CUMPLIMIENTO DEL TEST DE CONSTITUCIONALIDAD EN LAS JORNADAS ATÍPICAS

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1 CUMPLIMIENTO DEL TEST DE CONSTITUCIONALIDAD EN LAS JORNADAS ATÍPICAS Víctor Ferro D. Rubio, Leguía, Normand & Asociados Apoyo Estratégico: Organizado por:

2 NORMAS SOBRE JORNADA DE TRABAJO Constitución Política de 1993 Convenio OIT N 1. T.U.O de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (D.S TR) Reglamento de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobretiempo (D.S TR). Protocolo de San Salvador Apoyo Estratégico: Organizado por:

3 Constitución del Perú Convenio N 1 de la OIT Artículo 25 La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio. Artículo 2 En todas las empresas industriales ( ), la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo las excepciones previstas a continuación: c) cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá sobrepasar de ocho horas al día, y de cuarenta y ocho por semana, siempre que el promedio de horas de trabajo, calculado para un período de tres semanas, o un período más corto, no exceda de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana. Apoyo Estratégico: Organizado por:

4 T.U.O de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo Artículo 4 En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar los máximos a que se refiere el Artículo 1. Apoyo Estratégico: Reglamento de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobretiempo Artículo 9 El establecimiento de la jornada ordinaria máxima diaria o semanal no impide el ejercicio de la facultad del empleador de fijar jornadas alternativas, acumulativas o atípicas de trabajo, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley, siempre que resulte necesario en razón de la naturaleza especial de las labores de la empresa. En este caso, el promedio de horas trabajadas en el ciclo o período correspondiente no podrá exceder los límites máximos previstos por la Ley. Para establecer el promedio respectivo deberá dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del ciclo o período completo ( ) Organizado por:

5 Protocolo de San Salvador Artículo 7 - Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: g. la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos. Apoyo Estratégico: Organizado por:

6 TIPOS DE JORNADA Ordinaria Atípicas o Acumulativas De 8 horas diarias o 48 semanales Régimen especial que conjuga días de trabajo por días de descanso Apoyo Estratégico: Organizado por:

7 JORNADAS ACUMULATIVAS Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS Trabajo en lugares remotos Las especiales necesidades de ciertas actividades económicas determinan la utilización de jornadas acumulativas. Trabajo en la actividad minera JORNADAS ACUMULATIVAS Trabajo en la actividad petrolífera Apoyo Estratégico: Trabajo en altamar Organizado por:

8 JORNADAS ACUMULATIVAS Y MARCO CONSTITUCIONAL Actividades económicas especiales Artículo 25 de la Constitución Jornadas acumulativas El artículo 25 de la Constitución prevé la existencia de jornadas acumulativas siempre que el promedio de horas laboradas en el periodo correspondiente no supere las jornadas de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Apoyo Estratégico: Organizado por:

9 JORNADAS ACUMULATIVAS Y MARCO CONSTITUCIONAL La Constitución no define periodo correspondiente Deberá recurrirse a los tratados de DD.HH de conformidad con la Cuarta Disposición Final y Transitoria Por periodo correspondiente debe entenderse al periodo de 3 semanas u otro más corto establecido en el inciso c) artículo 2 del Convenio N 1 de la OIT.

10 Exp AA/TC Aclaratoria al Exp JORNADAS ACUMULATIVAS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CRITERIO ERRADO DEL TC ACLARACIÓN DEL TC La jornada de trabajo para los trabajadores mineros no puede ser mayor de 8 horas diarias Las jornadas de 12 horas diarias que se aplican en la actividad minera conforme a previsto por el Reglamento de la Ley General de minería es inconstitucional Se reconoce que las jornadas acumulativas son compatibles con la Constitución si en promedio no superan las 8 horas diarias y 48 semanales. Se establece Test de Protección de la Jornada Máxima de Trabajo de los Trabajadores Mineros, en virtud de la cual se deberá determinar si una jornada acumulativa es constitucional.

11 CONSTITUCIONALIDAD DE LAS JORNADAS ACUMULATIVAS Análisis cuantitativo Análisis cualitativo

12 ANÁLISIS CUANTITATIVO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS JORNADAS ACUMULATIVAS Promedio de horas laboradas NO debe exceder 8 horas diarias en el periodo correspondiente Promedio de horas laboradas NO debe exceder 48 horas semanales en el periodo correspondiente

13 RÉGIMEN 4 x 4 (12 horas de trabajo) TRABAJO DESCANSO DIAS DE CICLO HORAS DE TRABAJO (12*4) (12*4) (3 semanas) 48 (12*4) TOTAL Jornada semanal 1) 144/ 3 semanas = 48 horas en promedio 2 Jornada diaria 21 días días de trabajo 144/18 = 8 horas en promedio CONFORME A TOPES

14 RÉGIMEN 10 x 10 (11:15 horas de trabajo diarias x 10 días de descanso) 1 SEMANAS DE LA JORNADA 21 días 3 semanas 2 HORAS SEMANALES LABORADAS 112:30 horas diarias 20 días X semanas 2.86 semanas X = 2.86 semanas 39:20 horas semanales 3 DÍAS DE TRABAJO EFECTIVO 21 días 18 días de trabajo 4 JORNADA DIARIA 112:30 horas diarias 20 días X días de trabajo días X = días de trabajo efectivo Jornada diaria de 6:33:40 CONFORME A TOPES

15 RÉGIMEN 8 x 6 (11:15 horas de trabajo) TRABAJO DESCANSO DIAS DE CICLO HORAS DE TRABAJO horas (7*11.25) horas TOTAL 90 1 Fracción de horas 1) 15 minutos/60 minutos =0.25 horas 2) 11: 15 horas de trabajo = horas 2 Jornada semanal 1) 7 días semanas 14 días ---- x X= 2 semanas 2) 90/2 = 45 horas en promedio 3 Jornada Diaria 1) 7 días de trabajo día de descanso 2) 90/12 = 7.35 horas en promedio 14 días de trabajo ---- x X= 2 días de descanso; con lo que existen 12 días de trabajo efectivo CONFORME A TOPES

16 RÉGIMEN 14 x 7 (12 horas de trabajo) TRABAJO DESCANSO DIAS DE CICLO HORAS DE TRABAJO *12 = *12 = TOTAL Jornada semanal 1) 168/ 3 semanas = 56 horas en promedio 2 Jornada diaria 21 días días de trabajo 168/18 = 9.33 horas en promedio EXCEDE TOPES

17 Evaluación casuística TEST DE PROTECCIÓN DE LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES MINEROS Cumplimiento de Condiciones de seguridad Protección al derecho a la salud y alimentación adecuada Otorgamiento de descansos adecuados Tratamiento especial de jornada nocturna Revisión de Convenios Colectivos

18 Exp. N AA/TC Directiva Nº MTPE/2/11.1 Informe N MTPE/2/14 Aclaratoria Exp. N AA/TC

19 EVALUACIÓN CASUÍSTICA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR MINERO Deberá observarse las características del centro minero donde los trabajadores realizan sus labores. Así se tendrá en consideración si la jornada atípica se desarrolla en una mina a tajo abierto, en socavón, etc.

20 CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO Deberá observarse el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el empleo de conformidad con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería y la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

21 Entrega de EPP Exámenes Ocupacionales Elaboración de IPER Constitución de Comité de SST Capacitaciones Exhibiciones de documentos importantes en materia de SST

22 PROTECCIÓN AL DERECHO A LA SALUD Y ALIMENTACIÓN ADECUADA Deberá otorgarse las prestaciones necesarias para la protección del derecho a la salud de los trabajadores. Asimismo, deberá otorgarse una adecuada alimentación de conformidad con los lineamientos establecidos por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud.

23 OTORGAMIENTO DE DESCANSOS ADECUADOS En los casos en lo que se cumpla turnos de 12 horas en forma continua, el empleador deberá otorgar el tiempo de refrigerio de forma tal que permita una ingesta tranquila de alimentos y la recuperación de energías evitando la fatiga laboral.

24 TRATAMIENTO ESPECIAL DE LA JORNADA NOCTURNA En los casos que sea necesario realizar actividades en horario nocturno, se deberá establecer una jornada de trabajo menor a la diurna a efectos de garantizar la salud y el bienestar del trabajador minero. Si la jornada diaria ya es menor a la máxima legal no habría que reducir la jornada nocturna.

25 REVISIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS De existir un Convenio Colectivo vigente que regule la jornada de trabajo deberá revisarse el mismo a efectos de cumplirlo a cabalidad. En caso el convenio colectivo establezca una jornada de 8 horas, el empleador no podrá imponer unilateralmente una jornada acumulativa.

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