TRATAMIENTO DATOS DE SALUD DE NIÑOS Y ADOLESCENTES:
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- Esperanza Pinto Vera
- hace 7 años
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1 TRATAMIENTO DATOS DE SALUD DE NIÑOS Y ADOLESCENTES: El derecho a decidir de los menores. La obtención n del consentimiento. Derechos de los padres de acceso a la Historia Clínica. Dr. NERY S. CAÑETE FERREIRA Sub Gerente de Salud Instituto de Previsión n Social Paraguay
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3 1. Tratamiento de Datos en el ámbito Sanitario. 2. Derecho del consentimiento de los menores 3. La Obtención n del consentimiento 4. Derechos de los Padres de acceso a la Historia Clínica.
4 DESARROLLO
5 Hablar del Derecho del niño en el ámbito Sanitario es de amplio espectro, estos derechos están consagrados o establecidos en la Ley Código de la Niñez y la Adolescencia. El Derecho del niño comienza en el momento mismo de la concepción, en ese sentido el Art. 9 del citado código expresa DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS POR NACER : La protección de las personas por nacer se ejerce mediante la atención a la embarazada desde la concepción y hasta los 45 días después del parto, estarán obligadas a ellas el progenitor y en ausencia de este aquellas personas con r esponsabilidad subsidiar ia ya sea física o jur ídica.
6 En ese sentido el Art. 10 habla de la responsabilidad del Estado y dice: que deberá atender a la mujer embarazada insolvente, a la que se proveerá de alojamiento, alimentación n y medicamentos necesarios, en las mismas condiciones de deberá atender a la embarazada indígena, en el marco del más m s amplio respeto a su cultura, de igual forma de debe elaborar planes de atención n especializada para la protección n de las adolescente embarazada y proveer la lactancia materna.
7 De la misma manera existe la Obligación de la atención médica, en donde se determina que cualquier mujer embarazada que requiera urgente atención médica, será atendida en la Institución de Salud más cercano del lugar donde se encuentre, dejando en claro que la insolvencia del requeriente o la falta de cama u otros medios de la Institución de salud para referir o rechazar a la mujer embarazada en trabajo de parto o que requiera urgente atención médica, sin antes recibir el tratamiento de emergencia inicial, todo lo expresado no implicarán discriminación en cuanto a su cuidado y asistencia en relación con los demás pacientes.
8 En el Art. 13 se menciona DEL DERECHO A LA SALUD El niño tiene derecho a la atención de su salud física y mental, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de condiciones a los servicios de promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de su Salud y si este perteneciere a un grupo étnico o a una comunidad indígena, serán respetados los usos y costumbre médico sanitarios vigentes en su comunidad, toda vez que no se constituyen peligro para la vida e integridad física y mental de éstos o terceros,.
9 y en situaciones de urgencia los médicos están obligados a brindarles la asistencia profesional necesaria, lo que no puede ser negada o eludida por ninguna razón. En este sentido existen programas de salud pública en donde taxativamente expresa que el estado proveerá gratuitamente asistencia médica y odontológica, las medicinas, prótesis y otros elementos necesarios para el tratamiento, habilitación o rehabilitación del niño o adolescente de escasos recursos económicos.
10 Para mencionar el derecho a decidir de los menores, se debe mencionar lo que establece el Art. 3 del Código de la Niñez y la Adolescencia que dice: Del Principio del interés superior, este parte de que toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundado en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías, para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo.
11 Así mismo el Art. 26 de nuestra legislación expresa: Del derecho de peticionar. El niño y el adolescente tienen derecho a presentar y dirigir peticiones por si mismos, ante cualquier entidad o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna, es conveniente mencionar que las autoridades y funcionarios que intervenga en las investigaciones y decisión de asuntos judiciales o administrativas relativas al niño o adolescentes, están obligados a guardar secreto sobre las casos en que intervengan y conozcan los que se considerarán siempre rigurosamente confidenciales y reservados, nuestra legislación establece que la violación de esta norma será sancionada conforme a la legislación penal.
12 Dentro de este contexto se debe considerar que dentro de la convivencia y del relacionamiento familiar, el Art.92 y 93 que establecen: El niño o adolescente tiene el derecho a la convivencia con sus padres, a menos que ella sea lesiva a sus intereses o conveniencia, la cual será determinada por el Juez, conforme a derecho. En todos los casos de conflictos, el juez deberá oír la opinión del niño o adolescente y valorarla teniendo en cuenta su madurez y grado de desarrollo y En caso de separación de los padres y de existir controversia sobre la tenencia del hijo, el Juez deberá oír la opinión del niño o adolescente y r esolver á teniendo en cuenta la edad y el inter és super ior del mismo.
13 También se debe tener en cuenta lo establecido en los Art. 12,13 y 14 de La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño : Los Estados partes en la presente convención garantizaran al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y la madurez del niño, con tal fin se dará en particular al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño.el niño tendrá derecho a la libertad de expresión, ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones Igualmente los estados partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
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