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1 Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural Informe N GART Procedimiento de Cálculo y Liquidación de la Compensación a Generadores Eléctricos por Aplicación del Recargo FISE en el Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos Fecha de elaboración: 14 de junio de 2013 Informe N GART Página 2 de 10

2 Índice 1. Resumen Ejecutivo Objetivo Antecedentes Antecedentes Legales Problemática Naturaleza del recargo FISE en los sistemas de transporte de gas natural por ductos Aplicación del recargo FISE Mecanismo de compensación por el recargo FISE Procedimiento de cálculo de la compensación y el Peaje Unitario por Compensación Capacidad Reservada Diaria de Generadores Eléctricos Estimación del Monto a Compensar Determinación del Peaje Unitario Anual por Compensación FISE Recaudación y Transferencia de la Compensación Conclusiones y Recomendaciones Informe N GART Página 3 de 10

3 1. Resumen Ejecutivo Mediante Ley N 29852, se creó Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energética, dicha Ley en su Artículo 3, crea el Fondo de Inclusión Social Energético FISE, como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población. En el Artículo 4 de la citada Ley, se dispone que el FISE se financiará entre otros, por un recargo equivalente a US$ por MPC (Miles de Pies Cúbicos) en la facturación mensual de los cargos tarifarios de los usuarios de servicio de transporte de gas natural por ductos, posteriormente mediante la Ley N 29969, por la cual se dictaron disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural, se modificó el numeral 4.3 del Artículo 4 de la Ley FISE, precisando que el recargo pagado por los generadores eléctricos por cuenta de la Ley FISE, es compensado mediante un peaje en el sistema principal de transmisión eléctrica. El recargo FISE está vigente desde el 10 de junio de 2012, y éste se hace en el marco de la Ley N y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EM. Mediante la modificación de la Ley FISE, introducida a través del Artículo 5 de la Ley N 29969, el recargo FISE deja de ser un incremento en el costo del gas natural para generación eléctrica, y se establece que dicho recargo sea compensado a los generadores eléctricos que lo pagan. El recargo FISE aplica a todos los usuarios de los sistemas de transporte de gas natural por ductos, excepto a los usuarios cuya actividad está orientada a la exportación, y dado que en la actualidad el único sistema de transporte operativo es la Red Principal de Camisea, son los usuarios nacionales los afectos al pago del recargo; sin embargo, el mecanismo de compensación solo aplica a los generadores eléctricos, con la finalidad de evitar que éstos trasladen dichos pagos en sus costos del gas natural para generación eléctrica. En resumen, el procedimiento de cálculo consiste en definir de manera clara la forma como se realizarán los cálculos de los montos a compensar a los generadores eléctricos beneficiarios del mecanismo de compensación, y la forma de determinación del Peaje Unitario por Compensación FISE. En síntesis, al inicio del periodo de regulación del peaje de transmisión, cuya vigencia es de mayo de un año a abril del siguiente año, OSINERGMIN definirá el monto a compensar en dicho periodo, en base a la estimación del monto teórico a compensar en función de los contratos de Capacidad Reservada Diaria entre el concesionario de transporte y los generadores eléctricos, los saldos pendientes de compensación del periodo de evaluación anterior y la demanda eléctrica en el sistema principal de transmisión. También se prevé el reajuste trimestral del valor del Peaje Unitario Anual por Compensación FISE, mediante la aplicación de un factor de ajuste, de acuerdo a lo establecido en el respectivo procedimiento. Informe N GART Página 4 de 10

4 2. Objetivo Definir el procedimiento para el cálculo y la liquidación de la compensación a los generadores eléctricos por aplicación del Recargo FISE en la facturación mensual del servicio de transporte de gas natural por ductos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley N 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). 3. Antecedentes 3.1 Antecedentes Legales Ley N Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Decreto Supremo PCM Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG. Ley N Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. Reglamento de la Ley N 27133, aprobado por Decreto Supremo Nº EM. Ley N 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energética (en adelante Ley FISE ). Reglamento de la Ley N 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº EM. Ley N 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural. Dicha Ley en su Artículo 5 modifica el Artículo 4.3, Recursos de Fondo, precisando que el recargo pagado por los generadores eléctricos por cuenta de la Ley FISE, es compensado mediante un peaje en el sistema principal de transmisión eléctrica. 3.2 Problemática Mediante Ley N 29852, se creó Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energética, dicha Ley en su Artículo 3, crea el Fondo de Inclusión Social Energético FISE, como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 de la citada Ley, el FISE se financiara entre otros, por un recargo equivalente a US$ por MPC (Miles de Pies Cúbicos) en la facturación mensual de los cargos tarifarios de los usuarios de servicio de transporte de gas natural por ductos, definidos como tales por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Informe N GART Página 5 de 10

5 Supremo N EM; posteriormente mediante la Ley N 29969, mediante la cual se dictaron disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural, se modificó el Artículo 4.3 de la Ley FISE, precisando que el recargo pagado por los generadores eléctricos por cuenta de la Ley FISE, es compensado mediante un peaje en el sistema principal de transmisión eléctrica. El recargo FISE está vigente desde el 10 de junio de 2012, por ende, los generadores eléctricos usuarios del sistema de transporte de gas natural de Camisea a Lima, vienen pagando desde entonces el recargo FISE, el mismo que es recaudado por la empresa concesionaria de dicho sistema TGP. Desde entonces y hasta la publicación de la Ley N 29969, que introduce el mecanismo de compensación, los generadores eléctricos afectos al recargo FISE, trasladaban dicho recargo a sus costos de generación, ocasionando que se incrementen los costos marginales de la generación eléctrica. Posteriormente, con la emisión de la ley N 29969, se elimina el efecto del incremento en los costos marginales de la generación eléctrica debido al recargo FISE, estableciéndose que el pago en el que incurren los generadores eléctricos por aplicación del recargo FISE en el servicio de transporte de gas natural por ductos, sería compensado mediante un peaje en el sistema principal de transmisión eléctrica, en lugar de trasladar dicho recargo a sus costos de gas natural para la generación eléctrica. En aplicación del mecanismo de compensación por el recargo FISE, mediante Resolución N OS/CD, se determinó el Peaje Unitario de Compensación FISE, a ser adicionado al Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión para el mes de marzo hasta el 30 de abril de 2013, considerando el periodo de cálculo del 04 de enero al 30 de abril de Posteriormente, mediante la Resolución N OS/CD, se fijaron las tarifas en barra para el periodo de mayo 2013 a abril 2014, y como parte de dicha Resolución se fijó el Peaje Unitario Anual por Compensación FISE para el mismo período. El Peaje Unitario Anual por Compensación FISE, debe ser reajustado trimestralmente, asimismo se debe hacer la liquidación de las recaudaciones por el Peaje FISE para el periodo anterior a mayo de 2013, por lo que se hace necesario la elaboración de una norma para el cálculo y liquidación del recargo FISE en los sistemas de transporte de gas natural por ductos. 4. Naturaleza del recargo FISE en los sistemas de transporte de gas natural por ductos El recargo equivalente a US$ por MPC (Miles de Pies Cúbicos) en la facturación mensual de los cargos tarifarios de los usuarios de servicio de transporte de gas natural por ductos, definido en el numeral 4.3 del Artículo 4 de la Ley FISE, es lo que se llama Recargo FISE para los fines del presente procedimiento. El Recargo FISE, es de naturaleza NO tarifaria, por lo que se aplica como un cargo adicional en la facturación Informe N GART Página 6 de 10

6 mensual de los usuarios del sistema de transporte de gas natural por ductos, dicho cargo tampoco está sujeto a imposición tributaria. 4.1 Aplicación del recargo FISE El recargo FISE, equivalente a US$ por MPCD (Miles de Pies Cúbicos), al que se refiere el numeral 4.3 del Artículo 4 de la Ley N 29852, aplica a todos los usuarios de los sistemas de transporte de gas natural por ductos, excepto a los usuarios cuya actividad está orientada a la exportación, conforme se detalla en el Reglamento de la Ley FISE, actualmente en el país, el único sistema de transporte de gas natural por ductos, es la Red Principal del proyecto Camisea que comprende el sistema de transporte de gas natural de Camisea hasta el city gate en Lurin, Lima. Por lo tanto los usuarios afectos al pago del recargo FISE son los usuarios nacionales de dicho sistema, entre clientes independientes, regulados y generadores eléctricos y el encargado de recaudar los ingresos por el recargo FISE es el concesionario del sistema de transporte, en este caso TGP, quien a su vez debe trasferir dichos recursos al Administrador del FISE o al que éste designe. 4.2 Mecanismo de compensación por el recargo FISE De acuerdo a lo previsto en el numeral 4.3 del Artículo 4 de la Ley N 29852, modificado mediante Ley N 29969, el recargo pagado por los generadores eléctricos será compensado mediante un cargo a ser incluido en el peaje del sistema principal de transmisión, entendido como Peaje Unitario por Compensación FISE, conforme a lo administrado y regulado por OSINERGMIN. Por lo tanto, con la finalidad de evitar que los generadores eléctricos usuarios del sistema de transporte y afectos al pago del recargo FISE, trasladen dichos pagos en sus costos de gas natural en la producción de electricidad, haciendo que por este hecho se incrementen los costos marginales de la generación eléctrica, es que se establece el mecanismo de compensación para dicha categoría de usuarios (generadores eléctricos). El mecanismo de compensación consiste en estimar los montos a ser compensados por el pago del recargo FISE por cuenta de los generadores eléctricos y compensar dichos montos mediante la aplicación de un peaje en el sistema principal de transmisión, por lo tanto los agentes recaudadores de dicho peaje de compensación serán los generadores y distribuidores eléctricos que atienden la Demanda Eléctrica del SEIN. En las condiciones actuales, el único sistema de transporte de gas natural por ductos es la Red Principal de Camisea, por lo tanto, las empresas de generación eléctrica comprendidas en los alcances del FISE, que pagan el recargo FISE a TGP y por lo tanto son las beneficiarias del mecanismo de compensación son las siguientes: 1. Duke Energý Egenor S. A. (DUKE) 2. Empresa de Generación Eléctrica del sur S.A. (EGESUR) 3. Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA) Informe N GART Página 7 de 10

7 4. EDEGEL S.A.A. 5. ENERSUR S.A. 6. Kallpa Generación S.A. (KALLPA) 7. SDF Energía S.A.C. 8. Fénix Power S.A. 9. Termochilca S.A.C. 5. Procedimiento de cálculo de la compensación y el Peaje Unitario por Compensación El procedimiento de cálculo consiste en definir de manera clara la forma como se realizarán los cálculos de los montos a compensar a los generadores eléctricos beneficiarios del mecanismo de compensación por aplicación del recargo FISE equivalente a US$ por MPC (Miles de Pies Cúbicos) en la facturación mensual del servicio de transporte de gas natural por ductos, y en base a ello como se debe determinar el Peaje Unitario por Compensación FISE, para lo cual se deben definir los principales conceptos a aplicarse en dicho procedimiento; asimismo se tiene que definir las condiciones para la liquidación y el reajuste trimestral del Peaje Unitario de Compensación FISE. 5.1 Capacidad Reservada Diaria de Generadores Eléctricos Una información importante para el cálculo del monto estimado a compensar a los generadores eléctricos del sistema de transporte de TGP, por el pago del recargo FISE, es la Capacidad Reservada Diaria que tiene cada uno de los generadores en función a sus contratos de servicio de transporte a firme con TGP, en el siguiente cuadro se presenta la Capacidad Reservada Diaria de los generadores eléctricos que actualmente pagan el recargo FISE, y el volumen mensual de gas equivalente a la Capacidad Reservada Diaria. Empresa de GGEE Capacidad Reservada Diaria (Servicio Firme) (m3/día) Volumen Mensual por Servicio Firme (MPC) DUKE ENERGY S.A. 199, ,092 EGESUR S.A. 90,000 96,674 EGASA S.A. 566, ,333 EDEGEL S.A.A. 3,207,376 3,445,218 ENERSUR S.A. 2,907,545 3,123,153 KALLPA GENERACION S.A. 3,154,870 3,388,818 SDF ENERGIA S.A.C. 264, ,448 FENIX POWER S.A. 1,628,219 1,748,959 TERMOCHILCA S.A.C. 637, ,375 Informe N GART Página 8 de 10

8 5.2 Estimación del Monto a Compensar Al inicio del periodo de regulación del peaje de transmisión, cuya vigencia es de mayo de un año a abril del siguiente año, OSINERGMIN definirá el Monto a Compensar en dicho periodo. Para ello, se estimará el monto teórico a compensar a cada uno de los generadores eléctricos, como el pago mensual que proyectado que harán al Concesionario de transporte por aplicación del recargo FISE, dicha estimación se hace en función a la Capacidad Reservada Diaria contractual de cada generador. El monto teórico a compensar total, será la suma actualizada a inicio del periodo en evaluación de los montos a compensar a cada generador eléctrico. De existir algún saldo pendiente de compensación a consecuencia de la liquidación del periodo en evaluación anterior, dicho saldo será sumado al monto teórico a compensar, para los fines del cálculo de Peaje Unitario por Compensación FISE. El monto teórico a compensar para determinado generador eléctrico en un mes por aplicación del recargo FISE se calcula de la siguiente manera: MTC = CRD * (365/12) * FC * RF/1000 Dónde: MTC = Monto Teórico a Compensar (US$) CRD = Capacidad Reservada Diaria (m 3 /día) FC = Factor de conversión de metro cúbico a pie cúbico (FC = ) RF = Recargo FISE 5.3 Determinación del Peaje Unitario Anual por Compensación FISE OSINERGMIN, al inicio del periodo de regulación del peaje de transmisión, estimará la Demanda Eléctrica para el periodo de regulación anual del peaje de transmisión. Luego, conociendo el monto a compensar del periodo en evaluación calculado de acuerdo al numeral anterior, el Peaje Unitario Anual por Compensación FISE se determina en función del monto a compensar del Periodo en Evaluación y la Demanda Eléctrica en el periodo de regulación anual de los peajes de transmisión. El valor del Peaje Unitario Anual por Compensación FISE será reajustado mediante la aplicación de un factor de ajuste, de acuerdo a lo establecido en el respectivo procedimiento. El factor de ajuste se determinará considerando el monto real a compensar del periodo en evaluación, en función de lo efectivamente pagado por los generadores eléctricos y recaudado por TGP hasta el mes de evaluación, los montos a compensar del periodo en evaluación proyectado para los meses restantes del periodo de evaluación, tomando en cuenta las modificaciones o nuevos contratos de suministro que el concesionario de transporte haya Informe N GART Página 9 de 10

9 firmado con sus clientes generadores eléctricos, las transferencia por compensación ejecutada disponible producto de la recaudación por aplicación del Peaje Unitario por Compensación FISE y la transferencia por compensación proyectada para los meses restantes con el valor del peaje vigente. De darse el caso, trimestralmente, el factor de ajuste se aplicará al valor del Peaje Unitario Anual por Compensación FISE determinado originalmente en cada Periodo de Evaluación. 5.4 Recaudación y Transferencia de la Compensación La recaudación de los ingresos por la aplicación del Peaje Unitario por Compensación FISE en los peajes del sistema principal de transmisión deberá estar a cargo de los generadores y distribuidores eléctricos que atienden la demanda eléctrica del SEIN 1. La GART de OSINERGMIN será la encargada de revisar la información suministrada por los agentes recaudadores de la compensación y por el Concesionario, de acuerdo a los medios y la formas establecido en el procedimiento, lo cual será comunicado oportunamente al COES 2, para que dicho organismo sea el encargado de distribuir los montos a transferir por aplicación del cargo del Peaje Unitario por Compensación FISE a cada uno de los generadores eléctricos beneficiarios del mecanismo de compensación. 6. Conclusiones y Recomendaciones Es necesario definir un procedimiento para el cálculo y la liquidación de la compensación a los generadores eléctricos por aplicación del Recargo FISE en la facturación mensual del servicio de transporte de gas natural por ductos. Dicho procedimiento servirá como una metodología clara y conocida por los agentes involucrados en el mecanismo de compensación por la aplicación del recargo FISE, para realizar las compensaciones y liquidaciones respectivas. Se recomienda aprobar la resolución para publicar el proyecto de Norma Procedimiento para el cálculo y liquidación de la compensación a los generadores eléctricos por aplicación del recargo FISE en el servicio de transporte de gas natural por ductos, a fin de recibir comentarios y sugerencias de los interesados. 1 SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 2 COES: Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional. Informe N GART Página 10 de 10

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