al Director de la Unidad de Medicina Familiar con servicios de Salud en el Trabajo, que por su adscripción le corresponda al trabajador siniestrado. Que el trabajador o sus familiares hayan omitido la entrega de la documentación generada por el Instituto. Presentar solicitud por escrito. Identificar el nombre del trabajador y su número de seguridad social. Dirigido al Titular de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas de la Delegación, que por su adscripción le corresponda al trabajador siniestrado.
10 IV. Cálculo de la prima en el seguro de riesgos de trabajo Comparación: LIMITE SUPERIOR % PRIMA ANTERIOR % LIMITE INFERIOR % PRIMA OBTENIDA % PRIMA NUEVA* % * Corresponde a la disminución máxima de un punto porcentual que permite la Ley (Art. 74 LSS).
11 V. Integración de las cuotas el seguro de riesgos de trabajo a) Artículo 71 LSS: Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo. b) Procedimiento: Salarios Base de Cotización X Prima de Riesgo* Cuotas patronales del S.R.T. * Prima obtenida conforme a los artículos 72 y 74 de la Ley del Seguro Social. * Para las empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de actividad y que no hayan completado un periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, será la prima media que les corresponda a su clase, conforme a la tabla contenida en el Art. 73 LSS.
12 VI. Facultades del Instituto a) Determinación o rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo (Art. 33 RACERF): 1. El Instituto podrá rectificar o determinar la prima de un patrón mediante resolución, que se notificara a éste o a su representante legal, cuando: La prima manifestada por el patrón no este determinada conforme a lo dispuesto en el RACERF. El patrón en su declaración no manifieste su prima. El patrón no presente declaración alguna, y Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y éste sea procedente. 2. Como producto de las resoluciones de determinación y rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, el Instituto emitirá las multas por los supuestos siguientes (Art. 304-A, fracción XV): No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del SRT. Presentarla en extemporáneamente o con datos falsos o incompletos.
13 VII. Presentación de la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo a) Forma de presentación: 1. En ventanilla, en las Subdelegaciones del IMSS cuando el patrón no use el SUA, ni IDSE por no contar con firma digital NPIE (Número Patronal de Identificación Electrónica). 2. Por Internet, a través de la pagina del IMSS Desde Su Empresa (IDSE), cuando se trate del archivo generado por el SUA. b) Requisitos: En ventanilla (Subdelegación) En USB o CD archivo.srt generado por el programa disponible en la página web del IMSS. Formatos CLEM-22 y CLEM-22A, en su caso, en original y copia. Acreditación de la STPS, en su caso. Credencial patronal. Tratándose de presentación extemporánea, escrito libre mediante el cual se entrega la determinación. Por Internet (IDSE) Contar con firma digital NPIE. Generar el archivo de la determinación en el SUA. Enviar el archivo a través del IDSE. Generar su acuse notarial de confirmación de la transmisión del archivo.
14 VIII. Herramientas para la elaboración de la determinación de la prima a) Existen dos herramientas para elaborar la determinación de la prima: 1. Programa para la obtención de la Determinación disponible en la pagina web del IMSS. 2. Sistema Único de Autodeterminación (SUA). b) Cómo obtener, elaborar y presentar la : Ingresar a la página web del Instituto donde se encontrará el hipervínculo para ingresar al sistema con el que deberán elaborar su determinación, llenando las pantallas y archivo de captura, para generar el archivo.srt e imprimir el formato en original y copia y presentarlo en la Subdelegación del IMSS que le corresponda. El formato electrónico se puede generar mediante el SUA y enviarlo al IMSS por Internet a través de IDSE (IMSS desde su Empresa) o bien, imprimirlo y presentarlo en la Subdelegación del IMSS que le corresponda.
15 VIII. Herramientas para la elaboración de la determinación de la prima c) Aspectos globales para generar la Determinación a través del SUA: 1. Funcionalidad del módulo Captura de Incapacidades: Para el adecuado funcionamiento del Módulo de de R. T. el patrón deberá registrar en el sistema: Incapacidades temporales Porcentajes de Valuación y Revaluación Defunciones Clasificación de las Incapacidades Temporales Para efectos de la alimentación al sistema las incapacidades temporales calificadas como riesgo de trabajo, se clasifican de la siguiente manera: Única Inicial Subsecuente Alta médica o ST- 2 Cuando se otorgó una sola incapacidad. Cuando se trata de la primera incapacidad de varias otorgadas. Cuando se trata de la segunda incapacidad en adelante, de varias otorgadas. Cuando se trata de la última incapacidad otorgada y no se expide de inmediato una valuación
16 VIII. Herramientas para la elaboración de la determinación de la prima c) Aspectos globales para generar la Determinación a través del SUA: 1. Funcionalidad del módulo Clasificación de las Valuaciones y Defunción: Para efectos de la alimentación al sistema de los porcentajes de valuación otorgados como consecuencia de un riesgo de trabajo, se deberán de considerar las siguientes categorías: Valuación Inicial Provisional Valuación Inicial Definitiva Valuación Posterior a la fecha de alta Revaluación Provisional Revaluación Definitiva Defunción
17 IX. Módulo de de Riesgo de Trabajo 1. Cálculo de Días y Trabajadores Promedio: Mediante esta opción se podrá realizar la explotación de la información concerniente a las cédulas mensuales de liquidación de cuotas y calcular el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo que servirán para determinar la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo. El sistema automáticamente deducirá los días de ausentismo y de incapacidad de los trabajadores previamente registrados en el Sistema, sin importar la rama de seguro de la incapacidad. 2. Cálculo de la Prima de RT: A partir de la información residente en el archivo de incapacidades y la obtenida del cálculo de los trabajadores promedio expuestos al riesgo, permite aplicar la fórmula establecida en el Art. 72 de la Ley del Seguro Social, para determinar de manera automática la prima con la que los patrones deberán cotizar en el Seguro de Riesgos de Trabajo, con lo que se evita la realización de cálculos manuales y se reduce la posibilidad de errores. Genera el archivo de datos con los resultados del proceso de determinación de la prima, para su presentación durante el mes de febrero de cada año, a través de IDSE.
18 IX. Módulo de de Riesgo de Trabajo 3. Obtención de Reportes: Posibilidad de generar reportes de apoyo para la determinación de la prima de riesgos de trabajo. Los reportes que genera el sistema son: Formulario denominado del Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad. Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados. Trabajadores Promedio Expuestos al Riesgo, este reporte nos muestra: El total de días cotizados por cada uno de los meses del año de revisión, deduciendo los días de ausentismo e incapacidad de ese período. El total de días cotizados por año. El resultado del cálculo del número de trabajadores promedio expuestos al riesgo a considerar en la fórmula para determinar la prima de R.T.
19 IX. Módulo de de Riesgo de Trabajo 3. Obtención de Reportes: Los reportes que genera el sistema son: Reporte de Riesgos de Trabajo : Enumera los riesgos de trabajo terminados y pendientes de concluir durante el período de revisión. Permite llevar un control de los casos. Se deberá analizar bimestralmente, con el fin de que pueden detectarse los casos que, por alguna razón, no han sido concluidos y determinar su situación. Carátula de la Determinación : Muestra el resultado de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (prima que tendrá vigencia del 1 de marzo posterior al período computado hasta el último día de febrero del año subsecuente). Si la prima es igual a la del ejercicio anterior, no deberá presentarla.
20 IX. Módulo de de Riesgo de Trabajo 3. Obtención de Reportes: Los reportes que genera el sistema son: Relación de Casos de RT : Genera la Relación de Casos de Riesgos de Trabajo en la que se reflejan de manera analítica los casos que se consideraron para el cálculo de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, en su caso. Este documento se deberá anexar a la Carátula del formulario.
21 X. Nuevo Sistema para la Determinación Patronal WEB 1. Nuevo programa para la obtención y presentación de la determinación de la prima en las ventanillas de las Subdelegaciones: Realiza dos acciones básicas: a) Generación de un archivo electrónico: A partir de 2013, se ha implementado la funcionalidad para la generación de un archivo con extensión.srt, que permitirá simplificar el manejo interno de la información que los patrones presentan ante el IMSS. Con ello, se evitarán errores en la captura, eliminando el riesgo de que existan diferencias derivadas de la manipulación de los datos. b) Impresión del formato: Se deberá imprimir el formato con los datos de su Determinación, que servirá como acuse de recepción del trámite. Ambos, deberán presentarse en la ventanilla de Afiliación de la oficina administrativa que le corresponda, durante el mes de febrero. El sistema se ubicará para su empleo ingresando a la página web del IMSS:
22 X. Nuevo Sistema para la Determinación Patronal WEB Se trata de un sistema denominado Determinación Patronal WEB, considerado más simple y amigable, debido a que la información se trabajará y alimentará en línea, por lo tanto ya no es necesario resguardar el programa en el disco duro del equipo del usuario Solo en caso de tener Riesgos de Trabajo Terminados se debe ingresar el archivo Excel alimentado con los casos. Este sistema facilitará el manejo de los archivos debido que en una sola pantalla el sistema permitirá guardar e imprimir carátula, relación de casos y archivo SRT Importante: Las consideraciones técnicas para el correcto funcionamiento del Sistema para la Determinación Patronal WEB, podrá encontrarlas en el INSTRUCTIVO DEL SISTEMA PARA LA DETERMINACIÓN PATRONAL WEB, disponible en la página de internet del IMSS. 2. Instrucciones de operación: a) Se deberá capturar la información que se solicita en la pantalla principal y al final, se genera tanto el archivo electrónico (.SRT), como la impresión de los formatos CLEM-22 y CLEM-22A, en su caso.
23 X. Nuevo Sistema para la Determinación Patronal WEB 6. Presentación de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo: Se deberá acudir durante el mes de febrero a la ventanilla de la Oficina Administrativa del IMSS que corresponda, llevando lo siguiente: El archivo con extensión SRT, en una unidad extraíble (USB) o en un Disco Compacto. en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad, CLEM-22, en forma impresa. Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, CLEM- 22A, en forma impresa, en caso de que tuviera siniestralidad.
Proceso Anual de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo
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