CONVENIO INFORMA Nº 05/2012 Ciudadano (a) Director (a): Ciudad.-
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- Esperanza Godoy Pereyra
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1 Ref.: Nuevo Régimen de Prestaciones Sociales, según la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Fecha: 10 de junio de 2012 CONVENIO INFORMA Nº 05/2012 Ciudadano (a) Director (a): Ciudad.- Reciba un cordial saludo de parte de todo el personal que labora en la Oficina de Coordinación y Control del Convenio. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº de fecha 07 de mayo de 2012, la Presidencia de AVEC convocó a un equipo de abogados, con el objeto de estudiar, conjuntamente con la asesoría legal de nuestra Institución, las implicaciones de esta nueva Ley. Uno de los temas de mayor importancia e interés es el referente a Prestaciones Sociales. Se consideró pertinente dar a conocer a los centros Participantes del Convenio MPPE AVEC las normas contenidas en los artículos que regulan la protección, el cálculo y pago de las Prestaciones Sociales a saber: Artículo 142: Las Prestaciones Sociales se protegerán, calcularán y pagaran de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días de cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulados hasta treinta días de salario c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa
2 determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. I. DEPOSITO DEL APORTE DE PRESTACIONES SOCIALES, DE ACUERDO A LA NUEVA LEY: Como se indicó anteriormente la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), entró en vigencia el pasado 07 del mes de mayo de 2012, por lo que los centros participantes deben comenzar a aplicar la misma con respecto a la protección, el cálculo y pago de las prestaciones sociales; recordemos que los aportes de prestaciones sociales forman parte de la subvención mensual enviada por la AVEC a los centros, por lo cual se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos: El depósito mensual correspondiente a los cinco días de salario integral de cada uno de los trabajadores se debió realizar hasta el mes de abril de 2012 bajo la vigencia de la Ley derogada; a partir del mes de mayo de 2012, según la LOTTT, correspondiente a los cinco días de salario integral de cada uno de los trabajadores se depositaran trimestralmente, es decir, mayo, junio y julio de 2012 se depositará dentro de los primeros cinco días del mes de agosto. Igualmente, los aportes correspondientes a los cinco días de salario integral de cada uno de los trabajadores de los meses de agosto, septiembre y octubre se depositará los primeros cinco días del mes de noviembre y así sucesivamente. Por esta razón y a fin de adecuarnos a las nuevas exigencias legales, se modificaron las planillas de pago de los planteles NP1, NP2-A Y NP2-O en la columna Nº 11 se reflejará la provisión mensual del aporte de prestaciones Sociales y para Centros de Capacitación, las planillas: NIF y NCAO, en las columnas 15 y 17 respectivamente. Dicho aporte mensual deberá ser depositado en la cuenta bancaria donde se depositan los Fondos de Contingencia. Se realizarán los siguientes asientos contables: -1- GASTOS PRESTACIONES SOCIALES XXXXX contra PRESTACIONES SOCIALES POR PAGAR (FIDEICOMISO XXXXX -2- BANCO CUENTA FONDO DE CONTINGENCIA XXXXX BANCO CUENTA ORDINARIA XXXXX Una vez finalizado el trimestre se realizará el cálculo tomando como referencia el último salario del trimestre, tal como lo indica la columna Nº 12 de las planillas de planteles, NP1, NP2-A y N P2-O y para Centros de Capacitación las planillas NIF y NCAO, las columnas 16 y 18 respectivamente. En el caso de los trabajadores o trabajadores que no hayan cumplido los tres meses, se le deberá depositar la
3 fracción que les corresponde de acuerdo a su fecha de ingreso, esto con el fin de hacer un solo depósito trimestral al fideicomiso: Se realizarán los siguientes asientos contables: PRESTACIONES SOCIALES POR PAGAR (FIDEICOMISO) XXXXX contra BANCO CUENTA FONDO DE CONTINGENCIA XXXXX II. LIQUIDACIONES Al momento de calcular la liquidación de un trabajador se debe analizar, de acuerdo a la Ley, lo que le correspondería en aplicación de la Ley derogada y con la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Aunque a la fecha es imposible conocer el impacto económico que el nuevo régimen de prestaciones sociales pueda ocasionar al presupuesto, hemos querido añadir dos liquidaciones de ejemplo, bajo el nuevo régimen; La norma contenida en el articulo 142 literal d de la LOTTT, establece que: El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, (Aportes trimestrales más días adicionales) y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. PRIMER EJEMPLO: FECHA DE INGRESO: 15/09/1997 FECHA DE EGRESO : 11/05/2012 TIEMPO DE SERVICIOS: 14 AÑOS Y 8 MESES SALARIO NORMASL Bs ,46 SALARIO INTEGRAL DIARIO Bs. 244,95 SALARIO INTEGRAL DIAS DIARIO TATAL PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 DE LA LOTTT , ,50 PRESTACIONES SOCIALES EN FIDEICOMISO (según LOT derogada) ,86 DIAS ADICIONALES CANCELADOS (según LOT derogada) ,51 DIAS ADICIONALES POR DEPOSITAR AÑO 2012 (según LOTTT) , ,60 TOTAL ,97 TOTAL MONTO MAYOR ,50 Diferencia a pagar 775,53 En el ejemplo anterior se puede observar que la diferencia entre lo depositado en el Fideicomiso y el cálculo aplicando la retroactividad es de Bs. 775,53. En este caso se cancela el monto mayor que es de Bs ,50, menos lo depositado en el Fideicomiso.
4 SEGUNDO EJEMPLO: FECHA DE INGRESO: 03/11/2008 FECHA DE EGRESO : 11/05/2012 TIEMPO DE SERVICIOS: 3 AÑOS 6 MESES Y 8 DIAS SALARIO NORMASL Bs ,07 SALARIO INTEGRAL DIARIO Bs. 134,30 SALARIO INTEGRAL DIAS DIARIO TATAL PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 DE LA LOTTT , ,00 PRESTACIONES SOCIALES EN FIDEICOSIMO(según LOT derogada) ,04 DIAS ADICIONALES CANCELADOS(según LOT derogada) 503, ,53 DIAS ADICIONALES PENDIENTES DE PAGAR(según LOTTT) 6 134,3 805,80 SE CANCELA ESTE MONTO POR SER EL MAYOR TOTAL ,33 Diferencia 562,33 En este ejemplo se observa que el monto depositado en el Fideicomiso es superior al cálculo aplicando la retroactividad, por lo tanto se cancela el monto mayor de acuerdo a la Nueva Ley, que en este caso es de Bs ,33 correspondiente a lo depositado en el Fideicomiso. Para el cálculo de las prestaciones sociales, de acuerdo a la LOTTT, se considerará la fracción superior a seis meses como un año completo. No obstante, para el cálculo de los días adicionales en la nueva Ley no hace mención a la fracción de seis meses; sin embargo, en aplicación del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, aún está vigente, en aquellos asuntos que no colidan con la reciente LOTTT, se debe considerar dicha fracción.. De acuerdo a los ejemplos indicados observamos que el impacto económico por liquidaciones aplicando la retroactividad establecida en la Nueva Ley no representa cifras alarmantes que ocasionen descalabros económicos. Es importante mencionar que se debe tener especial cuidado al realizar los despidos o finalizaciones de las relación laboral sin que exista renuncia del trabajador, pues aunque éste acepte el despido y por lo tanto la indemnización, ella será calculada con base al doble de las prestaciones (Art. 92 y 93 LOTTT), lo cual no está considerado dentro del subsidio. Recomendamos que en aquellos casos que un
5 trabajador incurra en faltas, se debe realizar amonestaciones escritas a fin de reunir las evidencias y solicitar la calificación del despido ante la Inspectora del Trabajo. Con el fin de estimar el presupuesto ajustado a la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, requerimos que los centros participantes envíen la relación de los aportes depositados en el fideicomiso de cada uno de los trabajadores, a través del correo electrónico: subv.planteles.coord@avec.org.ve, para lo cual deben descargar la planilla PSA Prestaciones Sociales Acumuladas de la página Web de AVEC ( para planteles en el enlace/planillas/planteles/eventuales, para Instituciones en el enlace/planillas/instituciones/eventuales y para Centros de Capacitación en el enlace/planillas/centros de Capacitación /Eventuales, para ello el centro debe tener un registro de todos los aportes enviados al fideicomiso mes a mes desde el 19 de junio de 1997, fecha de entrada en vigencia del régimen de Prestaciones Sociales y que su vez sirva como base de comparación con la información que envía el Banco a través de los estados de cuenta. Es de señalar que al momento de realizar una liquidación los centros deben tener este registro actualizado, ya que la información que emite el banco en algunos casos tiene los intereses capitalizados y los mismos no se toman en cuenta para el cálculo de la liquidación. Igualmente, a los fines de justificar la solicitud de algún crédito adicional e igualmente justificar los desembolsos hasta la fecha, se envíe antes de finalizar el mes de junio de 2012, en físico la relación emitida por la Entidad Bancaria responsable del fideicomiso, la cual será comparada con la información contenida en la planilla PSA: Asimismo deben enviar los días adicionales pagados o depositados en el Fideicomiso desde el año 1999, de cada uno de los trabajadores, a través del correo electrónico: subv.planteles.coord@avec.org.ve, para lo cual deben descargar la planilla DAC/D días adicionales cancelados o depositados de la página Web de AVEC ( para planteles en el enlace/planillas/planteles/eventuales, para Instituciones en el enlace/planillas/instituciones/eventuales y para Centros de Capacitación en el enlace/planillas /Centros de Capacitación/Eventuales. Sin más a que hacer referencia, se despide de Usted. Cordialmente, Sor María Lurdes Loreto Vicepresidenta AVEC
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