1. Características básicas. b) La Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

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1 CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PANAMÁ 1. Características básicas La legislación panameña de Seguridad Social se compone de cuatro (4) pilares: a) Las normas constitucionales establecidas en el Capítulo 61 del Titulo III, contenidas en los Artículos que van del 103 al 110. b) La Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. c) Las disposiciones contenidas en la Ley 8, de 6 de febrero de 1997, que crea un Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones para los Servidores Públicos y permite mantener las Leyes Especiales que crean jubilaciones siempre que las mismas sean autofinanciadas por sus beneficiarios. d) Las normas contenidas en el Código Fiscal, en el Artículo 37 del Decreto 60, de 1965, que regula la creación de Fondos Complementarios para trabajadores del sector privado, y la Ley 10 de 16 de abril de 1993, por la cual se establecen incentivos para la formación de fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios. La Caja de Seguro Social fue creada por la Ley 23, de 31 de marzo de 1941, como un organismo autónomo, encargado de administrar prestaciones a favor de los trabajadores dependientes, públicos de toda la república y privados inicialmente en las provincias de Panamá y Colón, con posibilidad de ir incorporando al resto de los distritos del país, como efectivamente se fueron incorporando hasta ser obligatoria para todo trabajador por cuenta de terceros en el territorio nacional. El Decreto Ley 14 de 1954 con sus modificaciones y adiciones constituye hoy día la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. Se caracteriza por su amplia cobertura de carácter universal basada, entre otros, por los principios de solidaridad contributiva, equidad distributiva e irrenunciabilidad de los beneficios y prestaciones a los que se tiene derecho. El sistema cubre los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, viudedad, orfandad, auxilios de funerales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y todos los beneficios son prestados por la propia Institución. 2. Campo de aplicación y estructura del sistema 2.1. Campo de aplicación El sistema de Seguridad Social panameño es obligatorio para todas las personas nacionales o extranjeras, que trabajen en el territorio nacional. 83

2 De esta forma han quedado sujetos al régimen del Seguro Social, los trabajadores del Estado, las provincias, los municipios, las entidades autónomas y semi-autónomas y las organizaciones públicas descentralizadas. Asimismo quedan incorporados obligatoriamente todos los trabajadores públicos que reciban remuneración a base de un tanto por ciento de las recaudaciones percibidas, como los Recaudadores Cónsul Ad-honorem y los que obtengan pago por sus servicios de personas naturales o jurídicas, como los Notarios. Se incluyen además todos los trabajadores al servicio de personas naturales jurídicas y los trabajadores domésticos, estos últimos de acuerdo con su reglamento especial. Los trabajadores independientes, los estacionales o los ocasionales han ingresado, cuando se ha reglamentado las condiciones de admisión de cada grupo, como ya ha ocurrido con los billeteros, la gente del mar, los buhoneros, los conductores de taxi, los expendedores del mercado público, los palafreneros y otros. Pueden ingresar a través del régimen voluntario, los trabajadores independientes no agremiados, los trabajadores domiciliados en el territorio nacional al servicio de organismos internacionales y los trabajadores al servicio de misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país Estructura del sistema El sistema del seguro Social se estructura en base a distintos Programas: Enfermedad y Maternidad; Invalidez, Vejez y Muerte; Riesgos Profesionales y Administración, cuyas características se analizan en el punto Financiación La Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, reformada a diciembre del año 2005 establece que los recursos de la institución se obtendrán de: La cuota pagada por los empleados, la cual será: a) Hasta el 31 de diciembre de 2007, el equivalente a siete punto veinticinco por ciento (7,25%) de sus sueldos. b) Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, el equivalente a ocho por ciento (8%) de sus sueldos. c) Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, el equivalente a nueve por ciento (9%) de sus sueldos. d) A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a nueve punto setenta y cinco por ciento (9,75%) de sus sueldos.

3 2. La cuota pagada por los empleadores, la cual será: a) A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el equivalente a diez punto setenta y cinco por ciento (10,75%) de los sueldos que paguen a sus empleados. b) Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, el equivalente a once punto cincuenta por ciento (11,50%) de los sueldos que paguen a sus empleados. c) Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, el equivalente a doce por ciento (12%) de los sueldos que paguen a sus empleados. d) A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a doce punto veinticinco (12,25%) de los sueldos que paguen a sus empleados. 3. La cuota pagada por los trabajadores independientes contribuyentes, la cual será equivalente a: a) Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, nueve punto cinco por ciento (9,5%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización. b) Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, once por ciento (11%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización. c) Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, doce punto cincuenta por ciento (12,50%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización. d) A partir del 1 de enero de 2013, trece punto cincuenta por ciento (13,50%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización. 4. La contribución especial del empleador, que será realizada sobre la base de cada una de las tres partidas del Decimotercer Mes, equivalente a diez punto setenta y cinco por ciento (10,75%) de la suma pagada por el empleador en este concepto a sus empleados. 5. La contribución especial que será realizada por el empleado, sobre la base de cada una de las tres partidas del 13º mes, la cual será equivalente a siete punto veinticinco por ciento (7,25%). 6. La cuota pagada por los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte e Incapacidad Parcial o Absoluta Permanente de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social, que será igual a seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%) del monto mensual de la pensión. 7. La cuota pagada por los asegurados de la Caja de Seguro Social que reciban subsidios de incapacidad temporal, de origen profesional o no, y por maternidad, la cual será igual a: a) Hasta el 31 de diciembre de 2007, el equivalente a siete punto veinticinco por ciento (7,25%) de dicho subsidio. b) Del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2010, el equivalente a ocho por ciento (8%) de dicho subsidio. 85

4 c) Del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el equivalente a nueve por ciento (9%) de dicho subsidio. d) A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a nueve punto setenta y cinco por ciento (9,75%) de dichos subsidios. 8. La participación en el Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Gaseosas, Alcohólicas y Cigarrillos a que se refiere la Ley 45 de 1995, modificada por la Ley 6 de Un aporte del Estado, equivalente a ocho décimos del uno por ciento (0.8%) de los sueldos y bases de cotizaciones de los asegurados obligatorios, de los sueldos básicos e ingresos de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario y de lo pagado a jubilados del Estado, sobre los cuales la Caja de Seguro Social recibe cuotas. 10. Los ingresos provenientes del Fideicomiso que establece el Estado a favor de la Caja de Seguro Social como aporte a la sostenibilidad financiera y actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. 11. La cuota a pagar por los pensionados y jubilados del Estado y de los fondos especiales de retiro, la cual será equivalentes a seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%) del monto bruto mensual de sus pensiones o jubilaciones. 12. Un subsidio anual del Estado, equivalente a veinte millones quinientos mil balboas (B/.20,500,000.00) al año, para compensar las fluctuaciones o posible disminución de la tasa de interés de las inversiones que mantenga la Caja de Seguro Social en bonos, pagarés u otros valores similares emitidos por el Estado. 13. Los ingresos producto de los acuerdos de compensación de costos, en el caso en el que los hubiera. 14. Los pagos que reciba la Caja de Seguro Social cuando actúe como fiduciario. 15. Las cuotas de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario. 16. Las utilidades que obtengan la Caja de Seguro Social de la inversión de los fondos y reservas de los distintos riesgos. 17. El diez por ciento (10%) de las primas cobradas por Riesgo Profesional. 18. Las multas y recargos que cobre de conformidad con la presente Ley. 19. Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, los cuales serán deducibles para los efectos del Impuesto sobre la Renta. 86

5 20. El diez por ciento (10%) de los ingresos netos de las concesiones que el Estado otorgue en materia de fibra óptica. 21. Los pagos que le ingresen por cualquier otro concepto. 4. Acción protectora La acción protectora del Seguro Social descansa en los servicios y prestaciones médicas y en las prestaciones económicas por riesgo común o por riesgos profesionales o del trabajo. Prestaciones médicas: Cubre el 61% de la población del país, brindando atención tanto a los asegurados como a sus beneficiarios, en las propias instalaciones de la Institución y con su propio personal, con excepción de aquellas otras que la Caja contrate. Comprende prestaciones médicas, quirúrgicas, farmacéuticas, dentales y hospitalización. Para evitar la duplicidad de los servicios y lograr que la protección en salud llegue al mayor número de personas, se coordinan acciones con el Ministerio de Salud, lográndose alcanzar a más del 90% de la población de todo el país. Las prestaciones médicas pueden ser de diagnósticos, preventivas, curativas o rehabilitadoras Prestaciones económicas Están divididas en prestaciones a corto plazo o de carácter temporal (subsidios) y en prestaciones a largo plazo, pagaderas en rentas mensuales en la mayoría de los casos vitalicias (pensiones por invalidez, vejez y muerte). Protege en forma obligatoria a todos los trabajadores por cuenta de terceros y a los asegurados voluntarios. Cubre, además, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones Prestaciones por riesgos del trabajo Desde 1970, se centraliza en la Caja de Seguro Social la cobertura obligatoria de los Riesgos Profesionales o del trabajo para todos los trabajadores del Estado y de las empresas particulares que operan en la República. A través del mismo, se otorgan prestaciones de salud al trabajador por causa de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que incluye asistencia médica y hospitalaria, suministro de medicamentos y provisión de prótesis que se estimen necesarias por causa de la lesión sufrida. Se prevé además subsidios económicos, indemnizaciones y pensiones para el trabajador o pensiones para sus familiares en caso de fallecer el mismo a causa de un riesgo laboral. 87

6 4.3. Auxilios de funerales Además de las pensiones por muerte, se otorga un auxilio por funerales en un sólo pago para ayudar a los gastos de enterramiento del asegurado o pensionado fallecido y cuya cuantía actual es de B/ Asignaciones familiares Se adiciona al importe de las pensiones por vejez o invalidez, una cuantía fija por carga familiar, que incluye B/ por esposa y B/10.00 por cada hijo hasta los 18 años o inválido, sin que la pensión más la asignación puedan exceder del salario base del cálculo, ni que el total de las asignaciones sobrepasen de B/ Prestaciones de cesantía Se mantiene el derecho a que el trabajador y sus beneficiarios continúen recibiendo los servicios y prestaciones médicas hasta por tres meses después de cesar de laborar por cualquier causa y hasta por un año en caso de contar al momento del cese de labores con 180 cotizaciones o más. 5. Organización administrativa El régimen del Seguro Social de Panamá responde a un mandato constitucional y corresponde únicamente a la Caja de Seguro Social, creada por Ley 23, de 23 de marzo de 1941, entidad de Derecho Público, autónoma en lo administrativo, en lo funcional, en lo económico y en lo financiero, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como fondos separados e independientes del Gobierno Central. La Caja cubre los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, viudedad, orfandad, auxilios de funerales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La Constitución Nacional establece la integración de los servicios de salud del país de manera que se cubra a toda la población. En atención a este mandato, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social coordinan acciones lográndose dar cobertura sanitaria a casi la totalidad de la población del país en las instalaciones del ambos y responsabilizándose a cada entidad de la población que le compete proteger. Se ha iniciado un nuevo modelo de atención integrado a través de un patronato para un nuevo hospital en el área metropolitana, única área del país que faltaba por integrar, por contar tanto la Caja como el Ministerio con grandes complejos hospitalarios para cumplir con la responsabilidad de brindar protección a su propia población. 88

7 6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional Con relación a las prestaciones otorgadas o denegadas por la Caja del Seguro Social, el asegurado puede hacer uso del recurso de reconsideración ante la Comisión de Prestaciones, como Organismo de primera instancia o apelar a la Junta Directiva, órgano de segunda instancia. De uno u otro, o de ambos recursos, puede hacerse uso dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación. Una vez agotados los recursos legales administrativos, los actos dictados por la Caja sólo pueden recurrirse ante lo Contencioso-administrativo (Corte Suprema de Justicia), cuyos fallos son de forzoso cumplimiento para el Seguro Social. Por otra parte, el patrono que no cumple con la obligación del pago de sus cuotas y de las del trabajador es sujeto a las sanciones contenidas en la Ley Orgánica y llegar a la jurisdicción coactiva de la cual ha sido revestida la Institución, sin perjuicio de las acciones penales que puede ejercer la Caja, de acuerdo con las disposiciones legales contenidas en el Código Penal o en la Ley aprobada por la Asamblea legislativa en la materia. Las prestaciones en dinero reconocidas por la Caja pueden ser revisadas en cualquier momento por causa de errores de cálculo, falta de declaraciones o alteraciones de los datos correspondientes, falsificación de documentos o por causa de cualquier error u omisión en el otorgamiento de tales prestaciones. Estas revisiones pueden ser realizadas de oficio por la Caja de Seguro Social o a solicitud del asegurado 89

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